Estimados(as):
El SII publicó la Circular N°38, del 30 de abril de 2025, que actualiza integralmente el procedimiento de obtención del RUT y aviso de inicio de actividades, incorporando importantes novedades que afectan tanto a contribuyentes como a instituciones públicas y privadas.
Entre los puntos más relevantes están los siguientes:
1.Trámite online:
Todo trámite debe hacerse, en el sitio del SII, en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente. Se eliminan formularios en papel, salvo excepciones geográficas o tecnológicas.
2. Nuevas obligaciones para terceros:
Bancos, municipios, operadores de medios de pago y plataformas digitales deberán exigir que se haya iniciado actividad tributaria antes de contratar, prestar servicios o autorizar operaciones. El incumplimiento de esta exigencia puede implicar multas y sanciones para quienes no verifiquen el cumplimiento tributario de sus usuarios o clientes.
3. Sanciones por no informar modificaciones (como cambios de socios o capital):
Ahora el SII puede aumentar o renovar el plazo de prescripción en 12 meses, afectando a todos los involucrados. Esto es especialmente relevante para operaciones que puedan ser calificadas como elusivas.
4. Anticipos de IVA:
Se habilita la posibilidad de aplicar anticipos de IVA en plataformas y medios de pago electrónico si el contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones. Quizás esto es lo más comentado en la RRSS, por constituir un cobro que puede generar una actuación de un cobro que no estaba en las normas conocidas, interpretándose como un recargo.
5. Vigencia:
Las nuevas instrucciones estarán vigentes desde la publicación de la Circular en el Diario Oficial. Sin embargo, las obligaciones de verificación por parte de terceros comenzarán a exigirse a partir del 1 de octubre de 2025, y las medidas sobre cumplimiento tributario y anticipos de IVA, desde el 1 de enero de 2026.
En el sector hay reticencias sobre las nuevas normas, especialmente las exigencias o validaciones que tienen que realizar otros contribuyentes que interactúen con los nuevos prestadores, pero eso fortalece el sistema y así, en nuestra opinión, todos ayudamos a que los contribuyentes cumplan sus obligaciones, pero sí hay que considerar que las exigencias muchas veces exceden los hechos reales, ya que, por ejemplo, una persona inicia una actividad empresarial, con una idea que aún no está completamente desarrollada y tiene que ir tomando forma en el tiempo, no teniendo proveedores definidos, menos contratos con clientes vigentes, pero sí necesita desde el día uno estar formalizado, para solicitar sus facturas, realizar sus contratos, abrir su cuenta bancaria, inscribirse en registros públicos, etc., etc., no siendo el SII el rector y validador de operaciones que aún ni siquiera se han pensado (generalmente no conoce quién será su cliente, si es una definición general al mercado, menos en una nueva actividad o mercado).
En nuestra opinión, también el SII debería confiar en los profesionales que están apoyando al nuevo emprendedor, bastando que ellos, con su aporte de respaldo de funcionalidad, permita que avancen los trámites de inicio de actividad. Esto debería implementarse prontamente, quizás como un complemento del proceso de certificación tributaria en el llamado “compliance tributario”, donde tenga validez la certificación del profesional que está apoyando la formación y formalización del nuevo contribuyente.
Saludos.

Hola, necesito ayuda para lo siguiente. Se creó una Sociedad Anónima en el año 2000, como socios son un matrimonio (marido y mujer), para la administración de sus propiedades. Nunca se hizo iniciación de actividades y tampoco se obtuvo Rut. Es posible hacerlo ahora ya que quieren vender una de sus parcelas. Habría algún tipo de multa?
Muchas gracias por la respuesta.
Claudia:
Quizás hay que tener más datos, pero asumiremos que a la constitución de la sociedad se aportaron bienes inmuebles, los cuales hoy están a nombre de la sociedad, que no ha iniciado actividades comerciales. Quizás hay que saber qué utilización se hizo o hace de los bienes, ya que si por ellos se han generado ingresos, la sociedad debería rectificar su situación tributaria y realizar el inicio de actividad.
Si solamente eran bienes que no tuvieron ingresos (no se explotaron), la venta la debe realizar la sociedad y obviamente se generará una renta afecta a tributación general, es decir, la empresa deberá pagar impuesto de Primera Categoría y los dueños deberán pagar el global complementario, por la utilidad obtenida.