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Estimados clientes, colaboradores y amigos:

Ya están a disposición de todos los contribuyentes las nóminas de “Agentes Retenedores” que contiene a 234 empresas de buen comportamiento que estarán obligadas a retener el IVA cuando tengan operaciones de compra con contribuyentes de difícil fiscalización que se encuentran identificados en la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención para el Cumplimiento del IVA y de Difícil Fiscalización”, que contiene 1.145 contribuyentes, de todos los tipos y giros. Esto es en cumplimiento de la Resolución N° 42, de 30.04.2018, del SII, que la pueden leer en Resolucion Ex. SII N° 42

Por ello, cualquier empresa que esté en alguna de las nóminas anteriores, tendrá a partir del 01.08.2018 un cambio en su forma de operar, cuando interactúen con integrantes de la otra nómina. Si es un contribuyente definido como “Agente Retenedor”, deberá emitir una Factura de Compra cuando interactúe con un proveedor que esté en la nómina de los contribuyentes “Sujetos a Retención”, reteniendo el 100% del IVA que se genere en la operación. Esto implicará que tal monto retenido debe ser enterado por el Agente Retenedor como un valor más en su declaración mensual de IVA. Por otra parte, el contribuyente que soportará la retención por su venta o prestación de servicio, no emite Factura, ya que su operación estará documentada con la correspondiente Factura de Compra emitida por el comprador del bien o servicio y no tendrá débito fiscal, por lo que si no tiene otras ventas (con clientes que no son Agentes Retenedores), y se le genera un crédito fiscal, podrá solicitar su devolución con un trámite administrativo. En resumen, sólo existirá retención cuando un comprador incluido en la nómina de Agentes Retenedores compre bienes o servicios afectos a IVA a un vendedor o prestador incluido en la nómina de “Retenidos”.

Las operaciones entre retenedores y entre retenidos, no tiene efectos, es decir, no hay retención, ni se cambia la forma de documentar la operación (el vendedor o prestador emitirá la factura normal). También no hay efectos en la operación de cualquier otro contribuyente con los incluidos en cada una de las nóminas, es decir, yo puedo ser comprador de un retenido, pero como no tengo la calidad de Agente Retenedor, recibo la factura en forma normal, sin realizar retención. Lo mismo pasa por las operaciones entre contribuyentes que estén en la nómina de retenidos o de la nómina de Agentes Retenedores.

Ejemplos de documentos a emitir en distintos escenarios de transacciones:

Vendedor Comprador Documentos Formulario 29
Comprador Vendedor
No está en nómina de Contribuyentes Retenidos Si es Agente Retenedor Factura
No es Agente Retenedor Factura
Si está en nómina de Contribuyentes Retenidos Si es Agente Retenedor Factura de Compra L27 (Giro)

L30 (A. Fijo)

L5 Monto Neto
No es Agente Retenedor Factura
Es Agente Retenedor Si es Agente Retenedor Factura
No es Agente Retenedor Factura

Esto empieza, como ya se indicó, en las operaciones de compra y ventas afectas a IVA que se realicen a partir del 01.08.2018.

Como pueden ver, hay que informarse y lo primero es validar si la empresa se encuentra en alguna de las mencionadas nóminas, para cuyo efecto puede visitar el sitio del SII Otras aplicaciones y Nóminas o también, en forma más directa introduciendo el número de RUT de su empresa en el siguiente link Consulta Rut, donde obtendrá si es Agente Retenedor o Contribuyente Retenido.

A prepararse, ya que lo anterior afectará varias operaciones, considerando la magnitud de los casos involucrados, dado que son 1.145 empresas que tendrán éste tipo de retención, afectando por lo tanto sus controles y flujos asociados al IVA débito fiscal, cuando actúen con alguno de los 234 retenedores que estarán obligados a tener el control de sus operaciones con proveedores incluidos en la primera nómina de retenidos. Ambas nóminas variarán cada seis meses, por lo que la primera modificación se hará a partir del mes de enero de 2019.

Saludos.

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