Herencia – Asignación – Donación
Impuestos y Valores
| Monto de asignación | Tasa | Rebaja | |
| Desde | Hasta | ||
| 0,00 | 1,0% | 0,00 | |
| 2,5% | |||
| 5,0% | |||
| 7,5% | |||
| 10,0% | |||
| 15,0% | |||
| 20,0% | |||
| y más | 25,0% | ||
Uso de la tabla
Para la determinación del impuesto de herencia o donación, según corresponda, de acuerdo al art. 2° de la Ley, a la asignación líquida de cada heredero, asignatario o donatario, debe deducírsele previamente los montos exentos que se señalan a continuación dependiente del grado de parentesco. En consecuencia, la tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los montos exentos.
Montos exentos según parentesco con el causante o donante.
| Parentesco | Exenciones | Recargo |
|---|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil, ascendientes o adoptante, hijos o a la descendencia de ellos. | Herencias 50 U.T.A. $41.725.200
Donaciones 5 U.T.A. $4.172.520 |
— |
| Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2°, 3° y 4° grado de parentesco colateral). | Herencias y donaciones $4.172.520 | 20% |
| Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno. | Herencias y Donaciones: no hay monto exento | 40% |