Estimados(as):
Siempre es bueno revisar los procesos de determinación de la base afecta a impuesto, refiriéndonos al caso específico de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, estos son los regímenes Propyme General (N°3) y Propyme Transparente (N°8), donde se indica que se aceptarán como gasto aquellos que se encuentren pagados efectivamente al cierre del ejercicio anual.
Cuán prolijos somos en la determinación de la base comentada, teniendo presente que hay muchos gastos que asumimos que deben ser pagados, pero que, al momento específico del cierre de año, quizás no realizamos las advertencias o controles necesarios, para evitar problemas posteriores de cuestionamientos de los gastos, dado que no cumplirían con el requisito exigido de encontrarse “pagados” al cierre del período anual.
Ahora bien, en cuanto al tratamiento de los gastos, en términos generales, el Art. 31 de la LIR, entrega las pautas que se deben cumplir para considerar un gasto como aceptado, esto es:
a) Se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;
b) No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30;
c) Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente;
d) Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
En una instrucción general, el SII define el concepto egresos (lo remarcado es nuestro):
“Egresos
Corresponden a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al interés, desarrollo o mantención de su giro o actividad y que tengan la aptitud para generar ingresos o rentas en el mismo o futuros ejercicios. También se comprenderán en los egresos cuando la obligación sea cumplida por un modo distinto al pago que permita satisfacer al acreedor de su obligación, por ejemplo, por compensación convencional.”
Puede ver más información en nuestro artículo ¿Cuál es el tratamiento de los gastos rechazados en los nuevos regímenes tributarios?
¿Cuáles son los límites?
Claramente, si un gasto no está pagado al cierre del período, en los regímenes Propyme General y Propyme Transparente (N°3 y N°8 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta), no puede ser incluido como rebaja en el cálculo de la base tributaria.
Consideraremos un ejemplo, que seguramente dejará a muchos con problemas, ya que por costumbre se asume que el gasto pertenece al período, considerando que los pagos se realizan dentro del plazo legal, pero ya no en el año, sino en el siguiente: las cotizaciones previsionales y el impuesto único retenido del mes de diciembre de cada año.
El SII en el Oficio N°2.149, de 07.11.2024, indica (lo remarcado es nuestro):
“En virtud de lo anterior, la oportunidad de reconocer la retención del impuesto y las cotizaciones previsionales como parte del gasto será al momento del pago efectivo de estas; es decir, enero de 2024, pese que los honorarios y remuneraciones se paguen, descontadas la retención de impuesto y las cotizaciones previsionales en el mes de diciembre de 2023(3).”
La nota 3) señala:
“La retención se adeudará en el momento en que se verifique cualquiera de los hechos indicados en el artículo 82 de la LIR, momento que, de acuerdo con la ley, debe coincidir con el de emisión de la boleta. Luego, la declaración y entero en arcas fiscales de las retenciones de un mes, se debe efectuar los primeros 12 días del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones, por lo que la tasa de retención se determina según el mes en que se emita la boleta. La emisión de la boleta por parte del prestador del servicio debe efectuarse de acuerdo con la ley, al momento de percibir el pago por el servicio efectuado, y a esa misma fecha corresponde aplicar la retención con la tasa vigente en dicha oportunidad. Ver Oficio N°819 de 2022 y Oficio N°593 de 2024.”
Dado lo anterior, reiteramos que deben tener especial cuidado en NO incluir como gastos, aquellos conceptos que no se encuentren pagados al final del período anual, que para el caso sería 2024, con lo que deben separar los montos que están pendientes de pago, como ejemplo, los siguientes:
Las cotizaciones previsionales, tanto las retenidas como las que afectan al empleador, por las remuneraciones del mes de diciembre que se enteran en el mes siguiente (enero).
i. El impuesto único retenido por las remuneraciones pagadas durante el mes de diciembre de cada año, que se entera dentro de los 20 días del mes de enero del año siguiente.
ii. El valor de las retenciones de los pagos de honorarios, realizadas en el mes de diciembre de cada año, que se enterará en la declaración mensual que se presenta dentro de los primeros 20 días del mes de enero.
iii. El valor no pagado de remuneraciones, como puede ser el caso de todas las remuneraciones que se paguen en el mes de enero de 2025, pero que corresponden a diciembre de 2024.
iv. También, todo cálculo de pago de gratificaciones, bonos, participación de utilidades, que a la fecha del cierre anual no estén efectivamente pagadas.
Esto no es difícil que sea cuestionado en cualquier fiscalización futura, pero se puede evitar cuando se toman las medidas del caso y se depuran los conceptos de pago efectivo del gasto, lo que, si bien es un mayor trabajo para los contadores, evitará tener contingencias y declaraciones de renta observadas.
Saludos,
Hola Don Omar, si tengo una E.I.R.L. acogida al MEF. La empresa tiene un contrato de arriendo que está autorizada tanto para uso comercial como habitacional. En el negocio vive la dueña y vende sus productos.
¿Que sucede con los gastos de luz y agua de la casa? Ya que parte de esa cuenta es consumo habitacional y otra parte gasto de la empresa. ¿Se puede acreditar parte del pago de luz y agua como gasto del negocio?
Eduardo:
Tuve que buscar que significaba MEF (Micro Empresa Familiar). Imágínense lo complicado que es leer comentarios técnicos cuando sólo se utilizando siglas como RLI, STUF, RAI, CPI, etc.
Entonces, el acogerse a una MEF significa que la persona que desarrolle la actividad sea legítima ocupante de la vivienda familiar (casa propia, arrendada, cedida) y que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia.
En el caso planteado, la empresa es una entidad distinta a la persona, dado que es una EIRL, por lo que los gastos de electricidad y agua, no podrían ser descargados del ingreso de la entidad, ya que estarán a nombre de la propietaria. Será difícil acreditar una distribución del gasto, a menos que se cambie la facturación a nombre de la empresa, si ésta requiere utilizar esos recursos (si es usuaria de electricidad por los equipos necesarios para el desarrollo del giro) y son relevantes en relación al consumo de la vivienda.
Gracias por su respuesta don Omar, si es preocupante el caso de esta EIRL acogida al MEF, ya que el consumo familiar de luz es aprox de 30 mil y el de la empresa por las maquinas de unos 500 mil y estos valores no pueden ser llevado a gastos por lo que me comenta.
Eduardo:
Por ello, pida a la compañía de electricidad que le cambien la facturación a nombre de la empresa, para que se justifique el gasto con la factura que le emitan. Esa sería la opción.
Don Omar, muchas gracias por las respuestas que me dio. Sin embargo, quería precisar una parte que no explique, para ver si le puede ayudar a aclarar la duda.
Si nosotros pagamos el 80% del valor cobrado en un contrato de confección de obra material, consistente en confección y montaje de equipamiento camiones, pago que realizamos a finales de 2024, y el 20% restante lo pagamos en el verano de 2025, y toda la obra se ejecutó y entrego a finales de 2024, ¿Se emite una pura factura por el total o se emiten dos facturas, una por el 80% pagado primero y otra por el 20% pagado después? Si se emitieran dos facturas, ¿La factura del pago del 80% se emite dentro de 2024 y la del 20% restante se emite en 2025, o la facturación no se hace por partes sino que cuando se paga el total del valor, es decir en 2025?
Espero me pueda ayudar.
Saludos.
Carlos:
En una obra se factura por el avance del contrato de confección de obra material y los pagos recibidos. En el caso que comenta, si en el año 2024 se avanzó un 80% y se pagó ese valor, ello debe ser facturado en ese período. Como es un servicio y no una venta de un bien, se asocia la obligación de facturar al momento en que se percibe la remuneración. El saldo se facturará y pagará en el año 2025, por lo que hay un efecto en dos años tributarios en la adquisición del activo.
Puede ver más información relacionada al tema, aunque un poco antigua, pero válida, en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/ventas/octubre07.htm
Don Omar, buenas tardes.
Es requisito la emisión de la factura respectiva dentro del mismo ejercicio comercial , para poder rebajar el gasto efectivamente pagado dentro de ese mismo ejercicio comercial, o basta que el pago se haga efectivamente dentro de un ejercicio comercial para rebajarlo como gasto, aunque la factura de emita en ejercicios comerciales siguientes.
Saludos
Carlos:
Si Ud. realiza un pago de alguna compra de un bien o servicio, debe tener la factura emitida en el mismo período tributario. Por ello, la emisión es al menos en el mismo momento en que Ud. realiza el pago o dentro del período.
Por ello, sería una situación anómala que Ud. como beneficiario o comprador refleje un pago y no tenga la factura que coincida con el mismo período en que lo efectuó.
Don Omar, buenas tardes.
Si un gasto se pagó efectivamente al proveedor a finales de 2024, en cumplimientos del contrato suscrito, pero la factura de dicho gasto la emitió el proveedor en marzo de 2025, ¿En que año tributario nosotros rebajamos dicho gasto? ¿En 2024 o 2025?
Mi empresa tributa en Régimen Propyme General?
Carlos:
Duplicó la consulta.
El pago realizado a finales de 2024, por un contrato vigente, debe ser documentado con una factura emitida en el mismo período (diciembre), pudiendo así rebajar el concepto como gasto.
No puede rebajar el gasto si no tiene el documento debidamente emitido, que coincida con el período de pago.
Hola,
En el caso de un contribuyente que compra articulos usados a personas naturales (en este caso celulares), como se hace para respaldar el costo? ya que una persona natural no emite ni factura ni boleta.
saludos!
Iván:
Lo que debe intentar es firmar un contrato, en lo posible ante notario, para ver y registrar la procedencia, como también la identificación completa del vendedor (incluye domicilio), para evitar ser parte de una acción indebida (reducción de bienes robados).