Estimados(as):
Es frecuente que nos pregunten sobre la situación del emisor y también del receptor, de una Boleta de Honorarios (hoy BHE, es decir, Boleta de Honorarios Electrónica, ya que no se pueden emitir las boletas en papel, salvo excepciones muy específicas que están normadas en la ley), cuando la remuneración no ha sido percibida por el emisor del documento tributario.
En esto trataremos de ser muy directos y así evitar malas interpretaciones. Para los contribuyentes que son prestadores de servicios personales, como trabajadores independientes, la forma de tributación es en base a los ingresos percibidos. En concreto, si no han recibido la remuneración, no declaran los ingresos devengados (tener derecho a percibir una renta).
¿Cuál es la norma legal que se aplica?
Lo primero, es conocer la obligación de emisión de la respectiva Boleta de Honorarios, la cual está estipulada en el artículo 68 bis, de la Ley de la Renta, que fue incorporado por la Ley N° 21.242, publicada en el Diario Oficial el 24.06.2020, que establece (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 68° BIS. – Los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N° 2 y en el artículo 48 deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica en la forma y en el plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución.
La obligación de emitir documentos electrónicos establecida en el inciso anterior no será aplicable en el caso de contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica, o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, a quienes el Servicio de Impuestos Internos les deberá autorizar y timbrar boletas de honorarios en papel. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, individualizando al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, en base a la información entregada por los organismos técnicos que corresponda, respecto de las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos.
El contribuyente que presente una solicitud para obtener una resolución según lo que se establece en el inciso anterior podrá emitir boletas de honorarios en papel mientras que la solicitud no sea resuelta, debiendo el Servicio de Impuestos Internos autorizar y timbrar aquellas boletas de honorarios que sean necesarias para su actividad mientras esté pendiente la resolución. En todo caso, transcurridos treinta días corridos desde la presentación sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada.
Tratándose de lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe por terremoto o inundación, el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto que realiza tal declaración, podrá de oficio dictar una resolución fundada autorizando el timbraje de boletas de honorarios en papel respecto de aquellas localidades afectadas que así lo determine.”
Al respecto, el SII emitió la Resolución N° 66, de 23.12.2020 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf ), donde se detallan las excepciones en las cuales se permite emitir boletas en papel y no BHE, y también se establece que, para el resto de los contribuyentes, será obligatoria la emisión de BHE a partir de a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos. Las boletas en papel que existieren con posterioridad a dicha fecha deberán ser inutilizadas, si estaban timbradas.
Luego, se debe considerar lo dispuesto en el N° 2 del artículo 43° de la Ley de la Renta, que indica:
“ARTICULO 43°. – Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente manera:
1. …
2. Las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo 42 sólo quedarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas.”
Adicionalmente debemos considerar la obligación de retención o pago provisional que afecta tanto al pagador de la renta, como también al receptor, en otros casos, se encuentra establecida en los números 2 y 3 del artículo 74 y en la letra b) del artículo 84, respectivamente, de la Ley de la Renta, que indican (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.
3°.- Las sociedades anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48°. La retención se efectuará con una tasa provisional del 10%.
…
ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
a)…
b) 17% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público y por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales;”
Nota: Recordar que hay una vigencia gradual de las tasas de retención y PPM hasta llegar al 2028, con tasa 17%, donde el alza gradual es por año 2025 con una del 14,5%, el 2026 sube a 15,25% y el 2027 será de un 16%.
Hay un pronunciamiento del SII que responde directamente la situación de las “boletas de honorarios anticipadas”, que es el oficio N° 593, de 26.03.2024, donde se indica como conclusiones lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“Consecuentemente, y de acuerdo con la consulta de la letra a) del N° 1, es correcto que el contribuyente receptor de la boleta de honorarios efectúe la retención en el Formulario 29 del periodo en que efectivamente realice el pago de la renta al emisor y no en la fecha de emisión de la boleta de honorarios.
Con todo, se hace presente que la emisión de una boleta de honorarios, previa al pago de la renta, podrá dar lugar a observaciones por parte este Servicio en las declaraciones anuales de los emisores de dichas boletas, lo cual deberá ser aclarado con los medios de prueba pertinentes en la instancia de fiscalización correspondiente, por cuanto, según se indicó, la boleta de honorarios debe emitirse con el pago de la renta y no antes.
Respecto de la consulta de la letra b) anterior, en la DJ 1879 se deberán incluir solo las retenciones efectuadas dentro del periodo que se informa. Por consiguiente, si el pago de los honorarios de que da cuenta una boleta emitida en diciembre de 2023 se realiza durante el año 2024, la retención sobre dicha renta deberá efectuarse también en el año 2024 e informarse en la DJ 1879 del AT 2025. Al igual que en el caso anterior, esta forma de operar deberá ser acreditada ante el Servicio.”
Resumen práctico de situaciones:
El emisor de BHE tiene la obligación de emitir el documento solamente cuando perciba la remuneración, no siendo obligatoria la emisión anticipada de dichos documentos. Si no percibe la remuneración, no debe emitir el documento.
El pagador de una renta clasificada en el N° 2 del artículo 42, de la Ley de la Renta, que declare sus impuestos en base a contabilidad, tiene la obligación de retener el pago provisional cuando paga la remuneración y, por lo tanto, libera al beneficiario de realizar el pago provisional en forma directa.
Si el pago de la remuneración la realiza una persona que no está obligada a realizar la retención del pago provisional, será responsabilidad del receptor de la renta realizar el pago en el formulario 29, como movimiento del período donde percibió la remuneración, obviamente emitiendo la correspondiente BHE sin retención.
¿Cuál es el efecto práctico de las boletas de honorarios emitidas anticipadamente?
Generan un problema administrativo y posiblemente acciones que no son procedentes o se realizan en fechas que no corresponden.
Si emito una BHE, sin haber percibido la remuneración, el receptor no debe realizar el pago de retención, dado que ello no se ha generado el pago de la renta, por lo que no nace la obligación de retención y tampoco el emisor debe incluir dicha renta en su declaración anual.
Ejemplo:
Supongamos que entre las partes acuerdan el pago de una remuneración en diciembre de cualquier año. El beneficiario de la prestación profesional, asumamos que es empresa que declara en base a contabilidad, recibe el documento con fecha diciembre, pero la paga la remuneración el 03 de enero del año siguiente; los efectos son los siguientes:
- La retención se debe realizar en el mes de enero del año siguiente;
- La renta la debe declarar el emisor del documento, en el año tributario siguiente, por no estar percibida en el año en que fue emitida la BHE.
Recomendaciones:
Buscar hacer coincidir el pago de la remuneración, la retención y la emisión del documento, en un mismo período mensual, lo que evitará errores y observaciones tanto a la Declaración Jurada 1879, como a la Declaración de Renta del emisor de la BHE y también del receptor, ya que podría generarse una disputa del momento en que se debe realizar la certificación.
Entonces queda claro que, si hay boletas de honorarios emitidas y éstas no han sido pagadas, no se generan efectos para las partes, ya que, hasta ahora, el documento no tiene la calidad de título ejecutivo y no se generan las obligaciones de retención del receptor, ni de incluir la renta para el emisor del documento erróneamente anticipado, es decir, la emisión de la BHE anticipada, como tampoco permite cobros más expeditos judicialmente.
Saludos,

Consulta este 2025 hice clases en una Universidad y las boletas de honorarios por el mes completo de docencia, las emiti por contrato los 5 días del mes siguiente..¿hay un plazo máximo de meses para emitir boletas de honorarios por servicios de meses anteriores? Por ejemplo puedo emitir ahora boleta por clases qué hice en mayo? Agradecería salir de duda y si hay norma que lo permita.Saludos
María:
La obligación de la emisión de la boleta de honorarios es cuando perciba la remuneración, sin importar cuando realiza la prestación. Por ello, si Ud. recibe en el presente mes pagos de prestaciones que ha realizado en períodos anteriores, debe emitir ahora el documento tributario.
En el extremo, si Ud. emitió un documento y no ha percibido la remuneración, por ejemplo, antes de diciembre de un período anual, no incluye ese ingreso en su declaración de impuesto anual, hasta cuando perciba la remuneración.
Buenos días, le solicito poder resolver la siguiente inquietud
Si un proveedor me emite una boleta de honorarios en el mes X y yo la pago en el mes XX, ¿en que mes debo declarar y pagar, ese impuesto retenido por mi empresa?
Estimada Andrea:
En el mes del pago. Dicha obligación se encuentra establecida en los números 2 y 3 del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Por su parte, el oficio N° 593, de 26.03.2024 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2024/ley_impuesto_renta_jadm2024.htm, es claro en señalar:
“Consecuentemente, y de acuerdo con la consulta de la letra a) del N° 1, es correcto que el contribuyente receptor de la boleta de honorarios efectúe la retención en el Formulario 29 del periodo en que efectivamente realice el pago de la renta al emisor y no en la fecha de emisión de la boleta de honorarios.
Con todo, se hace presente que la emisión de una boleta de honorarios, previa al pago de la renta, podrá dar lugar a observaciones por parte este Servicio en las declaraciones anuales de los emisores de dichas boletas, lo cual deberá ser aclarado con los medios de prueba pertinentes en la instancia de fiscalización correspondiente, por cuanto, según se indicó, la boleta de honorarios debe emitirse con el pago de la renta y no antes.
Respecto de la consulta de la letra b) anterior, en la DJ 1879 se deberán incluir solo las retenciones efectuadas dentro del periodo que se informa. Por consiguiente, si el pago de los honorarios de que da cuenta una boleta emitida en diciembre de 2023 se realiza durante el año 2024, la retención sobre dicha renta deberá efectuarse también en el año 2024 e informarse en la DJ 1879 del AT 2025. Al igual que en el caso anterior, esta forma de operar deberá ser acreditada ante el Servicio.”
Saludos
Hola!
Estimados, tengo la siguiente duda. Si tengo sueldo de dependiente, pero ademas tengo una empresa a la que le emito boleta de honorarios, en el f22 se puede igualmente aplicar el 30% de gasto presunto? Escuché por ahi que es solo para gente que solamente emite boletas
Adicionalmente, actualmente hago APV B. Este no tiene ningun inconveniente con que tenga boletas? Hay algun topo distinto para el apv para profesionales independiente?
Gustavo:
Solamente los ingresos asociados a la emisión de boletas de honorarios, es decir, los obtenidos como trabajador independiente, puede rebajar los gastos asociados a dichos ingresos, teniendo dos alternativas: rebaja de gastos presuntos, de 30% del ingreso con tope de 15 UTA o rebajar los gastos reales (todos debidamente documentados). Pero dicha rebaja está asociada solamente a los ingresos obtenidos como trabajador independiente, por la emisión de las boletas de honorarios que se declaran, sin importar el monto de ingresos obtenidos como trabajador independiente.
El APV B también tiene límite y puede realizarlo asociado a los ingresos como trabajador dependiente y también independiente, ya que obtuvo rentas amparadas por la emisión de boletas de honorarios (por ello está obligado a cotizar, si no tiene ya el monto máximo imponible como dependiente), llegando entre ambos al tope de 600 UF por año. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2684.htm
Buenas tardes, una consulta, la empresa a la que le presto servicios profesionales me transfirió el monto total bruto durante este fin de semana, hoy que voy a emitir la boleta de honorarios (primera que emito) e indico que yo soy quien haré la retención (porque ya ellos me pagaron todo) el sistema me advierte que es el pagador que tiene que hacer la retención y que debo cambiar la opción de quien retiene. ¿Qué es lo recomendable en este caso? dado que ellos me pagaron ya el monto incluyendo la retención a mi cuenta.
Gustavo:
Lo que debe averiguar es que la empresa cumpla con las obligaciones al pagar una remuneración a un prestador persona natural, domiciliada en Chile, por la cual debe emitir boletas de honorarios, donde tiene que retener el pago provisional que proceda, ingresándolo en la declaración mensual del período de pago de la remuneración.
Ud. no puede realizar el pago como si se tratara de un pago provisional, ya que ellos igual tendrán la contingencia. Quizás, estando a tiempo, revisen los valores y realicen el proceso correcto, donde Ud. restituye el monto pagado en exceso, emitiendo la respectiva boleta, con fecha junio, para que la empresa ingrese esa retención en la declaración mensual de dicho período (formulario 29). Estamos asumiendo que es una empresa que declara renta efectiva en Chile, siendo contribuyente clasificado en la primera categoría, para efectos de la ley de la Renta, por lo que debe cumplir con lo indicado en el art. 74 N° 2 (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.
…»
La tasa de retención para el año 2025 es de 14,5%.
La Ley N° 21.133 establece este incremento gradual en la retención de impuestos para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, con el objetivo de financiar las cotizaciones previsionales. La retención continuará aumentando hasta llegar al 17% en 2028.
Buenos días.
Por favor una consulta: Un profesional que realizará charlas de capacitación en distintas sucursales dentro y fuera de Santiago. ¿Puede incluir en la boleta de honorarios los gastos de traslado, tag, bencina, pasajes aéreos etc.. ? ¿Con qué nombre debe incluirlos?
Gracias….
Luis:
Con ningún nombre, ya que sería parte de la remuneración pactada, teniendo dicho profesional la posibilidad de rebajar dichos gastos efectivos de su renta a declarar en forma anual. Para ello, debe tener los documentos que acrediten los gastos, de lo contrario, tendrá que asumirlos dentro de la presunción de gastos que corresponde al 30% del ingreso, con tope de 15 UTA.
Puede ver más información específica en un antiguo oficio del SII https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2016/renta/ja3185.htm
En una sociedad de profesionales emití boletas de honorarios sin retención, siendo la obligación enterar el ppm mensual.
La consulta es: Podría en abril hacer el F22 de la sociedad de profesionales sin haberse enterado los ppm y por supuesto no utilizar ppm a los socios ya que no se pagó mensualmente…
Gracias
Rubén:
Debe rectificar lo declarado, incluyendo la retención. Si no lo hace, tendrá problemas en la validación de la declaración y de los socios, además que el SII igualmente podrá cobrar las multas e intereses por lo montos no enterados.
Estimado, muy buenas tardes.
En el caso que la empresa haya recibido solo boletas de honorarios sin retención (retenido por el contribuyente), se debe realizar la declaración jurada 1879? dado que el SII informa que está declaración no ha sido presentada y estaría fuera de plazo.
Desde ya muchas gracias
Emilio:
Si una empresa paga honorarios, tiene la obligación de realizar la respectiva retención, siendo una responsabilidad que no puede eludir, por lo que incluso pueden cobrar multas e intereses, por no haber ingresado la retención en arcas fiscales.
Esto lo puede ver en lo dispuesto en el art. 74 N° 2 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.»
Por ello, si la empresa lleva contabilidad, no puede recibir una boleta sin retención. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3626.htm
Estimado Omar,
Una empresa Ltda. Pro Pyme General pagó anticipadamente a un proveedor un total $ 595.000 (IVA incluido) en diciembre 2024 y el proveedor emitió la factura en enero 2025.
Estuve viendo que dicha partida corresponde a un gasto pagado anticipadamente no afecto al art. 21, el cual debe ser aceptado en ejercicios posteriores. Mi consulta es la siguiente:
– ¿Dicho gasto anticipado debe rebajar el crédito por IDPC en el registro SAC?
– Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿el crédito a descontar sería $ 71.429? (Neto $ 500.000 x Factor 0,142857).
Muchas gracias por su ayuda.
PD: Pregunta frecuente del Sii respecto a gastos pagados anticipadamente no afectos al impuesto único del 40%.
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_6455.htm
Esteban>
Porque mezcla el gasto con el crédito. Si es un gasto pagado anticipadamente (como un anticipo a proveedor), que no ha sido facturado hasta el año siguiente, Ud. podría rebajarlo como gasto en el cálculo de la Renta Imponible, aún cuando no esté facturado, por estar en alguno de los regímenes del art. 14 D de la Ley de la Renta.
El símil es el tratamiento de los anticipos de clientes, que el receptor lo debe incluir como ingreso en su cálculo de la base imponible. Puede ver el oficio N° 1.566, de 11.05.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
Buenas tardes. Esperando me pueda orientar por favor.
Realicé Boleta Honorarios con fecha 20/12/2024 pero ésta no fue incluida en la DJ1879 por lo que consulté al respecto y se me informó lo siguiente: «Se declara en los Formularios 29 la retención de las boletas de honorarios cuando estas se pagan al prestador del servicio, lo anterior, está establecido el DL 824 artículo 82. Por lo tanto, la boleta pasó para el AT 2026 ya que se pagó en enero y por consiguiente nosotros la informamos al SII en ese mes.»
Consulté la opción de que la declaración sea objetada por parte del SII, a lo que respondieron «tendría que explicar lo que señalé respecto al tema de la retención».
Al ingresar a mi declaración de renta AT 2025 en los cálculos previsionales y como parte de mis ingresos no aparece esta Boleta de Honorarios. Quisiera saber si debo guiarme por lo que efectivamente aparece en DJ1879 recibidas, aunque no concuerde con mi Informe Anual de Boleta de Honorarios 2024 y si esto es causal de que me objeten mi Declaración de Renta.
Desde ya muchas gracias.
Genoveva:
Las boletas de honorarios se deben emitir al percibir la remuneración, no antes. Como aquí lo hizo, pero la remuneración no ha sido percibida, Ud. no debe declarar esos ingresos, es más, no los tuvo en el año 2024.
En la misma línea, el destinatario de la boleta de honorarios tiene la obligación de retener el pago provisional cuando paga la remuneración, lo que no ocurrió hasta enero de 2025, por lo que recién es ese momento nace la obligación para enterar al fisco el monto retenido, que será informado en la operación renta 2026.
No le objetarán la declaración, ya que no percibió la remuneración documentada, la cual tampoco ha sido certificada por el destinatario del documento. En todo caso, si le aparece el ingreso asociado a la emisión de la boleta, ello lo debe corregir, dado que Ud. no ha percibido la remuneración en el año 2024.
Muchas gracias. Subiré al SII la rectificatoria porque las Soc de Profesionales en comento son conttibuyentes de Segunda Categoría y cumplieron con los avisos solicitados por el SII.
Atte.
Rosa:
Muy bien.
Saludos,
Buenas tardes.
Muy agradecida del excelente servicio que prestan.
ELe comento que estoy teniendo problemas con la Declaración Jurada 1879 porque la información cargada por el SII no incluye las retenciones practicadas por honorarios de Sociedades de Profesionales.
¿Saben ustedes si el SII actualizará la información o debo ingresar la rectificatoria con los datos correctos?
Atte.
Rosa:
Tiene que validar que las sociedades de profesionales que les emitieron boletas de honorarios con retención, sean contribuyentes que declaran en la segunda categoría. Si están en primera categoría, no hay retención.
Es el contribuyente el que tiene que presentar la DJ en forma correcta, pudiendo o no coincidir con lo que tiene o propone el SII, por lo que valide la información y si lo propuesto no es lo correcto, modifique los datos y presenta la DJ en forma correcta.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_3393.htm