Estimados(as):
A veces es mejor reconocer que se tomó una acción errónea y ello amerita realizar la respectiva corrección, más que tratar de justificar algo que no tiene mucha lógica y claramente quizás es un paso en retroceso.
El SII vía la Resolución N°12, de 17.01.2025 había dispuesto a partir del 01.05.2025 todos los comercios deberían entregar la impresión de la boleta electrónica, sea en compras con tarjera, dinero, transferencia bancaria u otros medios de pago. Para el caso de aquellos locales o firmas que no cuentan con una máquina capaz de imprimir comprobantes, desde el SII afirman que podrían enviar la representación de estas de forma digital.
Después de presiones de distintos sectores, el SII cambió su postura inicial y derogó la mencionada resolución, mediante la emisión de la Resolución N°53, de 29.04.2025, que hace una modificación de la postura inicial, que comentamos seguidamente, ya que es una modificación a lo que inicialmente se exigía, que era la emisión en papel del documento electrónico generado por un pago por alguno de los mecanismos de pago electrónico (máquinas receptoras de pagos electrónicos existentes en los comercios).
El cambio establecido, que rige a partir del 01.05.2025, se encuentra en los numerales resolutivos N° 1 y N° 2, de la mencionada Resolución 53/2025, que indican:
«1º ESTABLÉZCASE la obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónico (voucher) a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales.
2º Los contribuyentes señalados en el resolutivo 1°, y de acuerdo con la modalidad de pago, deberán considerar las siguientes instrucciones:
a) En el caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida.
b) En el caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito, prepago u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida o comprobante de pago electrónico, dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
Se entiende por entrega de la representación virtual, en los términos señalados, la puesta a disposición al consumidor final de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago electrónico a través de algún medio disponible para ello, como, por ejemplo, correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, fotografía, comunicación de campo cercano (NFC), Códigos QR, o cualquier otro medio disponible en el futuro que cumpla similares características.
En caso que la entrega de la representación de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago sea virtual, el contribuyente deberá contar con los medios para visualizar los documentos o comprobantes de pago electrónicos emitidos.
Dicha visualización podrá realizarse a través del mismo dispositivo de emisión o bien a través de otro medio tecnológico disponible, como, por ejemplo, celulares, sitios web, aplicaciones, carpetas electrónicas, entre otros, de suerte que pueda ser requerida, en terreno, por este Servicio.
Será responsabilidad del consumidor final exigir la representación impresa o virtual de los documentos indicados precedentemente, dependiendo del sistema o mecanismo que el contribuyente tenga habilitado.»
Queremos advertir que ya no está vigente la recurrente pregunta al cliente ¿Quiere comprobante?, ya que por el resolutivo N° 4 indica lo siguiente:
«4º ELIMÍNASE del primer párrafo de la letra e) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 76 de 2021 la frase “, a excepción de que el cliente manifieste no requerirla”.»
¿Cuál es la obligación de emisión de las boletas electrónicas?
El SII no cambió su postura inicial de la emisión impresa de la boleta electrónica (son los documentos por las operaciones de venta o prestación de servicios, exentas o gravadas con IVA; no son las boletas de honorarios que tienen otra norma), sino que solo modifica la obligación, permitiendo que exista la «emisión virtual» de la boleta electrónica, lo que claramente es un tema que complica la operación de los comercios y de los proveedores de equipos electrónicos, ya que se deben adecuar a la nueva norma.
Entonces, lo primero que tenemos que saber es lo siguiente, establecido en el resolutivo N° 5 de la Resolución 53/2025 (lo remarcado es nuestro):
«5º INTERCÁLASE en el Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019, entre las palabras “tributario.” y “Para”, lo siguiente: “Las boletas electrónicas podrán ser entregadas de forma impresa o virtual”.»
¿Se modificó o no la vigencia de la nueva obligación establecida?
La vigencia de la nueva obligación de entregar el comprobante físico de la boleta o virtual, sigue vigente a partir del 01.05.2025 y solo hay algunas diferencias para los contribuyentes que no cuentan con los dispositivos que puedan entregar esa impresión, reemplazándola por la emisión virtual, lo que se encuentra en el resolutivo N° 7:
«7º La presente resolución y las obligaciones que establece entrarán en vigencia a contar del 1° de mayo de 2025 para los contribuyentes que, a dicha fecha, cuenten con dispositivos para impresión.
En el caso de los contribuyentes que cuenten con otros dispositivos, las obligaciones impuestas por la presente resolución regirán a partir del 1° de marzo de 2026.
Los proveedores de medios de pago electrónicos o de emisión de boleta electrónica que cuenten con dispositivos habilitados para la entrega impresa y deban efectuar adaptaciones para la entrega virtual de dichos documentos, podrán solicitar fundadamente una prórroga de la vigencia, mediante la presentación en la oficina de partes virtual del Servicio, que será tramitada por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio.
En ningún caso dicha prórroga podrá exceder del día 31 de diciembre de 2025. En los casos señalados en el párrafo precedente, los contribuyentes que operen con dichos proveedores no serán sujetos a las sanciones por el tiempo de la autorización al proveedor de pago.»
¿De quién es la infracción al no tener el comprobante tributario ante una fiscalización en terreno?
El SII aclaró en el oficio N° 1.900, de 25.09.2025 de varias situaciones que liberan al emisor de los comprobantes de pagos electrónicos que reemplazan a la boleta, precisando que el infractor por no llevar el comprobante físico (impresión) o virtual del documento de compra, indicando lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«3. Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que:
a) El comprobante de pago electrónico, en los casos en que tenga valor de boleta, puede ser entregado al cliente de forma física o virtual, pudiendo el cliente decidir a su entero arbitrio si desea recibir el comprobante impreso o que este le sea enviado por algún medio electrónico.
Luego, no se configura la infracción tributaria tipificada y sancionada por el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario si se ha entregado el comprobante de pago electrónico, sea su representación impresa o virtual.
Al efecto, se entenderá que existe entrega u otorgamiento al generarse una representación virtual, a consecuencia de la interacción del medio de pago electrónico con la terminal transaccional o dispositivo POS, que no puede ser posteriormente modificada, y siempre que cumpla con los requisitos indicados por el Servicio y la información se envíe a este último conforme a lo instruido.
b) La existencia de alguna circunstancia ajena al comercio (contribuyente) por la que el cliente no reciba el comprobante de pago, sea por errónea digitación del teléfono o del correo electrónico, negativa a entregar sus datos, entre otros, no hace responsable al comercio de ninguna infracción tributaria, siempre y cuando el documento o comprobante de pago electrónico haya sido debidamente emitido en tiempo y forma.
c) No se configura la infracción tributaria tipificada y sancionada por el N° 19 del artículo 97 del Código Tributario en caso que el adquirente o beneficiario determine no imprimir el comprobante de pago electrónico, siempre y cuando solicite su representación virtual y opte por su envío por algún medio electrónico.
En efecto, si bien se entiende por entrega de la representación virtual “la puesta a disposición” al consumidor final de la boleta o comprobante electrónico, lo anterior es para efectos de cumplir la obligación del contribuyente de otorgar el respectivo documento tributario y del consumidor en cuanto a exigir su emisión, mas no cubre la obligación del consumidor de retirar la boleta o comprobante del local de conformidad con el N° 19 del artículo 97 CT, lo cual debe necesariamente efectuarse mediante una representación impresa o virtual.
De esta forma, en caso que el consumidor final opte por no solicitar la impresión del comprobante de pago, se configura la infracción tributaria tipificada y sancionada por el N° 19 del artículo 97 del Código Tributario en caso que determine no entregar los datos necesarios para el envío del comprobante de pago electrónico, por medio de correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, fotografía, comunicación de campo cercano (NFC), Códigos QR, o cualquier otro medio disponible en el futuro que cumpla similares características.
d) Finalmente, resulta necesario señalar que, el empleo del medio de pago electrónico al producir simultáneamente el comprobante permite dar por cumplida la obligación del consumidor final de exigir su otorgamiento, pero adicionalmente debe cumplir con la obligación de retirarlo del local, ya sea que elija imprimirlo, si la opción está disponible, o recibirlo por algún medio electrónico, de forma tal que el no retiro del comprobante en los términos señalados, si configuraría la infracción del artículo 97 N°19 del CT para el cliente, de conformidad con lo establecido en el resolutivo 6° de la mencionada Resolución N° 53.»
Con lo anterior queda claro que lo vital es emitir el documento (generarlo), quedando a disposición para cualquier fiscalización, preguntando al cliente si quiere la representación física (impresión) o virtual del comprobante. Si por alguna razón, el cliente indica que no quiere la impresión y no entrega datos para remitir la representación virtual, ello libera al emisor de infracción, siempre que acredite que el documento está generado.
¿Cuál es la sanción por incumplimiento?
Esa ya todos la conocen, pero por si no la recuerda, se encuentra en el resolutivo N° 6, que establece:
«6º El no otorgamiento o puesta a disposición de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago, en la forma establecida en la presente resolución, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, se encuentra sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del mismo Código.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que, por cualquier circunstancia, el consumidor final no exija o se niegue a recibir la representación virtual o impresa del documento en los términos señalados en la presente resolución, podrá ser sancionado en virtud del N° 19 del artículo 97 del Código Tributario.»
Los dos numerales mencionados (10 y 19), del artículo 97 del Código Tributario, que sancionan la conducta infractora del contribuyente emisor y del consumidor, son los siguientes:
Por último, solamente una advertencia, para que no tengamos errores en la actuación, ya que hay dos comprobantes que se generan en una operación con los dispositivos electrónicos que emiten recibos: el comprobante de pago, que es un documento no tributario, y la boleta de venta o servicios, siendo éste último el documento exigible que debe ser emitido, para que no se confundan.
En rigor, si se emiten en papel, son dos los comprobantes que recibe el cliente: el comprobante de pago más la boleta de venta o servicios. Pero si el cliente indica que no quiere la impresión, debería entregar los datos para remitirle la copia en forma virtual, pero si no lo hace, el emisor queda liberado de sanción, según lo que el SII indica en el oficio antes referido.
Hay equipos que obligatoriamente se han programado para emitir el comprobante que reemplaza la boleta de venta, pudiendo no emitir el comprobante de pago. Pero hay otros que siguen operando con la opción de no emitir el comprobante que reemplaza la boleta, lo que generará una infracción, por lo que se recomienda siempre emitir dicho comprobante (hoy es generado por los equipos), pudiendo incluso dejar una copia impresa en su registro, ante cualquier fiscalización de parte del SII, ya que probar que el cliente indicó que no quería el comprobante y demostrar que no entregó los datos para el envío de la copia virtual será más difícil.
Comentario final:
Creemos que el SII, vía el oficio comentado, modificó sustancialmente su postura, ya que si bien sigue la obligación de la emisión de la boleta impresa, cuando se paga por un medio electrónico la prestación o la venta, dejando como opción que el cliente defina si quiere o no la mencionada impresión, liberando al emisor cuando genere en su dispositivo y sistema el respectivo comprobante. En otras palabras, la impresión del comprobante puede no realizarla, siempre que el cliente así lo decida.
Un muy buen avance, donde se nota que el SII cambia sus posturas originales y permite que los contribuyentes cumplan las normas utilizando los equipamientos que se van adecuando en la medida avanzan los desarrollos tecnológicos.
Así todos estamos más tranquilos y también preocupados que las cosas funcionen, pero siempre hay imprevistos, como un corte de energía, donde no se podrán realizar ventas, ya que no estarán los medios de pago funcionando y también los sistemas de generación de documentos electrónicos, pero eso ya es una situación que tiene menos probabilidad de ocurrencia.

Estimado, muchas gracias por su aporte.
Consulto a ustedes sobre la forma en que las máquinas expendedoras de productos alimenticios validan los ingresos de sus ventas, , ¿se realiza mediante un control de inventario?, ya que si bien se encuentran exentos de emitir boletas electronicas por sus ventas, ¿existe algun documento que valide la venta frente al sii de tal manera que se puedan validar los ingresos tanto para los impuestos mensuales y la renta?
Matías:
Considerando que el operador de una máquina expendedora debe solicitar al SII la autorización del funcionamiento de ésta, donde se le exigirá garantice el mecanismo de control para la operación, considerando que no emiten boletas de venta.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/como_se_hace_para/peticiones_administrativas/autorizacion_modelos_maquinas.htm
Estimados, primero que todo felicitaciones por la pagina, se agradece la paciencia y buena disposición para responder todas las preguntas…haber si me orientan con lo siguiente…somos facturadores electronicos hace mucho tiempo con una plataforma o software externo que cumple con todos los requisitos de SII. Desde hace poco surgio la idea de vender al «detalle» (Ej, ofertas, cyber day, liquidaciones, etc) para el «peaton» que pase por nuestra tienda o cualquier persona que pueda acudir , pagar y retirar el producto. Debido al exito nos vimos superados para emitir facturas, por lo que nos urge ver la opcion de boleta electronica…aqui va la pregunta . Podremos optar a la opcion gratuita de boleta electronica del SII sin perder la opcion de facturador electronico (externo) o es necesario revisar externamente? cual sera la mejor opcion para la emisión OCACIONAL? Agradezco su sabiduria , sugerencias y tiempo. Gracias anticipadas
Manuel:
Sí, es perfectamente posible utilizar la plataforma gratuita de boleta electrónica del SII de forma complementaria al sistema de facturación electrónica actual (software externo). Es decir, puede seguir utilizando su proveedor externo para emitir facturas y, al mismo tiempo, usar la plataforma del SII para emitir boletas electrónicas ocasionales.
Estimados, esta resolución igual entrará en vigencia en mayo?
Aurora:
El SII anuló la Resolución N° 12/2025, reemplazándola por la N° 53/2025 de fecha 29.04.2025, donde lo que rige en resumen es que se da la opción de emitir los documentos en papel o en forma virtual (comprobante remitido al cliente, a su correo, teléfono ú otra alternativa), lo que también tiene vigencia a partir del 01.05.2025, pero tiene la siguiente excepción:
«7º La presente resolución y las obligaciones que establece entrarán en vigencia a contar del 1° de mayo de 2025 para los contribuyentes que, a dicha fecha, cuenten con dispositivos para impresión.
En el caso de los contribuyentes que cuenten con otros dispositivos, las obligaciones impuestas por la presente resolución regirán a partir del 1° de marzo de 2026.
Los proveedores de medios de pago electrónicos o de emisión de boleta electrónica que cuenten con dispositivos habilitados para la entrega impresa y deban efectuar adaptaciones para la entrega virtual de dichos documentos, podrán solicitar fundadamente una prórroga de la vigencia, mediante la presentación en la oficina de partes virtual del Servicio, que será tramitada por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio.
En ningún caso dicha prorroga podrá exceder del día 31 de diciembre de 2025. En los casos señalados en el párrafo precedente, los contribuyentes que operen con dichos proveedores no serán sujetos a las sanciones por el tiempo de la autorización al proveedor de pago.»