Estimados(as):
Nos pareció relevante crear este artículo para todas las personas que solo reciben un sueldo (trabajador dependiente) y que no tienen claridad sobre cómo les afecta la operación renta, qué formularios se deben presentar y sus plazos, por lo que los invitamos a leer y a dejar las dudas correspondientes en los comentarios, además de compartirlo con otras personas que estén en su misma situación y que necesiten orientación en este sentido para evitarse problemas futuros con el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Cuándo NO se está obligado presentar la declaración de renta en abril en el formulario 22?
No presenta declaración de renta el trabajador dependiente que ha recibido remuneraciones de un solo empleador, independiente del monto, sin tener ningún otro ingreso durante el año. No es pensionado, por ejemplo, o no ha tenido dos empleadores en forma simultánea.
También podría estar en esa misma situación cuando el trabajador dependiente perciba algunos tipos de renta, con un límite específico:
- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas de capitales mobiliarios obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 1º de la LIR) equivalente a 20 UTM, al mes de diciembre de 2024 (1 UTM = $ 67.294), lo que corresponde a $ 1.345.880. Como por ejemplo: rentabilidad de fondos mutuos, intereses por depósitos a plazos, entre otros.
- Exención de Impuesto Global Complementario por rentas provenientes del rescate de cuotas de fondos mutuos, obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 2º de la LIR), equivalente a 30 UTM al mes de diciembre de 2024, que corresponden a $ 2.018.820.
- Exención de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por rentas provenientes del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o derechos en sociedad de personas, obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (art. 57 inc. 1º de la LIR), equivalente a 20 UTA, es decir, un valor de $1.345.880.
Nota: Si sobrepasa uno de los límites antes indicados, tendrá la obligación de presentar la declaración de renta, con lo cual, a nuestro entender, perdería los otros límites, ya que dejaría de sólo tener ingresos como trabajador dependiente.
También está la situación de los ingresos percibidos por los arriendos de un bien raíz beneficiado por el DFL 2. Son dos bienes por contribuyente. Si el arriendo es de uno o los dos, sin importar el monto, no se declaran como ingresos, por lo que también no presenta declaración de renta, si tiene estos ingresos y además es trabajador dependiente. Pero si el bien no es un DFL 2, dentro del mencionado límite de dos (los más antiguos, según fecha de inscripción en el conservador de bienes raíces), deberá analizar la situación, ya que estará afecto a Global Complementario, si en conjunto con las remuneraciones, percibió o devengó (lo que ocurra primero, en el caso de los arriendos) anualmente más de 13,5 UTA, es decir, más de $ 10.901.628.
Pueden ver más información de rentas liberadas de tributación en este link del SII
¿Cuándo SÍ debe presentar obligatoriamente declaración de renta?
- Si percibió en el 2024, ingresos anuales superiores a $10.901.628 (a menos que sean sueldos de un solo empleador y tenga otras rentas como las indicadas en la pregunta anterior), tiene obligación de presentar la declaración de renta, que seguramente estará propuesta en el sitio del SII.
- Percibe rentas por arriendo de inmuebles gravados que, como ya lo comentamos, sumados a su sueldo anual sea superior a 13,5 UTA.
- Tiene iniciación de actividades, ya sea, en segunda categoría (emisión de boletas de honorarios) o en primera categoría, como empresario individual o acogido al sistema de renta presunta (transporte, agricultura o pequeño minero).
- Percibió durante 2024 retiros de utilidades o dividendo por acciones de empresas de las cuales tiene participación.
- Tuvo en 2024 más de un empleador o pagador en forma simultánea.
- Durante 2024 trabajó a honorarios y busca optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
- Solicitó el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas respectivas.
- Creó un emprendimiento en 2024 (recibiendo ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
¿Qué beneficios puedo aplicar en mi declaración de renta, aún si no estoy obligado a presentarla?
- Crédito por gastos en educación de sus hijos de hasta $169.032 (4,4 UF) siempre y cuando la suma de las rentas de los progenitores no supere $30.426.018 (792 UF).
- Crédito por compra de viviendas NUEVAS destinadas a la habitación por medio de un crédito o mutuo con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras; entre otras obligaciones que puede revisar en detalle aquí.
- Rebaja de intereses por crédito con garantía hipotecaria, rebajando así de la Renta Bruta Imponible Anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. Tope del beneficio: $6.460.224 (8 UTA), monto depende de la Renta Bruta Anual.
- Considerar ingreso no renta por la venta de propiedades hasta 8.000 UF. Si durante 2024 vendió una propiedad y la ganancia obtenida es menor a 8.000 UF se podrá optar a un beneficio para no pagar impuestos hasta el monto de dicha utilidad.
- Crédito por pago de contribuciones en caso de tener en arriendo un inmueble. Se podrá descontar del pago del Impuesto Global Complementario siempre que las contribuciones hayan sido pagadas dentro del año.
- Reliquidación del impuesto de Segunda Categoría para obtener devolución de impuestos pagados en exceso en caso de tener sueldo variable o no haber percibido ingresos uno o más meses del año o tener un bono que no fue reliquidado durante el año 2024 (se consideró como renta mensual).
- Crédito por retiros y dividendos con obligación de restitución en caso de percibir más de 310 UTA de ingresos ($250.333.680) y realizar retiros u obtener dividendos por participación en sociedades. Se aplica un crédito de 5% por los retiros o dividendos que excedan 310 UTA.
La recomendación es que revise su situación, también incluyendo otras rentas, como son las obtenidas desde el exterior, por inversiones realizadas directamente, incluso ingresos obtenidos por prestaciones de servicios al extranjero, como también la obtención de premios en apuestas o concursos en Chile o en el exterior. Por ello, apóyese en las personas especializadas, acuda a su asesor, ya que incluso una omisión podría en el extremo ser considerada una acción elusiva.
Si Ud. se encuentra en cualquiera de estas situaciones en que debe declarar renta y tiene dudas o necesita asesoría para la preparación y revisión de su declaración, en Círculo Verde podemos ayudarle.
Contáctenos a contacto@circuloverde.cl o al teléfono +56222701000
Saludos,

Buenas tengo una sucesión que el SII la acogió al Régimen General semi integrado 14 A esta sucesión solo tributa el arriendo del bien raíz, mi consulta es en que item declaro dicho arriendo en la declaración jurada 1948, si me pudiese orientar por favor.
Quedo atenta a sus comentarios
Saludos cordiales
Estimada Carolina,
Si la sucesión se encuentra acogida al Régimen General Semi Integrado (Artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), cuyos únicos ingresos provienen del arriendo de un bien raíz y se declaran en el código 1657 del Formulario 22, que corresponde a los ingresos del giro percibidos o devengados durante el año comercial respectivo, los ingresos obtenidos, son utilidades susceptibles de ser retiradas, por tanto, las rentas que corresponden a cada uno de los comuneros deben ser informadas como retiros en la Declaración Jurada N°1948, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quizás el arrendamiento es amoblado, en cuyo caso está obligada a la emisión de facturas afectas, por lo que debe tener inicio de actividad.
Se recomienda evaluar la realización del término de giro de la sucesión, si el arriendo es sin muebles, en caso de que los comuneros se encuentren plenamente identificados mediante contrato. Esto permitirá que cada comunero tribute directamente en su Impuesto Global Complementario, de acuerdo al contrato de arriendo, además de poder hacer uso del crédito por pago de contribuciones, en el caso que esté dentro de los límites.
Hola ! Si soy dependiente, pero pedí en pandemia el crédito y se me fue descontando mientras trabajaba boleteando , posteriormente comencé a trabajar de manera dependiente y la verdad nose si me corresponde o no realizar la declaración?.
Muchas gracias
Paulina:
Las personas que accedieron a pedir el Préstamo Tasa Cero están obligadas a presentar declaración de renta mientras haya saldos pendientes del crédito, esto de acuerdo con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 21.323.
Se sugiere que presente su declaración de renta fuera de plazo para que cierre el proceso del año 2024, pagando el valor asociado al período, obviamente lo que tendrá recargos y multas.
Estimado Omar,
Si un único dueño de una Pro Pyme Transparente que tuvo pérdida tributaria para el AT 2024 y sólo generó PPM puesto a disposición de los socios por un monto muy bajo ($ 10.000).
¿Por favor me puede confirmar una persona con estas características no tendría la obligación de presentar su F22 personal, debido a que tiene ingresos $0.- (menor a 10 UTA y sin ninguna otra renta ni información en su F22)?. Por favor considerar que al intentar enviar el F22 el sistema no arroja multas.
Respecto a las multas asociadas a la presentación de la declaración de renta fuera de plazo, ¿también afecta las personas que no tienen la obligación de presentar el F22?
Esteban:
Por qué indica que una persona que tiene actividad de primera categoría no debe presentar declaración de impuesto a la renta.
Tiene la obligación de hacerlo, donde indicará su base tributable, que puede ser negativa, cero o positiva, identificando todos los otros datos que son requeridos en dicha declaración anual obligatoria, donde está por ejemplo el valor del PPM puesto a disposición que se neteará con el valor pagado por la empresa y también declarado en el Form 22, que debe presentarse dentro del plazo legal (por ejemplo debe llenar los recuadros 22 y 23).
Estimado Omar,
Disculpe, me di cuenta que no le especifiqué bien el caso. Se trata de una persona natural que posee una empresa EIRL (esta última acogida a Pro Pyme Transparente). La empresa EIRL efectivamente presenta su F22 y DJ 1947 con la información del año comercial (Pérdida tributaria y PPM $ 10.000).
Por lo tanto, la pregunta es sobre la declaración del dueño persona natural, el cual no tuvo ingresos de ningún tipo y la única información en su F22 es el PPM puesto a disposición desde la EIRL.
1) ¿Dicha persona natural se encuentra obligada a declarar su F22?.
2) Si presenta su F22 fuera de plazo solicitando la devolución de los PPM, ¿le corresponde pagar multa por atraso? (el sistema no arroja multas)
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
Específicamente, para los dueños de empresas que tributan en el régimen Propyme Transparente, ellos deben presentar declaración de renta personal, aunque sea para solicitar la devolución de los PPM puestos a disposición (en el caso planteado, la empresa además tuvo una pérdida tributaria, por lo que no declara ingreso el dueño).
Si no la presente, no recuperará el PPM. Si la presenta en forma atrasada, tendrá multa.
Buenos dias soy trabajador dependiente , tambien emito boletas ya que tengo otro trabajo, me di cuenta que se me descontara afp y salud, claramente mi devolucion bajo consideradamente, hay alguna forma de que estos descuentos no se apliquen ya que tengo mis cotizaciones y fonasa pagadas y al.di por mi emoleador.
Carla:
No hay forma, más si el pago asociado a los ingresos como trabajador independiente cubrirán la cobertura de salud futura, es decir, desde julio de 2025 a junio de 2026, en cuyo caso debe analizar con su institución de salud el pago del plan, ya que se le pueden generar excedentes, pero debe recordar que hay cotizaciones obligatorias que cubrir, hasta el tope imponible.
Hola, gracias por el artículo.
Mi consulta es si es que sobrepaso uno de los límites, ¿debiese declarar por el monto que sobrepasa el límite y declarar como exento hasta el límite o se debe declarar por el total?
Saludos
Ignacio:
Los límites de ingresos que no se declaran es cuando se cumplen las condiciones y no se superan, con lo cual no se incluyen los montos en la declaración de renta. Sin embargo, como la nota lo indica, si se traspasa uno de ellos, en nuestra opinión, se pierden los dos.
Estamos hablando del límite de 20 UTM por rentas de capitales mobiliarios (intereses bancarios y otros) y del límite de 30 UTM por utilidades en el rescate de cuotas de fondos mutuos.
Estimado Omar,
Por favor quisiera realizarle la siguiente consulta:
En el 2024 realicé un retiro de una SPA pro pyme general, que posee un crédito sin restitución con 100% derecho a devolución de $ 150.000 aprox, el cual se arrastra del año comercial 2023, por lo tanto se generó con la tasa de IDPC de un 10%. Si el retiro del 2024 fue de $ 1.000.000 histórico ¿el crédito corresponde a $ 142.857?, es decir, ¿se aplica el factor de crédito de tasa 12,5% a pesar de haberse generado el crédito con tasa de 10%?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
Respecto a su consulta, la Circular N°34 de fecha 11 de agosto del año 2023, en la página número 2 señala lo siguiente:
«(…) El “factor de crédito” que corresponderá aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, será aquel que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al cierre del año del retiro, remesa o distribución…(…)»
Conclusión:
Es efectivo, se aplica la tasa vigente del año del retiro. Igualmente, se adjunta enlace con algunos tips de renta AT2025, que podrían ser de su interés, publicados en nuestra plataforma: https://www.circuloverde.cl/atencion-at-2025-informacion-importante-para-la-dj-n1948-de-retiros-repartos-y-accionistas/