Estimados(as):
El día 2 de agosto, se ha publicado la resolución exenta N°2.604 que «FIJA CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N°14, DEL 08.06.2023, Y LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INDISPONIBILIDAD TÉCNICA.
Ahora bien, antes de comentar el contenido de esta resolución debemos dejar en claro que es el Registro Electrónico Laboral.
El Registro Electrónico Laboral es una plataforma virtual regulada por la Dirección del Trabajo donde los empleadores deben registrar todos los documentos laborales que por normativa están obligados a presentar ante dicha institución.
De acuerdo con el reglamento Decreto N°14 que regula el Registro Electrónico Laboral el empleador se encuentra obligado a informar los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo, respecto del cual se debe registrar los datos de las partes (empleador y trabajador), y los datos mínimos del artículo 10 del Código del Trabajo, es decir:
a) Lugar y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren; fechas de nacimiento
c) Fecha de ingreso del trabajador;
d) Determinación de la naturaleza de los servicios
e) Lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
f) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
g) Duración y distribución de la jornada de trabajo,
h) Plazo del contrato,
i) y demás pactos que acordaren las partes.
Igualmente, este reglamento en su artículo 4 reitera la obligación de registrar los contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que ya constaba en el artículo 5 del decreto N°64, de 2017.
Plazo para el registro: Dentro de 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
- Modificaciones del contrato, conocidos comúnmente como anexos de contrato.
Plazo para el registro: Dentro de 15 días hábiles siguientes a su celebración. - Terminaciones del Contrato de Trabajo, registrando los datos de las partes, la fecha de inicio y termino de la relación, fecha de notificación del término (si corresponde) y la causal.
Plazo para el registro:– 3 días desde la separación del trabajador para despidos por las causales del N°4 y N°5 del artículo Nº59 o cualquiera de las causales del artículo Nº160 del Código del Trabajo.
– 6 días hábiles, contados desde la separación del trabajador o de la trabajadora en los casos de despido relacionado con caso fortuito o fuerza mayor.
– 30 días antes de la separación por necesidades de la empresa o desahucio o hasta 3 días después de la separación en caso de asumir la indemnización sustitutiva de aviso previo.
– 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código.
- Libro de remuneraciones, el empleador mensualmente deberá registrar la siguiente información: Remuneraciones, Asignaciones o bonificaciones, Indemnizaciones, Demás beneficios pagados en dinero.
Plazo para registrar: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente del respectivo pago. - Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se deben registrar la siguiente información de este Comité:
a) Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.
b) Del acta de elección de los representantes de los trabajadores: Fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores (física o telemática), Total de votantes, Total de representantes por elegir, Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos y Nombre completo de los representantes de los trabajadores.
Plazo para registrar: 15 días hábiles desde la elección de los representantes de los trabajadores.
Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación y remisión de una copia del acta a la Dirección del Trabajo. - Comité Bipartito de capacitación, el empleador que tenga contratados quince o más trabajadores deberá registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación incorporando la fecha de constitución y nombre de los integrantes que lo conforman.
Plazo para registrar: 15 días hábiles desde la constitución del Comité.Ahora bien, respecto a la Resolución exenta N°2604 en comento, tal como lo indica su nombre, esta tiene como fin regular cómo funcionará, en la práctica, el Registro Electrónico Laboral, especialmente respecto a los siguientes aspectos:
1. Como acceder a al registro: a través del portal Mi DT con la Clave Única de la persona natural o del Representante Laboral Electrónico según corresponda.
2. Los trámites digitales disponibles a través del portal: son los indicados en el reglamento (Decreto n°14), esto es:
a. Registro de Contrato de Trabajo,
b. Registro de Modificaciones al Contrato de Trabajo,
c. Registro de Término de Contrato de Trabajo,
d. Libro de Remuneraciones Electrónico,
e. Registro de Comité Bipartito de Capacitación,
f. Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
3. Carga masiva del Libro de Remuneraciones Electrónico: El empleador tendrá la opción declarar el Libro de Remuneraciones a través de carga masiva, la que se realiza con planilla CSV o TXT o a través de «formulario en pantalla» con el formulario que ofrece la DT.
4. Certificado de indisponibilidad Técnica: Si por problemas técnicos no se puede acceder a la página, se podrá descargar un certificado que así lo acredita, esto es sumamente importante para evitar multas en caso de no poder cumplir con los plazos para carga de documentos. Para obtener este certificado deberán seguir los siguientes pasos:
a) Ingresar con la Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado, al formulario web dispuesto por la Institución frente a esta incidencia.
b) Seleccionar de una lista desplegable el trámite (REL) que ha presentado inconvenientes.
c) Ingresar los datos del empleador (Nombre o Razón Social y RUT).
d) Ingresar el correo electrónico en que desea recibir el certificado de indisponibilidad técnica.}
e) De manera opcional, podrá ingresar las observaciones o comentarios que estime pertinentes.
f) Presionar el botón para obtener el certificado.
(Por el momento aún no se encuentra implementado este certificado, por lo que provisoriamente se debe solicitar a través de la plataforma OIRS virtual, igualmente, si una vez implementado, existieran fallas en la emisión del certificado, se debe recurrir a esta plataforma).
- Cómputo de plazos: Los plazos de días establecidos en el Reglamento (decreto n°14) corresponden a días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos. Esto a excepción de los plazos para registro de término de contrato, los que se rigen por los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo.
¡OJO! Si bien la página para subir documentos estará disponible 24/7, la presentación de cualquier documento en día inhábil se entenderá hecha a primera hora del día hábil siguiente.
- Protección de datos: la información recopilada en el Registro Electrónico Laboral será utilizada para fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, entre otros. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo.
SANCIONES
Finalmente, les recordamos que el incumplimiento de la obligación de Registro dentro de los plazos correspondientes podrá ser sancionado por multas que van desde las 6 a las 60 UTM por cada infracción.
Puede revisar la resolución en este link. En este link pueden revisar el reglamento.
Artículos relacionados:
Es obligación legal del empleador informar su correo electrónico a la Dirección del Trabajo
Hola! Consulta: el plazo de 15 días hábiles para registrar los contratos en la DT incluye días sábados?
Fernando:
El plazo para registrar los contratos en la plataforma de la Dirección del Trabajo es de 15 días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos, según la Resolución N°2.604, de 24.07.2023 de la Dirección del Trabajo, que en su resolutivo 1.5 establece:
«1.5 CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 14, DE 08.06.2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Los plazos de días establecidos en el decreto supremo N° 14 corresponden a días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Excepcionalmente, respecto de los plazos para registrar las terminaciones de los contratos de trabajo, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo, según corresponda a la causal de término verificada en cada caso para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código. Los plazos señalados en el presente inciso, atendida su ubicación en el Título V del Libro I Código del Trabajo, considerarán inhábiles sólo los domingos y festivos.
Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.»
como puedo entonces informar a la DT del trabajo que realiza el representante lega para poder hacer las liquidadciones y posterior pago d elas imposiciones???
Yasna:
No se entiende el ámbito de la consulta. Si Ud. tiene cinco o más trabajadores como empleador, está obligada a llevar el libro de Remuneraciones, pudiendo optar por realizar la presentación del Libro de Remuneraciones Electrónico.
como puedo registrar el contrato entonces del representante legal ante la DT, para poder generar la liquidacion de sueldo y el posterior pago de las imposiciones.
Yasna:
Si el representante legal no es un trabajador dependiente, no debe registrarlo como tal. Solamente se pagan las cotizaciones, si así lo quiere realizar, como trabajador independiente que cotiza en forma voluntaria.
Buenas tardes, Muchas gracias por la información entregada. Tengo una duda. espero me pueda ayudar. ¿Como ingreso al porta de la DT el contrato de trabajo del representante legal y a su vez dueño de la empresa?. Muchas gracias
Loreto:
En su caso, vemos que no existe la calidad de trabajador dependiente, ya no está presente la subordinación, que es la característica principal de un contrato de trabajo como trabajador dependiente. En concreto, no tiene la calidad de trabajador dependiente y por ello el contrato de trabajo no existiría. Tiene la calidad de trabajador independiente.
Hola, gracias por la información, yo soy un particular que no tengo empresa pero le realice un contrato a una persona que me ayuda en un campo (antes le pagaba el día), y le hice un contrato como «asesora de hogar», estoy obligado a generar el libro de remuneraciones electrónico?
Carlos:
La obligación de tener el Libro de Remuneraciones es cuando el empleador tiene cinco o más trabajadores. Por ello, en su caso no tiene obligación de tener el Libro de Remuneraciones.
En todo caso, revise si el contrato que realizó corresponde, dado que las labores de una asesora del hogar no son las mismas que un trabajador normal, dado que sus características han sido indicadas por la Dirección del Trabajo y se resumen en:
«Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.»
Primero que todo, muchas gracias por toda la información compartida.
Mi duda es si teniendo cuatro trabajadores estoy obligado a emitir el libro de remuneraciones electrónico.
De antemano muchas gracias.
Pablo:
Si el empleador tiene cinco o más trabajadores, tiene la obligación de llevar el libro de remuneraciones, de acuerdo al art. 62 del Código del Trabajo. Por ello, si no se cumple esa condición, es una opción que tiene el empleador de igualmente llevar el libro de remuneraciones, que hoy se aplica en formato digital (LRE).
El Reglamento del Registro Electrónico Laboral, establecido en el Decreto N° 14, de 31.03.2023, del Ministerio del Trabajo, indica (lo remarcado es nuestro):
«4. Libro de Remuneraciones Electrónico: El empleador deberá registrar mensualmente los siguientes pagos efectuados a sus trabajadores:
a) Remuneraciones.
b) Asignaciones o bonificaciones.
c) Indemnizaciones.
d) Demás beneficios pagados en dinero.
La información señalada en el inciso anterior deberá ser registrada dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago. Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderá cumplida la obligación establecida en el artículo 62 del Código del Trabajo.»
Primero que todo muchas gracias por toda la información que ustedes comparten con todos nosotros,
Mi duda es si teniendo menos de cinco trabajadores estoy obligado a generar el libro de remuneraciones electrónico ¿?
Pablo:
Duplicó la consulta.
Muy bueno el resumen de las obligaciones, gracias.