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Leyes Actualizadas

Encontrará aquí un resumen de cada norma, como también el link para que la revise íntegramente, lo que le permitirá acceder en un sólo lugar a todas las últimas Leyes que se han publicado y que tienen incidencia en el ámbito empresarial, llamando a realizar aportes para ir mejorando este “Glosario” en búsqueda de ser un “Contribuyente Ilustrado”.

Calendario de entrada en vigencia de nuevas normas

NúmeroNormativa Código TributarioVigencia

1

Reajustes e intereses moratorios. Artículos 3°, 53 y 55. En el inciso final del artículo 3° del Código Tributario, tras las modificaciones, se dispone que la tasa de interés moratorio será la que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. El artículo 53 modifica la forma de cálculo de la tasa de interés, en el caso de mora en el pago del todo o parte que se adeude de cualquier clase de impuestos o contribuciones. Adicionalmente se establece que el interés penal se determinará a partir de la tasa de interés corriente publicada por la CMF, regulando topes, porcentaje de incremento e indicando que se determinará por cada día de atraso. En el artículo 55 se agregó que la tasa de interés moratorio se determinará según la regla vigente al momento del pago, y no según la tasa vigente como se señalaba anteriormente.

01/01/2025

2

Modificaciones al estatuto de la norma general antielusiva. Se modifican los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies; N° 1 de la nueva letra C del inciso segundo del artículo 6°; artículos 26 bis, 100 bis, 119, 132 bis y 160 bis. Nuevo artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Se regula la participación del Comité Ejecutivo, creado por el nuevo artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en el procedimiento de elusión en sede administrativa, de acuerdo con el N° 1 de la nueva letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario. En el procedimiento de consultas sobre aplicación de la norma general antielusiva u otras normas especiales antielusivas establecido en el artículo 26 bis, en su inciso final se incorpora el requisito que las consultas sobre normas especiales antielusivas señalen específicamente sobre cuáles de ellas solicita el pronunciamiento, de forma que la respuesta se restrinja solo a lo consultado. Regulación de sanción en caso de elusión, de acuerdo al nuevo texto del art 100 bis. Multa a terceros que planifican o diseñan actos, negocios o contratos calificados como abusivos o simulados. Se introduce una nueva excepción a la aplicación de la multa con tope de 100 UTA, para el caso que se acredite que los honorarios pactados fueron superiores a 100 UTA, caso en el cual se extiende al total de los honorarios con tope de 250 UTA. También se regula la situación en que no exista intervención de un tercero en el diseño o planificación de actos respecto de los cuales se hubiera declarado la existencia de abuso o simulación; o cuando existiendo este tercero el contribuyente no lo haya identificado en el proceso de fiscalización; caso en el cual la multa le será aplicada al contribuyente. También se establece la responsabilidad solidaria entre el tercero y las personas que hayan ejercido el cargo de director, representante, administrador durante la comisión de los actos sancionados, si hubieren infringido los deberes de supervisión. Regla de competencia para conocer la declaración de abuso o simulación, y la determinación y aplicación de la multa del artículo 100 bis. En el artículo 119 se establece una excepción a la competencia que tiene para conocer de estas presentaciones el TTA en cuyo territorio tenga domicilio el contribuyente, ya que cuando sea aplicable el inciso 2° del artículo 65 bis (fiscalización caso de norma general antielusiva con contribuyentes domiciliados en distintos territorios jurisdiccionales), el TTA competente será el correspondiente a la dirección regional que emitió la orden de fiscalización conjunta. En el artículo 160 bis se efectúan modificaciones al procedimiento de requerimiento de declaración de abuso o simulación al TTA y, en su caso, la aplicación del artículo 100 bis, disponiendo que procede la acumulación de autos en estos casos. Se incorpora el llamado a conciliación y la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la resolución que deniega la recepción de la causa a prueba.

01/11/2024

3

Facultades del Director. Artículo 6, letra A), números 9, 10 y 11, nuevos. El N° 9 establece una nueva facultad del Director para establecer los criterios generales para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo dentro de un procedimiento de mediación de la Defensoría Nacional del Contribuyente (DEDECON) y promover la coordinación de dicho organismo y la Subdirección a cargo de la asistencia a los contribuyentes. El N° 10 incorpora la facultad de fijar, oyendo al Consejo Tributario, el plan de gestión de cumplimiento tributario. Finalmente, el N° 11 establece la obligación de dar cuenta a la Comisión de Hacienda del Senado del plan señalado en el N° 10 anterior, la evolución de recaudación en los procesos de fiscalización y la información estadística sobre las causas ante los Tribunales de Justicia.

01/11/2024

4

Multijurisdicción. Artículo 6°, letra B), N° 11; y artículo 65 ter. En el artículo 6°, letra B), N° 11 se incorpora una nueva facultad del Director Regional de llevar adelante procedimientos de fiscalización, de revisión u otro tipo respecto de contribuyentes domiciliados en cualquier territorio jurisdiccional el país, cuando sea instruido por el Director o Subdirector respectivo. En el artículo 65 ter se establecen reglas para presentación de reclamo y RAV/RAF en caso de multijurisdicción. Se define ante quien deberá presentarse la reclamación y los recursos administrativos de reposición y revisión respecto de las actuaciones que realicen funcionarios dependientes de otros territorios jurisdiccionales en aplicación de esta facultad.

01/01/2025

5

Comité Ejecutivo, funciones. Artículo 6, letra C, nueva. Se establecen las funciones del Comité ejecutivo. Nuevo artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos crea el referido Comité.

01/11/2024

6

Consejo Tributario, funciones. Artículo 6 bis, nuevo. Se establecen sus funciones y el procedimiento. Nuevo artículo 3° ter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, crea el referido Consejo.

01/05/2025

7

Grupos empresariales, sostenibilidad tributaria y fiscalización de grupos empresariales. Artículos 8°, números 14 y 18 (nuevo), y 59 ter. En el N° 14 se establece que cada grupo empresarial debe designar a un apoderado persona natural para mantener las comunicaciones con el Servicio. El N° 18, nuevo, define la sostenibilidad tributaria y establece la forma de acceder a esta certificación anual. En el artículo 59 ter se regula la fiscalización de grupos empresariales. El Servicio podrá realizar un procedimiento de fiscalización unificado respecto de todos los contribuyentes de un grupo. Se regula como se da inicio, radicación de la competencia administrativa y regla de competencia de TTA.

01/11/2024

8

Derechos de los contribuyentes. Artículo 8° bis, números 5, 16 y 20. En el N° 5 se elimina la definición de procedimiento de fiscalización, dejándola solo en el artículo 59 del Código Tributario. En el N° 16 se incorpora la obligación del Servicio de informar al contribuyente en su sitio personal de las actuaciones que lleve a cabo de manera actualizada. El N° 20 incorpora la obligación del Servicio de mantener dentro de sus dependencias instalaciones que permitan a los contribuyentes comparecer de manera remota y aportar documentos de manera digital o física.

01/11/2024

9

Comparecencia. Artículo 9. Se establece que el contribuyente puede otorgar mandato a una o más personas para actuar a su nombre en sitio web del Servicio, autenticándose con su propio RUT y clave tributaria.

01/05/2025

10

Notificaciones: Artículos 11 y 11 bis. El artículo 11 establece que las notificaciones del Servicio se realizarán por correo electrónico a la Dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en su sitio personal, señalando las causales y forma de exclusión. El artículo 11 bis establece que la modificación de la dirección electrónica produce efectos desde el día siguiente al cual fue informada.

01/05/2025

11

Notificación liquidación y giro. Artículo 24. Cuando deba emitirse una liquidación en casos definidos como relevantes o de interés institucional, deberá solicitarse informe previo al Comité Ejecutivo.

01/11/2024

12

Acciones preventivas y de colaboración. Artículo 33. Se modifica el inciso segundo estableciendo que para la realización de las actuaciones descritas en el numeral iii. El Servicio debe enviar un aviso al contribuyente mediante correo electrónico que debe ser publicado en el sitio web del contribuyente, sin que esto último afecte la validez del acto.

01/11/2024

13

Entrega de información. Artículo 33 bis. Se modifica letra B) estableciendo mayor detalle respecto de los obligados a entregar información.

01/11/2024

14

Condonaciones. Artículo 56. Se introduce una restricción a la facultad de condonar consistente en que esta no procederá respecto de contribuyentes que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del Servicio.

01/11/2024

15

Procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones. Artículo 59. Este artículo se reemplaza.

01/11/2024

16

Entrabamiento de fiscalización realizada accediendo a sistemas tecnológicos. Artículo 60 bis. Se elimina el inciso tercero, referido al entrabamiento de la fiscalización.

01/11/2024

17

Sistemas de trazabilidad de productos. Artículo 60 quinquies. Se elimina referencia a “bienes afectos a impuestos específicos” respecto de productores, fabricantes, importadores, etc. que deban implementar sistema de trazabilidad.

01/11/2024

18

Levantamiento del secreto bancario. Artículos 62 y 62 bis. En el artículo 62 se modifica el procedimiento por medio del cual el Director podrá efectuar requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva. Adicionalmente se aumenta la sanción para los funcionarios del Servicio que infrinjan el deber de reserva respecto a esta información. En el artículo 62 bis, sobre autorización Judicial para acceder a información bancaria, se agregan referencias de concordancia para ajustar con las modificaciones introducidas en el artículo 62 anterior. Se indica que estos requerimientos deberán tramitados con preferencia por los TTA, se establecen reglas para la tramitación judicial y se dispone la suspensión de la prescripción hasta que se dicte sentencia firme.

01/11/2024

19

Citación. Artículo 63. Se elimina, en el inciso segundo, la frase “jefe de Oficina respectiva”. También se elimina, en el inciso tercero, la referencia a desestimar en juicio los antecedentes que siendo solicitados no fueron acompañados en esta instancia. Se establece que se podrá iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, si habiendo sido citado el contribuyente acompaña nuevos antecedentes o que analizados den cuenta de un posible abuso o simulación de acuerdo con la norma general antielusiva.

01/11/2024

20

Tasación. Artículo 64. Se reestructura la norma de tasación y reorganizaciones empresariales, definiendo qué se entiende por operaciones normales de mercado; y eliminando el concepto de “valor corriente en plaza”. También se ajusta la aplicación de la norma de tasación para casos de reorganización empresarial, incorporando en la ley la definición de legítima razón de negocios.

01/11/2024

21

Normas de radicación de competencia. Artículo 65 bis. Se introducen modificaciones para armonizar la norma con la facultad de multijurisdicción, manteniéndose la regla referida a que la competencia queda radicada en la unidad que realice el requerimiento o citación. Se introduce regulación respecto a fiscalizaciones que involucren contribuyentes con domicilios en distintos territorios jurisdiccionales en casos de norma general antielusiva, siendo la Dirección Regional que inició la fiscalización quien deberá comunicar una orden a las otras para informar la radicación.

01/11/2024

22

Inicio de actividades. Artículo 68. Se amplía el plazo otorgado al Servicio para revisar los efectos de las modificaciones no informadas por los contribuyentes. Se introduce obligación para las Municipalidades, órganos del Estado y proveedores de medios de pago electrónicos de exigir inicio de actividades a quienes interactúen con ellos.

01/04/2025

23

Término de Giro. Artículo 69. Se establece que operará el silencio positivo en caso de no emitirse el giro por el Servicio dentro de los 6 meses que tiene para aquello. Asimismo, se establece un término de giro simplificado para contribuyentes de la letra D) del artículo 14 letra de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se reformula la facultad de determinar el término de giro de oficio por el Servicio, reduciendo el plazo para iniciar acciones a 6 o más periodos tributarios continuos sin presentación de declaraciones, donde por medio de acciones se buscará que el contribuyente manifieste su voluntad de continuar con sus operaciones, sin lo cual, se presumirá que ha terminado su giro. La misma presunción operará respecto de contribuyentes que tengan 36 o más periodos sin operaciones, sin necesidad de realizar acciones previas.

01/11/2024

24

Entrega de información sobre cantidad de abonos. Artículo 85 ter (nuevo). Se incorpora una obligación para que las instituciones financieras entreguen al Servicio información sobre la cantidad de abonos, y montos agregados, que reciban personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile o constituidas o establecidas en el país, en determinados casos y cuando se cumplan ciertos requisitos, estableciendo una sanción en caso de incumplimiento. La información deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior.

01/01/2025

25

Sistema tecnológico de envío de información. Artículo 87. Se obliga al Servicio a implementar un sistema tecnológico que permita el traspaso seguro e integro de información por parte de funcionarios fiscales, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma municipales, y autoridades en general.

01/11/2024

26

Trazabilidad en venta habitual de bienes usados. Artículo 88 bis (nuevo). Se establece que los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos análogos que el Director determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad, estableciendo la sanción del N° 10 del artículo 97 en caso de incumplimiento.

01/11/2024

27

Exigencia de acreditar inicio de actividades. Artículo 89. Se incorpora la obligación para los bancos comerciales de exigir el inicio de actividades a personas jurídicas u otro tipo de entidad empresarial en caso de solicitudes de crédito o préstamo o cualquier operación de carácter patrimonial. Cuando el Servicio lo requiera, los bancos deberán informar al Servicio sobre las solicitudes aprobadas, estableciéndose una sanción en caso de incumplimiento de estos deberes.

01/07/2025

28

Trazabilidad de pagos en efectivo sobre ciertos montos. Artículo 92 ter (nuevo). Se establece un límite no inferior a 50 UF ni superior a 135 UF para que las operaciones de compra y venta puedan realizarse por cualquier medio de pago, en la medida que se encuentren respaldadas en un documento que registre la identidad del pagador o en una factura afecta o exenta; o, cuando el pago sea en efectivo, conste esa circunstancia en la respectiva factura o documento. Se establece el procedimiento para determinar dicho limite a cargo del Ministerio de Hacienda. Cuando no se cumpla con la condición anterior, la operación deberá efectuarse exclusivamente a través de medios de pago electrónicos u otro que permita la individualización del pagador. No es posible fraccionar el pago para cumplir con la condición.

01/01/2025

29

Infracciones. Artículo 97. Se modifican los tipos penales/infraccionales contenidos en los números 4, 6, 9, 10, 12, 17, 22 y se incorpora un nuevo N° 27 referido a ejecutar actos o contratos para disminuir el activo o aumentar pasivo cuando se haya tomado conocimiento del inicio de un procedimiento administrativo o judicial, sin justificación económica o jurídica, más que perjudicar a la administración o frustrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cabe destacar la modificación al N° 10, referido a la posibilidad de clausurar vehículos de transporte, maquinarias, etc. en que se haya cometido la infracción; lo sitios de internet o plataforma digital a través de la cual se realiza la actividad y, no se permitirá al contribuyente la emisión de documentos tributarios.

01/11/2024

30

Cooperación eficaz de contribuyentes en procedimiento de recopilación de antecedentes. Artículo 100 ter (nuevo). Se establece como una circunstancia calificada para que el Director decida perseguir solo la aplicación de una sanción pecuniaria, el que el contribuyente coopere eficazmente en el esclarecimiento de los delitos tributarios y permita identificar más responsables. Si esta cooperación se verifica durante la investigación a cargo del Ministerio Público, una vez presentada la denuncia o querella se podrá reducir la pena. Esta atenuante no será procedente cuando el delito lo haya cometido únicamente el contribuyente que pretende cooperar.

01/04/2025

31

Denunciante anónimo y retribución económica. Artículos 100 quáter y 100 quinquies (nuevos). De acuerdo al artículo 100 quáter tendrán esta calidad las personas naturales que colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios, aportando antecedentes veraces, comprobables, etc. También se regula quienes no tendrán esa calidad, cómo se pierde, y como será sancionado aquel que aporte antecedentes falsos o fraudulentos. Conforme al artículo 100 quinquies, si producto de la información proporcionada se impone judicialmente al infractor una multa no inferior al mínimo que establece el delito, el denunciante anónimo tendrá derecho a recibir el 10% de la multa que se aplique, el cual podrá ser distribuido si hay más de un denunciante. El impuesto defraudado debe ser superior a 100 UTA.

01/04/2025

32

Autodenuncia. Artículo 100 sexies (nuevo). Los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, podrán efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma. Si el Comité Ejecutivo aprueba la autodenuncia, se determinan las diferencias de impuestos y se emiten los giros, no pudiendo el contribuyente ser objeto de denuncia o querella. No podrán ser condonados los intereses por las diferencias determinadas y los giros no pueden ser objeto de recursos administrativos ni de reclamo.

01/11/2024

33

Infracciones cometidas por funcionarios y ministros de fe. Artículo 101. Se aumenta la sanción de suspensión del empleo a 5 meses y se incorpora la disminución de la remuneración en un 50%. En los casos que se compruebe que el funcionario recibió una recompensa, además de la destitución se incorpora una multa del 100% del beneficio aceptado. Se establece una mayor sanción que la contenida en el estatuto administrativo, referida al cumplimiento del requisito para ingresar a la administración, de no haber cesado en un cargo público por una medida disciplinaria, por el plazo de 10 años (el estatuto señala 5 años).

01/11/2024

34

Competencia para conocer asuntos contenciosos tributarios. Artículo 115. Además de incorporar referencias de concordancia con motivo de los nuevos artículos 65 ter y 59 ter, se establece que cuando las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la Dirección Nacional, o el pago corresponda a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, citación, liquidación o giro. Esta misma regla será aplicada para efectos de la reclamación en contra de la resolución que declara la existencia de abuso o simulación. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 bis, en cuyo caso será competente para conocer el reclamo el tribunal señalado en dicha disposición.

01/11/2024

35

Artículo 121. Derogado

01/11/2024

36

Recurso de reposición administrativa. Artículo 123 bis. Se elimina en ciertos casos la obligatoriedad de la audiencia contemplada en la letra e), cuando el recurso sea declarado inadmisible por resolución fundada o cuando sea acogido completamente por el Servicio.

01/11/2024

37

Procedimiento general de reclamaciones. Artículos 124 y 149-. Con motivo de la derogación de los artículos 149 y siguientes, se incorpora en este artículo la procedencia del reclamo en contra del avalúo asignado a un bien raíz en una tasación general y de los giros de impuesto territorial que se emitan en virtud de dicha tasación, cuando no se conformen al avalúo vigente para la propiedad respectiva, como asimismo, en contra de las modificaciones individuales de avalúo de un inmueble y de los giros que se emitan en virtud de dichas modificaciones.

01/11/2024

38

Normas sobre tramitación en el procedimiento general de reclamaciones. Artículo 130, 131 bis y 132. En el artículo 130 se incorporan reglas referidas a la tramitación electrónica del procedimiento. En el artículo 131 bis se incorpora la posibilidad que las partes y terceros ajenos al juicio soliciten ser notificados por correo electrónico, designando una dirección para ello. En el artículo 132 se incorpora expresamente en el procedimiento general de reclamaciones, la posibilidad de recurrir en contra de la resolución del TTA en que explícita o implícitamente se niegue la recepción de la causa a prueba.

01/11/2024

39

Conciliación y avenimiento extrajudicial. Artículo 132 bis y 132 ter. En el artículo 132 bis se establece que el llamado a conciliación no procederá en los reclamos producto de la aplicación del artículo 161 (procedimiento general de aplicación de sanciones), con excepción de la liquidación, giro o diferencias que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo en caso que se reclamen en conjunto, conforme al artículo 124 inciso segundo. Por otra parte, se elimina esta restricción respecto a los procedimientos de declaración de existencia de abuso o simulación y determinación de la responsabilidad respectiva, y procedimiento especial de aplicación de ciertas multas. En el artículo 132 ter se incorpora al Comité Ejecutivo, atendida su función de aprobar este tipo de solicitudes.

01/11/2024

40

Medidas cautelares. Artículo 137 bis (nuevo). Se establece que el Servicio podrá solicitar al TTA medidas cautelares del artículo 137, previo a la notificación de una liquidación por aplicación del artículo 4 quinquies o artículo 161, atendidas ciertas circunstancias que permitan presumir que el contribuyente no se encontrará en condiciones de satisfacer la acreencia fiscal.

01/11/2024

41

Derogación artículos 149 a 154. Se derogan estos artículos para incorporar el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces en el artículo 124 del Código Tributario.

01/11/2024

42

Nuevos antecedentes en procedimiento. Artículo 156. Se incorpora posibilidad de allegar nuevos antecedentes al procedo de vulneración de derechos para una mejor resolución del asunto, para lo cual el juez del TTA puede decretar las diligencias necesarios, dentro del plazo de 10 días a contar del término probatorio.

01/11/2024

43

Modificaciones al procedimiento general de aplicación de sanciones. Artículo 161. Se modifica el procedimiento para que se pueda tramitar de manera electrónica y efectúa modificaciones en el procedimiento propiamente tal.

01/11/2024

Número
Normativa Ley de Impuesto a la Renta
Vigencia

44

Venta indirecta. Se modifica el inciso tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) respecto de una de las hipótesis que hacen aplicable el impuesto establecido en el N° 3 del artículo 58 de la LIR. La hipótesis modificada es la que grava la venta indirecta de activos subyacentes en Chile cuando las acciones, derechos, títulos o cuotas enajenados hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada en un territorio que califique como régimen fiscal preferencial de acuerdo al artículo 41 H de la LIR. El impuesto no se aplicará cuando no existan personas con domicilio o residencia en Chile, que directa o indirectamente, y a cualquier título, sean titulares, accionistas o beneficiarios de un 5% o más de las acciones, cuotas, títulos o derechos que se enajenen en la sociedad extranjera.

01/11/2024

45

Rentas pasivas. Se reemplaza la norma de relación para la aplicación del artículo 41 G de la LIR, utilizando la relación establecida en el N° 17 del artículo 8 del Código Tributario e incluyendo, además, una presunción respecto de ciertas relaciones familiares. Se establece que el límite base de 2.400 UF para gravar las rentas pasivas, debe calcularse considerando a personas o entidades relacionadas.

01/01/2025

46

Régimen fiscal preferencial. En el artículo 41 H de la LIR se modifican los requisitos para que un territorio o jurisdicción sea considerado un régimen fiscal preferencial.

01/01/2025

47

Normas sobre precios de transferencia. Se modifican los artículos 32 y 41 E de la LIR, se reordenan y cambian las normas sobre acuerdos anticipados, se incorpora la posibilidad que los contribuyentes realicen autoajustes de precios agregando las diferencias a la base imponible de IDPC y se incorpora un rango intercuartil para realizar los ajustes de precio.

01/11/2024

Número
Normativa Impuesto al Valor Agregado
Vigencia

48

Nuevo concepto de territorialidad en las ventas. Nuevo artículo 3 bis, nuevo inciso final en el artículo 4, modificaciones al N° 11 y nuevo N° 18 en la letra B del artículo 12. Las plataformas de intermediación se consideran como nuevos contribuyentes, se modifica las exenciones a las importaciones y la aplicación del régimen simplificado a este tipo de operaciones.

01/10/2025

49

Modificaciones al artículo 5°. Se elimina la expresión “del artículo 8 letra n)” y reemplaza la palabra “digital” por el vocablo “remota”.

01/11/2024

50

Norma de control aplicable la venta de activo fijo realizada después de una reorganización empresarial. Nuevo párrafo 3° de la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

01/11/2024

51

Agrega letra j) al artículo 16.

01/11/2024

52

Régimen simplificado a todos los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile. Modificaciones al Párrafo 7 bis del Título II, artículos 35 A, 35 D, 35 G y 35 I de la LIVS.

01/11/2024

53

Modificaciones en materia de IVA exportador. Nuevos incisos cuarto y quinto del artículo 36 y artículo 83. referidos al término de giro y efectos de las reorganizaciones empresariales en la devolución anticipada del IVA exportador. Asimismo, se incorporan nuevas causales de procedencia de fiscalización especial previa (FEP) en solicitudes de devolución de impuestos en exportaciones. Se agregan en el artículo 83, a continuación del inciso cuarto, los incisos quinto y final, nuevos.

01/04/2025

54

Determinar impuesto a pagar cuando no pueda ser determinado en forma clara o fehaciente. Se sustituyen los incisos cuarto a sexto del artículo 20 de la LIVS.

01/11/2024

55

Impuesto anual a beneficio fiscal sobre determinados bienes establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. Se introducen modificaciones relacionadas con la valoración de los bienes y los medios para obtener información sobre ellos; en el caso de yates, se precisan los requisitos para acceder a la exención. Además, se elimina la obligación del Ministerio de Hacienda de expedir un reglamento que establezca la forma de verificar la afectación de los bienes gravados con este impuesto y se elimina asimismo el “registro del precio corriente en plaza”, reemplazándose por una “nómina con los bienes afectos” que deberá dictar el Servicio en diciembre de cada año mediante resolución. Respecto al giro y pago del impuesto, se precisa la situación de los copropietarios y los casos en los cuales el Servicio podrá modificar, eliminar o emitir un nuevo giro; entre otras materias.

01/11/2024

Número
Normativa Ley de Rentas Municipales
Vigencia

56

Donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Se introducen modificaciones en materia de donaciones del derecho real de conservación sobre inmuebles con el objeto de regular sus efectos tributarios, particularmente, cuando las donaciones son por un plazo determinado.

01/11/2024

Número
Normas Transitorias
Vigencia

57

Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero. Artículo undécimo transitorio. Permite a los contribuyentes2, regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas3 que se encuentren en el extranjero que, estando afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile.

01/11/2024

58

Término anticipado de gestiones judiciales pendientes, con condonación de multas e intereses. Artículo duodécimo transitorio. Permite a los contribuyentes poner término a las gestiones judiciales iniciadas antes del 1° de enero de 2024 y que mantengan pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, respecto de los reclamos de giros o liquidaciones de tributos presentados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema.

01/11/2024

Normas Tributarias

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Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. (http://bcn.cl/2kcby)21.207Medidas Tributarias y Financieras, Pequeñas Empresas, Medianas Empresashttps://www.circuloverde.cl/?s=21.207
Establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria. (https://bcn.cl/3ggut)21.631Beneficio Tributario, Créditos Hipotecarios, Mutuo Hipotecario, Adquisición de Vivienda, Impuesto a la Renta, Dividendos Hipotecarioshttps://www.circuloverde.cl/?s=21.631
Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.
(https://bcn.cl/bOd3lx)
21.713Abonos y transferencias Bancarias, modificación al Código Tributario, Bancos, Consejo Tributario, IVA Exportador, Compras por Plataformas Digitales, Secreto Bancario, Rentas Pasivas, SII, Evasión de Impuestos, Elusión Tributaria, Comercio Informal, Combate al Crimen Organizado, Reducidores de Especies, Política Tributaria, Servicio de Tesorerías, Contribuyentes, Ley General de Bancos, Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley que reduce o elimina exenciones tributarias (Ley 21420), Ordenanza de Aduanas, Ley sobre Rentas Municipales, Ley que Moderniza la Legislación Tributaria (Ley 21210), Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, Ley que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera (Ley 20322), Ley que Fortalece el Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria (Ley 20853), Ley que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica (Ley 19882)https://www.circuloverde.cl/?s=21.713

Normas Laborales

TítuloNúmeroMateriaArtículos relacionados
Modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica. (https://bcn.cl/2k9e5)21.260Trabajadora Embarazada, Alerta Sanitaria, Teletrabajo, Trabajo a Distancia, Epidemia, Enfermedad Contagiosa, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19, Convenio 163 sobre Protección a la Maternidad de la OIThttps://www.circuloverde.cl/?s=21.260
Concede un ingreso familiar de emergencia. (https://bcn.cl/2tph6)21.230Ingreso Familiar de Emergencia, Crisis Económica, Plan Económico de Emergencia, Vulnerabilidad Económica, CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19https://www.circuloverde.cl/?s=21.230
Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. (https://bcn.cl/34f02)21.247Cuidados de Niños o Niñas, Primera Infancia, Permiso Postnatal Parental, Seguro de Desempleo, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19, Ingreso Familiar de Emergencia, Licencia Médica Preventiva Parental, Superintendencia de Seguridad Social, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantíahttps://www.circuloverde.cl/?s=21.247
Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. (https://bcn.cl/3oddl )21.218Ingreso Mínimo Garantizado, Subsidio al Trabajador, Ingreso Mínimo, Nueva Agenda Socialhttps://www.circuloverde.cl/?s=21.218
Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. (http://bcn.cl/2kcd5)21.220Trabajo a Distancia, Legislación Laboral Moderna, Empleo Sustentable, Corresponsabilidad Parental, Protección Laboral, Tiempo de Trabajo, Modalidad de Trabajo a Distancia, Dirección del Trabajo, Fiscalización de la Dirección del Trabajo.https://www.circuloverde.cl/?s=21.220
Modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. “Ley reducción de jornada a 40 horas”. (https://bcn.cl/3cur4)21.561Jornada Laboral, Jornada de Trabajo, Derecho del Trabajo, Dirección del Trabajo, Capacitación Laboral, Ley 40 horashttps://www.circuloverde.cl/?s=21.561
Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
(https://bcn.cl/3hkc6)
21.643Acoso Laboral, Acoso Sexual, Derecho del Trabajo, Violencia Laboral, Municipalidades, Funcionarios Públicos, Funcionarios Municipales https://www.circuloverde.cl/?s=21.643

Normas Generales

TítuloHipervínculo
Código Civilhttp://bcn.cl/2f6t3
Código del Trabajohttp://bcn.cl/2f6o9
Código Tributariohttp://bcn.cl/2f75t
Ley sobre Impuesto a la Renta. Decreto Ley 824http://bcn.cl/2f7ce
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Decreto Ley 825http://bcn.cl/2ip9v
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donacioneshttp://bcn.cl/2k6u7
Texto refundido por el DFL1 del 30-05-2000http://bcn.cl/2f6t3
Impuesto Territorialhttp://bcn.cl/2f817
Modernización Tributaria. Ley 21.210 sobre Modernización Tributariahttp://bcn.cl/2f9fr

Principales normas legales y administrativas que rigen las donaciones, que dan derecho a crédito o pueden ser rebajadas como gasto por el donante en chile

I. Normas legales

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II. Normas Administrativas

TítuloNúmeroMateríasArtículos relacionados
Modifica la Ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el Artículo 8º de la Ley N°18.985. (http://bcn.cl/2lxb6)20.675Donaciones con fines culturales, ley no. 18.985, art. 8°.https://www.circuloverde.cl/?s=20.675
Modifica la Ley N°20.444, y la Ley N°19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos. (http://bcn.cl/2mpg3)20.565Donaciones en Caso de Catástrofes, Fomento a las Donaciones, Fondo Nacional de la Reconstrucción, Servicios de Impuestos Internos, Beneficios Tributarios, Ley no. 20.444, Ley no. 19.885.https://www.circuloverde.cl/?s=20.565
Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. (https://bcn.cl/3l8ar)20.444Fondo Nacional de Reconstrucción, Donaciones en Caso de Catástrofe, Beneficios Tributarios, Donaciones Benéficas.https://www.circuloverde.cl/?s=20.444
Modifica la ley nº 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. (https://bcn.cl/3go0d)20.316Donaciones, Beneficios Tributarios, Ley no. 20316, Discapacitados.https://www.circuloverde.cl/?s=20.316
Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. (http://bcn.cl/2lxan)19.885Donaciones, Beneficios Tributarios https://www.circuloverde.cl/?s=19.885
Modifica la Ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el Artículo 8º de la Ley N°18.985 y otras disposiciones tributarias. (http://bcn.cl/2mpg6 )19.721Donaciones con fines Culturales, Beneficios Tributarios, Ley no. 18.985.https://www.circuloverde.cl/?s=19.721
Ley del deporte. (http://bcn.cl/2fcfz)19.712Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas.https://www.circuloverde.cl/?s=19.712
Amplia y prorroga beneficio tributario en favor de la Fundación Teresa de los Andes. (http://bcn.cl/2mpn7)19.599Fundación Teresa de Los Andes, Beneficio Tributariohttps://www.circuloverde.cl/?s=19.599
Artículo 46° del decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (http://bcn.cl/2f91g)2.385Renta de Municipalidadeshttps://www.circuloverde.cl/?s=2.385
Introduce modificaciones a la Ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica. (http://bcn.cl/2lukv)19.247Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Donaciones con Fines Educacionales. https://www.circuloverde.cl/?s=19.247
Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala. (https://bcn.cl/2nlnb)19.227Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura https://www.circuloverde.cl/?s=19.227
Establece normas sobre reforma tributaria. (https://bcn.cl/3go0i)18.985Reforma Tributariahttps://www.circuloverde.cl/?s=18.985
Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. (https://bcn.cl/2gt9b)18.681Los contribuyentes que de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, determinadas mediante contabilidad completa y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría así como también los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, que declaren igual tipo de rentas, podrán descontar de sus respectivos impuestos las sumas donadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, siempre que éstas se encuentren comprendidas en la declaración respectiva.https://www.circuloverde.cl/?s=18.681
Modifica el artículo 6°, letra a, del dfl. N° 190, de 1960. (https://bcn.cl/2k3kt)359 Exención establecida en favor de las donaciones a corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.https://www.circuloverde.cl/?s=decreto+359
Decreto Ley; dispone que las donaciones que se realicen al estado con los fines que indica estarán exentas del impuesto que señala. (https://bcn.cl/2mpfn)45Las donaciones que las personas naturales o jurídicas realicen al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país, ya sea que éstas se efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18° de la citada ley, como asimismo del impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley 16.272. También quedarán liberadas de trámite de insinuación.https://www.circuloverde.cl/?s=decreto+45