Leyes Actualizadas
Encontrará aquí un resumen de cada norma, como también el link para que la revise íntegramente, lo que le permitirá acceder en un sólo lugar a todas las últimas Leyes que se han publicado y que tienen incidencia en el ámbito empresarial, llamando a realizar aportes para ir mejorando este “Glosario” en búsqueda de ser un “Contribuyente Ilustrado”.
Normas Tributarias
Título | Ley | Resumen Contenido | Hipervínculo | ||
Número | Fecha Publicación | Vigencia | |||
Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo. | 21.256 | 02-sep-2020 | Respecto de la obligación de restitución del régimen del artículo 14 letra A de la Ley de la Renta de la ley, se aplica la vigencia estipulada en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.210 y entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2020. La devolución del crédito IVA estará vigente hasta el 30-septiembre-2020. La postergación del IVA se encontrará vigente hasta 31-diciembre-2021. La disminución de la tasa de Impuesto de Primera Categoría y de los pagos provisionales mensuales se encontrará vigente hasta el ejercicio comercial 2022. | Establece beneficios transitorios para las empresas acogidas a los regímenes Pro Pyme (disminución tasa IDPC, disminución PPM, reembolso del remanente acumulado de IVA crédito fiscal); y Medidas generales para aquellos contribuyentes que tributan según contabilidad completa y renta efectiva. | http://bcn.cl/2k9e2 |
Proyecto de Ley que aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos. | 21.229 | 24-abr-2020 | 24-abr-2020 al 30-abr-2021. | Modifica el Decreto Ley N°3.472, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, en el sentido de flexibilizar temporalmente los requisitos exigidos para el uso del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), hasta el 30 de abril del año 2021, para que las empresas puedan continuar con sus operaciones, conjuntamente con autorizar un aumento de capital al señalado fondo hasta 3.000 millones de dólares. | http://bcn.cl/2kcfy |
Modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. | 21.217 | 03-abr-2020 | Entra en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 03-junio-2020. | Modifica el art. 2° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y que había sido modificado previamente por la Ley N°21.131, que establece el pago a treinta días, en el sentido de limitar las opciones para celebrar acuerdos que extiendan excepcionalmente este plazo. Regla general que admite como excepción el que las partes establezcan de común acuerdo un plazo superior a 30 días, el que debe constar por escrito, suscribirse por quienes concurran a su celebración, y no constituir un abuso para el acreedor. | http://bcn.cl/2kce0 |
Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. | 21.225 | 02-abr-2020 | Modificada por la Ley N°21.230 del 16-may-2020. Respecto de la vigencia de la modificación a la Ley del ITE, rigen desde el día 01-abril-2020 hasta el 30-septiembre-2020. El plazo para reclamar el bono extraordinario de apoyo a ingresos familiares será hasta el 02-abril-2021. | Tiene por objeto adoptar medidas económicas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto del brote de Covid-19 en el país, dentro de las cuales se incluye un bono extraordinario de apoyo a ingresos familiares, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, la reducción transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas y otras medidas económicas. | http://bcn.cl/2kcdi |
Moderniza la legislación tributaria. | 21.210 | 24-feb-2020 | Las modificaciones establecidas en esta ley que no tengan una fecha especial de vigencia, entrarán en vigencia a contar del 01-marzo-2020. | Moderniza la normativa tributaria vigente, realizando modificaciones al Código Tributario; Ley sobre Impuesto a la Renta; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Ley N°19.885 que Incentiva y norma el buen uso de las donaciones que dan origen a beneficios tributarios; Impuesto Territorial; Zonas Francas; Impuestos Verdes; Ley N°20.712 Única de Fondos; y otros. | http://bcn.cl/2f9fr |
Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. | 21.207 | 20-ene-2020 | Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su reglamento (24-abril-2020) y hasta el plazo máximo de doce meses contado desde esa fecha. | Establece medidas tributarias y financieras con el objeto de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), afectadas en el contexto de las recientes movilizaciones sociales, que se traduce en beneficios, mecanismos de financiamiento y regulación en materia de donaciones. | http://bcn.cl/2kcby |
Normas Laborales
Título | Ley | Resumen Contenido | Hipervínculo | ||
Número | Fecha Publicación | Vigencia | |||
Extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes nº 21.227 y 21.263. | 21.312 | 15-Feb-2021 | 06-Dic-2021 | Extiende la vigencia de algunos de los beneficios establecidos en las Leyes N°s 21.227 y 21.263, para hacer frente a la crisis económica derivada de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, modificando la ley 21.263 en los términos siguientes: -Modifica el Art. 9°, con el fin de extender el plazo máximo de que dispone la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos para emitir un estudio que determine el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir una retribución adicional a raíz de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley N° 21.263 con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, desde agosto de 2021 hasta enero de 2022. - Modifica el Art. 16, con el fin de ampliar el plazo de que dispone el Ministro de Hacienda, de tres a 12 meses, para dictar uno o más decretos supremos, suscrito(s) además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, para extender la vigencia de los beneficios señalados en los Nros. 1 y 3 del citado Art. 9°, a un máximo de catorce meses, contados desde el día de su vencimiento. | http://bcn.cl/2noul |
Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19. | 21.288 | 14-Dic-2020 | 30-Jun-2022 | Crea un Fondo de Emergencia Covid-19, transitorio, hasta el 30 de junio de 2022, destinado a enfrentar los efectos económicos y atender las necesidades originadas por la crisis sanitaria que ha provocado esta enfermedad. Considera un monto máximo para financiar un programa fiscal de 9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, lo cuales deberás ser destinados única y exclusivamente para los objetivos señalados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”. En estos objetivos se comprenden: la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, entre otros. | http://bcn.cl/2mwlx |
Sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. | 21.280 | 09-Nov-2020 | 09-Nov-2020 | Tiene por objeto determinar el alcance del procedimiento de tutela laboral regulado en el párrafo 6°, Arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las empresas públicas; como también a los que se desempeñan en el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, en la Contraloría General de la República, Banco Central y a aquellos que sus leyes declaren como autónomos. Modifica el Código del Trabajo fijando el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral; establece reglas para el pago de indemnizaciones en caso de que trabajadores del sector público se acojan a denuncia; y establece la facultad del trabajador de optar por la indemnización o su reincorporación en el supuesto de que el juez declare un despedido como discriminatorio, en todo caso, la indemnización no podrá ser inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración mensual, siendo ella incompatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicio. | http://bcn.cl/2m4jy |
Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. | 21.275 | 21-oct-2020 | Esta ley entrará en vigencia el 01.11.2022, según lo establecido en su artículo transitorio. | Modifica el Código del Trabajo con la finalidad generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad, para lo cual establece que al menos un trabajador que se desempeñe en recursos humanos dentro de las empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad, lo que será acreditado con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267. Estas empresas promover políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo y deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa. | http://bcn.cl/2lszj |
Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728 | 21.269 | 21-sep-2020 | Desde el 01 de octubre de 2020, aplicable tanto para trabajadores con contrato de trabajo vigente, como para las nuevas contrataciones. Este derecho podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigencia. | Conforme a esta ley, los trabajadores de casa particular podrán acceder a las prestaciones del seguro de desempleo en la medida que cumplan los requisitos de cotizaciones de los trabajadores sujetos a contrato indefinido: (i) registrar 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en el caso del fondo individua; o (ii) 12 cotizaciones registradas en el Fondo en los 24 meses anteriores al término de contrato, debiendo las últimas 3 ser continuas y con el mismo empleador, en el caso del fondo de cesantía solidario. Como una medida excepcional, se permite a los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a sus prestaciones. | http://bcn.cl/2l4u0 |
Proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley N°19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley N°21.227. | 21.263 | 04-sep-2020 | 04-septiembre-2020 hasta el 31-octubre-2020. | Tiene por objeto la flexibilización transitoria de las condiciones de acceso al Seguro de Cesantía, incrementar las prestaciones otorgadas por este seguro y perfeccionar las prestaciones que otorga la Ley N°21.227 o Ley de Protección del Empleo, en el marco de los efectos en materia laboral generada de la pandemia del COVID-19 en Chile. Incluye entre sus medidas la extensión de plazo de los beneficios, aumento de tasa de los giros mensuales, extensión del pacto de reducción temporal de jornada e ingreso familiar de emergencia para trabajadores de casa particular entre otros. | http://bcn.cl/2k9e6 |
Modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica. | 21.260 | 04-sep-2020 | La vigencia de la norma se mantiene, pero la aplicación del beneficio que ella establece dependerá de si la autoridad respectiva decreta una alerta sanitaria producto de una pandemia u otra enfermedad contagiosa. | Modifica el Art. 202 del Código del Trabajo, incorporando un inciso donde se disponga el deber del Empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, producto de una alerta sanitaria por una pandemia u otra enfermedad contagiosa declarada por la autoridad, sin afectar su remuneración, siempre y cuando sus funciones lo permitan y la trabajadora esté de acuerdo. | http://bcn.cl/2k9e5 |
Modifica la Ley N°21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia. | 21.251 | 03-ago-2020 | Las modificaciones de la presente ley regirán para el pago del tercer aporte y siguientes del IFE, salvo las modificaciones introducidas al art. 10 de la ley N° 21.230, las cuales serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes los requisitos del art. 5 de la Ley N° 21.230 vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley, continuarán aplicándose para el pago del primer y segundo aporte del IFE. | Modifica el Ingreso Familiar de Emergencia creado por Ley N°21.230, aumentando el universo de beneficiarios al eliminar el requisito de vulnerabilidad basado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, requiriendo solo integrar el Registro Social de Hogares (se elimina el requisito de pertenecer el hogar al 80 por ciento más vulnerable de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia). El ingreso consta de cuatro aportes de cargo fiscal. | http://bcn.cl/2jx6v |
Proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. | 21.252 | 01-ago-2020 | El “aporte fiscal” se podrá solicitar desde el 01-agosto-2020 al 31-agosto-2020. El “beneficio” se podrá solicitar a partir del 01-ago-2020 al 8-enero-2021. | Establece un mecanismo de financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas de clase media, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19. Se deben cumplir ciertos requisitos para acceder; (i) promedio mensual de todas las rentas percibidas durante el año 2019 igual o mayor a $400 mil, (ii) ingreso mensual actual haya experimentado una reducción del 30% respecto del promedio mensual del año 2019, (iii) durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que, se encuentren a) percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía; b) hayan visto disminuidas las rentas que perciben como trabajadores dependientes (compatible con beneficio de Ley N°21.227); c) trabajadores dependientes que no estén sujetos al de seguro de cesantía; y d) Que estén organizadas como empresarios individuales. | http://bcn.cl/2jx6y |
Modifica la carta fundamental para autorizar el retiro total o parcial de los fondos previsionales, en los casos y bajo las condiciones que señala. | 21.248 | 30-jul-2020 | 30-julio-2020 hasta el 31-julio-2021. | Permite a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el Decreto Ley N°3.500, de 1980, el retiro excepcional de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como forma de mitigar los efectos producidos por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en Chile. Aprueba retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF) y un mínimo de 35 UF. | http://bcn.cl/2kcit |
Proyecto de ley que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. | 21.247 | 27-jul-2020 | Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y mientras se encuentren vigentes las disposiciones del Título I de la ley Nº 21.227. | Establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia. La ley establece una licencia médica preventiva que regirá a partir del vencimiento del permiso postnatal, operando de forma retroactiva para los permisos que hayan terminado entre el 18 de marzo de 2020, y la fecha de publicación. | http://bcn.cl/2fagv |
Proyecto de ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, para proteger sus ingresos ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. | 21.242 | 24-jun-2020 | Texto modificado por la Ley N° 21.252. | Otorga un beneficio económico a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, que han visto afectados sus ingresos producto de la propagación de la pandemia del Covid-19 en Chile, el que contempla dos modalidades: un préstamo y un subsidio, los que se harán efectivos cumpliendo requisitos y presentado los antecedentes respectivos al SII. | http://bcn.cl/2jxk7 |
Modifica la Ley N°21.230, para extender y aumentar el ingreso familiar de emergencia. | 21.243 | 23-jun-2020 | 23-junio-2020 al 31-diciembre-2020. | Introduce modificaciones al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) creado por la ley Nº21.230, complementando los ingresos actuales de los hogares que se han visto afectados socioeconómicamente por la pandemia COVID-19, ampliando el monto de $65.000 a $100.000 por persona, buscando proveer ingresos de emergencia a las familias e incentivar a que sus integrantes puedan respetar las cuarentenas. | http://bcn.cl/2k3nl |
Proyecto de ley que modifica la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica. | 21.232 | 01-jun-2020 | Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del numeral 3) y en el numeral 4), en relación al aumento del porcentaje de pago de cotizaciones de seguridad social y salud, y las normas que cambian las fechas de inicio de los efectos de la suspensión convencional y pactos de reducción temporal de la jornada, las que regirán retroactivamente desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227. | La presente ley tiene por objeto introducir una serie de modificaciones y precisiones a la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales o “Ley de protección del empleo”. Dentro de sus medidas, incorpora a los trabajadores de casa particular dentro del grupo que podrá acceder a las prestaciones establecidas en la Ley N°21.227, quienes inicialmente habían sido excluidas. | http://bcn.cl/2kch1 |
Concede un ingreso familiar de emergencia. | 21.230 | 16-may-2020 | El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020. Los artículos 13 y 14 entrarán en vigencia el 16-mayo-2020, pero respecto de los pagos emitidos con anterioridad a dicha fecha, el plazo de doce meses se entenderá desde la publicación de la ley y no desde la emisión del pago. Texto modificado por la Ley N°21.251. | Concede un Ingreso Familiar de Emergencia (I.F.E.) el que constituye una ayuda económica para las familias que reciben ingresos informales, y que han visto disminuidos estos recursos debido a que no pueden trabajar a causa de la emergencia producida por el virus Covid-19. El monto del beneficio dependerá de la cantidad de personas que integran el hogar (sólo se podrá realizar una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o jefa de hogar). | http://bcn.cl/2k3qh |
Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales. | 21.227 | 06-abr-2020 | 06-abril-2020 al 14-diciembre-2020 (este plazo dependerá de la fecha de duración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por el Decreto N°269 de 2020). Dependiendo del tipo de suspensión o pacto, tienen plazos de vigencia distintos: (i) Rigen por un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley, las disposiciones que regulan la suspensión del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad; las del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo y en el caso de pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo por la causal del literal d) del inciso primero del artículo 8. (ii) Las disposiciones del Título II de la ley, entre estas, las que regulan el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (salvo la causal del artículo 8, letra d), señalada en el punto anterior) regirán hasta el último día del mes décimo desde el inicio de la vigencia de la ley (28-febrero-2021). | Tiene por objeto facultar el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728 a los trabajadores dependientes cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por causa del Covid-19 ya sea por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, en el periodo comprendido entre el 18.03.2020 con la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, en virtud del D.S. N°104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta la fecha estipulada por esta normativa. | http://bcn.cl/2kcfq |
Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. | 21.218 | 03-abr-2020 | 03-mayo-2020 al 31-diciembre-2023. | Crea un subsidio mensual para la obtención de un ingreso mínimo garantizado de cargo fiscal, no imponible ni tributable e inembargable y que no estará afecto a descuento alguno, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta horas semanales, remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y que integre un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles. | http://bcn.cl/2kceb |
Modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia. | 21.220 | 26-mar-2020 | 1-abril-2020 | Tiene por objeto regular el trabajo a distancia y el teletrabajo, incorporando un nuevo Capítulo IX al Título II del Libro I del Código del Trabajo, el cual permite pactar, tanto al inicio como durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, las que en ningún caso pueden implicar un menoscabo en los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores, en especial el de la remuneración. | http://bcn.cl/2kcd5 |
Establece un seguro de desempleo. | 19.728 | 14-mayo-2001 | El Párrafo 6º del Título I de la presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Las restantes disposiciones regirán a partir del primer día del duodécimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial o a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que autorice el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora, en el caso que esta última fecha fuere posterior. | Establece un seguro obligatorio de cesantía, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. El Seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). | http://bcn.cl/2fa5x |
Normas Generales
Título | Hipervínculo |
Código Civil | http://bcn.cl/2f6t3 |
Código del Trabajo | http://bcn.cl/2f6o9 |
Código Tributario | http://bcn.cl/2f75t |
Ley sobre Impuesto a la Renta. Decreto Ley 824 | http://bcn.cl/2f7ce |
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Decreto Ley 825 | http://bcn.cl/2ip9v |
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | http://bcn.cl/2k6u7 |
Texto refundido por el DFL1 del 30-05-2000 | http://bcn.cl/2f6t3 |
Impuesto Territorial | http://bcn.cl/2f817 |
Modernización Tributaria. Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria | http://bcn.cl/2f9fr |
Principales normas legales y administrativas que rigen las donaciones, que dan derecho a crédito o pueden ser rebajadas como gasto por el donante en chile
I. Normas legales
Título | N° Ley | Fecha de Publicación | Vigencia | Resumen Contenido | Hipervínculo |
Modifica la Ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el Artículo 8º de la Ley N°18.985. | 20.675 | 05-jun-2013 | 01-ene-2014 | Incorpora nuevos beneficiarios a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, cuyos proyectos guarden relación con la restauración y conservación de nuestro patrimonio, y que, al momento de su promulgación no podían acogerse a ella. También se incorporan como beneficiarios a las empresas de menor tamaño cuyo giro sea de carácter artístico o cultural, respecto de proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. Se amplía la base de donantes incluyendo a todos los contribuyentes del impuesto global complementario, no solamente a los que declaran rentas efectivas, como hacía la ley anterior. Además, se incorporan los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, ciertos contribuyentes del impuesto adicional, y los contribuyentes del impuesto a las herencias. | http://bcn.cl/2lxb6 |
Modifica la Ley N°20.444, y la Ley N°19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos. | 20.565 | 08-feb-2012 | 08-feb-2012 | Donaciones en Caso de Catástrofes, Fomento a las Donaciones, Fondo Nacional de la Reconstrucción, Servicios de Impuestos Internos, Beneficios Tributarios, Ley no. 20.444, Ley no. 19.885, Ley 20.565. | http://bcn.cl/2mpg3 |
Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. | 20.444 | 28-may-2010 | 28-may-2010 | Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, restauración, etc., de infraestructura, instalaciones o patrimonio histórico, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por catástrofes (terremotos, maremotos, etc.) que puedan ocurrir en el territorio nacional. | http://bcn.cl/2mpg2 |
Modifica la Ley N°19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios | 20.316 | 09-ene-2009 | 06-ago-2003 | Perfecciona y amplía los alcances de la Ley 19.885, sobre donaciones con beneficios tributarios. El objetivo principal es incentivar las donaciones, armonizando y perfeccionando el sistema de beneficios tributarios. Una de las formas es ampliando el beneficio a las personas naturales, es decir, a los contribuyentes de impuesto global complementario que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y realicen donaciones en dinero a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas. Por otra parte, contempla un incentivo a las donaciones realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social. | http://bcn.cl/2mpg4 |
Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos | 19.885 | 06-ago-2003 | 06-ago-2003 | Establece el beneficio de poder rebajar como un crédito tributario una determinada parte de los montos efectivamente donados, a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas, o al Fondo Mixto de Apoyo Social. Regula las donaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen, que efectúen donaciones en dinero directamente a instituciones dirigidas a financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones o al Fondo Mixto de Apoyo Social, que será administrado por el consejo cuyos integrantes se describen en el artículo 4° de la Ley. | http://bcn.cl/2lxan |
Modifica la Ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el Artículo 8º de la Ley N°18.985 y otras disposiciones tributarias | 19.721 | 05-may-2001 | 05-may-2001 a excepción del art. 3° que tendrá vigencia desde el 01.01.2000 (gastos relativos a las becas de estudio) | Aumenta la definición de “Beneficiarios” establecida por la ley; permite deducir como gasto necesario para producir la renta afecta al IDPC a aquella parte de la donación que no pueda deducirse como gasto; permite la donación en especies; permite al Fisco contribuir al financiamiento de estos proyectos ejecutados fuera de la Región Metropolitana; etc. | http://bcn.cl/2mpg6 |
Ley del deporte | 19.712 | 09-feb-2001 | 09-feb-2001 | Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 hasta determinado monto dependiendo de las condiciones y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados. | http://bcn.cl/2fcfz |
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la Ley N°4.808, sobre registro civil, de la Ley N°17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la Ley N°16.618, Ley de menores, de la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la Ley N°16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones | DFL 1 | 30-may-2000 | 30-may-2000 | Fija el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. | http://bcn.cl/2f6t3 |
Amplia y prorroga beneficio tributario en favor de la Fundación Teresa de los Andes. | 19.599 | 31-dic-1998 | 31-dic-1998 | Modifica el artículo 46 de la Ley Nº18.899, en el sentido que aumenta la cantidad máxima a 55.391,12 UF y extiende el beneficio al 31 de diciembre de 2008. | http://bcn.cl/2mpn7 |
Artículo 46° del decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales. | 2.385 | 20-nov-1996 | 20-nov-1996 | Los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a los establecimientos educacionales, centros privados de atención de menores, de ancianos y demás que señala el artículo, podrán rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con los tributos de la mencionada ley. También quedarán liberadas del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto. | http://bcn.cl/2f91g |
Introduce modificaciones a la Ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica. | 19.247 | 15-sep-1993 | 01-ene-1994 | Establece beneficios a las donaciones con fines educacionales. | http://bcn.cl/2lukv |
Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala. | 19.227 | 10-jul-1993 | 10-jul-1993 | Se crea el Fondo Nacional del Libro y la Lectura, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que emanen de esta ley y cuyo patrimonio se podrá integrar por las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil. Se incorpora al número 1) del artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. | http://bcn.cl/2fz2z |
Artículo 8º de la Ley N°18.985 que establece normas sobre reforma tributaria. | 18.985 | 28-jun-1990 | 28-jun-1990 | Establece en su artículo 8° la Ley de Donaciones con Fines Culturales. | http://bcn.cl/2lxcb |
Artículo 69 de la Ley que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal | 18.681 | 31-dic-1987 | 01-ene-1989 | Los contribuyentes que de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, determinadas mediante contabilidad completa y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría así como también los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, que declaren igual tipo de rentas, podrán descontar de sus respectivos impuestos las sumas donadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, siempre que éstas se encuentren comprendidas en la declaración respectiva. | http://bcn.cl/2gt9b |
Artículo 47° del decreto Ley. | 3.063 | 29-dic-1979 | 01-ene-1980 | Texto modificado por el Decreto N°2.385. | http://bcn.cl/2fcus |
Artículo 5° del decreto Ley; exención establecida en favor de las donaciones a corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. | 359 | 16-mar-1974 | 16-mar-1974 | Los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos. Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley N° 16.272. También lo estarán, del trámite de insinuación. | http://bcn.cl/2k3kt |
Decreto Ley; dispone que las donaciones que se realicen al estado con los fines que indica estarán exentas del impuesto que señala. | 45 | 16-oct-1973 | 16-oct-1973 | Las donaciones que las personas naturales o jurídicas realicen al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país, ya sea que éstas se efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18° de la citada ley, como asimismo del impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley 16.272. También quedarán liberadas de trámite de insinuación. | http://bcn.cl/2mpfn |
Artículo 6 de la Ley; fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la Ley N°16.250. | 16.282 | 28-jul-1965 | 28-jul-1965 | Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten. Asimismo, las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por las Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones de las tarifas de carga, descarga y movilización y se entenderán también eximidas de las prohibiciones y limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones. | http://bcn.cl/2mpys |
Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones | 16.271 | 10-jul-1965 | Esta norma ha sido refundida por DFL-1ver DFL-1 30-may-2000 | Establece los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones, los cuales se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos. | http://bcn.cl/2iww1 |
II. Normas Administrativas
Título | N° | Fecha de Publicación | Resumen contenido | Hipervínculo |
Oficio | 1.911 | 02-sep-2020 | Las Municipalidades no se encuentran consideradas dentro de las instituciones beneficiadas por las donaciones efectuadas conforme al art. 46 del DL N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, debido a que no son instituciones regidas por las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, o creadas por ley, para la investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad. | https://www3.SII.cl/ |
Oficio | 1.611 | 10-ago-2020 | Conforme a la modificación efectuada por la Ley 21.210 respecto del art. 31 de la LIR, al menos para fines tributarios, y sujeto al cumplimiento de los resguardos señalados, es posible efectuar donaciones a municipios o gobiernos regionales que, de algún modo, podrían participar en los procesos de calificación de proyectos ambientales. | https://www.SII.cl/ |
Oficio | 1.069 | 02-jun-2020 | Tratándose del aporte de bienes distintos del dinero efectuados a una fundación en el acto de su constitución, la fundación deberá reconocer como valor tributario el valor corriente en plaza que tengan dichos bienes al momento del aporte. Este valor es un INR para la fundación, pero al constituir una enajenación podrá ser tasado. No aplica a este aporte la Ley sobre Impuesto a la Herencias, Asignaciones y Donaciones. | https://www.SII.cl/ |
Oficio | 672 | 08-abr-2020 | Los ingresos de la fundación provenientes de la venta de entradas correspondientes al evento anual, se aclara que, de acuerdo a lo que expone en su consulta, no es posible calificar tales pagos como donación, toda vez que no se aprecia gratuidad en ellos, sino que existiría una contraprestación constituida por la posibilidad de entrar al evento. Tampoco es posible excusar a la fundación de las obligaciones administrativas que implican las donaciones por no haber fundamento legal para ello. | https://www.SII.cl/ |
Oficio | 3.147 | 30-dic-2019 | La norma sólo ampara a las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico que desarrollan sus actividades en Chile, ya sea que se hayan constituido en el país, o cuenten con la autorización del Presidente de la República para desarrollar sus actividades en Chile, no siendo aplicable a fundaciones o corporaciones, de derecho privado, que realicen tales actividades en el extranjero. | https://www.SII.cl/ |
Oficio | 2.191 | 23-ago-2019 | En la donación de derechos sociales, y para efectos de la determinación del Impuesto a las Donaciones, los derechos sociales deben valorizarse de acuerdo a las normas del art. 46 letra f) la Ley sobre Impuesto a las Donaciones, sin que proceda ningún tipo de deducción o rebaja distinta de las autorizadas por dicho artículo. Con todo, en la medida que los derechos sociales sean donados con el gravamen expreso de impedir al donatario la posibilidad de disponer de las utilidades generadas por la sociedad, pendientes en ella a la fecha de la donación, dicho gravamen puede deducirse del acervo sujeto al pago del impuesto. | https://www.SII.cl/ |
Oficio | 1.049 | 17-abr-2019 | Si se efectúa una donación revocable de derechos sociales, el donatario adquiere los mismos derechos del usufructuario. En este caso la base imponible corresponde a la mitad del monto que resulte de aplicar el porcentaje de los derechos del donante en la sociedad de personas, sobre el valor patrimonial de ésta. Además, en una donación revocable el donatario de los derechos sociales debe tributar con IGC o IA, según cuente o no con domicilio o residencia en Chile, con derecho a crédito por IDPC, por los retiros que se realicen de la sociedad. | https://www.SII.cl/ |
Oficio | 2.028 | 03-abr-2018 | Las donaciones celebradas en el extranjero, descontando que deben someterse –para su validez– a las exigencias o requisitos formales del respectivo país, serán reconocidas como tales– esto es, como donaciones – en la medida que efectivamente reúnan los elementos sustantivos que nuestra legislación considera para atribuir a un acto o contrato el carácter donación. En particular, que al menos se verifique una transferencia gratuita e irrevocable de bienes desde una parte a otra, que los recibe. | https://www.SII.cl/ |
Resolución Ex. SII | 98 | 13-oct-2017 | Incorpora en declaración jurada anual N° 1832 establecida mediante Resolución Ex. N° 110, de fecha 15 de diciembre de 2004, la información de la donación y pago de impuesto a las donaciones contenido en la Ley N° 16.271, según lo dispuesto en Resolución Exenta SII N° 21, de fecha 10 de febrero de 2017, y de aquellas donaciones recibidas como consecuencia de sismos y catástrofes. | https://www.SII.cl/ |
Resolución Ex. SII | 110 | 15-dic-2004 | Establece obligación para las instituciones que se indican de informar al servicio de impuestos internos las donaciones del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley N° 18.899; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del artículo 31° de la LIR. | https://www.SII.cl/ |
Resolución Ex. SII | 106 | 02-dic-2004 | Establece obligación del fondo mixto de apoyo social, dependiente del ministerio de planificación y cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley 19.885. | https://www.SII.cl/ |
Resolución Ex. SII | 92 | 28-sep-2004 | Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al servicio de impuestos internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 19.885 de 2003. | https://www.SII.cl/ |
Resolución Ex. SII | 11 | 29-Ene-2004 | Establece obligación del instituto nacional del deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de donaciones realizadas con fines deportivos, conforme a los artículos 62 y siguiente de la Ley N° 19.712, del año 2001. | https://www.sii.cl/ |
Resolución Ex. SII | 18 | 29-ene-2004 | Establece obligación del ministerio de educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681 del año 1987. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 32 | 29-abr-2020 | Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19 tras las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 21.210. Deja sin efecto Circular N° 19 de 2010. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 20 | 25-mar-2020 | Modificación efectuada por la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2010, al artículo 10 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. | https://www.sii.cl |
Circular | 59 | 27-dic-2018 | Complementa la Circular N° 31 de 2018, en la parte que instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.047 al artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977. Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al amparo del artículo 4° de la Ley N° 19.896, que introduce modificaciones al Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal | https://www.sii.cl/ |
Circular | 31 | 23-may-2018 | Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.047 de 2017, al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N°20.899 de 2016, respecto a la extensión del plazo para no aplicar la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la LIR a domiciliados en países con Convenio con Chile para evitar la doble tributación internacional, y al artículo 37 del Decreto Ley N°1.939 de 1977, acerca del tratamiento tributario de las donaciones al Fisco. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 12 | 15-Feb-2018 | Modifica la Circular n° 19, del 19 de abril de 2004, que imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y donaciones y sustituye sus documentos incluidos en el anexo. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 34 | 05-Jun-2014 | Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones destinadas a fines culturales, con motivo de la sustitución del artículo 8° de la Ley N°18.985, por el artículo único de la Ley N°20.675. Se refunden y actualizan las instrucciones dictadas a través de las Circulares N°s 24 y 50 de 1993 y 57 de 2001, las que quedan sin efecto, en aquellas partes que sean contrarias a las contenidas en la Circular N°34 de 2014. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 22 | 08-Abr-2014 | Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción conforme a la Ley 20.444, en virtud de las modificaciones efectuada por la Ley N° 20.565, refundiendo y actualizando las instrucciones sobre la materia, contenidas en la Circular 44 de 2010. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 61 | 27-Dic-2013 | Actualiza nómina de Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda que establecen el listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden acoger a los beneficios tributarios por donaciones, según lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 20.444/2010; quedando sin efecto la Circular N° 26 de 2013. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 71 | 12-Nov-2010 | Tratamiento tributario de las donaciones con fines sociales y públicos, y del límite global absoluto que afecta a la generalidad de las donaciones, a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley 19.885, por la Ley 20.316, cuya vigencia fue establecida por la Ley 20.431. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 39 | 20-Jul-2005 | Texto del D.S. N° 266, del Ministerio de Planificación, publicado en el diario oficial de 09.05.2005, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 59 | 20-Nov-2003 | Complementa Circular n° 55 de 16.10.2003 sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 57 | 28-Ago-2001 | Refunde y actualiza instrucciones impartidas por Circulares n°s. 36 y 56, ambas del año 2001, sobre modificaciones introducidas a la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley n° 18.985, de 1990, por la ley n° 19.721 del año 2001. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 63 | 30-Dic-1993 | Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la ley n° 19.247 de 1993. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 50 | 04-Nov-1993 | Imparte instrucciones sobre beneficios tributarios establecidos por la Ley N 19.227 de 1993 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y modifica otros cuerpos legales afines al propósito contenido en dicha ley. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 24 | 07-May-1993 | Refunde y actualiza las instrucciones que el Servicio había impartido sobre los beneficios tributarios en favor de los contribuyentes que efectúan donación a aciertas instituciones o para ciertos fines, estructurándolos de acuerdo al beneficio tributario que reportan al contribuyente las donaciones efectuadas, esto es, si constituyen una rebaja de la base imponible de los impuestos o un crédito contra los mismos. | https://www.sii.cl/ |
Circular | 17 | 26-Mar-1985 | Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para ayudar a la recuperación económica del país, con motivo del sismo ocurrido en el año 1985. | https://www.sii.cl/ |