Con fecha 19 de junio de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Ex. N°72, mediante la cual se establece el contenido, requisitos y procedimientos para la suscripción y ejecución de los Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE), con el SII.
Con el objetivo de ofrecer una primera aproximación al alcance e implicancias de esta nueva figura, partiremos indicando que se enmarca en el nuevo concepto de sostenibilidad tributaria que se define como:
“Conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objetivo de fomentar la cooperación mutua y la transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Art. 8° N°18 del Código Tributario).”
En palabras simples se trata de tener comprobadamente buenas prácticas tributarias y una nueva forma de mostrar y respaldar que el contribuyente se esmera por respetar y cumplir las obligaciones tributarias, que se establecieron en la Ley Nº 21.713, publicada en octubre 2024.
Se trata del compromiso de las empresas con la transparencia, colaboración y cumplimiento de sus obligaciones tributarias que trae como consecuencia, significativas mejoras en los procesos internos, ventajas competitivas y reputacionales, que marcan la diferencia.
Los Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE) se pueden suscribir, ya sea por invitación del organismo fiscalizador o bien por solicitud directa del Grupo empresarial (GE):
Los beneficios claves de contar con este sello de parte del SII, son:
- Mejora de la reputación corporativa y social.
- Reducción de riesgos legales y financieros.
- Disminución en los costos de cumplimiento, puesto a que mejor perfil de riesgo, disminuyen las fiscalizaciones, hay un mejor conocimiento del contribuyente, negocio e industria lo que permite una resolución más rápida de las revisiones.
- Agilidad administrativa, en cuanto a revisión en tiempo real de operaciones contingentes relevantes.
- Mejora en los canales de comunicación al existir un apoderado y un ejecutivo SII.
- Acceso a programas de cumplimiento cooperativo con el SII y beneficios fiscales como prórrogas para la presentación de declaraciones juradas.
- Retroalimentación del SII respecto al Marco de Control Fiscal del Grupo Empresarial.
Es importante mencionar que, para lograr este sello, existen dos caminos, uno de ellos es la alternativa de suscribir un ACGE con el SII, y la otra posibilidad es lograr un proceso de certificación por parte de organismos privados (empresas certificadoras), mediante la emisión de informes aprobados por el Servicio de Impuestos Internos.
La certificación, en ambos casos, tiene vigencia de un año, prorrogable hasta por dos más, siempre que el contribuyente certificado cumpla con las medidas indicadas, para mantener dicha calidad.
A continuación, hemos preparado un resumen en formato de preguntas y respuestas que aborda los principales aspectos prácticos a considerar para tomar una decisión informada respecto de la adhesión a este acuerdo.
¿Cuál es el objeto del acuerdo de cooperación?
El objetivo principal de este acuerdo es promover el cumplimiento tributario y fortalecer la sostenibilidad fiscal de los contribuyentes y del patrimonio que conforman un Grupo Empresarial (GE).
¿Qué requisitos se deben cumplir para suscribir un ACGE?
Para suscribir un ACGE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener implementados estándares internacionales.
- Evidenciar un buen comportamiento tributario.
- Contar con un nivel de contribución impositiva que pueda ser explicada en base a criterios objetivos.
- Tener implementada una Gobernanza fiscal, Marco de control fiscal y matriz de riesgo en los cuales se identifiquen las políticas fiscales aprobadas por el directorio o equivalente del GE.
- El GE debe estar compuesto por dos o mas entidades o patrimonios en Chile o el extranjero, debiendo al menos uno de ellos tener residencia en Chile.
- Contar con una reputación alineada con el interés institucional del SII.
- Contar con un apoderado debidamente registrado en el SII.
¿Quiénes no podrán suscribir el ACGE?
No podrán optar a suscribir el acuerdo ni a la certificación de sostenibilidad tributaria, quienes:
- Tengan sanciones pecuniarias.
- Se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados, acusados conforme al código procesal penal o condenados por delitos tributarios.
- Registren antecedentes y/o documentos por justificar, tales como personas o sociedades que registran actividades afectas a IVA, pero que ingresan al sistema tributario con la finalidad de vulnerar las normas de control.
- Se encuentren sometidos a procesos de recopilación de antecedentes previstos en el art 161 N°10 del Código Tributario (investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios)
- Estén en proceso de fiscalización en los casos a que se refieren los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quater del Código Tributario (casos de elusión de impuestos).
Nota: si algunas de estas situaciones se detectan posterior a la certificación, el acuerdo se revocará y se excluirá al GE del Registro de Transparencia Tributaria.
¿Qué pasa cuando el GE no es invitado y quieren suscribir el ACGE?
Se deberá enviar una solicitud, a través de su apoderado debidamente registrado ante el SII, al correo area.acge@sii.cl , acompañando los siguientes antecedentes:
- Solicitud del GE debidamente completado y firmado por el apoderado.
- Listado actualizado de todos los contribuyentes y patrimonios que conforman el GE, incluyendo los porcentajes de participación.
- Memoria o EEFF correspondiente al último año comercial de los contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman el GE que suscriban el ACGE.
- Nómina de los integrantes del Directorio y alta gerencia del GE, o equivalentes, indicando el nombre, RUT o número de identificación tributario y país otorgante, cargo que desempeña.
- Informe voluntario de autoevaluación sobre el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
- Constancia de finalización satisfactoria del programa especial de gestión de riesgo tributario (cuando la primera evaluación del SII ha sido desfavorable, ver más adelante).
- Cualquier otro antecedente que el grupo desee acompañar voluntariamente para respaldar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.
¿Cuál es el plazo de respuesta del SII, después de recibir los antecedentes?
El SII una vez recibida la solicitud, responderá dentro de un plazo de cuatro meses contados desde la recepción de todos los antecedentes señalados, el SII evaluará y determinará la pertinencia de extender la invitación para la suscripción del ACGE al GE interesado.
¿Qué pasa si la solicitud está incompleta?
En caso de que la solicitud este incompleta, el SII solicitará al apoderado la documentación faltante, la que deberá ser enviada dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento.
¿Qué pasa si no se responde en el plazo?
El SII entenderá que se desisten de la solicitud.
¿Qué pasa si el SII después de evaluar concluye que el GE no reúne los requisitos y condiciones para la suscripción del ACGE?
El SII informará al apoderado por medio del correo electrónico de este indicando los motivos y fijando una reunión de retroalimentación.
¿Qué puede hacer el GE, en caso de que la evaluación sea desfavorable?
El GE podrá optar a ingresar de forma voluntaria a un “Programa Especial para la Gestión de Riesgos Tributarios” con el objeto de subsanar y corregir las observaciones detectadas por el SII en la evaluación y alcanzar el cumplimiento requerido para suscribir un ACGE.
¿Cómo se puede ingresar al “Programa especial”?
El apoderado tendrá que manifestarlo a través del envío de un correo electrónico area.acge@sii.cl .
¿Qué pasa cuando ya está inscrito en el “Programa especial”?
Quien quede a cargo elaborará un plan de trabajo específico para el GE, y una vez ejecutado este, la DR (Dirección Regional) o DGC (Dirección Grandes contribuyentes) enviará un correo al apoderado dando constancia del cierre exitoso del programa.
¿Cuáles son las etapas en el proceso de suscripción de un ACGE, ya sea por invitación o solicitud del GE?
- Evaluar cumplimiento de requisitos y condiciones.
- Enviar invitación para suscribir el ACGE (recibida la invitación el GE tendrá un plazo de dos meses para voluntariamente aceptarla a través del correo acge@sii.cl , dicho plazo podrá ser prorrogable hasta dos meses más).
- Coordinar y realizar reunión ejecutiva con el apoderado del GE, con el fin de confirmar la intención del GE a suscribir el acuerdo.
- Efectuar suscripción del ACGE, se programa fecha para la firma de este, una vez firmado se emitirá una resolución y se publicará en la página del SII.
¿Qué se hace una vez suscrito el ACGE?
Se deberán ejecutar los compromisos establecidos en él, a través de las siguientes etapas:
- Definir plan de cumplimiento tributario.
- Implementar el plan de cumplimiento tributario.
- Evaluar el plan de cumplimiento tributario.
- Certificación de Sostenibilidad Tributaria.
- Renovar el acuerdo y definir e implementar un PCT (Plan de cumplimiento tributario) para un nuevo periodo.
IMPORTANTE:
- Una vez suscrito el ACGE, verificada la implementación y efectividad operativa de la gobernanza fiscal y marco de control fiscal y emitida la certificación de sostenibilidad tributaria, el SII procederá a la incorporación del GE al Registro de Transparencia Tributaria.
- La resolución debe indicar si el acuerdo es parcial o total.
- Con la incorporación del GE al Registro de Transparencia Tributario, se entenderá que este autoriza al SII a publicar su nombre y RUT en dicho registro.
- Los GE podrán acordar con el SII la publicación de su Reporte de Contribución Impositiva en el portal de Sostenibilidad Tributaria.
- El ACGE estará vigente desde la fecha de la tramitación total de la resolución, y tendrá la duración de un año, prorrogable automáticamente por año con tope dos años consecutivos, salvo que exista la voluntad de alguna de las dos partes a no continuar.
- La No renovación del ACGE se debe hacer de forma escrita a través de la casilla acge@sii.cl por parte del apoderado, con al menos 20 días hábiles de anticipación al término de la vigencia de este.
- La No renovación anticipada del ACGE deberá ser ratificada por el apoderado autorizado, por escrito a través de la casilla antes señalada y será válida una vez ratificada por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, una vez recibida esta confirmación el SII emitirá una resolución y procederá a la exclusión del GE del Registro de Transparencia Tributaria.
Propuesta de servicios profesionales:
Como Círculo Verde estamos iniciando el proceso de inscripción en el ACGE, como grupo empresarial, lo que también nos dará el conocimiento del proceso y mayor claridad en su implementación, pudiendo compartir los aprendizajes y facilitar la gestión que necesariamente deberán cumplir las empresas que quieran suscribir dicho acuerdo.
Para finalizar, les contamos que como equipo Círculo Verde nuestra misión será acompañar a nuestros clientes en este camino de cooperación con el Servicio de Impuestos Internos.
Nuestro compromiso será apoyarlos en cada paso del proceso, asegurándonos de que estén en plena conformidad con la autoridad tributaria fiscalizadora y cumplan con sus obligaciones de manera oportuna y adecuada, para lograr el registro y mantener dicha calidad vigente, especialmente considerando que hay muchas empresas medianas y pequeñas que están conformadas como Grupo Empresarial y que deberían de buscar el incorporarse como contribuyentes que tengan el ACGE con el SII, siendo desde ya nuestra recomendación como asesores independientes, ya que ello facilita mucho la relación y es un plus para relacionarse con otros contribuyentes a nivel comercial y de cooperación.
Por ello, los esperamos como clientes interesados en buscar una alianza para iniciar el proceso de preparación para la suscripción del acuerdo de cooperación de Grupo Empresarial (ACGE) con el SII, actuando como parte del equipo con su personal técnico interno y asesores.
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