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Estimados(as):

Es frecuente que nos pregunten sobre la situación del emisor y también del receptor, de una Boleta de Honorarios (hoy BHE, es decir, Boleta de Honorarios Electrónica, ya que no se pueden emitir las boletas en papel, salvo excepciones muy específicas que están normadas en la ley), cuando la remuneración no ha sido percibida por el emisor del documento tributario.

En esto trataremos de ser muy directos y así evitar malas interpretaciones.  Para los contribuyentes que son prestadores de servicios personales, como trabajadores independientes, la forma de tributación es en base a los ingresos percibidos.  En concreto, si no han recibido la remuneración, no declaran los ingresos devengados (tener derecho a percibir una renta).

¿Cuál es la norma legal que se aplica?

Lo primero, es conocer la obligación de emisión de la respectiva Boleta de Honorarios, la cual está estipulada en el artículo 68 bis, de la Ley de la Renta, que fue incorporado por la Ley N° 21.242, publicada en el Diario Oficial el 24.06.2020, que establece (lo remarcado es nuestro):

“ARTICULO 68° BIS. – Los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N° 2 y en el artículo 48 deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica en la forma y en el plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución.

    La obligación de emitir documentos electrónicos establecida en el inciso anterior no será aplicable en el caso de contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica, o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, a quienes el Servicio de Impuestos Internos les deberá autorizar y timbrar boletas de honorarios en papel. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, individualizando al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, en base a la información entregada por los organismos técnicos que corresponda, respecto de las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos.

    El contribuyente que presente una solicitud para obtener una resolución según lo que se establece en el inciso anterior podrá emitir boletas de honorarios en papel mientras que la solicitud no sea resuelta, debiendo el Servicio de Impuestos Internos autorizar y timbrar aquellas boletas de honorarios que sean necesarias para su actividad mientras esté pendiente la resolución. En todo caso, transcurridos treinta días corridos desde la presentación sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada.

    Tratándose de lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe por terremoto o inundación, el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto que realiza tal declaración, podrá de oficio dictar una resolución fundada autorizando el timbraje de boletas de honorarios en papel respecto de aquellas localidades afectadas que así lo determine.”

Al respecto, el SII emitió la Resolución N° 66, de 23.12.2020 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf  ), donde se detallan las excepciones en las cuales se permite emitir boletas en papel y no BHE, y también se establece que, para el resto de los contribuyentes, será obligatoria la emisión de BHE a partir de a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos. Las boletas en papel que existieren con posterioridad a dicha fecha deberán ser inutilizadas, si estaban timbradas.

Luego, se debe considerar lo dispuesto en el N° 2 del artículo 43° de la Ley de la Renta, que indica:

“ARTICULO 43°. – Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente manera:

       1.

       2. Las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo 42 sólo quedarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas.”

Adicionalmente debemos considerar la obligación de retención o pago provisional que afecta tanto al pagador de la renta, como también al receptor, en otros casos, se encuentra establecida en los números 2 y 3 del artículo 74 y en la letra b) del artículo 84, respectivamente, de la Ley de la Renta, que indican (lo remarcado es nuestro):

“ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:

     1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.

  2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.

    3°.- Las sociedades anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48°. La retención se efectuará con una tasa provisional del 10%.

ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:

a)…                              

b) 17% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público y por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales;”

Nota: Recordar que hay una vigencia gradual de las tasas de retención y PPM hasta llegar al 2028, con tasa 17%, donde el alza gradual es por año 2025 con una del 14,5%, el 2026 sube a 15,25% y el 2027 será de un 16%.

Hay un pronunciamiento del SII que responde directamente la situación de las “boletas de honorarios anticipadas”, que es el oficio N° 593, de 26.03.2024, donde se indica como conclusiones lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“Consecuentemente, y de acuerdo con la consulta de la letra a) del N° 1, es correcto que el contribuyente receptor de la boleta de honorarios efectúe la retención en el Formulario 29 del periodo en que efectivamente realice el pago de la renta al emisor y no en la fecha de emisión de la boleta de honorarios

Con todo, se hace presente que la emisión de una boleta de honorarios, previa al pago de la renta, podrá dar lugar a observaciones por parte este Servicio en las declaraciones anuales de los emisores de dichas boletas, lo cual deberá ser aclarado con los medios de prueba pertinentes en la instancia de fiscalización correspondiente, por cuanto, según se indicó, la boleta de honorarios debe emitirse con el pago de la renta y no antes.

Respecto de la consulta de la letra b) anterior, en la DJ 1879 se deberán incluir solo las retenciones efectuadas dentro del periodo que se informa. Por consiguiente, si el pago de los honorarios de que da cuenta una boleta emitida en diciembre de 2023 se realiza durante el año 2024, la retención sobre dicha renta deberá efectuarse también en el año 2024 e informarse en la DJ 1879 del AT 2025. Al igual que en el caso anterior, esta forma de operar deberá ser acreditada ante el Servicio.”

Resumen práctico de situaciones:

El emisor de BHE tiene la obligación de emitir el documento solamente cuando perciba la remuneración, no siendo obligatoria la emisión anticipada de dichos documentos. Si no percibe la remuneración, no debe emitir el documento.

El pagador de una renta clasificada en el N° 2 del artículo 42, de la Ley de la Renta, que declare sus impuestos en base a contabilidad, tiene la obligación de retener el pago provisional cuando paga la remuneración y, por lo tanto, libera al beneficiario de realizar el pago provisional en forma directa.

Si el pago de la remuneración la realiza una persona que no está obligada a realizar la retención del pago provisional, será responsabilidad del receptor de la renta realizar el pago en el formulario 29, como movimiento del período donde percibió la remuneración, obviamente emitiendo la correspondiente BHE sin retención.

¿Cuál es el efecto práctico de las boletas de honorarios emitidas anticipadamente?

Generan un problema administrativo y posiblemente acciones que no son procedentes o se realizan en fechas que no corresponden.

Si emito una BHE, sin haber percibido la remuneración, el receptor no debe realizar el pago de retención, dado que ello no se ha generado el pago de la renta, por lo que no nace la obligación de retención y tampoco el emisor debe incluir dicha renta en su declaración anual.

Ejemplo:

Supongamos que entre las partes acuerdan el pago de una remuneración en diciembre de cualquier año.  El beneficiario de la prestación profesional, asumamos que es empresa que declara en base a contabilidad, recibe el documento con fecha diciembre, pero la paga la remuneración el 03 de enero del año siguiente; los efectos son los siguientes:

  • La retención se debe realizar en el mes de enero del año siguiente;
  • La renta la debe declarar el emisor del documento, en el año tributario siguiente, por no estar percibida en el año en que fue emitida la BHE.

Recomendaciones:

Buscar hacer coincidir el pago de la remuneración, la retención y la emisión del documento, en un mismo período mensual, lo que evitará errores y observaciones tanto a la Declaración Jurada 1879, como a la Declaración de Renta del emisor de la BHE y también del receptor, ya que podría generarse una disputa del momento en que se debe realizar la certificación.

Entonces queda claro que, si hay boletas de honorarios emitidas y éstas no han sido pagadas, no se generan efectos para las partes, ya que, hasta ahora, el documento no tiene la calidad de título ejecutivo y no se generan las obligaciones de retención del receptor, ni de incluir la renta para el emisor del documento erróneamente anticipado, es decir, la emisión de la BHE anticipada, como tampoco permite cobros más expeditos judicialmente.

 

Saludos,

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