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Estimados(as):

Respecto del sector privado, el legislador ha establecido beneficios tanto para los trabajadores como para los empleadores que prestan servicios y/o residen en las Zonas Extremas de nuestro país, los que comentaremos a continuación:

1. Franquicia tributaria del Decreto Ley 889 para los trabajadores residentes en Zonas Extremas

El artículo 13°, del Decreto Ley 889, de 1975, establece una franquicia tributaria para los contribuyentes con residencia en las regiones I, XI, XII, XV y provincia de Chiloé, que obtengan rentas generadas en ellas, clasificadas en el artículo N°42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°249, de 1974.

Este beneficio consiste en que podrán deducir, de la remuneración obtenida, una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta, únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en los artículos 42 N°1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes al Impuesto de Segunda Categoría y al impuesto Global Complementario, respectivamente.

En ambos casos, dichas deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que corresponderían al grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente (actualmente establecido en Decreto N°608 de 22 de mayo de 2024 del Ministerio de Hacienda). En el caso que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los N°s1 y 2 del mencionado artículo N°42, esta deducción no podrá exceder entre ambas a aquella que correspondería al grado 1A de la Escala Única de Sueldos y Salarios.

En definitiva, los requisitos para esta acceder a este beneficio conocido como “gratificación de zona” es que:

  1. El trabajador tenga residencia en las regiones I, XI, XII, XV Región o en la provincia de Chiloé.
  2. El trabajador obtenga rentas clasificadas en el artículo N°42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. El trabajador no goce de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°249, de 1974.

¿Cómo solicitar el beneficio?

La forma de hacer efectiva la exención se encuentra regulada en la Circular N°10 de 1976 del SII que señala que, se presumirá de derecho que dentro de la renta imponible afecta al impuesto único de los trabajadores que desarrollen sus funciones en las Regiones señaladas gocen gratificación de zona, existe una parte que corresponde a dicha gratificación.

 Lo anterior significa que, del monto de las remuneraciones afectas a impuesto de segunda categoría, procederá rebajar la cantidad que se presuma como gratificación de zona, la que no constituirá renta y, por tanto, no estará afecta al citado tributo ni corresponde computarla para los fines del impuesto ni al global complementario en caso de que el trabajador tenga además otras rentas.

Por lo tanto, la cantidad que resulte, después de practicada la deducción referida, será el monto de la renta líquida imponible o base tributaria definitiva afecta a impuesto único de segunda categoría.  Por ello, en la práctica no hay una solicitud expresa del trabajador, siendo el empleador el que aplica el beneficio, si es procedente.

Para calcular dicha deducción, esto es, la gratificación de zona presumida de derecho, previamente se deben rebajar las cotizaciones previsionales y, sobre el remanente que resulte, se determinará la asignación de zona por una suma equivalente al monto y porcentaje de la gratificación de zona contemplada en el Decreto Ley 249 de 1974, para las Regiones y provincias beneficiadas con esta franquicia.

Cabe recalcar que lo dispuesto en el Decreto Ley N°889 es un derecho de los trabajadores, por lo tanto, el empleador que contrate trabajadores que cumplan con los requisitos señalados, deberán deducir de sus remuneraciones el equivalente a la asignación de zona de su base tributable, para la determinación del impuesto único de segunda categoría, ya que se cumplirían los requisitos exigidos para ser beneficiario de la franquicia:

  • Residir en alguna región de zona extrema (Certificado de residencia)
  • Trabajar en una empresa ubicada en zona (Contrato de trabajo)
  • No percibir gratificación según lo dispuesto en el decreto ley 249 Sector Publico.

Finalmente, respecto del sueldo empresarial, este también se beneficiará de la esta franquicia, por constituir una renta clasificada dentro del artículo 42 de la LIR.

Exclusiones: no será beneficiarios de esta franquicia los trabajadores del “sector pasivo”, esto es jubilados, montepiados y pensionados.

Se recomienda realizar una revisión periódica del sitio web oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII), específicamente en lo que respecta a las Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondientes a cada mes calendario. Estas tablas contienen información actualizada sobre el tope mensual aplicable a la asignación por zona extrema. Dicha información resulta fundamental para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones tributarias vigentes, tanto por parte de los empleadores como de los contribuyentes.

El cumplimiento oportuno y preciso de las obligaciones fiscales no solo permite evitar eventuales sanciones o inconsistencias ante el SII, sino que también promueve una cultura de responsabilidad tributaria y transparencia en el ámbito laboral.

2. Bonificación / Ley 19.853 Empleadores (TGR)

Se establece, a partir del 1º de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2035, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, XV Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al 17%, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda en la actualidad no exceda $271.686, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente, incluso aquellos con jornadas parciales, en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2013, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

En definitiva, los requisitos copulativos para acceder a este bono son:

  1. Trabajadores con domicilio en Primera Región, XV Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región
  2. Trabajadores con trabajo permanente en la misma zona.

Exclusiones:

Se exceptuarán de generar esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley Nº701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes.

Plazo para solicitar el beneficio:

El plazo de prescripción para solicitar este beneficio es el establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, 5 años contado desde la fecha de vencimiento de pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto esta bonificación reviste la naturaleza jurídica de un crédito fiscal.

Como solicitar el beneficio:

La solicitud la debe realizar el empleador, en línea, en el sitio de la Tesorería General de la República, accediendo directamente a Bonificación de Zonas Extremas, o seguir los pasos indicados a continuación:

  • Ingresar a tgr.cl.
  • En el menú superior, pinchar en Beneficios y devoluciones.
  • Cuando se despliegue la información, en la opción beneficios y devoluciones, escoger bonificación de Zonas Extremas.
  • En el siguiente paso, ingresar con la Clave Tributaria o Clave Única, según el tipo de empleador.

Tiempo de demora en la revisión y aprobación de la solicitud:

  • Si la solicitud tiene más de 100 personas, la obtención de los datos previsionales y el cálculo del monto a bonificar, se realizarán con 24 horas de desfase.
  • Si la cantidad de personas de la empresa es inferior a 100, el proceso de validación es automático.
  • Si la cantidad de personas de la empresa es superior a 100, el proceso de validación será en 24 horas.

Monto de la remuneración imponible de la bonificación:

AÑO IPC PROYECTADO POR EL BANCO CENTRAL VALOR TOPE MONTO POR TRABAJADOR
2012 0 $182.000 $30.940
2013 2,90% $187.278 $31.837
2014 2,50% $191.960 $32.633
2015 2,80% $197.335 $33.547
2016 3,80% $204.834 $34.822
2017 2,90% $210.774 $35.832
2018 2,90% $216.886 $36.871
2019 2,90% $223.176 $37.940
2020 3,60% $231.210 $39.306
2021 2,60% $237.221 $40.328
2022 3,70% $245.998 $41.820
2023 3,6 $254.854 $43.325
2024 2.9 $262.245 $44.582
2025 3,6 $271.686 $46.187

En las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.

3. Beneficio anual de 20 días de feriado legal / artículo 67 Código del Trabajo

Finalmente, el Código del Trabajo también contempla un beneficio para los trabajadores de Zona Extrema, otorgando un número mayor de días feriados para los trabajadores de la Zona Austral de nuestro país, según lo dispone el inciso tercero del mencionado artículo 67:

Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”

Es del caso destacar que, la normativa que nos ocupa sólo exige que el trabajador preste servicios en las localidades señaladas, por lo que basta que se dé tal circunstancia para que éstos tengan derecho al beneficio que ella regula, por lo tanto, cada mes se devengará 1,66 en vez de 1,25 por vacación proporcional, lo que debe ser administrado por el respectivo empleador.

Saludos cordiales,

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