Estimados(as):

Según una nueva precisión en la aplicación de la norma está dejando claro que sólo afectará a “las facturas emitidas a partir del 16.05.2019”, por lo que no se puede aplicar para las facturas que ya estén emitidas al inicio de la mencionada vigencia.  Esto cambia lo que habíamos comunicado recientemente.

Esto basado en la forma de interpretar legalmente el inicio de vigencia de una norma civil, como también la inexistencia de alguna norma específica en la ley que indicara cuál era la aplicación para los documentos que ya estaban emitidos antes del inicio de la vigencia del cambio introducido.

Dado lo anterior, no devengarán intereses el pago de facturas que tengan fecha anterior al 16.05.2019, sin importar la antigüedad de ellas.

Es bueno que lo consideren, ya que quizás hay que guardar disponibilidad para las nuevas facturas, para cumplir con los pagos dentro de los 60 días.

Los seguiremos manteniendo al día de los distintos tópicos que se deben ir definiendo para la implementación de la nueva norma, por ejemplo, el anticipar que los emisores de documentos deberán emitir documentos tributarios por la percepción de los intereses moratorios (con IVA cuando proceda).  El documento oficial sería una Nota de Débito, para que se preparen.  NO sabemos aún cuál será el tratamiento de la comisión, que seguramente igual se podrá documentar con una Nota de Débito, pero ello no estaría afecta a IVA (no es un interés o recargo asimilable a precio; es un multa establecida por ley).

Nos falta también encontrar la posición oficial respecto del tratamiento de los recargos (interés moratorio y comisión) frente a la Ley de la Renta, lo que podría ser un gasto no aceptado (quizás el SII podría definir que es un gasto aceptado, cuando se justifique que hay atraso derivado de la situación financiera de la empresa y es un hecho esporádico, pero hasta hoy no hay resolución).

También nos queda aclarar qué pasará con el tratamiento de la “cesión de facturas”, que tiene el tratamiento de un ingreso no gravado con IVA (venta de un crédito), pero ello podría cambiar la relación de proporcionalidad del crédito fiscal de IVA cuando se trate de adquisiciones de uso común o, lo que es más grave, en el proceso de restitución de una devolución de un remanente de IVA realizado de acuerdo al art. 27 bis de la Ley del IVA.   Esto estará aclarado en un futuro cercano, pero son situaciones específicas que hay que tener presente (se supone que incluso en la norma de “reforma tributaria” se buscará hacer más ágil el proceso de devolución anticipada de remanente de IVA, pero esto es un contrasentido sino se aclara, de que los ingresos que no generaron crédito influyan en una restitución).

Como dicen por ahí, “noticia en desarrollo”…

Saludos,

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