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El día 2 de agosto, se ha publicado la resolución exenta N°2.604 que «FIJA CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N°14, DEL 08.06.2023, Y LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INDISPONIBILIDAD TÉCNICA.

Ahora bien, antes de comentar el contenido de esta resolución debemos dejar en claro que es el Registro Electrónico Laboral.

El Registro Electrónico Laboral es una plataforma virtual regulada por la Dirección del Trabajo donde los empleadores deben registrar todos los documentos laborales que por normativa están obligados a presentar ante dicha institución.

De acuerdo con el reglamento Decreto N°14 que regula el Registro Electrónico Laboral el empleador se encuentra obligado a informar los siguientes documentos:

  1. Contrato de trabajo, respecto del cual se debe registrar los datos de las partes (empleador y trabajador), y los datos mínimos del artículo 10 del Código del Trabajo, es decir:

    a) Lugar y fecha del contrato;

    b) Individualización de las partes, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren; fechas de nacimiento

    c) Fecha de ingreso del trabajador;

    d) Determinación de la naturaleza de los servicios

    e) Lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

    f) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

    g) Duración y distribución de la jornada de trabajo,

    h) Plazo del contrato,

    i) y demás pactos que acordaren las partes.

    Igualmente, este reglamento en su artículo 4 reitera la obligación de registrar los contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que ya constaba en el artículo 5 del decreto N°64, de 2017.

    Plazo para el registro: Dentro de 15 días hábiles siguientes a su suscripción.

  2. Modificaciones del contrato, conocidos comúnmente como anexos de contrato.
    Plazo para el registro: Dentro de 15 días hábiles siguientes a su celebración.
  3. Terminaciones del Contrato de Trabajo, registrando los datos de las partes, la fecha de inicio y termino de la relación, fecha de notificación del término (si corresponde) y la causal.
    Plazo para el registro:

    3 días desde la separación del trabajador para despidos por las causales del N°4 y N°5 del artículo Nº59 o cualquiera de las causales del artículo Nº160 del Código del Trabajo.

    6 días hábiles, contados desde la separación del trabajador o de la trabajadora en los casos de despido relacionado con caso fortuito o fuerza mayor.

    30 días antes de la separación por necesidades de la empresa o desahucio o hasta 3 días después de la separación en caso de asumir la indemnización sustitutiva de aviso previo.

    10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código.

  4. Libro de remuneraciones, el empleador mensualmente deberá registrar la siguiente información: Remuneraciones, Asignaciones o bonificaciones, Indemnizaciones, Demás beneficios pagados en dinero.
    Plazo para registrar: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente del respectivo pago.
  5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se deben registrar la siguiente información de este Comité:

    a) Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.

    b) Del acta de elección de los representantes de los trabajadores: Fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores (física o telemática), Total de votantes, Total de representantes por elegir, Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos y Nombre completo de los representantes de los trabajadores.

    Plazo para registrar: 15 días hábiles desde la elección de los representantes de los trabajadores.
    Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación y remisión de una copia del acta a la Dirección del Trabajo.

  6. Comité Bipartito de capacitación, el empleador que tenga contratados quince o más trabajadores deberá registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación incorporando la fecha de constitución y nombre de los integrantes que lo conforman.
    Plazo para registrar: 15 días hábiles desde la constitución del Comité.

    Ahora bien, respecto a la Resolución exenta N°2604 en comento, tal como lo indica su nombre, esta tiene como fin regular cómo funcionará, en la práctica, el Registro Electrónico Laboral, especialmente respecto a los siguientes aspectos:

    1. Como acceder a al registro: a través del portal Mi DT con la Clave Única de la persona natural o del Representante Laboral Electrónico según corresponda.

    2. Los trámites digitales disponibles a través del portal: son los indicados en el reglamento (Decreto n°14), esto es:

    a. Registro de Contrato de Trabajo,

    b. Registro de Modificaciones al Contrato de Trabajo,

    c. Registro de Término de Contrato de Trabajo,

    d. Libro de Remuneraciones Electrónico,

    e. Registro de Comité Bipartito de Capacitación,

    f. Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    3. Carga masiva del Libro de Remuneraciones Electrónico: El empleador tendrá la opción declarar el Libro de Remuneraciones a través de carga masiva, la que se realiza con planilla CSV o TXT o a través de «formulario en pantalla» con el formulario que ofrece la DT.

    4. Certificado de indisponibilidad Técnica: Si por problemas técnicos no se puede acceder a la página, se podrá descargar un certificado que así lo acredita, esto es sumamente importante para evitar multas en caso de no poder cumplir con los plazos para carga de documentos. Para obtener este certificado deberán seguir los siguientes pasos:

    a) Ingresar con la Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado, al formulario web dispuesto por la Institución frente a esta incidencia.

    b) Seleccionar de una lista desplegable el trámite (REL) que ha presentado inconvenientes.

    c) Ingresar los datos del empleador (Nombre o Razón Social y RUT).

    d) Ingresar el correo electrónico en que desea recibir el certificado de indisponibilidad técnica.}

    e) De manera opcional, podrá ingresar las observaciones o comentarios que estime pertinentes.

    f) Presionar el botón para obtener el certificado.

    (Por el momento aún no se encuentra implementado este certificado, por lo que provisoriamente se debe solicitar a través de la plataforma OIRS virtual, igualmente, si una vez implementado, existieran fallas en la emisión del certificado, se debe recurrir a esta plataforma).

  7. Cómputo de plazos: Los plazos de días establecidos en el Reglamento (decreto n°14) corresponden a días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos. Esto a excepción de los plazos para registro de término de contrato, los que se rigen por los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo.

    ¡OJO! Si bien la página para subir documentos estará disponible 24/7, la presentación de cualquier documento en día inhábil se entenderá hecha a primera hora del día hábil siguiente.

  8. Protección de datos: la información recopilada en el Registro Electrónico Laboral será utilizada para fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, entre otros. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo.

SANCIONES

Finalmente, les recordamos que el incumplimiento de la obligación de Registro dentro de los plazos correspondientes podrá ser sancionado por multas que van desde las 6 a las 60 UTM por cada infracción.

Puede revisar la resolución en este link. En este link pueden revisar el reglamento.

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