Estimados(as) clientes, amigos y lectores
Desde el día 2 de febrero del 2023 es obligatorio para todas las sociedades de capital, que son las Sociedad por Acciones, Sociedades Anónimas y Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del sistema «Empresa en un Día», abrir el Registro de Accionistas Electrónico, a través la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/.
Con el fin de ayudarlos con este trámite, hemos elaborado el siguiente paso a paso, que esperamos facilite la apertura del libro y con ello puedan evitar sanciones.
1. Ingresar al portal https://www.registrodeempresasysociedades.cl/Constituir/ e iniciar sesión en el botón rojo.

2. Una vez ingresado debe ir a la pestaña “primer paso” y seleccionar “registro de accionistas” (es la última opción).

3. Ingresar en la opción que señala “apertura de libro”

4. Una vez seleccionada esta pestaña se abrirá esta página, donde debe digitar el rut de la empresa (además de marcar que no es robot) y seleccionar “comenzar”:

5. Se abrirá un formulario con los datos de la sociedad, revise que sean los correctos.

6. Bajando en la misma página encontrará una sección que dice “accionistas”, debe seleccionar “agregar”

7. Se abrirá un formulario para ingresar a todos los accionistas actuales de la sociedad. Debe completar todos los campos que solicita el sistema.

8. Una vez completado con los datos del accionista y el número de acciones que tiene debe pulsar “guardar”.

9. Debe repetir los pasos desde el punto 6 hasta el 8 hasta que haya ingresado al total de los accionistas actuales.
10. Una vez ingresados todos los accionistas, seleccione “continuar”.

11. El botón continuar lo llevará al paso 2, en este formulario debe pinchar el botón rojo que dice “descargar”, el que le permitirá descargar un borrador del libro. Revise que el borrador tenga la información correcta. Si hay errores vuelva a la pestaña de “paso 1” y rectifique.

12. Si el borrador está correcto, baje hasta donde dice “suscripción de formulario” y seleccione “autorizar”.

13. La página le consultará si está seguro, si es que ya revisó y está ok, seleccione que «aceptar».

14. Una vez que esté todo ok le aparecerá el mensaje de “proceso finalizado”

Con este último paso el proceso de registro de los accionista estará finalizado.
Ahora que ya recibió ese mensaje puede ingresar a nuevamente a https://www.registrodeempresasysociedades.cl/ y pinchar en “obtener certificados” y descargar el libro directamente desde la página.

Finalmente, recordamos a ustedes que, en caso de existir compraventa de acciones, emisión de nuevas acciones o disminución de las mismas, será necesario modificar este registro, lo que deberán hacer a través de este mismo procedimiento.
Espero que esta guía les sea de utilidad,
Saludos cordiales,
Artículos relacionados:

Hola!, mucha gracias por la información.
Tengo dudas sobre cómo disminuir la cantidad de acciones en el libro de accionistas.
Estoy haciendo una disminución de capital (ya acordada en JEA), pero no sé como materializarla en el libro de accionistas.
Pamela:
Debe revisar cómo acordaron la disminución, la que quizás no disminuye el número de acciones, correspondiendo a una devolución general donde lo que se reducirá es el costo de esas acciones para cada accionista, ya que han tenido una devolución de parte del aporte inicial realizado (a menos que sea una serie específica de acciones la que recibe la devolución).
Hola, quiero comprar el 50% de acciones de una SpA de un amigo, que pasos debería seguir yo?, la empresa de él fue creada por el régimen tradicional y está recién hecha.
Daniel:
Se debe realizar un contrato de compraventa de acciones, con lo cual se inscribirán en el registro de accionistas, al nombre del nuevo participante en la propiedad de la empresa y revisar la forma de administración y quizás hasta incluir un directorio como administrador de la sociedad, para que así tengan participación ambos accionistas, donde hasta podrían nombrar un director de consenso.
Buenas tardes, hice una compraventa de acciones pero aún no me sale el nuevo accionista, debo hacer de nuevo la apertura de libro? después de firmar que se debe hacer? De antemano muchas gracias
Estimada Constanza:
Si realizó la compraventa de acciones directamente en la página, deberá completar el formulario con los datos solicitados, el que debe ser firmado por ambos comprador y vendedor con firma electrónica avanzada.
Por otro lado, si realizó la compraventa de manera externa, es decir, a través de un instrumento privado ante notario, ante dos testigos o por escritura pública, debe registrar esta compraventa completando el formulario en la página y adjuntando la documentación señalada. Este ingreso puede realizarse tanto por el vendedor como por el comprador de las acciones.
En ambos casos, el administrador o gerente deberá confirmar la actuación para que quede registrada en el libro de accionistas.
Ambos ingresos los puede realizar a través del siguiente link: https://www.registrodeempresasysociedades.cl/RegistroAccionistas/Inicio.aspx?a=3
Finalmente, si ya realizó estas acciones y aun así no figura la modificación en el registro, le recomendamos llamar directamente al contacto de Empresa en un Día ( +56 2 2473 3686) , ya que puede existir algún problema con el ingreso.
¿Dónde puedo ver el libro de compra y venta de acciones cuando ya se realizó? me indica que se envio por correo, pero no lo tengo, en empresa en un día se puede buscar u otra web
Estimado Cristian,
Revise en sus Spam ya que el correo puede estas alojado en esa casilla. De lo contrario puede escribir al fono de contacto de empresas en un día para hacer la solicitud expresamente (+56) 2 2473 3686.
Buenas tardes, somos aprox 50 dueños de una cesión de derechos en terrenos, el 70%estamos pagando contribuciones del total del rol , deseamos constituir un SPA, pero necesitamos saber si es posible y si fuera así ,que pasos debemos seguir, se agradece de antemano,buen día.
Marcela:
Considerando que tienen un activo (los derechos comunitarios en la propiedad de terrenos), podrían formar una sociedad (SpA), donde se aporten esos derechos como capital a la nueva entidad, que además tendrá seguramente algún propósito de explotación de ese terreno. Ello quizás también mirando en el futuro para gestionar la operación del terreno, como la explotación o arriendo, incluso en el futuro con la venta, evitando así los problemas hereditarios al fallecer los comuneros, lo que quedaría a nivel de la sociedad (donde participarán como accionistas).
Lo que sí deben considerar es el valor de aporte, ya que si se aporta a valor de adjudicación de los derechos de parte de cada comunero, es posible que tengan efectos diferentes (todo dependerá cómo y cuándo adquirieron esos derechos, ya que eso fijará el costo tributario). El SII podría tasar el aporte, a menos que se demuestre que hay una reorganización, donde se consideraría el costo corregido de cada aportante.
En todo caso, también deben considerar que si el propósito es la venta del terreno, quizás no sea recomendable la formación de la sociedad, ya que la tributación a título personal, si no son habituales, es más ventajosa, pudiendo quedar afecto a un impuesto único del 10% o exento si la utilidad es igual o menor a 8.000 UF por comunero. Esto lo deben analizar antes de la formación de la SpA, para evaluar los efectos.
Hola Omar, ¿se puede realizar lo que indicas si se trata de una S.A pero que no fue creada bajo la modalidad de Empresa en un día?
Estimada Pilar:
El registro de Libro de Accionistas Electrónico (LAE) de Empresa en un Día solo existe para empresas establecida bajo ese régimen, y su uso solo se encuentra regulado para sociedades creadas bajo el alero de la ley 20.659 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1048718 .
Si usted tiene una empresa creada bajo el sistema tradicional, deberá llevar sus registros de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio y la normativa específica que, en su caso, por tratarse de una S.A, corresponde a la ley 18.045 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29473) y su respectivo reglamento (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1041586 ). Cabe señalar que este último señala en su artículo 9 que el Libro de Accionistas deberá llevarse de la siguiente manera:
“Artículo 9. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrán haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.
Si el Registro se llevare por medios que no permitan dejar inmediata constancia de la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al de dominio sobre las acciones, la sociedad estará obligada a llevar un libro anexo para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de las 24 horas siguientes a la inscripción del derecho o gravamen en dicho libro, la sociedad deberá incorporar la información al sistema por el cual se lleva el Registro.”
Tengo una duda, si una empresa creada en empresa en un dia, pusieron un capital por aportar de 2.000.000 y ahora hay que ingresar el capital enterado, cuales son los pasos a seguir?
José:
No es necesario modificar los estatutos de la sociedad por haber enterado el capital, lo importante es que esto se registre contablemente.
Ahora bien, si igualmente desea modificar los estatutos para que el capital figure directamente como pagado puede hacerlo de la siguiente manera:
En caso de tratarse de una EIRL o Sociedad Limitada puede modificar directamente la sociedad a través de la página de empresa en un día, lo que luego debe ser firmado por los socios con firma electrónica avanzada o en notaria llevando el “número de atención” que aparece en la esquina derecha de la página.
Por otro lado, si se trata de una SpA o SA, tendrá que realizar una junta de accionistas, reducirla a escritura pública, para poder subirla a la página junto con un certificado de accionistas, modificar el estatuto en la página y luego finalizar firmando los accionistas con firma electrónica avanzada o en notaria llevando el “número de atención” que aparece en la esquina derecha de la página.
Gracias por toda la información, solo tengo una duda, una SPA creada en empresa en un día debe llevar además el libro de accionistas de manera física?
El libro de accionistas de empresa en un día se debe mantener exclusivamente de forma online, a través de la página, y no de forma física, así lo establece el artículo 13 bis de la ley 20.659 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1048718).
Buenas tardes don Omar. En una empresa creada bajo el sistema tradicional, es decir, inscripción en conservador, etc. Que documentos debo subir y en que plazos, para reportar el ingreso y o salida socios en una SPA ya constituida
Ricardo:
Los contratos de compraventa de acciones, en línea con el registro de accionistas (no son socios), dentro del plazo de dos meses (art. 68 del Código Tributario). Puede ver más información en https://www.sii.cl/servicios_online/guia_actualizar_informacion_pj.pdf
Estimados,
Ya finalizado el proceso de apertura de libro, que más falta para poder facturar y comprar con el RUT de una nueva empresa SpA?
Estimado Javier,
Tratándose de una empresa tradicional, la sociedad debe haberse constituido por escritura pública, inscrita en el Conservador de Bienes Raices correspondiente y publicado en el diario oficial, luego deberá iniciar actividades en el SII, obtener rut y pagar la patente municipal correspondiente.
En caso de empresa en un día, una vez constituida la sociedad, el sistema le arrojará un rut, sin embargo, usted de todas formas debe iniciar actividades en el SII y pagar la patente municipal para empezar a funcionar.
Hola, quisiera consultar que sucede en caso de que no se haya realizado en registro de accionistas y que consecuencias o sanciones tiene y donde las puedo encontrar… pls
Martina:
La Ley N° 21.366, que regula la inscripción y actualización del registro de accionistas, establece la obligación para las sociedades de mantenerlo debidamente actualizado a través del sistema electrónico.
Si no se cumple con esta obligación, las consecuencias principales son:
1. Imposibilidad de ejercer derechos esenciales: Los accionistas cuyos títulos no estén inscritos correctamente en el registro podrían verse impedidos de ejercer ciertos derechos, como el derecho a voto en juntas de accionistas o la recepción de dividendos.
2. Imposibilidad de ingresar nuevas modificaciones a la sociedad: Se bloquea el registro de modificaciones que desee efectuar a la sociedad a la sociedad.
3. Responsabilidad de los administradores: De conformidad con el artículo 50 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, los administradores de la sociedad tienen la obligación de cumplir con las normativas legales y responderán solidariamente por los perjuicios que causen al no llevar el registro de accionistas conforme a lo dispuesto.
4. Sanciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Según la Ley N° 18.046, la CMF puede imponer multas o sanciones administrativas por incumplimientos relacionados con la tenencia del registro de accionistas.
Le recomendamos regularizar esta situación a la brevedad, ya que la ausencia del registro puede generar problemas administrativos y legales para la sociedad.
Hola muy buena su pagina, quisiera saber cómo determino la cantidad de acciones que debo agregar en la apertura del libro si es una SPA en la que solo yo participo? debo agregar accionistas?
Gracias
Cris:
El número de acciones, en este caso, está determinado en la escritura de constitución de la sociedad, junto con el capital social. Se indica el capital, su forma de aportarlo y el número de acciones emitidas.
Con ese dato, siendo Ud. el único accionista, deberá registrarlo así. En el futuro, Ud. podrá enajenar parte de esas acciones, lo que también deberá registrar, manteniendo así el dato vigente de quién es dueño de las acciones emitidas por la sociedad.
Hola, quisiera realizar una pregunta… Hace 2 años aprox creamos una empresa spa, sin embargo está jamás funcionó, nunca tuvimos movimientos. Hoy quiero disolverla pero aparece que no se puede ya que no ya que no está abierto el libro de accionistas. Por favor me puede orientar en que hacer…
Melina:
Si es que se trata de una empresa creada bajo el sistema de “empresa en un día”, deberá crear el libro de accionistas, el siguiente artículo puede servirle de guía: https://www.circuloverde.cl/apertura-del-libro-de-accionistas-electronico-lae-para-las-sociedades-creadas-en-la-plataforma-empresa-en-un-dia/, si no realiza este paso, el sistema no le permitirá avanzar.
Además, deberá tramitar el término de giro ante el SII, que si no realizó ninguna operación, debería tramitarlo con la misma fecha del inicio de actividad, estando afecto a una multa por atraso en el aviso. Una vez tenga el certificado de término de giro, emitido por el SII, deberá realizar una junta de accionistas de disolución y liquidación donde se da término a la sociedad y se reparten los bienes que queden en caso de existir. Dicha junta, debidamente reducida a escritura pública deberá subirse al sistema de empresa en un día, junto con el término de giro y el certificado de accionistas (puede encontrar el modelo de empresa en un día en el siguiente link https://www.registrodeempresasysociedades.cl/AyudaFormatosTIpoDetalles.aspx?id=2 ), documentos que deben encontrarse protocolizados ante notario. Con ello se dará término a la sociedad.
Por otro lado, en caso de tratarse de una empresa inscrita bajo el sistema tradicional, deberá igualmente realizarse el término de giro en el SII y luego realizar junta de accionistas de disolución y liquidación, la que debe ser reducida a escritura pública en notaria. Luego de realizada la junta se debe inscribir el respectivo extracto en el Conservador correspondiente y realizar la publicación del mismo en el Diario Oficial. Una vez completados dichos trámites, se tendrá por disuelta la sociedad.
Primero que todo, muchas gracias por este gran aporte. Me queda una duda eso si, El registro se completa con los accionistas a la fecha de la apertura (si hoy realizo la apertura, los que estén hoy vigentes).
Debo ingresar primero como estaba constituida la spa al inicio de ella y después registrar la venta (s) o simplemente ingresar a la fecha de la apertura del registro los actuales accionistas y después en el futuro cuando existan una nueva venta ingresar los nuevos accionistas.
Tengo una empresa spa creada a través de Empresa en un día, donde se constituyó con un accionista, este después vendió el 35% de las acciones, el tema es si debo informar hoy a ambos al hacer «la apertura del registro» .
Saludos
Miguel:
El historial es completo, desde la apertura, ya que de lo contrario no hay trazabilidad de los movimientos (compras, ventas, reducciones y aumentos de capital). Obviamente, todo registro debe tener el correspondiente respaldo (contratos, escrituras, etc.).
Estimada; muy completa y clara su explicación, pero me queda solo una duda, para las sociedades de Capital con Escritura Publica inscrita por el Conservador de Bs Rs en forma tradicional no por empresa en un día, el libro registro de accionista cual es el canal o forma correcta de implementar, porque por ejemplo antes era un libro encuadernado y las hojas estén foliadas Aún es factible hacer de esa forma para ese tipo de sociedades.
Gloria:
Efectivamente, el sistema tradicional del Registro de Accionistas se aplica para el resto de las sociedades que no están constituidas en «empresa en un día».