Estimadas(os):
A partir del 25 de octubre de 2025, entra en vigor un nuevo régimen de IVA para la venta remota de bienes adquiridos a través de plataformas digitales o comercios electrónicos ubicados en el extranjero (AliExpres, Shein, Amazon, entre otras). Esta medida está contemplada en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, y busca mejorar la equidad tributaria en el comercio electrónico internacional.
Para entender cómo afecta este cambio a los usuarios de dichas plataformas, respondemos a continuación las preguntas más frecuentes:
Consumidores
1. ¿Desde cuándo se aplica este nuevo IVA digital?
El nuevo régimen entra en vigor el 25 de octubre de 2025.
2. ¿A quiénes aplica el nuevo IVA digital de bienes?
El nuevo IVA digital sobre bienes aplica a los consumidores finales, es decir, a personas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA. En el caso de que el adquirente sí sea contribuyente del IVA, la importación de los bienes digitales también estará afecta, pero se aplicará conforme al procedimiento general establecido en la letra a) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado (LIVS), que corresponde netamente al tratamiento de una importación (IVA e impuesto aduanero).
3. ¿A qué tipo de compras aplica?
Aplica a la venta remota de bienes por hasta USD $500 ($477.500 aprox.), realizada a través de plataformas de intermediación o comercios digitales extranjeros.
4. ¿Qué pasa si el valor del bien es mayor a USD $500?
Si el valor total del bien supera los USD $500, no se aplica este sistema simplificado. En ese caso, se utiliza el procedimiento general de importación, y el IVA será cobrado por Aduanas al ingresar el bien al país.
5. ¿Qué es el sistema simplificado de tributación?
Es un sistema en el que la plataforma o el comercio digital extranjero retiene y paga el IVA directamente al momento de la compra.
Para ello, deben estar registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y realizar declaraciones periódicas (mensuales o trimestrales).
6. ¿Hay que pagar aranceles aduaneros e impuestos de importación?
No, las compras realizadas a través de plataformas o comercios digitales inscritos estarán exentas de aranceles aduaneros e impuestos de importación.
7. ¿Qué pasa si compra en una plataforma o comercio digital que no está inscrita?
En este caso:
- No se le cobrará IVA en el momento de la compra.
- Pero al llegar el producto al país, deberá pagar el IVA a la importación.
- Además, deberá cumplir con el procedimiento establecido por Aduanas.
- Esto implica que la liberación del producto tomará más tiempo, debido a la gestión adicional para el pago y validación del impuesto.
8. ¿Dónde puede revisar si una plataforma está inscrita?
Desde el 25 de octubre, el SII publicará en su sitio web la lista oficial de plataformas y comercios digitales registrados bajo este régimen simplificado.
9. ¿Qué plataformas ya se encuentran inscritas?
Actualmente ya se encuentran inscritas: Aliexpress, Amazon, Shein, Temu, Elseiver, Its Elementary, Shopee, Regina Margherita y Everichgroup, todo lo anterior, se encuentra disponible en noticias en el Servicio de Impuestos Internos
10. ¿Qué beneficios tiene este nuevo sistema para el consumidor?
- Mayor simplicidad: No necesitas hacer trámites adicionales en Aduanas.
- Mayor rapidez: Al estar exento de impuestos adicionales y trámites, el producto puede ser entregado en menor plazo.
- Mayor transparencia: El precio final incluirá todos los cargos, sin costos sorpresa al momento de recibir el producto.
Plataformas y comercios extranjeros
1. ¿Quiénes están obligados a inscribirse para declarar y pagar este impuesto?
Deben inscribirse ante el SII las plataformas de intermediación o comercios digitales que no tengan domicilio ni residencia en Chile, y que vendan bienes de manera remota por hasta USD $500 a consumidores ubicados en territorio chileno.
2. ¿Desde cuándo pueden inscribirse?
Desde el 1° de agosto de 2025.
3. ¿Cuándo deben comenzar a declarar y pagar el IVA, las plataformas o comercios digitales?
Depende de la modalidad de declaración elegida:
- Declaración mensual: se comienza a declarar en noviembre de 2025, correspondiente a las ventas realizadas entre el 25 y el 31 de octubre.
- Declaración trimestral: se comienza a declarar en enero de 2026, por las ventas realizadas entre el 25 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.
Esperamos haber aclarado las principales dudas sobre esta nueva medida y si necesita profundizar más, puede revisar la normativa vigente asociada a este régimen en:
Circular N°39: Instrucciones generales
Resolución N°84: Inscripción en el sistema simplificado
Resolución N°93: Declaración y pago del IVA
Resolución N°103: Resolución conjunta con Aduanas
Saludos,

Buen día.
De los comentarios anteriores entendí que si compro en Alibaba por mayor e indico que soy empresa afecta a Ivá e internación no me cobraran esos impuestos. Pero como hago yo para vender legalmente en un comercio en Chile, aparte de dar la boleta o factura?
María:
Pero es Ud. la que tiene que realizar la tramitación y la importación, pagando los aranceles y el IVA al internar los bienes al país. Luego, como Ud. tendrá una actividad comercial, debe realizar la emisión de la respectiva boleta o factura por cada venta que realice (se supone que ya tiene el inicio de actividad en el SII, como contribuyente, donde tendrá registrado el lugar donde ejerce el comercio, además debe tener el pago de la patente comercial).
La empresa donde trabajo realiza compras en aliexpress que ya le cargaron el iva, cómo debo recuperar ese impuesto aquí en chile. favor si me puedes orientar ya que Aliexpress si se encuentra inscrita en eL SII
Andrea:
La norma se encuentra establecida en la Resolución N° 145/2025, que indica el proceso para que el importador que es contribuyente de IVA, realice la internación en forma directa y pague el tributo, solicitando devolución del impuesto que retuvo la plataforma o avisando en forma previa, para que no lo haga, considerando que es una obligación directa.
La instrucción específica es la siguiente lo remarcado es nuestro):
«1.1 Recargo del IVA
Los operadores locales deben recargar el IVA al comprador, por las operaciones señaladas en el primer párrafo del presente resolutivo, sin perjuicio de las excepciones que se indican más adelante.
El IVA a recargar resultará de aplicar a la base imponible la tasa vigente de IVA establecida en el artículo 14 de la LIVS.
Los operadores locales no deberán recargar IVA en los siguientes casos:
(i) El comprador es un contribuyente de IVA en Chile.
Para los efectos de la presente resolución, el comprador es un contribuyente de IVA en Chile cuando cuenta con domicilio o residencia en el país y desarrolla alguna actividad afecta a IVA, haya realizado inicio de actividades y cumpla sus obligaciones tributarias conforme con la legislación nacional.
(ii) El bien corporal mueble “no es de bajo valor”.
Un bien corporal mueble no es de bajo valor cuando el precio del artículo o ítem, individualmente considerado, es igual o superior a la suma de USD500,01 (quinientos dólares y un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica) incluyendo servicios y/o cargos asociados al bien o artículo respectivo tales como envío, seguro o empaques adicionales, cobrados al comprador por cada ítem o artículo individualmente considerado dentro del precio de compra.
(iii) El vendedor subyacente es contribuyente de IVA.
Para estos efectos son contribuyentes de IVA en Chile, los vendedores sin domicilio o residencia en nuestro país, cuando hayan iniciado sus actividades y cumplan sus obligaciones tributarias conforme con la legislación nacional; es decir, cuando se trate de contribuyentes formalizados en Chile.
En los casos anteriores, los bienes respectivos se gravarán en la importación, afectándose con IVA conforme a la letra a) del artículo 8° de la LIVS y con arancel aduanero cuando corresponda.»
Buenos días, me gustaría saber cómo una empresa recupera el IVA recargado en la compra de una licencia internacional de Adobe por un valor superior a los US$ 500.
Gracias,
Manuel:
La única forma de recuperar el IVA pagado, es que Ud. avise previamente a la entidad (plataforma), para que se libere su acción de pagar el impuesto en forma directa y sea la empresa pagadora de la remuneración la que tome esa obligación, con la emisión de la respectiva Factura de compra a terceros. Sin éste documento, no podrá realizar el uso como crédito fiscal del IVA pagado.
Puede leer la respuesta entregada por el SII en el oficio N° 2.667, de 13.10.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
Hola! me gustaría saber como empresa que compra por estas plataformas. Sucede que con Facebook por ejemplo, me solicita hacerle saber si soy contribuyente de iva, de ser asi este solo me cobra el monto neto del servicio de publicidad y luego yo emito una factura de compra para pagar ese iva y acreditar el gasto por supuesto.
Ahora bien, ¿qué sucede con la compra en aliexpress? como acreditaré el gasto y el pago de iva? ya que no podré emitir una factura de compra porque sería doble tributación de IVA o llegará la factura al registro de compra y ventas por estar ellos inscritos?
Gracias.
Natalia:
Considerando que el contribuyente que actúa como importador afecto a la ley de LIVS (Ley de Impuestos a la Ventas y Servicios), éste tiene la obligación de informar a la plataforma que tiene esa condición, según lo señalado por el SII en la Circular N° 39, de fecha 30.04.2025, que “Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en materia de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero”, en su página número 4, en el punto denominado 2.4.2.1. Beneficiario del servicio o comprador domiciliado o residente en Chile establece lo siguiente:
“(…) A partir de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° bis, el operador de la plataforma no tendrá el carácter de contribuyente de la operación subyacente cuando el comprador del bien o beneficiario del servicio que se desarrolla por intermedio de la plataforma es un contribuyente de IVA en Chile. Luego, pesa sobre el comprador o beneficiario (ver apartado 3.5.) la obligación de informar al respectivo operador su calidad de contribuyente de IVA en Chile. Si el comprador o beneficiario no cumple dicha obligación, el operador de la plataforma será el responsable del pago del IVA por la operación subyacente. (…)”
Respecto a la emisión de una factura de compras por parte del contribuyente afecto a IVA, la misma circular señala, en la página número 7, en el apartado 3.5 denominado Obligación del comprador de dar aviso de su calidad de contribuyente de IVA, lo siguiente:
“(…) Si el adquirente es contribuyente de IVA, dichos bienes también se gravarán con IVA, pero de acuerdo al procedimiento general aplicable a la importación conforme a la letra a) del artículo 8° de la LIVS.(…)”
Conclusión:
Un contribuyente afecto a IVA en Chile tiene la obligación de informar a la plataforma que está bajo esa condición para que no le retengan el IVA por las compras y, por otro lado, estas compras se regirán bajo el procedimiento general aplicable a la importación establecido en el artículo N° 8 de la LIVS (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios), por lo tanto, no procede la emisión de una factura de compras, ya que se trata de importaciones que deben ser respaldadas por DIN (Declaraciones de Ingresos).
Omar, estamos claro con que debe ser con una DIN ya que es una importacion, el tema es quien te va a emitir esa din… si el mismo sitio donde estas comprando, el comprador final debe realizarlo con aduana o como…
Daniela:
Como la compra es incluyendo la internación, asumimos que es la plataforma la que realizará el proceso de importación, a nombre del comprador.
Como serán ventas de bajo valor, el proceso los realizará la plataforma y pagará el impuesto correspondiente. Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 1.499, de 07.08.2025 para una empresa que opera una plataforma tecnológica de adquisición de bienes en el extranjero. Lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2025/ley_impuesto_ventas_jadm2025.htm