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El 24 de noviembre de 2025, la Corte Suprema resolvió un recurso de protección interpuesto en contra del BancoEstado, a raíz de la negativa de la entidad a liberar los fondos existentes en una Cuenta RUT perteneciente a una persona fallecida, sin que se hubiese tramitado previamente la posesión efectiva.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Temuco y respaldo la decisión del Banco Estado, al concluir que la normativa que permite retirar fondos sin posesión efectiva aplica solo a cuentas de ahorro y no a cuentas vistas como la Cuenta Rut.

¿Cuál fue el criterio de la Corte Suprema?

En su resolución, la Corte Suprema recordó que la legislación chilena solo permite retirar fondos sin posesión efectiva cuando se trata de cuentas de ahorro, y siempre dentro del límite de 5 UTA. Esa excepción, aclaró la Corte, no se aplica a las cuentas vistas, categoría en la que se encuentra la Cuenta Rut.

Esto quiere decir que exigir la posesión efectiva, para liberar esos fondos, fue considerado un actuar correcto y ajustado a la normativa vigente.

Alcance práctico de la sentencia comentada

El fallo mencionado anteriormente aclara un punto que suele generar confusión: El artículo 37 del DL 2.079, que permite retirar ciertos depósitos sin necesidad de tramitar la posesión efectiva y el artículo 26 de la Ley 16.271 que regula casos excepcionales de entrega de fondos a herederos. Ambas disposiciones no son aplicables a las cuentas vista.

En conclusión, si los fondos del causante están en una Cuenta RUT, en cualquier cuenta vista o en productos financieros que no califican como cuentas de ahorro, siempre será necesaria la posesión efectiva, incluso cuando el monto sea inferior a 5 UTA. Esto incluye, por ejemplo:

  • Fondos mutuos de disponibilidad inmediata.
  • APV, en cualquiera de sus modalidades.
  • Cuentas de inversión o plataformas bancarias que mantengan saldos líquidos.
  • Saldos en tarjetas de prepago bancarias.
  • Cuentas corrientes bancarias, sean personales o bipersonales.

¿Qué gestiones pueden realizarse antes de obtener la posesión efectiva?

Si bien los herederos no pueden disponer libremente de los bienes del causante sin posesión efectiva, existen gestiones que pueden iniciarse inmediatamente después del fallecimiento, por tratarse de excepciones legales o de derechos que no integran la masa hereditaria.

  1. Realizar el inventario del patrimonio para determinar la masa hereditaria: es fundamental recabar todos los documentos que acrediten los bienes, deudas y valores del causante para poder presentar el formulario ante el SII. Se presenta el valor neto entre activos menos pasivos (deudas) que tenga el causante al momento de fallecer.  También hay que considerar que algunas deudas se extinguen por aplicación de seguros, como es el caso de los créditos hipotecarios (esto aumenta el patrimonio del causante).
  2. Pago de funerales: los herederos pueden hacer uso de los dineros de la herencia para el pago de los gastos funerarios en los siguientes casos:

a) Cuota mortuoria: La cuota mortuoria es un beneficio destinado a cubrir los gastos funerarios del afiliado al sistema previsional. Se financia con cargo al saldo existente en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP) del causante, hasta un monto máximo de 15 UF, y se paga directamente a la persona o entidad que acredite haber efectuado el gasto. Para su cobro se requiere, por regla general, el certificado de defunción y la factura o boleta de los servicios funerarios.

b) Remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido: Este beneficio está regulado en el artículo 60 del Código del Trabajo y permite el pago de las remuneraciones pendientes del trabajador al momento de su fallecimiento. El empleador debe entregar estos montos, en primer lugar, a la persona que acreditó haber costeado los gastos funerarios, hasta cubrir el valor de dichos gastos, sin tope. El saldo restante se paga al cónyuge o conviviente civil, luego a los hijos y, en su defecto, a los padres, siguiendo este orden de prelación. Este procedimiento excepcional aplica únicamente cuando el saldo adeudado de sueldo no supera 5 UTA; si hay un exceso del límite señalado, se debe tramitar dentro de la posesión efectiva para cobrar el remanente que formará parte de la masa hereditaria del causante.

3. Cobro de Seguros de Vida: los seguros de vida no forman parte de la herencia. El pago va directo a los beneficiarios señalados en la póliza, sin necesidad de posesión efectiva. El pago se realiza directamente a esos beneficiarios, solo presentando el certificado de defunción y la documentación de identificación.

Tratándose de seguros asociados al sistema previsional, incluidos aquellos vinculados a APV, los montos percibidos por los beneficiarios se encuentran afectos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, conforme a la normativa vigente. En estos casos, el impuesto es retenido y enterado directamente por la compañía de seguros, aplicándose la tributación que corresponda a cada beneficiario.

Otras excepciones legales relevantes

Por otro lado, existen situaciones en que los herederos pueden disponer de ciertos bienes muebles, sin necesidad de haber obtenido la posesión efectiva, siempre que se cumplan las condiciones del Art. 26 de la Ley N°16.271:

  • Pensiones y valores por cobrar de menor cuantía: cuando la persona fallece, su cónyuge, hijos o padres pueden recibir ciertos pagos sin necesidad de tener la posesión efectiva, siempre que el monto no supere las 5 UTA. Esto aplicará para pagos que provengan de cajas de previsión o del empleador del fallecido.
  • Ahorros bancarios mínimos: cuando una persona fallece, si tiene una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera y el dinero que tiene guardado no supera las 5 UTA, sus herederos pueden retirar ese monto sin necesidad de tener la posesión efectiva.
  • Cuentas Bipersonales: al fallecer uno de los titulares de estas cuentas la entidad bancaria suele bloquear la cuenta al ser notificada del fallecimiento para evitar disposiciones indebidas. El sobreviviente podrá acceder a los fondos hasta el límite permitido de 5 UTA y, para el resto del saldo que exceda ese límite, deberá esperar la posesión efectiva. Por ello, es fundamental planificar el uso de recursos, en caso de fallecimiento, utilizando cuentas individuales y seguros que permitan liquidez inmediata.

Recomendaciones prácticas de planificación familiar de administración financiera sucesoria

Para facilitar la transmisión de bienes, minimizar conflictos y optimizar la carga tributaria futura, es recomendable considerar las siguientes estrategias de planificación sucesoria:

  • Analizar la necesidad familiar de recursos líquidos: una recomendación práctica es evaluar cuál es la necesidad familiar del uso de recursos líquidos o disponibles. Para ello, puede ser conveniente dividir montos, evitando que todo esté a nombre de una sola persona. Esto puede incluir el caso de un matrimonio, incorporando también a los hijos, e incluso traspasar parte del patrimonio personal mediante donaciones (pagando el impuesto que corresponda).
  • Realizar donaciones: reducen el patrimonio afecto a impuesto, siempre que se efectúen respetando la normativa sobre insinuación y asignaciones forzosas. Es importante para estos casos considerar realizar donaciones de dinero no solo a hijos, sino también a nietos, u otros parientes cercanos, dentro de los límites legales (se puede donar hasta el 25% del patrimonio del donante a un tercero, que no es un heredero legitimario).
  • Matrimonio con cuentas separadas: donde cada uno maneje un monto tal que permita la continuidad del uso de los recursos, considerando que al fallecer uno de los cónyuges, la cuenta y fondos asociados a dicho integrante, se bloquearán y se deberá espera el término del proceso de posesión efectiva.
  • Considerar la redacción de un testamento: un testamento, incluso si solo designa al 25% de libre disposición de la herencia, puede facilitar y acelerar la tramitación judicial de la posesión efectiva, incluyendo la expresión de voluntad del causante, lo que permite especificar la distribución de bienes para evitar posibles conflictos entre herederos. Asimismo, es posible asignar parte de la porción de mejora (hasta un 50% del patrimonio) a uno o algunos de los herederos legitimarios cónyuge, hijos o, en su ausencia, nietos, para favorecerlos respecto del resto. El testamento permite ordenar esta distribución anticipadamente, otorgando claridad y evitando litigios sucesorios.
  • Evitar las «ventas simuladas» de bienes raíces: simular la venta de una propiedad para evitar el impuesto a la herencia es una práctica de riesgo. Es un acto impugnable por el SII o los herederos perjudicados, lo que podría acarrear la nulidad de la transferencia y multas. Siempre es mejor optar por la donación formal y legal. En el extremo, una venta simulada podría ser considerada una acción elusiva, por parte del SII.
  • Priorizar Cuentas de Ahorro y Seguros: si el objetivo es facilitar el acceso rápido a fondos, las cuentas de ahorro permiten retiros de hasta 5 UTA sin necesidad de posesión efectiva. Pero la mejor forma de traspasar patrimonio, como también entregar liquidez a los herederos o a terceros, es la utilización de los seguros de vida, donde puedo nombrar libremente a los beneficiarios, pudiendo ser herederos o no (estos seguros son adquiridos con recursos que no provienen del sistema previsional).  En los seguros de APV (ahorro previsional voluntario), solamente serán beneficiarios aquellos que sean sujetos de pensión de sobrevivencia, que sería el cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 24 años, a la fecha de fallecimiento del asegurado, por lo que también hay que revisar cuál es la distribución que se genera por la aplicación de la norma restrictiva en el nombramiento de beneficiarios.

Como pueden apreciar, se permiten legalmente ciertas acciones, donde hay traspaso patrimonial, pagando impuestos, pero seguramente serán de menor envergadura si todo se trasladara a la tramitación de la herencia, lo que también entrega más disponibilidad y rapidez en la solución de repartos al fallecimiento de una persona.  No es un delito el utilizar las normas en forma correcta, para desarrollar una estrategia de traspaso patrimonial, dentro de lo permitido.

Si quiere que lo apoyemos con nuestros servicios profesionales en el análisis de su situación particular, puede contactarse con nosotros al teléfono +562 22701000 o escribirnos a contacto@circuloverde.cl

Saludos,

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