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La Ley N°21.713, publicada el 24.10.2024, introdujo varias modificaciones a las normas tributarias, donde se encuentran las relacionadas con el Código Tributario, por lo que específicamente comentaremos los cambios al artículo 8°, con el agregado del nuevo numeral 18, que establece la siguiente nueva definición (lo remarcado es nuestro):

“18°. Por “Sostenibilidad tributaria”, al conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria. Esta certificación podrá ser emitida únicamente por aquellas empresas certificadoras independientes que se hayan inscrito previamente ante el Servicio en un registro creado para tales efectos, y acrediten que poseen la competencia para el desarrollo de estas funciones. El Servicio, mediante resolución, dictará las instrucciones necesarias al efecto.

Asimismo, el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, los cuales producirán el mismo efecto que la certificación establecida en el párrafo anterior. El Servicio, mediante resolución, establecerá el contenido mínimo que deben contener estos acuerdos para considerar que contribuyen a la sostenibilidad tributaria.

El Servicio mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación de conformidad con este número.”

De acuerdo con lo anterior, el SII tiene que dictar dos instrucciones sobre la materia: Una resolución que instruirá sobre la generación del certificado anual de sostenibilidad tributaria y otra para establecer el contenido de los acuerdos con dos o más empresas para generar la promoción de la sostenibilidad tributaria.

Hasta el momento ninguna de esas resoluciones han sido emitidas.

Sin embargo, mediante la Circular N°06, de 16.01.2025, el SII impartió instrucciones que incluyen, entre otras materias de la misma norma (grupo empresarial, apoderado de grupo empresarial y otras), que en el numeral 2.2 indica:

“2.2. Certificación de sostenibilidad tributaria

Los contribuyentes tendrán la posibilidad de obtener una certificación anual que acredite que sus operaciones y estrategias fiscales están alineadas con la sostenibilidad tributaria.

Dicha certificación podrá ser otorgada únicamente por las empresas certificadoras independientes previamente registradas ante el Servicio en un listado creado para este propósito y que demuestren contar con la capacidad para llevar a cabo esta función.

De esta manera, los contribuyentes que implementen voluntariamente las medidas descritas podrán obtener una certificación anual emitida únicamente por una empresa certificadora independiente, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que acrediten su competencia para el desarrollo de estas funciones.

b) Que se hayan inscrito previamente ante el Servicio en un registro creado para tales efectos.

Una vez otorgada la calidad de certificador, la empresa estará habilitada para emitir un certificado en que conste que las operaciones y estrategias fiscales del contribuyente que solicita la certificación cumplen con la sostenibilidad tributaria, para la anualidad señalada. 

Este Servicio podrá efectuar revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de la empresa certificadora, pudiendo solicitar antecedentes al respecto. Asimismo, podrá, por resolución fundada, suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento, la resolución que le otorga la calidad de certificadora. 

La norma establece que la certificación de sostenibilidad tributaria puede solicitarse por “los contribuyentes”, por lo cual será aplicable, de acuerdo con el N°5° del artículo 8°, a las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes que cumplan los requisitos de la norma y aquellos que se señalen mediante resolución.

Este Servicio mediante resolución, determinará la forma y requisitos para obtener la certificación de que trata este apartado.”

Aparte de aclarar que aún no están las instrucciones que se indicaron inicialmente en el N°18 del artículo 8° del Código Tributario, hay avance en la identificación de los obligados a contar con la mencionada certificación anual, cuando el SII la solicite, son los contribuyentes en general, detallando que abarca tanto a las personas naturales como jurídicas, como también se incluyen los administradores o tenedores de bienes, según lo que indica el N°5 del artículo 8 del Código Tributario que define:

“5°.- Por “contribuyente”, las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.”

Por último, para que nos tratemos de acercar al concepto de “sostenibilidad tributaria”, el SII indicó algunos aspectos generales en la ya mencionada Circular N°6/ 2025, específicamente en el numeral 2.1, que señala:

“2. SOSTENIBILIDAD TRIBUTARIA 

3 2.1. Definición de sostenibilidad tributaria

La Ley incorporó un nuevo N°18 al artículo 8°, que define sostenibilidad tributaria, la forma de su certificación y registro de las empresas certificadoras independientes, y su ámbito de aplicación.

En ese contexto, reconociendo la experiencia comparada, sostenibilidad tributaria se define como “el conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”(4). La sostenibilidad tributaria proporciona un marco de referencia claro para auditores internos y externos, facilitando la evaluación de las prácticas tributarias de las empresas.

Al fomentar la transparencia y la cooperación, se reduce el riesgo de contingencias tributarias y se simplifican los procesos tributarios, todo alineado con las normativas vigentes.”

Nota 4: Mensaje de la Ley N°21.713.

Para colocarlo en lenguaje simple, es el esfuerzo del contribuyente por implementar acciones destinadas a fomentar la transparencia y cooperación entre la empresa y la entidad fiscalizadora, en pro del cumplimiento de las obligaciones tributarias.  Esto se encuentra en línea con la disminución de la evasión tributaria y también con modernizar y cooperar con el SII en el control del cumplimiento de las normas tributarias, claramente en búsqueda de aumentar la recaudación.

Primera conclusión:

La nueva obligación será aplicable a todos los contribuyentes, sin importar tamaño, antigüedad, giro y domicilio, ni régimen tributario por el cual declara.

Por ello, hay que prepararse para tomar las acciones del caso y, desde ya, analizar la situación de las distintas operaciones a nivel interno, con trabajadores, proveedores, clientes, sistemas de recaudación, sistemas de emisión de documentos, sistemas de registros contables, etc., para desde ya ir realizando el análisis que posteriormente certificarán empresas especializadas que tengan los atributos de “certificadores de sostenibilidad tributaria”.

Segunda conclusión:

Aún no está definido el proceso de certificación, es decir, cuáles son los ámbitos que necesariamente se tendrán que validar, la profundidad y también el respaldo que se debe tomar para que la empresa pueda ser certificada que cumple con la norma de “sostenibilidad tributaria” comentada.

Lo mismo ocurre con los requisitos que deben cumplir las empresas especializadas para inscribirse en el registro de “certificadores”, lo que debe prontamente implementarse, ya que la norma está vigente desde el mes de noviembre de 2024 y el SII la podría aplicar para el presente año 2025, tributario 2026.

Hay que estar atentos, proceso en desarrollo…

Saludos,

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