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Estimados(as):

Siempre es bueno revisar los procesos de determinación de la base afecta a impuesto, refiriéndonos al caso específico de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, estos son los regímenes Propyme General (N°3) y Propyme Transparente (N°8), donde se indica que se aceptarán como gasto aquellos que se encuentren pagados efectivamente al cierre del ejercicio anual.

Cuán prolijos somos en la determinación de la base comentada, teniendo presente que hay muchos gastos que asumimos que deben ser pagados, pero que, al momento específico del cierre de año, quizás no realizamos las advertencias o controles necesarios, para evitar problemas posteriores de cuestionamientos de los gastos, dado que no cumplirían con el requisito exigido de encontrarse “pagados” al cierre del período anual.

Ahora bien, en cuanto al tratamiento de los gastos, en términos generales, el Art. 31 de la LIR, entrega las pautas que se deben cumplir para considerar un gasto como aceptado, esto es:

a) Se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;

b) No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30;

c) Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente;

d) Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

En una instrucción general, el SII define el concepto egresos (lo remarcado es nuestro):

“Egresos

Corresponden a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al interés, desarrollo o mantención de su giro o actividad y que tengan la aptitud para generar ingresos o rentas en el mismo o futuros ejercicios. También se comprenderán en los egresos cuando la obligación sea cumplida por un modo distinto al pago que permita satisfacer al acreedor de su obligación, por ejemplo, por compensación convencional.”

Puede ver más información en nuestro artículo ¿Cuál es el tratamiento de los gastos rechazados en los nuevos regímenes tributarios?

¿Cuáles son los límites?

Claramente, si un gasto no está pagado al cierre del período, en los regímenes Propyme General y Propyme Transparente (N°3 y N°8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta), no puede ser incluido como rebaja en el cálculo de la base tributaria.

Consideraremos un ejemplo, que seguramente dejará a muchos con problemas, ya que por costumbre se asume que el gasto pertenece al período, considerando que los pagos se realizan dentro del plazo legal, pero ya no en el año, sino en el siguiente: las cotizaciones previsionales y el impuesto único retenido del mes de diciembre de cada año.

El SII en el Oficio N°2.149, de 07.11.2024, indica (lo remarcado es nuestro):

“En virtud de lo anterior, la oportunidad de reconocer la retención del impuesto y las cotizaciones previsionales como parte del gasto será al momento del pago efectivo de estas; es decir, enero de 2024, pese que los honorarios y remuneraciones se paguen, descontadas la retención de impuesto y las cotizaciones previsionales en el mes de diciembre de 2023(3).”

La nota 3) señala:

“La retención se adeudará en el momento en que se verifique cualquiera de los hechos indicados en el artículo 82 de la LIR, momento que, de acuerdo con la ley, debe coincidir con el de emisión de la boleta. Luego, la declaración y entero en arcas fiscales de las retenciones de un mes, se debe efectuar los primeros 12 días del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones, por lo que la tasa de retención se determina según el mes en que se emita la boleta. La emisión de la boleta por parte del prestador del servicio debe efectuarse de acuerdo con la ley, al momento de percibir el pago por el servicio efectuado, y a esa misma fecha corresponde aplicar la retención con la tasa vigente en dicha oportunidad. Ver Oficio N°819 de 2022 y Oficio N°593 de 2024.”

Dado lo anterior, reiteramos que deben tener especial cuidado en NO incluir como gastos, aquellos conceptos que no se encuentren pagados al final del período anual, que para el caso sería 2024, con lo que deben separar los montos que están pendientes de pago, como ejemplo, los siguientes:

Las cotizaciones previsionales, tanto las retenidas como las que afectan al empleador, por las remuneraciones del mes de diciembre que se enteran en el mes siguiente (enero).

i. El impuesto único retenido por las remuneraciones pagadas durante el mes de diciembre de cada año, que se entera dentro de los 20 días del mes de enero del año siguiente.

ii. El valor de las retenciones de los pagos de honorarios, realizadas en el mes de diciembre de cada año, que se enterará en la declaración mensual que se presenta dentro de los primeros 20 días del mes de enero.

iii. El valor no pagado de remuneraciones, como puede ser el caso de todas las remuneraciones que se paguen en el mes de enero de 2025, pero que corresponden a diciembre de 2024.

iv. También, todo cálculo de pago de gratificaciones, bonos, participación de utilidades, que a la fecha del cierre anual no estén efectivamente pagadas.

Esto no es difícil que sea cuestionado en cualquier fiscalización futura, pero se puede evitar cuando se toman las medidas del caso y se depuran los conceptos de pago efectivo del gasto, lo que, si bien es un mayor trabajo para los contadores, evitará tener contingencias y declaraciones de renta observadas.

Saludos,

 

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