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Estimados(as):

Seguimos aportando situaciones específicas que pueden afectar a muchas personas, cuando están realizando donaciones, ya que no siempre éstas se efectúan sustentando legalmente dicha acción o conocimiento de la normativa vigente, tanto en lo relacionado con el ámbito legal como también tributario.  Esto último referido al pago del impuesto de donación, cuando corresponda, o con aspectos administrativos de comunicación al Servicio de Impuestos Internos (SII), cuando se acceda a exención del pago de dicho tributo, por lo que aquí les entregamos algunos datos al respecto.  En el caso puntual, hablaremos de “donaciones exentas” realizadas por un donante persona natural, durante el año 2021, lo que genera la obligación de informar al SII a más tardar el último día del mes de febrero de 2022.

Para aclarar, en términos simples, algunos conceptos que se utilizarán:

Donante: El que traspasa parte de su patrimonio a un tercero.

Donatario: El que es beneficiado con la donación, es decir, quién recibe el aporte de parte del donante.

Legitimario: Es el familiar del donante que tiene la calidad de heredero en caso que éste falleciera.

La información requerida por el SII debe ser remitida por el donante, salvo el caso específico de donaciones a donatarios legitimarios, donde la responsabilidad recae en el donatario.   Esto también está en relación al responsable del pago de la multa por no realizar la presentación en tiempo y forma de informar las donaciones exentas.

¿Cuál es la norma legal que permite realizar donaciones a personas naturales exentas del pago de impuesto?

En la norma de nuevo N°8 del art. 18° de la Ley 16.271, numeral que se fue incorporado por el N° 3 del art. 4° de la ley 21.210 con vigencia a partir de marzo de 2020, se establece (lo remarcado es nuestro):

«Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:

8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.

Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.

A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»

Nota: La Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N°1, del año 2000, del Ministerio de Justicia.

De lo anterior  podemos concluir que se establecen dos tipos de contribuyentes donantes que pueden utilizar la exención comentada:

a) Los afectos al Impuesto Global Complementario, donde considerarán la renta neta global declarada, y

b) Los afectos al Impuesto Único por las rentas del trabajo (trabajadores dependientes).

Para todos los efectos de cálculo de límite se debe entender que “renta neta” es  aquella que ha sido la base para determinar el impuesto, es decir, la renta bruta menos las rebajas permitidas. No importa si no ha pagado efectivamente impuesto, ya que incluso se pueden adicionar los ingresos no renta que el donante hubiese percibido en el período anual (es el caso de la utilidad en una venta de un bien raíz no gravada; una utilidad por venta de acciones con presencia bursátil (hasta ahora no pagan impuesto) u otras; también deberían incorporarse en el cálculo, a nuestro juicio, las rentas afectas a impuesto único, como sería el caso de una venta de un bien raíz con renta afecta; también aquellas rentas obtenidas con tributación cumplida, como el retiro de utilidades afectadas con impuestos sustitutivo; el caso de tener indemnizaciones por años de servicio, si el donante tiene también la calidad de trabajador dependiente; etc.).  La exención por donante, es con tope de 250 UTM de donaciones sujetas a la norma de exención comentada.

Lo otro, es que se podrá aplicar la exención para las donaciones realizadas al año siguiente del período en que se obtuvo la renta sobre la cual se aplica el cálculo, es decir, la persona que en el año 1 generó la renta, ésta se declara en el año 2 (abril), pudiendo realizar donaciones con la aplicación de la exención con el límite calculado a partir de enero del año 2 y durante todo este período. Estas donaciones se informarán al SII dentro de los dos primeros meses del año 3.

Aplicación real para el año 2022:

Para donaciones que se efectúen durante el año 2022, se deben tomar los datos del año 2021, considerando la UTM de diciembre que tiene un valor de $54.171, el monto tope exento de 250 UTM equivale a $ 13.542.750, lo que significa que se podrá aplicar cuando el donante tiene un monto neto de renta para el período anual 2021 de al menos $ 67.713.750, considerando que es el 20% de la mencionada renta neta. Por ello, el donante podrá realizar donaciones a personas naturales o jurídicas, durante el año 2022, que en conjunto no excedan de $13.542.750 para no gravarlas con impuesto de donaciones, considerando la exención establecida en el comentado N° 8 del art. 17 de la Ley de Herencias y Donaciones, pudiendo beneficiar a uno o más destinatarios.

Estas donaciones se deberán declarar al SII en los dos primeros meses del año 2023.

¿Qué incluye la presentación que se debe realizar en enero o febrero de 2022?

El SII indica en la Resolución N°138, de 20.12.2021 la forma de cumplir con la obligación de comunicar las donaciones realizadas, en el caso del donante, o recibidas, para el caso del donatario, estableciendo (lo remarcado es nuestro):

“3. La obligación de informar las donaciones a las que se refiere el artículo 18 Nº 8 de la Ley Nº 16.271, realizadas a una persona que no tenga la calidad de legitimario, deberá ser cumplida por el donante mediante la presentación de una petición administrativa, a través del sitio web www.sii.cl, empleando el Formulario N°2117.

Sin embargo, el donante se encontrará liberado de esta obligación en los casos en que el donatario haya informado la donación respectiva a través de la presentación del formulario electrónico N°4412.

4. El incumplimiento del deber de informar referido en el resolutivo anterior no importa la pérdida de la exención en favor del donatario, sino que implicará únicamente la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales, al donatario o al donante dependiendo de si la donación se efectuó a un legitimario o no, respectivamente (2).

5. Los Anexos de la presente resolución, forman parte íntegra de la misma

Respecto de la obligatoriedad de presentación de la situación al SII, según la nota (2) indicada en el texto transcrito, se impartieron instrucciones en la Circular N°33/2021, que en la parte pertinente indica:

“4.3.1.Requisitos generales: Para que proceda esta exención es menester cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las donaciones no excedan del 20% de la renta neta global (del donante) a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondientes al año comercial anterior a la donación.

b) Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior.

c) El monto anual de la exención no puede superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del año comercial anterior.

d) Las donaciones al amparo de esta exención pueden estar destinadas a cualquier fin.

Todas las donaciones efectuadas en un ejercicio al amparo de esta exención deben ser informadas, a través de medios electrónicos, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre del ejercicio en que se efectuaron las donaciones, en la forma que determine este Servicio mediante resolución.

A diferencia de las donaciones efectuadas específicamente a los legitimarios del donante, y comentadas a continuación, este deber de información – así como la aplicación de la multa respectiva en caso de no cumplir con dicha obligación – recae sobre el donante.

4.3.2. Caso específico de donaciones efectuadas a legitimarios del donante

En el caso de donaciones efectuadas a los legitimarios del donante, en uno o varios ejercicios comerciales, se deben acumular todas las donaciones en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales.

El propósito de esta regla de acumulación es que el o los legitimarios del donante, individualmente considerados o en su conjunto, acumulen lo donado conforme a este artículo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Herencia. Finalmente, y al igual que todas las donaciones efectuadas al amparo de esta exención, las donaciones a los legitimarios del donante también deben ser informadas.

Con todo, en estos casos, y por texto expreso, la obligación de informar – así como la aplicación de la multa respectiva – recae sobre el legitimario (donatario).

4.3.3. Incumplimiento del deber de informar y forma de aplicar la multa

Es importante notar que el incumplimiento de este deber de informar las donaciones dentro de plazo no importa la pérdida de la exención, sino solo la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.

De este modo, las donaciones efectuadas durante el ejercicio 2020 deben ser informadas dentro del plazo de dos meses contados desde el 31 de diciembre del mismo 2020. Si, expirado dicho plazo (esto es, el 1° de marzo de 2021) no se ha cumplido la obligación de declarar las donaciones efectuadas durante el ejercicio anterior (2020), será aplicable la multa de una unidad tributaria anual. En caso que el contribuyente, por ejemplo, declare en febrero de 2022 las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial 2020, se aplicará una multa de dos unidades tributarias anuales, y así sucesivamente por cada año o fracción de año de retraso en informar, con el tope de 6 unidades tributarias anuales.”

En la misma Resolución N° 138/2021 se establece el formato del certificado que emitirá el Director Regional del SII sobre las donaciones que se han realizado y que están validadas como exentas del impuesto:

“CERTIFICADO EXENCION DEL IMPUESTO A LAS DONACIONES

El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que suscribe certifica que la donación declarada por el contribuyente (nombre), RUT Nº (XXX) (donatario), por medio del Formulario 4412 Nº (xxx) de fecha (dd/mm/aa), se encuentra exenta del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En el caso de que la declaración contenida en el Formulario N° 4412 amplíe una declaración efectuada con anterioridad, la presente dejará sin efecto las anteriores.

En [ubicación regional], a [fecha] Firma Director Regional DIRECTOR REGIONAL”

Conclusiones:

  1. Si soy donante durante el año 2021, debo realizar la comunicación de las donaciones exentas que han beneficiado a donatarios que no tienen la calidad de legitimarios (no son herederos), para lo cual debo presentar el formulario 2117, dentro de los meses de enero y febrero de 2022. Si lo hago con posterioridad, tengo que asumir una multa.
  2. Si soy donante durante el año 2021 y el donatario es heredero, será éste el que tiene que presentar el formulario 4412 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso138_anexo1.pdf en lo referente e informando la donación recibida y, si procede, agregar las donaciones que ha recibido en año anteriores, dado que son acumulables para el cálculo del impuesto a la herencia, cuando fallezca el donante, por un período de 10 años. No se genera el pago del impuesto a la donación, sino que se van actualizando los montos recibidos como donación exenta, para efectos de la aplicación del impuesto de la herencia (son sumables con lo recibido al momento del fallecimiento del causante, que será el anterior donante).  Si se hace después del plazo establecido, hasta el mes de febrero de 2022, el donatario tendrá que pagar multa.

Saludos,

Artículo relacionado:

Pronunciamiento del SII sobre la tributación de las donaciones

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