Estimados(as):
En el siguiente artículo, tocaremos un tema que, por lo visto, no tenía tanta relevancia hasta hace unos meses, cuando empezaron a funcionar en el país las casas de apuestas. Tener un golpe de suerte, conlleva responsabilidades tributarias.
Lo primero que analizaremos es quien entrega el premio, ya que hay una serie de instituciones que tienen una calificación que beneficia al ganador, ya que, este premio es considerado como un ingreso no constitutivo de renta, esto según lo dispuesto en el artículo N°17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), N°23, no son renta:
“Los premios otorgados por el Estado o las Municipalidades, por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado, por una Universidad reconocida por el Estado, por una corporación o fundación de derechos público o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por ley, siempre que se trate de galardones establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencias o de arte, y que la persona agraciada no tenga la calidad de empleado u obrero de la entidad que lo otorga; como asimismo, los premios del Sistema de Pronósticos y Apuestas creados por el Decreto Ley N° 1.298, de 1975.”
El mismo artículo, en su N°24 establece que no serán renta:
“Los premios de rifas de beneficencia autorizadas previamente por decreto supremo.”
Por ejemplo, el Oficio N°3.476 de 21 de noviembre de 1995 indica que el Ministerio de Obras Públicas realizó un concurso de “Ideas para la revitalización del barrio cívico” consultando si podría aplicar lo dispuesto en el artículo N°23, donde el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) le indica que no cumple con los requisitos copulativos:
- Que sean otorgados por las instituciones o personas que señalan dicha norma.
- Que se trate de premios establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y
- Que las personas beneficiaras con los premios, no tengan la calidad de empleado u obrero de la entidad o persona que los otorga.
Al no cumplir con estos requisitos, los ganadores deberán tributar de la siguiente forma:
El premio percibido por el ganador será considerado como un ingreso tributable, según lo dispuesto en el Artículo N°20, N°5 de la LIR: “Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.”
Es por esto por lo cual quedaría afecto a Impuesto de Primera Categoría y también Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, en caso de ser un extranjero, con tasa del 35%.
Como se considera “renta esporádica”, se deberá pagar el Impuesto de Primera Categoría (hoy con tasa del 25%), en el formulario N°50, en la “línea N°61 Rentas esporádicas afectas al impuesto de primera categoría.”
El Impuesto Global Complementario se debe declarar y pagar en el mes de abril del año siguiente a la percepción del premio, en el Formulario N°22, utilizando como crédito el impuesto de Primera Categoría pagado en el formulario N°50. Si no se declaró mensualmente el impuesto de Primera Categoría, se pagará junto al Impuesto final que proceda, dándoselo de crédito contra dicho tributo (Impuesto Global Complementario, para los residentes, e impuesto adicional para los no domiciliados en Chile).
¿Qué pasa cuando el premio es entregado por un empleador a su trabajador?
En este caso, se constituye una mayor remuneración para el trabajador, esta debe incluirse como una mayor renta afecta al Impuesto Único a los Trabajadores. Esto es debido a que es una mayor remuneración, de acuerdo con el inciso primero del artículo N°42 del Código del Trabajo: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo…”
¿Y si gano un premio internacional?
Con el acceso a internet muchas personas optan por apostar en casinos internacionales de forma online, otros por comprar boletos de lotería en otros países cuando estos se acumulan. Si tienen la suerte de ganar dichos premios, deben tributar, ya que son considerados como un ingreso renta, afecta a Impuesto de Primera Categoría y a los Impuestos Global Complementario o Adicional, ya que son clasificados como ingresos generados por una actividad en el Artículo N°20, N°5 de la LIR.
¿Y si juego en Chile un loto, un Kino u otro juego de Lotería?
Los premios de Lotería y Polla de Beneficencia tienen un tratamiento especial según lo dispuesto en el artículo N°20, N°6 de la LIR:
“Los premios de lotería, pagarán el impuesto, de esta categoría con una tasa del 15% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior.”
Este tipo de premios no se incluye en la declaración del beneficiario, considerando que ya pagó impuesto a la renta en calidad de impuesto único, dado que es la institución pagadora la obligada a retener el monto del mencionado tributo, antes de entregar el premio al beneficiario. Esto lo hace la Lotería o la Polla de Beneficencia, como instituciones, lo que libera al ganador de realizar cualquier declaración (recordar que se trata de un impuesto único).
Este artículo especial, que reduce la tasa de impuesto, es porque de las ganancias por la venta de boletos, ciertas instituciones, reciben un porcentaje como donación, como por ejemplo la Universidad de Concepción, Universidad de Chile, Cruz Roja Chilena, entre otras.
Esto tiene aplicación restrictiva y no es aplicable a otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, donde se debe reconocer el total del ingreso como afecto a la tributación normal, que será definitivamente el Impuesto Global Complementario que afecte al beneficiario del préstamo. Por ejemplo, un premio recibido en un rifa o sorteo, que no sea de los indicados en el artículo comentado.
¿Qué pasa con los ingresos obtenidos por casas de apuestas o casinos online que se encuentran funcionando en Chile?
Como ya es de amplio conocimiento, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo N°8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha Ley, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada.
Mediante la Resolución Ex. del SII N°55, se estableció la inscripción en el régimen de tributación simplificado establecido en el artículo N°35 A del nuevo párrafo 7° bis de la LIVS.
¿Cuál es la relación que tienen las casas de apuestas y casinos online con esta resolución?
Mediante la Resolución Ex. del SII N°26 del 14 de marzo de 2023, se estableció lo siguiente:
“7°: Que, si bien para fines tributarios este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de una determinada actividad, pudiendo aplicar la tributación que corresponda, de ello no se sigue que este Servicio se encuentre facultado para inscribir o registrar como contribuyentes a quienes realizan actividades ilícitas o que han sido declaradas como ilícitas por otros órganos del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.
Conforme lo anterior, este Servicio se ha referido a la tributación en la realización de rifas o sorteos en el entendido que dichas actividades se realizan de forma esporádica para enajenar bienes personales o recaudar fondos para financiar una obra de caridad, pero no como una actividad regular o recurrente, resolviendo que, para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, no es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para tales efectos en nuestro país (Oficio N°2394 de 2022).
…
9° Que, en consecuencia, para fines tributarios, es necesario instruir sobre el mecanismo que permite dejar sin efecto la inscripción en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, en caso que los servicios del artículo 8° letra n) de la LIVS sean realizados en contravención al ordenamiento jurídico chileno.”
En resumen, según lo expuesto mediante la resolución, se entiende que si las casas de apuestas o casinos online realizaron la inscripción en el régimen de tributación simplificada (establecidos en los artículos N°35 y siguientes del párrafo 7° bis de la LIVS, antes citado), este quedará sin efecto por tratarse de una actividad ilícita que contraviene al ordenamiento jurídico chileno.
¿En Chile existen plataformas de apuestas online?
Existen, pero, mediante los Ordinarios N°31/2022 de fecha 07.01.2022 reiterado mediante Oficio Ordinario N°882/2022 de fecha 24.06.2022, la Superintendencia de Casinos de Juego le informó al SII que, salvo los juegos de azar online desarrollados por la Lotería de Concepción, Polla Chilena de Beneficencia y Teletrak, que cuentan con una norma “expresa” que los habilita para operar en línea, las demás personas naturales o jurídicas no pueden desarrollar juegos de azar en esta modalidad, al no contar con una norma de rango legal expresa que los habilite.
¿Como afecta esto a los jugadores?
Los jugadores que hayan obtenido un aumento de patrimonio a través de estas plataformas, debieron haber declarado de la siguiente forma dichos ingresos:
Por ejemplo: Sebastián realiza apuesta Online a partidos de fútbol en el mes de enero 2023, por lo cual obtiene ganancias; estas deben ser declaradas en el formulario N°50, en la línea N°61 Rentas esporádicas afectas al impuesto de primera categoría con tasa 25%, las que también estarán afectas al impuesto final del Global Complementario, artículo N°69 N°3 de la LIR.
Sebastián deberá declarar mensualmente dicho formulario por los ingresos obtenidos y ,además, en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2024; el impuesto de primera categoría pagado a través de los formularios N° 50 del año comercial 2023, podrán ser utilizados como crédito en contra del Impuesto Global Complementario que declara en el formulario 22 del año tributario 2024.
De lo contrario, si Sebastián no cumplió con lo anterior, de pagar mensualmente el impuesto de Primera Categoría, deberá presentar su declaración de impuesto a la renta 2024, incorporarndo los ingresos obtenidos producto de los juegos en las plataformas de apuestas en línea durante el año comercial 2023, en la línea N°11, código N°1104 Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA, sin derecho a crédito.
Si bien, desde el SII indicaron que no tienen la información de quienes obtuvieron ingresos por las apuestas, si saben quién realizó este tipo de operaciones.
En esta línea, hay que recordar que en Chile existe el secreto bancario de las cuentas de los contribuyentes, pero existe la excepción de los saldos o transferencias que superen las 1.500 UF ($54.223.395).
A modo de ejemplo, si Sebastián le fue muy bien apostando y obtuvo ingresos por $90.000.000, vía transferencia desde el extranjero y este no declaró el ingreso obtenido, ya sea, al momento de recibirlo a través del Formulario N°50 o en su declaración anual de renta, el SII tiene la facultad de citarlo y solicitar los antecedentes correspondientes de la transferencia recibida, obligándolo a enterar en arcas fiscales los impuestos correspondientes.
Consecuencias prácticas:
En primer lugar, para quienes se inscribieron en el régimen de tributación simplificada establecidos en los artículos N°35 y siguientes del párrafo 7° bis de la LIVS, y realicen una actividad ilícita, dicha inscripción quedará sin efecto, quedando excluidos de dicho régimen.
Si las casas de apuestas o casinos online no se han inscrito en dicho régimen, no podrán optar a inscribirse de acuerdo con lo indicado anteriormente, de acuerdo con lo declarado por los Tribunales de nuestro país, en relación con lo dispuesto por la normativa nacional.
Por otro lado, en cuanto al contribuyente y la declaración anual de renta, esta podrá ser fiscalizada y objetada por el SII, liquidando en caso de no cumplir con la tributación correspondiente.
Recientemente, el panorama se ha complicado aún más para las casas de apuestas online que operan en nuestro país y para sus usuarios, toda vez que la Corte Suprema se ha pronunciado al respecto al acoger un recurso de protección presentado por la Polla Chilena de Beneficencia (único ente autorizado por la Ley nacional para trasmitir y promover juegos de azar); en este fallo la Corte ha descrito a los sitios de apuesta, mencionados en el presente artículo, como ilegales. La actividad ejercida por los sitios de apuesta online, se encontrarían proscritas en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito y, por ende, se encuentran susceptibles de ser sancionados penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participen de ella – escapando esta situación del solo ámbito tributario-.
Tras lo señalado, el tribunal supremo ha ordenado bloquear más de veinte sitios de apuestas online, a fin de que estos portales detengan su operación en el territorio nacional.
Otro perjudicado con las casas de apuesta, es la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), ya que, el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, instruyó al mencionado ente, que descarte cualquier relación comercial con casas de apuestas en línea no autorizadas en el país, dándoles un plazo de 30 días hábiles para darle cumplimiento a dicha instrucción.
Siguiendo la misma línea, pensamos que también deberán darles término a sus contratos con las casas de apuestas, son los clubes del Fútbol Chileno, ya que, de los 16 equipos de la primera división, 15 son auspiciados por dichas casas de apuestas.
Entendemos que las consecuencias seguirán tanto para entidades que tienen relación directa con las casas de apuestas online, y también para los jugadores de dichas plataformas, sobre todo para los que no declararon ingresos tributarios las ganancias obtenidas por las apuestas.
Ahora bien, eventualmente las casas de apuestas y casinos online podrían contar con la regularización que necesitan para funcionar en el país, ya que el 07 de marzo del 2022, se ingresó por parte del ejecutivo un proyecto de ley y esto es porque se estima por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego, la recaudación fiscal anual podría abarcar alrededor de U$ 50 millones por concepto de impuestos.
Por ahora, siguen siendo ilegales.
Saludos,

Muchas gracias por la información, que ocurre si el premio es un vehículo? Cuando compras un número de rifa?
Luis,
Usted tributará cuando decida vender el vehículo, la renta a tributar se determinará como el mayor valor obtenido en la enajenación del vehículo.
En este caso, según el oficio N°1870 de junio de 2022, el ganador deberá reconocer como costo tributario de dicho bien el valor de adquisición del derecho a participar en dicho sorteo, en otras palabras, si usted compró un N° de rifa en $10.000.- este sería su costo tributario, si vendió la camioneta en $9.000.000.-, usted debería considerar como ingreso a su renta el valor de $8.990.000.-
Ahora bien, tambien existe la posibilidad, de que el premio sea un vehículo, pero le den la opción de recibir el dinero, este ingreso deberá ser considerado como ingreso renta, gravándose con el IDPC, IGC o IA, según corresponda.
Hola, buenas noches, muy buen articulo!
Mi duda es la siguiente:
Si en el periodo 2024, obtuve un saldo neto de +$2.000.000, entre depósitos y retiros, es ese monto el que debo declarar en la operación renta o solo los retiros que hice desde una casa de apuestas online. La diferencia es muy grande, por eso lo consulto.
Desde ya, muchas gracias por la información.
Antonio:
Hasta el momento la normativa no permite rebajar montos de los premios obtenidos, más allá de la compra del boleto del sorteo o del valor de la apuesta realizada. No hay una aceptación de los valores que los jugadores «invierten» en un juego para obtener ganancias. No tenemos situaciones especiales, donde se permita que se rebajen como gastos, todos los montos que el jugador ha perdido durante el desarrollo del proceso de apuesta (esto quizás habría que presentarlo al SII, considerando que la secuencia de apuestas es la que en algunas veces generan ganancias, poro claramente no se trata de un proceso único).
Estimados, gané y retire más de 100M de estos casinos internacionales
Por desconocimiento, el banco informó al SII de las transferencias así me lo informo por correo el mismo banco y SII. Lamentablemente soy jugador y ya no tengo esa plata de patrimonio ni inversiones. Existe alguna instancia de poder presentar estos antecedentes ya que si declaro esas cantidades mi impuesto a la renta este 2025 sería más de lo que gano en un año promedio por mi trabajo. Podrían orientarme?
Jaime:
Lamentablemente, hay que cumplir con las obligaciones tributarias, que gravan con impuesto el incremento patrimonial obtenido por la vía de premios o ganancias, ello sin importar que posteriormente ese patrimonio no se tenga, por otras apuestas donde no se ganó. Esto es casi lo mismo que puede ocurrir con una persona que recibe un sueldo y que realizar un negocio donde no le va bien, ello no se rebaja de los ingresos por los cuales debe tributar.
Mi gran duda es si la declaración y pago del IDPC por la ganancia de una apuesta crea un crédito con derecho a devolución en el F22 del año siguiente o no.
Patricio:
Son dos situaciones que se pueden generar.
La primera es que si usted no presentó el formulario N° 50, de manera mensual, con los ingresos obtenidos durante el año 2024, pagando el impuesto de Primera Categoría, igualmente deberá enterar en el Formulario N° 22 del año Tributario 2025, los ingresos obtenidos por el año anterior (2024), el impuesto global complementario sin créditos (no pagó impuesto de primera categoría).
En cambio, si usted declaró los formularios N° 50, pagando el impuesto de primera categoría (25%) de manera mensual, por los ingresos obtenidos durante el año 2024, dicho impuesto podrá ser utilizado como crédito, en el Formulario N° 22 del año tributario 2025, contra el impuesto Global Complementario determinado, pudiéndose generar una devolución si dicho impuesto final es menor al impuesto de Primera Categoría que se rebaja como crédito.
buenas tardes, excelente articulo muy buena y aclaratoria información, solo me quedo una duda, que se preguntó anteriormente y no lo entendí, al cabo de este año gané 10 millones en un casino xxx, y debo declararlo el proximo año, conforme a lo explicado, pero la inversion fue de 5 millones, ¿como descuento esta inversion a la ganancia? para así pagar los impuestos reales, ojalá se entienda, muchas gracias
saludos cordiales
Juan:
Es un tema discutible el asociar los montos de las apuestas como una inversión. Quizás se podría asociar algún monto a la partida de juevo donde obtuvo la ganancia, pero no todo lo que Ud. apostó en un período determinado. Seguramente, el pagador del premio podría certificar al menos el costo de la partida, con lo cual quizás sí podría rebajar ese valor del monto del ingreso obtenido como premio.
Lo anterior, considerando una respuesta del SII, entregada en el oficio N° 1.870, de 10.06.2022, para el caso de un ganador de un auto, en una rifa, donde se generará el ingreso cuando venda el auto, permitiéndole rebajar solamente como costo el importe del boleto:
«4) En el mismo caso, los ingresos obtenidos por quien resulta ganador de una rifa cuyo premio es dinero, corresponden a rentas del N° 5 del artículo 20 de la LIR, gravándose con IDPC y con IGC o IA, según corresponda. Si el premio es un vehículo, la tributación por este incremento patrimonial se verificará cuando el ganador de la rifa enajene el bien posteriormente. Para dichos efectos, solo podrá reconocer como costo tributario el valor del ticket con el cual ganó el premio.»
Efectivamente, tiene un punto, al indicar que si es habitual el participar en un juego de casino, ello también se ve difícil de demostrar los montos como inversión o costo del premio. No sabemos la operatoria, pero quizás sí se puedan asociar compra de fichas o acceso al juego, certificado por la casa de apuesta o casino, lo que debiera ser parte de la operación cuando se obtienen premios (anualizando el cálculo). Insistimos en que quizás sea necesario que nos den más datos, detallando la operación, para así poder realizar la consultas formal al SII o quizás los mismos casinos debería hacerla, para que quede claro que hay costos posibles de reconocer, antes de considerar sólo los ingresos por los premios obtenidos como renta afecta a impuesto.
Buenas tardes, favor queria consultar si en 2024 obtuve ganancias por casas de apuesta en este caso BETANO , como se si es una casa de apuesta nacional o extranjera dado que cuando me transfieren, me transfieren de un RUT de Empresa Nacional.
Muchas Gracias.
Patricio:
Estando residiendo en Chile, asumiendo que es chileno, debe declarar todas las rentas obtenidas a nivel mundial. Ellas deben ser parte de los ingresos a declarar en el form 22, que debe presentar en abril de 2025, para el pago del Impuesto Global Complementario, donde deben incorporarse todas las rentas obtenidas en el año 2024, si se trata de una actuación como persona, sin importar quién se los paga, ya que puede ser una empresa nacional o extranjera.
Según lo investigado, BETANO tiene su casa matriz en Grecia, pero con sucursales en distintos países incluyendo Chile. Recordar que dichos ingresos obtenidos son aumento de patrimonio para usted, por ende, debe declararlos en su Declaración de Impuesto a la Renta.
Hola! excelente artículo.
Lo que sí me llama la atención, que sea el mismo beneficario del premio el que haga el pago al F50.
O sea el pagado, cancela el 100%?
Muchas gracias!
Carolina:
Simplemente, porque el premio incrementa el patrimonio del que lo recibe (beneficiario), con lo cual genera la calidad de renta percibida, teniendo la obligación de pago del tributo.
Estimados, muy claro el artículo, solo tengo una consulta.
En el caso de una empresa (con fines de lucro) que entrega premios en dinero a personas emprendedoras, como funciona el respaldo de dichos reembolsos? la empresa debe emitir algún tipo de documento? y como se respalda dicho egreso? Muchas gracias!
Josefina:
Los montos entregados son «regalos», que pueden ser considerados gastos promocionales, ya que son realizados por la empresa con un fin específico, que puede ser de publicidad o de apoyo, donde también está inserta la acción de mejoría de la imagen de la empresa, lo que puede ser considerado un gasto promocional, requiriendo demostrar las entregas con un recibo (por ejemplo, podría denominarse «Recepción de aporte xxx», justificando además que ello está inserto en un proceso o plan promocional, donde estén plenamente identificados los beneficiarios de los aportes o premios.
Estimados buenos días espero se encuentren bien!
En el caso que una empresa se formalice con solo el hecho de realizar rifas para entregar premios, como por ejemplo una play 5, motos, autos y/o dinero.
todo lo relacionado al impuesto de primera categoría esta un poco mas claro ya que debe pagar por la utilidad.
Pero en estos casos los ticket que se vendan deben llevar IVA ya que los premios se compran con IVA o como hago la diferencia con los premios que son en dinero (la venta de dinero no lleva IVA) con los productos.
Muchas gracias!
Hugo,
Lo primero que debemos señalar es que no existe un código de actividad en el SII para constituir la empresa que usted señala, por ende, no corresponde, esto ratificado con el siguiente oficio: “Conforme lo anterior, este Servicio se ha referido a la tributación en la realización de rifas o sorteos en el entendido que dichas actividades se realizan de forma esporádica para enajenar bienes personales o recaudar fondos para financiar una obra de caridad, pero no como una actividad regular o recurrente, resolviendo que, para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, no es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para tales efectos en nuestro país (Oficio N°2394 de 2022).”
Saludos.
Consulta, cuando se considera como ingreso el premio, al momento de que se genera o al momento de que se retira el premio de la plataforma y es traspasado a mi cuenta?
Jaime:
Siendo una renta de primera categoría, ella se genera al momento de devengarse, es decir, cuando se tiene el derecho a cobrar. Pero, considerando que se trata de una persona natural debe tributar cuando perciba dicha renta, lo que ocurrirá cuando esté disponible, lo que puede ocurrir cuando así lo indique la plataforma, no necesariamente cuando exista el traspaso a su cuenta (podría utilizar ese premio para realizar nuevas apuestas, sin retirar el dinero, en cuyo caso, está disponible y patrimonialmente ya es suyo, por lo que nace la obligación de considerarlo una renta percibida).
Si gano un premio en una loteria extranjera, dónde tributo para no tributar dos veces
Edgardo:
Estas rentas, obtenidas en extranjero por un residente en Chile, son clasificadas en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta, por lo que pagarán en Chile el impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario.
Si tienen aplicación de algún impuesto, similar al impuesto a la renta, hay que ver si es procedente utilizarlo en Chile, como crédito, para el pago de los tributos indicados en el párrafo anterior. También hay que analizar si hay convenio para evitar la doble tributación con el país de donde proviene el ingreso.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4697.htm
Hola
En un campeonato, el ganador recibe dinero, como puedo justificar el premio en efectivo que entregamos? se debe hacer una factura exenta? afecta o boleta de honorario a terceros?.
Gracias y saludos
Daniela
Lo primero que indicaremos es que, a la entrega del premio, el organizador no deberá emitir ningún documento tributario considerando que no hay prestación, ya que los encargados de declarar el ingreso son los ganadores, a través del Formulario N°50, en la “línea N°61 Rentas esporádicas afectas al impuesto de primera categoría.”, ya que, se considera como una renta esporádica, afectándose con el Impuesto de Primera Categoría (hoy con tasa del 25%).
Para justificar el desembolso, el organizador podrá hacerlo contra la inscripción de los participantes, que será un ingreso, si es un contribuyente afecto a impuestos, ya que, al momento de realizar esta acción debió emitir el documento tributario correspondiente, boleta o factura afecta a IVA, considerando que existe una prestación de servicios, se encuentra gravada con este impuesto; con ello podrá justificar el gasto por el premio entregado en dinero, a los ganadores, deduciendo su base tributaria afecta a tributación.
Saludos.
La pareja de mi tía, quiere hacer una rifa, es persona natural, quiere rifar alrededor de 50 hectáreas de terreno a $ 30.000 el número durante 30 meses, según el oficio 2394 no hay código de activación economía y no se puede hacer inicio de actividades, entonces como declara impuesto de primera categoría y global complementario, para el organizador y vendedor de la rifa.
María:
Ello es una renta tributable esporádica. Por ello, la venta de los números son ingresos, pero también tendrá que realizar la «venta» a las personas que obtengan el premio, donde por $30.000, que es el valor del número, tendrán la adquisición del inmueble, lo que será difícil de inscribir en el Registro de Propiedades, ya que se tendrá que justificar que no hay lesión enorme, que deje sin efecto el contrato.
El impuesto de Primera Categoría que afecta a la renta esporádica, clasificada en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta, se deberá pagar en el Form 50, como también deberá pagar el impuesto Global Complementario, en abril del año siguiente.
Para mayor información puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 1.870, de 10.06.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
Buenas tardes !.
Yo me dedico a entregar servicios profesionales. Como parte de mi estrategia de fidelizacion quisiera realizar entrega de un número definido (menor) de servicios a costo 0 para clientes que sean adjudicados a traves de una plataforma aleatoria. De igual forma hacer entrega de algunos regalos aleatorios.
Esta práctica esta sujeta al pago de impuestos a mi persona o mis clientes.
Importante considerar que mis clientes no realizarán pago alguno por optar a estos servicios gratuitos.
Gracias,
Fernando:
Si Ud. realiza prestaciones gratuitas, ello no es un hecho gravado con impuesto a la renta ni del IVA. No hay cobro de remuneración. Los clientes tampoco estarán afectos a impuesto, ya que ellos no pagaron ninguna prestación, por lo que no tendrán gastos.
Tanto el IVA como el impuesto a la renta, que lo afectaría por sus servicios, se aplica cuando hay remuneración. Si bien, es posible que el servicio sea exento de IVA, por ser una prestación personal (no como empresa), que debería documentar con una boleta de honorarios, cuando tenga percepción de remuneración.
Los regalos pueden ser entregas promocionales, pero debe tener mucho cuidado si esto se lo entrega a algún funcionario público, ya que ello podría generar alguna contingencia relevante, ya que podría considerarse un acto ilícito, incluso considerarse como delito económico.
Muy buenas tardes, respecto a las rifas o sorteos de bienes raices como persona natural y como Organización sin findes de lucros,
¿como operan estas tanto en el ámbito de renta como IVA?
¿que diferencias tienen ?
Carolina:
La situación es la misma: si la entidad sin fines de lucro «vende número o tickets», ello es un ingreso afecto a tributación (no es una donación). Distinto sería si recibe donaciones, donde no serán ingresos, y sortea al final un valor o activo. En ese caso no hay ingreso afecto para la institución, que tendría la liberación por la donación recibida.
Distinto es el caso para el afortunado ganador, para el cual se genera un incremento patrimonial, considerado como un ingreso de acuerdo al N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta, afecto a impuesto de Primera Categoría y a Global Complementario.
Como no se trata de una venta o prestación de servicios, no hay impuesto IVA que afecte la operación de entrega del premio.
Por último, tendrán un gran problema para inscribir el bien raíz (si es que se entrega como premio), ya que la transacción sería una venta, que tendrá el costo del valor del número que el ganador pagó, monto que claramente será cuestionado por el Conservador de Bienes Raíces, para inscribir la propiedad, por la existencia del concepto de «lesión enorme», al existir una gran diferencia con el precio real del bien. No sabemos si les aceptaría inscribir el cambio de dueño. En todo caso, está claro que el costo tributario para el ganador, es lo que pagó por el ticket o número para acceder al sorteo.
Puede ver lo indicado por el SII en el Oficio N° 1870 de 10 de junio de 2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
Gracias por tocar el tema.
Hago la siguiente consulta
Es legal o ilegal en Chile al dia de hoy, formar una empresa/persona juridica que realice sorteos de dinero online de manera constante? tipo kino, loteria y similar?
Gracias
Felipe:
Mediante los Ordinarios N°31/2022 de fecha 07.01.2022 reiterado mediante Oficio Ordinario N°882/2022 de fecha 24.06.2022, la Superintendencia de Casinos de Juego le informó al SII que, salvo los juegos de azar online desarrollados por la Lotería de Concepción, Polla Chilena de Beneficencia y Teletrak, que cuentan con una norma “expresa” que los habilita para operar en línea, las demás personas naturales o jurídicas no pueden desarrollar juegos de azar en esta modalidad, al no contar con una norma de rango legal expresa que los habilite.
Por regla general, es una actividad prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, el que autoriza de forma excepcional, exclusiva y excluyente a Polla Chilena de Beneficencia S.A para llevar a cabo estas actividades a través del Decreto N°152 del año 1980 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=10113). Así también lo ha señalado la Corte Suprema, en sentencia ROL 152. 138-2022, de fecha 12 de septiembre del año 2023 (https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/98612).
Por otro lado, en ORD. 2394 de 10 de agosto de 2022, el Servicio de Impuestos Internos ha indicado que, «No es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para los efectos de considerar la organización de rifas o sorteos como una actividad regular o recurrente». https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2023/10/2394-10_08_2022.pdf
Por lo que, en definitiva, la constitución de una sociedad cuyo objeto sea la realización de juegos de azar, no encontraría respaldo legal.
Muchas gracias por el artículo, es súper interesante. Haciendo el ejercicio de ganar un premio en una lotería americana por ejemplo el Powerball, actualmente esta en U$MM98.1 y se cobra un 38% de impuesto a no residentes. Con lo que queda tendría que tributar en Chile con el impuesto de primera categoría y luego global complementario?. Podría en este caso ser un crédito el impuesto que ya se cobró en Usa? Por que si me cobran de ambos países al final el premio de 98 millones, quedaría en 36 millones y fracción.
Ricardo:
En general sí puede utilizar el impuesto cobrado en EEUU, como crédito contra los impuestos en Chile, pero debe gravar incrementando la renta líquida con el monto del crédito que puede utilizar. Los impuestos en Chile son dos: el de primera categoría y Global Complementario. Para utilizar el crédito, debe tener los certificados del pago realizado en EEUU.
Se debería aplicar la disposición establecida en el art. 21 del Tratado para evitar la doble tributación entre Chile y EEUU, que establece:
«Artículo 21 OTRAS RENTAS
1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los Artículos anteriores de este Convenio sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes raíces (bienes inmuebles) en el sentido del párrafo 2 del Artículo 6 (Rentas de Bienes Raíces (Bienes Inmuebles)) cuando el perceptor de dichas rentas, residente de un Estado Contratante, realice en el otro Estado Contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o preste servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas estén vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 (Utilidades Empresariales) o del Artículo 14 (Servicios Personales Independientes), según proceda.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores de este Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado.«
El N° 2 del art. 23 del mencionado convenio, indica:
«2. En Chile, la doble imposición se eliminará de la manera siguiente, en conformidad con las disposiciones y limitaciones de la legislación de Chile (aun cuando fuere eventualmente modificada sin alterar su principio general):
Cuando un residente de Chile obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en los Estados Unidos, Chile permitirá acreditar contra el impuesto a la renta chileno correspondiente de esa persona el impuesto estadounidense pagado, de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos y en conformidad con el Convenio, sobre esas rentas u otras rentas de fuente extranjera. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio.»
Hola buenas, disculpa respecto a los premios quería hacer una consulta lo que pasa es que hace un par de meses gane un premio de 60M y la verdad es que me he gastado casi la mitad y no he declarado nada, además el dinero lo tengo depositado en depósito a plazo fijo.
Es mejor esperar a que termine la inversión del depósito y declara o mejor ir al banco a terminar con el deposito a plazo fijo?
Ignacio:
No indica cuál es el origen del premio, pero como dicho valor incrementó su patrimonio, para efectos tributarios es considerado una renta y por ello, dado que no tiene una exención específica, debe gravarse con los impuestos que procedan, que sería Primera Categoría y Global Complementario, del cual se rebaja el impuesto de Primera Categoría.
Esto lo debe declarar en abril del año siguiente de percibida la renta, en su declaración personal, agregándose al resto de las rentas percibidas en el año anterior. Por ello, si los recursos los mantiene invertidos, los necesitará para el pago de impuesto en abril del año 2025, no siendo necesarios que los retire ahora. Obviamente, los intereses ganados también serán parte de los ingresos a declarar.
Hola, estoy organizando una rifa solidaria chilena como persona natural, por única vez. Estamos habilitando un portal web, hablando de montos: si vendo todos los números recaudaré 7 millones, los premios serán de 1 millón, 500 mil y 250 mil, premios en productos que pueden ser canjeables en dinero.
debiese pedir autorización? y que hay con los impuestos, me interesa hacer todo de forma legal y responsable. Ya que igual requiero hacer una inversión en portal web, comisión transbank y que la gente que participe no tenga problema alguno. Muy agradecida.
Ana:
Si es una rifa, independiente que tenga un fin solidario, ello está calificada como una actividad que genera renta en la venta de ticket o números. Una cosa distinta es la organización para recibir donaciones de poca monta, las cuales no están consideradas como renta, pero no sería lo consultado.
Por ello, en su caso, Ud. recibe un ingreso que se clasifica en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta y está afecto a primera categoría y Global Complementario, que debe pagar en abril del año siguiente.
Puede ver varios oficios, todos del año 2022, que los encontrará en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm donde podrá analizar distintas respuestas entregadas por el SII al respecto: N° 1.436, de 29.04.2022, N° 1.870 de 10.06.2022 y N° 2.394, de 10.08.2022, más una respuesta a preguntas frecuentes en el link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4161.htm, relacionado con la percepción del premio.
Hola, buenas si uno genera una ganancia mensual en páginas de apuestas, ¿Como uno debiese tributar ese dinero?
Tomás:
Respondiendo a su consulta, existen dos opciones:
La primera es declarar los ingresos mensuales por estas apuestas, deben ser declaradas en el formulario N° 50, en la línea N° 61 Rentas esporádicas afectas al impuesto de primera categoría con una tasa del 25%, las que estarán además afectas al Impuesto Global Complementario, según lo dispuesto en el artículo N° 69 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Si usted realiza este procedimiento mensualmente, en el mes de abril del siguiente año, en este caso 2025, el impuesto de primera categoría pagado a través de los formularios N° 50 correspondientes al año comercial 2024, podrá ser utilizado como crédito en contra del Impuesto Global Complementario que declara en el Formulario N° 22.
Ahora bien, la segunda opción si no realizó lo mencionado anteriormente, deberá presentar su declaración de impuesto a la renta en abril 2025, incorporando los ingresos obtenidos producto de los juegos en plataformas durante el año comercial 2024, en las siguientes líneas del Form 22, dependiendo si dichos ingresos fueron obtenidos en plataformas internacionales o nacionales:
• Ingresos obtenidos en casinos extranjeros: Línea N°11, código N° 1104 Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA, sin derecho a crédito.
• Ingresos obtenidos en casinos nacionales: Línea N° 10, código N° 1032 Otras rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA, sin derecho a crédito.
Muy buen día, quisiera pudieses ayudarme con esta consulta, si gano un premio en las máquinas del casino XX, debo pagar impuesto?? igual considerando que he gastado harto jugando.
Valeska:
Sí, debe declarar impuesto. Como es una renta esporádica, debería declarar el pago del impuesto de primera categoría, con tasa 25% en el formulario 50; si no lo hace en forma mensual, deberá declararlo como un ingreso, adicionándolo al resto de las rentas que sean afectas al Impuesto Global Complementario, para contribuyentes domiciliados en Chile, en el formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta, que se presenta en abril del año siguiente. Si presentó los formularios 50 (pueden ser varios premios en el año), se dará de crédito el impuesto pagado, rebajando el impuesto Global Complementario.
Hola, muchos premios internacionales tienen una retención en el país de origen. Qué pasa en ese caso? Cómo cambia si los 2 países tienen convenio de doble tributación?
Puede ser que con el pago del 25% en Chile, por renta esporádica, más la retención en el extranjero se sobrepase el máximo imponible en Chile.
Saludos
Juan:
En general, el país donde reside el contribuyente es el que debe cobrar el total de los impuestos. Cuando hay retenciones en fuentes extranjeras de renta, ello son parte de la base afecta y se dan de crédito para el pago del impuesto local, con lo cual se privilegia que no se pague un doble impuesto. Ese es el fin de los tratados.
Por ello, si Ud. es residente en Chile, debe pagar impuesto por renta mundial, por lo que si obtiene ingresos en el extranjero, por lo cual se aplicó una retención, ello se debe declarar en Chile, dándose de crédito el valor retenido, para el pago del impuesto global complementario en Chile.
Por el contrario, si el receptor de la renta no está domiciliado en Chile, el país puede aplicar la retención de impuesto, aún existiendo convenio, pero ello será considerado como crédito en el país de residencia.
Hay que analizar la situación específica y aplicar la mecánica del respectivo convenio, para evitar la doble tributación.
Muy buen post, se agradece lo simple que logran explicar información tan compleja. Ahora bien, quisiera hacer una consulta, por ejemplo, si al invertir 70mil y luego 80 mil (de forma separada) en una casa de apuestas, y solo se retiran 100mil, ¿el SII lo considera pérdida? ¿o se deben declarar igual?
Muchas gracias por la ayuda.
Valentina:
Se trata de la tributación de los premios, es decir, de las ganancias, de las cuales no se permite rebajar las pérdidas, dado que no está considerado como una actividad de generación de ingresos con costos asociados, vía contabilidad.
Así, si el retiro es la recuperación de los montos que tiene como inversión o método de apuesta (ejemplo, compra de fichas), ello no es un premio y tampoco será un costo rebajable del premio obtenido.
El artículo es medianamente claro para una persona no experta. La pregunta obvia es : si gano un premio del loto o kino, ese premio ya trae descontado los impuestos o viene en bruto y yo tengo que hacer la tramitación impositiva.-
Pedro:
En ese caso, la empresa retendrá el impuesto y entregará el premio líquido al ganador, que no tendrá que incluirlo en su declaración anual. Si lo hará con las ganancias que pudiera generar posteriormente con la inversión de esos recursos.
La pregunta es, soy un proveedor de polla chilena, por la venta de segurida informatica, pero polla chilena me informa que debo facturar exento, pero mi giro es afecto a IVA, ellos mencionan el art 13 N°8 del DL 825, menciona que estan liberadas de impuestos, por lo tanto ¿Como debo generar la factura si mi giro es afecto? debo solicitar una autorizacion especial
Jonathan:
Efectivamente, los servicios que Ud. presta son gravados con IVA, pero debe aplicar la exención personal que está indicada en el art. 13 N° 8 de la Ley del IVA, que favorece a la Polla Chilena de Beneficencia:
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) …
8) La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.»
Desafortunadamente, hay dos efectos relevantes en la operación: debe emitir una factura exenta de IVA, por lo que debe solicitar autorización por esos nuevos documentos, y el IVA pagado por Ud. en servicios o compras asociadas a esa prestación, no puede utilizarlo como crédito fiscal, incluso en gastos de tipo general (como podría ser una cuenta de energía eléctrica), debe usar el IVA asociado a esa compra en forma proporcional.
Tengo una duda. Si una persona gana un sorteo gratuito del extranjero, por ejemplo una computadora ¿Debe de pagar aduanas o que otras cosas?
Sergio:
En la internación de un bien, se deben pagar, en general, derechos de internación e IVA (hay que ver la valorización). También, como beneficiario de la entrega, dicho valor incrementa su patrimonio, por lo que será un ingreso que debe incluir como parte de su renta anual, en el Global Complementario.
excelente artículo, solo me queda una inquietud. Cuando un jugador gana un premio en un casino internacional, los que hay en los hoteles internacionales en Chile, al jugador le practican algún tipo de retención? en caso de que no, si el jugador es extranjero, como garantizan que este pagara el impuesto?
Silvia:
Efectivamente, en el caso de los premios no hay aplicación de retención por parte del casino. Quizás la entidad fiscalizadora chilena (Servicio de Impuestos Internos), requerirá el listado de ganadores, como una forma de validar que éstos incluyan esos ingresos en sus declaraciones de renta.
Por ello, el impuesto debe ser asumido por el receptor del premio, si es residente en Chile. Pero si es un extranjero, al ser una renta pagada a una persona no domiciliada en el país, el casino debería retener el impuesto adicional, con la tasa general del 35% (esto es una interpretación de la norma vigente basándose en la obligación del pago o remesa al extranjero).
Puede ver lo indicado en por el SII en una respuesta a una pregunta frecuente https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4697.htm
Pero hay que considerar que se están modificando las normas legales del sector, por lo que seguramente habrá cambios en la forma de tributación tanto de la plataforma en sí como de los usuarios. Puede ver https://www.hacienda.cl/subsecretaria/noticias/comision-de-hacienda-de-la-camara-aprobo-por-unanimidad-el-proyecto-de-ley-que
Excelente artículo, me queda solo una inquietud, si un jugador (extranjero o chileno) gana un premio en un casino internacional, es decir, los que están en los hoteles internacionales de Chile, al jugador se le practicara algún tipo de retención de impuesto de renta? en caso de que no, como garantizan que el extranjero si pagara el impuesto?
Gracias
Silvia:
Duplicó la consulta.
Esto hasta hoy no está resuelto en forma precisa, pero el jugador residente debe declarar su ingreso en la declaración anual de renta, donde el SII, entidad fiscalizadora chilena, puede incluso solicitar al casino que le remita la información de todos los ganadores del año. En el caso de los extranjeros, como se lo comentamos, la entidad nacional estaría obligada a retener el 35% de impuesto, al cobrar el premio, dado que es una renta que se paga o remesa al extranjero.
Como comentamos en la otra respuesta, en estos momentos hay iniciativas legales que se están discutiendo en nuestro Congreso y que deberían incluir temas que apunten a un mayor control de la tributación de los premios, tanto de los casinos físicos como de los virtuales. Estos últimos ya han sido incluidos en algunas normas, pero falta mayor reglamentación administrativa, como la declaración jurada de los casinos del pago de premios a los ganadores.
Si desea más información, considerando la necesidad como desarrollador internacional de juegos, quizás se puede contactar con nuestra empresa contacto@circuloverde.cl
Hola Omar, consulta para los premios de lotería o polla ya sean juegos presenciales o por sus plataformas, después es el ganador quien debe dejar una parte del premio para declararlo y pagar ese 15% de impuestos?
Jeniffer,
Los premios de Lotería y Polla de Beneficencia tienen un tratamiento especial según lo dispuesto en el artículo N°20, N°6 de la LIR:
“Los premios de lotería, pagarán el impuesto, de esta categoría con una tasa del 15% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior.”
Este tipo de premios no se incluye en la declaración del beneficiario, considerando que ya pagó impuesto a la renta en calidad de impuesto único, dado que es la institución pagadora la obligada a retener el monto del mencionado tributo, antes de entregar el premio al beneficiario.
Saludos.
Hola don Omar, muy buen artículo, mucho agradeceré si me pueden ayudar a entender lo siguiente;
Un empresa que tributa en primera categoría (14 letra D) quiere regalar dinero a ganadores de un concurso.
Que impuestos se deben considerar por cada regalo dado, se paga el 25% y se entera en el formulario 50 y si es así en qué código de este?.
O hay otros mecanismos para estos casos?.
Que otro resguardo se debe tomar ?.
desde ya muy agradecido por su información.
Pedro:
Finalmente se debe pagar el impuesto Global Complementario. Por ello, el ingreso se debe agregar a las rentas que la persona recibió en el año, declarándolo en el Form. 22. Si pagó anticipadamente el impuesto de Primera Categoría, como renta esporádica, dicho monto se lo dará de crédito contra el impuesto Global Complementario.
La empresa debe justificar el gasto, demostrando el proceso de asignación del premio, que es una campaña de promoción o publicidad, con el recibo de entrega, donde le deberían indicar al beneficiario la obligación que estamos comentando, del pago definitivamente del Impuesto Global Complementario por la renta percibida vía la entrega del premio.
Excelente artículo, interesante la forma en que se ha planteado y explicad
Palmira:
Muchas gracias por comentario. Es una agente promocional de nuestros servicios profesionales.
Excelente artículo. Muy claro, y amplio.
Bárbara:
Muchas gracias por su reconocimiento. Saludos,
Buen artículo, aunque hay algo que no me quedó claro respecto a los premios internacionales (como: powerball, mega millions, etc.) y es el porcentaje del impuesto cuando el dinero ingresa al país, es el mismo 15% ??
César:
En el artículo está clara la tributación de los premios internacionales. Pagan los impuestos normales (primera categoría y Global Complementario), no teniendo el trato de impuesto único que es acotado solamente a la situación descrita en el N° 6 del art. 20 de la Ley de la Renta, para premios otorgados por la Lotería y la Polla de Beneficencia, que son dos instituciones chilenas.
Si me gano una camioneta en un sorteo después puedo vender la camioneta ?
O puedo pedir el dinero del vehículo
Y tengo que pagar un impuesto al premio?
Gracias
Cristian,
Usted sí puede vender la camioneta una vez que esté a su nombre en el registro de vehículos motorizados.
Ahora bien, si usted recibe la camioneta y decide venderla, la renta a tributable se determinará como el mayor valor obtenido en la enajenación de la camioneta. En este caso, y según lo explicado en el Oficio N° 1870 de 10 de junio de 2022 (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm ), el ganador deberá reconocer como costo tributario de dicho bien el valor de adquisición del derecho a participar en dicho sorteo, en otras palabras, si usted compró un número de rifa en $ 10.000.- este sería su costo tributario, si vendió la camioneta en $7.000.000.-, usted debería considerar como un ingreso a su renta el valor de $6.990.000.-
Si en vez de recibir el auto, usted recibe el dinero, deberá considerar dicho ingreso como renta, gravándose con el Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Saludos.