Estimados clientes, colaboradores y amigos:
Ya están a disposición de todos los contribuyentes las nóminas de “Agentes Retenedores” que contiene a 234 empresas de buen comportamiento que estarán obligadas a retener el IVA cuando tengan operaciones de compra con contribuyentes de difícil fiscalización que se encuentran identificados en la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención para el Cumplimiento del IVA y de Difícil Fiscalización”, que contiene 1.145 contribuyentes, de todos los tipos y giros. Esto es en cumplimiento de la Resolución N° 42, de 30.04.2018, del SII, que la pueden leer en Resolucion Ex. SII N° 42
Por ello, cualquier empresa que esté en alguna de las nóminas anteriores, tendrá a partir del 01.08.2018 un cambio en su forma de operar, cuando interactúen con integrantes de la otra nómina. Si es un contribuyente definido como “Agente Retenedor”, deberá emitir una Factura de Compra cuando interactúe con un proveedor que esté en la nómina de los contribuyentes “Sujetos a Retención”, reteniendo el 100% del IVA que se genere en la operación. Esto implicará que tal monto retenido debe ser enterado por el Agente Retenedor como un valor más en su declaración mensual de IVA. Por otra parte, el contribuyente que soportará la retención por su venta o prestación de servicio, no emite Factura, ya que su operación estará documentada con la correspondiente Factura de Compra emitida por el comprador del bien o servicio y no tendrá débito fiscal, por lo que si no tiene otras ventas (con clientes que no son Agentes Retenedores), y se le genera un crédito fiscal, podrá solicitar su devolución con un trámite administrativo. En resumen, sólo existirá retención cuando un comprador incluido en la nómina de Agentes Retenedores compre bienes o servicios afectos a IVA a un vendedor o prestador incluido en la nómina de “Retenidos”.
Las operaciones entre retenedores y entre retenidos, no tiene efectos, es decir, no hay retención, ni se cambia la forma de documentar la operación (el vendedor o prestador emitirá la factura normal). También no hay efectos en la operación de cualquier otro contribuyente con los incluidos en cada una de las nóminas, es decir, yo puedo ser comprador de un retenido, pero como no tengo la calidad de Agente Retenedor, recibo la factura en forma normal, sin realizar retención. Lo mismo pasa por las operaciones entre contribuyentes que estén en la nómina de retenidos o de la nómina de Agentes Retenedores.
Ejemplos de documentos a emitir en distintos escenarios de transacciones:
Vendedor | Comprador | Documentos | Formulario 29 | |
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Comprador | Vendedor | |||
No está en nómina de Contribuyentes Retenidos | Si es Agente Retenedor | Factura | ||
No es Agente Retenedor | Factura | |||
Si está en nómina de Contribuyentes Retenidos | Si es Agente Retenedor | Factura de Compra | L27 (Giro)
L30 (A. Fijo) |
L5 Monto Neto |
No es Agente Retenedor | Factura | |||
Es Agente Retenedor | Si es Agente Retenedor | Factura | ||
No es Agente Retenedor | Factura |
Esto empieza, como ya se indicó, en las operaciones de compra y ventas afectas a IVA que se realicen a partir del 01.08.2018.
Como pueden ver, hay que informarse y lo primero es validar si la empresa se encuentra en alguna de las mencionadas nóminas, para cuyo efecto puede visitar el sitio del SII Otras aplicaciones y Nóminas o también, en forma más directa introduciendo el número de RUT de su empresa en el siguiente link Consulta Rut, donde obtendrá si es Agente Retenedor o Contribuyente Retenido.
A prepararse, ya que lo anterior afectará varias operaciones, considerando la magnitud de los casos involucrados, dado que son 1.145 empresas que tendrán éste tipo de retención, afectando por lo tanto sus controles y flujos asociados al IVA débito fiscal, cuando actúen con alguno de los 234 retenedores que estarán obligados a tener el control de sus operaciones con proveedores incluidos en la primera nómina de retenidos. Ambas nóminas variarán cada seis meses, por lo que la primera modificación se hará a partir del mes de enero de 2019.
Saludos.
Estimados,
En primer lugar agradecerles por tan buen articulo, me queda un par de dudas practicas:
1.- ¿Si un contribuyente ingreso a la nomina de Agentes Retenedores, queda obligado a presentar el F3500 aun cuando no haya realizado retenciones mediante facturas de compra?
2.- ¿Que ocurre si no estoy incluido en la nomina de agentes retenedores, pero mi proveedor se encuentra en la nomina de contribuyentes de dificil fiscalización y le solicito al SII autorización para folios de facutras de compra, debo presentar el F3500 por dicha operación?
Agradeceria si pudieran responder mis consultas,
Estimado Santiago,
Junto con saludar, procedemos a responder sus consultas:
1. ¿Si un contribuyente ingresa a la nómina de Agentes Retenedores, queda obligado a presentar el Formulario F3500 aun cuando no haya realizado retenciones mediante facturas de compra?
Sí. Incluso si no ha realizado movimientos, mientras se encuentre en la nómina de agentes retenedores por cambios de sujeto de arroz, berries, contratistas de la construcción, chatarra, especies hidrobiológicas, ganado, legumbres, madera, papeles y cartones, productos silvestres, trigo y otros señalados en resoluciones particulares, así como agentes retenedores de carne, harina, medios de prepago de telefonía e internet, y PPA (Pequeño Productor Agrícola), estará obligado a presentar el Formulario F3500.
2. ¿Qué ocurre si no estoy incluido en la nómina de agentes retenedores, pero mi proveedor se encuentra en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización y solicito al SII autorización para folios de facturas de compra? ¿Debo presentar el F3500 por dicha operación?
Si usted no es agente retenedor ni ha sido designado mediante resolución particular, no debe emitir factura de compra a estos contribuyentes. En este caso, es el proveedor quien debe emitir la factura electrónica correspondiente por la venta de bienes o prestación de servicios. Por lo tanto, no corresponde la presentación del Formulario F3500 en esta situación.
Conclusión:
Si usted se encuentra en la nómina de agentes retenedores por los cambios de sujeto señalados anteriormente, estará obligado a presentar el Formulario F3500, incluso si no ha registrado movimientos en el periodo. En cambio, si no es agente retenedor y realiza una operación con un proveedor calificado como contribuyente de difícil fiscalización, será este último quien debe emitir la factura correspondiente, sin que usted deba presentar el formulario antes señalado.
Saludos,
Si una empresa regularizo todos los problemas cuanto tiempo demora el sii en sacarlo de la nomina afectada
Estimado Jorge,
Asumimos, dada su pregunta, que se encuentra en la “Nomina de Contribuyentes Sujetos a Retención” por el incumplimiento en más de una ocasión de las obligaciones tributarias, asociadas a la declaracion y pago de impuestos. Si usted subsanó dichas observaciones, según las instrucciones de la Resolucion N° 67 del SII indica que “La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se extenderá hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2024. Transcurrido el plazo señalado, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado las brechas de cumplimiento que originaron su ingreso. Si el contribuyente aún las mantiene o incurre en nuevas, deberá permanecer 6 meses más en la citada nómina y, así sucesivamente, hasta que regularice su situación.”
Por ende, si usted realizó las correcciones, debería estar excluido de dicha nomina, de lo contrario, esta se actualiza semestralmente en los meses de junio y diciembre.
Holaaa!! tengo dudas en relación a que documentación debo tener para ser agente retenedor??
Tengo un cliente que vende chatarra, puede hacer facturas de compra y venta pero no puede solicitar la
devolución, porque el SII dice que debe tener la calidad de agente retenedor.
Claudia:
Duplicó la consulta.
En todo caso, cuando procede el cambio de sujeto, es una operación obligatoria realizar la retención del IVA al adquirir chatarra, documentando la operación con una factura de compra y se debe ceñir al procedimiento establecido en la Resolución 86/2016, que fue referida en la respuesta ya entregada.
También puede ver como complemento, para las operaciones entre partes que también están en el mismo mercado de la chatarra, la instrucción del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_3465.htm