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Estimados clientes, lectores, colegas y potenciales nuevos usuarios o asociados (partners) de Círculo Verde:

Lo primero que queremos plantear, es que lo que indicaremos son sugerencias, las cuales pueden ser comentadas, mejoradas, compartidas y también complementadas con otras que seguramente nos harán llegar nuestros lectores, los cuales pueden ser eventuales clientes de nuestra empresa, ya que apoyamos a implementar las acciones que se acomoden a la realidad y que deben ser llevadas a cabo en el proceso legal, judicial, contable y tributario, ya que esa es parte de nuestra esencia de prestaciones de servicios profesionales, como también hay apoyo a otros profesionales que pueden tomar ideas e incluso complementar sus prestaciones con las nuestras, por lo que los llamamos a comunicarse con nosotros, donde la colaboración es parte de nuestra definición de negocios.

Para todos los que llegamos a edad madura, considerando que hay más probabilidad que en cualquier momento partamos a otra existencia, nuestro ideal será dejar lo más ordenado el efecto del fallecimiento y las incidencias en nuestra sucesión.  Trataremos de ir comentando las cosas en forma muy resumida, y si quieren ampliar el análisis, lo puedan complementar con sus asesores, con nosotros o con ambos como equipo.

¿Qué pasa con las empresas al fallecimiento del dueño, socio o accionista?

Lo primero que tenemos que validar, es saber que, en general, las empresas no mueren junto con el dueño, socio o accionista; pero hay que analizar los casos especiales, según el tipo de empresa (se resumen características principales respecto del hecho del fallecimiento del dueño o socio principal):

 1.  El “empresario individual”

En este caso no se trata de una persona jurídica sino solo una ficción tributaria. Aquí se debe terminar su giro a la muerte del contribuyente persona, pero tiene hasta tres años de plazo para ello (art. 5 de la Ley de la Renta), no existiendo la posibilidad de transformarse en alguna entidad jurídica.

También hay que considerar que no existe separación patrimonial con la persona, por lo que se suma todo, es decir, lo que está a título personal y lo que se registra en el empresario individual, que es sólo una ficción tributaria, por lo que, para efectos de herencia, se incluirán tanto los activos (bienes, cuentas por cobrar, saldos bancarios, etc.) como los pasivos (todas las deudas, incluyendo la indemnización de los años de servicio de los trabajadores que laboren con el empresario individual, por el término del contrato).

Adicionalmente, toda la operación bancaria del empresario individual quedara suspendida y las cuentas bancarias serán cerradas al fallecimiento del titular, por tanto, los activos que el empresario individual tenga en dichas cuentas solo podrán ser reclamadas por los herederos una vez que se obtenga la posesión efectiva y se pague el impuesto a la herencia respectivo.

Si el empresario individual extendió mandatos a terceros, estos se extinguen a la fecha de su fallecimiento. Así lo contempla el artículo 2163 del Código Civil que establece lo siguiente:

“El mandato termina:

1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;

2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;

3.º Por la revocación del mandante;

4.º Por la renuncia del mandatario;

5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;

6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;

7.º Por la interdicción del uno o del otro;

8.º Derogado.

9.º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.”

Como referencia, imagínense que sólo el «empresario individual» usa su clave personal para operar en el SII, en el banco, en la Dirección del Trabajo, etc. ¿Cómo se soluciona ese inconveniente práctico al fallecimiento o estado crítico?   No tenemos la respuesta, pero debemos tener en consideración que las claves personales son secretas y confidenciales, por ello, no se pueden compartir legalmente y si se usan, se asume que las utilizó la persona natural, lo que a veces claramente no podría demostrarse y puede generar efectos colaterales (ejemplo: una persona que se encuentre completamente inhabilitada porque está en un coma inducido o con una enfermedad grave). En el caso de fallecimiento, se deberían bloquear automáticamente todas las operaciones, cuando se inscribe la defunción en el Registro Civil (este hecho lo deberían considerar todos los estamentos y entidades, para proceder al bloqueo que corresponde).

2. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Es una persona jurídica, una entidad legal distinta del dueño, que terminará en caso de muerte de su titular, sin perjuicio de que los herederos podrán continuar con el giro de la empresa hasta por un año, al cabo del cual finalizará la responsabilidad limitada. En este caso cualquiera de los herederos podrá proceder al trámite de término, salvo si se continúa el giro de la empresa, en el cual la declaración de término de la EIRL, deberá hacerse al final del mencionado plazo de un año.

  • Para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, los herederos deberán designar a un representante a través de un documento notarial.

Un comentario de la Superintendencia de Seguridad Social, al respecto, indica: «En consecuencia, la empresa individual de responsabilidad limitada no se extingue por la muerte del titular, sino que continuará como universalidad jurídica en manos de sus herederos hasta por el plazo de un año, salvo que cualquiera de ellos declare la terminación. En estos términos, no existe una nueva entidad empleadora, sino que se tratará de la misma empresa, antes bajo el nombre del empresario unipersonal y hoy como sucesión.» https://www.suseso.cl/612/w3-article-32809.html

Durante el plazo de continuación del giro de la EIRL, el o los herederos podrán acordar, entre otros aspectos, su término y liquidación o bien su transformación o fusión, conforme las reglas legales y/o reglamentarias vigentes.  En otras palabras, la EIRL puede transformarse en una sociedad limitada, SpA o S.A., manteniendo la continuidad de la operación para todos los efectos.

Si hay poderes entregados a otras personas, ellos seguirán vigentes y pueden ser ocupados sin ninguna restricción, es decir, se mantienen válidos aún cuando fallece el dueño que los otorgó, dado que ello ocurrió en representación de la entidad EIRL, no a título personal. Obviamente, las entidades donde dichos poderes se presenten validarán que la sociedad se mantiene vigente y no se ha disuelto, al menos dentro del año después del fallecimiento del dueño.  Si hay transformación o fusión, se deberán modificar los poderes.

Pueden ver más información en:

https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/solic_actualiz_info/001_110_7030.htm

3. La Sociedad por Acciones (SpA)

Si bien la sociedad puede tener un solo dueño, al fallecer este, la entidad jurídica no se disuelve.  Lo ideal es que tenga más de un representante legal, que actúe independientemente, para así evitar que quede sin prepresentación al momento de fallecimiento del accionista único o principal.  También influirá la rapidéz de gestión, pos fallecimiento, si hay instaurado un Directorio, en el cual recaerá la administración, si no hay un representante legal alterno.

4. La Sociedad Limitada (Ltda.)

Si fallece un socio, sin importar su participación, los estatutos definen el tratamiento, ya que podrían indicar que la sociedad se debe disolver o que hay continuación de ella con los herederos del socio fallecido. Estos nuevos socios, deben tramitar la posesión efectiva, para incorporarse a la sociedad.

Salvo que los estatutos indiquen que la sociedad se disuelve a la muerte de un socio, la sociedad limitada continuará funcionando, teniendo que validar si hay o no poderes vigentes (entregados a otras personas distintas al socio fallecido), dado que entidad jurídica debe seguir funcionando.

5. La Sociedad Anónima (SA)

En general, la sociedad continuará, salvo que los estatutos tengan una indicación diferente.  Por ello, los herederos del causante se convertirán en propietarios de parte de las acciones que heredarán.  Al momento de la participación de la comunidad hereditaria, se definirá quienes tendrán la propiedad de dichas acciones.

Pueden ver más información en nuestro artículo Análisis de las consecuencias que conllevan la muerte de una persona en términos societarios.

Asumamos que tenemos dos estados y que son muy decidores en la definición de situaciones: estamos vivos o estamos muertos.

Situaciones que ocurren estando vivo:

  • Puedo manejar mi patrimonio y, por lo tanto, soy el administrador absoluto. Puedo tener todo a mi nombre y la cosa funciona. Pero también debo pensar que quizás ya no necesite tener todo a mi nombre, dado que es un patrimonio que lo puedo compartir, como también entregarlo a una empresa familiar para que lo administre (mandato).
  • Una forma de compartir es regalar, lo que en legal y tributariamente se entiende como una donación, que estará afecta a impuesto y si el monto es entregado en dinero, ello es considerado una donación revocable, con lo cual no es necesario el trámite judicial, pudiendo realizar la operación con el respectivo pago de impuesto y beneficiar a parte de mi familia o a terceros. La otra forma es una donación irrevocable, la cual requiere el trámite judicial denominado «insinuación», que tiene un tiempo de tramitación promedio de seis meses, en un juzgado civil.
  • Un límite es que no puedo donar más allá del 50% de mi patrimonio; el otro límite es que la donación puede beneficiar a un tercero, que no es heredero, pero ese límite es un 25% de mi patrimonio (conocida como la cuarta de libre disposición).
  • El valor del tributo de la donación está en directa relación con el monto donado y con el parentesco con el donatario (así se denomina al receptor del regalo). Por ejemplo, si se dona a un hijo o nieto un valor de 100 millones de pesos, en enero de 2025, el impuesto es de $1.427.879; si fuera para un sobrino, el impuesto sería de $1.713.454 (tiene recargo del 20%) y si fuera para un tercero sería $1.999.030 (tiene recargo del 40%). Si se donaran a un hijo o nieto 200 millones de pesos, el impuesto es de $ 5.590.143; si fuera para un sobrino, el impuesto sería de $6.708.172 y si fuera para un tercero, el impuesto sería de $7.826.200. Pueden ver la tabla de cálculo del impuesto de herencia y donaciones.
  • Una buena alternativa es jubilar, si hay fondos previsionales importantes, administrando también los ahorros voluntarios, ya que no siempre es recomendable traspasarlo totalmente a pensión, dado que hay que buscar un equilibrio, dado que al pensionarse los fondos de ahorro voluntario podrían retirarse en el futuro, con una tributación normal, asociada a los ingresos que tenga el ahorrante al momento de realizar los retiros (después de pensionarse, no hay recargo en el impuesto que afecta al retiro de los fondos previsionales voluntarios).
  • Si tienen ahorros personales fuera del país, es necesario realizar el análisis del efecto que tendría, en el extranjero, el fallecimiento del titular, dado que en algunos países se cobra el impuesto de herencia, no siendo rápido el retorno de esos valores a los herederos, por lo que se recomendaría evaluar tener las inversiones desde Chile, en instrumentos extranjeros.

Situaciones que ocurren a partir de la muerte:

  • Se extinguen todos los poderes personales que se entregaron. Si yo le había otorgado poder amplio a uno o varios de mis hijos, a mi señora o a un tercero, éste queda sin efecto al momento de fallecimiento, dado que lo fundamental para que sea válida la actuación del representante, es que el representado esté vivo (podría estar inconsciente, por ejemplo, con un coma inducido).
  • En la misma línea, todas las cuentas bipersonales, se congelan, no pudiendo actuar la otra parte, ya que se debe esperar la tramitación de la posesión efectiva, que demora a lo menos seis meses, desde que se inicia, siendo un plazo más largo cuando el causante (así se denomina al muerto) tiene un patrimonio en distintos activos, como también pasivos, ya que la herencia incluye tanto lo que tengo como lo que debo.
  • Los fondos de ahorro voluntario del sistema AFP, pasan a formar parte de los valores que se acumularán para el pago de las pensiones de sobrevivencia de aquellos beneficiarios que sobrevivan al afiliado, como el cónyuge y los hijos menores de 18 años, salvo que estén estudiando donde la edad se modifica hasta los 24 años. El total de fondos se acumula, pasando a herencia solamente si fallece el cónyuge sobreviviente y no hay hijos menores.  También se debe reliquidar la existencia de fondos previsionales, sean de ahorro obligatorio o voluntarios, cuando no existiendo cónyuge, el o los hijos menores dejan de serlo, al cumplir 18 años o si estudian al cumplir 24 años.  Pueden ver más información al respecto en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3558.html

Algunas recomendaciones (se irán agregando otras en la medida que se conozcan propuestas de los lectores)

  • Que alguien del grupo familiar (idealmente todos), conozcan la situación patrimonial personal, para que en caso de fallecimiento se sepa y controle el patrimonio hereditario. Así se presenta la posesión efectiva en forma más rápida y expedida y se evita tramitar las ampliaciones de la misma que demoran el proceso de sucesión. En muchos casos, este conocimiento lo tiene el abogado, el contador o los asesores financieros, por lo que también es importante que la familiar conozcan a esas personas. Se sugiere que acudan a una reunión y así poder lograr más cercanía.
  • Si soy dueño de una empresa, en lo posible que ésta no funcione como empresario individual, tratando de cambiar a otra forma jurídica. Esto lo tienen que analizar profesionalmente con los expertos, ya que hay impuestos que se devengan al momento del término del empresario individual, considerando que se termina la ficción tributaria y deben pagarse los impuestos generales, tanto en la empresa (primera categoría), como a nivel personal como dueño (Global Complementario), por las utilidades existentes al cierre que se asumen son retiradas.  En muchos casos, cuando son valores relevantes, esto tiene costos altos (igual se detonarán al fallecimiento del dueño, ya que no se permite la transformación).
  • También deben revisar, si tienen empresas, que el poder de representación de ellas esté al menos en dos personas, donde podría estar el titular, que es el dueño, pero otra persona que actúe en su ausencia (no sirve un poder donde actúen dos socios en conjunto, ya que uno de ellos no estará, pero sí podría ser útil un poder para que otras dos personas actúen en conjunto, distinta a los socios), con lo cual así se evitarán la inmovilidad legal que se produciría si fallece el dueño. Esto es aplicable principalmente a la EIRL, en una Sociedad Limitada y en la SpA, ya que ahí generalmente no hay más de un representante, cuando la gestión es del dueño. Esto es fundamental, pudiendo hacerlo o revisarlo, con lo cual ya estarán dando un paso de actualización de la eventual situación de inamovilidad legal que se produce si fallece el gestor.
  • Como lo hemos planteado en el artículo ¿Cómo preparar la sucesión en el funcionamiento de una empresa familiar, se sugiere pensar en el funcionamiento de una empresa familiar, ya que, como dijimos, esta no muere, pudiendo administrar el patrimonio que se genere por los negocios del grupo, como también puede tener un mandato, entregado por alguno de los socios, para administrar parte de su patrimonio, sin representación, en cuyo caso será un pasivo para la sociedad (no un préstamo), donde podría considerar que se está realizando un traspaso de recursos para que dicho mandatario pague los gastos del mandante, en función del mandato. Esto hay que realizar en forma real, ya que no debe ser un traspaso patrimonial, sino una administración real (por ejemplo, si ya tengo todo asignado a mis herederos y tengo un valor disponible para gastos, esto es lo que puedo entregar en administración, para que paguen mis cuentas, mi mantención, evitando así que todo sea administrado a nivel personal, cosa que incluso en algún momento ya no pueda hacer).  Si fallezco, el saldo positivo de esos fondos, también son parte de la masa hereditaria.

Esperamos que les sirvan los comentarios anteriores, como también los llamamos a anexar otras recomendaciones que sean aplicables, para enriquecer el artículo, dejando la invitación a que, si requieren de algún servicio nuestro, incluso participando con vuestro asesor de confianza, nos puedan contactar.  Así todos salimos gananciosos de lo que aquí se plantea:  contacto@circuloverde.cl

Links relacionados:

https://www.circuloverde.cl/como-preparar-la-sucesion-en-el-funcionamiento-de-una-empresa-familiar/

https://www.circuloverde.cl/analisis-de-las-consecuencias-que-conllevan-la-muerte-de-una-persona-en-terminos-societarios/

https://www.circuloverde.cl/efectos-en-la-calificacion-de-sociedades-de-profesionales-por-inversiones-que-realicen-y-por-la-muerte-de-un-socio/

Saludos,

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