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Compliance y la Ley de Delitos Económicos en Chile

En el contexto global y nacional, las empresas chilenas se enfrentan a un entorno cada vez más regulado, donde la transparencia, la integridad y la prevención de delitos son factores clave para su correcto funcionamiento. La ley chilena ha evolucionado para establecer normativas claras en relación con los delitos económicos y el compliance, como un mecanismo esencial para la prevención y detección de conductas ilícitas en el ámbito empresarial.

En este artículo, se explorará el concepto de «compliance» y su relación con la ley de delitos económicos en Chile, así como la importancia práctica de su implementación para mitigar riesgos legales y reputacionales, considerando que ya hay un avance importante en las grandes empresas, pero aún no se desarrolla en las empresas de menor tamaño, que también requerirán instaurar un modelo de prevención del Delito.

Desde ya mencionamos que, lamentablemente, la implementación de un modelo es costoso y requiere de mucho esfuerzo, pero también hay que considerar que los beneficios que se obtengan serán valorados en la medida que los directivos y dueños de las empresas Pymes tomen conciencia de la exposición a la cual se enfrentan, donde la vulnerabilidad puede tener costos mayores, pudiendo en el extremo terminar con la existencia de la empresa.

El Concepto de Compliance

El término «compliance» se refiere a la implementación de políticas, procedimientos y prácticas diseñados para garantizar que una organización de cumplimiento a las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables a su sector.

La implementación de un programa de compliance documentado y adecuado no solo busca eximir de responsabilidad penal a la empresa, sino también fomentar una cultura organizacional ética que respete los principios legales y de buen gobierno corporativo, entendiendo que aquello creará valor no solamente para los dueños de la empresa, sino que también para aquellas personas afectadas por el devenir de la empresa o stakeholders (trabajadores de la empresa, consumidores, pueblos indígenas, entre otros).

La Ley sobre Delitos Económicos

La Ley N°21.595, promulgada en 2023, establece un marco normativo clave para la prevención de delitos económicos cometidos por personas jurídicas en Chile. Esta ley contiene un catálogo de delitos que bajo determinadas circunstancias se estiman como delitos económicos, tales como la estafa, lavado de dinero, soborno o cohecho, y otros delitos relacionados con la economía y el mercado en los cuales una empresa puede verse involucrada.

Una de las modificaciones más relevantes es el fortalecimiento de los requisitos para que las empresas puedan eximirse de responsabilidad penal. La Ley N°21.595 modificó la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo incentivos para que las empresas cuenten con programas de prevención de delitos más detallados y específicos, que no solo aborden la prevención de delitos en general, sino que también incluyan protocolos documentados claros para la identificación de riesgos específicos y la intervención temprana, exigiéndose que se identifiquen los riesgos propios de las actividades que las empresas desarrollan en el marco de su giro y el establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas.

Además, la reforma subraya la importancia de la supervisión y mejora continua del programa de compliance y la necesidad de una alta dirección comprometida en la implementación de estas políticas, lo que refuerza el enfoque preventivo frente a posibles infracciones (modelo de prevención del delito).

La Importancia de un Programa de Compliance en la Prevención de Delitos Económicos

La implementación de un programa de compliance sigue siendo uno de los mecanismos más efectivos para prevenir delitos económicos en las empresas. Según la Ley N°20.393, las empresas podrían eximirse de responsabilidad penal por delitos cometidos en su interior si logran demostrar que han implementado un sistema de prevención de delitos adecuado y eficaz. Para que este sistema sea considerado efectivo, debe ser integral y estar adecuadamente estructurado, de acuerdo con los lineamientos que establece la Ley.

Un programa de compliance debe incluir medidas como la designación de un responsable de cumplimiento, políticas claras sobre comportamiento ético y legal, canales confidenciales para la denuncia de irregularidades, programas de formación y sensibilización de los empleados, auditorías periódicas para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y asignación de recursos adecuados.

Además, con la reforma introducida por la Ley N°21.595, este programa debe ser supervisado de manera continua y debe ser capaz de adaptarse a los riesgos emergentes en el entorno corporativo, garantizando su eficacia a lo largo del tiempo.

Consecuencias de NO Contar con un Programa de Compliance

En la práctica, la falta de un programa de compliance adecuado puede acarrear graves consecuencias para las empresas, lo cual aplica a todos los sectores, sean estas grandes, medianas o pequeñas organizaciones. En primer lugar, la ausencia de medidas preventivas aumenta el riesgo de responsabilidad penal en caso de que se cometan delitos al interior de la organización. Si la empresa no puede demostrar que ha adoptado un modelo de prevención de delitos eficaz, será más susceptible a las sanciones establecidas por Ley N°20.393.

Las sanciones incluyen multas proporcionales a la magnitud de los ingresos promedios de las empresas, la inhabilitación para contratar con el Estado y, en casos más graves, la disolución de la empresa. A esto se suma el impacto reputacional que podría tener la empresa en el mercado, afectando su relación con clientes, socios comerciales y reguladores.

¿Quiénes deben implementar un programa de compliance?

De la mano de la Ley 21.595, encontramos la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, la cual establece que, las empresas pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su beneficio, tales como, el financiamiento del terrorismo, los delitos establecidos en la ley de control de armas y aquellos de la Ley de Delitos Económicos. En este sentido, la implementación de programas de compliance dentro de las organizaciones adquiere un rol crucial, ya que el artículo 4 de la ley contempla que, una persona jurídica podrá eximirse de responsabilidad penal si demuestra que adoptó previamente un sistema adecuado para prevenir la comisión de delitos relacionados con su giro o actividad. Por lo tanto, un sistema de compliance adecuado, que incluya políticas de prevención, resguardo de antecedentes y control interno, se presenta como una herramienta esencial para minimizar riesgos y, eventualmente, para obtener una atenuación o exoneración de responsabilidad penal en caso de que se produzca algún ilícito dentro de la empresa.

En Chile, el incentivo de implementar un programa de compliance se encuentra asignado principalmente a las personas jurídicas que están expuestas a ciertos riesgos penales, especialmente aquellos establecidos en la Ley N°20.393. Aunque no existe una obligación generalizada para todas las organizaciones, se intensifica su necesidad para ciertos casos, como lo son:

  • Las empresas que operan en sectores de alto riesgo: como las industrias financiera, minera, energía, de telecomunicaciones y construcción, donde la posibilidad de involucrarse en delitos como sobornos o lavado de dinero es mayor.
  • Las empresas que interactúan con el sector público: donde hay mayores riesgos de corrupción.
  • Las empresas con gran cantidad de empleados o filiales: las grandes organizaciones suelen estar más expuestas a los riesgos penales debido a su tamaño y complejidad operativa.

En resumen, en Chile, la Ley 20.393 establece un incentivo para que las personas jurídicas que están altamente expuestas a la comisión de ciertos delitos deben contar con un modelo de prevención, a fin de optar a la posibilidad de eximirse de responsabilidad penal en caso de que dichos delitos ocurran dentro de la organización.

¿Qué pasa con las medianas y pequeñas empresas frente al compliance?

Esta normativa ha llevado a que las grandes empresas exijan a sus proveedores y socios comerciales, incluidas las PYMES, la implementación de Modelos de Prevención de Delitos (MPD), por lo que, aunque la ley no obliga a las PYMES a adoptar un MPD propio, la creciente tendencia en el mercado y las relaciones comerciales actuales indican que contar con uno puede ser esencial para establecer relaciones comerciales con grandes empresas, de lo contrario podrían tener que adherir al modelo de la organización contratante, que no siempre dice relación con la cultura de la propia empresa o en definitiva prescindir de posibles acuerdos comerciales.

En consecuencia, aunque no es obligatorio que las PYMES implementen un MPD, hacerlo puede ser crucial para cumplir con las expectativas del mercado y establecer relaciones comerciales con grandes empresas que exigen estos modelos de prevención.

Como empresa Círculo Verde, encontrándonos dentro del grupo de Pymes, podemos comentar que, hemos iniciado un proceso de evaluación de un sistema informático que nos ayudaría en la etapa documental y probatoria de la implementación de un modelo de Compliance. Este no ha sido un proceso rápido y fácil, sino por el contrario, un proceso que requiere bastante dedicación, que tiene costos importantes y que llegó para quedarse.

En este proceso también se están viendo muchos aspectos positivos que es necesario mencionar, a modo de ejemplo:

  • Se estandarizan los roles de todos los componentes de la organización (descripción de cargos, reportes, acciones específicas, áreas de acción, responsabilidades, etc.);
  • Conocimiento de cada uno de los colaboradores, de sus responsabilidades y también de sus límites de acción;
  • Tomar conciencia de situaciones que surgen durante el desarrollo de las actividades cotidianas, para determinar los riesgos y las medidas para evitar exposiciones tanto a nivel personal como de la empresa, que debe conocer cada integrante de la organización;
  • Es un trabajo complejo, pero una vez que la organización lo asume, todos participan y se generan sinergias positivas que ayudan a implementar un sistema que requiere la colaboración y toma de conciencia de cada rol que tienen los colaboradores;
  • Se detectan duplicidades, indefiniciones, nuevas áreas de actividad y claramente como resultado final, se aumenta la productividad, dado que se normalizan situaciones que se encontraban escondidas o no eran conocidas por los distintos actores. En este sentido podemos hacer la analogía que un Sistema de Compliance es como un seguro con ahorro, donde no es un costo, sino una inversión que baja los riesgos, pero mejora la forma de trabajar de las empresas y por ende su valor.

En un tiempo más, les indicaremos cuál es el sistema que estamos ayudando a poner en marcha, para que todos puedan acceder y confiar en su instalación, teniendo como respaldo nuestro conocimiento y experiencia, con lo cual iniciarán el acercamiento al mundo del compliance, que será claramente algo obligatorio pero que tendrá réditos, por lo que será una inversión y no un gasto.

Conclusión

En el actual marco legal chileno, la implementación de programas de compliance es crucial para las empresas que buscan prevenir la comisión de delitos económicos y mitigar los riesgos asociados con la responsabilidad penal.

La Ley N°20.393 modificada por la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, establece nuevas exigencias y fortalece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incentivando a las empresas a adoptar políticas y procedimientos internos para evitar delitos como el fraude, el lavado de dinero, el soborno y la corrupción, entre otros, pero también evitar delitos por la negligencia y la posibilidad que los colaboradores cometan errores al realizar sus actividades diarias.

Adoptar un programa de compliance adecuado no solo protege a la empresa desde un punto de vista legal, sino que también promueve una cultura empresarial ética, transparente y ordenada, fomentando la celebración de nuevos acuerdos comerciales entre quienes se acojan a estas medidas. Por lo tanto, es fundamental que las empresas chilenas inviertan en el diseño, implementación y supervisión de estos programas para cumplir con la normativa y proteger su integridad en el largo plazo.

Este es un tema que puede significar una preocupación constante para las organizaciones y por ende es importante generar alianzas con profesionales capacitados y herramientas tecnológicas que faciliten esta labor. Sabemos que no es un proceso rápido y que, muchas veces se generan resistencias al cambio, pero a final de cuentas, estos avances nos permiten seguir desarrollándonos de manera correcta dentro del mercado.

Finalmente, cabe agregar que, este modelo no solo es aplicable en materia de delitos económicos, sino que podemos extenderlas a distintas áreas, como lo son el cumplimiento tributario, laboral, administrativo, protección de datos, entre otros.

Artículo redactado en colaboración con Matías Echeverría, Santiago Vergara y Felipe Vergara

Saludos,

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