Herencia – Asignación – Donación
Impuestos y Valores
Monto de asignación | Tasa | Rebaja | |
Desde |
Hasta |
||
0,00 | 1,0% | 0,00 | |
2,5% | |||
5,0% | |||
7,5% | |||
10,0% | |||
15,0% | |||
20,0% | |||
y más | 25,0% |
Uso de la tabla
A la asignación líquida de cada heredero, asignatario o donatario, deben deducírsele previamente los mínimos exentos que se señalan en la letra siguiente. En consecuencia, la tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos.
Mínimos exentos según parentesco con el causante o donante.
Parentesco | Exenciones | Recargo |
---|---|---|
Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o naturales o adoptados o descendientes de ellos | Herencias 50 U.T.A. $30.955.200
Donaciones 5 U.T.A. $3.095.520 |
— |
Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2°, 3° y 4° grado de parentesco colateral). | Herencias y donaciones $3.095.520 | 20% |
Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno. | Donaciones no hay mínimo exento | 40% |