(Actualizado al 21 de febrero de 2019)
El Nuevo cambio de Sujeto establece el traslado de la obligación de retener y declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), desde el Vendedor al adquirente: ver presentación
(Actualizado al 21 de febrero de 2019)
El Nuevo cambio de Sujeto establece el traslado de la obligación de retener y declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), desde el Vendedor al adquirente: ver presentación
Estimados,
Muy buenas tardes, junto con saludar y esperando se encuentren bien, les quiero plantear una duda al respecto de la materia compartida por ustedes.
Tengo una empresa que esta empezando las operaciones en Chile, será afecta a IVA, y dentro de la inversión inicial, estamos realizando pagos al extranjero en EUROS, por ello, estamos emitiendo facturas de compra, reteniendo y enterando el pago del 19% en arcas fiscales, entiendo que este IVA remanente lo puedo solicitar como devolución o ¿solo esa figura es para quienes están en nomina de agentes retenedores? de ser así, ¿solo puedo imputar ese remanente a futuras ventas afectas? Mil gracias por su ayuda.
Alfredo:
No indica el giro de la empresa, pero los valores que está pagando por servicios recibidos desde el extranjero, por los cuales está aplicando IVA, dado que están liberados de pagar impuesto adicional (no indica cuál específicamente es el servicio y el domicilio del prestador), emitiendo facturas de compra y acumulando crédito fiscal. Ese crédito fiscal no se puede solicitar como devolución, ya que al parecer no hay exportaciones o compra de activo fijo, que serían los únicos dos conceptos que podrían generar una devolución anticipada del IVA.
El remanente acumulado, en su caso, se aplicará al futuro débito fiscal por las operaciones futuras que sean gravadas con IVA, es decir, por operaciones del giro que le han generado el remanente por el IVA pagado a sus proveedores.
Hola estimados, buenas tardes,
Tengo una duda y espero me puedan ayudar.
Tengo un cliente que tiene inicio de actividades como empresario individual, bajo el Regimén de Renta Presunta de transporte de taxi.
Pero en el mes de Diciembre recibió una factura de compra en el Registro de Compra y ventas del SII, el monto liquido es de 59.000.000 millones y le retuvieron el IVA correspondiente, hable con mi cliente y me dijo que iba a empezar en ese negocio.
Lo lógico me parece que el tiene que formar una empresa, con el giro de chatarras y empezar el a emitir factura de ventas a quien venda, no se si es correcto?
Y lo otro, esos 59.000.000 millones de diciembre, como tributan en la renta de este año, va a tener que pagar impuesto por los 59.000.000 millones de pesos o puede obviarlo y no poner el monto en el F22?
Muchas gracias de antemano
Noelia:
Efectivamente, la operación no está amparada en la renta presunta de la actividad de transporte de pasajeros. Esa actividad también la puede desarrollar como empresario individual, pero para ello debe iniciar actividad en dicho giro. Hoy, al parecer, declara como persona no como empresario individual, por lo que se acogió a renta presunta.
El ingreso que tiene en el mes de diciembre, por una venta de chatarra, si bien le retuvieron el impuesto al valor agregado, por la venta, tendrá de declarar la utilidad en primera categoría y también en Global Complementario. Revise la operación, ya que tiene contingencia, incluso deberá tener patente municipal.
Estimados, buen día, tengo una inquietud,con el anticipo cambio de sujeto contribuyentes retenidos, una carnicería trae de arrastre del año pasado demasiado lo que genera que no pague IVA, porque siempre el IVA a pagar se va rebajando de este anticipo cambio sujeto Por otro lado había escuchado que este anticipo cambio sujeto, vence en Diciembre. Desconozco si esto está bien, Me preocupa ya que lleva meses sin pagar IVA,.solo paga ppm. Agradezco su ayuda
Yasmín,
Respecto a su consulta tenemos los siguientes comentarios:
La resolución N° 3.722 correspondiente al 28 de julio del año 2000 cuya materia es DISPONE RETENCION QUE INDICA A LOS MATADEROS Y OTROS EN LAS VENTAS DE CARNES (enlace https://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2000b/reso3722.htm), señala lo siguiente:
“(…) .- El comprador de carne y el propietario de ganado beneficiado, que haya soportado la retención del 5 % lo podrá imputar al total del Impuesto al Valor Agregado que deba pagar por el periodo en el cual soportó dicha retención. En el caso que la retención exceda del impuesto a pagar, el remanente podrá imputarse al mencionado impuesto de los periodos siguientes. La imputación de parte o del total del Impuesto al Valor Agregado retenido por el anticipo, deberá ser incluido en el Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio o línea destinado a declarar «Cotización Adicional del período» Línea 46 Código 160.
9.- Si efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior durante dos meses consecutivos, subsistiere aún remanente del monto retenido, correspondiente al 5 % de anticipo del Impuesto al Valor Agregado, ya señalado, el adquirente de carne o beneficiario del servicio de faenamiento, podrá pedir su devolución, dentro del segundo mes en que subsista el remanente, una vez presentada la declaración mensual, presentando la solicitud en el Servicio de Impuestos Internos,
Conclusión:
La Resolución N° 3.722 del año 2000 no establece en ninguna de sus disposiciones un plazo específico para la utilización del remanente originado por la retención del 5% aplicada a las carnes. Tampoco se señala que dicho remanente no pueda ser imputado contra el impuesto a pagar. Por el contrario, la resolución indica expresamente que el monto retenido puede ser imputado al impuesto determinado en el mismo período en que se efectuó la retención. Además, si luego de dicha imputación aún persiste un remanente, este podrá ser utilizado en los períodos tributarios siguientes. Finalmente, si transcurren dos meses consecutivos y continúa existiendo remanente, el contribuyente tiene la opción de solicitar su devolución.
Estimados:
Junto con agradecer sus oportunos contenidos quisiera realizar la siguiente consulta.
Respecto a la recuperación por el IVA por cambio de sujeto, la normativa dice que el contribuyente retenido tiene derecho a recuperar el impuesto retenido por el agente retenerle bajo ciertas circunstancias. Sin embargo no logró entender del todo por qué existe esta opción, si el IVA retenido es un débito fiscal para el contribuyente retenido, porque grava sus ventas. Entonces por qué puede recuperar el IVA Débito Fiscal? De ninguna manera quiero criticar su contenido, la verdad es que solo quiero entender bien este punto.
Saludos cordiales.
Benjamín:
Lo conceptual es que el IVA tiene dos sujetos: el que soporta el pago y aquél que está obligado a enterarlo, cuando es retenido. El que soporta el pago, generalmente será el consumidor final, que asume el tributo y lo paga. En el caso de un contribuyente que realiza actividad gravada con IVA, ese pago se convierte en crédito fiscal, que lo aplicará contra su débito fiscal por las ventas realizadas; pero en el caso de algunas ventas, no se generará dicho débito fiscal, al operar una retención en el comprador, que no entrega la liquides del impuesto, con lo cual el mecanismo de compensación del débito aplicado los créditos, no se produce (no hay débito para aplicar los créditos acumulados, con lo cual ese contribuyente acumularía mucho crédito fiscal que no podrá aplicar al no existir débitos, dado que fueron retenidos).
Entonces, en el caso de la retención de IVA, que es un débito fiscal para el retenido, el que no podrá aplicar ese valor a su crédito fiscal acumulado, por lo que se permite que logre esa devolución por la vía de solicitar su devolución directa (esto es excepcional, ya que no se trata de acumulación de crédito por compras de activo fijo, que está regulado en el art. 27 bis de la Ley del IVA y tampoco es generado por una exportación tratada en el art 36, donde también se les permite recuperar el crédito fiscal).
Estimados, gracias por sus excelentes aportes.
Una duda similar a otra mencionada.
Tengo una venta de repuestos, dónde un proveedor que tiene saldos de repuestos de su antiguo negocio. Me quiere vender repuestos, pero claramente no me podrá hacer boleta o factura.
Puedo comprarle y luego yo venderlos con boleta o factura ?
El sii procura revisar que las ventas están acordes a las compras ? Es decir controla el inventario por así decir?
De ante mano muchas gracias
Nicolás:
Ud. tiene que tener el respaldo de sus adquisiciones, tanto para efectos tributarios como para cumplir otras normas, como podría ser el no tener bienes de procedencia ilegal.
Si una persona terminó su giro comercial, quedándose a nivel personal con el stock, por lo que al término de giro debe pagar los impuestos que procedan, en los cuales también está el IVA, puede enajenar esos bienes con un contrato de compraventa, no estando afecto a IVA si su venta es no habitual. Pero, para sustentar esa operación, el vendedor debería tener toda la información de respaldo, la cual le entregará como antecedente para que el comprador tenga el sustento de la operación no gravada con IVA.
Si existieran dudas, lo recomendable sería emitir una Factura de Compra a terceros, con la identificación del vendedor y claramente la acreditación del origen de los bienes, aplicando el IVA como retención y luego podrá utilizarlo como crédito fiscal y así podrá registrarlo en su inventario.
Si Ud. no tiene sustento de la adquisición de su inventario, aparte de estar reflejando un resultado improcedente (los ingresos por ventas no tendrán costo), también dejará en evidencia que no tiene el respaldo de la adquisición de esos bienes que está comercializando, lo que claramente lo dejará expuesto incluso a un decomiso, si hay algún proceso legal que se siga, por ejemplo, al anterior dueño.
Estimada, buenas tardes:
Por favor, tengo un caso de una empresa que vende repuestos nuevos, pero ahora también quieren abarcar la venta de repuestos usados, pero en ese caso habrá veces en que a quienes se les compre serán particulares sin giro. En este caso aplicaría el uso de la factura de compra? se podría solicitar ser agente retenedor para aplicar la figura y así poder tener un respaldo de estas compras?
De ser así cuál sería la normativa que lo avalaría? Estuve leyendo lo referente a «chatarra», pero en este caso no es chatarra como tal, sino repuestos usados en mal estado que se repararían para venderlos, pero es en lo que más podría clasificar ya que los demás son rubros muy distintos.
Estuve mirando también las empresas que son «desarmadurías» que tienen el giro de venta de repuestos pero no son agentes retenedores, no sé cómo comprarán cuando el «proveedor» no tiene giro ni respaldo.
Quedo atenta a sus comentarios,
Saludos y muchas gracias.
Naidy:
Tributariamente, puede utilizar la alternativa de documentar las adquisiciones con la emisión de facturas de compra, las cuales no estarían afectas a IVA, si el vendedor no es habitual en ese tipo de transacciones (esto es cuando se una persona que no tiene giro comercial en la venta de repuestos usados). Pero debe cuidar de que esos vendedores tengan los respaldos suficientes para la venta de los repuestos (adquisiciones en remates, por ejemplo), por lo que quizás muchos tienen un giro comercial, debiendo emitir sus propios documentos tributarios afectos a IVA.
En concreto, debe cerciorarse del origen de los repuestos que adquiera, con lo cual podría tener la obligación de exigir la emisión de documentos tributarios por parte del vendedor. Solamente en el caso de personas naturales, que no tiene el giro, con bienes cuya trazabilidad esté demostrada, Ud. podría emplear el sistema de emisión de facturas de compra (es para situaciones donde el vendedor es de difícil fiscalización).
Estimada, buenas tardes:
Tengo un caso de una empresa que vende repuestos nuevos, pero ahora también quieren abarcar la venta de repuestos usados, pero en ese caso habrá veces en que a quienes se les compre serán particulares sin giro. En este caso aplicaría el uso de la factura de compra? se podría solicitar ser agente retenedor para aplicar la figura y así poder tener un respaldo de estas compras?
De ser así cuál sería la normativa que lo avalaría? Estuve leyendo lo referente a «chatarra», pero en este caso no es chatarra como tal, sino repuestos usados en mal estado que se repararían para venderlos, pero es en lo que más podría clasificar ya que los demás son rubros muy distintos.
Estuve mirando también las empresas que son «desarmadurías» que tienen el giro de venta de repuestos pero no son agentes retenedores, no sé cómo comprarán cuando el «proveedor» no tiene giro ni respaldo.
Quedo atenta a sus comentarios,
Saludos y muchas gracias.
Naidy:
Duplicó la consulta.
Hola, Tengo una empresa que presta servicios profesionales, y recibe facturas del extranjero en dólares, sé que debo hacer el cambio de sujeto, para la retención y pago del IVA, la declaración y pago de este impuesto en el formulario 29.
Mis consultas son:
1- ¿Cuándo la debo hacer, al momento de pagar o al momento de contabilizar la factura? La circular 42/2020 no me deja en claro, ya que habla de régimen simplificado.
2- ¿Cuál sería la base legal para el devengo, calculo y pago? ¿Cuál circular o resolución es?
Gracias
Leslie:
Puede ver la instrucción que se encuentra en la Circular 26/2021, que en la parte pertinente indica:
«Por su parte, conforme a la letra e) del artículo 11 de la LIVS, si el servicio es prestado por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a un beneficiario o usuario que es contribuyente del IVA en Chile, entonces el sujeto del impuesto es el beneficiario del servicio. Adicionalmente, el artículo 35 A de la LIVS establece un régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile por la prestación de los servicios que contempla el artículo 8°, letra n), de la LIVS a personas que no son contribuyentes del IVA.
A partir de lo anterior, se pueden distinguir las siguientes situaciones:
a) Beneficiarios que reciben servicios de un prestador no domiciliado ni residente en Chile, gravados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS: los prestadores domiciliados o residentes en el extranjero tendrán que registrarse de acuerdo con las normas del nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS y retener el impuesto respecto de personas naturales que no sean contribuyentes del IVA.
(i) Ahora bien, si el beneficiario del servicio es contribuyente de IVA, estará obligado a retener el IVA correspondiente, mediante la emisión de una factura de compra, y podrá considerar, si corresponde, el impuesto así retenido como crédito fiscal.
(ii) Si el beneficiario de los servicios entregados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero es una persona jurídica no contribuyente de IVA, la Circular N° 42 de 2020 instruye que, tratándose de servicios afectos a dicho impuesto conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS, si los prestadores no se han inscrito en el dicho régimen, los beneficiarios podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, para cuyo efecto el Servicio dictará, en cada caso, la resolución correspondiente.»
También puede ver la clasificación de contribuyente de IVA que tienen las sociedades de profesionales, independiente que tengan una exención de dicho tributo (cuando son genuinas sociedades de profesionales), tratada en el oficio N° 1.729, de 15.06.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
La obligación de retención nace en cualquiera de los dos siguientes momentos, lo que ocurra primero: al realizar el pago de la remuneración afecta, es decir, al momento de realizar la remesa o cuando se emita la factura de compra. Lo ideal es que ambos momentos coincidan, con lo cual el pago de la mencionada retención se incluirá en el formulario 29 del período en que se devengó la obligación de retención.
En la Circular 42/2020 se indica lo siguiente:
«2.3. Devengo del impuesto
De acuerdo al artículo 9°, letra a), de la LIVS, la regla general respecto del devengo es que el IVA que grava las prestaciones de servicios se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, en caso que no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas.
En armonía con lo anterior, el artículo 35 D de la LIVS dispone que los contribuyentes incorporados al régimen deben recargar a la contraprestación “recibida” por los servicios afectos, el impuesto de la LIVS, el que se calculará aplicando “a dicha contraprestación” la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS.
Agrega el inciso segundo del artículo 35 D que el impuesto a pagar se determinará sobre la base de la suma de los impuestos “recargados conforme al inciso primero”, por los servicios prestados en el período tributario respectivo. Para estos efectos, se entiende por “período tributario” un periodo de uno o tres meses seguidos, a elección del contribuyente, debiendo declarar y pagar los impuestos devengados en un período tributario, hasta el día 20 del primer mes siguiente (artículo 35 E).
Conforme lo anterior se sigue que, en el caso de los contribuyentes incorporados a dicho régimen, es aplicable la regla general de devengo, es decir, el impuesto se devenga en la fecha en que la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, a pesar que la prestación se verifique en una oportunidad distinta al pago o puesta a disposición de la remuneración.
Cabe hacer presente que, dada la configuración de la relación entre el prestador extranjero y el beneficiario del servicio, por regla general, la puesta a disposición de la remuneración y, por consiguiente, el devengo del impuesto, se materializará al momento de producirse el recargo de la remuneración en la tarjeta de pago con provisión de fondos, débito, crédito o cualquier otro sistema de pago que haya designado el usuario.»
Estimados:
Quisiera consultarles sobre el cambio de sujeto en el impuesto específico a los cigarrillos (DFL 828). Les consulto porque no encontré info al respecto, y la que figura es sólo respecto al IVA.
Mi pregunta es si el cambio de sujeto en el impuesto a los cigarrillos opera respecto todas las ventas que hace un mayorista a otro y también al consumidor final. Concretamente quisiera saber si en cada venta se debe recargar el impuesto a los cigarrillos, o sólo lo deben hacer los fabricantes e importadores al realizar la venta.
Juan:
De acuerdo a lo indicado por el SII en la Resolución N°22, del año 2007:
¨(…) el cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado sólo respecto de los importadores y fabricantes de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, a quienes se ha traspasado la responsabilidad de declarar y pagar dicho tributo, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en consecuencia, sólo los fabricantes e importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados estarán obligados, por las ventas que efectúen, a incluir en las facturas que emitan el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al valor de la venta neta efectuada por dichos contribuyentes, por una parte, y por la otra, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores agregados, descuentos o márgenes de comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público consumidor.
Por su parte, los contribuyentes mayoristas o distribuidores y los minoristas, que vendan al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados podrán solicitar que se les exceptúe del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso quedarán sometidos a todas las obligaciones que al respecto establece el D.L. N° 825, de 1974, ya citado, incluyendo la obligación de emitir boletas o facturas por las operaciones que realicen, sin perjuicio de lo cual, les será aplicable la obligación instituida en el párrafo precedente.
El otorgamiento (por fabricantes, importadores y contribuyentes exceptuados del cambio de sujeto), de facturas de venta sin retener el Impuesto a las Ventas y Servicios de acuerdo a las instrucciones que se imparten en esta Resolución Exenta, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97°, N° 10 del Código Tributario y facultará al Servicio para tasar la base imponible con los antecedentes que obren en su poder de acuerdo al inciso quinto del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.(…)¨
Conclusión: Los vendedores mayoristas y minoristas no están obligados a emitir boletas por las ventas de cigarros, cigarrillos y tabaco a sus consumidores, salvo que sea solicitado al Servicio de Impuestos Internos y quienes tienen la obligación de retener son los importadores, fabricantes de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados.
Estimados, muy buena tarde,
mi duda es la siguiente: como empresa retenedora (estamos en la nómina de Agente retenedores), nos pueden emitir una factura de compra con retención? hemos recibido una (primera vez), y se encuentra cargada en el Registro de ventas y revisando las nóminas el contribuyente que nos emitió la factura no se encuentra en ninguna de ellas. Qué deberíamos hacer?
Agradecida igual por el artículo.
Sldos.
Myriam:
No nos indica el rubro, pero si asumimos que se trata de operación de compra y venta de chatarra, podemos considerar que la obligación es siempre del adquirente.
Mire esta respuesta del SII que indica (lo remarcado es nuestro):
“Lo anterior, no se aplica en el caso de ventas de chatarra, dado que la Resolución Exenta N° 86, de 2016, establece que operará el cambio de sujeto por las ventas de chatarra y prestaciones de servicios de depósito y/o maquila que se efectúen entre los agentes retenedores (inclusive los exportadores), debiendo el agente retenedor adquirente emitir factura de compra y retener el IVA al agente retenedor vendedor o prestador de servicios.”
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2014.htm
EXISTE RETENCION ENTRE AGENTES RETENEDORES? ME EXPLICO, LOS DOS SON AGENTES RETENEDORES POR RESOLICION DEL SII, AUN ASI LA VENTA QUE REALICE UN AGENTE RETENEDOR A OTRO ESTA SUJETO AQUE SE LE EMITA FACT.DE COM`RA Y ESTE ULTIMO SOLICITAR LA DEVOLUCION?
O NO EXISTE RETENCION Y EL VENDEDOR AGENTE RETENEDOR DEBE EMITIR FACTURA DE VENTA Y NO SE LE RETENDRIA EL IVA?
Jorge:
En el caso consultado, si la obligación de retención pesa sobre el comprador, que se convierte en retenedor obligado, por lo que, si el vendedor por sus operaciones de venta, también está afecto a retención, creemos que la obligación más relevante es del vendedor, que primaría sobre la del comprador.
En caso contrario, si la obligación de retención es por la venta, es decir, afecta al vendedor, siendo el comprador otro retenedor por sus ventas, aquí la operación sigue con la obligación primaria que afecta al vendedor.
Información asociada puede verla en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_3751.htm
Estimados María Soledad y Omar, muchas gracias por la información.
Respecto a una empresa de servicios de ingeniería que no está incluida en la nómina de «Contribuyentes Sujetos a Retención» y que vende chatarra de forma esporádica a una empresa de reciclaje incluida en la nómina de «Agentes Retenedores», ¿qué ocurre en las siguientes situaciones?:
1.- ¿La empresa de reciclaje que compra la chatarra está obligada a emitir una «Factura de Compra» haciendo el cambio de sujeto del IVA?, dicho de otra forma, ¿la empresa de ingeniería que vende la chatarra no tiene la posibilidad de emitir su propia factura de venta?
2.- En el caso que la empresa de reciclaje emita la «Factura de Compra» y el vendedor haga el traslado de la chatarra, ¿La empresa de ingeniería debe indicar en su Guía de Despacho la opción de «Operación constituye venta» o la opción «Otros traslados no venta»?
3.- Si el vendedor debe indicar la opción de «Operación constituye venta» ¿Qué ocurre con esas guías de despacho que no serán facturadas debido a que la empresa de reciclaje emitirá la «Factura de Compra»?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban,
Este tipo de cambio de sujeto es regido por una norma especial, la cual se encuentra especificada en la resolución N° 86 de fecha 24.08.2016, dicha resolución menciona que el agente retenedor cumpliendo ciertos requisitos esta obligado a retener de forma total el IVA producto de la venta de chatarra, lo que se encuentra en la página 3 de la referida resolución:
“(…) Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, los agentes retenedores (compradores de chatarra y otros) señalados en el resolutivo N°1 anterior, deberán emitir “facturas de compra” y recargar, separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por esa venta, salvo la guía de despacho por el traslado de la chatarra, según corresponda. (…).”
Respecto a la guía de despacho esta debe ser como “operación constituye venta”, ya que es una venta de chatarra, y se respaldará con la factura de compra emitida por el comprador. Recordar que siempre la obligación de emisión de la guía de despacho es el dueño de lo que se traslada, aún si ello no importa venta, que en el caso indicado es el vendedor (no es el que presta el servicio, ni quien es el comprador), pudiendo ver a modo de ejemplo lo indicado por el SII en el Oficio N° 51, de 05.01.2022, que lo puede encontrar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm .
Estimado don Carlos,
Muchas gracias por sus comentarios y aportes a la discusión. Esa es la idea de los artículos, para que así los podamos enriquecer.
Respecto al cuadro correspondiente a la página 26 que usted señala de la PPT, está bien, ya que la norma que se está indicando en dicha publicación habla del cambio de sujeto de IVA en relación a aquellos contribuyentes registrados en la nómina de «contribuyentes sujetos a retención», que corresponde específicamente a aquellos que reiteradamente han incumplido con sus obligaciones tributarias, lo cual es independiente de los cambios de sujetos específicos, como el caso suyo que se refiere a la retención de IVA a todos los subcontratistas (establecido en resolución 142 /2005).
En este caso, además de tener la obligación de retener a dichos contribuyentes por el hecho de ser su empresa agente retenedor, también está obligado a retener y generar el cambio de sujeto de IVA cuando este frente a un contribuyente en la nómina anteriormente señalada, teniendo que retener el 100% del IVA de ese contribuyente (Res. 42/2018),
Estaré atenta a sus comentarios, si tiene una visión distinta a lo indicado, para así dejar clara la situación.
Estimada María Soledad,
Me pareció excelente tu presentación sobre cambio de sujeto. Trabajo en el rubro construcción hace años y siempre he ocupado el cambio de sujeto.
Sin embargo, hay algo que me parece digno de comentar, referente a la resolución N° 39 del 27 de marzo del 2008. Esta resolución indica que los contribuyentes que sean facturadores electrónicos quedarán excepcionados del cambio de sujeto. Luego la resolución N°2 del 12 de enero del 2018 derogó la resolución N°39/2008, por lo tanto, los agentes retenedores deberán aplicar cambio de sujeto a los subcontratistas de especialidades según la resolución 142/2005, sean o no sean facturadores electrónicos. Luego la N°42 del 30 de abril del 2018 dejó sin efecto la resolución N°2/2018, no obstante, eso no significa que la resolución N°39/2008 haya resucitado, ya que legalmente las resoluciones derogadas no resucitan.
Por ende, una empresa constructora Agente retenedor, debe retener el IVA a todos los subcontratistas (Res. N°142/2005) estén o no estén en las nóminas de: Sujetos a Retención o de contribuyentes de difícil fiscalización, y si están con mayor razón.
Esto por que las resoluciones 142/2005; la 42/2008 y la 54/2008. Son las vigentes. Esto cambiaría tu cuadro resumen de la página 26.
Espero se entienda mi comentario, y sirva para sumar… Saludos,