Estimados(as):
El SII actualiza las instrucciones para que los arrendatarios y corredores de propiedades, presenten la declaración sobre los arriendos que han pagado durante el año anterior, a través de la Resolución N°86/2024 publicada el 30 de agosto del 2024 y que deja sin efecto la Resolución N°98/2023, siendo los principales cambios los siguientes:
1. Se define con más claridad cuáles son las rentas que se deben informar
Las rentas por el arrendamiento de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, independiente del uso efectivo del espacio físico o el destino que se le dé al bien raíz arrendado.
Dado lo anterior, hay que separar los valores pagados, ya que a veces se confunde como canon de arriendo, el pago de la garantía, la cual no es una renta de arrendamiento, salvo que sea utilizada específicamente en el pago de rentas pendientes. Por ejemplo, si al término del contrato, se aplica la garantía, destinándola a costear reparaciones o pagos de cuentas pendientes, ello no es un incremento patrimonial para el arrendador, sino que es un pago o compensación de gastos de cargo del arrendatario.
Distinto es el caso de rentas pagadas por anticipado, en cuyo caso, deberán ser declaradas, cuando sean percibidas por el arrendador, sin importar el período del arrendamiento.
2. Precisión de quienes son obligados a informar
La norma obliga a los siguientes contribuyentes a presentar la Declaración Jurada N°1835 (Arriendo):
i) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que hayan intervenido, ya sea, en la celebración y/o administración del contrato de arrendamiento.
Esto incluye a todos los corredores, intermediarios o mandatarios, que:
a) Tengan la facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento;
b) Concurran a la firma del contrato de arrendamiento;
c) Si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.
Cabe señalar que, aunque está la duda respecto a si informa o no el corredor, el cual sólo participó como intermediario en la firma del contrato, la misma resolución señala que está obligado al envío de la información, aun cuando no tenga los datos del arriendo, ya que sólo intermedió el contrato en forma inicial, sin que participe en la administración de éste, ni en su firma.
En nuestra opinión, el corredor que sólo intermedió y no administra o percibe la renta, no tiene la obligación de informar; es más, consideramos que tampoco tendrá los datos que son necesarios para la entrega de la información, ya que no tendrá el momento del pago de la renta, tampoco acceso al monto de éstas, en especial si posteriormente hay modificación del contrato original. Creemos que falta más precisión y realidad de las operaciones, ya que de lo contrario la obligación no podrá cumplirse (es cosa de ponerse en el caso donde hay dos corredores, que negocian un contrato de arriendo, por ambas partes, donde ninguno de los dos tendría la obligación de informar, ya que no tienen los datos solicitados respecto del pago de la renta mensualmente.
ii) Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme al numeral precedente – cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
b) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
c) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
d) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
e) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Dado lo anterior, quienes no están obligados a presentar la DJ 1835 serían, por ejemplo, los profesionales independientes, las personas naturales que no son empresarios individuales, donde estarán todos aquellos que no tienen actividad comercial, como los trabajadores dependientes y los inversionistas que no llevan contabilidad (socios, accionistas y otros inversionistas).
Por el contrario, estarían obligados a presentar dicha declaración los arrendatarios que sean contribuyentes de primera categoría, como los que declaran renta presunta (agricultores, transporte y minería), los pequeños comerciantes, los talleres artesanales. Ejemplo: Si un transportista arrienda un lugar para dejar su camión o furgón, ello implicará que debe declarar dicho pago por arriendo, ya que es un contribuyente de Primera Categoría.
¿El SII debería realizar validaciones que pueden evitar errores o incluso malas intenciones?
Es conocido por todos que los arriendos de bienes raíces destinados a la habitación, percibidos por los propietarios que sean personas naturales y que no tengan más de dos unidades (o participación), acogidas a las normas del DFL 2, de 1959, se consideran como rentas no gravadas (no se declaran ni afectan al resto de las rentas).
También el mencionado beneficio incluye la liberación del cobro del IVA, cuando las dos unidades mencionadas incluso son arrendadas amobladas.
Por ello, resulta relevante que el SII tenga información concreta y así evitará un mal uso de la norma, pero también es necesario que sistémicamente no se permita declarar en la DJ 1835 a contribuyentes que no tienen la obligación de hacerlo, como son los arrendatarios personas naturales.
El año pasado, tuvimos un caso donde un arrendatario que estaba molesto con su arrendador presentó la DJ 1835, siendo persona natural, trabajador dependiente, que incluía el detalle de los arriendos pagados, pero también la calificación que el bien no era DFL 2, lo que era incorrecto, con lo cual pretendía que su arrendador quedará gravado con los arriendos percibidos.
Por ello, el SII no debería permitir que la DJ 1835 la presenten contribuyentes que no están calificados por la Resolución N°86/2024, menos que puedan atribuir una calificación que el SII puede validar con sus archivos (la calidad de DFL 2), ya que es un atributo absolutamente personal del receptor de la renta de arrendamiento.
También se da el caso de la duplicidad de información, que, si bien puede ser validada a través del ROL de la propiedad, existirán dos declaraciones: la del corredor, que tiene la información completa, dado que actúa como intermediario durante todo el contrato, como también la información del arrendatario, que se siente obligado, ya que no tiene corredor de propiedades (lo tiene el arrendador), por lo que tampoco ve una liberación de la obligación que principalmente es de quien paga la renta.
¿Deben presentar la DJ 1835 las plataformas de arriendo de inmuebles?
En el oficio N° 1.768, de 05.09.2024, el SII respondió una consulta específica sobre la situación de plataformas tipo Booking o Airbnb, señalando lo siguiente:
«Finalmente, se hace presente que, si bien las plataformas digitales a que hace referencia no están obligadas a informar los ingresos por las operaciones que los usuarios suscriban con terceros, la Resolución Ex. N° 98 de 2023 establece obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, entre otros, a los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.»
Adicionalmente, comentamos que en el mismo oficio referido, en la nota 3), se indica algo muy importante para la operación de arriendo en las plataformas, dado que se trataría de ingresos exentos de IVA cuando el arrendamiento sea para un extranjero, lo que deben considerar a la hora de documentar el cobro a clientes nacionales (residentes), como también que en el caso de un arriendo esporádico a residentes nacionales, tampoco sería obligación de inicio de actividad, ya que sólo se debe pagar el impuesto vía presentación del Form 29, pero no emitir documento (lo remarcado es nuestro):
«3 Se hace presente que, de acuerdo al N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, se encuentran exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. Tratándose de arriendos esporádicos, el IVA puede ser pagado directamente en el F29, Código [713] y para realizar el cálculo se puede usar la calculadora disponible para dichos efectos en la página web de este Servicio, https://www4.sii.cl/ivaext/, sin que sea necesario emitir un documento tributario.»
Por último, comentamos que para el AT 2025, el plazo para presentar la DJ 1835 vence el 25.03.2025.
Saludos,

Don Omar,
Buenas tardes.
Estoy como persona natural rectificando mi renta 2025 queriendo incorporar el gasto que realicé como arrrendatario de un Departamento el año 2024. Este gasto se debió haber reflejado en el ingreso que debió haber hecho el arrendador (Dueño) y no lo hizo (DJ 1835 o asistente). ¿Cómo procedo? ¿ Es factible incorporar ese gasto como débito?¿ En que línea del F22 informo ese gasto?
Muchas Gracias
Fernando:
No entrega mayores datos del motivo para rebajar el gasto por arriendo de un departamento en su declaración personal. En general, no es posible dicha rebaja, salvo que Ud. sea profesional y esté declarando en base a gastos efectivos y el departamento lo utilice para realizar sus prestaciones y no como vivienda, lo que vemos difícil, ya que una vivienda no es posible utilizarla en una actividad comercial, industrial o profesional, salvo que exista cambio de destino y se acredite la real utilización en la generación de los ingresos gravados afectos a primera categoría o en segunda categoría. Esto también incluye la situación de alguna reparación o el pago de gastos comunes, que son de cargo de un arrendatario.
En cuanto a la DJ 1835, el arrendador no la debe presentar. Es obligación de los arrendatarios, siempre que cumplan ciertos requisitos, como ser contribuyentes que declaran en primera categoría o ser corredores que tengan participación en el proceso de firma del contrato de arriendo.
Buenas tardes,
Con respecto a la DJ 1835 AT-2025. En un REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N°8), si bien la norma dice que el monto del arriendo se debe actualizar por el factor del IPC del mes del pago, mi consulta es, en la declaración jurada 1947, el asistente traerá el monto de arriendo actualizado, yo debo modificar la suma colocando el valor real, sin actualizar, o debo dejar el valor actualizado. La pregunta dice relación también con el balance, ya que el balance esta confeccionado con los valores sin actualizar y se generará una diferencia.
Muchas gracias por su buena voluntad. Saludos
Nataly:
El asistente incorpora el arriendo actualizado, por lo que Ud. deberá modificar dicho valor registrándolo sin actualizar, dado que la base imponible del régimen Propyme (14D8) se determina con valores nominales (sin actualización).
Hola. Si soy arrendador puedo ver en mi pagina del SII el formulario dj1835 que envio mi corredor o arrendatario cuando hago la declaracion de renta?
Gastón:
La información que presento la corredora de propiedades se deberá reflejar en sus agentes retenedores, por lo que debe revisar esa información en: http://www.sii.cl – servicio online – declaración de renta – consulta y seguimiento – información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
Ahora si dichos ingresos formarán parte de la declaración de impuesto a la renta, dependerá si son considerados renta o no renta, dependiendo de la calidad que mantenga el bien raíz, ya que si son DFL N° 2 (dentro del límite de dos unidades por contribuyente), estos ingresos percibidos serán considerados como no renta, por ende, no se afectaran con el impuesto global complementario.
Buenas tardes
Somos una farmacia independiente, SPA
Y arrendamos un inmueble a una corredora
Se acaba de producir la duplicidad de Ddjj, ambos la presentaron, contadores de la empresa y la corredora
Que hacer en ese caso? Quien debe rectificar? Cuanto seria la multa aproximadamente?
Karina:
No hay problema, ya que el SII debería tomar una sola información, considerando que ambas partes están obligadas: el arrendatario que es contribuyente con contabilidad y la corredora que administra el contrato. Hay que tener presente que el inmueble detallado deberá coincidir, lo mismo que las rentas pagadas, por lo que no se duplicaría la información, se corroboraría.
Estimados junto con saludar y agradeciendo sus aportes. Una consulta breve ¿Si el arriendo es en UF debe ser actualizado de igual manera?
Además si una empresa paga arriendo a una persona natural ¿Quién debe realizar la Declaración Jurada?
Sebastián:
Le pagaron UF en enero, fecha de percepción, por lo que ese monto lo debe actualizar al final del año.
La obligación de presentar la DJ 1835 sería de la empresa que actúa como arrendataria (asumiendo que es contribuyente de primera categoría o sociedad de profesionales), independiente del tipo de arrendador (persona natural o empresa).
Buenas tardes Omar:
Soy dueño de 3 propiedades: la primera en la que vivo soy dueño de un 50%, la otra mitad la tiene mi mujer con la que estoy casado con separación de bienes. La segunda es una propiedad en que vive mi mamá y no recibo ingresos por ella. La tercera es un departamento DFL2 por el que recibo una renta mensual de arriendo. ¿Para el SII tengo 3 propiedades? ¿cómo debiera considerar el SII el arriendo del departamento, como tercera propiedad?
Héctor:
Se debe considerar la fecha de inscripción en el conservador de cada propiedad, para identificar las dos más antiguas, contándose como una, aunque tenga una proporción pequeña de derechos sobre ella, como es el caso de la segunda propiedad que describe (su esposa también cuenta como una esa proporción de propiedad). Entonces, si la tercera propiedad es la que arrienda, deberá considerar esa renta afecta a impuesto Global Complementario, agregándola al resto de sus rentas que obtiene por diversas actividades, ya que si bien es un inmueble acogido al DFL 2, se sale del límite de dos propiedades por contribuyente y, por lo tanto, no tiene la franquicia de no declarar la renta obtenida como arriendo.
Don Omar:
Le agradeceré me aclare la siguiente duda :
1-Hay una mujer casada en Sociedad Conyugal, que es profesional pensionada y recibe en Herencia un Departamento Social NO DFL2 y posteriormente lo arrienda .
2-Por otro lado su Esposo ( también parte de la sociedad conyugal ) presenta declaración de Renta por sus ingresos y debe pagar Impuesto Global Complementario.
3-Conforme a la Legislación Chilena el Esposo debiera ser el Administrador del bien heredado por su Esposa
Pregunta :
¿ Debe el Esposo incluir en su Declaracion de Renta ( en el Global Complementario ) los Ingresos del arriendo del Departamento heredado y posteriormente arrendado por su esposa o debe hacerse una Declaracion de Renta de la esposa y que ella declare el Arriendo de su Departamento ?
Esperando y agradeciendo , desde ya su respuesta, le Saluda
Hugo
Hugo:
En primer lugar, se debe precisar que, si bien el marido administra los bienes de la mujer casada en sociedad conyugal en conformidad a lo establecido en el Art. 1749 del Código Civil https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986; al tratarse de una adquisición a título gratuito, no entra al haber de la sociedad conyugal (Arts. 1726 y 1732), es decir, solo pertenece al patrimonio de la cónyuge.
Dicho esto, la obligación de pago de impuesto corresponde al contribuyente que es propietario del bien, sin perjuicio de quién lo administre.
En este caso, la cónyuge es la propietaria del inmueble y quien se encuentra facultada para percibir los ingresos provenientes del arrendamiento, por tanto, ella es la obligada a declarar y tributar por los ingresos obtenidos por el arriendo y no su marido, ya que se trata de una renta propia.
Recibí junto a mis hermanos y madre unas propiedades, de las cuales 1 se arrienda, pero es mi madre la que hace uso de ese dinero, cómo lo podemos hacer los hermanos para no tener que pagar por ese monto? podemos modificar los derechos en el asistente o hay que tener algun otro respaldo para hacerlo?
María Paz:
Asumiendo que son bienes sobre los cuales tienen propiedad como herederos, cada uno de Uds. debe declarar en función al porcentaje de participación que tengan en el bien que genera la renta, incluyendo en su respectivo ingreso afecto a Impuesto Global Complementario.
Si es la madre la que recibe todo el ingreso, quizás lo que debieran constituir es el usufructo de la propiedad, donde cada uno de Uds. se lo entrega a la madre, para que sea ésta, en su calidad de propietaria y también de usufructuaria, tengan la obligación de declarar los ingresos totales generados por el bien raíz que poseen en comunidad. La constitución de este usufructo debería tener algún sustento, pero podría dejarse como respaldo la calidad de familia (donde el usufructurario es la madre).
Hola Omar, gracias por la información.
Mi consulta es la siguiente: Soy persona natural de 2da categoría y soy arrendador de una propiedad en la cual recibo $1MM por mes. Por otro lado, soy arrendatario de una propiedad (el dueño es porsona natural 2da categoría también) por la cual pago $1.6MM por mes.
Entiendo que debo declarar lo recibido por concepto de arriendo durante el año anterior, pero, existe algún item en el F22 el cual refleje mi gasto por arriendo?
Javier:
Por lo detallado, Ud. está obligado a presentar su declaración de renta y tendrá ingresos por sobre las 13,5 UTA, por lo que debe incluir la renta obtenida como arrendador del inmueble de su propiedad.
Pero, no descuenta directamente el arriendo pagado a otro arrendador, a menos que ese inmueble esté destinado a su actividad profesional y opte por declarar gastos efectivos. Si el inmueble no está destinado a la actividad profesional, no puede rebajar como gasto el arriendo, ya que serían costos personales.
Estimado Omar:
Consulta, si una persona para crear su empresa spa hizo un contrato de arriendo para la verificación de domicilio o domicilio tributario, es necesario enviar la dj 1835 si en realidad nunca ha pagado arriendo, fue solo para efectos de verificación de domicilio.
Quedo atenta a sus comentarios
Saludos
Alejandra:
Revise si es un contrato de arriendo o es una autorización de uso de domicilio. Si es el primero y está vigente, tendrá la obligación de informar, ya que sería una renta devengada (no importa si no está pagada). Si anula el contrato, ello podría liberarla de presentar la declaración, autorizando el uso del domicilio, como documento para respaldar el registro en el SII.
Hola don Omar:
Es primer lugar agradecer, su profesionalismo en responder cada una de nuestras inquietudes.
Le cuento que hace algunos años tengo una SPA de prestaciones de servicios profesionales, no médicas. Y todo lo que concierne a la parte contable, lo lleva mi contador, (aunque nunca me ha llegado devolución en la operación renta). Ahora respecto a la DJ1835 arriendo un espacio a un particular para el uso de oficinas para diferentes profesionales, sé es necesario declararlo, cuál es el beneficio que obtengo al realizarlo y cuál sería el perjuicio al no realizarse. Saludos!
Dantes:
Somos un grupo de profesionales que está detrás del apoyo brindado, el cual también busca que nuestros lectores sean agentes promocionales de nuestros servicios profesionales y acudan a nosotros o nos recomienden.
La sociedad prestadora de servicios profesionales, que Ud. la tiene como SpA, es arrendataria de un inmueble, por lo que tiene la obligación de presentar la DJ1835 por los arriendos pactados según el contrato de arriendo. Si no lo hace se expone a multas y también a posibles cuestionamientos de su declaración de renta, ya que tendrá gastos asociados al pago del arriendo que no tendrá informado en la DJ1835.
Nota: En las declaraciones anuales de renta, no espere devoluciones, salvo que tenga exceso de pagos provisionales que no fueron utilizados para el pago del impuesto de Primera Categoría que afecta a su sociedad por los ingresos que tenga. Por los servicios que presta, salvo que sean prestaciones ambulatorias de salud, debería estar afecto a IVA, dado que no es una sociedad de profesionales, considerando que es SpA.
Buenas Tardes Omar
Una empresa1 renta efectiva da en arrendamiento un predio agricola a otra empresa2 renta efectiva, consulta
1) Debe realizar la DJ 1835 la empresa1 que da en arrendamiento
2) En el rut del arrendador si ingreso el mismo rut de la empresa me dice que no debe ir?
3) Si coloco en ese item rut arrendador el del representante legal, estoy asumiendo que es él que recibe el valor del arriendo??
Gracias Omar
Cristián:
El que debe presentar la DJ1835 es el arrendatario, es decir, el que paga la renta, no el arrendador, que es quien la recibe.
Se informan las rentas pagadas o devengadas del año 2024, para la operación renta 2025, por lo que lo base es el contrato de arriendo (podría no estar todas las rentas pagadas del año o también podrían existir rentas anticipadas, que también se deben declarar). En su caso, sólo informa la empresa 2, que es el arrendatario, incluyendo los datos del contrato, donde aparecerá el arrendador.
Cómo está Omar. En el análisis de esta DDJJ 1835, usted indica que, en su opinión, los corredores que no tienen la posterior administración del contrato, dado la inexistencia de información respecto de los pagos reales que se hicieron por este contrato, no deberían presentar esta última información sobre los pagos. Pero en algunas respuestas que ha dado a preguntas hechas por corredoras, indica que se debe entregar la información de los arriendos, reajustada por IPC. Debo entender que lo primero es una opinión pero finalmente priman las respuestas dadas??, vale decir el corredor informa lo que dice el contrato aún sin saber si los pagos se concretaron realmente? ?Ejemplo contrato por 1 año desde 1 julio 2024 en pesos, canon $500.000, implica en la DJ informar $3.045.000 valor reajustado, y en vez de 6 X desde jun a dic, solo una S en casilla julio. La duda es respecto al monto que debe declarar el corredor. Muchas gracias
Miguel:
Si el corredor es una empresa, está obligado a informar, aún si no tiene la administración.
Lo que se informa es lo contenido en el contrato, al menos como renta devengada. Si no tiene el dato del pago del arriendo, debería averiguarlo si tiene el nexo. Pero si no lo tiene (con el arrendatario), es posible que solo informe las rentas como devengadas.
Hay una situación que se genera en la información de la corrección, ya que si la renta es pagada con retraso, la información será incluida en el momento en que se paga, dentro del año, aplicando corrección desde ese momento al monto pagado, que puede incluir varios meses. Si no se paga la renta dentro del año 2024, se informará como renta devengada, ya que el arrendador tiene derecho al cobro, también corregido desde el momento del devengo (esto es lo diferente).
Pero, desde el punto de vista del control, el SII debería realizar los cruces necesarios, ya que podrían duplicarse declaraciones: una presentada por el arrendatario, que tendrá todos los datos correctos (conoce el momento del pago), como también del corredor, que podría informar solo lo devengado.
Buenas tardes, con respecto a la DJ 1835 AT-2025. Tengo la siguiente duda para un REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N°8)
Si bien la norma dice que el monto del arriendo se debe actualizar por el factor del IPC del mes del pago, mi consulta es si en la declaración jurada 1947 debe considerarse el valor actualizado o el valor real pagado ya que el asistente traerá el monto actualizado.
Atento a sus comentarios.
Saludos Cordiales.
Javier:
Para los efectos de la DJ1835 todos los montos son actualizados, cuando corresponda, ya sea que se está informando un arriendo pagado durante el año, o un arriendo devengado, como podría ser el caso de un no pago del mes de diciembre, que sí se declara por parte del arrendatario, por estar devengado.
Dado lo anterior, si el arrendador declara en base al régimen 14D8 (siempre que pueda acogerse, al no sobrepasar el límite del 35% ingreso por actividad de arrendamiento), no declara los ingresos devengados, por lo que existirá una diferencia al comparar lo informado por el arrendatario en la DJ1835 y lo que declarará el arrendador.
Soy una corredora y antes colocaba una X en los perido arrendados ahora segun la instrucciones debo colocar A O S ?es asi?. Además los socios son dueños de la oficina y le cobran arriendo a la corredora según contrato, hasta el año pasaba se declaraba rut arrendador (los socios que son dueño) y se dejaba en blanco rut arrendatario ya que es la misma corredora que esta haciendo la dj 1835 pero ahora me sale observada, gracias
Lucía:
Ud. tiene que identificar al arrendador, que es generalmente el dueño del inmueble, como también al arrendatario. En el caso que indica, la sociedad arrendataria es distinta a los arrendadores; la primera es una sociedad, que si bien tiene como socios a los mismos arrendadores, en una persona jurídica independiente de ellos y la debe individualizar.
En el caso concreto, dado que la corredora es la misma empresa que actúa como arrendataria, sugerimos informar solamente como arrendataria, con como corredora, ya que no tiene esa actuación respecto del contrato que está suscribiendo. Ahora, si la quiere presentar, dado que actúa como administradora del contrato, indique el RUT como arrendatario.
Primero que nada agradecer Omar su entrega . Mi pregunta dice relación a que hoy se deben informar las oficinas virtuales, en el caso de los CO-work aplicaría lo mismo?, nada indica la resolución.
Desde ya agradezco sus comentarios
Carmen:
Es el trabajo de un completo equipo de profesionales, con lo cual esperamos nos referencien o nos soliciten los servicios que entregamos, así que claramente Ud. es una agente promocional https://www.circuloverde.cl
EL CO-work no es un arrendamiento de oficina, sino un servicio para ocupar espacios habilitados y preparados para que las personas puedan trabajar, reunirse y compartir, pero no es el domicilio de empresas o personas, como sí ocurre en el caso del servicio de oficinas virtuales, donde la dirección del contribuyente es lo que correspondería a un arrendamiento de un inmueble habilitado.
Buenas tardes, con respecto a la DJ 1835 AT-2025. Tengo la siguiente duda. El monto del arriendo se debe actualizar por el factor del IPC del mes del pago. Mi consulta es: Esto se debe hacer independiente del régimen tributario que tenga el contribuyente o se deberá actualizar en consideración del régimen que posea cada uno (CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL ARTICULO 14 – REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D) – REGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE (14D N°8) – REGIMEN GENERAL SEMI INTEGRADO (14A)).
Atento a sus comentarios.
Saludos Cordiales.
José,
Según las instrucciones de la Dj N° 1835, indica que Columna “Total de Monto Arriendo”, corresponde a la sumatoria de todos los montos pagados o adeudados informados en la columna «Monto Arriendo» de la sección B.
Entendiendo esto, independiente del régimen al cual se encuentra acogido el contribuyente obligado a declarar la mencionada Dj (esto debido a que la CM es solo para efectos de declaración jurada), usted deberá actualizar el monto del arriendo, desde el mes de pago, registrándolo en el mes que corresponde, por ejemplo: si el mes de agosto, fue pagado en noviembre, deberá actualizar el monto por el factor de IPC correspondiente a noviembre, registrando dicho monto actualizado en el mes de agosto.
En el caso, de que no pague el arriendo, deberá declarar el monto en el mes del devengo, también con su actualización, dado que no hay percepción de la renta y ello puede ocurrir incluso en un período anual distinto.
Podría revisar lo indicado por el SII en la respuesta a una pregunta frecuente https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/ddjj/001_135_2493.htm
Hola don Omar buenas tardes, tengo la siguiente situación, soy persona natural, dependiente sin inicio de actividades. El dueño del departamento que yo arriendo me dice que yo debo enviar la DJ1835 y yo considero que no quien la debe enviar es el dueño del departamento.
Agradezco su orientación.
Madeline:
Esta pregunta ya había sido respondida. Pero la persona natural que es arrendatario, que no tiene ninguna de las condiciones exigidas para ser obligado a presentar la DJ 1835, no la debe enviar, como tampoco el arrendador.
Las condiciones para que el arrendatario tenga la obligación están detalladas en las instrucciones de la DJ 1835:
«Arrendatarios que cumplan con uno de los siguientes requisitos:
a) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales;
b) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades;
c) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica;
d) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad;
e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
Buenas noches estimados,
¿Se debe declarar la DJ 1835 si la sociedad tiene contrato de arriendo a nombre del socio? Es decir el contrato es entre el socio y arrendataria, persona natural
A su vez, el pago por arriendo es realizada por cuenta del socio.
Si pudiesen ayudarme por favor.
Ale:
Por lo que indica, el pago del arriendo lo efectúa el socio, no siendo un gasto de la sociedad, que soporta un retiro del socio (sería incorrecta la secuencia si se trata de un bien que fuese ocupado por la sociedad). Si es un bien de uso personal del socio, éste no estaría obligado a presentar la DJ1835, salvo que estuviera actuando como empresario individual.
Buenas tardes.
Una sucesión de 5 dueños en partes iguales dan en arriendo la propiedad heredada firmando todos como arrendadores. Yo como corredor que administra ese arriendo hago la dj1835 se que debo hacer una declaración por cada uno de los propietarios pero mi duda es con respecto al valor del arriendo ¿Debo poner el total en cada una de las declaraciones o bien debo dividir en 5 el valor del arriendo y esa cantidad ponerla en cada declaración?
Muchas gracias de antemano.
Leonardo:
Lo primero que debemos indicar, es que no debe realizar una declaración jurada N° 1835 por cada uno de los dueños del bien, sino incluir los datos de los comuneros, pero van en distinta línea del mismo formulario de la DJ. Debe realizar solo una declaración jurada N° 1835 incluyendo todos los arriendos en los que actuó como Corredor de Propiedades o administrador de los contratos.
En el caso planteado, debe informar, en la columna RUT arrendador, a cada uno de los dueños de la sucesión y en la columna RUT arrendatario, el dato de la persona que paga el arriendo. Esto se encuentra en la instrucción de la Dj1835 que indica lo siguiente:
“Columna “RUT Arrendador”: Indique el N° de RUT de quien obtenga rentas por el arriendo del Bien Raíz, según corresponda. En caso de tratarse de una sucesión o de comunidades (por ejemplo, sociedades de hecho, comunidades por disolución de sociedad conyugal, entre otras) que no hayan efectuado el trámite de obtención del RUT, se debe informar el RUT del contribuyente que figure en el contrato de arrendamiento. Si existe más de un arrendador, se debe informar cada uno de ellos en registros separados, con la misma información del Rol de avalúo fiscal, período y monto del arriendo.”
En cuanto al monto del arriendo, el instructivo de la Dj señala que se debe informar el monto total del arriendo para cada uno de los dueños.
Se adjunta párrafo:
“Columna “Monto Arriendo”: Indique el monto en pesos del arriendo (sin considerar IVA y debidamente actualizado al 31 de diciembre) obtenido por el año comercial anterior completo.
En caso de que figure más de un arrendador, se debe informar cada uno de ellos en registros separados y por el monto completo del arriendo anual, independiente del porcentaje de participación que posea cada contribuyente.”
Por ende, no debería dividir el monto del arriendo entre los 5 dueños. Cada uno deberá informar, a través del asistente de cálculo de bienes raíces (en su declaración de renta), el porcentaje de participación que tienen en la propiedad y el monto que le corresponde del arriendo informado en la Dj 1835.
Estimado buenas tardes:
Soy arrendadora de un predio agrícola desde 01/12/2024, con renta de arrendamiento anual, mi consulta ¿estoy obligada a presentar la declaración jurada 1835?
Soledad:
El arrendador no está dentro de los obligados a presentar la DJ1835; si lo están los corredores y los arrendatarios, que cumplan ciertos requisitos.
Solo para tener claridad en los conceptos, el arrendador es el que percibe la remuneración del arrendamiento, que puede ser dueño, arrendatario o usufructuario del bien arrendado.
Estimado buen día, consulta.. tienen algún archivo en formato excel (csv) disponible para subir la DJ 1835 por importador de datos, ya que tengo que informar muchos RUT (contratos de arriendo).
Estaría muy agradecido.
Saludos.
Matías:
Par obtener el formato de archivo a importar, ingrese al siguiente link de la página del SII:
https://www2.sii.cl/manual/importador
Una vez estando en la pestaña correspondiente del SII, elija la opción Formato de Formulario y luego indique Año Tributario 2025 y Declaración Juarda 1835.
¡Hola! Espero que estén bien. Tengo algunas dudas sobre las oficinas virtuales y la presentación de la DJ 1835. Según lo que entiendo, esta declaración debe presentarse considerando el valor neto pagado actualizado. Sin embargo, dado que el pago del arriendo es anual, mi duda es si la actualización por IPC debe aplicarse mes a mes según el período utilizado o si, por el contrario, debe actualizarse el monto total en función del mes en que se realizó el pago anual.
Además, he leído en varios foros que algunos consideran que los arriendos facturados no deberían informarse en la DJ 1835, ya que esto generaría una duplicación de ingresos para el arrendador. Sin embargo, creo que este razonamiento no es correcto. ¿Podrían ayudarme a aclarar este punto? Muchas gracias.
Daniela,
Respondiendo a su pregunta, el monto del arriendo pagado de forma anticipada, deberá ser ingresado en la sección B “Datos de los bienes raíces y de sus propietarios o usufructuarios” de la Dj N° 1835, en la columna “monto del arriendo”, corregido por el IPC del mes en el que pagó el arriendo (ya que, aquí se informa el total del arriendo pagado anualmente), además deberá marcar con una X todos los meses en la columna “Periodo al cual corresponde el arriendo”.
Esto se fundamenta con la pregunta frecuente que responde el SII (https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/ddjj/001_135_2479.htm).
Por su segunda pregunta, la información que proporciona esta Dj solo será utilizada para realizar el cruce de información del SII entre lo facturado y lo declarado en la Dj, por lo tanto no existirá duplicidad en los ingresos, debido a que esta información aparece en los agentes retenedores.
Hola, Tengo un departamente en arriendo a través de una empresa de administración. Ellos cobran, me descuentan su comisión y me transfieren la diferencia. Yo soy empleada dependiente.
Me acaban de enviar un Certificado Propietario por Propiedad Código 400 – F1835 con el ingreso bruto, el factor de actualización y el monto actualizado de lo cobrado el 2024. No aparece el monto de su comisión ni nada más.
Es algo que yo debo reportar en mi declaración? Está bien el papel que ellos me envían?
En qué debo fijarme? Estoy un poco perdida además, he estado perdiendo dinero entre lo que me pagan y lo que me cuesta la hipoteca..
Carolina:
Como Ud. es un arrendador que no lleva contabilidad, está declarando en base al contrato de arriendo, por lo que no debe rebajar ningún valor de esa renta, al incluirla en su global complementario. En otras palabras, no se acepta la rebaja por comisión que cobra el corredor, debiendo considerar el monto de la renta bruta, corregida, en su declaración de Global Complementario, junto al resto de las rentas que percibió en el año.
Hola Omar.
Que pasa cuando pagan los arriendos atrasados con multa o cuando abonan el ipc el mes siguiente?? Eso también se declara o solo el valor de arriendo según contrato?
Gracias
Cristina,
Según las instrucciones de la Declaración Jurada N° 1835 sobre Bienes Raíces Arrendados, en la columna “Monto Arriendo” debe indicar el monto del arriendo en pesos, sin considerar IVA y debidamente actualizado al 31 de diciembre, obtenido por el año comercial anterior, si por contrato se establece que el monto del arriendo se actualizará mes a mes por el IPC, tambien debería considerarse en el monto a declarar en la DJ. Entendemos que la multa no se encuentra comprendida en el concepto de arriendo, por ser un pago extraordinario.
Gracias por responder
Y los reajuste de ipc que pagan al mes siguiente y no en el mes que corresponde?.
Cristina,
Nos pondremos en dos situaciones en cuanto al IPC:
1. La primera situación es para efectos de DJ, el IPC a considerar es cuando el arriendo se paga o adeuda, por ejemplo: si el mes de agosto lo pagan en septiembre el factor a considerar para la actualización es este último. Para el caso de lo adeudado, sería el IPC del mes del devengo.
2. Para la segunda situación es que si por contrato dice que el arriendo pactado se irá actualizando por IPC, y este IPC se paga con retraso al mes siguiente, deberá considerar para la DJ dicho IPC dentro del mes de pago y deberá actualizarlo con el IPC para efectos de DJ.
Hola Omar,
Espero que estés bien. Soy corredora de propiedades inscrita en segunda categoría y tengo una consulta respecto a la declaración que debo realizar. Según entiendo, estoy obligada a declarar únicamente por las propiedades que tengo en administración. Me gustaría confirmar si esta declaración permite transparentar las comisiones recibidas ante el SII por este concepto, tanto las comisiones ya declaradas como aquellas que aún no lo han sido.
Adicionalmente, utilizo una plataforma de administración que ofrece realizar esta declaración directamente. ¿Cómo puedo asegurarme de que los datos que se declaren estén completamente alineados con los reportados por los propietarios? Mi intención es evitar cualquier discrepancia o problemas con el SII y con los propietarios, sabemos que muchos de ellos no declaran.
Por otro lado, quisiera saber si debo filtrar las propiedades arrendadas en administración según el tipo de arrendatario (persona natural o jurídica) o el tipo de propietario, o si se deben declarar todas sin distinción.
Finalmente, me gustaría entender las implicancias legales y fiscales en caso de no realizar esta declaración. El año pasado no la presenté y no tuve inconvenientes, pero quiero estar segura de que estoy cumpliendo con todas las obligaciones tributarias.
Agradezco de antemano tu orientación y apoyo en este tema.
Saludos cordiales,
Luz:
La obligación de presentar la DJ 1835 es para todos los corredores, intermediarios o mandatarios, que:
a) Tengan la facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento;
b) Concurran a la firma del contrato de arrendamiento;
c) Si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.
Por ello, no solo informan los corredores que tienen la administración del contrato, sino que todos aquellos que cumplan con los las características antes indicadas.
Puede ver las instrucciones sobre su llenado en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2025/instruccionesDJ1835.pdf
En cuanto a las remuneraciones percibidas por sus servicios, ellas deben documentarse con la respectiva boleta de honorarios, con lo que debe pagar también el pago provisional mensualmente, cuando el cliente no lleve contabilidad. Luego, esas rentas y retenciones se deben incluir en la declaración anual que se presenta cada mes de abril del año siguiente, en el formulario 22.
Si no cumple la obligación, de presentar la DJ 1835, estará afecta a multa, lo que puede detectarse en cualquier proceso de fiscalización, incluso la asociación de su giro y sus ingresos declarados. El SII asume buena fe, en caso de no presentación, pero si estaba obligada a hacerlo, tendrá multa por la omisión.
Hola,
Soy casado en régimen de sociedad conyugal, mi esposa es dueña de casa, tengo 4 deptos arrendados todos con deuda hipotecaria (sin beneficio DFL 2).
Consulta: podría modificar el régimen a “Separación de bienes” y traspasar los 4 deptos a su nombre? Aceptaría el SII que ella sea quien pague los impuestos respectivos? (obviamente a una tasa casi cero ya que ella no tiene otros ingresos)
Agradeceré indicar si puede haber alguna factibilidad en lo que indico. Gracias de antemano
Cristián:
Efectivamente, es posible realizar el cambio de régimen durante el matrimonio, pudiendo hacerlo mediante escritura pública si hay acuerdo entre los cónyuges. El cambio de régimen supone que nace una comunidad respecto de los bienes que formaban parte del patrimonio común. Dentro de la misma escritura pueden realizar la liquidación de la sociedad conyugal, esto determinará cuál es la forma de repartir los bienes entre los cónyuges.
La liquidación de la sociedad sigue las reglas de partición de bienes hereditarios. De acuerdo al artículo 1325 del Código Civil, pueden los interesados hacer la partición de la herencia por sí mismos, no obstante haber incapaces (menores de edad y otros), siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que no se presenten cuestiones que resolver. (v.gr.: como la determinación de quiénes son los herederos o cuáles son los bienes que se van a partir).
2. Que todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división;
3. La tasación se realice por peritos del mismo modo como si se hiciere frente a un partidor. Este es, sin embargo, un requisito que no es esencial, puesto que podrá omitirse en caso de que el valor se fije por acuerdo unánime de las partes o de sus representantes.
En ese caso, respecto a los bienes inmuebles, la tasación se podrá llevar a cabo de mutuo acuerdo, siempre que se deje constancia que el valor de la tasación se basó en antecedentes objetivos. (Ej: valor fijado en base al certificado de avalúo fiscal o a una tasación comercial de los bienes levantada por una o más empresas del rubro). Respecto a los bienes muebles, no será necesario lo anterior.
Más allá de estas reglas, el legislador no limita la posibilidad de dejar todos los bienes a título de la cónyuge. De esta manera, su esposa podría ser titular del dominio sobre los 4 departamentos.
En cuanto a la hipoteca, es un gravamen que opera sobre de las cosas sin respecto de determinada persona. Por lo anterior, no es un problema realizar la partición entregando todos los derechos a su cónyuge. Sin perjuicio de lo anterior, es muy probable que la hipoteca vaya acompañada de prohibición de enajenar (los bancos suelen gravar las hipotecas con esta limitación para asegurar el pago del crédito) y de existir esta prohibición, se requerirá autorización del acreedor para poder realizar el traspaso a su cónyuge, lo que puede limitar el trámite, más aún si ella no tiene ingresos.
En cuanto a los impuestos respectivos, el responsable de pagarlos es el titular de los derechos, por lo que, de realizarse la partición en la forma antes mencionada, los inmuebles pasan a formar parte del patrimonio individual de su cónyuge y es ella quien deberá soportar la carga tributaria correspondiente, pudiendo tener alguna observación por parte del SII, si se trata de una operación exclusivamente con el objeto tributario (tendrían que transparentar todo el activo de la sociedad conyugal, donde en el extremo también deberían considerarse los fondos previsionales acumulados).
En nuestra opinión, no es un proceso recomendable, si sólo tiene el ánimo de rebajar la carga tributaria del propietario actual de los bienes, más si puede ser no permitido el traspaso de la deuda, por parte del acreedor.
Soy propietario junto a mi hermano, en partes iguales, de un local comercial el cual arrendamos, y tengo dudas de como presenta la DJ F1835 nuestro arrendatario. Este realiza dos DJ F1835, una por mi y otra por mi hermano, poniendo en cada una el monto del arriendo pagado dividido por dos. ¿Es correcto esto?, o , como en vi en respuesta anterior, debería el arrendatario hacer solo una DJ F1835 poniendo en registros aparte lo correspondiente a mi (50%) y lo correspondiente a mi hermano (50%), o bien ¿Son correctas las dos formas de hacerlo? . De antemano muchas gracias por su respuesta.
Francisco:
Lo primero que hay que aclarar, que la DJ 1835 es una por contribuyente, por lo que si actúa como arrendatario en varias propiedades, incluirá todos los arriendos pagados en dicha declaración, individualizando a cada uno de los receptores del pago.
Para el caso puntual, hay que analizar el contrato de arriendo, ya que si ahí está individualizado el arrendador, como una comunidad, identificando a cada uno de los comuneros, el arrendatario debería separar los montos que paga mensualmente, entregando a cada uno de ellos el monto que corresponda, con lo cual la DJ 1835 identificará, en líneas separadas, al bien raíz y el monto que paga a cada dueño (comunero).
Si la situación es diferente, por ejemplo cuando se está en presencia de una comunidad hereditaria, donde el contrato quizás está a nombre del causante (persona natural fallecida), el arrendatario informará ese RUT y serán los herederos los que tendrán que realizar la separación de montos, si así lo determinan, para el pago de los impuestos. Lo otro sería informar al arrendatario, la distribución de la comunidad hereditaria, obviamente con el debido respaldo, para que realice la separación de lo que informará como arriendo del bien raíz (rol).
si una sociedad en el año 2023 paga arriendos varios de oficina, bodega y estacionamientos pero no tienen contrato notarial y se declararon en DJ 1835 AT 2024 pero salieron observadas por RUT Propietario, debieron haberse informado si no había contrato notariado?
¿se puede regularizar con un contrato del presente año?
Luna:
La información se debe generar sin importar si el contrato es notarial o no; incluso podría no existir contrato escrito, siendo consensual. El requisito básico para que un arrendatario informe los arriendos pagados durante el año anterior (actualmente en el 2024), es que éste sea un contribuyente de primera categoría, agregándose las sociedades de profesionales.
Puede ver más información en la DJ 1835 https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2120-formularios_y_plazos_2025-2171.html
si una sociedad en el año 2023 paga arriendos varios de oficina, bodega y estacionamientos pero no tienen contrato notarial se puede regularizar con un contrato del presente año?
Luna:
Duplicó la consulta. Está bien informado, ya que se refiere al pago de arriendos, no si es necesario el contrato de arriendo, pudiendo ser notarial, simple o incluso no escrito. Tiene que validar los datos del propietario del inmueble (puede que no coincida con lo que Uds. informaron, por ello la observación; podría tratarse de un subarrendamiento) y a quién le han pagado la renta, es decir, el que figura en el contrato.
Hola, mi consulta sería si está ddjj. debe presentarla tanto el arrendatario como el arrendador?
Muchas gracias
Estimada,
De acuerdo a las instrucciones impartidas por el SII, los contribuyentes o entidades obligadas a presentar la Declaración Jurada 1835 “sobre bienes raíces arrendados” son las siguientes:
“ 1. Corredores de Propiedades, intermediarios o mandatarios:
Todos los corredores, intermediarios o mandatarios, que:
a) Tengan la facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento;
b) Concurran a la firma del contrato de arrendamiento;
c) Si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.
2. Arrendatarios del Bien Raíz:
Arrendatarios que cumplan con uno de los siguientes requisitos:
a) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales;
b) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades;
c) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades,
los institutos profesionales y los centros de formación técnica;
d) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad;
e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Deben informarse todas las propiedades (incluyendo las acogidas a beneficios de DFL-2) independiente de su monto de avalúo fiscal y fecha de adquisición, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por 1 o más meses dentro del mismo año calendario. Los únicos contratos que NO deben ser informados en este formulario son lo de leasing.”
Tal como se indica, el arrendatario (siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados), es quien deberá presentar la declaración jurada.
Buen dia Omar;
Estoy en uan empresa que es intermediaria, o faturamos los arriendo pero si adminitracion o comisiones de arriendo, tengo todas las DJ 1835 observadas, en las 4 empresas me dice recuadro C4, si veo abro el detalle de la DJ ninguna tiene dentro observado. En este caso, sebemos hacer la DJ por el servicio de administracion?
Fabián:
Según las instrucciones de la DJ 1835 sobre bienes raíces arrendados, indica que debe ser presentada por:
“a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
b) …”
Entendiendo esto y en base a la pregunta realizada, si usted es el intermediario entre el arrendador y el arrendatario, derivando aquello en la suscripción del contrato, se encuentra en la obligación de presentar dicha DJ.
Ahora bien, la forma correcta de declarar la DJ es, en su caso, es seleccionar en el recuadro “Tipo de Declarante” la opción “Corredor de Propiedades o Intermediario.”
Por otra parte, con respecto a la sección C4 columna Rut Arrendatario “En los casos en que la Declaración Jurada sea presentada por un Corredor de Propiedades, intermediario o mandatario, se deberá indicar el N° de RUT del arrendatario del bien raíz. NOTA: En esta columna NO debe indicarse el mismo RUT del declarante de la DJ 1835 identificado en la Sección A.”
Por ende, en su caso, no deberá indicar su RUT de empresa en esta columna, sino el Rut del arrendatario.
Cabe mencionar, que el monto a declarar corresponde al monto del arriendo pagado por el arrendatario (actualizado por IPC), no los servicios de administración.
Recomendamos revisar si la declaración fue correctamente enviada en base a lo indicado anteriormente.
Soy corredor de propiedades, en el siguiente caso ¿como debo hacer la dj 1835?
cuando los dueños de la propiedad arrendada son más de uno, ¿debo hacer una dj por cada uno de los dueños? Y si es así ¿se debe poner el valor total del arriendo en cada dj o se divide por la cantidad de dueños que persiven el arriendo?
Gracias de antemano
Leo:
En este caso puntual, dado que Ud. es el obligado a informar los arriendos percibidos por sus clientes, debe presentar sólo una declaración jurada 1835 por todos ellos, incluyendo detalladamente a todos los que perciben arriendo, incorporando una línea por cada uno y colocando el monto de arriendo que corresponda según la cuota de dominio, es decir, debe declarar el monto del contrato dividido por cada dueño (comunero).
Me gustaría saber si una Sociedad de Personas que tiene dentro de su giro el arriendo de Bienes Raíces No Amoblados y clasificada por el SII como Pro Pyme General del 14 D, debe tributar con IVA el arriendo de un DFL 2 que adquirió y, también, con qué documentos debe respaldar los actos comerciales que se suscitan en dicha operación.
Hugo:
Lo primero es advertir que para continuar en alguno de los regímenes del art. 14 D de la Ley de la Renta, hay que cumplir requisitos relacionados con los ingresos, en el sentido de que los arriendos de bienes raíces no pueden representar más del 35% de los ingresos totales. Si ese porcentaje es superado, deberá abandonar el régimen y tomar obligatoriamente el establecido en la letra A) del mismo art. 14.
Aclarado lo anterior, es posible que Ud. se inicie en alguno de los regímenes del artículo 14 D, pero en el segundo año, lo deba abandonar y traspasarse al régimen de la mencionada letra A) del mismo artículo.
Respecto del IVA, la operación de arriendo será gravado si el o los bienes raíces se arriendan amoblados, debiendo emitir la respectiva factura o boleta afecta. Por ello, si el bien no está amoblado, siendo o no DFL 2, no estará afecto a IVA y no se debe documentar obligatoriamente con una factura, bastando el contrato de arriendo notarial y un recibo de pago.
Estimado Omar.
En el caso de la dj 1835 cuando los dueños de la propiedad arrendada son más de uno, ¿se debe hacer una dj por cada uno de los dueños? Y si es así ¿se deve poner el valor total del arriendo en cada dj o se divide por la cantidad de dueños?
Gracias de antemano
Leo:
De acuerdo con lo que se indica en las instrucciones para la DJ1835, los obligados a presentar esta declaración jurada 1835 son:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
b) También estarán obligados a presentar esta declaración jurada los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios cumplan con las siguientes características:
• Sean contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
• Sean servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
• Sean organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
• Sean contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Sean contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Resumiendo, los obligados, serían los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios que actúen por cuenta de arrendadores o arrendatarios y los arrendatarios, que cumplan con lo mencionado en los puntos precedentes.
En consecuencia, en vuestro caso, comuneros que arriendan una propiedad que poseen en comunidad, no se encuentran obligados a presentar la DJ1835. En su caso particular, los obligados a presentar la DJ1835, son los arrendatarios (si no hay corredor), por tanto, Uds. deberán informar a sus arrendatarios la situación de la comunidad de hecho, haciendo referencia a cada comunero, su RUT y participación.
Hola Susana, soy cliente de Círculo Verde, me ven mi en cosas personales y una Sociedad que tengo con mis 4 hijos la que es accionista en tres inmobiliarias y como se vende muy poco, estamos viendo con el banco la compra de algunos o todos los dptos en uno de los casos. La pregunta es: dado los cambios que indicas qué es más conveniente, si me toca comprar 3 dptos (son todos DFL2), lo hago como persona natural o por la sociedad o uno y dos, etc. También que pasa con el IVA, es recuperable?
Gracias
AJU
Alvaro:
Si lo compran personas que no tienen otros bienes acogidos al DFL 2, pueden tener los beneficios, obviamente teniendo los ingresos para justificar la adquisición. Como son ventas de inmobiliarias, que se dedican en forma habitual a la compra y venta de inmuebles, la operación es gravada con IVA, independiente del cliente (puede ser socio, dueño o un tercero).
El IVA sólo se recupera como crédito fiscal, cuando el comprador destina el activo adquirido a generar ingresos gravados con dicho tributo, por lo que debe tener inicio de actividad. Si la compra es para uso o para arriendo sin muebles, el IVA pagado por la compra es parte del costo del bien.
La decisión de como realizar la compra de los bienes no obedece a un fin tributario, sino a cómo defina su operación comercial, ya que si los destinará a arrendamiento amoblado, necesariamente deberá iniciar actividad, por quedar gravado con IVA el ingreso obtenido, debiendo cobrarlo con la emisión del respectivo comprobante tributario (factura o boleta). Distinto es si se destina a arrendamiento no amoblado, donde el ingreso no estará gravado con IVA, bastando el contrato notarial y un recibo de lo percibido.
Hola!! Tengo una duda, los dueños de terrenos agrícolas, pueden arrendar una parte del terreno a una pyme qué su giro es ferretería?
Susana:
Sí, no tiene inconveniente la operación de arriendo de parte del predio, debiendo considerar el monto como ingreso afecto a impuesto a la renta (primera categoría), según el contrato, agregándolo a su Global Complementario junto al resto de las rentas obtenidas, donde incluirá la renta presunta.