Estimados(as):
El SII actualiza las instrucciones para que los arrendatarios y corredores de propiedades, presenten la declaración sobre los arriendos que han pagado durante el año anterior, a través de la Resolución N°86/2024 publicada el 30 de agosto del 2024 y que deja sin efecto la Resolución N°98/2023, siendo los principales cambios los siguientes:
1. Se define con más claridad cuáles son las rentas que se deben informar
Las rentas por el arrendamiento de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, independiente del uso efectivo del espacio físico o el destino que se le dé al bien raíz arrendado.
Dado lo anterior, hay que separar los valores pagados, ya que a veces se confunde como canon de arriendo, el pago de la garantía, la cual no es una renta de arrendamiento, salvo que sea utilizada específicamente en el pago de rentas pendientes. Por ejemplo, si al término del contrato, se aplica la garantía, destinándola a costear reparaciones o pagos de cuentas pendientes, ello no es un incremento patrimonial para el arrendador, sino que es un pago o compensación de gastos de cargo del arrendatario.
Distinto es el caso de rentas pagadas por anticipado, en cuyo caso, deberán ser declaradas, cuando sean percibidas por el arrendador, sin importar el período del arrendamiento.
2. Precisión de quienes son obligados a informar
La norma obliga a los siguientes contribuyentes a presentar la Declaración Jurada N°1835 (Arriendo):
i) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que hayan intervenido, ya sea, en la celebración y/o administración del contrato de arrendamiento.
Esto incluye a todos los corredores, intermediarios o mandatarios, que:
a) Tengan la facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento;
b) Concurran a la firma del contrato de arrendamiento;
c) Si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.
Cabe señalar que, aunque está la duda respecto a si informa o no el corredor, el cual sólo participó como intermediario en la firma del contrato, la misma resolución señala que está obligado al envío de la información, aun cuando no tenga los datos del arriendo, ya que sólo intermedió el contrato en forma inicial, sin que participe en la administración de éste, ni en su firma.
En nuestra opinión, el corredor que sólo intermedió y no administra o percibe la renta, no tiene la obligación de informar; es más, consideramos que tampoco tendrá los datos que son necesarios para la entrega de la información, ya que no tendrá el momento del pago de la renta, tampoco acceso al monto de éstas, en especial si posteriormente hay modificación del contrato original. Creemos que falta más precisión y realidad de las operaciones, ya que de lo contrario la obligación no podrá cumplirse (es cosa de ponerse en el caso donde hay dos corredores, que negocian un contrato de arriendo, por ambas partes, donde ninguno de los dos tendría la obligación de informar, ya que no tienen los datos solicitados respecto del pago de la renta mensualmente.
ii) Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme al numeral precedente – cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
b) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
c) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
d) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
e) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Dado lo anterior, quienes no están obligados a presentar la DJ 1835 serían, por ejemplo, los profesionales independientes, las personas naturales que no son empresarios individuales, donde estarán todos aquellos que no tienen actividad comercial, como los trabajadores dependientes y los inversionistas que no llevan contabilidad (socios, accionistas y otros inversionistas).
Por el contrario, estarían obligados a presentar dicha declaración los arrendatarios que sean contribuyentes de primera categoría, como los que declaran renta presunta (agricultores, transporte y minería), los pequeños comerciantes, los talleres artesanales. Ejemplo: Si un transportista arrienda un lugar para dejar su camión o furgón, ello implicará que debe declarar dicho pago por arriendo, ya que es un contribuyente de Primera Categoría.
¿El SII debería realizar validaciones que pueden evitar errores o incluso malas intenciones?
Es conocido por todos que los arriendos de bienes raíces destinados a la habitación, percibidos por los propietarios que sean personas naturales y que no tengan más de dos unidades (o participación), acogidas a las normas del DFL 2, de 1959, se consideran como rentas no gravadas (no se declaran ni afectan al resto de las rentas).
También el mencionado beneficio incluye la liberación del cobro del IVA, cuando las dos unidades mencionadas incluso son arrendadas amobladas.
Por ello, resulta relevante que el SII tenga información concreta y así evitará un mal uso de la norma, pero también es necesario que sistémicamente no se permita declarar en la DJ 1835 a contribuyentes que no tienen la obligación de hacerlo, como son los arrendatarios personas naturales.
El año pasado, tuvimos un caso donde un arrendatario que estaba molesto con su arrendador presentó la DJ 1835, siendo persona natural, trabajador dependiente, que incluía el detalle de los arriendos pagados, pero también la calificación que el bien no era DFL 2, lo que era incorrecto, con lo cual pretendía que su arrendador quedará gravado con los arriendos percibidos.
Por ello, el SII no debería permitir que la DJ 1835 la presenten contribuyentes que no están calificados por la Resolución N°86/2024, menos que puedan atribuir una calificación que el SII puede validar con sus archivos (la calidad de DFL 2), ya que es un atributo absolutamente personal del receptor de la renta de arrendamiento.
También se da el caso de la duplicidad de información, que, si bien puede ser validada a través del ROL de la propiedad, existirán dos declaraciones: la del corredor, que tiene la información completa, dado que actúa como intermediario durante todo el contrato, como también la información del arrendatario, que se siente obligado, ya que no tiene corredor de propiedades (lo tiene el arrendador), por lo que tampoco ve una liberación de la obligación que principalmente es de quien paga la renta.
¿Deben presentar la DJ 1835 las plataformas de arriendo de inmuebles?
En el oficio N° 1.768, de 05.09.2024, el SII respondió una consulta específica sobre la situación de plataformas tipo Booking o Airbnb, señalando lo siguiente:
«Finalmente, se hace presente que, si bien las plataformas digitales a que hace referencia no están obligadas a informar los ingresos por las operaciones que los usuarios suscriban con terceros, la Resolución Ex. N° 98 de 2023 establece obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, entre otros, a los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.»
Adicionalmente, comentamos que en el mismo oficio referido, en la nota 3), se indica algo muy importante para la operación de arriendo en las plataformas, dado que se trataría de ingresos exentos de IVA cuando el arrendamiento sea para un extranjero, lo que deben considerar a la hora de documentar el cobro a clientes nacionales (residentes), como también que en el caso de un arriendo esporádico a residentes nacionales, tampoco sería obligación de inicio de actividad, ya que sólo se debe pagar el impuesto vía presentación del Form 29, pero no emitir documento (lo remarcado es nuestro):
«3 Se hace presente que, de acuerdo al N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, se encuentran exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. Tratándose de arriendos esporádicos, el IVA puede ser pagado directamente en el F29, Código [713] y para realizar el cálculo se puede usar la calculadora disponible para dichos efectos en la página web de este Servicio, https://www4.sii.cl/ivaext/, sin que sea necesario emitir un documento tributario.»
Por último, comentamos que para el AT 2025, el plazo para presentar la DJ 1835 vence el 25.03.2025.
Saludos,
Hola Omar.
Que pasa cuando pagan los arriendos atrasados con multa o cuando abonan el ipc el mes siguiente?? Eso también se declara o solo el valor de arriendo según contrato?
Gracias
Cristina,
Según las instrucciones de la Declaración Jurada N° 1835 sobre Bienes Raíces Arrendados, en la columna “Monto Arriendo” debe indicar el monto del arriendo en pesos, sin considerar IVA y debidamente actualizado al 31 de diciembre, obtenido por el año comercial anterior, si por contrato se establece que el monto del arriendo se actualizará mes a mes por el IPC, tambien debería considerarse en el monto a declarar en la DJ. Entendemos que la multa no se encuentra comprendida en el concepto de arriendo, por ser un pago extraordinario.
Gracias por responder
Y los reajuste de ipc que pagan al mes siguiente y no en el mes que corresponde?.
Cristina,
Nos pondremos en dos situaciones en cuanto al IPC:
1. La primera situación es para efectos de DJ, el IPC a considerar es cuando el arriendo se paga o adeuda, por ejemplo: si el mes de agosto lo pagan en septiembre el factor a considerar para la actualización es este último. Para el caso de lo adeudado, sería el IPC del mes del devengo.
2. Para la segunda situación es que si por contrato dice que el arriendo pactado se irá actualizando por IPC, y este IPC se paga con retraso al mes siguiente, deberá considerar para la DJ dicho IPC dentro del mes de pago y deberá actualizarlo con el IPC para efectos de DJ.
Hola Omar,
Espero que estés bien. Soy corredora de propiedades inscrita en segunda categoría y tengo una consulta respecto a la declaración que debo realizar. Según entiendo, estoy obligada a declarar únicamente por las propiedades que tengo en administración. Me gustaría confirmar si esta declaración permite transparentar las comisiones recibidas ante el SII por este concepto, tanto las comisiones ya declaradas como aquellas que aún no lo han sido.
Adicionalmente, utilizo una plataforma de administración que ofrece realizar esta declaración directamente. ¿Cómo puedo asegurarme de que los datos que se declaren estén completamente alineados con los reportados por los propietarios? Mi intención es evitar cualquier discrepancia o problemas con el SII y con los propietarios, sabemos que muchos de ellos no declaran.
Por otro lado, quisiera saber si debo filtrar las propiedades arrendadas en administración según el tipo de arrendatario (persona natural o jurídica) o el tipo de propietario, o si se deben declarar todas sin distinción.
Finalmente, me gustaría entender las implicancias legales y fiscales en caso de no realizar esta declaración. El año pasado no la presenté y no tuve inconvenientes, pero quiero estar segura de que estoy cumpliendo con todas las obligaciones tributarias.
Agradezco de antemano tu orientación y apoyo en este tema.
Saludos cordiales,
Luz:
La obligación de presentar la DJ 1835 es para todos los corredores, intermediarios o mandatarios, que:
a) Tengan la facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento;
b) Concurran a la firma del contrato de arrendamiento;
c) Si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.
Por ello, no solo informan los corredores que tienen la administración del contrato, sino que todos aquellos que cumplan con los las características antes indicadas.
Puede ver las instrucciones sobre su llenado en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2025/instruccionesDJ1835.pdf
En cuanto a las remuneraciones percibidas por sus servicios, ellas deben documentarse con la respectiva boleta de honorarios, con lo que debe pagar también el pago provisional mensualmente, cuando el cliente no lleve contabilidad. Luego, esas rentas y retenciones se deben incluir en la declaración anual que se presenta cada mes de abril del año siguiente, en el formulario 22.
Si no cumple la obligación, de presentar la DJ 1835, estará afecta a multa, lo que puede detectarse en cualquier proceso de fiscalización, incluso la asociación de su giro y sus ingresos declarados. El SII asume buena fe, en caso de no presentación, pero si estaba obligada a hacerlo, tendrá multa por la omisión.
Hola,
Soy casado en régimen de sociedad conyugal, mi esposa es dueña de casa, tengo 4 deptos arrendados todos con deuda hipotecaria (sin beneficio DFL 2).
Consulta: podría modificar el régimen a “Separación de bienes” y traspasar los 4 deptos a su nombre? Aceptaría el SII que ella sea quien pague los impuestos respectivos? (obviamente a una tasa casi cero ya que ella no tiene otros ingresos)
Agradeceré indicar si puede haber alguna factibilidad en lo que indico. Gracias de antemano
Cristián:
Efectivamente, es posible realizar el cambio de régimen durante el matrimonio, pudiendo hacerlo mediante escritura pública si hay acuerdo entre los cónyuges. El cambio de régimen supone que nace una comunidad respecto de los bienes que formaban parte del patrimonio común. Dentro de la misma escritura pueden realizar la liquidación de la sociedad conyugal, esto determinará cuál es la forma de repartir los bienes entre los cónyuges.
La liquidación de la sociedad sigue las reglas de partición de bienes hereditarios. De acuerdo al artículo 1325 del Código Civil, pueden los interesados hacer la partición de la herencia por sí mismos, no obstante haber incapaces (menores de edad y otros), siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que no se presenten cuestiones que resolver. (v.gr.: como la determinación de quiénes son los herederos o cuáles son los bienes que se van a partir).
2. Que todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división;
3. La tasación se realice por peritos del mismo modo como si se hiciere frente a un partidor. Este es, sin embargo, un requisito que no es esencial, puesto que podrá omitirse en caso de que el valor se fije por acuerdo unánime de las partes o de sus representantes.
En ese caso, respecto a los bienes inmuebles, la tasación se podrá llevar a cabo de mutuo acuerdo, siempre que se deje constancia que el valor de la tasación se basó en antecedentes objetivos. (Ej: valor fijado en base al certificado de avalúo fiscal o a una tasación comercial de los bienes levantada por una o más empresas del rubro). Respecto a los bienes muebles, no será necesario lo anterior.
Más allá de estas reglas, el legislador no limita la posibilidad de dejar todos los bienes a título de la cónyuge. De esta manera, su esposa podría ser titular del dominio sobre los 4 departamentos.
En cuanto a la hipoteca, es un gravamen que opera sobre de las cosas sin respecto de determinada persona. Por lo anterior, no es un problema realizar la partición entregando todos los derechos a su cónyuge. Sin perjuicio de lo anterior, es muy probable que la hipoteca vaya acompañada de prohibición de enajenar (los bancos suelen gravar las hipotecas con esta limitación para asegurar el pago del crédito) y de existir esta prohibición, se requerirá autorización del acreedor para poder realizar el traspaso a su cónyuge, lo que puede limitar el trámite, más aún si ella no tiene ingresos.
En cuanto a los impuestos respectivos, el responsable de pagarlos es el titular de los derechos, por lo que, de realizarse la partición en la forma antes mencionada, los inmuebles pasan a formar parte del patrimonio individual de su cónyuge y es ella quien deberá soportar la carga tributaria correspondiente, pudiendo tener alguna observación por parte del SII, si se trata de una operación exclusivamente con el objeto tributario (tendrían que transparentar todo el activo de la sociedad conyugal, donde en el extremo también deberían considerarse los fondos previsionales acumulados).
En nuestra opinión, no es un proceso recomendable, si sólo tiene el ánimo de rebajar la carga tributaria del propietario actual de los bienes, más si puede ser no permitido el traspaso de la deuda, por parte del acreedor.
Soy propietario junto a mi hermano, en partes iguales, de un local comercial el cual arrendamos, y tengo dudas de como presenta la DJ F1835 nuestro arrendatario. Este realiza dos DJ F1835, una por mi y otra por mi hermano, poniendo en cada una el monto del arriendo pagado dividido por dos. ¿Es correcto esto?, o , como en vi en respuesta anterior, debería el arrendatario hacer solo una DJ F1835 poniendo en registros aparte lo correspondiente a mi (50%) y lo correspondiente a mi hermano (50%), o bien ¿Son correctas las dos formas de hacerlo? . De antemano muchas gracias por su respuesta.
Francisco:
Lo primero que hay que aclarar, que la DJ 1835 es una por contribuyente, por lo que si actúa como arrendatario en varias propiedades, incluirá todos los arriendos pagados en dicha declaración, individualizando a cada uno de los receptores del pago.
Para el caso puntual, hay que analizar el contrato de arriendo, ya que si ahí está individualizado el arrendador, como una comunidad, identificando a cada uno de los comuneros, el arrendatario debería separar los montos que paga mensualmente, entregando a cada uno de ellos el monto que corresponda, con lo cual la DJ 1835 identificará, en líneas separadas, al bien raíz y el monto que paga a cada dueño (comunero).
Si la situación es diferente, por ejemplo cuando se está en presencia de una comunidad hereditaria, donde el contrato quizás está a nombre del causante (persona natural fallecida), el arrendatario informará ese RUT y serán los herederos los que tendrán que realizar la separación de montos, si así lo determinan, para el pago de los impuestos. Lo otro sería informar al arrendatario, la distribución de la comunidad hereditaria, obviamente con el debido respaldo, para que realice la separación de lo que informará como arriendo del bien raíz (rol).
si una sociedad en el año 2023 paga arriendos varios de oficina, bodega y estacionamientos pero no tienen contrato notarial y se declararon en DJ 1835 AT 2024 pero salieron observadas por RUT Propietario, debieron haberse informado si no había contrato notariado?
¿se puede regularizar con un contrato del presente año?
Luna:
La información se debe generar sin importar si el contrato es notarial o no; incluso podría no existir contrato escrito, siendo consensual. El requisito básico para que un arrendatario informe los arriendos pagados durante el año anterior (actualmente en el 2024), es que éste sea un contribuyente de primera categoría, agregándose las sociedades de profesionales.
Puede ver más información en la DJ 1835 https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2120-formularios_y_plazos_2025-2171.html
si una sociedad en el año 2023 paga arriendos varios de oficina, bodega y estacionamientos pero no tienen contrato notarial se puede regularizar con un contrato del presente año?
Luna:
Duplicó la consulta. Está bien informado, ya que se refiere al pago de arriendos, no si es necesario el contrato de arriendo, pudiendo ser notarial, simple o incluso no escrito. Tiene que validar los datos del propietario del inmueble (puede que no coincida con lo que Uds. informaron, por ello la observación; podría tratarse de un subarrendamiento) y a quién le han pagado la renta, es decir, el que figura en el contrato.
Buen dia Omar;
Estoy en uan empresa que es intermediaria, o faturamos los arriendo pero si adminitracion o comisiones de arriendo, tengo todas las DJ 1835 observadas, en las 4 empresas me dice recuadro C4, si veo abro el detalle de la DJ ninguna tiene dentro observado. En este caso, sebemos hacer la DJ por el servicio de administracion?
Fabián:
Según las instrucciones de la DJ 1835 sobre bienes raíces arrendados, indica que debe ser presentada por:
“a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
b) …”
Entendiendo esto y en base a la pregunta realizada, si usted es el intermediario entre el arrendador y el arrendatario, derivando aquello en la suscripción del contrato, se encuentra en la obligación de presentar dicha DJ.
Ahora bien, la forma correcta de declarar la DJ es, en su caso, es seleccionar en el recuadro “Tipo de Declarante” la opción “Corredor de Propiedades o Intermediario.”
Por otra parte, con respecto a la sección C4 columna Rut Arrendatario “En los casos en que la Declaración Jurada sea presentada por un Corredor de Propiedades, intermediario o mandatario, se deberá indicar el N° de RUT del arrendatario del bien raíz. NOTA: En esta columna NO debe indicarse el mismo RUT del declarante de la DJ 1835 identificado en la Sección A.”
Por ende, en su caso, no deberá indicar su RUT de empresa en esta columna, sino el Rut del arrendatario.
Cabe mencionar, que el monto a declarar corresponde al monto del arriendo pagado por el arrendatario (actualizado por IPC), no los servicios de administración.
Recomendamos revisar si la declaración fue correctamente enviada en base a lo indicado anteriormente.
Soy corredor de propiedades, en el siguiente caso ¿como debo hacer la dj 1835?
cuando los dueños de la propiedad arrendada son más de uno, ¿debo hacer una dj por cada uno de los dueños? Y si es así ¿se debe poner el valor total del arriendo en cada dj o se divide por la cantidad de dueños que persiven el arriendo?
Gracias de antemano
Leo:
En este caso puntual, dado que Ud. es el obligado a informar los arriendos percibidos por sus clientes, debe presentar sólo una declaración jurada 1835 por todos ellos, incluyendo detalladamente a todos los que perciben arriendo, incorporando una línea por cada uno y colocando el monto de arriendo que corresponda según la cuota de dominio, es decir, debe declarar el monto del contrato dividido por cada dueño (comunero).
Me gustaría saber si una Sociedad de Personas que tiene dentro de su giro el arriendo de Bienes Raíces No Amoblados y clasificada por el SII como Pro Pyme General del 14 D, debe tributar con IVA el arriendo de un DFL 2 que adquirió y, también, con qué documentos debe respaldar los actos comerciales que se suscitan en dicha operación.
Hugo:
Lo primero es advertir que para continuar en alguno de los regímenes del art. 14 D de la Ley de la Renta, hay que cumplir requisitos relacionados con los ingresos, en el sentido de que los arriendos de bienes raíces no pueden representar más del 35% de los ingresos totales. Si ese porcentaje es superado, deberá abandonar el régimen y tomar obligatoriamente el establecido en la letra A) del mismo art. 14.
Aclarado lo anterior, es posible que Ud. se inicie en alguno de los regímenes del artículo 14 D, pero en el segundo año, lo deba abandonar y traspasarse al régimen de la mencionada letra A) del mismo artículo.
Respecto del IVA, la operación de arriendo será gravado si el o los bienes raíces se arriendan amoblados, debiendo emitir la respectiva factura o boleta afecta. Por ello, si el bien no está amoblado, siendo o no DFL 2, no estará afecto a IVA y no se debe documentar obligatoriamente con una factura, bastando el contrato de arriendo notarial y un recibo de pago.
Estimado Omar.
En el caso de la dj 1835 cuando los dueños de la propiedad arrendada son más de uno, ¿se debe hacer una dj por cada uno de los dueños? Y si es así ¿se deve poner el valor total del arriendo en cada dj o se divide por la cantidad de dueños?
Gracias de antemano
Leo:
De acuerdo con lo que se indica en las instrucciones para la DJ1835, los obligados a presentar esta declaración jurada 1835 son:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
b) También estarán obligados a presentar esta declaración jurada los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios cumplan con las siguientes características:
• Sean contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
• Sean servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
• Sean organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
• Sean contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Sean contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Resumiendo, los obligados, serían los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios que actúen por cuenta de arrendadores o arrendatarios y los arrendatarios, que cumplan con lo mencionado en los puntos precedentes.
En consecuencia, en vuestro caso, comuneros que arriendan una propiedad que poseen en comunidad, no se encuentran obligados a presentar la DJ1835. En su caso particular, los obligados a presentar la DJ1835, son los arrendatarios (si no hay corredor), por tanto, Uds. deberán informar a sus arrendatarios la situación de la comunidad de hecho, haciendo referencia a cada comunero, su RUT y participación.
Hola Susana, soy cliente de Círculo Verde, me ven mi en cosas personales y una Sociedad que tengo con mis 4 hijos la que es accionista en tres inmobiliarias y como se vende muy poco, estamos viendo con el banco la compra de algunos o todos los dptos en uno de los casos. La pregunta es: dado los cambios que indicas qué es más conveniente, si me toca comprar 3 dptos (son todos DFL2), lo hago como persona natural o por la sociedad o uno y dos, etc. También que pasa con el IVA, es recuperable?
Gracias
AJU
Alvaro:
Si lo compran personas que no tienen otros bienes acogidos al DFL 2, pueden tener los beneficios, obviamente teniendo los ingresos para justificar la adquisición. Como son ventas de inmobiliarias, que se dedican en forma habitual a la compra y venta de inmuebles, la operación es gravada con IVA, independiente del cliente (puede ser socio, dueño o un tercero).
El IVA sólo se recupera como crédito fiscal, cuando el comprador destina el activo adquirido a generar ingresos gravados con dicho tributo, por lo que debe tener inicio de actividad. Si la compra es para uso o para arriendo sin muebles, el IVA pagado por la compra es parte del costo del bien.
La decisión de como realizar la compra de los bienes no obedece a un fin tributario, sino a cómo defina su operación comercial, ya que si los destinará a arrendamiento amoblado, necesariamente deberá iniciar actividad, por quedar gravado con IVA el ingreso obtenido, debiendo cobrarlo con la emisión del respectivo comprobante tributario (factura o boleta). Distinto es si se destina a arrendamiento no amoblado, donde el ingreso no estará gravado con IVA, bastando el contrato notarial y un recibo de lo percibido.
Hola!! Tengo una duda, los dueños de terrenos agrícolas, pueden arrendar una parte del terreno a una pyme qué su giro es ferretería?
Susana:
Sí, no tiene inconveniente la operación de arriendo de parte del predio, debiendo considerar el monto como ingreso afecto a impuesto a la renta (primera categoría), según el contrato, agregándolo a su Global Complementario junto al resto de las rentas obtenidas, donde incluirá la renta presunta.