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Estimados(as):

Considerando que un servicio puede tener un tratamiento tributario que permite no gravar con IVA la totalidad de la remuneración, como lo es la situación del “arriendo de inmuebles amoblados”, donde para calcular la base afecta, se debe rebajar lo asociado al terreno, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de la Ley del IVA. Esto hace que la tarifa final tenga montos que pueden ser totalmente liberados del pago de IVA, cuando la rebaja comentada, que equivale al 11% anual del avalúo fiscal, en proporción al tiempo asociado a la tarifa que se documenta, sea mayor al monto del arriendo o cuando ésta sea menor, tendrá una porción de la renta gravada con el mencionado tributo, existiendo problemas para la emisión de los documentos tributarios (facturas o boletas), ya que una rebaja no es lo mismo que un monto exento, dado que tienen efectos diferentes en la aplicación del crédito fiscal.

También hay situaciones donde existen montos exentos, como es el caso de todos los servicios de salud que se entregan a los beneficiarios de Isapres o Fonasa, ya que hasta el monto del nivel donde se encuentra inscrito el prestador, el valor estará exento, pero si se cobra una remuneración mayor, para el caso de los afiliados a Isapres, lo que supere el monto del nivel autorizado por Fonasa, será afecto a IVA, con lo cual la operación tendrá monto afecto y monto exento, lo que también se dificulta para la emisión de la respectiva factura o boleta (exención establecida en el art. 12 letra E N°19 de la Ley del IVA).

En cuanto a los sistemas de emisión de documentos tributarios, si estos son privados, hoy se puede emitir en un mismo documento y pedir la separación de los montos que no son gravados, como las rebajas de la base antes comentadas, como también de aquellos valores exentos, que son parte de la misma prestación, para incluirlos en un mismo documento.  Así, en teoría, todo documento tributario, sea una boleta o una factura, debería separar los montos que son parte del valor bruto percibido, pero que no están gravados, por ser valores que rebajan la base afecta, o están exentos de IVA, pero son parte del valor cobrado.  El SII responde directamente que se deben separar los conceptos y emitir un solo documento.

El software gratuito que tiene en uso el SII, no tiene las características antes indicadas, por lo que un documento que tenga montos que son rebajas de la base o son valores exentos de IVA, que son parte del cobro de la prestación, no pueden incluirse en un solo documento, por lo que recién el SII acaba de permitir que se emitan dos documentos: uno afecto y uno por el valor que es exento o no está gravado.

Esto lo indicó el SII en la nota N°3, del último párrafo, del oficio N°434, de 27.02.2025 (lo remarcado es nuestro):

“Dado lo expuesto, en caso de ser aplicable a los servicios consultados la exención del N°19 de la letra E citada, y el monto cobrado por la institución de salud exceda el arancel de FONASA, dicho exceso estará afecto a IVA y deberá reflejarse claramente en el documento tributario correspondiente, el cual podrá detallar tanto las operaciones afectas como exentas de dicho impuesto, no correspondiendo emitir dos documentos por la misma operación(3) .

Nota 3: Con todo, supuesto que se utilice para la emisión de documentos tributarios el software gratuito que dispone para tales efectos este Servicio, dadas las características particulares del mismo, en el caso consultado deberán emitirse dos documentos tributarios distintos.”

Obviamente lo anterior es una excepción, ya que hasta el momento el emitir dos documentos de distinta clasificación, dado que uno será uno “exento o no gravado” y el otro “gravado”, los chequeos y declaración de los valores producirán efectos complejos, considerando que irán a conceptos diferentes en el Formulario 29, lo que puede generar cuestionamientos en la aplicación del crédito fiscal de IVA, cuando proceda.

Pero, por lo menos ya hay una solución práctica, que se estaba aplicando en el mercado, pero que no se tenía un sustento por parte de la entidad fiscalizadora.

Saludos,

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