10. Siempre tener presente situaciones que se presentan al tener préstamos entre empresas relacionadas
Siendo una de ellas una empresa con domicilio y residencia en el extranjero
Evite contingencias y considere estos tips, que incluyen los efectos tributarios y contables que se producen en este contexto.
Las relaciones comerciales, la necesidad de recursos económicos y lo instantáneo en la información, ha hecho que las empresas recurran a buscar financiamiento a un menor costo en Chile o en extranjero. Las empresas (grandes o pymes), que realicen operaciones de financiamiento con acreedores extranjeros (empresas relacionadas), estarán mayormente expuestas a distintos procedimientos administrativos al objeto de cumplir oportunamente con la normativa tributaria vigente.
Cuando se recurra a financiamiento (préstamos) con empresas relacionadas en el extranjero, será importante considerar los siguientes aspectos desde el punto de vista tributario y contable:
1. Determinar, declarar y pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, que se devenga al momento de contabilizar el préstamo en Chile.
2. Contabilizar oportunamente el préstamo, lo que implica reconocer un pasivo de corto y/o largo plazo, el interés diferido y el interés devengado.
3. Los intereses devengados contabilizados en resultado deberán ser agregados en la renta líquida imponible y tendrán la calidad de gasto, cuando sean pagados, ya que corresponden a operaciones con empresas relacionadas.
4. Determinar, declarar y pagar Impuesto Adicional, cuando la empresa realice pagos de intereses al acreedor del préstamo. Asimismo, considerar la aplicación de tasa rebajada de Impuesto Adicional, respecto de países con los que Chile mantenga un convenio de doble tributación.
5. Evaluar si la empresa receptora de los préstamos se encuentra con Exceso de Endeudamiento (diferencia entre el total de la deuda menos tres veces el capital propio tributario).
6. Si la empresa se encuentra con exceso de endeudamiento, entonces deberá aplicará un Impuesto Adicional con tasa del 35% sobre dicho monto, lo que determinará un impuesto a pagar, que, tributariamente será consideró como gasto.
Conclusiones:
– Cuando existan operaciones de financiamiento con partes relacionadas en el exterior y el deudor pague intereses, éstos se afectarán con impuesto adicional según la tasa que corresponda.
– El deudor deberá determinar si se encuentra con exceso de endeudamiento (diferencia entre el endeudamiento total anual y tres veces al capital propio tributario al término del ejercicio).
– Si el deudor del préstamo se encuentra en la situación descrita anteriormente, entonces estará gravado con un impuesto único del 35%, impuesto que se declarará y pagará anualmente (códigos 753 y 755 de formulario 22).
Norma legal:
– Exceso de endeudamiento, artículo 41 letra F, Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
– Impuesto adicional a los intereses, N°1 artículo 59 de la LIR.
– Retención de impuesto adicional, N°4 artículo 74 de la LIR.
– Impuesto de Timbres y Estampillas, Decreto Ley 3.475 de 1980
– Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, Formulario N°24.