Estimados(as):
Este 1 de febrero del 2025 entrará en vigencia el Decreto 44 del 03 de agosto de 2023 emitido por la Subsecretaria de Previsión Social que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
Este nuevo reglamento constituye una actualización abarcando temas anteriormente tratados en el Decreto 40 del 11 de febrero de 1969 y el Decreto 54 del 11 de marzo de 1969 y que contiene tanto obligaciones, para el empleador como para los trabajadores, en materia de gestión y prevención de riesgos laborales, además de establecer normas para la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y seguridad.
El objetivo de esta nueva norma es actualizar y reforzar el marco normativo de la gestión preventiva de los riesgos laborales, con el objetivo de crear un entorno de trabajo seguro y saludable, garantizando la protección de los trabajadores, pues se adapta a las nuevas realidades y desafíos del entorno de trabajo, conforme a cada giro comercial.
A continuación, les comentamos algunos puntos esenciales de esta normativa:
Obligaciones generales del empleador:
De acuerdo con el artículo 4°, del mencionado decreto 44, será obligación del empleador:
1. Mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables.
2. Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, implementando una matriz de peligros, evaluación de riesgos y programa de gestión de riesgos.
3. Permitir el ingreso a sus dependencias a las entidades fiscalizadoras.
4. Realizar permanentemente acciones de difusión y promoción de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, incluyendo la prevención de accidentes del trayecto.
5. Informar y capacitar a las personas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6. Establecer mecanismos de consulta y diálogo en temas de seguridad y salud.
7. Tomar medidas para la constitución de Comités Paritarios, Delegado de Seguridad y Salud o Departamentos de prevención, si corresponde.
8. Denunciar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al respectivo organismo administrador de la ley 16.744.
9. Implementar vigilancia ambiental y de salud en el lugar de trabajo.
10. Cumplir con las medidas de seguridad y salud prescritas por el respectivo organismo administrador de la ley 16.744.
11. Mantener registros que acrediten el cumplimiento de las normas de seguridad y salud.
Obligaciones del trabajador:
1. Cumplir con las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud, como también colaborar con la gestión de riesgos.
2. Participar de las actividades preventivas del empleador.
3. Observar razonablemente una conducta de cuidado de su propia seguridad y salud en el trabajo.
4. Participar en las elecciones de constitución del Comité Paritario y en sus actividades.
5. Participar de los programas de capacitación y formación para la prevención de riesgos que organice el empleador.
6. Someterse a los exámenes de evaluación médica que establezca el reglamento interno.
Elaboración de matriz de riesgo
El empleador tiene la obligación de elaborar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales, asociados al funcionamiento de la empresa, la que siempre debe estar disponible para los trabajadores.
Para la confección de esta matriz, se deberá considerar la exposición a agentes y factores de riesgo, tanto respecto a la salud física como mental.
Contenidos mínimos de la matriz:
1. Identificación de peligros de cada puesto de trabajo.
2. Evaluación de riesgos, determinando su magnitud o nivel de riesgo. Esta evaluación no solo deberá considerar condiciones de trabajo actuales, sino también aquellos riesgos futuros previsibles y considerando que pudiese existir una persona especialmente sensible a ellos.
En cuanto al tipo de evaluación, este reglamento seguirá la «Guía Técnica para identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo» del Instituto de Salud Pública (ISP)»
En todo caso, la entidad empleadora podrá tomar las medidas preventivas y de emergencia necesarias cuando el riesgo sea elevado o grave.
¿Quiénes deben conocer la matriz de riesgo?
El empleador deberá informar y poner a disposición de todos los trabajadores la matriz de riesgo, además esta debe ser conocida por toda la cadena de mando.
¿Cuándo revisar la matriz?
Esta deberá ser revisada al menos una vez al año y cuando exista un cambio en las condiciones de trabajo que puedan significar un riesgo adicional para los trabajadores.
Programas de trabajo en prevención de riesgos
El empleador deberá elaborar o modificar un programa preventivo a partir de las matrices de riesgo para lo cual tendrá un plazo de 30 días desde la confección o modificación de la matriz.
Este programa deberá contener:
1. Medidas preventivas y correctivas.
2. Plazo para su implementación.
3. Responsables para su ejecución.
4. Actividades para promocionar la prevención al uso de alcohol y drogas en el trabajo y difundir un estilo de vida sano.
5. Normas de conducción de vehículos motorizados, si es que corresponde.
6. Normas para uso de maquinaria y manuales de uso, si corresponde.
7. Fecha de aprobación y modificaciones.
8. Medidas de control y vigilancia para supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
9. Programación de capacitación teórica y práctica a los trabajadores acerca de las medidas de seguridad y de salud y factores de riesgo laboral, con enfoque de género. Esta capacitación debe tener una duración de al menos 8 horas.
Este programa deberá constar por escrito, ser firmado por el representante legal y remitido al comité paritario. Además, deberá ser informado a los trabajadores antes de su implementación, a través de avisos, informaciones visibles en el lugar de trabajo (murales, intranet, página web) o a través de correos electrónicos.
Protección de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos
¿Quiénes son personas especialmente sensibles a un riesgo?
De acuerdo con el artículo 2° N°23, del mencionado Decreto 44: «Son aquellas personas que, por sus características o condiciones personales, son más sensibles o vulnerables a determinados riesgos y requieren de un mayor grado de protección. Se consideran, entre otras, las personas con alguna discapacidad física, cognitiva o sensorial, trabajadoras embarazadas y en período de lactancia, adolescentes con edad para trabajar, adultas mayores y aquellas otras personas que posean alguna otra condición análoga conocida por la entidad empleadora.»
¿Qué consideraciones deberá tener el empleador respecto de estas personas?
Al determinar los riesgos y peligros, siempre se deberá considerar la situación de estas personas, las que no podrán ser empleadas en puestos que pongan en peligro su salud o la de terceros.
Riesgos graves e inminentes
En situaciones de riesgo graves o inminentes, el empleador deberá:
1. Informar inmediatamente a las personas trabajadoras afectadas sobre el peligro y como atenuarlo o eliminarlo.
2. Adoptar medidas para suspensión de faenas, si el riesgo no se puede eliminar.
Con todo, la persona trabajadora podrá suspender sus labores y/o abandonar el lugar de trabajo cuando exista riesgo grave a su vida o salud. En ese caso, el trabajador debe informar al empleador quien, a su vez, deberá informar a la Dirección del Trabajo (DT).
Los trabajadores no podrán recibir ningún menoscabo por la adopción de estas medidas.
Plan de emergencia
Los empleadores deben tener un plan de gestión, reducción, y respuesta de riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres, tanto de naturaleza interna como externa, el que deberá ser ensayado, a lo menos una vez al año, simulando una emergencia real.
Este plan deberá ser revisado siempre que se tome conocimiento de un nuevo riesgo e informado de ello al Comité Paritario.
Sistema de gestión de seguridad
El empleador deberá establecer un sistema de gestión de seguridad que deberá contener:
1. Política de seguridad y salud, indicando el compromiso de protección a la salud y la vida, la participación de los Comité Paritario y representantes de los trabajadores, promoción de mecanismos de dialogo, y propuestas de mejora continua.
2. Estructura organizacional para la gestión de riesgos indicando las respectivas funciones.
3. Diagnóstico, planificación y programación de actividades preventivas.
4. Evaluación o auditorias continuas del sistema
5. Promoción de las mejoras continuas o correctivas.
Comité Paritario
- ¿Quiénes deben establecer un Comité Paritario?
Toda empresa de más de 25 trabajadores debe tener un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si la empresa tiene varias sucursales o faenas, cada una de ellas deberá establecer un Comité.
- ¿Quiénes componen el Comité Paritario?
Este tendrá 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los trabajadores, además se designará un suplente por cada miembro titular.
Respecto de los representantes de la empresa, deberá considerarse especialmente aquellos encargados de supervisión de labores o faenas y una participación equitativa entre hombres y mujeres.
El empleador deberá registrar a los representantes del Comité Paritario en la página de la DT.
- ¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto del Comité?
1. Facilitar que alguno de los miembros acompañe a un experto de prevención de la entidad empleadora, especialista dispuesto por el organismo administrador de la ley 16.744 o Inspector del Trabajo.
2. Informar al comité de accidentes del trabajo ocurridos y acciones preventivas adoptadas.
3. Coordinar con el comité la implementación del programa preventivo.
4. Consultarle cuando se realicen cambios en los procesos de trabajo cuando estos puedan tener repercusiones graves para la vida o salud de los trabajadores.
5. Permitir el libre acceso a los lugares de trabajo para el cumplimiento de sus funciones. Incluyendo entrevistas con trabajadores, que no alteren el normal desarrollo las labores.
- ¿Cuándo se reúne el Comité Paritario?
Una vez al mes y cada vez que ocurra un accidente fatal o grave o que deban suspenderse las labores por sobrevenir un riesgo inminente.
El comité podrá funcionar siempre que concurra a lo menos un representante del trabajador y uno del empleador.
- ¿Cuándo se realizan?
En horario de trabajo, considerándose como tiempo trabajado el tiempo empleado en ello.
- ¿Cuánto tiempo ejercerán sus funciones?
Durante 2 años, pudiendo ser reelegidos.
Cesarán en sus cargos cuando dejen de prestar servicios para la empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas.
- ¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario?
El Comité deberá:
1. Asesorar e instruir a los trabajadores sobre el correcto uso de los elementos de protección.
2. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad, tanto por el empleador como por los trabajadores.
3. Investigar las causas de un accidente de trabajo, enfermedad profesional e incidentes peligrosos o reiterados.
4. Decidir si el incidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
5. Indicar la adopción de medidas de seguridad.
6. Promover la adopción de las medidas de seguridad.
7. Informar al empleador cuando se detectare un riesgo grave o inminente.
Reglamento Interno
Toda entidad empleadora tiene la obligación de establecer y mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIOHS), cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores.
Este reglamento deberá informarse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo. Además, deberá ser sometido a consideración del Comité Paritario y de las Organizaciones Sindicales en caso de existir.
Mapas de Riesgos
Las entidades empleadoras deberán mantener un mapa de riesgos en las dependencias de la empresa, que permita localizar y visualizar los principales riesgos a los que se encuentran expuestos las personas trabajadoras.
Estos mapas deberán contener:
1. Un dibujo o esquema del lugar de trabajo
2. Indicar a través de símbolos los principales riesgos.
Este mapa se elaborará con la asistencia técnica del Departamento de Prevención de Riesgos si existiere, delegado de seguridad y del Comité Paritario.
Gestión para empresas de menor tamaño
Para aquellas empresas con hasta 25 trabajadores, el Decreto estable los siguientes mínimos a considerar en la gestión de riesgos:
1. Política de Seguridad y Salud, con un compromiso por la protección de la vida y la salud, el cumplimiento de las normas y la mejora continua.
2. Evaluación a fin de identificar riesgos y evaluar condiciones ambientales.
3. Programa preventivo, con identificación de peligros, medidas preventivas y correctivas, plazos, responsables, obligaciones a los trabajadores en su implementación y periodicidad.
4. Asistencia técnica de los organismos administradores de la ley 16.744.
Encargado
En todo lugar de trabajo donde se desempeñen más de 10 y hasta 25 personas, siempre que no exista comité paritario, se deberá elegir un delegado de seguridad y salud quien deberá participar en la implementación de lo indicado en el párrafo anterior.
El encargado ejercerá las funciones por 2 años,
Representante legal
El representante legal de las empresas de hasta de 100 trabajadores deberá solicitar al organismo administrador ser capacitados personalmente o a quienes ellos designen, en materia de gestión riesgos.
Recomendamos siempre contactarse con el organismo administrador de la ley 16.744, al cual se encuentra afiliado, quienes, por ley, deben asesorarlos en materias de prevención de riesgos:

Esta nueva regulación aplica para Comunidades con 8 trabajadores?
Marcelo:
Sí, en su caso, será aplicable el título IV Decreto 44/2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la gestión preventiva para entidades empleadoras de Menor Tamaño.
Ello implica, entre otros, que deberá contar con una matriz de riesgos medible y evaluable de forma periódica.
Los artículos de la norma referida, aplicables al caso, son los siguientes:
«TÍTULO IV
GESTIÓN PREVENTIVA EN LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DE MENOR TAMAÑO
Artículo 64.- Sistema de Gestión para las entidades empleadoras de hasta veinticinco personas trabajadoras. Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, se establecen los siguientes elementos mínimos que las entidades empleadoras que ocupen hasta veinticinco personas trabajadoras deben considerar para la gestión de los riesgos laborales y la asistencia técnica que deben otorgar los organismos administradores:
1. La política de seguridad y salud en el trabajo. Se debe establecer el compromiso de la entidad empleadora con la protección de la vida y salud de las personas trabajadoras, el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia y la mejora continua.
2. Evaluación. Para identificar y evaluar sus condiciones ambientales, psicosociales y ergonómicas y el cumplimiento normativo, el organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá poner a disposición de la entidad empleadora, uno o más instrumentos de autoevaluación que permitan identificar los peligros presentes en los puestos de trabajo.
Para la elaboración de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la entidad empleadora deberá considerar los resultados de los instrumentos de autoevaluación, y podrá utilizar el formato de matriz que el respectivo organismo administrador le proporcione.
La matriz señalada deberá ser revisada anualmente o cada vez que cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente del trabajo o se diagnostique una enfermedad profesional, o se genere una situación de riesgo grave e inminente.
3. Programa de trabajo preventivo. Una vez confeccionada la matriz, la entidad empleadora deberá elaborar el programa preventivo, de acuerdo con la pauta base que le proporcione su organismo administrador, incorporando las medidas preventivas que se deben adoptar para el control de los riesgos y las acciones que se deben considerar para su implementación. El programa preventivo deberá contener como mínimo:
a) Peligros y riesgos identificados en el puesto de trabajo específico.
b) Las medidas preventivas y correctivas, con precisión de las inmediatas.
c) Plazos de ejecución.
d) Responsables.
e) Obligaciones de la persona trabajadora en su implementación.
f) Medidas y periodicidad de control de la implementación de las medidas preventivas o correctivas.
g) Periodicidad de las capacitaciones exigidas por el artículo 16 de este reglamento.
4. Asistencia técnica de los organismos administradores. Los organismos administradores de la ley N° 16.744 deberán otorgar asistencia técnica permanente a las entidades empleadoras que regula este Título.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones a los organismos administradores sobre el contenido del instrumento de autoevaluación, de la matriz y del programa de trabajo preventivo, sobre la oportunidad y mecanismo para su remisión a las entidades empleadoras y la asistencia técnica que deban proporcionarles.
Artículo 65.- Encargado de la prevención de riesgos laborales en las empresas de hasta cien personas trabajadoras. Los representantes legales de las entidades empleadoras de hasta cien personas trabajadoras deberán solicitar a su respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744, que los capaciten personalmente o a quienes estos designen en materias de gestión de riesgos, considerando los contenidos mínimos que instruya la Superintendencia de Seguridad Social.
La entidad empleadora podrá disponer que la persona capacitada en prevención de riesgos laborales colabore en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente reglamento.
Artículo 66.- Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo a que se refiere el artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo 33 inciso primero de este reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la realización de esta elección.»