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7. ¿Sabía usted que la Declaración Jurada N° 1943 tiene cambios de fondo que el SII ha informado a los contribuyentes, para este proceso de Renta AT 2025?

 

La Declaración Jurada Anual N°1943, “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta”  que vence  el 28-03-2025, hasta el AT 2024, en sus instrucciones indicaba:

“Esta declaración jurada debe ser presentada por empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 o 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Cabe destacar que esta declaración jurada no debe ser presentada por contribuyentes que obtengan rentas según normas del artículo 14 letra B) N°1 de la LIR y se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría y afectos a Impuesto Global Complementario o Impuesto adicional”

Ahora bien, como definiciones, recordemos lo siguiente:

“Contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de la LIR:

Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, es decir, aquellos que estén autorizados a llevar contabilidad simplificada o tributen en base a planillas o contratos.”

“Contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 2 de la LIR:

Contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 34 de la LIR, se encuentren acogidos al régimen de renta presunta, ya sea por la actividad agrícola, minera o de transporte de carga o de pasajeros. Las rentas presuntas se afectan con IDPC e IGC o IA, según corresponda.”

Dicho lo anterior, considere que, la DJ 1943, presenta cambios estructurales, a contar del AT 2025:

    • Las personas naturales que ejercen y declaran su actividad como empresario individual, ya no deben presentarla.
    • Las bases imponibles de renta presunta o contabilidad simplificada, según corresponda, se deberán declarar en el mes de abril directamente en la Declaración de Renta (Formulario 22), y no en esta declaración jurada.

Ambas medidas se han considerado para efectos de facilitar el cumplimiento tributario.

Tome nota por favor.

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