Estimados(as):
Es común que se puedan vender derechos sociales o incluso acciones, de una empresa, pudiendo generarse dudas respecto de la tributación que debe ser asumida por el comprador, por las utilidades que durante ese año se generan en ella, considerando que hay cambios de propiedad al cierre del ejercicio comercial.
Por ejemplo, si un socio o accionista (A) que tenía al mes de junio un 50% de la propiedad de una sociedad; luego vende todos sus derechos a un tercero (C).
Se requiere conocer, aparte de determinar cuál es la tributación, que afecta al vendedor, por la venta efectuada (precio de venta menos costo de la inversión, pudiendo incluso reliquidar su Impuesto Global Complementario en hasta 10 años; ver Circular 43/2021 páginas 6 a la 20), los efectos que pudieran generarse respecto de las utilidades que el vendedor ha percibido y/o devengado durante el período del año de la operación de compraventa (la transacción se realiza el 30.06, para nuestro análisis).
Efectos tributarios para el vendedor:
Como en el ejemplo la venta ocurre el 30.06 de un año, donde el socio A sale de la empresa, dado que vende toda su participación, incorporándose el socio C. Entonces, lo que se debe determinar es qué ha ocurrido en el período donde el socio o accionista A estuvo ejerciendo sus derechos de propiedad. Asumamos que dicho socio/accionista percibió retiros/dividendos efectivos por $300 y que la empresa hasta dicha fecha tenía una utilidad de $500. Luego, al cierre de ese año, la empresa tuvo un resultado final de $900, pero el socio/accionista nuevo no realizó ningún retiro ni percibió ningún dividendo. ¿Quién debe declarar los $300 como un ingreso?
I- Como pueden visualizar, ya tenemos una diferencia, que es determinar si la empresa es una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima.
Esto es relevante para saber que el enajenante ha percibido, durante el tiempo previo a la enajenación, retiros o dividendos, por los cuales las partes deben conocer sus efectos, ya que ello dependerá del régimen tributario de la empresa, no siendo siempre una respuesta única. En general, debería asociarse el tratamiento de una renta percibida por el vendedor, pero no siempre será así, de acuerdo a lo que se aplica dependiente del régimen tributario de la empresa cuya propiedad se enajena.
Nota: Está claro que no “puedo” enajenar la propiedad de un empresario individual, donde la venta del negocio no puede incluir la ficción tributaria como entidad jurídica; pero sí se incluyen a otros tipos de sociedades, como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), en la cual se puede enajenar parte o la totalidad de los derechos, modificándose la propiedad de dicha entidad (ver oficio SII N° 4.653, de 27.11.2006). Lo mismo ocurre con una comunidad o incluso con una cooperativa, donde se pueden transferir los derechos. Todo éste grupo de entidades opera con retiros, es decir, el dueño que percibe utilidades desde la empresa, debe registrarlo como un retiro, a diferencia de la S.A. donde se tratan como dividendos o repartos.
II- Por ello, también hay que considerar el régimen tributario dado que no todas las empresas tributan por los “retiros o repartos efectivos”, sino que varias tienen una “atribución o asignación” que sólo se conoce al final del período, pudiendo tener las siguientes alternativas:
a) Atribución anual de utilidad:
– Es una empresa que tributa en Renta Presunta del art. 34 de la Ley de la Renta (LIR):
Aquí pueden estar las sociedades de responsabilidad limitadas, comunidades, cooperativas y las sociedades por acciones (Spa). No pueden estar las S.A. La tributación se aplica en forma anual, de acuerdo al avalúo del bien raíz, razón por la cual se asignará como renta personal para los impuestos finales a los dueños que existan al final del período anual. Por ello, será obligación del comprador (socio o accionista C), el que debe declarar la porción de la renta presunta que le corresponda a su participación, sin importar la fecha del año en que realizó la adquisición de ésta (en el extremo, si compra fuera el 31.12, le correspondería declarar la renta asignable por todo el año).
– Es una sociedad de profesionales del art. 42 N° 2 de la LIR:
El cálculo de la base tributaria que debe ser asignada a los dueños de la empresa (sociedad de profesionales exclusivamente formada por socios profesionales u otras sociedades de la misma naturaleza) que estén vigente al cierre del ejercicio, es decir, aquellos que tengan la propiedad al 31.12 de cada año (o a la fecha de término de giro, si fuese antes). Esto lo ha ratificado recientemente el SII, en el oficio N°2.243, de 27.08.2021, que en su conclusión indica (lo remarcado es nuestro):
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que no existe disposición legal que permita separar los resultados de una sociedad de profesionales clasificada en la segunda categoría, cada vez que, durante el ejercicio, ocurra un cambio en la composición de sus socios.
En efecto, el resultado tributario de la sociedad de profesionales se determina anualmente, al final del ejercicio comercial y, en esa oportunidad, dicho resultado se asigna a los socios para su tributación con los impuestos finales, considerándose la composición de la referida sociedad a esa fecha.”
– Es una empresa del régimen art. 14 D N° 8 (Propyme Transparente):
En éste régimen, la utilidad de la empresa se calcula al final del período y se asigna a los dueños, en proporción a su participación, no pagando a nivel de empresa impuesto de Primera Categoría. Por ello, los dueños que estén vigentes al 31.12 de cada año (o de la fecha de término de giro), tendrán la asignación de la utilidad en base a su participación, para el pago del impuesto final que corresponda (impuesto adicional o Global Complementario), obviamente sin asociar ninguna modificación por los retiros o pagos de dividendos que durante el año tengan, ya que no tributan por esos valores (como son rentas asignadas, la tributación es por la utilidad determinada, sin importar si la retiran o no de la empresa, por lo que cualquier valor que hayan recibido durante el año, no incide en la atribución de utilidad).
Entonces, será el comprador asume responsabilidad tributaria por las utilidades que ha retirado el vendedor durante el año, ya que sin importar si hay retiros previos, la tributación será por la utilidad que determina la empresa al final de año en función a su participación en la propiedad que tenga al cierre, sin importar la fecha de adquisición de ella.
Por ello, se recomienda conocer el efecto, para así incluirlo dentro del precio de compra, para no tener sorpresas. En nuestro ejemplo, el vendedor, que identificamos como A, no tendrá que declarar por los $300 que retiró durante el año de la venta. En cambio, el comprador C tendrá que asumir su porcentaje de la renta o utilidad que la empresa determine al final del período, que en el ejemplo indicado que era $900, por lo que debe reconocer un ingreso de $450 (compró el 50% de la empresa; asumimos que en el caso de renta presunta, ella es también de $900).
b) Tributación por percepción (retiro o dividendo):
– Régimen art. 14 A (régimen semi integrado):
– Régimen art. 14 D N° 3 (Propyme General):
En ambos regímenes se determina una utilidad para la tributación de la empresa, pero lo que afecta a los dueños son los retiros o repartos que perciben durante el período anual. De hecho, si no hay retiro o reparto de utilidades, no tributan. La forma de determinación de la utilidad de la empresa es distinta, pero ello no cambia el efecto que se genera para los dueños.
Dado lo anterior, cada retiro o distribución genera la obligación de incluir dicha renta en la declaración del impuesto final, por lo que si hay una enajenación de derechos o acciones durante el año, cada dueño tributa por los valores percibidos desde la empresa, sea como retiro o como dividendo, sin importar si permanece o no al final del período anual.
En resumen, no hay traspaso de efectos tributarios al comprador, ya que los retiros o dividendos que el vendedor percibió, los debe tributar. En nuestro ejemplo, el vendedor asume la responsabilidad de declaración de los $300 percibidos durante el año. El comprador C, no declara nada, ya que no realizó retiro de utilidades en el período anual.
Conclusiones:
Hay casos en que las utilidades que, durante el período anual de la venta, percibió el vendedor, éste no las declara, siendo responsabilidad del comprador asumir la tributación por la base tributaria del período anual, en función a la magnitud de la adquisición de la propiedad de la empresa, debiendo conocer su monto para así incluirlo dentro de la negociación.
En otros casos, los retiros efectivos de utilidades sí son declaradas por el vendedor, no siendo traspasadas como responsabilidad al comprado
Saludos,
Estimados Circulo Verde, buen día
El propietario y único accionista ( A) de una Spa régimen 14D ( Capital inicial :100 acciones a $1000 cada una ), vende 40 acciones a $ 1.000 cada acción a un nuevo accionista (B), hermano del accionista A ,quien se incorpora a la sociedad, el pago de la CV lo hace en efectivo en cta cte de la sociedad por $40.000
Por lo tanto, la nueva distribución societaria sería: A =60% y B= 40%
La pregunta es cuál es el efecto contable y tributario de tal venta, considerando que es un ingreso no habitual, no existe utilidad en la enajenación y la venta es a un hermano del propietario.
Muchas gracias por sus comentarios
María Cristina:
Tiene que analizar cuál es el valor de la empresa, ya que si ella tiene una valorización distinta al aporte de capital que se indica, la transacción debería ser realizada a valor de mercado.
Como es una transacción entre personas accionistas, ello no se refleja en la contabilidad de la empresa, donde hay solamente un cambio de accionistas.
Si no hay mayor valor, no hay efectos en el pago de impuestos. Si lo hay, el vendedor debe incluir esa utilidad en su declaración anual de impuesto Global Complementario. Se deben realizar los cambios de accionistas en el registro, que debe tener obligadamente la empresa.
Estimado Omar:
Junto con agradecer sus siempre oportunas respuestas, quisiera consultar si actualmente en Chile existe un impuesto que castigue la postergación de pago de impuestos finales. Es decir si se sobrecarga con tributos los retiros de utilidades que fueron generadas en ejercicios pasados. Especialmente en lo que se refiere al régimen propyme. Saludos cordiales.
Benjamín:
No hay sobrecargo, ya que en el régimen establecido en el N° 3, de la letra D, del artículo 14 de la Ley de la Renta (propyme), la empresa tributa por las utilidades generadas y los socios o dueños lo harán cuando éstas sean retiradas, con el impuesto final que corresponda (Global Complementario o Adicional, si es extranjero). Por ello, podrían reinvertirse el total de las utilidades y dejarlas en la empresa, que pagará el impuesto de Primera Categoría. Los dueños serán afectados por los impuestos finales, si son personas naturales, al momento en que las retiren, dándose de crédito el impuesto pagado por la sociedad generadora.
Buenas tardes, consulta:
Un empresario individual , régimen 14D, en el año 2024 se hizo traspasos de fondos desde una sociedad Ltda, 14D , en la que participa como socio y los invirtió en fondos mutuos a titulo de » empresario individual» , contabilizándose como tal en la contabilidad del » empresario individual».
Si la transacción se hizo a titulo de «empresario individual» , se entiende que a nivel de persona natural no existirá ningún efecto en IGC , ya que la persona natural no realizó retiros directamente desde el » empresario individual», por lo tanto, no existe emisión de DJ 1948.
¿ Cómo argumento ante el SII de las transacciones descritas dado que operan bajo el mismo rut , ya que el banco informó inversiones en DJ 1894 y me piden justificar el origen de los fondos?
Muchas gracias
María Cristina:
No compartimos lo que Ud. comenta que no hay efectos tributarios como retiro, cuando se obtienen recursos de una empresa, a título personal, ya que ello es un retiro de utilidades. Por ello, se debe documentar que esa participación es del empresario individual, como primer paso.
Si la relación de propiedad con esa empresa es originalmente de la persona, por lo que entendemos luego debe demostrar que los asignó al empresario individual, razón por la cual creemos que es prioritario justificar esos traspasos, luego de lo cual sería considerado un retiro que llegará a los registros del empresario individual que tomará inversiones, manteniendo todo ello en la contabilidad, sin que se afecte con la tributación final del impuesto Global Complementario.
Muy distinto también sería si la participación societaria no está registrada como activo del empresario individual, en cuyo caso los traspasos serán retiros que debe declarar directamente la persona natural en su global complementario.
Es posible que falten antecedentes para describir la situación consultada, pero desde ya vemos que no será fácil demostrar lo que Ud. nos resume, en el sentido que serían operaciones que hay que documentar adecuadamente para demostrar la relación real del empresario individual como propietario de los derechos de la sociedad, de la cual se obtuvieron retiros que seguirían invertidos a nivel de dicha ficción tributaria, amparado por los registros contables.
Estimado, mi duda es la sgte:
Si un socio A de una Empresa Ltda, 50% participación, vende sus derechos al otro socio B y a su vez se transforma la sociedad en una SPA, los ingresos por la venta de sus derechos tributan en el global complementario del Socio A….?
Ricardo:
La utilidad que obtenga el socio A en la venta de sus derechos, estará afecta a impuesto de Primera Categoría, como renta esporádica y pago en el mes de su obtención, y a impuesto Global Complementario, junto al resto de los ingresos del año, que se pagará en abril del año siguiente.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1611.htm
Estimado Don Omar, buen dia
Tengo la siguiente inquietud .
Uno de los socios de una sociedad Ltda. se hizo traspasos por $30 millones desde cta cte empresa hacia su cta cte personal argumentando que lo hizo para resguardar los fondos de la sociedad, ya que el otro socio fue sorprendido en actos de malversación de fondos , por la que se entabló demanda civil, por lo tanto, el socio retiró lo que quedó y los invirtió en un DAP a titulo personal.
Ahora el SII lo notificó para explicar el origen de fondos para financiar inversiones. por M$30
De seguro el SII busca que los $30 se declaren como retiros en el IGC AT 2024, cosa que no se hizo porque los traspasos se realizaron con la intención de resguardo de fondos, tampoco se emitió mutuo.
¿Se puede emitir un mutuo con fecha de hoy para acreditar al SII?
¿Qué otras alternativas existirían ante el SII para argumentar situación descrita?
Muchas gracias
María Cristina:
Claramente, hay un retiro y será difícil de demostrar lo contrario.
Esos valores debieron haberse contabilizado en forma de un valor por cobrar, existiendo un mandato desde la sociedad, para que el socio tomara el depósito, pero ello no existió, razón por la cual los valores se entenderían retirados y hoy no puede realizar una operación anulando lo que ya ejecutó.
Los problemas entre socios no son argumento para sustentar la operación como un resguardo del patrimonio de la sociedad. Será muy difícil que el SII lo acepte, considerando que no hay documentación de respaldo.
Efectivamente , en la contabilidad de la sociedad se registró como un valor por cobrar, es el único respaldo del cual se dispone.
Slds y gracias
María Cristina:
Por ello, debe tener un respaldo del actuar de la sociedad, para que el SII considere que no hay retiro, de lo contrario debe cumplir con los tributos por el recibir las utilidades asignables a esa acción. No vemos que sea fácil el demostrar una intención de seguridad de los recursos, ante una disputa societaria.
Muy buen día, tengo una consulta, si en una sociedad limitada (soc. de profesionales) hay dos socios con un 50% de derechos sociales cada uno, pero uno de ellos ahora quiere vender parte de sus derechos al otro socio, donde quedaran 90% y 10%. En el caso del que vende las acciones, considerando que ya ha pasado más de un año, el otro socio no es relacionado, y el vendedor no es habitual, pero si quieren pactar entre ellos el precio de la venta en cuotas mensuales por 8 años, como se determinaría ahí el mayor valor ? se puede elegir entre base percibida o devengada ? muchas gracias.
Yasmi:
Entendiendo que se trata de una venta de derechos sociales de una empresa Ltda., se deberá poner especial atención a lo siguiente:
• relación existente entre los vendedores y compradores (no integrantes del mismo grupo familiar).
• valor de enajenación de los derechos.
• correlación entre los plazos de pago y la edad de las partes.
• la modalidad de pago pactada.
• la existencia o no de antecedentes que acrediten el pago del precio, y de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, entre otras, elementos que en su conjunto pueden ser ponderados para aplicar la facultad de fiscalización por parte del SII.
Según lo indicado en el esquema de resumen de la Circular 43/2021, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu43.pdf, página 18, si la enajenación de derechos sociales se realiza a un NO relacionado, se producen los siguientes efectos:
• Impuesto Global complementario o adicional, sobre base percibida.
• Opción de reliquidar el Impuesto Global complementario.
• Ingreso no renta con tope de 10 UTA.
En conclusión, bajo estas condiciones usted sí puede tributar en base percibida, en la medida que vaya recibiendo los pagos. Para determinar el mayor valor debe descontar al precio de venta recibido en cada año, el costo corregido en forma proporcional en cada año en que se percibe la renta.
Estimado Omar,
Agradezco tus comentarios respecto de la siguiente situación:
Contribuyente 14A con participación en empresa Perú, percibe dividendos. Mi duda va contablemente de si se trata como «Otro Ingreso» (resultado) o afecta a la cuenta «Inversión Empresa Relacionada» (activo).
Muchas gracias por tu constante aporte.
Ada:
Para efectos contables se debe reconocer el resultado en el momento en que se genera, a través del registro de la utilidad o pérdida que se contabiliza contra el activo reflejado como inversión, según el balance de dicha empresa. Luego, si posteriormente hay un pago de dividendo, ello rebajará el valor de dicha inversión, que ya registró el incremento o detrimento cuando este fue generado.
Otra cosa es el tema tributario, donde se debe reconocer como ingreso el dividendo al momento en que este sea pagado, lo que incrementará la base afecta, como también, si procede, reconocer el impuesto retenido en el exterior como crédito contra el impuesto que le corresponde pagar en Chile (hay que revisar el tratamiento según el Convenio, para validar cuál es la situación en la empresa generadora del dividendo).
Buenas tardes, agradecería que me puedas resolver mi duda.
Tengo el siguiente caso, existe una spa acogida al propyme n3, que declaró retiró en dj1948 a sus tres accionistas, que son sociedades propyme n3.
Mi consulta va referida al monto informado sin derecho a crédito en dj1948, dónde se debe reflejar o informar dicho monto.
Saludos
Estimado Erick:
Si en la Declaración Jurada 1948 de retiros, repartos y accionistas, informó en la sección B, cantidades de repartos “Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional, sin derecho a crédito”, su consecuencia en la renta personal de los propietarios, estará dada en la Base imponible de impuesto Global complementario, tributando al 100%, es decir, sin créditos que se apliquen en la determinación del impuesto personal, esto es, línea 2 COD 105, del Formulario 22 que presentarán los accionistas.
Estimado Omar, muchas gracias por su ayuda en estos temas de mucho interés profesional.
Mi consulta es la siguiente:
Una Sociedad por acciones chilena (X SpA) tiene dos accionistas con residencia y domicilio en España: A S.A. con 90% y una persona natural 10%
A S.A. y la PN venden a Z S.A. también Sociedad española el 100% de X SpA.
1. Cual es la tributación en Chile, por tratarse de acciones de una sociedad chilena?
2. Como se determina la base imponible afecta?
3. Cual es la tasa de impuesto a aplicar?
4. Cuando se devenga el impuesto y como se declara (formulario 50 o 22)?
5. Tanto para la PN como para A S.A. los puntos 1 al 4 son los mismos?
Muchas Gracias
Saludos cordiales
Ricardo:
El caso está tratado por el SII en el oficio N° 2.864, de 10.12.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm , que en la conclusión indica (es recomendable leerlo completo):
«El mayor valor o renta obtenida en la enajenación de las acciones que señala, efectuada por un contribuyente que no tiene domicilio ni residencia en Chile, está gravado con impuesto adicional con tasa de 35% de acuerdo al artículo 17 N° 8, en relación al inciso primero del artículo 60 de la LIR, renta que deberá ser declarada por el enajenante en el mes de abril del año siguiente al de la operación.
El impuesto que grave la renta está sujeto a la obligación de retención establecida en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, obligación que recae en el adquirente de las acciones, en los casos que corresponda efectuarla, conforme a lo expresado en el análisis, esto es, cuando se verifique el pago, abono en cuenta o puesta a disposición del enajenante sin domicilio ni residencia en Chile, de las rentas o cantidades provenientes de la enajenación de las citadas acciones.
Dicha retención se podrá dar de abono a los impuestos anuales que corresponda declarar al contribuyente. Si con esta retención se han pagado íntegramente los impuestos que afectan a la operación, el enajenante quedará liberado de presentar la declaración anual de impuestos.»
Ahora, con lo anterior, se debe analizar cuál es el efecto por la aplicación del tratado existente con España que busca eliminar la doble tributación, para lo cual hay que leer el N° 4 del art. 12 del tratado, que indica (lo remarcado es nuestro):
«4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si:
a) provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, o
b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad.
Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia.
No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar.»
Hola Don Omar, se aprecia mucho la respuesta.
Entiendo entonces que se debe aplicar CDT con España.
1. Cuando se devenga el impuesto y como y cuando se declara (formulario 50 o 22)?
2. Tanto para la PN como para una Sociedad en España, accionistas de la Sociedad Chilena SpA, se aplica la normativa en Chile de igual forma por tratarse de acciones de una sociedad chilena que es vendida por los accionistas españoles?
Muchas Gracias de nuevo
Saludos cordiales
Ricardo:
Sería una declaración anual, donde se debe declarar el impuesto devengado al ocurrir la transacción, ocupando el Form. 22, ya que está pagando el equivalente al impuesto Adicional, aplicando lo indicado en el Convenio para evitar la doble tributación con España, donde tendrá una tasa del 16% sobre la utilidad obtenida.
El hecho gravado es la utilidad obtenida por la venta en el extranjero de acciones de una sociedad chilena, cuya responsabilidad es del enajenante de tales activos, sin importar si es nacional o extranjero.
Estimados:
Junto con saludar, quería consultar unas dudas que me surgieron:
Antes les doy un poco de contexto: Soy socio de una empresa con sueldo empresarial, que paga gastos previsionales y tengo algunas inversiones (Depósitos a plazo, inversiones, APV B, cuenta en UF). Por lo cual al momento de hacer el F-22 me surgieron las siguientes dudas.
Resulta que mi Agente Retenedor en depósitos a plazo indico que tenia movimientos negativos y positivos, por lo cual quería consultar si en f-22 en la casilla 1867 [Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR), mayor valor en la enajenación o rescate de cuotas fondos mutuos y fondos de inversión y enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 N° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR)] se informa la resta de esos movimientos o se informa solo el movimiento positivo (como aplica la propuesta del el sii) .
En la casilla 111 [Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio, según art. 55 letra b) LIR] es correcto poner las cotizaciones informadas por nuestro agente retenedor de Cotizaciones AFP , ya que la propuesta del sii no puso un valor.
De antemano muchas gracias.
Saludos cordiales.
Daniel:
Si el Certificado de intereses por depósitos a plazo indica valores positivos y negativos en el año, debe declararlos en distintas líneas del Formulario 22. Los positivos van en el Código 1867 de la Línea 8 y el valor negativo debe declararlo en el Código 169 de la Línea 17. Se debe tener cuidado con este último Código, ya que tiene tope, no puede ser mayor a lo declarado en las líneas 2, 8 y 9 del mismo Formulario.
De acuerdo con las instrucciones del SII para el Código 111 del Formulario 22 que usted menciona, esta línea debe ser utilizada por los titulares de EI, socios de SP y socios gestores de SCPA afectos a IGC, cuyas empresas sean contribuyentes del IDPC que determinen su renta imponible sobre la base de un balance general según contabilidad, que paguen las cotizaciones sobre retiros que éstos haga de la empresa, no a las cotizaciones que haya pagado por concepto de sueldo empresarial.
Esto es parte de las instrucciones de dicha línea: “Finalmente, y conforme lo señalado por la parte final de la letra b) del artículo 55 de la LIR, las cotizaciones previsionales y/o de salud efectuadas durante el año comercial 2024, sobre los sueldos patronales o empresariales asignados al empresario, socio o accionista en dicho período, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del N° 6 del artículo 31 de la misma ley, no pueden rebajarse de la renta bruta global del IGC a través de esta línea, ello debido a que tales cotizaciones fueron descontadas en la determinación del IUSC que afecta a las remuneraciones empresariales asignadas o pagadas.”
Estimado Omar: muchas gracias, por la respuesta.
Otra duda que tengo es que no me están considerando en la propuesta de F-22 los aportes a mi APV B.
¿Es eso correcto? ¿eso se ve afectado por haber hecho retiros? ¿Por ser independiente no se debe considerar? ¿existe algún tope en sueldo empresarial o retiros que este afectando esa situación?
De nuevo, de antemano muchas gracias.
Daniel:
Si usted hizo APV B, en calidad de trabajador dependiente y lo quiere aplicar a su sueldo empresarial, el tope total es de 101,16 UF y debería aparecerle en la Línea 23, Código 765.
Si el APV lo hizo en calidad de trabajador independiente, debería aparecerle en el Recuadro N°1 de Honorarios Código 770. Si no tiene honorarios dicho valor no va a aparecer.
Estimado Omar: muchas gracias por su respuestas.
Respecto al APV – B lo hice de forma personal y directa en la institución. Realice un solo depósito a fin de año (dentro de los plazos).
Cuando mi proveedor de APV – B me preguntó que calidad de trabajador era (Independiente, Dependiente, etc) yo le dije que era independiente, asumiendo que el sueldo empresarial era equivalente a esto dado que en previred me pago las cotizaciones en el módulo independiente.
La duda de fondo finalmente es , ¿debo informar para efectos del APV -B que soy dependiente? dado que al final del día la empresa paga mis impuestos vía F29, salgo en la DJ1887 y hay pago de cotizaciones. O bajo ningún caso puedo usar el beneficio de APV -B por ser sueldo empresarial? Ya que si informo que soy dependiente, entonces la propuesta del F22 reconocerá mi APV, sino lo estaría perdiendo y por ende anulando en mi caso el objetivo de tener un APV – B que es aprovechar el beneficio tributario.
Daniel:
Si Ud. es el dueño de la empresa o socio principal, teniendo representación legal, no tiene la calidad de trabajador dependiente. No puede simular algo que no lo es. Por ello, la restricción en el APV, para los cotizantes independientes voluntarios, como son los que utilizan el sueldo empresarial.
En la Spa al 31.12.2024 los 2 socios retiraron 16,8 millones cada uno y la utilidad final del ejercicio es de 11,3 millones, estos retiros se informan en la DJ1948 con derecho a crédito IDPC o sin derecho a crédito en la renta 2025?
Gracias
Paulina:
Lo primero es que de una SpA no hay retiros, sino dividendos, por lo que deben revisar si hay o no utilidades financieras acumuladas en al empresa, que permita el reparto de utilidades. Si no hay suficiente, se podrían considerar que los repartos son a cuenta de utilidades futuras, por lo que para efectos tributarios, si se agotan las utilidades acumuladas con crédito, serán consideradas como repartos sin crédito.
Consulta en una Spa hay dos socios, efectúan retiros en el año pero no todos los meses coinciden con sus retiros, Pero si al final de año ambos retiraron sus porcentajes correspondientes. De año anterior quedo un pequeño remanente en registro empresarial con crédito 0,11111 , uno de ellos hizo un retiro en enero 2024, solo a el se le aplica el 0,11111???? ya que retiro de los primero???. Se puede hacer eso? Me explico con valores el socio 1 retiro $ 2.000.000 en enero y el socio 2 retiro en mayo. El registro trae un valor de $ 135.000 en el Sac con derecho a crédito de impto. 1a categoría, por lo que le corresponde el factor 0.11111. Como el socio 1 es el primero en retirar corresponde solo a el ese crédito? Gracias por su ayuda
Margarita:
Debe corregir la forma, ya que no hay retiros en una SpA, sino pago de dividendos. Los montos que cada uno saca de la sociedad, es una cuenta corriente, mientras se fije el monto del pago de dividendo. Esto puede ser no todos los meses, pero debe asignarse un valor por acción, con lo cual se asociarán los créditos que correspondan. Si no hay utilidades, no hay dividendos.
En cuanto a las asignaciones, ellas se hace de acuerdo a los pagos de dividendos, considerando los saldos de utilidades y las del ejercicio actual.
Buen día, Quisiera consultar lo siguiente:
Un empresario individual (14D3) que mantiene derechos sociales en otra sociedad Ltda.(14A) y registrados en su contabilidad completa.
1.- Debe registrar el total de retiros percibidos en su contabilidad, y efectuar DJ 1948 por los retiros efectivos realizados como empresario individual.??
2.- Si es efectivo lo anterior, puede utilizar el mismo crédito que viene asociado a los retiros con factor 0.369863 ??
No se producirá una duplicidad de retiros en la linea 1 por la DJ 1948 de la sociedad más la DJ del Emp. Individual ??
Muchas gracias
Manuel:
Para efectos tributarios, cuando se actúa como «empresario individual», aún cuando es un ficción, hay que separar los efectos. Por ello, Ud. debe registrar en la contabilidad y por ende en los registros tributarios, los retiros que el «empresario invididual» realiza desde la sociedad en al cual participa, cuya participación es un activo del empresario individual. Luego, esos retiros los debe incorporar en los registros empresariales del empresario individual y a partir de ahí, determinar cuáles son los retiros de éste a la persona natural, asignando los créditos que procedan basándose en esa situación.
En el efecto práctico, dado que operan con el mismo RUT, efectivamente se duplicará la información, pero el contribuyente demostrará la realidad de la operación, como está descrita en el párrafo anterior. En todo caso, NO incluye los retiros realizados como empresario individual, desde la empresa donde participa como socio, ya que ello no es un ingreso afecto a Global Complementario. Los retiros que declarará, son los realizados directamente desde el empresario individual.
Buen dia Don Omar, gracias por compartir sus conocimientos.
Si un socio(unico ) de una empresas SpA creada año 2023 regimen 14 A retira o se distibuye mas de las utilidades generadas año tributario 2024, se debe declarar los dividendos en DJJ 1948 ?
gracias de antemano
Lidia:
Al ser una SpA, procede la distribución de dividendos, lo que tiene como tope el valor de la utilidad obtenida. Si no repartos más allá de dichas utilidades, no se podrían autorizar, salvo que durante el año 2024 se reparten parte de utilidades futuras, como dividendos provisorios, que se aplicarán a utilidades que se generen en el mismo año 2024, que corresponde al cierre del año tributario 2025.
Por ello, el cálculo lo debe realizar con el balance de cierre del año 2024, ya que si hay utilidad acumulada suficiente para soportar la distribución realiza, donde incluirá las utilidades del 2023 y las del 2024, se calificará como dividendo el valor repartido, debiéndose informar en la DJ1948.
Buenas noches, esperando que estén bien y felicitarlos por sus explicaciones, expongo lo siguiente:
Tengo una sociedad SPA 14D3 único socio, contabilidad completa, mis dividendos fueron 13.000.000, ya que la empresa tuvo una utilidad de 15.000.000, también tengo un negocio (almacén) como persona natural en el 14D8 con una utilidad de 5.000.000, mi consulta es la siguiente:
Para determinar mi base imponible en el 14D8, tengo que incluir como ingresos los 13.000.000 proveniente del 14D3 como dividendos de mi empresa y sumarlos a los 5.000.000 proveniente de mi utilidad y así determinar mi base imponible final en el 14D8.
dividendos 14d3 $13.000.000 + Utilidad del ejercicio persona natural14d8 $5.000.000.
Mauricio:
Si Ud. está declarando como empresario individual, acogido al régimen 14D8 y NO tiene como activo las acciones de la SpA que declara en el régimen 14D3, no hay relación entre estas empresas, debiendo declarar en forma independiente.
Así, Ud. en su global complementario incluirá la renta de la empresa 14D8, como empresario individual, como también los dividendos que recibió desde la empresa SpA acogida al 14D3.
Buenos días, agradecería una orientacion respecto a:
Antecedentes; socia minoritaria de empresa Limitada, régimen 14D #3. Al 31.12.2024 la empresa, cierra con utilidad. Dos socios, socio A, un 95%, socia, B un 5%
Socia B, retira más de lo que debería retirar respecto a su porcentaje de participación. Los retiros de ambos socios serán declarados por la empresa en la DJ 1948, el de la socia sin crédito asociado.
El efecto que tiene sobre los socios, es que ambos deben declarar F22 y pagar, si corresponde, el IGC.
Pero para la empresa, que efectos tributarios tiene este retiro que realizo la socia QUES POR SOBRE su % de participación. (Para ejemplificarlo, retiro 5.000 y debió retirar 50. La sra, ya retiro y se gasto durante el 2024 los 5.000.) .
Muchas gracias Omar,
Piro:
No están permitidos los retiros desproporcionados, ya que serán considerados elusión.
En forma extrema, se aplicará un impuesto único del 25% del exceso determinado, con cargo a la empresa.
Por ejemplo, puede ver lo indicado por el SII en el ORD. N° 2144, DE 07.11.2024, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2024/ley_impuesto_renta_jadm2024.htm y en el oficio N° 94, de 16.01.2025 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2025/ley_impuesto_renta_jadm2025.htm, que en la nota 9 indica:
«9 En definitiva, el tratamiento de la parte del retiro que se determine como no justificado en los términos indicados, es distinto según el tipo de propietario que lo recibe, en este caso, por ser contribuyente de IGC, se aplicará a la empresa que realiza la distribución un impuesto único de tasa 25% sobre la parte de la distribución que corresponde al exceso sobre la participación del propietario en el capital, previa citación del artículo 63 del Código Tributario.»
muchas gracias Omar,
Ya había adelantado en esa materia.
Esto implica que la empresa deberá rectificar el F29 del periodo, 2024 y pagar el impuesto del 25%.
Prepararse pr una visita al SII y acreditar los retiros respectivos.
Atte,
Piro:
El mismo oficio antes indicado (N° 94 del 16.01.2025), señala:
«Se precisa que la facultad de revisar la desproporción de las distribuciones se ejerce en forma anual, respecto de los retiros o distribuciones efectuados en cada período tributario individualmente considerado, por así disponerse expresamente en las normas que regulan dicha facultad.»
Ello debe ser un impuesto que paga la empresa, si es procedente, debiendo incluirla en su declaración de impuesto anual a la renta. Esto también está indicado en el oficio N° 2144, de 07.11.2024 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2024/ley_impuesto_renta_jadm2024.htm
Estimado/a:
Buen día.
En relación con una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una de las socias desea retirarse a través de una disminución de capital. La sociedad tiene acumuladas una considerable cantidad de utilidades no retiradas por esta socia en diversos periodos. ¿Es posible que la socia se retire exclusivamente mediante la disminución de capital, dejando las utilidades no percibidas dentro de la sociedad?
Quedo atento a su respuesta.
Saludos cordiales,
Maximiliam:
No es posible, ya que existe una premisa en la norma tributaria que primero se retiran las utilidades y luego el capital.
¿Hay opciones para optimizar/declarar de forma correcta la venta de acciones de empresa SpA? ¿Dan ustedes ese servicio? (recuerdo haber leído publicación de ustedes con concepto de reliquidación de aumento de valor de acciones o algo así). Saludos
Estimado Hugo,
Si y en ese caso nos debe mandar los antecedentes para proceder con una cotización.
SI TENGO UNA EMPRESA LTDA, SE REALIZO RETIROS SIN CREDITO POR NO TENER UTILIDAD COMO PUEDO REBAJAR CONTABLEMENTE ESOS RETIROS DEL ACTIVO
Norma:
Contablemente, si no tiene utilidades, no podría realizar retiros, a menos que ello sea una disminución de capital, lo que tendría que estar en una modificación de estatutos.
La otra alternativa sería que la empresa le preste al dueño, parte de su patrimonio.
Don Omar.
Una SPA pro pyme 14d..compuesta por una madre y sus dos hijos compro unos locales comerciales que arriendan (los dineros los presto la madre) han pasado 3 años y ninguno a retirado dividendos porque todos los dineros han sido dirigidos a pagarle el Préstamo con Mutuo a la madre. Ahora un hijo quiere retirarse y cederle todos sus derechos a hermano que quedará….. participación: madre 60%-hijo uno 20% – Hijo dos 20%. ¿Cómo debe hacerse este retiro de este hijo? ¿Se pueden capitalizar primero las utilidades?. Desde ya muy agradecida
Susana:
No es necesaria la capitalización de las utilidades para que un socio venda su participación. El costo para el vendedor es el aporte corregido de sus acciones. La operación de venta no es relacionada, por lo que el vendedor deberá pagar finalmente el impuesto Global Complementario sobre la utilidad obtenida en la venta.
En cuanto al valor de las acciones, se debe considerar que el SII puede tasar la operación, por lo que se debe utilizar el precio de mercado. Dicho precio debería ser al menos el patrimonio de la empresa, proporcional de la participación que representan las acciones que se venderán.
Don Omar, buens tardes, si una soc. Régimen 14a recibe retiros de una sociedad 14d n°3 (bajo el supuesto que no tiene más créditos acumulados) y luego el socio retira de la soc. 14a ¿con créditos se distribuye el retiro?
Saludos y gracias
Ricardo:
De acuerdo a la Circular 56 del 2020, en su página N° 6 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu56.pdf) establece que cuando una sociedad sujeta al régimen del 14 letra A), recibe utilidades provenientes de una sociedad sujeta al régimen 14 letra D N° 3, los créditos que originalmente se encontraban sin obligación de restitución y con derecho a devolución, cambian al ingresar al registro de rentas empresariales de la sociedad 14 letra A), quedando como créditos con obligación de restitución y con derecho a devolución.
Por ende, en el caso planteado, cuando los socios realicen retiros, el crédito final a utilizar corresponderá al 65%, debiendo restituir el 35% restante.
buenas tardes, tengo una consulta una sociedad eirl, puede vender sus derechos sociales aun tercero, en este caso se los va a vender a su madre. estuve mirando el tramite en empresa en un dia, hay que realizar una cesion de derechos, me podria asesorar en los pasos a seguir.muchas gracias
Italo:
Los pasos que se indican en la misma entidad de «Empresas en un día«, señala:
«15.- ¿Puedo vender una E.I.R.L?
Sí, para vender los derechos de una E.I.R.L. deberás hacerlo a través de una modificación en el Registro de Empresas y Sociedades (www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl). Para hacerlo:
En el Paso 1 selecciona: Agregar otros pactos a la escritura.
Escribe como nombre de referencia del pacto lo siguiente: TRANSITORIO: CESIÓN DE DERECHOS y redacta en el campo la cesión misma.
Cambia la razón social de la empresa por el que corresponda al nombre del nuevo dueño.
Para finalizar el proceso, deberán firmar con su Firma Electrónica Avanzada.»
Claramente, esa venta tiene que ser a valor real, donde Ud. deberá pagar los impuestos por la utilidad obtenida, como también el comprador (su madre), deberá acreditar los recursos con los cuales adquire la EIRL, que deberá modificar indicando su nombre (ya no estará el suyo).
Hola gracias por responer estas dudas. Yo forme una spa con otra persona y estamos 50% cada una es de consultoria. Como podemos formalizar retiros? mediante una boleta de honorarios? ante SII eso estaria bien? agradecida de antemano con su respuesta
Vanessa:
Asumiendo que la SpA tributa en primera categoría, ya que no es una sociedad que pueda ser considerada «sociedad de profesionales», los socios pueden emitir boletas a la sociedad, por el trabajo efectivo que tengan en la empresa, con remuneración de mercado.
Distinto es el caso de acuerdos para el retiro de utilidades, que en el caso de la SpA se debe realizar con el pago de dividendos, asociado al número de acciones que cada accionista tenga. Estos pagos, en el extremo, pueden ser mensuales, pero lo ideal que se asocien a acuerdos que sean reales retiros de utilidades acumuladas en la empresa, es decir, no corresponde a remuneración de los accionistas.
Buenas tardes, una consulta, tengo 2 empresas que informaron retiros del socio/accionista y se solicitó diferir los pagos de renta, las DJ1948 estan observadas, y obviamente la declaracion de renta del socio/accionista tambien esta observada.
Si uno realiza convenios con tesoreria por los impuestos diferidos a 12 meses, se levantan las observaciones al momento de realizar el convenio o cuando se pague la totalidad de este convenio?
Katherine:
Tal como usted expone, a la fecha, no efectuado el pago del impuesto de primera categoría de las sociedades de las cuales se efectuó retiros o se distribuyó dividendos y consulta si en caso de hacer convenio de pago se levantarán las observaciones.
Nuestra respuesta es que no se levantará la observación, dado que cuando ésta se relaciona con créditos, los impuestos deben encontrarse pagados. El convenio de pago no permite acreditar el pago del impuesto que es el requisito fundamental para que los socios o accionistas lo puedan usar. Solamente una vez pagados, se levantará la observación asociada a dicho concepto (impuesto o crédito, según corresponda).
Estimado, si uno realiza el pago de impuesto diferido para levantar observaciones de las declaraciones juradas de retiro, cuanto se demoran en levantarse estas observaciones? Es automatico o debo hacer algo?
Katherine:
Una vez solucionado el monto observado, el SII debería levantar la observación, lo que se genera con los reprocesos que realiza.
En todo caso, la sugerencia sería que viera su regularización en forma directa en las oficinas del SII, para que sea un proceso más rápido, tanto la regularización como la eliminación de la observación a la DJ de retiro de utilidades.
Hola Don Omar muchas gracias por vuestra ayuda siempre.
Tengo la siguiente pregunta:
Una sociedad limitada tiene tres socios, uno de ellos tiene el 10% y se saldrá de sociedad vendiendo sus derechos a otro socio, son relacionados.
Que valor debo tomar para la venta de derechos? Que impuesto paga el
Socio que vende y sale de sociedad.
De ante mano gracias!
Natalia:
Una operación de venta de derechos está afecta a la tributación general, es decir, impuesto de Primera Categoría e impuesto Global Complementario, pudiendo optar por reliquidar el impuesto Global Complementario en hasta 10 años, dependiendo de la adquisición de los mencionados derechos. Esto es aplicable a operación con un comprador no relacionado (son relacionados, por ejemplo, si un padre le vende a un hijo: ver oficio N° 2.725 de 07.09.2022).
Esto es de acuerdo a lo dispuesto en el art. 17 N° 8 letra b) de la Ley de la Renta, se debe considerar lo siguiente, indicado por el SII en la Circular 43/2021:
«4.4. Efecto tributario de concurrir alguno de los supuestos de relación entre las partes intervinientes
Las enajenaciones enumeradas en el N° 8, en general, se gravan con impuestos finales sobre base percibida. Sin embargo, y según dispone el nuevo párrafo segundo de este N° 812, ante la concurrencia de alguno de los supuestos de relación entre el enajenante y el adquirente, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales y sobre base devengada.
Adicionalmente, supuesta la relación, no se podrá reliquidar el IGC, según dispone el literal v) de la letra a) del N° 8; no se aplicará el ingreso no renta de 10 UTA, según dispone el literal vi) de la letra a) del citado N° 8; ni será aplicable el INR y el impuesto único y sustitutivo de 10% que contemplan los literales ii) y iii) de la letra b) del referido N° 8.»
Mi marido tiene una empresa spa. Unico socio, Mensulamente realizaba un retiro, para declarar en el formulario 22 deberia ser en cod. 1193 y si tiene algún límite el retiro.
Jennifer:
Dependerá del régimen tributario en el cual tributa la SpA. Ese dato no lo tenemos. Solo aclarar un concepto: que una SpA debe realizar repartos, no retiros, dado que tiene accionista(s) y no socio(s).
Si la empresa está en el régimen Propyme transparente (letra D N° 8), los dueños no tributan en función de los retiros (repartos en el caso de la SpA). Los dueños tributan en función a la utilidad determinada en la SpA, considerando que se reparte totalmente (sin tener relación con los repartos efectivos), en función de la participación en la sociedad.
En cambio, si la SpA está en el régimen Propyme general (letra D), N° 3 del art. 14 de la Ley de la Renta), el reparto (no retiro) debe considerarse como ingreso tributario para el accionista y se debe certificar su calificación tributaria, para que declare en su Global Complementario.
Buenas noches de antemano muchas gracias por esta gran ayuda. Mi consulta es la siguiente:
Un empresario individual y este mismo empresario tiene una SPA unico socio. El tiene contabilidad como empresario individual 1a categoria regimen 14 D-3 y tiene contabilidad por la empresa SPA tambien 14 D-3 . Percibe dividendos de la SPA .
Estos dividendos que percibe como los declara en su contabilidad personal o en su renta personal??
Estare atenta a su amable respuesta
Margaret:
Ello dependerá cómo tiene registrada la inversión en la SpA (las acciones). Si es parte del patrimonio del empresario individual, se registra contablemente en ese contribuyente virtual (es una ficción tributaria, por operar con el mismo RUT que la persona); si es una inversión a título personal, debe ingresarlo al Global Complementario, en forma directa.
Buenos días
Tengo una empresa con exceso de retiros (Reg 14 D #3), en el ejercicio comercial 2023 AT 2024.
1.- en la DJ 1948, se declaran todos los retiros, separando de columna (sin derecho a crédito) los retiros en exceso.
Pero, que pasa con estos retiros en exceso, de registran en el RTRE?, y/o el exceso va en el código 1193 del F22.
Agradecería una orientación.
Piro:
Efectivamente, los retiros, en la condición que Ud. señala, se informan en el COD 1193 del F.22 “Retiros, remesas o distribuciones afectos a IGC o IA, no Imputados a los RTRE”.
Conceptualmente, no existen los retiros en exceso, pendientes de tributación, por lo que, si no logran ser imputados al Registro de rentas empresariales, y no existen créditos asociados que se puedan imputar a los mismos, dichos retiros en la declaración jurada 1948, quedan siempre afectos a Global complementario y, en el caso que Ud. comenta, sin derecho a crédito.
Saludos. Mi consulta es la siguiente:
Un socio decide vender sus acciones de un SpA en diciembre 2023, el documento de venta se realizó en diciembre 2023, pero el retiro de ese socio vendedor se le pago en enero 2024. Ese retiro lo puedo contabilizar por pagar al socio en el 2023? Siendo la empresa del régimen 14D3, ya que si lo dejo como retiro del 2024, ya no sería socio de la empresa y en el SII me pueden observar la DDJJ
Emily:
Efectivamente, en el año 2024 ese socio ya no tiene dicha calidad. Es un tercero. Quizás podrían haberlo dejado registrado como retiro, con la emisión de un pagaré o en el extremo un cheque, mientras estaba como socio, registrándolo así en la contabilidad, como también en la información que se remitiría al SII.
Estimado Omar, tengo la siguientes consultas:
En una Spa, hay dos socios con 20% y 80% de las acciones respectivamente, solo uno realiza el 100% del retiro de sus utilidades anuales en relación con su participación y las utilidades obviamente (20%).
¿Cómo debería manejarse esto en términos prácticos?, ya que vemos el desequilibrio por un lado, pero por el otro lado, realmente no hay dinero para pagarle al socio mayoritario?
Desde ya muchas gracias por tus comentarios.
José:
Salvo que tenga un estatuto especial, el reparto de dividendos de una SpA se debe realizar en forma general, asociado a cada acción. No se puede considerar que sólo un accionista perciba dividendos (no son retiros).
Quizás una alternativa es asignar el sueldo empresarial al accionista que trabaja en la empresa, con lo cual se asigna un valor, pudiendo incluso no realizar cotizaciones previsionales, pero deben pagar el impuesto mensualmente, dado que son pagos reales clasificados como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta. El accionista mayoritario, que trabaje en la empresa, también podría optar por esta alternativa o no.
Así se remunera la actuación como trabajador en la empresa, que es algo distinto a ser un capitalista, que participa en la propiedad de la empresa y recibirá dividendos cuando se acuerden repartir (asociado a cada acción en forma igualitaria).
Buenos días, tengo la siguiente situación, en el ejercicio 2023 se repartieron dividendos a los accionistas (por los resultados del año 2022), sin embargo por error no se transfirió el 100% de los dividendos acordados a uno de los accionistas, mi pregunta es si estos dividendos no pagados en el 2023 deben ser declarados en el 2023?, por cierto se pagaron ahora en enero 2024 ese saldito
Jorge:
En el caso de los dividendos, ellos están a disposición de los accionistas desde el momento en que son acordados por el Directorio, por lo que ese reparto, aún cuando no se concretó en parte, se entenderá que fue pagado desde el momento en que estuvo a disposición. Es renta del año 2023.
¿ Pueden afectuar retiros los socios de una sociedad limitada para pagar sus aportes por enterar que permanecen impagos dentro del tiempo permitido ?..
Saludos cordiales.
Lorenzo:
Si la sociedad generó utilidades y hay disponibilidad de fondos, ello es posible.
Buenas tardes Omar, y un gusto saludarlo y agradecer a todo el equipo de Círculo Verde por sus grandes aportes.
Tengo el siguiente caso, una SpA, que tributa según el Art.14 D n°3 de la LIR, tiene un socio al 31/12/2023. Este socio venderá parte de sus acciones el año 2024 para aumentar su capital y poder invertir en nuevos proyectos.
¿Qué pasa con el RAI acumulado y con los créditos (SAC) por las utilidades no percibidas por el socio original?.
¿El nuevo socio tendrá derechos sobre esos montos, si la empresa el año 2024 distribuye dividendos?.
Si la respuesta es sí, hay algún modo que esto no suceda?.
O podría la empresa distribuir dividendos al socio original el 31/12/2023, equivalente a todo el saldo y utilizando todo el SAC, y obviamente pagando el IGC que le corresponda?.
Agradezco su respuesta y comentarios.
Saluda muy cordialmente.
Elizabeth:
Esto no es un problema o duda tributaria, sino una definición comercial.
Si se está incorporando un nuevo socio, en dicha negociación se debe decidir cuál es el fin de su ingreso, ya que si lo fundamental es el aportar recursos para iniciar nuevos proyectos y consolidar la empresa, no tiene sentido que previamente se repartan utilidades al socio actual.
Distinto sería si el objetivo es mixto, donde una parte del aporte de capital se destinará a suplir el capital de trabajo actual, que será repartido como utilidades acumuladas al dueño actual, en cuyo caso lo conveniente es realizar dicho reparto antes que entre el nuevo accionista. Con ello, el aumento de capital incluirá el flujo necesario para reponer el capital de trabajo que se reparte previamente por las utilidades acumuladas.
Una SpA con cuatro accionistas ¿puede distribuirle dividendos a un solo accionista?
Rodrigo:
La distribución de utilidades en una SpA se hace en relación a cada acción emitida, por lo que no puede un solo accionista recibir dividendos. Esa condición se da en las sociedades limitadas.
En relacion a un periodo comprendido, un socio efectua retiro, pero dichos retiros el credito que arrastra en el registro empresarial cuando se efectua aquellos registros, quedan negativos, que se puede hacer al caso? El ultimo retiro puede disponer no tener credito para el socio que hace efectivo el socio? Ya que el Servicio de Impuesto Interno señala : En relación a los créditos utilizados en el ejercicio no puede dejarlos negativos y debe rebajar solo hasta el saldo disponible (validar la información)
Braulio:
Efectivamente, los créditos contenidos en el SAC (saldo acumulado de crédito) del Registro de rentas empresariales, no puede quedar negativo por imputación de retiros. Los créditos se imputan según el factor con tasa de impuesto de primera categoría vigente y hasta el tope de créditos disponibles.
Página 37, Circular 73/2020, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu73.pdf
“2.2.4.4. Crédito imputable en contra de los IF
Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con los IF (sea que resulte imputado al registro RAI, DDAN, o no se imputen a ninguno de los registros analizados) y la empresa mantenga un remanente en el registro SAC, dichos retiros, remesas o distribuciones tendrán derecho al crédito por IDPC y por IPE de acuerdo con el N° 5 de la letra A) del artículo 14 (Nota 96).
(Nota 96) Esto es, tendrán derecho al crédito establecido en los artículos 41 A, 56 N° 3) y 63, con tope del saldo del registro SAC al cierre del ejercicio.
. 1) Crédito por IDPC El crédito por IDPC corresponderá al monto menor entre:
– La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un “factor de crédito” que considera la tasa del IDPC que afecta a la empresa y se calculará en la forma que se indica en el cuadro que se presentará a continuación; y,
– El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.”
Muchas gracias por toda la información que entregan.
Soy socia de una empresa LTDA , y realizaré un retiro.
Quisiera saber que efectos o consecuencias tiene esto para mí, pensando que los demás socios (2) no harán retiros.
Muchas gracias
Carolina:
Dependerá del régimen en el cual esté la sociedad. Asumiendo que se encuentra en el N° 3 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme General), el retiro deberá incluirlo en su declaración anual de impuesto, con el crédito por el pago realizado por la empresa del impuesto de Primera Categoría. Se suma al resto de rentas que obtenga durante el año y de aplicar la tabla anual de impuestos, con lo cual se determina el impuesto por el conjunto de rentas, rebajando de éste el crédito que puso a disposición la empresa, asociada al retiro que declara.
Si los otros socios no retiran, no hay efectos. El retiro realizado debe estar en relación máxima a su porcentaje de propiedad de la empresa, para no ser observado por el SII.
Hola buenas tardes, primero agradecer sus respuesta en sus publicaciones, ha sido de gran ayuda en muchas situaciones.
Mi duda es, en una sociedad limitada, con 4 socios (familiares) acogida al régimen General Semi integrado 14A, ¿puede solo 1 socio no realizar su retiro?, de poder este no realizar el retiro, hay algún problema para los demás que retiran sus montos correspondientes?
Muchas gracias
Javiera:
No vemos inconveniente mientras los montos retirados no sean mayores a la proporción sobre las utilidades que a cada socio le corresponda. Es más, podría solamente retirar un socio y el resto no, siempre manteniendo la proporción de la participación en el retiro efectivo de utilidades. Por ejemplo, una justificación podría ser que el socio que no retira, es quien trabaja en la empresa y hace uso del sueldo empresarial, por lo que no requiere retirar utilidades.
Estimado,
tengo una consulta, una persona natural tiene retiros del empresario individual, es necesario hacer el certificado de estos retiros.
Gracias.
Marta:
No es necesario, dado que toda la información del movimiento tributario del año, se incluye en el mismo formulario 22, no requiriendo la certificación. En las instrucciones del Form 22, línea 1, en su segunda página se indica:
«Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante las DJ F-1822 y F- 19486 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios (con exclusión de la EI) mediante el Certificado Modelo N° 70″.
Qué es lo que define Retiro o Dividendo?
Es el tipo de sociedad? ; Tengo una confusión porque hay personas que dicen «Retire X plata de una SpA»
En ese caso, esa «Extracción de plata» se debe declarar en la Linea 1 o 2 del F22?
Jan:
Una sociedad por acciones (SpA), no tiene socios, sino que tiene accionistas y éstos reciben dividendos por acción, no hacen retiros.
Por ello, al corresponder a un dividendo, se debe declarar en la línea 2 del Fomr. 22 que el accionista debe presentar por sus ingresos anuales.
Estimado,
Muchas gracias por su ayuda. Expongo el siguiente caso:
Sociedad Anónima paga dividendos a otra Sociedad Limitada Propyme General. Mi pregunta es, ¿cómo tributa la Limitada en su Renta Anual esos dividendos percibidos? En qué códigos debe incluir los dividendos percibidos?
La Sociedad Limitada debe declararlos también en una DJ 1948 para repartir esos dividendos a sus accionistas?
Mil gracias de antemano
Miguel Angel:
Los dividendos o retiros percibidos con motivo de participaciones en otras sociedades, no deberán incorporarse a los ingresos que forman parte de la base imponible afecta a IDPC, esto de acuerdo a lo indicado en la Circular N° 62, del año 2020 (página 73), dicha excepción es mencionada en el anexo 3, de dicha página, en el punto número 4, donde indica lo siguiente:
¨(…) excluidos los ingresos percibidos provenientes de participaciones en otras empresas acogidas al régimen de la letra A) del artículo 14 o Nº 3 de la letra D) del artículo 14 (tales como retiros o dividendos), a valor histórico (…)¨
Por otro lado, el crédito por IDPC asociado a dichos retiros o dividendos percibidos ingresará al registro SAC con la clasificación que corresponda. Respecto a la percepción del retiro o dividendo, este se encontrará contenido de forma indirecta dentro del registro RAI (a través de su capital propio tributario simplificado) o REX, dependiendo de la calificación tributaria que estos tengan.
No hay código a informar en la determinación de la base imponible, ya que bajo el régimen 14 D3 estas partidas se excluyen del cálculo, de acuerdo a lo indicado en la respuesta anterior; sin embargo, solo deben ser informados en el código 1726 que se encuentra en el recuadro número 19 de CPTS RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR) correspondiente al formulario 22.
Si efectúan retiros en la sociedad limitada y caen dentro del orden de imputación, se debe informar el retiro y los créditos asociados, y en el certificado deben informar la calificación tributaria de dichos retiros.
Hola Omar,
muy buenas tardes, consulta qué impuesto aplica en la utilidad por venta de acciones de una S.A. cerrada, por una persona natural?
Valentina:
La renta obtenida se rige por lo dispuesto en el art. 17 N° 8 letra a) de la Ley de la Renta, estando afecto a los impuestos finales con base percibida, esto es, al Global Complementario (para el caso de residentes en Chile) o Impuesto Adicional si no residente en el país.
Lo que sí debe considerar, es la posibilidad de reliquidación del Impuesto Global Complementario, por hasta 10 años, asociada al tiempo de tenencia de las acciones enajenadas, siempre que el comprador no sea un relacionado. Esto significa que la utilidad obtenida, se puede reliquidar en hasta 10 años (se divide por los años de tenencia, con lo cual se determina una utilidad anual), agregándose a las rentas declaradas anualmente en el Global Complementario, con el mecanismo de cálculo que se encuentra indicado en la norma legal.
Puede ver las instrucciones específicas en la página 14 de la Circular del SII N° 43/2021.
Hola, buenas noches, tengo la siguiente consulta:
Una sociedad SpA. de régimen 14A que tiene pérdida tributaria, y recibe dividendos de una 14 D3, y se reparten a los accionistas esos dividendos, que factor se aplica al repartir los créditos?
Muchas gracias.
Danissa:
Un contribuyente que tributa en el régimen del art 14 letra A), que tiene pérdida tributaria y recibe dividendos de una empresa acogida al régimen del art. 14 letra D), luego de haber imputado estos dividendos a la pérdida del ejercicio, queda con un remanente de crédito, pudiendo repartir dividendos con derecho a crédito, la tasa de impuesto que se debe asignar a los accionistas es el factor 0,369863.
Lo anterior se encuentra establecido en la letra A) del artículo 14, N°5, inciso tercero, de la Ley de la Renta:
“El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas un factor resultante de dividir la tasa de impuesto de primera categoría vigente según el régimen en que se encuentre la empresa al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa, todo ello expresado en porcentaje.»
hola
tengo la duda que si tengo una sociedad colectiva comercial como puede tributar, saludoos
Ana:
Dependerá del régimen elegido o asignado. Con el RUT, verifique en el sitio del SII a qué régimen ha sido asignada o eligió.
En una publicación del SII encontramos lo siguiente:
«Sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.
En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.
La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.»
Lo anterior está en línea con lo indicado en https://www.registrodeempresasysociedades.cl/AyudaScc.aspx
Una empresa EIRL que obtuvo utilidad y el socio hace retiro, este tributa con o sin crédito?
Pedro:
Si la EIRL está en el régimen propyme transparente (14 D 8 de la Ley de la Renta), no paga impuesto de Primera Categoría, por lo que la asignación al dueño es sin crédito. Si la empresa está en el régimen propyme general (14 D 3), la empresa pagará impuesto con tasa reducida en el año 2023 (10%), lo que se traspasará al dueño siempre que hubiese realizado retiros efectivos en el año 2022 (podría tener saldos también con tasa reducida por los años 2020 y 2021).
SI LA EMPRESA PAGA SUS IMPUESTOS DE MANERA DIFERIDA , Y LOS SOCIOS REALIZARON RETIROS DURANTE EL AÑO, CUANDO ELLOS HAGAN SU DECLARACION DE RENTA Y PUEDAN OBTENER DEVOLUCION DE IMPUESTOS, SI LA EMPRESA PAGO O PAGARÁ LOS IMPUESTOS EN UNA FECHA POSTERIOR A LA FECHA EN QUE LOS SOCIOS PUEDAN RECIBIR LA DEVOLUCION, EL SII LES HARA DEVOLUCION DE SUS IMPUESTOS A LOS SOCIOS
AGRADECIDO
Manuel:
El SII valida si los impuestos están pagados por la empresa. Si no lo están, no autoriza la devolución a los socios, lo que se mantendrá mientras la empresa no suscriba el acuerdo de pago formal en la Tesorería General de la República.
Primero agradecer tus publicaciones y respuestas a consultas, muchas de ellas son casos que sirven no solo al interesado sino a demas lectores.
Mi consulta:
Una empresa sociedad anonima cerrada, por medio de una directorio de fecha 30 de diciembre de 2022 acuerda la distribucion de dividendos con cargo a las utilidades del año (dividendos provisorios), agrega en el escrito que estos seran pagados el 30 de enero de 2023, a los accionistas vigentes hasta el quinto dia anterior a la media noche de la fecha de pago, es decir el 25 de enero de 2023.
Bajo estas circunstancias el dividendo deberia informarlo en la declaración jurada 1948: segun la fecha que se acuerda distribuir 30-12-2022 o en la fecha de pago 30-01-2023?
Muchas gracias por sus comentarios
María Josefa:
Se informa en la fecha de pago, que es cuando el accionista percibe el dividendo. En el caso concreto, serán ingresos del año tributario 2023, dado que se pagan o están disponibles para pago a partir del 30.01.2023. Si el accionista retira esos fondos en fecha posterior, igualmente se deben certificar con la fecha de pago, que es cuando se ponen a disposición.
Primero agradecer tus publicaciones y respuestas a consultas, muchas de ellas son casos que sirven no solo al interesado sino a demas lectores.
Mi consulta:
Una empresa sociedad anonima cerrada, por medio de una directorio de fecha 30 de diciembre de 2022 acuerda la distribucion de dividendos con cargo a las utilidades del año (dividendos provisorios), agrega en el escrito que estos seran pagados el 30 de enero de 2023, a los accionistas vigentes hasta el quinto dia anterior a la media noche de la fecha de pago, es decir el 25 de enero de 2023.
Bajo estas circunstancias el dividendo deberia informarlo en la declaración jurada 1948: segun la fecha que se acuerda distribuir 30-12-2022 o en la fecha de pago 30-01-2022?
Muchas gracias por sus comentarios
María Josefa:
Duplicó la consulta.
Pero podemos comentar que los dividendos se deben informar cuando esté la obligación de pago, es decir, estén disponibles para que sean retirados por cada accionista.
Primero que nada, es agradecer su tiempo por responder.
Tengo una Duda y no se si me la pudiera resolver: si un contribuyente en un Balance en sus Cuentas de Patrimonio Solo tiene el Capital Aportado que es por $ 10.000.000 y nada más, ahora el contribuyente realiza retiros por $ 8.000.000, cual es el efecto de estos retiros:
*- Son considerados: en el (REX) (Rentas Exentas → Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA)).
Porque le hago esta pregunta, porque a mi parecer al realizar el retiro el socio debe considerar este retiro como un Ingreso No Constitutivo De Renta para el contribuyente según el Art. 17 n° 7 de la LIR, pero la verdad tengo más dudas que certeza.
Miguel:
Somos un equipo multidisciplinario, ya que solo sería imposible estar manejando todos los temas tratados, pero claramente nos motiva que las personas nos lean, agradezcan y también actúen como agentes promocionales de nuestros servicios, llegando a ser futuros clientes.
De acuerdo con lo mencionado por el SII en la Circular N°73 del año 2020: “Los N°s 1 y 4 de la letra A) del artículo 14, en armonía con el N° 4 de la letra D) del mismo artículo, establecen que los propietarios de las empresas sujetas a dichos regímenes quedarán gravados con los IF sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR.”
Ahora bien, esta misma Circular establece un orden de imputación de los retiros, buscando definir si corresponde tributar o no.
El orden de imputación es el siguiente:
1) En primer lugar, los retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse a las cantidades anotadas en el registro RAI (Rentas Afectas a Impuesto).
2) En segundo lugar, agotado o si no se contempla un saldo en el registro RAI, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro DDAN (Diferencia Depreciación Acelerada y Normal).
3) En tercer lugar, si se agota o no se registra un saldo en los registros RAI y DDAN a que se hace referencia en los números anteriores, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro REX (Rentas Exentas). La imputación a las cantidades acumuladas en el registro REX se efectuará en el siguiente orden:
a) Rentas con tributación cumplida, ya sean percibidas o aquellas que se originen en la misma empresa.
b) Rentas exentas de los IF, percibidas o devengadas directamente por la empresa, así como aquellas que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o del N° 3 de la letra D) del artículo 14.
c) Los INR percibidos o devengados directamente por la empresa, así como aquellos que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o del N° 3 de la letra D) del artículo 14.
4) Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a las utilidades de balance en exceso de las tributables (UBET).
5) Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al capital aportado y sus reajustes.
En este último caso, si corresponde a una devolución de capital o de retiros o distribuciones del ejercicio que deban corresponder a tales, deberán encontrarse formalizadas.
La Circular en esta parte establece lo siguiente: “Cuando se trate de una devolución formal de capital o cuando se trate de retiros, remesas o distribuciones del ejercicio que se formalicen como tales incluso en el ejercicio siguiente, conforme al tipo de empresa de que se trate, una vez efectuadas las imputaciones anteriores, las citadas sumas se devolverán con cargo al capital aportado por sus propietarios y sus reajustes. Para estos efectos, cuando la formalización se realice en el ejercicio siguiente al retiro, remesa o distribución, se deberá realizar a más tardar en el mes de febrero o bien, en el caso del empresario individual, dando aviso a este Servicio dentro del mismo plazo.
Cuando la empresa se encuentre en la situación descrita, la devolución de capital tendrá el tratamiento de INR, según lo establecido en el N° 7 del artículo 17, debiendo cumplir, además, con las formalidades propias de dicha devolución”.
En resumen, sólo si el retiro se encuentra en la condición de devolución de capital, el monto tendrá la calidad de Ingreso No Renta para el socio. Pero antes de definir aquello, se deberá determinar si no existen montos en los Registros Empresariales o Utilidades Financieras a las cuales imputar dichos montos.
Estimados agradecido antemano por su gentil atencion a mi consulta,
somos una SRL , Con 2 socios, sin embargo, uno de ellos se independizo y trabaja a contrato con otra empresa, ya habiendose retirado de palabra, en todo el 2021 y 2022, sin embargo por motivos de tiempo y de su trabajo del socio, este no ha podido llegar a santiago a regularizar la salida de la empresa como corresponde.
ahora el 2021, se hizo el pago correspondiente de su impuesto como corresponde, asumiendo que aun no se regulariza su situacion tuvimos que asumir la responsabilidad y dejar saneado el 2021, estamos en régimen propyme transparente (N° 8 de la Letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
lo correspondiente a este socio, lo asume el nuevo socio que aun no ha podido regularizar por no llegar el socio saliente.
gracias por su valiosa respuesta.
atte.
juan
Juan:
Siempre las cosas que se posponen, generan efectos no deseados. Por ejemplo, existen los poderes, donde si la persona no podía venir presencialmente a Santiago, pudo entregar poder para modificar la sociedad.
Pero eso ya es pasado y formalmente hoy aún es socio, con todas las responsabilidades que ello implica, entre ellas pagar los impuestos por la porción de participación en las utilidades obtenidas por la empresa (ingresos menos egresos). Si entra un nuevo socio, se considera la composición societaria al cierre anual, por lo que si hay cambios, el nuevo socio asumirá la obligación de declarar esas utilidades que pasarán a ser asignables a su participación, independiente de cómo se realizaron los retiros durante el año, dado el régimen tributario de la sociedad (propyme transparente).
Hola, buenas tardes
Gracias por toda la información que entregan.
Una consulta en el año comercial 2021 los socios de una Soc. Ltda,, de acuerdo a RLI no retiraron todo lo que tenían disponible de acuerdo a su participación. Si en el año 2022 quieren retirar el saldo del 2021 pueden hacerlo? donde se ve reflejado este saldo?.
Muchas gracias
Pamela:
Si la sociedad limitada está en el régimen propyme transparente (N° 8 de la Letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta), los socios debieron declarar por el total de la utilidad obtenida, en proporción a su participación, como ingreso afecto al Global Complementario, aún si ellos no efectuaron retiros. Por ello, los retiros no definen la tributación. Si en el año 2022 los realiza, con cargo a las utilidades generadas en el año 2021, ellos no se informan y no generarán tributación, ya que nuevamente éste año se tributará por la utilidad generada por la empresa, si importar si ella se retira o no.
Si la empresa está en el régimen Propyme General (N° 3), ahí si influyen los retiros, ya que los socios tributarán por ellos en el Global Complementario, dado que la empresa tributa por la utilidad generada y los socios solamente cuando la retiren.
Hola buenas tardes, primero agradecer sus respuesta en sus publicaciones, ha sido de gran apoyo en muchas situaciones durante estos año.
Mi duda es, en una sociedad limitada, con 2 socios acogida al regimen tributario D3, puede solo 1 socio realizar retiros?
Muchas gracias
Patrick:
No es necesario que ambos retiren, pero sí debe considerar como tope del retiro lo que le corresponde según su participación o acuerdo de reparto pactado en las utilidades acumuladas de la empresa. Por ello, en caso que Ud. retire, el máximo será el porcentaje de participación sobre las utilidades pendientes de retiro. El otro socio, podría dejar siempre las utilidades acumuladas y no retirarlas, por lo que no vemos inconveniente, pero ello debe estar bien sustentado.
consulta si estoy en una empresa s.a compuesto por dos socios y uno de ellos puede ser un retiro
Ricardo:
Las SA o SpA son sociedades cuya propiedad está distribuida en acciones y la forma de entregar las utilidades a los dueños es por la vía de los repartos, asociados a cada acción, por lo que no se pueden realizar una diferencia al momento del reparto. No son socios, son accionistas, que deben percibir el reparto acordado a prorrata del número de acciones que cada uno posea.
Hola muy buenas tardes.
Consulta, soy dueño de una empresa «A» de inversiones SPA, la cual es socia de otra empresa «B» SPA, la cual obtuvo dividendos durante el año de la empresa «B», yo como dueño de la empresa «A» puedo retirar dinero de los dividendos obtenidos por la empresa?, la empresa «A» no generó utilidades, ¡¿como tributa en mi IGC?
Muchas gracias
Felipe:
Ud. siendo accionista de la SpA A, que recibe dividendos por su inversión en la SpA B, puede realizar reparto de dividendos, los cuales son utilidades que tributarán en el Global Complementario, según el régimen tributario de la sociedad A, que asumimos corresponde al indicado en la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, por tener inversiones en otras empresas, de donde provienen sus ingresos.
Los dividendos que Ud. perciba, seguramente tendrán crédito contra el impuesto Global Complementario, del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa que generó la utilidad que está recibiendo como persona natural. Si ello es así, debe incrementar el monto recibido, para declarar en el Global Complementario, lo que debería estar indicado en un certificado emitido por la sociedad pagadora del dividendo e informado por ésta al SII. Puede ver instrucciones en línea 2 y 14 del Form. 22
Buenos días:
Una Sociedad de Responsabilidad Ltda que presta dinero a un socio persona natural mediante un Contrato de Mutuo, se pagó el Impto timbres y estampillas, es considerado retiro para el socio o es considerado u gasto rechazado ?
Que pasa si el Muto es de una Soc Anónima Cerrada a un accionista ?
Muchas Gracias
Marcela:
Los préstamos realizados desde una sociedad (Ltda o S.A.) a los socios o accionistas, que se encuentren correctamente acreditados a través de la emisión de un documento (Mutuo) y donde se ha pagado el impuesto de timbre respectivo, no debería ser considerado como un retiro.
En relación con lo anterior, destacar que de acuerdo al nuevo numeral ii), del inciso 3°, del artículo 21 de la Ley de la Renta, se grava los préstamos efectuados, por una empresa, establecimiento permanente, comunidad o sociedad (salvo las sociedades anónimas abiertas) que tributen en primera categoría, al propietario, comunero, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando se determine de manera fundada que tales préstamos corresponden a un retiro, remesa o distribución encubierta de cantidades afectas a dichos impuestos.
Por consiguiente, si no se logra acreditar la calidad de préstamo, aplica lo dispuesto en el inciso 3° del mismo artículo:
“Los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda, sobre las cantidades que se señalan a continuación en los literales i) al iv), impuestos cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará en reemplazo de la establecida en el inciso primero.”