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3. El SII controla la clasificación automática de Régimen Tributario haciendo un cruce entre los ingresos del giro y los ingresos por dividendos y retiros recibidos 

Por dejar de cumplir uno de los requisitos de permanencia del Régimen Pyme 

El beneficio consiste en el derecho a rebajar hasta el 50% la RLI por utilidad invertida en la empresa, con tope de UF 5.000 (Referencia, diciembre 2024 $ 192.083.450).  En otras palabras, el fisco permite que el contribuyente rebaje dicho valor de su base tributable, no pagando el impuesto de Primera Categoría.

El SII hace un cruce sistémico entre los ingresos del giro y los ingresos por dividendos y retiros recibidos, para controlar el uso del incentivo tributario en abril 2025, que permite rebajar su base imponible de primera categoría a la mitad (estando dentro del tope indicado) y consecuentemente el impuesto asociado (sin tener que devolver el beneficio en su RLI futura).

El incentivo está establecido en el Art.14 letra E de la LIR, con vigencia a contar del 1° de enero de 2020, complementado por la Circular Nº73 del 2020, aplicable a empresas con Régimen Semi Integrado (14 A LIR) y Régimen Pro-pyme (14 D3 LIR).

La aplicación del beneficio permite ir postergando la tributación de las utilidades que no se retiren, que es el verdadero fin del incentivo: la reinversión.

Si bien existen varias condicionantes para hacer uso del incentivo (que se pueden revisar en la Circular mencionada), inicialmente se debe cumplir con “tener un promedio anual de ingresos de su giro en los tres años comerciales anteriores al año en que se debe ejercer la opción (abril) que no exceda de las 100.000 UF”. En este caso, pensando ya en la operación renta AT 2025, tener presente que se debe considerar puntualmente, el promedio de los años comerciales 2024,2023 y 2022.

*Nota: No olvidar que, para estos efectos, se deben considerar de igual forma, los ingresos de las empresas relacionadas.

Avanzando en el análisis, de si puede hacer uso o no del beneficio, tenga presente otro TIPS (respecto del año a declarar): “No podrán invocar el incentivo, las empresas cuyos ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca el beneficio (año comercial 2024 AT 2025) provenientes de instrumentos de renta fija y de la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, excedan del 20% del total de sus ingresos brutos del ejercicio.

Tenga presente que la Circular 73/2020 aclara que “para estos efectos, deberán considerarse todos los ingresos que provengan de tales inversiones, sea que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado de su dominio, posesión o explotación a cualquier título o sin título alguno de los mismos, incluidos los ingresos obtenidos producto de su enajenación En otras palabras se consideraran los ingresos de los frutos de la tenencia de las inversiones o de igual forma, su venta.

Dicho lo anterior, es así como el SII tendrá, por una parte, en sus bases de datos, en la información de los agentes retenedores, los ingresos recibidos del año 2024, respecto de:

  • Dividendos
  • Retiros

Por otra parte, también tendrá los ingresos del giro de la empresa (facturados), respecto de los 3 últimos años anteriores a abril 2025, esto es años 2024, 2023, 2022, para determinar el promedio de ingresos del giro.

Con lo anterior, el SII, en una primera instancia, estará en condiciones de evaluar rápidamente los ingresos promedios que habilitan preliminarmente el uso del beneficio (sin incluir los ingresos de las empresas relacionadas aún) y, además, si los dividendos y retiros recibidos en el año 2024, se encuentran por debajo del tope del 20% sobre los ingresos del giro del año. Este es un TIP muy importante de considerar como punto de partida.

Conclusiones:

Evite hacer uso de beneficios que no corresponden, ya que podría provocar objeciones a su Renta y diferencias de impuesto que posteriormente podrían ser liquidadas por el SII.

Cuidado, en este beneficio no están considerados los contribuyentes que declaran en el régimen 14 D 8 (Propyme transparente), ya que ellos no pagan impuesto de Primera Categoría y, por norma expresa, deben considerar como retirados todos los ingresos obtenidos, afectándose con Impuesto Global Complementario, aún cuando se hubiesen mantenido en la empresa, es decir, se aplica la “atribución”, no siendo posible la reinversión para efectos tributarios.

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