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Estimados(as):

En el siguiente artículo, tocaremos un tema que por lo visto no tenía tanta relevancia hasta hace unos meses, cuando empezaron a funcionar en el país las casas de apuestas. Tener un golpe de suerte, conlleva responsabilidades tributarias.

Lo primero que analizaremos es quien entrega el premio, ya que hay una serie de instituciones que tienen una calificación que beneficia al ganador, ya que, este premio es considerado como un ingreso no constitutivo de renta, esto según lo dispuesto en el artículo N°17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), N°23, no son renta:

“Los premios otorgados por el Estado o las Municipalidades, por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado, por una Universidad reconocida por el Estado, por una corporación o fundación de derechos público o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por ley, siempre que se trate de galardones establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencias o de arte, y que la persona agraciada no tenga la calidad de empleado u obrero de la entidad que lo otorga; como asimismo, los premios del Sistema de Pronósticos y Apuestas creados por el Decreto Ley N° 1.298, de 1975.”

El mismo artículo, en su N°24 establece que no serán renta:

“Los premios de rifas de beneficencia autorizadas previamente por decreto supremo.”

Por ejemplo, el Oficio N°3.476 de 21 de noviembre de 1995 indica que el Ministerio de Obras Públicas realizó un concurso de “Ideas para la revitalización del barrio cívico” consultando si podría aplicar lo dispuesto en el artículo N°23, donde el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) le indica que no cumple con los requisitos copulativos:

  • Que sean otorgados por las instituciones o personas que señalan dicha norma.
  • Que se trate de premios establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y
  • Que las personas beneficiaras con los premios, no tengan la calidad de empleado u obrero de la entidad o persona que los otorga.

Al no cumplir con estos requisitos, los ganadores deberán tributar de la siguiente forma:

El premio percibido por el ganador será considerado como un ingreso tributable, según lo dispuesto en el Artículo N°20, N°5 de la LIR: “Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.”

Es por esto por lo cual quedaría afecto a Impuesto de Primera Categoría y también Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, en caso de ser un extranjero, con tasa del 35%.

Como se considera “renta esporádica”, se deberá pagar el Impuesto de Primera Categoría (hoy con tasa del 25%), en el formulario N°50 en la “línea N°61 Rentas esporádicas afectas al impuesto de primera categoría.

EL Impuesto Global Complementario se debe declarar y pagar en el mes de abril del año siguiente a la percepción del premio, en el Formulario N°22, utilizando como crédito el impuesto pagado en el formulario N°50.

¿Qué pasa cuando el premio es entregado por un empleador a su trabajador?

En este caso, se constituye una mayor remuneración para el trabajador, esta debe incluirse como una mayor renta afecta al Impuesto Único a los Trabajadores. Esto es debido a que es una mayor remuneración, de acuerdo con el inciso primero del artículo N°42 del Código del Trabajo: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo…”

¿Y si gano un premio internacional?

Con el acceso a internet muchas personas optan por apostar en casinos internacionales de forma online, otros por comprar boletos de lotería en otros países cuando estos se acumulan, bueno si tienen la suerte de ganar dichos premios deben tributar, ya que son considerados como un ingreso renta, afecta a Impuesto de Primera Categoría y a los Impuestos Global Complementario o Adicional, ya que son clasificados en el Artículo N°20, N°5 de la LIR.

¿Y si juego en Chile un loto, un Kino u otro juego de Lotería?

Los premios de Lotería y Polla de Beneficencia tienen un tratamiento especial según lo dispuesto en el artículo N°20, N°6 de la LIR:

“Los premios de lotería, pagarán el impuesto, de esta categoría con una tasa del 15% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior.”

Este tipo de premios no se incluye en la declaración del beneficiario, considerando que ya pagó impuesto a la renta en calidad de impuesto único, dado que es la institución pagadora la obligada a retener el monto del mencionado tributo, antes de entregar el premio al beneficiario.

Este artículo especial, que reduce la tasa de impuesto, es porque de las ganancias por la venta de boletos, ciertas instituciones, reciben un porcentaje como donación, como por ejemplo la Universidad de Concepción, Universidad de Chile, Cruz Roja Chilena, entre otras.

Esto tiene aplicación restrictiva y no es aplicable a otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, donde se debe reconocer el total del ingreso como afecto a la tributación normal, que será definitivamente el Impuesto Global Complementario que afecte al beneficiario del préstamo.  Por ejemplo, un premio recibido en un rifa o sorteo, que no sea de los indicados en el artículo comentado.

¿Qué pasa con los premios obtenidos por casas de apuestas o casinos online que se encuentran funcionando en Chile?

Como ya es de amplio conocimiento, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo N°8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha Ley, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada.

Mediante la Resolución Ex. del SII N°55, se estableció la inscripción en el régimen de tributación simplificado establecido en el artículo N°35 A del nuevo párrafo 7° bis de la LIVS.

¿Cuál es la relación que tienen las casas de apuestas y casinos online con esta resolución?

Mediante la Resolución Ex. del SII N°26 del 14 de marzo de 2023, se estableció lo siguiente:

“7°: Que, si bien para fines tributarios este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de una determinada actividad, pudiendo aplicar la tributación que corresponda, de ello no se sigue que este Servicio se encuentre facultado para inscribir o registrar como contribuyentes a quienes realizan actividades ilícitas o que han sido declaradas como ilícitas por otros órganos del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

Conforme lo anterior, este Servicio se ha referido a la tributación en la realización de rifas o sorteos en el entendido que dichas actividades se realizan de forma esporádica para enajenar bienes personales o recaudar fondos para financiar una obra de caridad, pero no como una actividad regular o recurrente, resolviendo que, para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, no es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para tales efectos en nuestro país (Oficio N°2394 de 2022).

9° Que, en consecuencia, para fines tributarios, es necesario instruir sobre el mecanismo que permite dejar sin efecto la inscripción en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, en caso que los servicios del artículo 8° letra n) de la LIVS sean realizados en contravención al ordenamiento jurídico chileno.”

En resumen, según lo expuesto mediante la resolución, se entiende que si las casas de apuestas o casinos online realizaron la inscripción en el régimen de tributación simplificada (establecidos en los artículos N°35 y siguientes del párrafo 7° bis de la LIVS, antes citado) este quedará sin efecto por tratarse de una actividad ilícita que contraviene al ordenamiento jurídico chileno.

¿En Chile existen plataformas de apuestas online?

Existen, pero, mediante los Ordinarios N°31/2022 de fecha 07.01.2022 reiterado mediante Oficio Ordinario N°882/2022 de fecha 24.06.2022, la Superintendencia de Casinos de Juego le informó al SII que, salvo los juegos de azar online desarrollados por la Lotería de Concepción, Polla Chilena de Beneficencia y Teletrak, que cuentan con una norma “expresa” que los habilita para operar en línea, las demás personas naturales o jurídicas no pueden desarrollar juegos de azar en esta modalidad, al no contar con una norma de rango legal expresa que los habilite.

¿Como afecta esto a los jugadores?

Los jugadores que hayan obtenido un aumento de patrimonio a través de estas plataformas debieron haber declarado de la siguiente forma dichos ingresos:

Por ejemplo: Sebastián realiza apuesta Online a partidos de fútbol en el mes de enero 2023, por lo cual obtiene ganancias; estas deben ser declaradas en el formulario N°50, en la línea N°61 Rentas esporádicas afectas al impuesto de primera categoría o al Impuesto Global Complementario, artículo N°69 N°3 de la LIR, afectándose con un 25% de impuesto de primera categoría.

Sebastián deberá declarar mensualmente dicho formulario por los ingresos obtenidos, en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2024, el impuesto pagado a través de los formularios N° 50 del año comercial 2023, podrán ser utilizados como créditos en contra del Impuesto Global Complementario determinado.

De lo contrario, si Sebastián no cumplió con lo anterior, él deberá presentar en su declaración de impuesto a la renta 2024, los ingresos obtenidos producto de los juegos en las plataformas de apuestas en línea durante el año comercial 2023, en la línea N°11, código N°1104 Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA, sin derecho a crédito.

Si bien, desde el SII indicaron que no tienen la información de quienes obtuvieron ingresos por las apuestas, si saben quién realizó este tipo de operaciones.

En esta línea, hay que recordar que en Chile existe el secreto bancario de las cuentas de los contribuyentes, pero existe la excepción de los saldos o transferencias que superen las 1.500 UF ($54.223.395).

A modo de ejemplo, si Sebastián le fue muy bien apostando y obtuvo ingresos por $90.000.000, vía transferencia desde el extranjero y este no declaró el ingreso obtenido, ya sea, al momento de recibirlo a través del Formulario N°50 o en su declaración anual de renta, el SII tiene la facultad de citarlo y solicitar los antecedentes correspondientes de la transferencia recibida, obligándolo a enterar en arcas fiscales los impuestos correspondientes.

Consecuencias prácticas:

En primer lugar, para quienes se inscribieron en el régimen de tributación simplificada establecidos en los artículos N°35 y siguientes del párrafo 7° bis de la LIVS, y realicen una actividad ilícita, dicha inscripción quedará sin efecto, quedando excluidos de dicho régimen.

Si las casas de apuestas o casinos online no se han inscrito en dicho régimen, no podrán optar a inscribirse de acuerdo con lo indicado anteriormente, de acuerdo con lo declarado por los Tribunales de nuestro país, en relación con lo dispuesto por la normativa nacional.

Por otro lado, en cuanto al contribuyente y la declaración anual de renta, esta podrá ser fiscalizada y objetada por el SII, liquidando en caso de no cumplir con la tributación correspondiente.

Recientemente, el panorama se ha complicado aún más para las casas de apuestas online que operan en nuestro país y para sus usuarios, toda vez que la Corte Suprema se ha pronunciado al respecto al acoger un recurso de protección presentado por la Polla Chilena de Beneficencia (único ente autorizado por la Ley nacional para trasmitir y promover juegos de azar); en este fallo la Corte ha descrito a los sitios de apuesta, mencionados en el presente artículo, como ilegales. La actividad ejercida por los sitios de apuesta online, se encontrarían proscritas en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito y, por ende, se encuentran susceptibles de ser sancionados penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participen de ella – escapando esta situación del solo ámbito tributario-.

Tras lo señalado, el tribunal supremo ha ordenado bloquear más de veinte sitios de apuestas online, a fin de que estos portales detengan su operación en el territorio nacional.

Otro perjudicado con las casas de apuesta, es la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), ya que, el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, instruyó al mencionado ente, que descarte cualquier relación comercial con casas de apuestas en línea no autorizadas en el país, dándoles un plazo de 30 días hábiles para darle cumplimiento a dicha instrucción.

Siguiendo la misma línea, pensamos que también deberán darles término a sus contratos con las casas de apuestas, son los clubes del Fútbol Chileno, ya que, de los 16 equipos de la primera división, 15 son auspiciados por dichas casas de apuestas.

Entendemos que las consecuencias seguirán tanto para entidades que tienen relación directa con las casas de apuestas online, y también para los jugadores de dichas plataformas, sobre todo para los que no declararon ingresos tributarios las ganancias obtenidas por las apuestas.

Ahora bien, eventualmente las casas de apuestas y casinos online podrían contar con la regularización que necesitan para funcionar en el país, ya que el 07 de marzo del 2022, se ingresó por parte del ejecutivo un proyecto de ley  y esto es porque se estima por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego, la recaudación fiscal anual podría abarcar alrededor de U$ 50 millones por concepto de impuestos.

Por ahora, siguen siendo ilegales.

Saludos,

 

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