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Estimados(as):

Nos pareció relevante crear este artículo para todas las personas que solo reciben un sueldo (trabajador dependiente) y que no tienen claridad sobre cómo les afecta la operación renta, qué formularios se deben presentar y sus plazos, por lo que los invitamos a leer y a dejar las dudas correspondientes en los comentarios, además de compartirlo con otras personas que estén en su misma situación y que necesiten orientación en este sentido para evitarse problemas futuros con el Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Cuándo NO se está obligado presentar la declaración de renta en abril en el formulario 22?

No presenta declaración de renta el trabajador dependiente que ha recibido remuneraciones de un solo empleador, independiente del monto, sin tener ningún otro ingreso durante el año.  No es pensionado, por ejemplo, o no ha tenido dos empleadores en forma simultánea.

También podría estar en esa misma situación cuando el trabajador dependiente perciba algunos tipos de renta, con un límite específico:

  1. Exención de Impuesto Global Complementario por rentas de capitales mobiliarios obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 1º de la LIR) equivalente a 20 UTM, al mes de diciembre de 2024 (1 UTM = $ 67.294), lo que corresponde a $ 1.345.880. Como por ejemplo: rentabilidad de fondos mutuos, intereses por depósitos a plazos, entre otros.
  2. Exención de Impuesto Global Complementario por rentas provenientes del rescate de cuotas de fondos mutuos, obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 2º de la LIR), equivalente a 30 UTM al mes de diciembre de 2024, que corresponden a $ 2.018.820.
  3. Exención de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por rentas provenientes del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o derechos en sociedad de personas, obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 1º de la LIR), equivalente a 20 UTA, es decir, un valor de $1.345.880.

Nota: Si sobrepasa uno de los límites antes indicados, tendrá la obligación de presentar la declaración de renta, con lo cual, a nuestro entender, perdería los otros límites, ya que dejaría de sólo tener ingresos como trabajador dependiente.

También está la situación de los ingresos percibidos por los arriendos de un bien raíz beneficiado por el DFL 2.  Son dos bienes por contribuyente.  Si el arriendo es de uno o los dos, sin importar el monto, no se declaran como ingresos, por lo que también no presenta declaración de renta, si tiene estos ingresos y además es trabajador dependiente.  Pero si el bien no es un DFL 2, dentro del mencionado límite de dos (los más antiguos, según fecha de inscripción en el conservador de bienes raíces), deberá analizar la situación, ya que estará afecto a Global Complementario, si en conjunto con las remuneraciones, percibió o devengó (lo que ocurra primero, en el caso de los arriendos) anualmente más de 13,5 UTA, es decir, más de $ 10.901.628.

Pueden ver más información de rentas liberadas de tributación en este link del SII

¿Cuándo SÍ debe presentar obligatoriamente declaración de renta?

  • Si percibió en el 2024, ingresos anuales superiores a $10.901.628 (a menos que sean sueldos de un solo empleador y tenga otras rentas como las indicadas en la pregunta anterior), tiene obligación de presentar la declaración de renta, que seguramente estará propuesta en el sitio del SII.
  • Percibe rentas por arriendo de inmuebles gravados que, como ya lo comentamos, sumados a su sueldo anual sea superior a 13,5 UTA.
  • Tiene iniciación de actividades, ya sea, en segunda categoría (emisión de boletas de honorarios) o en primera categoría, como empresario individual o acogido al sistema de renta presunta (transporte, agricultura o pequeño minero).
  • Percibió durante 2024 retiros de utilidades o dividendo por acciones de empresas de las cuales tiene participación.
  • Tuvo en 2024 más de un empleador o pagador en forma simultánea.
  • Durante 2024 trabajó a honorarios y busca optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Solicitó el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas respectivas.
  • Creó un emprendimiento en 2024 (recibiendo ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).

¿Qué beneficios puedo aplicar en mi declaración de renta, aún si no estoy obligado a presentarla?

  • Crédito por gastos en educación de sus hijos de hasta $169.032 (4,4 UF) siempre y cuando la suma de las rentas de los progenitores no supere $30.426.018 (792 UF).
  • Crédito por compra de viviendas NUEVAS destinadas a la habitación por medio de un crédito o mutuo con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras; entre otras obligaciones que puede revisar en detalle aquí.
  • Rebaja de intereses por crédito con garantía hipotecaria, rebajando así de la Renta Bruta Imponible Anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. Tope del beneficio: $6.460.224 (8 UTA), monto depende de la Renta Bruta Anual.
  • Considerar ingreso no renta por la venta de propiedades hasta 8.000 UF. Si durante 2024 vendió una propiedad y la ganancia obtenida es menor a 8.000 UF se podrá optar a un beneficio para no pagar impuestos hasta el monto de dicha utilidad.
  • Crédito por pago de contribuciones en caso de tener en arriendo un inmueble. Se podrá descontar del pago del Impuesto Global Complementario siempre que las contribuciones hayan sido pagadas dentro del año.
  • Reliquidación del impuesto de Segunda Categoría para obtener devolución de impuestos pagados en exceso en caso de tener sueldo variable o no haber percibido ingresos uno o más meses del año o tener un bono que no fue reliquidado durante el año 2024 (se consideró como renta mensual).
  • Crédito por retiros y dividendos con obligación de restitución en caso de percibir más de 310 UTA de ingresos ($250.333.680) y realizar retiros u obtener dividendos por participación en sociedades. Se aplica un crédito de 5% por los retiros o dividendos que excedan 310 UTA.

La recomendación es que revise su situación, también incluyendo otras rentas, como son las obtenidas desde el exterior, por inversiones realizadas directamente, incluso ingresos obtenidos por prestaciones de servicios al extranjero, como también la obtención de premios en apuestas o concursos en Chile o en el exterior. Por ello, apóyese en las personas especializadas, acuda a su asesor, ya que incluso una omisión podría en el extremo ser considerada una acción elusiva.

Si Ud. se encuentra en cualquiera de estas situaciones en que debe declarar renta y tiene dudas o necesita asesoría para la preparación y revisión de su declaración, en Círculo Verde podemos ayudarle.

Contáctenos a contacto@circuloverde.cl o al teléfono +56222701000

Saludos,

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