Herencia – Asignación – Donación
Impuestos y Valores
Monto de asignación | Tasa | Rebaja | |
Desde |
Hasta |
||
0,00 | 1,0% | 0,00 | |
2,5% | |||
5,0% | |||
7,5% | |||
10,0% | |||
15,0% | |||
20,0% | |||
y más | 25,0% |
Uso de la tabla
Para la determinación del impuesto de herencia o donación, según corresponda, de acuerdo al art. 2° de la Ley, a la asignación líquida de cada heredero, asignatario o donatario, debe deducírsele previamente los montos exentos que se señalan a continuación dependiente del grado de parentesco. En consecuencia, la tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los montos exentos.
Montos exentos según parentesco con el causante o donante.
Parentesco | Exenciones | Recargo |
---|---|---|
Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o naturales o adoptados o descendientes de ellos | Herencias 50 U.T.A. $37.957.800
Donaciones 5 U.T.A. $3.795.780 |
— |
Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2°, 3° y 4° grado de parentesco colateral). | Herencias y donaciones $3.795.780 | 20% |
Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno. | Herencias y Donaciones: no hay monto exento | 40% |