Indicadores financieros 9/10/2025: Cargando indicadores financieros... UF $ Dólar observado $ Más indicadores →

Estimados(as):

Es un tema que genera opiniones diversas, como también efectos que serán sancionados si no se cumple con la normativa vigente, por ello en este artículo comentaremos las disposiciones vigentes amparados en la última respuesta dada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), para el caso de transportistas que realizan el servicio de traslado, pero que están siendo sancionados por no contar con el documento tributario pertinente, ya que corresponde a un cambio de vehículo o por generarse en una operación de un mandante que no es contribuyente del IVA, por lo que no está obligado a la emisión de la guía de despacho.

El oficio referido es el N° 769, de 17.04.2025, que entrega una completa guía de situaciones y nos sirve para actualizar las situaciones que se presentan en el mercado, donde, por ejemplo, los mandantes no son contribuyentes obligados a la emisión de las guías de despacho, como es el caso de una persona natural que contrata una mudanza, o son contribuyentes que sí deben emitir la correspondiente guía, donde queda claro que es relevante la condición de responsable de la entrega de dicho documento a la empresa que realiza el traslado, la cual tendrá la responsabilidad de contar con los respectivos documentos, ya que de lo contrario el chofer será sancionado.

¿De quién es la responsabilidad de documentar el traslado de bienes en vehículos de carga?

El SII indica lo siguiente en el referido oficio, lo que nos sirve para circunscribir la responsabilidad en actores bien específicos:

“Al respecto, y previo a responder lo consultado, se informa que, conforme al inciso quinto del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en los casos en que no se emita una factura al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, el vendedor emitirá al adquirente una guía de despacho.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final dispone, además, que tanto el vendedor como el prestador de servicios deberá emitir guías de despacho cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.”

Seguidamente, el mismo órgano fiscalizador indica:

“De esta manera, se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de despacho (1):

a) Con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura;

b) Para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.”

Nota 1: Oficio N° 993 de 2021

Este mencionado oficio, señala, además, para el caso de la devolución de bienes que estaban en poder de un usuario que no era el dueño, que (lo remarcado es nuestro):

“Al respecto, este Servicio ha señalado (2) que el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampara el mero traslado de bienes que no importan venta es el dueño de dichos bienes, en la medida que se trate de un vendedor o prestador de servicios. En este caso, dado que TTTT es la dueña de los pallets arrendados, ella debe emitir la guía de despacho para amparar su traslado, tanto cuando los entrega a sus clientes como cuando estos se los devuelven.

III      CONCLUSIÓN 

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el sujeto obligado a emitir guías de despacho que amparen el traslado de bienes corporales muebles que no importan venta es el dueño de los bienes, siendo irrelevante si quien efectúa el traslado es él o un tercero.”

Nota 2: Oficios Nº 439 de 2005, Nº 3326 de 2005, Nº 15 de 2006, Nº 1068 de 2020 y Nº 774 de 2021, entre otros.

Entonces, debemos concluir que siempre el obligado a emitir Guías de Despacho, sean por ventas de los bienes trasladados o por otras operaciones que no impliquen ventas, será el que tenga la calidad de contribuyente afecto a IVA, es decir, sea prestador de servicios o vendedor, sin importar si se trata o no una actividad gravada con dicho tributo.  En esa línea, hasta una sociedad de profesionales, que es contribuyente de IVA, pero está exenta por los servicios que presta, si tiene que trasladar un activo, deberá emitir la correspondiente Guía de Despacho, indicando que la operación no implica venta (puede ser un traslado de oficina; un envío o retiro de un bien enviado a reparación; una venta).

¿La empresa de transporte, que presta servicios a una persona natural, debe emitir guía de despacho por un traslado de un bien o una mudanza?

Esto lo ha precisado el SII en el mencionado Oficio N° 769, de 17.04.2025, al indicar lo siguiente:

“1) Forma en que se debe documentar el traslado de bienes cuya venta no está afecta a IVA para fines tributarios.

No se debe emitir guía de despacho para documentar el traslado de bienes de personas que no son sujetos de IVA por operaciones no gravadas con el impuesto (4), pudiendo ser trasladados con documentación interna de la empresa de transporte.”

            Nota 4: Oficio N° 310 de 2008.

Esto es relevante para considerar al momento de actuar tanto como transportista como de beneficiario de un servicio de transporte, ya que lo primordial es considerar si como dueño de los bienes actúo como contribuyente afecto con la norma del IVA, sin importar si estoy gravado o exento, lo que obliga a utilizar la Guía de Despacho para amparar el traslado, sin importar si ello obedece a una venta o a una operación no gravada, como podría ser una traslado para una reparación o un retiro de un bien por cambio.

¿Cómo el transportista documenta un traslado que está realizando en una fecha distinta a la indicada en la guía de despacho?

En el oficio N° 769, de 17.04.2025, el SII entrega la siguiente respuesta (lo remarcado es nuestro):

“2) Forma en que se debe documentar el traslado de bienes cuya venta se encuentra gravada con el impuesto, considerando especialmente que estos demoren más de un día.

El traslado de bienes cuya venta se encuentra gravada con IVA, en caso de haberse postergado la emisión de la correspondiente factura conforme con el artículo 55 de la LIVS, debe documentarse mediante una guía de despacho, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

Como establece el artículo 70 del Reglamento de la LIVS (5), la fecha de emisión de la guía de despacho debe coincidir con la del inicio del traslado de los bienes, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, plazo que debe ser considerado por este Servicio al requerir la mencionada guía.

El incumplimiento de estos requisitos se sanciona conforme al N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, infracción que pesa sobre el vendedor o prestador de servicios, quien es el obligado a emitir la guía de despacho. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que, en el acto, se denuncie al conductor del vehículo de transporte de carga, con la infracción contemplada en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario. Lo anterior, conforme al procedimiento de actuación instruido en el N° 6 de la Circular N° 64 de 2001.”

Nota 5: Ver Oficio N° 2476 de 2001.

Entonces, queda claro que se evaluará en los hechos la aplicación del tiempo de traslado del bien, ya que no podría documentarse más allá del tiempo prudencial de traslado.  Por ejemplo, podríamos indicar que dentro de una ciudad no procede el tener una guía fechada el día anterior.  En un caso de un traslado a un lugar distante, como podría ser otra ciudad, se tomará el tiempo prudente de vigencia de la guía que sustenta la identificación de los bienes, lo que será evaluado por los fiscalizadores en el momento en que realizan su actuación de control.

En la misma línea, el SII aclara la situación de un cambio del medio de transporte, para el traslado de los bienes, como ocurriría en el cambio de un camión a otro o de conductor, ya sea, sea por decisión operativa normal o por un desperfecto, indicando lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“3)   Forma en que debe ser emitida la guía de despacho en caso de producirse un cambio de camión y/o conductor durante el traslado de la mercadería.

La guía de despacho deberá emitirse por el vendedor o prestador de servicios, según corresponda, el día en que se inicie el transporte de los bienes (6), debiendo utilizarse la misma guía en la eventualidad que la carga sea cambiada de vehículo y/o conductor (7). Para tal efecto no será necesario hacer ningún registro en ella sobre la placa patente del nuevo vehículo ni de la identificación del conductor.”

Notas:

6  Sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, plazo que deberá ser considerado por este Servicio al requerir la mencionada guía. Ver oficio N° 2476 de 2001 y Circular N° 103 de 1979, complementada por Circular N° 62 de 1980.

7  Ver Resolución Ex. N° 51 de 2015, derogada por la Resolución Ex. N° 117 de 2015, respecto a los antecedentes que deben contener los DTE que se emitan al momento del traslado de mercaderías. Oficios N° 439 de 2005, N° 3326 de 2005, N° 1068 de 2020 y N° 774 de 2021, entre otros.

¿Se puede portar la Guía de Despacho en forma electrónica?

Esto claramente está vigente desde hace un tiempo, pero aquí el SII lo ha ratificado al indicar, en el mencionado oficio 769, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“La guía de despacho respectiva, emitida por el vendedor o prestador de servicios, debe ser exhibida a requerimiento de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante la representación gráfica de dicho documento, para lo cual se deberá portar el documento tributario en un dispositivo electrónico, encontrándose previamente enviado y autorizado por el Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se pueda operar con la modalidad antes descrita, se deberá portar la representación gráfica en formato impreso. Esta última opción también podrá utilizarse cuando no exista cobertura de datos y no pueda ser enviada y autorizada previamente al traslado de la mercadería. Sin embargo, una vez reestablecida la conexión, esta debe ser enviada.”

Buen oficio el N° 769, de 17.04.2025, dado que aclara situaciones que están ocurriendo y que todos debemos considerar, ya que a veces hay dudas sobre los distintos momentos en que se deben portar las Guías de Despacho, teniendo también claro quienes deben emitirlas, con lo cual podremos evitar contingencias.

¿Quién debe emitir las guías de despacho que amparan los traslados de bienes reciclados?

La obligación de la emisión de la correspondiente guía de despacho que ampara el traslado de bienes en vehículos de carga, es del vendedor o prestador de servicios que es propietario de dichos bienes, sin importar si ello es o no una venta, pudiendo ser simplemente un traslado, donde estará el caso de las entregas de los bienes que se destruirán o reciclarán.

También advertimos que con el cambio de norma que se introdujo al artículo 2° de la Ley del IVA, respecto de lo que se debe entender por “servicio”, quedan incluidos en la norma tanto los servicios gravados como los exentos, donde la condición de “no gravado” se aplica a quienes no tengan dicha calidad (vendedores o prestadores de servicios), razón por la cual hay que ser más exigente en el análisis de situaciones que obligarán a los prestadores de servicio a tener guías de despacho para el movimiento de sus bienes, aun cuando el servicio sea exento de IVA.  Como ejemplo, quedó sin aplicación el oficio del SII que indicaba que un jardinero, que emitía boletas de honorarios, no estaba obligado a tener guías de despacho por los implementos que traslada para prestar sus servicios, cosa que hoy sí la debería generar, ya que su actividad es afecta a IVA, aunque tiene una exención (seguramente es una cuestión de aplicación de criterio, pero la norma cambió).  Ver oficio del SII N° N° 310 , de 18.02.2008.

El inciso quinto (citado como cuarto) y el último inciso del artículo 55 de la Ley del IVA son los siguientes (lo remarcado es nuestro):

“En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.

La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto (hoy es el quinto), o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto.”

También hay que considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley del IVA (LIVS como la denomina el SII), las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes indicados en los incisos primero y segundo del artículo 54 y las autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del artículo 56 del mismo Decreto Ley para emitir dichos documentos en formato manual.

En concreto, de acuerdo con lo anterior, podemos identificar las siguientes oportunidades donde obligadamente se deben emitir guías de despacho:

  1. con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura, para la entrega de los bienes;
  2. para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero (ver Oficio del SII N° 993, de 20.04.2021), y
  3. cuando el despacho se realizará a un domicilio distinto del indicado en la factura del comprador.

En todo caso, hay algunas excepciones, donde, por ejemplo, una empresa que presta los servicios de custodia de bienes farmacéuticos, cuando deben enviar parte de estos bienes a muestras a distintos laboratorios, se entenderá que es parte del servicio de logística el realizar dicho envío, autorizándose a emitir la guía de despacho, como una operación que no importa venta, considerando que no son dueños de los bienes que se envían como muestra (ver oficio N° 1068 del 02.06.2020).

¿Quién es el infractor si un vehículo de carga traslada bienes que no tienen una guía de despacho como respaldo?

En esta situación puede existir varios casos, siendo el más común una mudanza, donde el dueño de los bienes no es un contribuyente que deba emitir documentos tributarios.  Lo mismo ocurrirá con el retiro de escombros, en diversos lugares, donde el dueño incluso puede que no se conozca, como podría ocurrir cuando un vehículo de carga retira los restos de un árbol caído en la vía pública y su servicio es encargado por la Municipalidad.  Esto también ocurrirá en el retiro de residuos domiciliarios, sean éstos destinados a los depósitos de basura (vertederos) o a un proceso de reciclaje, como puede ocurrir con los envases plásticos, el papel y otros que actualmente deben ser gestionados por entidades sin fines de lucro que se encargan de realizar el proceso de recolección y reciclaje (neumáticos, vidrios, embalajes, por mencionar algunos residuos que se deben recolectar según la ley N° 20.920, conocida como Ley REP, que es la sigla de Responsabilidad Extendida del Productor).

En el inciso segundo del artículo 71 bis del Reglamento de la Ley del IVA, dispone que la emisión de los documentos a que hace referencia dicha norma, sin los requisitos establecidos en el Reglamento, o por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el N° 5 del artículo 23 de la mencionada Ley, y las sanciones que establece el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte los artículos 70 y 71 del Reglamento de la Ley del IVA establecen requisitos para la emisión de guías de despacho, notas de crédito y notas de débito.

Veamos las disposiciones que sancionan los incumplimientos de emisión, que afecta a los contribuyentes clasificados en la primera categoría, que realicen ventas o traslados de bienes, sean o no operaciones gravadas con IVA (puede ser un retiro, un cambio, un traslado, incluso de un activo fijo, como un mueble), que estaría en el N° 10 del mencionado artículo 97 del Código Tributario, como también para el transportista (el que lleva los bienes en un vehículo destinado al transporte de carga), cuya sanción se encuentra en el N° 17, que establecen (lo remarcado es nuestro):

“Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:

1°.- …

10°.- El no otorgamiento o el no envío de la información electrónica al Servicio de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.

    En el caso de las infracciones señaladas en el párrafo primero, éstas además deberán ser sancionadas con clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento, sucursal, medio de transporte, maquinaria o similar en que se haya cometido la infracción, el sitio en internet o del sitio dentro de la plataforma virtual o digital a través de la cual el contribuyente realiza el ejercicio de la actividad comercial. Asimismo, no se autorizará ni se permitirá la emisión al contribuyente de documentos tributarios. En caso de reiteración de infracciones, de acuerdo al párrafo tercero, el Director podrá solicitar la suspensión del dominio web o suspender el acceso al proveedor de pago o similar por el periodo que dure la clausura.

    La reiteración de las infracciones señaladas en este número se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.

    Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.

    Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.

    En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.

17°.- La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado con una multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual. Si la movilización o traslado a que se refiere el presente párrafo se realizare a sabiendas o debiendo saber que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que graven la producción o comercio, o que los bienes movilizados o trasladados son falsos o de comercialización prohibida, la multa será del 20% al 300% de una unidad tributaria anual.

    Sorprendida la infracción, el vehículo no podrá continuar hacia el lugar de destino mientras no se exhiba la guía de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo caso, regresar a su lugar de origen. Esta sanción se hará efectiva con la sola notificación del acta de denuncio y en su contra no procederá recurso alguno. En caso de que la infracción se cometa a propósito de la movilización o traslado de los bienes indicados en la oración final del párrafo anterior, se procederá a la incautación de los bienes.

    Para llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que le será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato, y en el menor plazo posible, sin más trámite, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.”

En concreto, si un vehículo destinado al transporte de carga no tiene el documento tributario, cuando ello corresponda emitirlo, habrán dos infracciones: una al dueño de los bienes que no emitió el documento, si está obligado a ello, como también el transportista que moviliza los bienes sin portar el documento que corresponda: dos infracciones que tienen penalidades distintas y son soportadas por diferentes contribuyentes (el chofer del vehículo es el infractor, a título personal, por el traslado sin portar el documento, no siendo la empresa transportista).

También es relevante que la obligación de emitir el documento tributario (puede ser principalmente las guías de despacho), cuando se trasladan bienes, recae en el propietario, por lo que si hay un retiro de bienes que se utilizaron para una obra o es una devolución de envases o es el retiro de un bien enviado a reparación o es el traslado de un domicilio a otro del mismo propietario, el responsable de emitir el documento, será el dueño del bien.

¿Quién tiene que emitir la guía de despacho si la operación es no gravada con IVA o la entidad dueña no es contribuyente de dicho impuesto?

Antes de responder, debemos recordar que está claro que es la obligación del transportista de portar la correspondiente guía de despacho, cuando traslada bienes en un vehículo destinado al transporte de carga.  Además, dicho documento hoy es electrónico, por lo que puede ser exhibido de manera digital.

La situación que motiva la pregunta la podemos ver en la respuesta entregada por el SII, para el caso de los libros que se entregan a los establecimientos educacionales por parte del Ministerio de Educación, lo que fue resuelto en el oficio N° 015, de 03.01.2006 (lo remarcado es nuestro), que señala en la parte pertinente:

“3.- La actividad que desarrolla el Ministerio de Educación descrita en su presentación no importa una venta, según el concepto del artículo 2 N° 1 del D.L N° 825, por cuanto la distribución de los textos que efectúa a los colegios subvencionados se realiza a título gratuito.

 

Sin embargo, en este caso se está en presencia de la situación regulada en el artículo 55° del DL N° 825, de 1974, ya citado, por cuanto a pesar de no existir una venta, se realiza el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, en vehículos destinados al transporte de carga, por lo que dicho traslado debe ser amparado con una guía de despacho.

 

Como ya se ha señalado, el Ministerio de Educación no tiene la calidad de vendedor respecto de los materiales de estudio distribuidos, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de emitir guías de despacho por este traslado.

 

Por el contrario, las empresas que se adjudiquen la Propuesta Pública para el servicio de almacenamiento, armado de pedidos y distribución de bienes muebles, en su calidad de prestador de servicios deberán emitir las guías de despacho cuando efectúen traslados de bienes corporales muebles que no importen venta, como acontece en la especie.”

Lo anterior es vital para definir quién es el que debe emitir el documento que debe portar el transportista al momento de trasladar bienes, en un vehículo destinado a dichos fines, ya que será el dueño de los bienes, cuando éste sea un contribuyente del IVA, o quiénes estén participando en la operación teniendo otros roles, como el almacenamiento o preparación de despachos, incluso cuando sean prestadores de algún servicio que requiere movilizar bienes que, no siendo de su propiedad, los deban utilizar para la prestación, asumiendo así la obligación de emitir la correspondiente guía de despacho, para operaciones que no importen venta, pero que respalden al transportista.

¿Se debe indicar el precio unitario en las Guías de Despacho de traslados que no impliquen venta?

Esta respuesta la entrega el SII en el oficio N° 1.618, de 14.08.2025, indicando que no es obligación incluir el valor unitario, cuando la operación no importe venta, como sería el traslado entre sucursales o el envío a reparación de bienes (lo remarcado es nuestro):

“Además instruye que en los traslados de bienes que no importen venta, efectuados por vendedores y prestadores de servicios, la guía de despacho que se emita deberá cumplir con todas las especificaciones que señala la ley y el reglamento, así como las especificaciones indicadas en la propia circular, pudiendo omitirse el valor unitario de los bienes que se trasladan, en la medida que se consigne en forma clara y detallada el motivo del mismo(2), como por ejemplo, si se trata de traslado de bienes para su reparación, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc. 

Por tanto, tratándose de guías de despacho que amparan sólo traslados que no importan venta no es necesario registrar el precio de los bienes siempre que se indique claramente en la misma guía el motivo del traslado.”

Nota 2: En ese sentido ver Oficio N° 3002 del 2000.

Entonces, el llamado es revisar cada situación que se de al momento de trasladar bienes, considerando que hay situaciones en que no es tan fácil definir quién es el que debe  emitir la correspondiente “guía de despacho”, ya que ello no siempre se genera por operaciones clasificadas como ventas, sino también incluye la situación de traslados diversos, en vehículos de carga, donde el transportista debe portar el documento electrónico que ampare el traslado, no siendo siempre obligación de emisión de parte del dueño, ya que también puede ser un prestador de un servicio.

Es relevante saber cómo se soluciona la emisión de la guía que ampare el traslado, cuando corresponda, para evitar las sanciones, tanto al transportista, como también al que teniendo la obligación, no la cumplió, es decir, omitió la emisión de la correspondiente guía de despacho, en el traslado, que incluye situaciones de vendedores y prestadores de servicios, en operaciones afectas a IVA, como sería el caso de una venta, como también en aquellas donde no se deba aplicar dicho tributo, como es el caso de traslado entre locales, traslados de activos fijos en procesos de cambios o de reparación o de bienes que están en poder de un contribuyente, que no es el dueño, pero requiere trasladarlos (por ejemplo, un traslado por utilización para prestar un servicio o realizar una reparación).

Saludos.

Share This