Estimadas(os):
Con fecha 29 de septiembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.770, que “Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e Introduce Modificaciones a los Cuerpos Legales que indica”.
Esta ley trae novedades en materia de ley de delitos económicos y compliance. Por un lado, crea delitos que pueden ser delitos económicos bajo los artículos 2 y 3 de la Ley de Delitos Económicos (en adelante, “LDE”). Por otro lado, subsanó omisiones legislativas en la LDE. A continuación, explicamos estas innovaciones legales:
I. Creación de nuevos delitos penales
Delito del artículo 12, inciso 3° de la LMAS
Este delito consiste en lo siguiente: “Quien, con la intención de eludir una autorización, presente información falsa o alterada u omita información esencial en una declaración jurada o aviso de aquellas previstas en el presente Título, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. La omisión se considerará esencial cuando por sí sola sea determinante para definir la procedencia de la respectiva técnica habilitante alternativa”.
El delito es uno que consiste en la presentación de información falsa, alterada o la omisión de información esencial en una declaración jurada (art. 5 N°6 LMAS) o aviso (art. 5 N°4 LMAS), que de acuerdo con la LMAS son técnicas habilitantes alternativas, esto es, aquellas que permiten la realización de una actividad sujeta a regulación sin exigir la dictación de un acto administrativo favorable previo.
Delitos del artículo 38 de la LMAS
De acuerdo con los artículos 29 y siguientes de la LMAS, la administración puede encomendar a profesionales y entidades externas que realicen acciones puntuales para apoyar a la administración en la tramitación de una autorización sectorial cuando se estime necesario para cumplir con los plazos establecidos en la ley. El artículo 38 de la LMAS establece sanciones penales para los profesionales que reconocidamente ejerzan funciones de apoyo y también para personas que soliciten autorizaciones que incurran en las siguientes conductas.
En el caso de los profesionales, éstos serán sancionados penalmente en los siguientes casos: “El profesional reconocido conforme a las disposiciones de este Párrafo que certifique o informe falsamente sobre las materias que la normativa sectorial le encomiende, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le sean aplicables”.
En el caso de las personas que soliciten autorizaciones, éstos serán sancionados penalmente en los siguientes casos: “Las mismas penas serán aplicadas a la persona solicitante de una autorización que, a sabiendas, presente ante el órgano sectorial instrumentos de profesionales o entidades reconocidas que sean falsos o que adolezcan de los mismos defectos descritos en el inciso anterior”.
Delito del artículo 45 de la LMAS
El artículo 40 de la LMAS crea la oficina de autorizaciones sectoriales e inversión, que tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento del sistema para la regulación y evaluación sectorial. De acuerdo con el artículo 45 de la LMAS, el personal de dicha oficina tiene el deber de guardar absoluta reserva y secreto de la información y documentos referidos a actividades o proyectos de los que tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores, siempre que estos documentos y antecedentes no sean públicos.
El artículo 45 de la LMAS establece que comete un delito quien infringe dichos deberes de reserva, del siguiente modo: “La infracción a la obligación de reserva se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de acuerdo con la ley.”
II. Modificaciones a la Ley de Delitos Económicos
Modificación art. 2 N°7
La LMAS modifica el artículo 2 N°7 de la LDE, que se remite a los delitos previstos en el artículo 7 de la Ley N° 20.009 (que “Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”), donde existía una omisión legislativa que ahora es subsanada. Los siguientes delitos del artículo 7 de la Ley N°20.009 pueden ser considerados delitos económicos bajo el artículo 2 de la LDE:
“a) Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas para realizar pagos, transacciones electrónicas, giros en cajeros automáticos, o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de ellas.
b) Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, la cancelación indebida de los cargos o la restitución indebida de fondos a que se refiere el artículo 5 de esta ley, sea proporcionando datos o antecedentes falsos en la declaración jurada a que se refiere el artículo 4 de esta ley, desconociendo falsamente una o más operaciones con medios de pago de su titularidad, simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolas intencionalmente, o presentándolas ante el emisor como ocurridas por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas”.
Modificación art. 2, agregando un N°33
La LMAS modifica el art. 2 de la LDE, agregando un nuevo numeral 33, disponiendo que serán delitos económicos de segunda categoría los delitos señalados en el artículo 12 y 38 de la LMAS anteriormente analizados.
Modificación art. 3, agregando un N°6
La LMAS modifica el art. 3 de la LDE, agregando un nuevo numeral 6, disponiendo que es delito económico de tercera categoría el del artículo 45 de la LMAS.
Conclusiones en materia de compliance penal
Dado que los delitos que crea la LMAS pueden ser delitos económicos bajo los artículos 2 y 3 de la LDE, ello llevará a que las empresas los tengan en cuenta al momento de evaluar los riesgos penales propios de su giro y actividades, y a revisar sus modelos de prevención de delitos actualmente existentes para determinar si en ellos se establecen medidas de detección y prevención de estas nuevas conductas constitutivas de delito.
El presente artículo ha sido redactado en colaboración y autoría de Matías Echeverría Reyes, abogado socio de VE Abogados: www.linkedin.com/in/matias-echeverria