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8. Principales cambios Operación Renta 2025

Queremos compartir con ustedes, de manera general, algunos de los principales cambios a tener en consideración, para que eviten contingencias en las declaraciones que cada uno debe presentar.

En materia de Declaraciones Juradas:

– DJ 1835, Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados.

– DJ 1879, Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.

– DJ 1913, Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global

– DJ 1922, Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley.

– DJ 1943, Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

– DJ 1948, Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

– DJ 1949, Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia

Respecto de la declaración de renta, Formulario 22:

Códigos eliminados:

En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que modificó el Art.31 de la Ley de la Renta. Por disposición expresa del artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley, a partir del 1° de enero de 2024 ya no se pueden imputar las pérdidas contra los retiros y dividendos percibidos a partir de esa misma fecha. Si bien es cierto, la eliminación del PPUA de la operación renta AT 2025, ya es un hecho, se debe considerar que no ha sido un cambio abrupto, sino una transición que viene desde los años comerciales 2020 al 2023, en los cuales se aplicaron límites máximos a imputar por PPUA, partiendo de un 90%, 80%, 70% hasta llegar a un 50%, el AT 2024 y actualmente 0%. Por lo anterior, tenga muy presente que en el proceso de Renta actual AT 2025, se eliminaron diversas líneas y secciones del Formulario 22.

En el Anverso:

– Se elimina por completo la línea 96 que contenía los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).

En el Reverso:

– En el Recuadro 12 de Base Imponible, aplicable a las empresas del régimen de las letras A) y G) del artículo 14 de la LIR, se elimina la sección referida a la imputación de la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1155,1156,1143.

– En el Recuadro 14 de Razonabilidad de Capital Propio Tributario, aplicable a las empresas del régimen de las letras A) y G) del artículo 14 de la LIR, se elimina la línea referida a las utilidades que habían sido percibidas que eran imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1181.

– En el Recuadro 17 de Base Imponible, aplicable a los contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se elimina la sección referida a la imputación de la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1434,1435, 1450.

– En el Recuadro 19 de Capital Propio Simplificado Régimen Propyme, aplicable a los contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se elimina la línea de las utilidades que habían sido percibidas que eran imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1591.

Aparte de lo anterior, otro Código que se eliminó, en el Recuadro 24, PAGO PRÉSTAMOS TASA 0% PERCIBIDOS EN EL AÑO COMERCIAL 2020 Y/O 2021 (PRÉSTAMOS SOLIDARIOS DEL ESTADO), es el COD 1797, que controla el préstamo solidario del Estado, en el cual se declaraba el monto que se destinaba voluntariamente a pagar el saldo pendiente del préstamo tasa 0% o de futuras cuotas de dicho préstamo otorgado en el año comercial 2020 (leyes N° 21.242 y N° 21.252).

Códigos nuevos:

En el Anverso:

– En la sección BASE IMPONIBLE IUSC O IGC O IA, línea 4, “Rentas Brutas Afectas” se apertura la línea, identificando dos tipos de rentas, esto es, aquellas que corresponden a las propias de la actividad de renta presunta y las provenientes de participaciones o cuotas de comunidades obtenidas por la empresa que determina su renta presunta

– En la sección IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA, línea 57, se apertura la renta presunta en lo siguiente:

a) Rentas propias de actividad de renta presunta agrícola

b) Rentas propias de actividad de renta presunta transporte de pasajeros

c) Rentas propias de actividad de renta presunta transporte de carga

d) Rentas propias de actividad de renta presunta minera

– En la sección IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA, en la línea 63, se incorporan nuevos códigos con motivo del inicio de la vigencia del nuevo Royalty Minero.

a) Componente ad valorem según art. 2 Ley N° 21.591

b) Componente del margen según art 3 o art 4 Ley N° 21.591

En el Reverso:

– En el Recuadro N° 2, DETERMINACIÓN MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO POR PERSONAS NATURALES EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES, NO ASIGNADOS A SU EMPRESA INDIVIDUAL, se incorporan columnas, para identificar las enajenaciones a partes relacionadas u otras, involucradas en las operaciones.

– En el recuadro 8, INFORMACIÓN SOBRE DONACIONES Y CRÉDITOS O REBAJAS IMPUTABLES AL IDP, en la sección de “Otras Donaciones”, se agregó el código 1992 para registrar las donaciones a que se refiere el artículo 157 ter del Código del Trabajo

– En el Recuadro 11, ROYALTY MINERO, se incorpora una sección que detalla la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada, así como también otros antecedentes a informar.

– En el Recuadro 12, BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA (ART. 14 LETRAS A) O G) LIR), en la sección de “Ajustes al Resultado Financiero”, se incorporan códigos referidos a modificaciones legales que entraron en vigor a partir del año comercial 2024, esto es, el ajuste por precios de transferencia y el gasto por determinados componentes del Royalty Minero.

– En los recuadros N° 15, 16, 20 y 21, relacionados con los Registros de rentas empresariales de los Regímenes 14 A y 14 D3, se incorporaron los Códigos relacionados al Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF), para identificar la línea en donde quedaran contemplados los movimientos que traspasan las utilidades tributables (RAI) a las no tributables (REX) y la imputación de los créditos (SAC) correspondientes.

– En el Recuadro Nº 24, PAGO PRÉSTAMOS TASA 0% PERCIBIDOS EN EL AÑO COMERCIAL 2020 Y/O 2021 (PRÉSTAMOS SOLIDARIOS DEL ESTADO), se agregaron códigos para imputar pagos anticipados por reintegro de préstamos y para determinar montos a pagar después de dichos anticipos.

Si requiere más detalle de cada una de estas modificaciones, no dude en contactarnos, contacto@circuloverde.cl

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