2. El SII controla sistémicamente el uso del incentivo tributario que permite realizar reinversión de utilidades del año 2024
Incentivo que permite no pagar el impuesto de Primera Categoría en la empresa (abril 2025).
Nos referimos al requisito de “permanencia” que se exige al cierre de cada año comercial, considerando los tipos de ingresos obtenidos. Así, por ejemplo, si al 31.12.2024 una empresa no cumple este requisito, deberá dar aviso al Servicio hasta el 30.04.2025, y quedará sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 respecto de las rentas obtenidas a contar del 01.01.2025).
Tenga presente que el Régimen Pyme, del N° 3 del art. 14 de la Ley de la Renta, excluye (por incumplimiento de requisitos) a aquellos contribuyentes que perciban rentas no activas sobre un 35% de los ingresos del giro.
Como rentas no activas “percibidas” se deben considerar a las siguientes:
-Los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles NO agrícolas (Art.20 Nº1 de la LIR). Acá un primer TIP: Cabe recordar que los ingresos provenientes de la actividad de compraventa de inmuebles no se consideran para el cómputo, por estar en el Art.20 Nº5 de la LIR y no en el Art.20 Nº1 de la LIR).
-Las rentas provenientes de explotación de capitales mobiliarios (Art.20 Nº2 de la LIR). Acá un segundo TIP: En el caso de tener la propiedad de acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, solo deben considerarse los dividendos que dichas sociedades o fondos distribuyan, no así los ingresos que se obtengan por la enajenación de las acciones o cuotas, o su rescate, cuando corresponda. De igual forma, en el caso de la tenencia de derechos sociales solo deben ser considerados los ingresos que obtengan en razón de su participación, no así los obtenidos en la enajenación de los citados derechos
-Las rentas provenientes de la participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
Es así como el SII, tendrá, por una parte, en sus bases de datos, en la información de los agentes retenedores, los ingresos recibidos del año 2024, respecto de:
- Dividendos
- Retiros
Y, por otra parte, los ingresos del giro de la empresa, dato que obtendrá por lo indicado en la emisión de facturas (rebajadas las notas de crédito), respecto del año 2024.
Con lo anterior, el SII, estará en condiciones de evaluar rápidamente si los dividendos y retiros recibidos en el año 2024, se encuentran por debajo del tope del 35% sobre los ingresos del giro del año. Si se supera dicho límite numérico, automáticamente se gatilla el cambio de Régimen al Semiintegrado del Art.14 A, y así queda informado en la sección datos personales y tributarios, “características del contribuyente”, por lo que, se debe monitorear si corresponde realmente dicha situación. Cerciórese que sus determinaciones tributarias están confeccionadas en el Régimen que corresponde.
Evite objeciones a su Renta y contingencias tributarias.
Es importante considerar la existencia del Oficio N° 1558, de 24.05.2023, que en la parte pertinente indica: “Exclusión de régimen tributario pyme por incumplimiento de condiciones”, en donde se aclara el mecanismo a utilizar, cuando los dividendos no aparecen directamente en los ingresos de Balance, sino que están rebajando el activo, ajustando la inversión, remarcando el hecho de que los dividendos y retiros (o cualquier renta pasiva de las mencionadas) a evaluar, no deben ser incluidos dentro de los ingresos del giro, para efectos de calcular el 35%, incluyendo un ejemplo numérico muy aclaratorio.
Otro TIP que señala el Oficio, es lo siguiente: “También forman parte de los ingresos brutos del giro los ingresos devengados, cuando se trata de operaciones de la pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR, conforme a la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14.”