Última actualización: 17.05.2025
Estimados(as):
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó con fecha 21 de febrero de 2025 la Resolución SII EX. N° 21, en la que se establecen las instrucciones sobre el procedimiento de designación de apoderado de grupo empresarial, conforme al número 14 del artículo N° 8 del Código Tributario, cuya instrucción de aplicación se encuentra en la Circular N°6, de fecha 16 de enero de 2025.
Con el objeto de aclarar en que consiste la nueva obligación para los grupos empresariales, hemos recopilado una serie de preguntas clave, que nos ayudarán a comprender las aristas principales de la nueva normativa:
¿Qué se debe entender como “Grupo Empresarial”?
La Ley 18.045 (Ley del Mercado de Valores) define en su artículo 96 al grupo empresarial indicando lo siguiente:
“Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
Forman parte de un mismo grupo empresarial:
a) Una sociedad y su controlador;
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y
c) Toda entidad que determine la Comisión considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:
- Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías;
- Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;
- Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y
- Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.”
Como se puede concluir, no hay magnitud de operación, ni tamaño de trabajadores, ni de ingresos. Bastará que se cumpla el requisito de administración, como ocurrirá en cualquier empresa que tenga una filial, para que se constituya un “grupo empresarial”, con lo cual se estará en la situación exigida de nombrar un “apoderado”.
Una vez conocidos los requisitos para formar parte de un “Grupo empresarial”, se debe tener en consideración que la Ley N°21.713 introduce en el inciso segundo del número 14 del artículo N° 8 del Código Tributario, la obligación a este segmento a informar la designación de un apoderado, cuya función es facilitar la comunicación con el SII sobre todo para labores preventivas. La falta de designación de este impedirá que el Servicio ejecute las acciones preventivas y de colaboración, dando paso a procedimientos de auditoría y otras acciones de fiscalización.
¿Cómo y quién tiene la obligación de informar, la identificación del apoderado, cuando no hay grupo empresarial en Chile pero se trata de una filial de una empresa extranjera?
El SII nos respondió la consulta formulada, en el oficio N° 983, de 15.05.2025, respecto de la situación de un grupo empresarial cuya matriz o controladora está en el extranjero, y que en Chile solo tiene una filial; en un segundo caso, en nuestro país existiría un grupo de empresas controladas por su matriz extranjera, sin la existencia de un holding, indicando (lo remarcado es nuestro para resaltar la situación relevante):
«Cabe señalar que el concepto de grupo empresarial para fines tributarios es aquel definido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. La institución competente para interpretación de esta norma es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio impartió instrucciones en lo que le corresponde, mediante Resolución Ex. SII N° 21 de 2025 y en Circular N° 6 de 2025, ambas disponibles en la página web de este Servicio, www.sii.cl.
Respecto de quién informa la designación del apoderado, conforme lo instruido en la Resolución Ex. SII
N°21 antes señalada, por regla general deberá hacerlo la matriz o la entidad controladora de la
segmentación definida por el Grupo Empresarial. Si la entidad domiciliada en Chile es la única filial del
grupo en el país, podrá nombrar al apoderado, informando sus propios datos como única integrante local del Grupo Empresarial, lo que puede ser acreditado, entre otros, mediante el Reporte País por País
presentado por la matriz o con estados financieros auditados en los que se especifique que la sociedad es
la única integrante local del Grupo Empresarial Multinacional.
Por su parte, si existen varias entidades locales pertenecientes al mismo Grupo Empresarial, controladas por su matriz extranjera, el grupo puede designar a una sola de ellas para designar al apoderado, individualizando a todas las entidades que forman parte del Grupo en Chile e indicando sus respectivos porcentajes de participación directa e indirecta respecto de la matriz extranjera.
El procedimiento de inscripción se encuentra descrito en el Anexo N°1 de la Resolución Ex. N° 21 de 2025, mientras que en el Anexo N°2 de la misma se encuentra un archivo Excel con los datos mencionados en el párrafo anterior, que debe ser adjuntado a su solicitud de inscripción.»
¿Quién es y cuáles son las funciones del apoderado asignado por el “Grupo Empresarial”?
De acuerdo con la resolución Ex N° 21, del año 2025, antes señalada, el apoderado:
“(…) cumplirá el rol de coordinar y gestionar las comunicaciones y actividades entre el Servicio y el grupo empresarial en el marco de las actividades de colaboración, tanto del artículo 33 como del N°18 del artículo 8, ambos del Código Tributario, facilitando el intercambio de información y la cooperación en temas como la transparencia fiscal, el cumplimiento cooperativo y la prevención de la evasión tributaria. Además, será responsable de mantener las comunicaciones, coordinar respuestas a solicitudes del Servicio y garantizar el cumplimiento de las medidas de colaboración; y podrá actuar como interlocutor principal en la implementación de acuerdos de cooperación con grupos empresariales (ACGE).”
La Circular N° 6/2025, de este año, agrega también que “el apoderado del grupo empresarial es un mandatario especial, facultado para actuar como punto de contacto que designa el grupo empresarial para interactuar de forma eficiente con el Servicio.”
¿Quiénes pueden ser nombrados como “apoderados”?
Solo podrán ser designadas personas naturales, mayores de edad y con residencia en Chile, pudiendo ser uno de los representantes legales.
De acuerdo a lo señalado en la Circular N°6/2025, puede ser designado como “apoderado”, la misma persona que es representante legal o también una persona distinta, ya que representante legal y apoderado cumplen funciones diversas no contrapuestas, por lo que dependerá de la organización y realidad de cada contribuyente definir qué es lo más conveniente para cada grupo empresarial.
Cabe destacar que, en caso de segmentación interna del grupo, se podrá designar más de un apoderado, debiendo especificarse en el Anexo 2 (archivo Excel adjunto en resolución 21/2025) las entidades que representa cada uno.
Nuestra recomendación es que no sea designado el representante legal, sino una persona diferente, que tenga también el conocimiento de las materias relacionadas con el actuar de las empresas del grupo con el SII, ya que será el interlocutor. Como ya se indicó, no se permite nombrar empresas, pero sí a personas que pueden ser parte de los servicios de asesoría que reciba el grupo empresarial, pero hay que considerar lo siguiente:
“Sin perjuicio que en la práctica pueda tratarse de la misma persona, se desprende que el representante legal de cada uno de los contribuyentes que forman parte de un grupo empresarial y el apoderado cumplen roles distintos dentro del contexto grupal. Aunque ambos, en el ámbito de sus atribuciones, puedan actuar ante el Servicio, el alcance de sus actuaciones es diverso.”
Otra recomendación es que este monitoreo de comunicaciones se centralice en un correo específico de “administrador”, para así también tener más control de las comunicaciones que el SII realice, evitando errores ú omisiones de respuestas dentro de los plazos legales.
¿Cómo informar al SII el apoderado?
La resolución N°21/2025 tiene dos anexos, donde en el N°1 se especifica que para estos efectos se debe presentar una petición administrativa (Formulario 2117) bajo la materia “Registro o Modificación de Apoderados Grupo Empresarial” junto con la siguiente documentación:
- Solicitud (escrito o carta explicativa) firmada por el representante legal de la matriz o controladora.
- Copia de la cédula de identidad vigente del apoderado.
- Poder o mandato que acredite la designación del apoderado, el cual puede ser otorgado a través de poder autorizado ante notario, o con firma electrónica avanzada.
- Planilla detallada de Entidades y Apoderados.
Además, destacamos que las especificaciones de los requerimientos antes señalados se encuentran detallados en el anexo N°1 de dicha resolución y la “planilla detallada de entidades y apoderados” está disponible en el anexo N°2 de la misma.
Ya está disponible en el sitio del SII la alternativa de registro, en MISii en el Sistema de Peticiones Administrativas alternativa de Registro o Modificación de Apoderados Grupo Empresarial.
¿Quién es el encargado de presentar la solicitud de designación de apoderado?
Dicha solicitud debe ser presentada por la matriz o entidad controladora del grupo empresarial.
¿Cómo efectuar el seguimiento de la solicitud de asignación de apoderado?
Respecto al seguimiento del trámite en cuestión, si eventualmente existiesen observaciones o requerimientos adicionales relacionados con dicha solicitud, el contribuyente será notificado por correo electrónico y una vez que la solicitud sea aprobada, la relación entre la entidad y el apoderado quedará registrada en los sistemas del SII y será visible en el portal MiSii.
¿Cuál es la sanción de no definir o informar un apoderado del Grupo Empresarial?
Ya que la función del apoderado es facilitar la comunicación con el SII, sobre todo para labores preventivas, la falta de designación del apoderado impedirá que el Servicio ejecute las acciones preventivas y de colaboración, dando paso a procedimientos de auditoría y otras acciones de fiscalización.
Finalmente, tener en consideración que el SII, ya incluyó la materia, en las peticiones administrativas, como “Registro o Modificación Apoderado Grupo Empresarial”, para realizar el aviso.
En Círculo Verde, estamos comprometidos en ofrecer este servicio de forma ágil y eficiente si es que el cliente lo requiere, puesto que contamos con la experiencia y capacidad para ello, estando incluso preparándonos para recibir un nuevo encargo de actuar como «apoderados de grupos empresariales».
Saludos,
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Buenos dias, favor qué significa en la página del SII, sección Representates Legales, la «Forma de actuación». Observé un caso de una sociedad con varios Represantes y cada uno asignado con una letra. Ejemplo: CLASE A, RUTxxxxxx, CLASE B, RUT KKKKKKKK, CLASE C, RUT YYYYYYYY
De antemano, muchas gracias
Danilo:
La forma de actuar se refiere a como deben comparecer el o los representantes legales para ejercer sus facultades y ello dependerá de lo que hayan pactado los socios y/o el directorio según sea el caso. En concreto, hay categorías de poderes, donde podrían asignarse distintas atribuciones, por lo que se hacen las diferenciaciones por «clase o letra».
En este sentido, pueden darse distintos tipos de formas de actuar, por ejemplo “representante 1 y representante 2 actuando cada uno individualmente” o representante 1 y representante 2 actuando conjuntamente”.
En caso de haber más de 2 representantes legales también podría darse la siguiente figura “representante 1, representante 2 y representante 3 actuando conjuntamente 2 cualquiera de ellos” o también para casos de estructuras de poderes complejas, podría darse el caso que indica usted, esto es, que se establezcan varias clases de poderes o varias clases de representantes.
Para poder revisar cuáles son las formas de actuar de una sociedad, debe ver los estatutos de la sociedad de que se trate, y en el caso de las S.A o SpA con directorio, tendrá que revisar también las Sesiones de dicho órgano.
A mí me surge una duda práctica: ¿el poder lo otorga la matriz por cuenta de todas las empresas del grupo? o ¿cada empresa del grupo debe designar al apoderado en documentos separados?
Yo entiendo que la obligación de informar es de la matriz/controladora, pero no me queda claro de las instrucciones de quien lo designa.
Fernanda:
La designación dependerá de cómo estén organizados, ya que la obligación es para la empresa matriz.
En la Resolución N° 21/2025 del SII, se indica:
«3° La matriz o entidad controladora de la segmentación definida por el grupo de acuerdo con el Resolutivo N°1 deberá informar al Servicio el apoderado designado mediante una solicitud en el sitio web http://www.sii.cl de acuerdo a lo señalado en los Anexos N°1 y N°2.»
Maria Soledad, muchas gracias por la aclaracion..saludos
si el controlador es una entidad extranjera, quien y como nombra ante el SII
Julio:
Hay una respuesta que nos dió el SII donde si solo hay una empresa en Chile, que es de propiedad de una matriz extranjera, se materializa la existencia de un «grupo empresarial», debiéndose nombrar el apoderado. En la misma línea, nos confirmó el caso si hay más de una empresa con esas características, es decir, varias filiales de la empresa extranjera, ya que se cumplen como la administración y relación económica (financiamiento), debiendo una de las filiales nombrar el «apoderado», incluyendo al resto del grupo. El oficio ya ha sido publicado por el SII y es el N° 983, de 15.05.2025 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2025/otras_normas_jadm2025.htm
Me puede enviar el artículo sobre la obligación del apoderado frente al SII.
Muy agradecido de antemano
Slds cordiales
Luis:
En lo publicado se encuentra referenciada la norma legal, que es el inciso segundo del N° 14 del artículo 8° del Código Tributario, modificación que se introdujo por lo indicado en el art. 1° N° 8 letra a) de la Ley N° 21.713, publicada en el DO del 24.10.2024, con lo cual la norma quedó con la siguiente redacción:
«Artículo 8.- Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá:
1°.- …
14°.- Por «Grupo Empresarial», el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
Todo grupo empresarial deberá designar un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal a la persona natural que designe e informe un grupo empresarial para mantener las comunicaciones y coordinación con el Servicio, a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración a las que se refiere el artículo 33. Lo anterior es sin perjuicio del procedimiento de fiscalización establecido en el artículo 59 ter que se regirá por las reglas allí contenidas, en especial respecto del procedimiento para efectuar las notificaciones.«
Maria Soledad Excelente articulo, la resolución 21 y circular 6, ambas del 2025 no especifica lo siguiente:
– Para un grupo de empresas de forma horizontal, que no tiene contralor, que todas tienen un capital propio, estara obligado a informar un apoderado
– Dado el caso, el SII no indica si es obligación de tener un apoderado
muchas gracias
Estimado Manuel,
Respecto a lo consultado, entendemos que, si el socio es el controlador común de todas las sociedades, existiría un «Grupo Empresarial», esto se desprende de la definición establecida en el artículo N°96 de la Ley del Mercado de Valores N° 18.045 (enlace: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29472), que lo define como:
«(…) Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
Forman parte de un mismo grupo empresarial:
a) Una sociedad y su controlador;
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y
c) Toda entidad que determine la Comisión considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:
1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías;
2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;
3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y
4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial(…).»
Cabe señalar que la obligatoriedad de informar el apoderado designado por parte de un «Grupo Empresarial» se encuentra establecido en el inciso segundo del número 14 del artículo N°8 del Código Tributario (CT), en el cual se señala lo siguiente:
“(…)Todo grupo empresarial deberá designar un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal a la persona natural que designe e informe un grupo empresarial para mantener las comunicaciones y coordinación con el Servicio, a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración a las que se refiere el artículo 33. Lo anterior es sin perjuicio del procedimiento de fiscalización establecido en el artículo 59 ter que se regirá por las reglas allí contenidas, en especial respecto del procedimiento para efectuar las notificaciones (…)”
Conclusión: Si se trata de un grupo de empresas de forma horizontal y tienen un socio controlador común, si aplicará como “Grupo Empresarial” de acuerdo a su definición señalada en la ley 18.045 de Mercado de Valores en su artículo N°96; ahora bien, respecto a la obligatoriedad, el mismo Código Tributario señala la obligatoriedad de designar un apoderado de grupo empresarial en el inciso segundo del número 14 del artículo N°8.
Saludos,