Estimados(as):
Como ya lo habíamos comentado en nuestra charla y en varios artículos publicados en nuestro sitio www.circuloverde.cl, cuando se opte por utilizar como forma jurídica una “sociedad de profesionales” y con ello utilizar la exención del IVA del N°8 de la letra E) de la Ley del IVA, se tomaba sobre sí una serie de peligros, que claramente pueden en cualquier momento cambiar el cumplimiento de los requisitos para ser considerada genuinamente una sociedad de profesionales.
El SII nos indicó en una respuesta, en el oficio N°3.243, de 08.11.2022, lo siguiente:
“III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Una persona jurídica no podrá tributar como sociedad de profesionales si realiza alguna actividad clasificada en el artículo 20 de la LIR, aún las meramente rentísticas referidas en su consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, no afectan a la calificación como sociedad de profesionales las inversiones ocasionales, de corto plazo, efectuadas con el único fin de preservar flujos de caja y evitar su desvalorización.
2) Si tras fallecer uno de los socios de una sociedad de personas que tributa como sociedad de profesionales incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad.”
En el análisis que hace el organismo fiscalizador para llegar a las conclusiones anteriores, sobre el tema de la muerte de un socio, se indica:
“En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, si bien en las sociedades de personas regidas por el Código de Civil y el Código de Comercio la regla general es que, en caso de la muerte de uno de los socios, la sociedad se disuelve, nada obsta a que, en los estatutos, los socios puedan determinar algo distinto como por ejemplo que la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar el socio fallecido.
Con todo, si por aplicación de esta segunda regla y tras asumir la sucesión hereditaria el lugar del socio fallecido, se incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad, dicha sociedad deja de ser una sociedad de profesionales para los fines tributarios.”
Entonces, para seguridad del resto de los socios sobrevivientes, para no dejar afecto a IVA los ingresos a partir de la muerte de un socio, sería establecer que su participación será asumida proporcionalmente por el resto de los socios, con lo cual la sociedad continúa sin la sucesión, a la cual los socios deberán pagar un determinado valor.
No está fácil la cosa, pero hay que considerar todos los hechos y situaciones que pudieran generar una contingencia futura.
Saludos,

Estimado Omar, estoy asesorando una sociedad de profesionales de 2da categoría (AA) y tiene informado en el sii dentro de sus ingresos dividendos de sociedad anónima (BB) durante varios años, el monto es menor al 1% de sus ingresos de honorarios pero no menor como ingreso y trae asociado crédito con restitución. Esta inversión corresponde a acciones de sociedad médica.
Mi pregunta es: Debiendo informar el retiro de dividendos desde la sociedad de profesionales (AA) a los 2 socios profesionales (CC), Qué declaración jurada debe presentar (AA) para informar el retiro del dividendo y si debe realizar RRRE y bajo qué opción (14A, 14D3, 14D8), dado que no encuentro una solución y acudiendo a fiscalización me señalan «NO MANEJAR ESO», A ver si me puede dar su opinión. Al parecer el SII no estaría controlando esta situación.
Gracias
Rubén:
Antes de responder a su consulta y dado que no señala si se trata de una sociedad de profesionales que tributa de acuerdo a las normas de la Primera Categoría o de la Segunda Categoría, es necesario abordar ambas situaciones.
Si asumimos que la sociedad a la que asesora tributa bajo las normas de la Segunda Categoría y considerando lo que consulta, tendría dificultad para informar al Servicio de Impuestos Internos los retiros efectuados por los socios. Al respecto, es importante precisar que las sociedades de profesionales que tributan de acuerdo a las normas de la Segunda Categoría sólo están obligadas a informar las retenciones y/o Pagos Provisionales Obligatorios que se hayan debido enterar, con el fin de que dicha información sea puesta a disposición de los socios, para que éstos puedan hacer uso de esta rebaja contra sus impuestos personales, hasta el monto del impuesto determinado. Esto se encuentra regulado en la Circular N° 21 de 1991, específicamente en la letra E N° VII, página 32. Para declarar estas rentas, se debe utilizar el Recuadro N° 1 “Honorarios” del Formulario 22.
Por otra parte, en su consulta se menciona que la sociedad de profesionales mantiene, dentro de sus activos, una inversión en acciones de una sociedad médica. Sobre este punto, cabe señalar que la Circular N° 50 de 2022, que imparte instrucciones respecto de las sociedades de profesionales, establece en la letra b) del punto 2.2 (página 3):
«Con todo, no se desvirtúa el giro exclusivo de prestación de servicios profesionales si la sociedad, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, efectúa inversiones ocasionales, tomando por ejemplo depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos de corto plazo. La finalidad de estas inversiones podrá ser revisada en la instancia de fiscalización, considerando los montos involucrados, el tipo de instrumento, los plazos pactados y cualquier otro antecedente que permita dar cuenta de si se trata de una inversión rentística o meramente de resguardo de flujos de caja.”
De lo anterior se desprende que las sociedades de profesionales pueden realizar ciertas inversiones ocasionales orientadas a resguardar sus flujos de caja frente a la desvalorización. Sin embargo, una inversión permanente en acciones no cumpliría con dicha finalidad, por lo que podría poner en riesgo la calificación de sociedad de profesionales. Además, en su consulta no se especifica el porcentaje de participación en la sociedad médica.
En caso de que la sociedad tributara bajo las normas de la Primera Categoría, quedaría afecta al Impuesto de Primera Categoría conforme al régimen tributario que elija o le corresponda, debiendo además presentar la Declaración Jurada N° 1948 por los retiros efectuados por los socios.
Finalmente, observamos que en su exposición se hace referencia al reparto de dividendos por parte de la sociedad de profesionales. En caso de que se tratara de una sociedad anónima, debemos aclarar que no podría considerarse como sociedad de profesionales, ya que el ejercicio de una profesión es un atributo exclusivo de las personas naturales. Por lo tanto, las sociedades de capital, tales como sociedades anónimas, por acciones o en comandita por acciones, no pueden calificar como sociedades de profesionales.
Quizás Ud. es un candidato a requerir nuestros servicios de apoyo a profesionales que sean asesores o contadores, como apoyo a la atención de sus clientes. Vean nuestra página donde nos puede contactar por esa prestación o directamente nos remite un mail con sus datos de contacto para ponernos a trabajar como equipo, así todos ganamos: contacto@circuloverde.cl
Junto con saludar Tengo 2 consultas:
1. Qué sucede si soy socio de una sociedad de profesionales, tengo el 50% de las acciones, pero materialmente no estoy contratado y no tengo un sueldo porque la sociedad es con mi ex señora y es ella quien persive sueldo, junto a una secretaria. Yo solamente figuro como socio.
2. Del año 2021 que no se hace retiro de utilidades de esa sociedad de profesionales, yo como socio tengo claro que materialmente si hay utilidades hasta la fecha (2025) por lo menos $200.000.000 anuales, mi pregunta es Omar ¿Qué tendría que hacer para retirar esas utilidades? (sumando las acumuladas) ¿podría denunciar por evación de impuestos ante el Servicio?. Personalmente me interesa terminar con mi participación en dicha sociedad.
Sebastián:
Lo primero es una recomendación más trivial: en lo posible, siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio.
Asumiendo que la sociedad de profesionales tomó la opción de declarar en primera categoría, en alguno de los regímenes tributarios que permita pagar impuesto solamente por la utilidad generada, como también impuesto final por los retiros (régimen propyme, por ejemplo, del N° 3 de la letra D del artículo 12° de la Ley de la Renta), si no hay retiros, entonces no hay un problema de declaración.
Pero, si las utilidades han sido retiradas por los socios, entonces nace la obligación de pago de impuesto final.
Ahora, como se trata de una sociedad, uno de los socios puede solicitar la disolución y claramente ya dejará de tener su fin, que es prestar los servicios profesionales con la participación de ambos socios. Si no tiene esa cualidad, dejará de ser sociedad de profesionales (ello quizás ya ocurrió en la práctica, si uno de ellos dejó de prestar servicios atendiendo a los clientes de la sociedad).
Estimado Omar
respecto a: «Sin perjuicio de lo anterior, no afectan a la calificación como sociedad de profesionales las inversiones ocasionales, de corto plazo, efectuadas con el único fin de preservar flujos de caja y evitar su desvalorización.», esto entonces queda delimitado a inversiones de tipo renta fija (aun existe el deteriodo a valor real por inflación), o dado esta definición en dicho oficio a su interpretación, ¿se podría realizar una inversión esporádica de un predio agrícola cuyo monto no es relevante desde el punto de vista de los ingresos de la sociedad, y que dicho predio no se explotara de ninguna forma, arriendo, cosecha, etc?. solo funcionaria como reserva de valor (la inversión se haría a valor del avalúo fiscal de la propiedad)
Edgardo:
Siempre será opinable cualquier situación que se escape al giro exclusivo que tiene la sociedad de profesionales, considerando además que por esencia no es una acumulación patrimonial la que se generaría en el desarrollo de dicho fin.
Por ello, cualquier inversión podría ser cuestionada, considerando que no es del giro.
Estimado OMAR, tengo la siguiente duda, cuando uno de los socios de una sociedad de profesionales vende sus derechos por xx a otro socio entrante, ¿no se perdería la condición de ser sociedad de profesionales, si el socio entrante es también profesional afín al giro de la sociedad?, Existe alguna jurisprudencia al respecto. De ante mano, muchas gracias por aclararme la duda.
Rodrigo:
Somos un grupo de profesionales que está detrás de esta prestación, con el ánimo de promover nuestros servicios profesionales, por lo que suponemos que los colegas se cuadrarán con la contratación de servicios y/o se convertirán en promotores de ellos.
En el caso planteado, si hay un cambio de socios, que puede ser una disminución de ellos (los que quedan compran al que se va), como también el reemplazo (un tercero se incorpora) o incluso el fallecimiento de uno de ellos, generará un momento en que se deben seguir cumpliendo los requisitos para que la sociedad siga siendo calificada como «sociedad profesional», donde todos los socios deben ser profesionales y afines, además de trabajar en la empresa.
Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 44, de 09.01.2025, que puede buscarlo en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2025/ley_impuesto_ventas_jadm2025.htm , que en su parte pertinente señala (lo remarcado es nuestro):
«Se debe considerar que, si bien en las sociedades de personas regidas por el Código de Civil y el Código de Comercio la regla general es que, en caso de la muerte de uno de los socios, la sociedad se disuelve, nada obsta a que, en los estatutos, los socios puedan determinar algo distinto, como por ejemplo que la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar el socio fallecido.
Luego, en este último caso, al menos para fines estrictamente tributarios, la sociedad podría seguir tributando como sociedad de profesionales solo si los herederos, por sí mismos, cumplen con todos los requisitos para que la sociedad tenga dicha calificación. Se pierde la calidad de sociedad de profesionales si los herederos no cumplen, ellos mismos, los requisitos señalados.»
Hola! junto con saludar, tengo dos preguntas.
Soy parte de una sociedad de profesionales con exención de IVA, régimen pro pyme general y acogida a normas de primera categoría, pero con una actividad económica de segunda categoría. Hay algún problema en cambiar la actividad económica en alguna de primera categoría con exención de IVA??
La segunda pregunta es, puede ser esta sociedad partícipe de una empresa (EIRL, SRL o SPA) de actividades comerciales que sí pague IVA? hay alguna consecuencia o requisitos establecidos para estos casos?
Jorge:
Cuidado, ya que las sociedades de profesionales deben tener giro único: prestaciones de servicios profesionales personales. Si tiene otros giros, perdería la mencionada calidad. Lo mismo ocurriría si dicha sociedad tiene participaciones en otras sociedades que no sean profesionales.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8297.htm y también en el formato de declaración jurada https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/dj_sociedad_de_profesionales_vb.pdf
Estimado Omar
Tengo la siguiente duda, cuando un Socio de Sociedad de Profesionales, es persona natural y que además también es socio de una SpA y que sus ingresos, solo sean de rentas pacíficas, esto contamina a la Sociedad de profesionales?.
Mi pregunta, deberia esta Sociedad de Profesionales abandonar dicha condición como Sociedad.
Víctor:
Una persona puede participar en una sociedad de profesionales y además tener participación en otras empresas. Ello no cambia la condición para como profesional ejercer las actividades en la sociedad de profesionales.
Estimado Omar
Buen dia
Me gustaria consultarle sobre lo siguiente:
-Qué riesgos y desventajas versus los beneficios y ventajas, respecto a áreas de Administración, Legal, Operación/Producción, Laboral, responsabilidad patrimonial socios, Expandir/crecer, Modificación/adecuación de giros, Representación legal, Costos, etc., hay para una empresa SpA constituida por más de un socio y formalizada por forma tradicional ya operando unos años, pasar o transformarse en una Sociedad de Profesionales para adaptarse a la nuevas leyes del SII.
Agradezco su informacion
Atte., Magal
Magal:
Es muy amplia la consulta, pero lo concreto es que si Ud. no utiliza la opción de la sociedad de profesionales, asumiendo que lo puede hacer dado que cumpliría los requisitos, el objeto es aplicar la exención del IVA por las prestaciones de servicios que realiza, cambiando la forma jurídica de ser una SpA a una Limitada.
Toda la parte operativa sigue igual, como también la funcionalidad, cambiando la forma de administración, dado que no hay directorio, sino representante legal, nombrado en la escritura de transformación por los socios.
Hay que dejar claro que es una opción del contribuyente y no una obligación legal obligatoria.
Estimado Omar,
Por favor quisiera hacerle unas consultas acerca de una empresa Pro Pyme General que emitió Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a personas que no tienen inicio de actividades de 2da categoría:
La empresa emitió 2 boletas de servicios de terceros:
1) Emitida el 09/08/22 con fecha de emisión el 31/07/22, con una retención de $ 122.500.-
2) Emitida el 05/09/22 con fecha de emisión el 31/08/22, con una retención de $ 61.250.-
Los pagos realizados en el código 151 de sus F29 son los siguientes:
– Periodo Julio $ 122.500.-
– Periodo Agosto $ 61.250.-
– Periodo Septiembre $ 0.- (sin pago)
Sin embargo, el Sii impugnó los siguientes F29:
– Periodo Agosto por una diferencia de $ 61.250.- (indica que el total del código 151 debió ser $ 122.500.-)
– Periodo Septiembre por una diferencia de $ 61.250.-
Las preguntas son las siguientes:
1) ¿Es correcto que el Sii no haya considerado la fecha de los documentos, sino que las fechas en que fueron emitidas boletas de servicios de terceros?
2) Este mismo caso ocurrió en el mes de marzo de este año, sin embargo el Sii no impugnó el F29 de ese periodo, por otra parte, para la propuesta del F29 el Sii considera la fecha del documento y no la de emisión, por lo tanto, pienso que la impugnación se debe a un error del sistema. Si pido la revisión de este caso en el Sii, ¿con qué circular o artículo de la ley podría respaldarme?
Muchas gracias de antemano por todo el contenido de su blog.
Esteban:
Falta resolver y definir un elemento crucial: ¿Cuándo pagó la remuneración?
La retención no es por la fecha de emisión de los documentos (como sí lo es en el IVA si ello ocurre primero a la entrega del bien o pago de la remuneración), sino por el momento del pago de la remuneración. Yo puedo tener emisión de boletas de servicios de terceros y si no he pagado la remuneración podría argumentar que aún no tengo la obligación de retener, pero el SII asume que Ud. pagó la remuneración al momento de emisión del documento, lo que debe comprobar si es en fecha diferente. La norma está en el N° 2 del art. 74 de la Ley de la Renta. Por ejemplo, una boleta de honorarios podría recibirse en el mes uno, pero si se paga en el mes tres, será en éste último período donde se genera la obligación de retención para el pagador de la remuneración.
Por ello, resulta fundamental conocer cuándo pagó la remuneración, dado que si fue en julio de 2022, para el caso de la emisión de la boleta de servicios de tercero que genera una retención de $122.500, aún cuando se emitió el 09.08.2022, se debe incluir como retención en la declaración del mes de julio que coincidiría con la fecha de emisión del documento.
Lo mismo se aplicará para el caso del mes de agosto, debiendo acudir al SII o preparar una presentación virtual para aclarar la realidad de la situación y sostener que lo declarado es lo correcto. Si no es así, proceder a realizar las rectificaciones que procedan.