1.¿Sabía usted que existe una situación de exención de Impuesto adicional para ciertos pagos al extranjero?
Lo anterior dependiendo de los ingresos giro de la empresa y sus relacionadas, pero ello genera la aplicación del IVA, lo que puede involucrar una contingencia, ya que dicho impuesto debe ser retenido por el pagador de la renta.
Si la empresa está en el Régimen Tributario Semiintegrado 14 A o Régimen Propyme 14 D3 (Pyme) y tiene un promedio anual de ingresos de su giro (incluidos los ingresos de las empresas relacionadas), que no exceda de 100.000 unidades de fomento, en los tres años comerciales “anteriores” al año comercial 2025 (como ejemplo), tenga presente que:
Por los pagos que realice en el año 2025, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile (siempre que no sean de países con Régimen preferencial) existe una exención de impuesto adicional.
La exención del impuesto adicional está indicada en la ley de la Renta, Art.14 letra F, a contar del 1°de enero de 2020. Dicha normativa señala:
“F) Exención de impuesto adicional por ciertos pagos al extranjero.
Los pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14 letra A) o D) cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del impuesto adicional establecido en el número 2 del artículo 59. Para efectos de determinar los ingresos de su giro, las empresas sujetas a la letra D) de este artículo aplicarán lo establecido en su letra (b) número 1. Por su parte, las empresas sujetas a la letra A) de este artículo convertirán sus ingresos del ejercicio según el valor de la unidad de fomento al último día del cierre del año respectivo y deberán aplicar las normas para la letra (b) del número 1 de la letra D) de este artículo para sumar los resultados de sus empresas o entidades relacionadas. No obstante, si el contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que presta el servicio se encuentran en la circunstancia indicada en la parte final del inciso primero del artículo 59, que se acredite y declare en la forma señalada en dicho inciso, no será procedente la exención y en su reemplazo aplicará una tasa de impuesto adicional de 20%.”
Como TIP, tenga presente que las empresas que se beneficien con la exención de impuesto adicional por pagos al extranjero por servicios de publicidad, como por ejemplo aquellos contratados, con Google o Facebook, o por servicios de hosting para almacenar su página web, correos, etc, ofrecidos por plataformas de servicios tecnológicos, se gravarán con IVA, en la medida que los servicios contratados sean utilizados en Chile, debiendo emitir la empresa chilena, la correspondiente Factura de compra, enterando la retención del 19% y recuperando el IVA crédito (vía F.29) si su actividad así lo permite.
Conclusiones:
- Si la empresa debe aplicar la mencionada exención de impuesto adicional, debe tener cuidado para retener el IVA por el servicio recibido y pagado, cuando se trate de prestaciones que queden gravadas con IVA.
- Si la empresa pagadora de la renta al extranjero es contribuyente afecto a IVA, puede utilizar el valor retenido por los servicios gravados prestados desde el extranjero, como crédito fiscal, con lo cual tendrá finalmente un menor costo (no aplicará impuesto adicional, por tener la exención, y el IVA retenido será crédito fiscal).
- Si la empresa no es contribuyente que por su actividad sea gravado con IVA, efectivamente tendrá un aumento de costo, cuando se trate de un servicio que deba retener el IVA, cuando la remuneración se remese al extranjero (no aplicará el impuesto adicional, pero sí debe aplicar el IVA y retenerlo, sin importar que no lo pueda utilizar como crédito fiscal).
Lo que deben revisar es cuál ha sido la actuación en los años anteriores, ya que claramente el SII puede revisar y generar diferencias de impuesto, considerando que la exención puede determinar que no correspondía haber aplicado el Impuesto Adicional, pero sí el IVA, lo que obviamente habrá que revisar para el caso específico y determinar la vía de solución a la contingencia.