Estimados(as):

En el nuevo artículo 14 de la Ley de la Renta existen tres regímenes de tributación: Régimen General (semi integrado, definido en la letra A); Régimen Pro Pyme (letra D) y Régimen Pro Pyme Transparente.  Adicionalmente están los regímenes de renta presunta y de contribuyentes no afectos al Artículo 14 (aquellos que no tienen como dueños a contribuyentes afectos a los impuestos finales, como las corporaciones o fundaciones). http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html

Cada empresa será automáticamente clasificada en un régimen tributario, dependiendo si es considerada Pyme o no. Pueden ven información de los sistemas vigentes en el siguiente link:

http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/regimenes_mt.html

La clasificación el SII ya la realizó, en base principalmente a los ingresos (usando los valores facturados en los últimos tres años: 2017, 2018 y 2019).  También considera situaciones especiales cuando existe la condición de empresa controladora o controlada, en cuya situación se suman mutuamente las ventas de ambas empresas.  Lo que no tiene aún, es el dato de las empresas filiales, es decir, cuando una matriz que no tiene ingresos, tiene participación en otras empresas.

Dado lo anterior, la clasificación que hoy puede tener asignada cada empresa puede no ser la que corresponda.  No se confíen en lo que muestra la primera clasificación.  Existe plazo hasta el 30.04.2020 para cambiar de régimen, si se cumplen los requisitos, por lo que deben revisar todas las empresas y su calificación asignada.

Nota: el estar en el Régimen General, significa que el impuesto de primera categoría es 27% y el crédito para los dueños se traspasa en un 65%.  Estar en el régimen Pyme el IDPC es 25% y se traspasa el 100% de dicho impuesto como crédito para los impuestos finales (Global Complementario o Adicional).  En otras palabras, los que están en el régimen General pagarán más impuestos.

 

Saludos,

 

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