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9. Atención AT 2025, información importante para la DJ N°1948 de retiros, repartos y accionistas

Vencimiento el 26.03.2025 (para sociedades con personas jurídicas) y 28.03.2025 (para sociedades con personas naturales).

Atención AT 2025, información importante para la DJ N°1948 de retiros, repartos y accionistas, vencimiento 26.03.2025 (para sociedades con personas jurídicas) y 28.03.2025 (para sociedades con personas naturales).

1. Tenga presente que el factor de crédito, que corresponde utilizar en los retiros o repartos, es el factor asociado a la tasa de impuesto de primera categoría vigente (tener en cuenta que, en las Pymes, ya no es el factor 0,11111):

– Para Empresas Régimen 14 D3 (Pyme)= factor 0,142857

– Para Empresas Régimen Semiintegrado 14 A = factor 0,369863

Fuente: Circular 34/2023 SII.

2. No olvide que, si realiza retiros o repartos de una empresa del Régimen 14 D3 (Pyme) con créditos 100% recuperables, al llegar a una empresa del Régimen Semiintegrado 14 A, dichos créditos, se contaminan y pasan a ser créditos recuperables sólo en un 65%, es decir, créditos con restitución.

Fuente: Circular 56/2020 SII.

3. Anote por favor lo siguiente, si su empresa, pasó de un Régimen 14 D3 (Pyme) a un Régimen semiintegrado 14 A, la naturaleza de los créditos que trae no cambia, es decir, siguen siendo, en este caso, créditos 100% recuperables, es decir sin restitución.

4. No pierda de vista que, los montos de créditos recibidos por dividendos o retiros siempre van históricos, en el control de créditos, más bien conocido como SAC (Registro de Rentas empresariales).

Fuente: Circular 73/2020 (página 24).

5. Atención con este tip, si su empresa es una Sociedad anónima o Sociedad por acciones, siempre debe presentar la DJ Nº1948, independiente de que no tenga repartos en el año 2024. En este caso, se informan (de igual manera), los accionistas y cantidad de acciones al 31.12.2024.

6. Tenga presente que, si su empresa es una Sociedad Ltda, que no tiene retiros en el año 2024, no debe presentar la DJ Nº1948.

7. Recuerde que si los retiros o repartos, se realizan de forma desproporcionada, el SII, puede revisar en forma especial y calificar las diferencias como montos afectos a impuesto único del 40%. Dicha situación puede ocurrir, cuando quienes sean los dueños de las empresas, estén relacionados, por ejemplo, cuando se está frente a propietarios que correspondan a grupos familiares, por ejemplo, donde participe padre-madre-hijos-nietos. La fuente de lo anterior está en el Art.14 letra A Nº9, de la Ley de impuesto a la Renta, el cual se copia integro, para tener muy presente, antes de presentar la Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación:

“9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos.

    Tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar, conforme con este número 9, las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.

Si de la revisión efectuada el Servicio fundadamente determina que, considerando las circunstancias de la empresa y la de sus propietarios los retiros o, las distribuciones desproporcionadas carecen de las razones señaladas en el inciso anterior, previa citación del artículo 63 del Código Tributario, se aplicará a la empresa que realiza la distribución, o desde la cual se efectúan los retiros, lo establecido en el inciso primero del artículo 21 sobre la parte de la distribución o del retiro que corresponde al exceso sobre la participación en el capital del propietario.

El impuesto único podrá también ser declarado por la propia empresa de acuerdo al artículo 65, 69 y 72.

Producto de la declaración y pago del impuesto establecido en este número 9, se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que el contribuyente del impuesto de primera categoría, receptor de las mismas, las anotará en el registro REX señalado en la letra c) del número 2 de la letra A) de este artículo, como un ingreso no constitutivo de renta y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establece esta ley que estén vigentes a la fecha del retiro, remesa o distribución.

Si un propietario hubiere pagado impuesto global complementario por las utilidades percibidas, como consecuencia de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos del impuesto que corresponda por aplicación de lo establecido en este número 9, se les devolverá el impuesto global complementario pagado en el mismo procedimiento administrativo, mediante una rectificación de su declaración y la acreditación del pago del impuesto único liquidado. Para estos efectos, se efectuará una redeterminación del impuesto aplicable al propietario, excluyendo los retiros o distribuciones, así como los créditos que se hubieren asignado a los mismos, los que se anotarán en el registro SAC de la empresa.

Para estos efectos, se entenderán relacionados los cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.».

Tome nota por favor y evite contingencias, por uso excesivo de créditos o bien retiros o repartos desproporcionados.

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