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4. Si los ingresos promedio del giro superan las 100.000 UF, no puede hacer uso del Crédito del 4% por Activo Fijo, del Art.33 Bis de la LIR

El SII hace un cruce sistémico respecto de esta situación y objeta la Renta declarada en el F.22

Al respecto, la Circular 39/2022, en su página 1, establece la eliminación del beneficio y aclara que esta medida aplica hacia adelante, respetando los remanentes de crédito que pudiesen existir provenientes de años anteriores. Se indica lo siguiente https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu39.pdf (lo remarcado es nuestro):

“II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

  1. ELIMINACIÓN DEL CRÉDITO POR INVERSIONES EN ACTIVO FIJO PARA EMPRESAS CON PROMEDIO DE INGRESOS SUPERIORES A LAS 100.000 UNIDADES DE FOMENTO  

La letra c) del artículo 33 bis de la LIR establece un crédito en contra del impuesto de primera categoría (IDPC), equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, para aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que se efectúa la inversión, registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento. Conforme al inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Ley, la eliminación del crédito contenido en la referida letra c) entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2023 Nota 2. 

Nota 2:  Los contribuyentes con ingresos superiores a las 100.000 unidades de fomento que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 19.578, mantienen remanentes del crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR, pendiente de imputación, podrán continuar imputándolo en los ejercicios futuros, hasta su total extinción. En efecto, la eliminación del beneficio rige hacia el futuro, sin alterar los créditos a los cuales ya se tuvo derecho, conforme con la normativa vigente al momento de la inversión sobre la cual se determinó el referido crédito.

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