Estimados(as):
Como un resumen inicial podemos indicar que, salvo una exención específica, un pago desde Chile al exterior por servicios utilizados, ya sea, en el extranjero o en Chile, debe ser gravado con Impuesto Adicional o con IVA, por lo que al enviar la remesa de la remuneración se debe efectuar la correspondiente retención, incluso puede que sea necesaria la emisión de un documento tributario específico, como lo es una Factura de Compra a Terceros, para el caso del IVA que se utilizará como crédito fiscal en Chile.
Todo pago de servicios al exterior, más conocido como remesa, debe ser validado en forma individual, para ver si procede la retención de impuesto adicional o, en ausencia de ello, se aplica el IVA, que debe ser retenido por el pagador de la remuneración que, si es un contribuyente del IVA, debe emitir la respectiva Factura de Compra a Terceros, lo que también le servirá para utilizar el IVA retenido (pagado) como crédito fiscal. Pueden ver más información en la Circular del SII N°42/2020, específicamente en el punto 3.1.3 (la sigla LIVS es Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios):
“3.1.3.Recargo del impuesto al beneficiario del servicio
Siendo el IVA un impuesto de recargo – lo que implica que su importe económico se traslada al consumidor, quien finalmente lo soporta – el artículo 35 D de la LIVS dispone que los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen del Párrafo 7° bis deberán recargar a la contraprestación recibida por los servicios afectos, el impuesto de esta ley.
Acto seguido, dispone que el impuesto a recargar se determinará aplicando a la respectiva contraprestación recibida, la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS, esto es, un 19%
actualmente. Es decir, la Ley mantiene la mecánica del régimen general contenida en el artículo 69, inciso primero, de la LIVS, con las adecuaciones pertinentes dada la naturaleza del presente régimen simplificado. La referencia a la “respectiva contraprestación” debe entenderse efectuada a aquella que se paga al prestador extranjero por la prestación de los servicios contenidos en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, y que está afecta al IVA y no, por ejemplo, a las comisiones bancarias cobradas al usuario previo a la recepción de la contraprestación por el prestador extranjero, que no forman parte de la base imponible del impuesto que grava los referidos servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS .
Cabe tener presente que el artículo 10° de la LIVS contiene la regla general en esta materia, estableciendo como sujeto del impuesto al prestador de servicios.
En consecuencia, los contribuyentes del presente régimen simplificado deberán siempre recargar el IVA a los beneficiarios de sus servicios conforme al artículo 10° de la LIVS y declararlo y pagarlo en arcas fiscales al final del período tributario respectivo.
Excepcionalmente, lo anterior no resultará aplicable en dos situaciones:
a) Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero. En tal caso, el respectivo beneficiario del servicio será el exclusivo responsable
del cumplimiento de la obligación tributaria respectiva, conforme al artículo 11, letra e) de la LIVS.
Como se analizó anteriormente, el artículo 11, letra e) de la LIVS, altera la regla del artículo 10° del mismo cuerpo legal, únicamente cuando el beneficiario del servicio sea un
contribuyente de IVA y siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.
Será entonces responsabilidad exclusiva del contribuyente chileno informar debidamente a la plataforma esta calidad, y en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente. En
ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
El procedimiento para informar la calidad de contribuyente del IVA y el sistema de consulta serán regulados por el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución.
b) Cuando los servicios se encuentren exentos de IVA por encontrarse afectos a IA, conforme a la regla del artículo 12, letra E, N°7 de la LIVS y el beneficiario del servicio así lo informe al prestador extranjero. En tal caso, con la sola información recibida, el prestador extranjero no recargará el IVA y el beneficiario o pagador del servicio será exclusivo responsable como agente retenedor del correspondiente IA, según las reglas de declaración y pago de dicho impuesto. En ausencia de dicha información por parte del beneficiario del servicio, el prestador extranjero estará habilitado para recargar el IVA y declararlo y enterarlo en arcas fiscales conforme a las reglas analizadas en esta circular.
El procedimiento para informar la calidad de contribuyente del IA será regulado por el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.”
Pero al no estar gravado con Impuesto Adicional debe pagar el IVA, considerando que el pagador de la renta está domiciliado en Chile, lo que es independiente de donde se utiliza la prestación, debe retener dicho tributo, emitiendo la respectiva factura de retención a terceros. El impuesto pagado vía la retención, cuando afecte a un contribuyente beneficiario gravado con IVA por su actividad en Chile, podrá utilizarlo como crédito fiscal.
En la misma línea está todo lo relacionado con el IVA que se aplica a los servicios entregados desde el exterior vía plataformas digitales, el cual es enterado por la empresa extranjera prestadora (inscrita en el SII), pero si el cliente desea utilizar el IVA como crédito fiscal en Chile, debe avisar a la plataforma y retener el IVA emitiendo la respectiva Factura de Compra a Terceros, con lo cual también puede utilizar el IVA como crédito fiscal.
Nota: Esto no es lo mismo si el prestador fuera una persona natural, ya que también no se grava con impuesto adicional, pero estará exento de IVA si se trata de una prestación profesional (se asimila a una renta del art. 42 N°2 de la Ley de la Renta y por ello puede aplicar la exención contenida en el art. 12 letra E) N°8 de la Ley del IVA).
¿Cómo se entera el SII de las remesas realizadas por pago de remuneraciones por contribuyentes domiciliados en Chile?
Lo primero es indicar que los pagos de Impuesto Adicional, si procede aplicarlo, se entera en el Form. 50, por lo que el SII tendrá esa información. Luego, si no se aplica el impuesto adicional, hay que ver si correspondió aplicar el IVA, en cuyo caso hay dos situaciones:
1) El pagador de la remuneración al exterior emite una Factura de Compra a Terceros, donde indicará la retención del IVA, con lo cual podrá utilizar dicho tributo como crédito fiscal, o
2) El pagador de la renta no hace retención y será el receptor extranjero el que informe del pago del tributo al SII (los operadores de plataformas digitales, que no están domiciliadas en Chile, pero inscritas en el registro del SII).
Pero, adicional a la información que ya podría tener el SII, el pagador de rentas al exterior por servicios prestados, sean en el extranjero o en Chile por prestadores no domiciliados en el país, se deben informar en la DJ 1946, que se debe presentar hasta el 28.06.2024 (para el período 2023), que indica lo siguiente respecto de las rentas a declarar (lo remarcado es nuestro):
“2. Cantidades que deben ser declaradas
a) Rentas afectas a impuestos a la renta, rentas exentas de dichos tributos, o ingresos no constitutivos de rentas, derivadas de las operaciones en Chile, sin importar si éstas han sido remesadas al exterior, se encuentren radicadas en Chile, han beneficiado a un relacionado del perceptor beneficiario efectivo, o han sido invertidas en el país;
b) Rentas atribuibles a un establecimiento permanente en Chile, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente;
c) Renta gravada respecto de las operaciones indicadas en los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que recaigan sobre activos subyacentes situados en Chile;
d) Las partidas o cantidades señaladas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”
¿Cuáles son los hechos gravados con IVA a partir del año 2020, relacionado con prestaciones desde el extranjero?
Solamente para tener presente, hay dos situaciones específicas: una relacionada con los servicios asociados a plataformas tecnológicas, que se encuentran como hecho gravado especial en la letra n) del art. 8 de la Ley del IVA y que en resumen se puede indicar lo dicho por el SII en la Circular N°42/2020, que en la parte pertinente indica:
“Para efectos de simplicidad, y salvo que deba precisarse algo distinto, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero.
Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.”
Pero el gravamen general está en la nueva definición de “servicio”, definido en el art. 2 N°2 de la Ley del IVA , donde cualquier prestación es gravada con IVA, pudiendo existir algunas exenciones específicas, donde podemos mencionar la actividad educacional (N°4 del art. 13 de la Ley), prestaciones profesionales realizadas por una persona natural (N°8 de la letra E del art. 12) y también la relacionada con el impuesto adicional, que si está gravada como renta afecta efectivamente con impuesto adicional, está exenta de IVA según el N°7 de la letra E del mencionado art. 12 de la Ley del IVA, que indica, todo lo cual se resumen en las siguientes normas, a modo de referencia específica (pueden existir más, pero hay que analizar la situación en específico (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 2°- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1°)…
2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas.
En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.
…
Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los …
7) Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17° de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59° de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile;
8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;
…
13) Las siguientes remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos:
a) Las remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuarios, fiscales o particulares de almacenaje, muellaje y atención de naves, como también los que se perciban en los contratos de depósitos, prendas y seguros recaídos en los productos que se vayan a exportar y mientras estén almacenados en el puerto de embarque;
b) Las remuneraciones de los agentes de aduana; las tarifas que los embarcadores particulares o fiscales o despachadores de aduana cobren por poner a bordo el producto que se exporta, y las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el transporte del producto desde el puerto de embarque al exterior, sea aéreo, marítimo, lacustre, fluvial, terrestre o ferroviario;
c) Derechos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales, obras de otros elementos marítimos o portuarios, cuando no se presten servicios con costo de operación por el Estado u otros organismos estatales, siempre que se trate de la exportación de productos; y
d) Derechos y comisiones que se devenguen en trámites obligatorios para el retorno de las divisas y su liquidación;
…
17) Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile;
…
20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.
…
Artículo 13°– Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) …
4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;”
Por ello, salvo que exista alguna exención específica, nos debemos preocupar por todos los pagos de servicios al exterior, para analizar si es o no procedente la aplicación de la retención, ya sea, del Impuesto Adicional o del IVA.
Les dejaremos una duda, que para nosotros es claramente un hecho gravado, pero que hasta el momento no se ha considerado en forma concreta, lo que seguramente trataremos prontamente en otro artículo: ¿El pago de todos los servicios de hotelería en el extranjero, contratados desde Chile, son gravados con impuestos al remesar la remuneración?
Conclusiones y recomendaciones:
- Toda remesa por pago de servicios entregados por prestadores extranjeros está afecta a impuestos.
- Si está afecta a Impuesto Adicional, no paga IVA. Por el contrario, si es una operación afecta a IVA, no paga impuesto adicional.
- Solamente pueden no estar afecto a ninguno de los impuestos antes mencionados, situaciones específicas como un servicio personal o una prestación asociada a la actividad educacional, entregada por un prestador que esté domiciliado en un país con el cual Chile tenga un convenio vigente para evitar la doble tributación.
Es bueno analizar cada una de las operaciones y cerciorarse de la correcta aplicación de las normas legales tributarias vigentes.
Saludos,
Buenas tardes Don Omar,
Primero que todo agradecer por compartir sus conocimientos, comento que tenemos un proveedor extranjero en Francia donde importamos licencia de un software y ellos emiten una Invoice exenta por el importe, segun lo leido en su boletin, deberiamos realizar esta factura de compra para declarar el Iva credito? estara sujeto a algunos requisitos.
Pedro:
Debe revisar la característica del software licenciado, ya que podría estar exento o gravado con Impuesto Adicional, según la calificación que tenga: estándar o hecho a medida.
La norma está en el artículo 59 de la Ley de la Renta, en su inciso primero, que en la parte pertinente establece (lo remarcado es nuestro):
«Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en un soporte físico o intangible, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual, salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto.»
Dado lo anterior, si la licencia es por un software estándar, al no estar afecto efectivamente a Impuesto Adicional, entonces tendrá que afectarse con IVA, existiendo la obligación de retención, debiendo emitir la correspondiente factura de compra, lo que permitirá utilizarlo como crédito fiscal, si corresponde.
Si es a medida, pagará el impuesto adicional, con tasa 10%, de acuerdo al convenio para evitar la doble tributación, artículo 12 N° 1, que lo puede encontrar en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_279_14_SEP_2006_Convenio_Chile_Francia_Doble_imposicion.pdf
Don Omar buenos días,
Tengo una duda respecto del registro de importaciones en el LCV, pasa que la DIN dice aceptación 29 de agosto y el pago que realizó la aduana a la tesorería es el día 01 de septiembre. Entonces no sé que período tomar agosto o septiembre en el ingreso manual de la DIN al LCV, para hacer uso de ese crédito fiscal.
Desde ya muchas gracias!!
Alicia:
El crédito fiscal se genera al momento del pago del impuesto, no en la fecha de la DIN. Esto lo puede ver en lo indicado por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1723.htm
Por ello, el registro de compras del mes de septiembre incluirá el IVA de la importación a que Ud. hace referencia, considerando que pagó el impuesto en dicho período, aún cuando la DIN es del período anterior (agosto).
Estimado Omar,
Junto con saludar y agradecer su apoyo, estamos encargando a una empresa ubicada en Francia que nos implemente un proyecto en chile que considera equipamiento, licencia de software, capacitación, acompañamiento, etc. En este caso, atendiendo a la naturaleza de cada servicio, el equipamiento pagaría iva y arancel de aduana en la exportación, la licencia de software dado que se va a comercializar tendría que pagar un impuesto adicional del 15% de acuerdo al artículo 59, sin embargo el tratado de doble tributación con Francia entendemos que nos baja la tasa al 10%. Por último, la prestación de servicio de la empresa de Francia por capacitación y acompañamiento, entendemos que debe pagar impuesto adicional del 15%, a menos que el tratado de dobe tributación con Francia indique algo distinto, de antemano agradezco sus comentarios.
Rossana:
Efectivamente, cada prestación u operación que realicen, definirá su tributación específica. Como indica, la importación de bienes está asociada al movimiento físico y ello es una importación, afecta a IVA.
Lo determinante será, para el caso de los servicios, analizar si se aplica alguna cláusula específica del convenio para evitar la doble tributación que está vigente con Francia, como también si la prestación se hará con la permanencia o no en Chile.
En cuanto a los servicios, se debe analizar cada uno de ellos, partiendo por definir algunas características específicas, para el caso del software, ya que si ello es estándar, no tendrá impuesto adicional.
En general, las prestaciones de una empresa domiciliada en Francia, no deberían quedar gravadas con el Impuesto Adicional, pero por ello serán hecho gravado de IVA, salvo que tengan una exención específica, como sería la acción de capacitación. Obviamente, dicho tributo tiene que ser retenido y, para aprovechar el impuesto como crédito fiscal, si procede, se emitirá la respectiva Factura de Compra a terceros.
Estimado Don Omar, buenas tardes:
Primero quiero felicitarlo por su excelente boletín y aprovecho de exponer mi consulta, tenemos un cliente empresa chilena que se encuentra firmando contrato con un proveedor de México para vender licencias software en Chile, debería mi cliente empresa chilena retener impuesto adicional o solo esta afecto a retención de IVA? entiendo que emitirán factura desde México por lo cual acá deberíamos realizar factura de compra al proveedor extranjero, es así? quedo atenta a su respuesta.
Muchas gracias
Leslie:
En el caso concreto de una licencia, además de cobrada desde México, ello no está afecta a impuesto adicional. Asumiendo que es un programa estándar y además por la aplicación del tratado para evitar la doble tributación con México, la remuneración estará exenta de impuesto adicional.
Dado ello, es afecta a IVA, lo que debe ser retenido por el beneficiario, emitiendo la respectiva factura de compra, para así tener acceso al uso del crédito fiscal por el monto retenido. Puede ver el oficio del SII N° 2.667, de 13.10.2023, que trata el tema, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
Buenas tardes
Le agradecería resolver la siguiente duda, una empresa chilena contribuyente de IVA, emite trimestralmente una factura de compra por los servicios de la empresa Bloomberg, mi consulta es si las remesesas a dicha empresa debe incluirse en la DDJJ 1946.
Saludos cordiales
Javier:
Esa remesa por la prestación de un servicio realizada a un destinatario no domiciliado en Chile, que por aplicación de un convenio para evitar la doble tributación, queda exenta de Impuesto Adicional, pero a partir del año 2020, queda gravada con IVA, igualmente debe informarse en la DJ1946.
Como esa acción de liberación del impuesto adicional no se informa expresamente en el Form. 50, considerando que el SII puede revisar y quizás determinar que ello no procedía, complicará al contribuyente para la aplicación del período de prescripción establecido en el artículo N° 200, del Código Tributario, ya que en algunos pronunciamientos de la entidad fiscalizadora manifiesta que al no informarse en el mencionado formulario, no hay declaración del hecho, ampliándose el período normal de prescripción (extraordinaria). Así las cosas, al menos hay que considerar lo declarado en la DJ1946, donde se indica que no hay impuesto adicional, por ser exenta (al menos así se clasifica por el contribuyente), pero sí se pagó el IVA, cuando procedía, lo que en general se retiene, emitiendo la correspondiente Factura de Compra a Terceros (esto podría servir de argumento que pudiera impedir el aumento del período de prescripción, pero claramente dependerá de la posición del SII, si lo acepta como forma de indicar que hay operaciones exentas declaradas en el Form 50, que por instrucciones del mismo SII no se detallan en el o los formularios presentados, por tener la mencionada calidad que no genera retención). Puede ver el Oficio N° 2974 de 06.10.2022, que lo encontrará en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
Buenas tardes don Omar;
Vamos a contratar un servicio de telefonía VoIP a una empresa ubicada en Uruguay, este servicio será usado en diferentes países (Uruguay, México y Argentina) y NO en Chile. Nosotros facturaremos nuestros servicios con factura de exportación de servicios a cada uno de estos países y tramitaremos con un agente de aduanas el correspondiente DUS por cada factura emitida.
Mi duda es si este servicio esta afecto a impuesto adicional o está exento de este impuesto porque se trata de servicios de telecomunicaciones internacionales o debemos pagar el 19% de IVA mediante factura de compra.
Muchas gracias de antemano.
Luis:
Lo primero es aclarar la situación de ese servicio, ya que Ud. indica que no será utilizado en Chile, por lo que quizás no sea un gasto aceptado.
Luego, asumiendo que ese servicio es parte de las prestaciones que entrega a empresas domiciliadas en distintos países de Sudamérica, debe validar en el convenio con Uruguay, considerando que se encontrará en el artículo 7, como beneficio empresarial, encontrándose exentos de impuesto adicional.
Dado lo anterior, hay que analizar si en la norma del IVA (DL N° 825 de 1980), existe alguna exención que se aplique a los servicios que Ud. describe, lo cual no encontramos en forma directa (no vemos alguna norma en el artículo 13 de la Ley del IVA). Por ello, debería realizar la retención del respectivo impuesto, que puede utilizarlo como crédito fiscal, si su prestación es gravada con IVA, para lo cual debe emitir la correspondiente factura de compras a tercero, realizar la retención y con ello generar el crédito fiscal.
Buenas tardes Omar,
Aprovechando su didáctico blog, quisiera consultarle por lo siguiente: somos una empresa de software de salud que estamos exportando nuestros servicios desde Chile para su uso desde México. Estamos tramitando la autorización de Aduanas para calificar dichos servicios como de exportación para quedar exentos de iva. Por otra parte, existe una empresa mexicana que nos brinda los servicios de venta de dicho producto. ¿a que impuesto está afecta la empresa comisionista aquí en Chile por el pago de dichas comisiones? Muchas gracias por su atención
Luis:
Nos parece que la pregunta ya se respondió, pero es posible que sea coincidencia.
El pago de comisiones a un prestador empresa, domiciliado en México, está afecto a retención del IVA. No está gravado con impuesto adicional, por la existencia del Convenio para evitar la doble tributación, por lo que queda gravado con IVA el pago de servicios utilizados en Chile, prestados por una empresa no domiciliada en el país.
Hola Omar
Favor me puede indicar como se recupera el IVA desagregado en las invoice de Shopify y Google
Muchas gracias!
Ariel:
Ese impuesto retenido por la plataforma extranjera no puede utilizarse como crédito fiscal en Chile. Ello sólo puede ocurrir cuando el beneficiario de la prestación solicitó expresamente el cambio de retenedor, con lo cual emitirá una Factura de Compra, con la identificación de la plataforma con lo cual podrá retener el IVA y utilizarlo también como crédito fiscal, si es procedente (es un gasto del giro).
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_serv_digitales/001_200_7775.htm
Estimado Don Omar, antes que todo muchas gracias por todo el aprendizaje que deja con sus comentarios, son de mucha ayuda.
Mi consulta es la siguiente: Tenemos una empresa chilena que es Ltda. que siempre factura exento, con un socio, ambos expertos en materia de asesorías en RRHH, ahora nos tocó realizar una asesoría en RRHH en Mexico y cobramos un monto aproximado de USD 10,000, nuestra duda es, debemos pagar impuesto adicional o hacer una factura con iva o factura de exportación?
Ariel:
Revisen bien la situación de la empresa, ya que solamente podrían facturar «siempre» exento si tienen la calidad de sociedad de profesionales (limitada y realizar prestaciones de servicios como giro exclusivo, donde participen socios que trabajen en la empresa).
En el caso planteado, al ser un cliente en el extranjero y específicamente en México (lo que debe acreditarse con el certificado de residencia, en lo posible), al existir un convenio para evitar la doble tributación, no se retiene impuesto en el país donde reside el beneficiario de la prestación, debiéndose incluir en la tributación del prestador. Por ello, si Uds. son sociedad de profesionales, pueden realizar la factura de exportación solamente si tributan en primera categoría (también podrían emitir una factura exenta), de lo contrario les servirá una boleta de honorarios (ese es le documento que emiten las sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría).
Ahora, si no son sociedad de profesionales, necesariamente deben emitir una factura de exportación. Además, las prestaciones en Chile serían gravadas con IVA. Esto es lo que tienen que revisar.
Si una empresa Italiana, sin domicilio ni residencia en Chile, viene por un periodo superior a 183 dias a realizar un montaje a Chile. Y realiza estados de pago mensuales, por cada estado de pago se debe pagar el 15% de impuesto adicional y no IVA???
Fernando:
No tenemos todos los antecedentes para apoyarlo en la respuesta, pero debe revisar la situación considerando lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble tributación que existe entre Chile e Italia, que en su artículo 5° N° 3 indica (lo remarcado es nuestro):
«3. La expresión «establecimiento permanente» también incluye:
(a) una obra, o un proyecto de construcción o de instalación y las actividades de supervisión relacionados con ellos, pero solo cuando dicha obra, construcción, o actividades continúen durante un período superior a seis meses; y
(b) la prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría, por parte de una empresa por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, cuando tales actividades continúen dentro del país por un periodo o periodos que en total excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.»
Lo anterior se debe analizar basado en lo dispuesto en el artículo 7° del mencionado convenio, que establece:
«Artículo 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente.
2. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán al establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos necesarios incurridos para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.
4. En la medida que sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, nada de lo establecido en el párrafo 2 impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este Artículo.
5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa. 6. Para los fines de los párrafos precedentes, los beneficios que sean atribuibles al establecimiento permanente deben determinarse mediante el mismo método año tras año, salvo que haya una razón suficientemente buena para hacer lo contrario.
7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.»
Dado lo anterior, desde el primer pago que realice el cliente chileno, debería haberse considerado que se debe realizar la retención del impuesto adicional, para lo cual se debe determinar su tasa, ya que no estaría beneficiado por lo indicado en el convenio, debiendo retener el tributo al momento de remesar la remuneración de cada estado de pago.
En cuanto a la tasa, se debe definir de acuerdo a la prestación, ya que en general procede aplicar el 35%. Una tasa diferente procederá si se cumplen las condiciones para ello. El montaje como tal, no vemos que sea un trabajo de ingeniería como prestación profesional, en una mirada muy general sin tener la descripción de los servicios, cómo se prestarán y también otros elementos que deben estar en la definición de la prestación para definir el tipo de servicio y así determinar cuál es la tasa de impuesto adicional que corresponde aplicar.
Estimado Omar, gracias por sus respuestas.
En mi caso necesito aclarar si tratándose de una suscripción a libros digitales por parte de una institución de educación superior (Instituto profesional) con domicilio o residencia en Chile que contrata este servicio a una empresa con domicilio en EEUU.
Si el instituto tiene informado al SII las actividades de Enseñanza Superior en Institutos Profesionales, (no afecta a IVA) y Actividades de apoyo a la Enseñanza (afecta a IVA).
El cobro de la empresa americana debe incluir el IVA o el Instituto debe emitir la factura de compra?
Muchas Gracias por la respuesta
Saludos cordiales
Ricardo:
Efectivamente, considerando que procede la retención de IVA por el servicio prestado desde EEUU, ya que no es educacional, deben emitir la factura de compra a terceros para retener el mencionado tributo, sin importar que Uds. tengan exención del IVA por su actividad, dado que igualmente son contribuyentes de ese impuesto, teniendo así la obligación de retención.
Buenas tardes quisiera hacer la siguiente consulta
La empresa se dedica a dictar cursos relacionados al ámbito de la medicina
Para ello también toma cursos desde el extranjero ( Brasil)para sus socias que son las personas que trabajan en la empresa y luego imparte los cursos con lo aprendido
Por el pago a estas personas (profesional persona natural residente de Brasil) debe pagar algún tipo de impuesto?
Sergio:
Por tratarse de un pago por un servicio personal (no a una empresa), ello estará liberado de pago de impuesto adicional, por la aplicación del convenio con Brasil, como también será exento de IVA, considerando lo indicado en el art. 12 letra E) N° 8 de la ley del ramo.
El artículo 14 del convenio, para evitar la doble tributación, que existe con Brasil, indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 14
Servicios Personales Independientes
1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o de otras actividades independientes de naturaleza análoga sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que:
(a) las remuneraciones por tales servicios o actividades sean pagadas por un residente del otro Estado Contratante o sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que estén situados en ese otro Estado; o
(b) dicha persona, sus empleados u otras personas encargados por ella permanezcan o las actividades prosigan en el otro Estado Contratante por un período o períodos que, en total, suman o excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por esa persona en este otro Estado; o
(c) tales servicios o actividades sean prestados en el otro Estado Contratante y el beneficiario dispone, de manera habitual, en ese otro Estado de una base fija para el ejercicio de sus actividades, pero sólo en la medida en que tales rentas sean imputables a esa base fija.
2. La expresión «servicios personales independientes» comprende, especialmente, las actividades independientes de carácter científico, técnico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.»
Lo relacionado con la ley del IVA, donde se establece la exención para el pago de remuneraciones a prestadores personas naturales como trabajadores independientes, se encuentra en el N° 8 letra E) del art. 12, que indica:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- …
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- …
8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
Tiene que solicitar el certificado de residencia fiscal, para demostrar la situación del prestador, que es residente en Brasil.
Estimado Omar,
Tengo una Sociedad de profesionales (exenta de IVA) que paga servicios digitales de Anthropic (San Francisco, California), como se hace para declarar este gasto? ya que el gasto no es menor y se paga de forma mensual, algunos me indican que debo realizar factura de compra pero esta esta con IVA y nosotros no pagamos IVA o de igual forma se debe hacer ? lo otro es que si soy exento debo solicitar la factura sin IVA?
desde ya muchas gracias!
Nicol:
No tenemos todos los antecedentes de la definición de la prestación, pero si no queda afecta a impuesto adicional, por la aplicación del convenio para evitar la doble tributación con Estados Unidos, entonces se deberá retener el IVA por el pago de la remuneración. Esa retención, en vuestro caso, no puede ser utilizada como crédito fiscal de IVA, ya que su actividad está exenta, pero vuestra empresa sí es un contribuyente afecto a las normas de la ley del IVA. Por ello, es obligatoria la emisión de la Factura de Compra a Terceros, según lo indicado por el SII en la circular N° 50 del año 2022, para acreditar la retención del IVA que debe enterar en arcas fiscales en la declaración mensual. Puede ver una situación igual a la que Ud. tiene, que fue resuelta por el SII en el oficio N° 1.729, de 15.06.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
Hola Omar, como siempre agradeciéndote de antemano por aclarar todas nuestras dudas.
Te quería preguntar porque tengo el caso de una Agencia de Publicidad que tiene que prestar sus servicios al extranjero, pero para ello contrató servicios de Agencias de Publicidad en esos países. Los países en cuestión son: Brasil, Colombia, Costa Rica y Perú.
Entiendo que para poder justificar las remesas de esos pagos al extranjero la agencia acá en Chile tiene que emitir las respectivas facturas de compra, para pagar el 19% de IVA, o estoy equivocada?
Tengo el caso de Perú eso si, donde quien presta el servicio es una personal natural y no una empresa.
Y en Costa Rica tengo dudas porque no habiendo ningún tipo de convenio con ellos, sería impuesto adicional el que se paga?
Saludos cordiales
Catalina.-
Catalina:
Lo que debe determinar es si es o no aplicable el impuesto adicional, ya que si dicho tributo no se aplica, procede el IVA, salvo que exista una exención, como sería el caso del pago de remuneraciones a un prestador persona natural, domiciliado en Perú, donde se aplicará la norma del N° 8 de la letra E) del artículo 12 de la Ley del IVA.
La emisión de las Facturas de Compra es obligatorio por la retención realizada del IVA por el pago de remuneración al extranjero, para poder ocupar dicho valor como crédito fiscal en Chile, cuando sea un contribuyente afecto a IVA. Si no lo es, la retención no es necesaria documentarla con Factura de Compra, pero igual se debe realizar y enterar en arcas fiscales.
Buenas tardes
Estoy por firmar un contrato con una empresa de tecnología educativa en USA, para actuar como consultor o asesor en Chile en el proceso de implementación y acompañamiento a una Institución de Educación superior chilena de una plataforma que les han comprado (a esta empresa en USA). Estoy revisando cual es la mejor opción de sociedad a implementar, dado que no tienen operación en Chile y no les acomoda pagarme como persona natural a través de boleta de honorarios. Estoy evaluando entre crear una Spa y una Limitada de Profesionales, pero no tengo claridad respecto de si alguna de estas dos me permite facturar sin iva a USA y auto contratarme con sueldo empresarial para simplificar la operación. Agradeceré mucho sus comentarios
Ricardo:
Si solo actuará Ud., la mejor opción es la SpA, ya que no requiere socio.
Pero la prestación que realice estará afecta a IVA, pero como su cliente es extranjero, lo considerará una exportación de servicios, debiendo realizar el trámite respectivo emitiendo del DUS (declaración única de salida) en la Aduana y la emisión de la correspondiente factura de exportación. Así, la operación, que será gravada con IVA, tendrá la calificación de exportación de servicios, con lo cual no aplicará el tributo, pudiendo solicitar devolución del IVA pagado a terceros por gastos o compras para la prestación (art. 36 de la Ley del IVA).
Lo del sueldo empresarial es neutro desde el punto de vista tributario, ya que debe pagar el impuesto único mensualmente, pudiendo rebajar esa renta de la base tributaria de la empresa.
Buenas tardes estimados
Quisieran me ayudaran con una duda sobre el impuesto aplicar, tenemos una empresa Chilena, la cual recibió un servicio de un proveedor de Brasil, País con el cual existe un convenio, el servicio es una certificación de un producto, en el fondo es para certificar que nuestra soya y maíz viene de una cadena responsable, mi duda es si se aplica el art 7 del convenio como beneficio empresarial y en ese caso correspondería la factura de compra ya que aplicaría IVA, o si se toma como una asesoría técnica y se debe aplicar la tasa del 15 % indicada en el at 59 numero 2 de la ley de la renta.
Desde ya muchas gracias.
Estimada Carolina:
Si nos remitimos a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta y considerando que en la certificación se entrega una opinión técnica de un asunto en particular con la correspondiente firma, en términos generales aplicaría la tributación del artículo 59, inciso cuarto, del N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa de 15%, por las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos, y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o el exterior.
Pero al existir convenio de doble tributación con Brasil la situación cambia y se aplica el Art.12 de Regalías con tasa 15%, según lo dispuesto en el mismo artículo en relación al Protocolo del Convenio que indica en lo pertinente:
5. Con referencia al artículo 12, párrafo 3 Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 se aplican a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica.
Saludos
Gracias.
De nada Carolina.
Buenas tardes Omar
Junto con saludar, quisiera me pudiera orientar.
Somos una empresa chilena y recibiremos un servicio de asistencia Técnica para el área de mantenimiento, desde una empresa de USA, al solicitar el certificado de residencia para acreditar convenio nos indicaron que la empresa esta constituida en USA como no residente, es este caso atendiendo a la naturaleza del servicio se debiera aplicar la tasa de 15 % para efectos de Impuesto adicional? o que tasa aplicaría en este caso.
Muchas gracias.
Estimado Jaime:
Si la empresa en EEUU no es residente, no es posible aplicar el convenio de doble tributación vigente.
Dicho lo anterior, se tiene que remitir a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta.
El servicio se afecta con la tributación del artículo 59, inciso cuarto, del N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa de 15%, por las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos, y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o el exterior.
El impuesto debe ser declarado y pagado en el F.50, dentro de los doce días del mes siguiente a aquél en que fue pagada o puesta a disposición la renta a la que se ha efectuado la retención.
En junio 2026 se debe presentar la DJ 1946 sobre operaciones en Chile.
Saludos
Muchas gracias!!
De nada
Buenas tardes Omar
Consulta, tengo una persona que desde argentina prestaría servicios profesionales de hora de desarrollo informático, el mismo emitirá factura de exportación a la empresa chilena. En este caso aplicaría la retención del 15% por impuesto adicional o el IVA?.
Si fuera el IVA debo emitir la factura de terceros?
Muchas gracias de antemano por su ayuda
Estimada Jenny,
De acuerdo con lo consultado, si se tratara de servicios profesionales independientes prestados desde Argentina, no corresponde aplicar la tasa de retención del Impuesto Adicional, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Convenio de Doble Tributación (CDT) suscrito entre Chile y Argentina, referido a «Servicios Personales Independientes», el cual señala lo siguiente:
“Las rentas obtenidas por una persona física residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, excepto en las siguientes circunstancias en las que dichas rentas también pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante……”
Las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
a) Disponer de una base fija en el otro Estado Contratante para llevar a cabo sus actividades, o
b) Si su permanencia en el otro Estado Contratante se extendiera por un periodo o periodos que en total alcancen o excedan 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año calendario respectivo.
En cuanto al IVA, dado que se trata de servicios prestados por un profesional independiente desde el extranjero, no se encuentran gravados con este impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el cual exime del IVA a ciertos ingresos:
“8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.”
Hola Buenas,
Tengo una duda con respecto a un caso.
Si estoy realizando un servicio de exportación a ee.uu, y contrato a un freelancer domiciliado fuera del país que realiza un servicio de ilustración y diseño gráfico para este servicio de exportación, está afecta a impuesto adicional o IVA?. Si fuese impuesto adicional tendría que ser del 15% o 35%?
De antemano muchas gracias. Saludos.
Isaías:
Como es un servicio personal, aun cuando pudiera quedar exento de impuesto adicional según la existencia de algún convenio con el país de residencia del prestador, no se aplica IVA por la exención establecida en el art. 12 letra E N° 8 de la Ley del IVA, considerando que el prestador tiene una clasificación de persona natural, que presta un servicio profesional que estará clasificado como renta del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Si el prestador fuera persona jurídica, ello sí quedará afecto a IVA, si estuviera exento del impuesto adicional, debiendo emitir la correspondiente Factura de Compra a Terceros, pudiendo solicitar la devolución de dicho tributo, como remanente de crédito fiscal asociado a las exportaciones (art. 36 de la ley del IVA).
Si procediera aplicar impuesto adicional a la persona natural, según el párrafo tercero del N° 2 del art. 59 de la Ley de la Renta, la tasa sería de 15%. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2500.htm
Buen día don Omar,
Tengo la siguiente consulta, sucede que tenemos una empresa dedicada al servicio de educación- enseñanza- capacitación con personas naturales, con giro exento de IVA y dentro de sus actividades de entrenamiento, en ocasiones realiza entrenamiento en el extranjero, entonces hace la gestión de pagar la estadía y traslado para lo cual cobra posteriormente en sus servicios a las personas el reembolso de esos pagos que realizó en el extranjero, que pasa con los documentos que paga la empresa por hoteles y traslados ( transporte) fuera del país, tendría que pagar IVA o impuesto adicional por ello, como se registra en libro de compra y ventas ante el SII, agradecería su orientación, muchísimas gracias!!!
Saludos
EHG.
Estela:
Esos servicios no son utilizados en Chile, por lo que son pagados por los estudiantes, considerando que Uds. solicitan el reembolso de esos montos pagados en forma anticipada por Uds., no siendo parte de vuestra prestación del servicio. Tampoco lo pueden considerar como una compra, ya que son valores que Uds. pagan por cuenta de sus mandantes, que serían los estudiantes que viajarán y ocuparán esos servicios en el extranjero.
En concreto, lo deberían de registrar como valores por cobrar, ya que no son gastos vuestros, ni son cobrados como parte de un servicio, sino como un reembolso del pago realizado al exterior por una prestación que recibirán en el extranjero los estudiantes.
Buenos días,
Me surge una duda tengo una empresa que recibio una factura por poliza de seguro desde suiza, tengo entendido que si el seguro es de responsabilidad civil, no esta sujeta a impuesto, pero esta poliza es de cobertura amplia y me surge la duda si debo aplicar algun tipo de impuesto al momento de pagar.
Espero me puedan ayuda, de antemano gracias.
Saludos
María Andrea:
Duplicó la consulta.
Saludos,
Buenas tardes, tengo una duda con una factura que nos llego de Suiza por una póliza de seguro de cobertura amplia sobre la empresa de Chile, en este caso estaria sujeta algun impuesto adicional?
Tengo entendido que si es de responsabilidad civil no se encuentra afecta a impuesto pero por ser de cobertura amplia podria cambiar el criterio?-
De antemano muchas gracias, quedo atenta.
Saludos
María Andrea:
Hay que tener cuidado con el análisis del hecho gravado, ya que si bien en el art. 59 N° 3, de la Ley de la Renta, se grava un grupo de seguros entregados por compañías extranjeras a asegurados residentes en Chile, con tasa 22%, también hay que considerar que los seguros que no están en esa norma, contratado con compañías extranjeras, quedan gravados con impuesto adicional según lo establece el N° 2 del mismo artículo 59, cuya tasa es 35%, salvo que tengan la exención (en el caso planteado al parecer no aplicaría).
Por último, como son servicios utilizados en Chile, si quedan definitivamente exentos de impuesto adicional por la aplicación de la exención comentada en el N° 2 del art. 59, de la Ley de la Renta, hay que analizar si es procedente la aplicación del IVA.
Puede ver una información relacionada en el oficio N° 1.705 de 24.09.2010 https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/renta/ja1705.htm
Complementando lo ya indicado, sabiendo que la prestación es realizada por una empresa residente en Suiza, entonces no se aplicaría impuesto adicional, procediendo entonces la aplicación del IVA, por lo que deberían retener dicho tributo emitiendo la respectiva factura de compra. Esto lo deben revisar. Esto, según lo indicado en el convenio con Suiza, en su artículo 7, utilidades empresariales.
Hola buenas tardes
Tengo un proveedor italiano que prestó una asistencia técnica Remota, en este caso correspondería 15% de retención de impuesto adicional, ya que analizando el convenio no encuentro especificado las asistencias técnicas.
gracias
Fernanda:
No conocemos todos los datos de la operación, pero si es una empresa (habla de proveedor), no se paga impuesto adicional por aplicación del artículo 7° del convenio con Italia (beneficios empresariales), por lo que estará afecto a IVA, considerando que los servicios se utilizaron en Chile, debiendo emitir la correspondiente factura de retención a terceros, para así poder utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal, en Chile, si procede.
Por el contrario, si fuese un prestador persona natural, se aplicaría lo indicado en el artículo 14, con lo cual no correspondería retener impuesto adicional (salvo en el caso que el propio artículo indica), con lo cual tampoco se aplicaría IVA, por la aplicación de la exención establecida en el art. 12 E N° 8 de la Ley del IVA (por ser una prestación del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta).
Buenos días don Omar, tengo la siguiente duda: un conocido que es argentino y trabaja en Chile hace unos 6 años, quiere comprarse un departamento en Argentina con dinero de acá. Qué debe hacer para no tener problemas tributarios en ninguno de los dos paises? Podrá ayudarme?
Muchas gracias..
Carolina:
Lo básico es considerar la residencia del contribuyente, el cual, por lo que indica, sería en Chile. Luego, puede realizar la inversión en Argentina, con los dineros tributados en Chile. El efecto de esa inversión, como un ciudadano argentino no residente en Argentina, mientras no genere rentas, no debería afectar su declaración tanto en Chile como en Argentina. Si la genera, hay que aplicar el convenio para evitar la doble tributación, lo que hace que esa renta deberá tributar en Chile, pero también puede someterse a tributación en Argentina, según el artículo 6° del mencionado convenio, lo que servirá de crédito contra el impuesto Global Complementario que como residente debe pagar en Chile por el total de las rentas obtenidas.
Buenas tarde Omar
Espero se encuentre bien
Cuando se considera que es un servicio de exportacion.???
de antemano muchas gracias
Diego:
Cuando el cliente es extranjero y la prestación la utiliza fuera de Chile, por lo que se debe realizar la «exportación» del servicio cumpliendo los mismos trámites que el envío de un bien, lo que se materializa con la Declaración Única de Salida, amparada en la factura de exportación, con lo cual se aplicará la exención de IVA. Puede ver más información en https://www.aduana.cl/exportacion-de-servicios/aduana/2018-12-13/134113.html
Muy buenas tardes,
Necesito me pueda ayudar con la siguiente consulta
Somos una empresa que presta servicios de asesoria informatica ( con facturacion exenta )
Tenemos un nuevo proyecto informatico , para el cual necesitamos la asesoria de un consultor especializado en el tema. Hemos cotizado la asesoria de informaticos fuera del pais ( Colombia, Argentina, Mexico y Peru) Nuestra duda surge al momento del pago de estos servicios .
Enviamos la remesa al extranjero :
Que impuesto se debe pagar ( Retencion de honorarios , IVA )
Debemos pagar un impuesto adicional
Si se pago impuesto , donde se hace y en que oportunidad.
Saludos y muchas gracias ,
Nancy
Nancy:
Nos puede contactar al correo contacto@circuloverde.cl o llamar al teléfono +562 22701000
Si es una sociedad de profesionales, sus servicios del giro exclusivo serían exentos de IVA. Pero si no lo es, es decir, si es una sociedad que presta servicios desde Chile, su operación es gravada con IVA, salvo que se trate de una exportación de servicios, en cuyo caso deberá emitir Factura de Exportación.
En cuanto al pago al extranjero de servicios utilizados en Chile, ello está afecto a impuesto adicional, lo cual hay que retener, pero si se aplica la norma que puede existir en el convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia del prestador (eso hay que analizarlo específicamente, ya que todos los países que indica tienen tratados con Chile y hay que analizarlos individualmente) podría generarse que no se paga el impuesto adicional, por lo que si es un servicio «personal», estará exento de IVA; si es prestado por una empresa, entonces sí estará gravado con IVA y habría que emitir una factura de compra a terceros, reteniendo el impuesto y enterándolo en la declaración mensual de la empresa (si son exportaciones, ese impuesto sería crédito, incluso se podrá solicitar la devolución).
En concreto, hay que analizar el caso, la forma de prestación desde el extranjero y obviamente también cómo será la prestación del servicio de la empresa a los clientes, que también son extranjeros.
Hola Omar, gracias por su ayuda profesional.
En relación a llenado de la DJ1946, la preguntas que tengo son la siguientes:
• ¿En la DJ 1946 las compras pagadas con tarjeta de crédito se deben informar? (Nosotros realizamos compras a empresas con residencia fuera de Chile y se pagan directamente con la tarjeta de crédito, no realizamos ordenes de pagos con el banco).
• ¿Se deben informar los pagos de GOOGLE LLC que se pagaron a una cuenta nacional? (desde el mes de febrero de 2024 Google nos informó que los pagos se deben realizar a una cuenta del Banco Chile).
Muchas Gracias
Saludos cordiales
En relación a la primera consulta, se deben informar todas las operaciones realizadas que hayan beneficiado a un domiciliado o residente en el exterior. No importa la forma de pago.
Sobre la segunda consulta, si el pago fue realizado a Google LLC, se tratará de un servicio digital que debe ser informado. Ahora bien, si el servicio se encuentra respaldado con una factura afecta, emitida por un prestador domiciliado en Chile, este servicio no debe ser informado en la DJ 1946, ya que se trataría de una operación nacional.
Estimado Omar, se aprecian sus respuestas
En el caso de Google LLC tengo dudas respecto a si tratándose de factura afecta como lo indica usted o de una Invoice debiera, mas que la formalidad del documento de cobro, considerarse el beneficiario efectivo de la renta? y en este caso los pagos se deben informar en la dj1946?
Por otro lado, si los servicios recibidos se afectan con Impuesto adicional (IA) por norma interna o se afecten por tasa rebajada por CDT (incluyendo no afectarse por calificar de Beneficios empresariales) se deben informar en la dj1946?.
Ahora bien, si se tratan de servicios utilizados en Chile que NO se afectaron por IA quedan afectos a IVA, por lo que también se deben declarar en la DJ1946 estos servicios?
Muchas Gracias
Saludos cordiales
Ricardo:
Nuestra normativa contempla la aplicación de impuesto adicional a los servicios que presten proveedores extranjeros. En el caso de servicios prestados por Google, una empresa que se encuentra domiciliada en EEUU, antes de efectuar el pago se debe verificar si el Convenio de Doble Tributación (CDT) con EEEUU establece alguna tasa rebajada, verificándose que el Artículo 7 del CDT sobre «Utilidades Empresariales», establece que:
«las utilidades empresariales de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado.»
Al encontrarse estos servicios liberados de la aplicación del Impuesto Adicional, se debe verificar si se afectan con IVA, pudiendo ser IVA digital o IVA aplicable a otros servicios. En el caso de los servicios prestados por publicidad, encontramos en el artículo 8°, letra n) de la Ley de IVA, acerca de IVA Digital, lo siguiente:
«El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a)……
…..
n) Los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero:
4. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.»
En consecuencia, los servicios prestados por Google, se encuentran afectos a IVA. Como el prestador del servicio es extranjero, hay que verificar si el beneficiario del servicio es un contribuyente, ya que de ser así, se produce un cambio de sujeto, recayendo la obligación del pago del impuesto en el beneficiario del servicio, quien se encontrará obligado a retener el IVA de la operación, emitiendo una factura de compra.
En cuanto a la obligación de declarar el pago de servicios al extranjero en la DJ 1946, las empresas residentes están obligadas a informar estos pagos en la DJ indicada.
Estimado Omar, si efectúo dos pagos al exterior; uno que se grava con impuesto adicional 35% pues no hay convenio, y el otro va a país con convenio y califica como beneficio empresarial (me entregan certificado de residencia y declaración jurada) puedo informar ambas operaciones en el formulario 50? o sólo debo hacer F50 por la operación afecta a IA de 35%? muchas gracias de antemano!!
Stefan:
En el Form 50 va el pago de impuesto adicional. Si no hay pago, por estar exento, no se incorpora al Form 50, pero debe revisar si queda afecto a IVA, si corresponde a un servicio gravado utilizado en Chile, que no pagó impuesto adicional.
Estimado Omar, si efectúo un pago al exterior y este califica como beneficio empresarial (me entregan certificado de residencia y declaración jurada) ¿debo hacer F50? me queda la duda dado que en ese caso no habría impuesto adicional a pagar.
Stefan:
El certificado de residencia acredita la aplicación del tratado, donde no estaría afecto a Impuesto Adicional, por lo que no se presenta el F50, pero también debe analizar si es o no procedente la aplicación del IVA.
Estimado Omar buenas tardes, mi consulta es la siguiente.
Una empresa de telecomunicaciones realiza pagos al exterior a empresas de telecomunicación extranjeras, por servicios de roaming, que impuestos debe pagar por esos pagos??
Saludos cordiales.
Andrés:
En principio debe pagar Impuesto Adicional, por la remesa, salvo que el prestador resida en un país con el cual exista un convenio para evitar la doble tributación, lo que debe revisar.
Por otro lado, si la remesa no queda finalmente afecta a Impuesto Adicional, por aplicación de alguno de los convenios vigentes, entonces deberá pagar IVA, siendo la obligación de la empresa pagadora de la renta, emitir la correspondiente Factura de Compra a Terceros, reteniendo el tributo, el que le servirá de crédito en Chile, cuando la actividad de la empresa beneficiaria de la prestación sea afecta a dicho gravamen.
Don Omar, antes que nada agradecer el tiempo que se da de responder todos los comentarios. El post ha sido de mucha a ayuda. Quisiera preguntarle por una situación particular que tenemos, en la cual queremos obrar de la mejor manera y conocer su opinión:
Nuestro caso es el siguiente, un cliente Chileno nos contrato un servicio en Chile, nuestra SPA factura con IVA este servicio de manera local. No obstante este servicio lo brindamos por medio de una de nuestras sedes en Colombia o en USA, por lo que desde esos países nos llega a nuestra SPA una factura por esos servicios en USD. Básicamente desde Chile estamos sirviendo como plataforma comercial para nuestros servicios brindados desde el extranjero. Entendemos del post que debido a que ese servicio ya se facturó con IVA en Chile, no se debe retener impuesto adicional por el pago al extranjero. Cómo podemos justificar ante el SII esto en caso de una fiscalización?.
Muchas gracias de antemano.
José:
Pero son cosas diferentes. Si la prestación es contratada por una empresa local, independiente donde se use el servicio, éste es otorgado desde Chile y, por ello, al ser un cliente local, se debe cobrar IVA emitiendo la respectiva factura (no es un exportación de servicio).
Pero el otro lado del análisis, es que Uds. como prestadores requieren contratar servicios en el extranjero, los cuales deben ser analizados separadamente de la operación de prestación que Uds. realizaron a la empresa local. Por ello, como el prestador es una empresa domiciliada o en Colombia o en USA, no se aplicará impuesto adicional, por tener sendos convenios vigentes para evitar la doble tributación, con dichos países, pero tendrá que retener el IVA, ya que se trataría una operación gravada, ya que está siendo utilizado en Chile, para la prestación del servicio localmente facturado a un cliente domiciliado en el país, correspondiendo la emisión de una Factura de Compra a Terceros para retener el mencionado tributo (además con ello puede hacer uso como crédito fiscal del monto del tributo que ha pagado y retenido).
También debe revisar los precios de transferencia, por ser prestadores relacionados con la empresa domiciliada en Chile.
Gracias Omar, entiendo, se debe ver analizado por separado. Hay alguna forma de optimizar esta operación o de analizarlo en conjunto desde tu experiencia?. Como operamos actualmente veo que estaríamos pagando doble IVA.
Un ejemplo, si facturamos un servicio desde la SPA al cliente final en Chile 11.900 USD incluido IVA (10.000 USD Netos o su equivalente en pesos). Entiendo que después para pagar estos 10.000 USD desde la SPA a la empresa en USA/Colombia debemos retenerle nuevamente el 19% por medio de factura a terceros (1.596 USD). El impuesto total que se estaría pagando sería de 3.496 USD es decir un 34.9% del valor Neto. Es correcto?.
Muchas gracias nuevamente.
José:
No lo vemos así, ya que el impuesto retenido por el servicio prestado desde el exterior, es un crédito para la empresa nacional, no siendo un mayor tributo o costo. Por otro lado, el IVA pagado en Chile por el cliente nacional, es asumido por éste, no por el prestador.
Hola buenas! Primero agradecer por este espacio !!!
Tengo una duda con la declaración de renta. Yo trabajo remoto para una empresa Peruana que no tiene actividades ni domicilio en Chile (yo soy residente de Chile) y todos los meses declaro el F50 pagando el impuesto de segunda categoría en la línea 58 (Impuesto Único Segunda Categoría enterado al Fisco por el propio trabajador), códigos 270 y 271 por mi sueldo recibido en USD en mi cta corriente de un banco chileno, transformado a CLP al precio del dólar observado por el SII del día que recibí los dólares en mi cta, calculando el impuesto según la tabla mensual de impuesto de segunda caregoría. Primero preguntarle si esa sería la manera correcta de pagar impuestos por la remesa de sueldo que recibo mes a mes, considerando que la empresa peruana no tiene rut en Chile.
Por otro lado, me fui a ver mi F22 de este año (todo el año pasado pagué el F50 del punto anterior) y veo que debo pagar un montón de impuesto por impuesto de segunda categoría, y veo que en ninguna línea está lo que pagué en el F50 todos los meses durante el 2024, ¿eso que he pagado mes a mes no es crédito del impuesto segunda categoría en la declaración de renta? ¿Debería incluirlo manualmente en algún código?
De antemano muchas gracias. Saludos!
Flor:
Considerando la información proporcionada, que trabaja para una empresa en Perú, como trabajadora dependiente y declara el Impuesto único a los trabajadores en el Formulario 50, a continuación, respondemos a lo consultado:
Se consulta si el cálculo del Impuesto Único a los Trabajadores, aplicado sobre los sueldos percibidos desde Perú en dólares, es correcto cuando:
1. Se convierten los dólares percibidos al tipo de cambio observado del día en que fueron depositados en la cuenta corriente del trabajador.
2. Posteriormente, este monto convertido se lleva a la tabla del Impuesto Único a los Trabajadores.
Dicho procedimiento se basa en lo establecido en las instrucciones para la Línea 58 del Formulario 50, donde se indica que, en el Código 270, deben registrarse las rentas del artículo 42 N° 1 percibidas por el trabajador cuando, por una norma legal expresa o por cualquier otra circunstancia, el empleador, habilitado o pagador se encuentra liberado de efectuar la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría. En el Código 271, se registrará el Impuesto Único determinado para el período. Como ocurre, por ejemplo, en las situaciones descritas en la Circular N° 32 del año 2000.
Declaración en el Formulario 22:
• La renta reajustada, considerando el mes en que fue efectivamente pagada, debe declararse en la Línea 13, Código 1030 y Código 161.
• El impuesto pagado (declarado en el Formulario 50, Línea 58 como «Impuesto Único Segunda Categoría enterado al Fisco por el propio trabajador / Impuesto Único 10%, Art. 15 Ley 18.657 FICE y FICER», Códigos 270 y 271) debe reflejarse en el Formulario 22, Línea 46, Código 162. El impuesto pagado, debe informarse actualizado, conforme a las instrucciones que más adelante se reproducen.
De acuerdo a lo que se señala en las instrucciones para esta línea:
46.2. Determinación del monto a deducir como crédito:
Se debe registrar el IUSC retenido mes a mes sobre los sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores por los respectivos empleadores, pagadores o habilitados y el IUSC pagado por el propio trabajador, debidamente reajustados considerando el mes en que fue retenido o pagado efectivamente el mencionado impuesto o el período en el cual se devengaron las rentas, en el caso de remuneraciones accesorias o complementarias. Lo anterior, ya sea que tales rentas se hayan percibido de un solo empleador, habilitado o pagador o de varios en forma simultánea. El citado crédito se imputará a cualquiera de las obligaciones tributarias de las líneas 25 a la 30 del F-22.
Estimado Omar,
Contraté artistas internacionales para eventos en Chile, pero por desconocimiento no realicé el pago del 20% de impuesto adicional correspondiente en el formulario 50. Sé que existen tratados de doble tributación con algunos países, ¿esto significa que podría aplicar el IVA en lugar del impuesto adicional? ¿Dónde puedo revisar esta información caso a caso?
Gabriel:
En el caso de los artistas, generalmente los convenios permiten a Chile realizar el cobro del impuesto adicional, con tasa 20%, estando exentos de IVA (además por ser trabajo personal). Adicionalmente, debe recordar que los artistas tienen que ingresar con visa de trabajo, ya que de lo contrario estará incumpliendo la norma legal como organizador.
En resumen, debe retener y pagar el impuesto adicional por la remuneración pagada al artista. No así por los reembolsos de gastos de traslado de personas y equipos necesarios.
Los convenios vigentes los puede revisar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/convenios_internacionales.html, pero anticipamos que no afecta al tema de los artistas, en general, ya que permite a Chile cobrar el impuesto que después será crédito en el país de residencia del artista.
Por ejemplo, el tratado con España tiene el siguiente artículo:
» Artículo 16
Artistas y Deportistas
1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 14, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectáculo, tal como de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 14, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, no las perciba el propio artista del espectáculo o deportista sino un tercero, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista del espectáculo o el deportista.»
Buenas tardes Don Omar, consulta, compré una entrada (online) a un evento en el extranjero ¿esta operación está afecta a IVA?
Saludos y gracias
Danilo:
No estaría afecto a impuesto al valor agregado en Chile, ya que no es un servicio utilizado en el país. Lo mismo ocurre cuando Ud. viaja y consume bienes y servicios en el extranjero. La tributación es en el país donde se desarrolla la actividad a la cual Ud. acude a recibir la prestación.
Recuerde que igualmente hay que ver la aplicación del impuesto adicional, que lo define como hecho gravado el pago de servicios al exterior, pero se aplica una exención si hay un tratado para evitar la doble tributación con el país donde se desarrolla la actividad remunerada.
Hola, buenas tardes Don Omar.
Hola, si un proveedor uruguayo nos presta el servicio de apoyo (en Uruguay) para la comercialización de nuestros productos que vendemos desde Chile a Uruguay están exentos de IA y de IVA?
Muchas Gracias
Saludos Cordiales
Ricardo:
Hay que tener más datos de la situación, ya que en principio podemos interpretar que el proveedor es una empresa (si fuera persona, quizás la situación cambia por la aplicación del art. 21 del Convenio con Uruguay), con lo cual se aplicará la norma del art. 7° sobre beneficios empresariales, que libera del Impuesto Adicional el pago de una remuneración a un prestador domiciliado en Uruguay.
Respecto de la aplicación del IVA, que se aplicaría al no estar afecto a Impuesto Adicional el pago de la remuneración, creemos que sí estaría afecto a dicho tributo, considerando que se trata de un servicio que es prestado en el exterior pero utilizado por la empresa exportadora nacional, con lo cual se gravaría con IVA, ser considera que se utiliza en Chile; pero hay que ver si no hay una exención que lo beneficie, pero no encontramos una norma específica, salvo que tengamos más detalles del servicio prestado.
Esto es por la nueva norma del artículo 5° de la Ley del IVA, que grava los servicios prestados o utilizados en Chile, sin importar si estos son entregados por prestadores nacionales o extranjeros.
En concreto, creemos que deberían emitir la Factura de Compra a terceros, reteniendo el IVA, lo que será crédito fiscal y si son asociados a productos exportados, es posible que puedan solicitar la devolución de dicho tributo. Como dirían por ahí, tema en desarrollo…
Estimado Omar
Antes que todo muchas gracias por esta tremenda labor de responder casos y dudas de manera práctica!
Somos una empresa de Canada que presta servicios de software. Tenemos un nuevo cliente en Chile y el cliente no sabe:
1. Si corresponde pagar IVA (VAT) por nuestros servicios, dado el tratado para evitar la doble tributación Chile-Canada.
2. Que documentos son necesarios de emitir por nuestra parte. Nosotros emitimos invoice a clientes internacionales, normalmente.
3. Si es que el servicio está gravado por IVA, que documentos deben emitir ellos y como ejecutar el proceso.
4. Si hay otros impuestos (witholding tax, otros) se deben agregar. Entendemos que no.
Este caso se parece mucho al de Miriam Guerrero, pero desde la perspectiva de una empresa canadiense.
Bernabé:
Como son servicios utilizados en Chile, estarán afectos a IVA, debiendo el beneficiario y pagador de la remuneración, emitir una Factura de Compra a Terceros, reteniendo el impuesto (19%) al remesar. No se afecta con Impuesto Adicional, por la aplicación del artículo 7° del tratado con Canadá (si lo estuviera, no procedería aplicar impuesto al valor agregado).
El IVA retenido le servirá al beneficiario como crédito fiscal, si es un contribuyente que por su actividad esté gravado con IVA, con lo que la Factura de Compra a Terceros será el documento que respalde el pago del tributo que se convertirá en crédito.
Muchas gracias por su respuesta Omar!
Omar, buenos días. Gracias por la ayuda que nos presta.
Quería consultar por una persona chilena que vive en Chile, que comenzará a recibir remuneraciones desde una empresa en China, por prestación de servicios profesionales en Chile, vía remesa bancaria en dólares. Como debe tributar ese ingreso mensual (remuneración) en Chile?
Andrea:
Como es un ciudadano chileno residente, debe emitir la correspondiente boleta de honorarios, ya que se trata de un trabajo independiente. Para ello, debe iniciar actividad en segunda categoría y emitir las boletas de honorarios por la remuneración que perciba, pagando mensualmente su pago provisional (para el 2025 ello es de 14,5%) en el Form 29 y, en forma anual, deberá pagar el impuesto Global Complementario y sus cotizaciones previsionales como trabajador independiente, presentando la declaración en el Form 22, en abril de año siguiente.
Hola don Omar gracias por su tiempo mi consulta:
Resido en el extranjero y poseo acciones de empresas que se transan en la bolsa de Santiago de las cuales recibo dividendos, al remesar el dinero al extranjero debo presentar un declaración de impuestos en Chile? (el país que resido es Tailandia el cual tiene tratado de doble tributación con Chile), Saludos.
Sebastián:
Si Ud. no es residente en Chile, debe avisar de esa situación a las empresas donde tiene acciones, ya que serían ellas las obligadas al cumplimiento de la tributación que le corresponde por los dividendos pagados a un no residente.
En el caso específico de Tailandia (un país hermoso), está vigente el tratado para evitar la doble tributación con Chile, que en su artículo 10° establece:
«Artículo 10 Dividendos
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los dividendos:
Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.
Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
3. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa las rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.
6. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución de las acciones u otros derechos en relación con los cuales los dividendos se pagan, fuera el sacar ventajas de este artículo mediante tal creación o atribución.»
Por ello, es imprescindible que avise su no residencia en Chile a la empresa emisora de las acciones, para que retenga el Impuesto Adicional y con ello declare en Tailandia esa renta, accediendo a rebajar los impuestos pagados en Chile.
Hola!!
Les quería preguntar acerca de como funciona la declaración y pago de impuestos siendo que soy residente permanente en Chile y con ciudadanía estadounidense. Ya se me acabaron los 3 años de gracias para no declarar impuestos de ingresos extranjeros.
Yo siempre declaro y pago impuestos en Estados Unidos y este año tengo que hacerlo acá en Chile.
Cómo hago para no pagar acá en Chile lo que ya pagué en Estados Unidos?
Saludos!
Roger
Roger:
Al parecer duplicó la consulta.
Ud. debe presentar la declaración de renta en Chile, incluyendo las rentas de fuente mundial, donde podrá utilizar como crédito los impuestos pagados en el exterior, siempre que lo acredite. Seguramente será observada su declaración, para un proceso de revisión posterior.
Por ello, lo ideal es que sea asesorado en ese proceso, teniendo los respaldos pertinentes para acreditar los pagos de impuesto en el exterior, por las rentas que también debe declarar en Chile. Puede tomar contacto con nosotros en nuestro sitio o en contacto@circuloverde.cl
Hola estimados/as
Tengo una empresa chilena , el cual tiene contratado una persona del exterior que reside en venezuela que presta servicios de ingenieria, el cual se paga una tasa del 15% en el formulario 50, la consulta es debo presentar obligatoriamente la declaracion jurada 1946?
saludos
Carlos:
El concepto «persona» está definido en las instrucciones de la DJ 1946 como: «Persona natural o entidad, cualquiera sea su naturaleza, posea personalidad jurídica o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, entre otros.»
Todos están obligados a presentar la declaración jurada 1946, incluyendo aquellos que estén exentos del impuesto adicional o los que se beneficien de un convenio de doble tributación, tal como se podrá verificar en las instrucciones que a continuación reproducimos y destacamos en negrita:
“1. Personas obligadas a declarar: a) Personas con residencia en Chile que realicen operaciones en Chile o en el exterior con personas sin residencia en el país o en su lugar, con los agentes responsables para fines tributarios de acuerdo con lo instruido en Resolución Ex. SII N° 150 de 2020.
b) ……………..
c)………….
d)…………….
e) …………….
f) …………….
g) ……………
2. Cantidades que deben ser declaradas a) Rentas afectas a impuestos a la renta, rentas exentas de dichos tributos, o ingresos no constitutivos de rentas, derivadas de las operaciones en Chile, sin importar si éstas han sido remesadas al exterior, se encuentren radicadas en Chile, han beneficiado a un relacionado del perceptor beneficiario efectivo, o han sido invertidas en el país; b) Rentas atribuibles a un establecimiento permanente en Chile, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente; c) Renta gravada respecto de las operaciones indicadas en los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que recaigan sobre activos subyacentes situados en Chile; d) Las partidas o cantidades señaladas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Omar,
Otra consulta, este impuesto que se paga al trabajador de venezuela, él puede recuperarlo en su pais? ya he enviado la dj 1946 pero desconozco este otro tema
Carlos:
En la mayoría de los países, los impuestos pagados en el extranjero se deducen del pago del impuesto local, cuando la renta se afecta con la tributación exenta. Otra modalidad es aceptar, como deducción de la renta, el impuesto retenido en el exterior, declarando la renta neta. Desconocemos el tratamiento que se le da en Venezuela.
Buenas tardes.
Si se contrata a honorarios profesional chileno que reside hace 6 meses en Barcelona, España, para realizar asesoría de TI en forma remota, su renta estará afecta a impuesto adicional?
Loreto:
Lo que debe verificar es la residencia del prestador, ya que debe haber perdido tanto la residencia como el domicilio en Chile, para quedar liberado del pago de impuesto adicional, considerando el tratado para evitar la doble tributación vigente con España, país en el cual deberá declarar la renta percibida desde Chile, según lo indicado en el art. 20 del mencionado tratado.
El contribuyente chileno que remese la remuneración, deberá tener el certificado de residencia del prestador, para poder aplicar la norma comentada, considerando que es ciudadano chileno residente en el extranjero (si tiene más de 183 días residiendo en España, ya no lo hace en Chile, debiendo cumplir la obligación tributaria, por el ingreso obtenido, en el país de su actual residencia).
Si se contrata a un residente peruano que presta servicios de consultoría TI de manera remota a Chile y emite una factura o boleta como Persona Natural con Negocio o Persona Jurídica (empresa), lo que en Perú corresponde a Tercera Categoría.
¿En este caso, correspondería aplicar el Impuesto Adicional en Chile por parte de la empresa chilena?
De ser afirmativo, ¿qué tasa de retención se debería aplicar según el Convenio de Doble Tributación entre Chile y Perú?
¡Agradezco de antemano su orientación!
Andrés, la respuesta ha sido preparada en base a los siguientes supuestos:
1. La prestación de servicios es efectuada por un profesional independiente y emite el documento como tal.
2. La prestación de servicios es efectuada por una empresa que se dedica a la prestación de servicios profesionales.
Desde el punto de vista de la Ley de la Renta, las rentas obtenidas por un profesional “por trabajos de ingeniería o técnicos”, se afectan con la tasa general de 15%, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del N°2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, que dice:
“…….Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.”
Sin embargo, entre Chile y Perú existe un convenio de doble tributación (CDT), por tanto, las respuestas que se entregan más adelante tienen presente este acuerdo.
1. Servicios prestados por profesionales independientes directamente desde Perú. El CDT con Perú tiene un artículo donde trata las rentas de profesionales independientes, que es el artículo 14. Sin embargo, no aplicaría a los servicios que son prestados directamente desde Perú, ya que en este artículo sólo se trata la rebaja de tasas para los profesionales que desempeñan su trabajo en el lugar donde se contrata el servicio, es decir, Chile. Como no es el caso particular hay que aplicar la norma del artículo 21 del CDT con Perú “Otras Rentas”, que establece lo siguiente:
“Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.”
Lo anterior significa que Chile puede gravar estas remuneraciones con impuesto Adicional y lo hará con tasa de 15% porque se trata de asesorías técnicas. Por tanto, en Chile existe obligación de retener impuesto adicional y de pagarlo a través del formulario 50, cuyo plazo es hasta el día 12 del mes siguiente.
2. Servicios prestados por una empresa que se dedica a la prestación de servicios profesionales, directamente desde Perú. En este caso lo que corresponde aplicar es el artículo 7 del CDT con Perú, que establece lo siguiente, recalcando lo que nos interesa:
“1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.”
De acuerdo con lo que establece este artículo, Chile no podrá gravar con impuesto adicional las remesas que efectúe a Perú en virtud de servicios profesionales prestados por una sociedad de profesionales con residencia en Perú, porque solamente pueden someterse a imposición en dicho país.
No obstante, puesto que se encuentra liberada de la aplicación de impuesto adicional, la Ley de IVA, de acuerdo con lo que establece en el artículo 12, letra E N° 7, obliga a aplicar IVA cuando el pago de servicios haya quedado exento de impuesto adicional. Por tanto, en este caso deberá emitir una factura de compra y retener y pagar el IVA de la operación.
Estimado Omar,
En mi caso soy francés y trabajo para una empresa Chilena que me paga en Chile (tengo visa definitiva) con contrato chileno.
Desde el año pasado, estoy viviendo en Francia y al tener la residencia fiscal voy a tener que declarar y pagar impuestos en Francia. En Francia se declara como ingresos de fuente extranjera lo que gano en Chile. En este caso, la empresa Chilena tendrá que pagar igualmente los impuestos en Chile? Podré recuperar parte de los impuestos y otras contribuciones de Chile para Francia con creditos de impuesto ?
De antemano, gracias por la respuesta.
Saludos,
Jean, si actualmente reside en Francia y trabaja para una empresa chilena como trabajador independiente, está generando rentas de fuente francesa. En este caso, como usted indica, debe tributar en el país donde reside.
El convenio de doble tributación con Francia, artículo 20 referido a “Otras Rentas”, permite gravar al país pagador de las rentas, porque, aunque la regla general establece que las rentas solo pueden gravarse en el Estado de residencia, en el párrafo tercero se permite que, en ciertos casos, el otro Estado (de donde provienen las rentas) también pueda gravarlas. Esto significa que las rentas pueden ser sujetas a imposición en ambos Estados. Los impuestos que le retengan en Chile podrán ser utilizados contra los impuestos que deba pagar en Chile, para ello deberá solicitar al pagador de las rentas un certificado de pago de los impuestos. Asimismo, usted deberá proporcionar certificado de residencia de Francia.
ESTIMADO
SI UNA PERSONA NATURAL LLEVA 15 AÑOS EN ITALIA , ( YA NO ES RESIDENTE EN CHILE) PERO VENDIO 4 DEPARTAMENTOS DFL2 EN 2024, ´(QUE LOS COMPRÓ EN 2013 )Y ESTANDO EL MAYOR VALOR CUBIERTAS POR LA EXENCION DE 8.000 UF, ENTIENDO QUE EN PRINCIPIO NO DEBERIA DECLARAR iA EN NINGUN FORMULARIO ,Y ADEMÁS EL DINERO DE LA VENTA PERMANENCE EN LOS BANCOS CHILENOS
TENGO ENTENDIDO QUE POR EL TRATADO SOLO TRIBUTARIA EN ITALIA SIN NINGUN CREDITO EN CHILE
POR OTRO LADO SE DEBE DECLARAR EN ALGUN FORMULARIOS AL SII??
GRACIAS
Estimado Gaspar:
Tratándose de bienes raíces situados en Chile, de acuerdo a lo expresamente señalado en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR y entendiendo que, entre la adquisición y la venta han pasado más de 4 años, aplica lo siguiente, siempre que la venta (efectuada por una persona natural que no determina Impuesto de Primera categoría, IDPC, sobre rentas efectivas), se realice a un “no relacionado”:
• INR por el mayor valor hasta 8.000 UF
• Mayor valor que exceda las 8.000 UF
• IGC o Impuesto Adicional sobre base de renta percibida o devengada, a elección del contribuyente.
En la pregunta frecuente siguiente, puede encontrar otras situaciones y su tributación:
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_7212.htm. Lo anterior, está regulado en detalle en la Circular 44/2016.
Ahora bien, en su caso, por la venta de inmuebles ubicados en Chile, corresponderá tributar con impuesto adicional, mediante el F.50, por el exceso sobre las 8.000 UF.
Al respecto, el Convenio de doble tributación con Italia, en su artículo 6 “Renta de Bienes Inmuebles” establece lo siguiente:
“1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.”
Además, considere que, como tiene residencia y domicilio en Italia, los impuestos pagados en Chile se usan como crédito contra los impuestos que corresponda pagar en Italia.
Saludos
Buenos días Don Omar,
agradecido de tanta ayuda brindada a todos, le explico mi situación, soy Chileno viviendo en Italia y residente fiscal hace ya más de 18 meses, abrí una «Partita IVA» como persona física con un regimen fiscal sin pago de IVA (0%) con un impuesto sostitutivo del 5% (los primeros 5 años, luego pasa al 15%) + 26% de seguridad social INPS, presto servicios de desarrollo de software solo a empresas chilenas emitiendo facturas italianas, me pagan a través de PayPal y otros medios que no pasan por la banca chilena aunque tengo una cuenta corriente en Chile abierta. No tengo bienes en Chile y mi núcleo familiar está en Italia, dicha mi situación, tengo tres dudas.
¿Debo rendir cuentas al SII de algún modo?, ¿yo o la empresa debemos retener y/o añadir algún impuesto en Chile?, ¿debo declarar y/o retener algo si transfiero dinero a mi cuenta corriente chilena?.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Emilio,
Respondemos sus consultas:
¿Debo rendir cuentas al SII de algún modo?
Al haber transcurrido más de 183 días fuera de Chile, usted pierde la residencia y el domicilio tributario, por ende, no debería tributar en Chile por las rentas obtenidas en Italia, ni rendir cuentas de este tipo de operaciones.
¿yo o la empresa debemos retener y/o añadir algún impuesto en Chile?
La empresa chilena, al contratar un servicio desde el extranjero, deberá evaluar si corresponde realizar el pago de un Impuesto Adicional, considerar que existen convenios para evitar la doble tributación con Italia
¿debo declarar y/o retener algo si transfiero dinero a mi cuenta corriente chilena?
Si los dineros provienen de rentas tributadas y obtenidas en Italia, al ingresar los dineros a Chile, solo tendría que justificar el origen y el cumplimiento de la obligación tributaria en Italia, ya que, tras lo indicado en la primera pregunta, usted ya no es considerado tributariamente como residente ni domiciliado en Chile. Distinto es el caso de que usted obtuviera domicilio o residencia en Chile, donde la norma obliga a tributar por renta de fuente mundial (rentas obtenidas en Chile y en el exterior).
Estimado Omar, buen dia.
Esperando que se encuentre bien, agradecere su ayuda en lo siguiente. Tuvimos un problema con una maquinaria y desde México nos enviaron un técnico a Chile el cual arreglo la maquina. Desde Chile realizamos el pago al extranjero por el servicio prestado, mi pregunta es debo declarar el pago en el F50 en la linea 16 pagos al extranjero por servicios prestados en Chile el cog. 707 (20%) o en el cog 706 (15%) y en junio hacer la dj 1946 cierto? O debo hacer algo más? Desde ya muchas gracias por su ayuda.
Saludos Cristian
Cristián:
Asumiendo, según la descripción, que la prestación fue realizada por una empresa domiciliada en México, no por una persona natural, se debe aplicar la norma establecida en el Convenio para evitar la doble tributación que existe con dicho país, en cuyo artículo séptimo, libera de aplicación del impuesto adicional a los pagos de servicios realizados por empresas.
Dado lo anterior, al no quedar afecto a impuesto adicional, por aplicación del mencionado convenio, la remuneración estará gravada con IVA, debiendo emitir la respectiva factura de Compra a terceros, retener el impuesto y con ello también podrá utilizarlo como crédito fiscal, si es una empresa afecta a dicho tributo por sus operaciones.
Puede ver más información en nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/los-servicios-recibidos-desde-el-exterior-que-no-paguen-impuesto-adicional-quedaran-gravados-con-iva-a-partir-del-01-01-2023/
Buenas tardes, gusto en saludar.
Estoy trabajando en una entidad jurídica creada como una fundación, la cual actualmente trabaja realizando actividades sin fines de lucro, como también actividades de asesoría profesional. Para el desarrollo de sus actividades, la sociedad requiere que sus colaboradores viajen al extranjero y también invitan a diferentes profesionales no chilenos a charlas y seminarios que también se realizan en el extranjero, en ambos casos la fundación paga los hoteles donde se hospedan sus trabajadores o invitados con tarjeta de crédito o vía reembolso de gastos. La pregunta es si esos pagos están afectos a la retención y pago de impuesto adicional. De antemano, muchas gracias por su atención.
Elba:
Seguramente la respuesta la dejará con más dudas, pero trataremos de plantearla de forma que Ud. pueda disminuir la contingencia. Además, no sabemos dónde está radicada la prestación, para validar si se aplica algún convenio para evitar la doble tributación.
A partir del año 2023, todos los servicios pagados al exterior, si no están gravados efectivamente con impuesto adicional, deben pagar IVA, considerando que la fuente pagadora de la remuneración está en Chile, que es donde se soporta la disminución patrimonial por el pago de la prestación recibida en el exterior (es el caso de los hoteles), salvo que opere alguna exención específica, como es el caso de los pasajes internacionales, según el art. 12 E) N° 2 de la Ley del IVA.
En el caso de pago de servicios de hotelería, entregado en el extranjero, pero pagado desde Chile, no hay una exención específica para no aplicar el Impuesto Adicional, pero sí hay que analizar si el país donde se entrega el servicio tiene un convenio vigente con Chile, en cuyo caso hay que ver si está liberado de retener el mencionado tributo. Esto es vital para evitar contingencias, que si bien hoy no están muy revisadas por el SII, en la práctica ya son impuestos no retenidos, considerando que el pago se realiza desde Chile, independiente si es como pago directo o a través de un reembolso de gasto.
Ahora, en la práctica sí puede existir una diferencia, si Uds. pagan directo, tendrían que retener el IVA, si es que no hay una exención específica (para el caso de los servicios de hotelería), ya que es posible que no proceda el impuesto adicional, por la existencia de algún convenio. Distinto es el caso del reembolso de gasto, ya que no es un pago realizado desde Chile al exterior, sino que se repone un gasto efectuado por el trabajador, lo que cambia la forma de definir la operación, pasando a ser un reembolso de gasto, en cuyo caso «sería el trabajador» el que no pagó el IVA (dado que su pago lo realizó con patrimonio situado en Chile), pero eso será muy difícil de fiscalizar.
Por ejemplo, si se paga la asistencia a un congreso en EEUU, igualmente ello es afecto a impuesto adicional, que hoy con la vigencia del Convenio, estará liberado, pero ello hará que se genere el hecho gravado de IVA, salvo que aplique la exención de una actividad docente (como una actividad exclusiva de capacitación; cosa que no es tan fácil demostrar en un congreso, ya que tiene distintas finalidades y no solamente capacitarse). Puede ver oficio N° 3646 del 21-12-2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm
Si tiene más dudas, la podemos apoyar si nos entrega más datos contactándose al correo contacto@circuloverde.cl
Buenos dias Don Omar, primero quiero agradecer su ayuda y aporte. La siguiente es una consulta por el IVA. Nosotros somos una Inmobiliaria que arrendamos propiedades (Casas de Vacaciones) en que los turistas siempre son chilenos, pero se nos presento una dificultad con un arrendatario que es extranjero y nos hizo la siguiente consulta. ¿ Ellos están exentos de pagar el IVA en la factura que se les entrega ?. Lo que tengo entendido eso es solo para la empresas hoteleras que dan ese beneficio a los extranjeros, pero nosotros somos una inmobiliaria. ¿ Debemos hacerlo lo mismo ?. Desde ya muchas gracias
José:
En el caso de un turista extranjero (no de un chileno que visite Chile, aunque resida en el extranjero), que arriende inmuebles amoblados para pernoctar, estará sujeto a la exención del IVA, lo que fue incorporado de la Ley N° 21.210, incorporó dentro de la exención a los contribuyentes registrados que arrienden inmuebles amoblados.
La norma se encuentra en el art. 12 letra E) N° 17, que indica que estarán exentos de IVA:
«17) Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile;»
Por ejemplo, en el oficio N° 3.307, del 19.11.2021, el SII indica:
«Al respecto, se informa que, de acuerdo al artículo 12, letra E, Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), están exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.
La factura de exportación que se emita por estos servicios debe estar expresada en moneda extranjera y contener la identificación y calidad de extranjero del turista, la cual se acredita con el pasaporte o documento que reemplace al pasaporte, o cédula de identidad del país extranjero acompañado del visado de Policía Internacional de Chile, en que conste el ingreso de la persona extranjera al país, en calidad de turista.»
Entonces, para su caso, procede la exención, solamente si el cliente no es un ciudadano chileno, debiendo emitir la correspondiente factura de exportación, estando debidamente inscrito como prestador de estos servicios hoteleros en el SII.
Buen dia Omar tengo la siguiente duda me llego una fee letter de una empresa constituida en Panamá pero el contrato de financiamiento esta bajo las leyes de nueva york y debo cancelar el honorario el cual debe ser remesado a banco en nueva york.
Manuel Alejandro:
Hay que asociar donde está residiendo el prestador que percibirá la remuneración. Por lo que indica, el prestador estaría entregando el servicio desde EEUU y no desde Panamá. Esto coincidiría con la recepción del pago que desde Chile se remesa, dado que se trataría de una prestación realizada por un contrato firmado y gestionado en USA.
Dado lo anterior, debería aplicar la norma vigente con EEUU, por la existencia del convenio para evitar la doble tributación, que haría que no se aplique impuesto adicional, pero se generaría la aplicación del IVA, debiendo realizar la retención y teniendo la posibilidad de recuperar dicho impuesto como crédito fiscal, para lo cual debe emitir la Factura de Compra, si el beneficiario y pagador genera operaciones gravadas con dicho tributo.
Buenas noches don Omar, al existir un convenio para evitar la doble tributación entre dos estados contratantes, por ejemplo Chile-Italia, en principio no debería haber retención del Impuesto Adicional por las rentas obtenidas en Chile, mi consulta es la siguiente:
¿La remesa de dinero al exterior por el pago de una prestación de servicios docentes en Chile por parte de una profesora italiana tendría que ser objeto de retención del impuesto adicional por parte de la entidad pagadora de la remuneración?
Harold:
No hay que generalizar, ya que cada tipo de prestación y el país donde reside el prestador del servicio, determina la forma de tributación, al menos en el país donde se genera el pago de la remuneración, que en el caso planteado es Chile.
En el caso comentado, la prestación es un servicio personal de docencia (no es una asesoría), realizado por un profesional residente en Italia, país con el cual hay un tratado para evitar la doble tributación (del impuesto a la renta), que en su artículo 14 establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichas rentas también pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante:
(a) si dicha persona dispone regularmente de una base fija en el otro Estado Contratante para el desempeño de sus actividades; en tal caso, solo puede someterse a imposición en ese otro Estado la parte de la renta que sea atribuible a dicha base fija; o
(b) si dicha persona permanece en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total suman o excedan 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año tributario considerado; en tal caso, solo la parte de la renta obtenida por el desarrollo de sus actividades en ese otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El término «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.»
Pero como queda liberada del pago del Impuesto Adicional, la prestación queda afecta a IVA, aplicándose también una doble exención, que es la asociada a las prestaciones personales profesionales, según el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA y además, la indicada en el art. 13 N° 4, de la misma ley, por ser un servicio de docencia.
En concreto, para el caso planteado, no hay ninguna retención que aplicar, siempre que se trate del prestador y el servicio comentado.
Buenas tardes,
Si me pagan comisiones por contactar a alumnos chilenos q van a un curso de inglés en Canadá, cómo puedo formalizar ese ingreso q proviene del extranjero…?
Katherine:
Si es una actividad habitual, debe iniciar actividades como prestador personal de servicios de promoción y búsqueda de clientes, para su beneficiario extranjero, emitiendo boletas de honorarios por la percepción de su remuneración. Estará exenta de IVA, debiendo declarar su pago provisional mensualmente por lo percibido y documentado en el mes, en el formulario 29. Anualmente, en abril del año siguiente, debe presentar su declaración anual, pagar el impuesto Global Complementario y sus cotizaciones previsionales en el formulario 22, del SII.
Buen Día Omar
Le hago una consulta. Como empresa estamos interesados, en usar servicios de una agencia de viajes extranjera, para reserva de pasajes aéreos y hoteles, cuando necestiamos visitar a nuestroa clientes y socios. ¿Aplica impuesto IVA a servicios digitales?¿Aplica impuesto adicional? Le agradezco de antemano.
Martín:
Cuando Ud. remese los valores, se entenderá utilizado en Chile, dado que el patrimonio que soporta el pago es residente en el país. El impuesto adicional podría no aplicarse, si hay algún convenio para evitar la doble tributación con el país donde reside el prestador.
Por ello, salvo las exenciones aplicables a los pasajes internacionales (art. 12 E N° 2 de la Ley del IVA), los servicios de hotelería, en nuestra opinión, estarían afectos a IVA (pero esto sería a partir del 01.01.2023, por el cambio del hecho gravado básico de IVA), lo que seguramente será un tema que hay que analizar con el criterio del SII.
Nota: No son servicios digitales.
Buenas tardes Don Omar
Tengo la siguiente consulta, el gasto de abogados por concepto de due diligence es un gasto aceptado para deducir renta?
Joaquín:
Si el pagador del gasto son los compradores de una empresa, sí sería un gasto aceptado tributariamente, ya que estará destinado a generar renta en el futuro. Por el contrario, si Uds. no son los compradores, sino los vendedores, quizás el problema es que para la empresa no generará renta, sino para los dueños de ésta, por lo que, en ese caso, no sería un gasto aceptado si se deja registrado en la empresa. Tendría que ser asociado a cada dueño.
Estimado Omar, muchas gracias por este espacio.
En mi empresa que se dedica a la producción de eventos, realizamos este año una producción en el extranjero, en España, esta consistió en contratar un stand para la participación de Chile en una feria de negocios relacionada a la música, y a la vez transportar y atender a la comitiva que viajó desde Chile para participar en este encuentro internacional.
En este escenario mi consulta es si el pago por el arriendo del stand en la feria a la empresa española organizadora como los servicios adicionales de transporte (aeropuerto-hotel-feria-hotel-aeropuerto) estarían afectos a impuestos en Chile.
Las facturas que hemos pagado incluyeron el impuesto IVA en España, y mi empresa tributa en primera categoría en Chile.
Que tengas una buena semana
Andrés
Andrés:
En vuestro caso tienen que ver los pagos realizados desde Chile, por lo que si la prestación en España es afecta a IVA, ello es aplicación de norma extranjera, que nada tiene que ver con nuestro impuesto, por lo que la remuneración se debe pagar en su valor bruto (incluyendo el IVA pagado en España).
Dado lo anterior, lo que deben analizar es la remesa por los servicios contratados.
En el caso del impuesto adicional, considerando la existencia de un tratado entre Chile y España, no se aplica, ya que sólo el prestador pagará impuestos en España.
Como no paga efectivamente impuesto adicional en Chile, estará afecta a pago de IVA en Chile, a menos que se aplique alguna exención de dicho tributo. En ese aspecto, deben realizar una separación de tipos de servicio que están remunerando, ya que por ejemplo, lo relacionado a pasajes y fletes, que estarán exentos según lo indicado en el art. 12 E) N° 2 de la Ley del IVA:
«2) Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto;»
Otros servicios que se pueden estar pagando desde Chile, pensamos que sí estarían afectos a IVA, ya que a partir del año 2023, la aplicación del concepto de utilizado, incluye el pago, es decir, si quién soporta el pago es residente en Chile, se debe pagar el impuesto. Esto sería para el caso de servicios como la estadía (hotelería y alimentación pagada desde patrimonios domiciliados en Chile). Esto no es tan conocido hasta ahora, pero hay espacio para aplicar, al menos el IVA, para la remesa de esos pagos (nosotros estamos preparando una consulta al SII, pero por ahora es nuestra opinión).
Buenos días, quisiera orientacion respecto a lo siguiente;
Una filial extranjera ubicada en Australia (País con convenio) solicita reembolsar a la sociedad chilena ciertos gastos que ellos incurrieron al contratar a 6 trabajadores que viajaron desde Chile a Australia para ejercer sus labores, estos trabajadores en un inicio estaban contratados por la sociedad chilena pero por reorganización tuvieron que viajar al extranjero, dichos reembolsos corresponden a Pasajes aéreos, Hospedaje, Taxis, Visa, alimentación, entre otros certificados y documentos para la estadía en Australia. Cómo opera aquí el impuesto adicional? se pueden reembolsar gastos?
Muchas gracias
Paulina:
No hay impuesto adicional, dado que no está pagando un servicio en forma directa, sino que está reembolsando gastos de traslado de personal que viajó a Australia, asumiendo que tiene la justificación de ese viaje para asociarlo a la actividad de la empresa que está reembolsando los fondos.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2009/ja3340.htm
Estimado buenas tardes: Una sociedad con residencia en Chile, que es afecta a IVA, desea contratar un servicio de Asistencia Técnica en marketing, el servicio será contratado a una empresa domiciliada en Argentina, paga IVA o adicional ? Muchas gracias 🙂
Carolina:
Por aplicación del convenio para evitar la doble tributación con Argentina, el pago de un servicio, prestado por una empresa domiciliada en dicho país, no está gravado con Impuesto Adicional.
Dado lo anterior, considerando que la empresa chilena es afecta a IVA (no necesariamente debe tener todos sus servicios gravados, pudiendo también tener servicios exentos, como lo indica el oficio N° 1.729, de 15.06.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm ) y paga un servicio al exterior que está gravado con dicho tributo, deberá emitir la correspondiente Factura de Compra y retenerlo, con lo cual también podrá utilizarlo como crédito fiscal, según lo indicado en la Circular del SII N° 50/2022, apartado 1.2.
Buenas tardes don Omar.
Quiero hacer una consulta, somos servicio técnico automotriz, y realizaron un trabajo a un cliente extranjero (Argentina), nosotros no tenemos facturas exentas, todos nuestros servicios son afectos, ¿puedo hacer una factura electrónica con IVA?, pero con el rut genérico del servicio 55.555.555-5 y la dirección real del cliente. ¿El cliente tendría problemas con esta factura en su país al tener este rut?
Muchas gracias por su ayuda.
Jacqueline:
Si el servicio está realizado en Chile, donde el cliente es argentino, pero la prestación la recibió en el país, entonces no pueden emitir una factura de exportación, dado que ello no existió, por lo que no se puede no cobrar el IVA.
Así las cosas, el documento a emitir es una factura afecta, utilizando el RUT genérico (ya que no es posible emitirla con el Tax Id). En su país, no debería tener inconveniente en la acreditación del pago del servicio en Chile. Incluso, podría identificar en la glosa de la factura, el número de Tax Id que sea del cliente, para que tenga toda la información en el mismo documento tributario chileno.
Muchas gracias Omar por su ayuda, somos una Spa Propyme Trasnparente con venta de servicios afecta a IVA. pero por primera vez nos adjudicaremos una comisión por venta de productos de una empresa China para una empresa chilena. todo a precio FOB, o sea que es como si la empresa chilena fuese a comprar a China.
en este caso, considera que corresponde realizar una factura de exportación exenta de IVA? considerando convenio con China, tampoco pagaremos IA
Considera que es esto correcto?
Quedo muy atenta
y reitero los agradecimientos
Sofía:
Corresponde que realice una factura de exportación, dado que el cliente es un extranjero que recibió la prestación del servicio de la empresa chilena, como también que al momento de dicha emisión presente en el Servicio de Aduanas el correspondiente DUS (declaración única de salida), por la exportación del servicio.
No se aplica impuesto adicional dado que es un nacional el que recibe el pago de un servicio, no al revés, cuando se remesa al exterior un pago de una remuneración.
Don Omar buenas tardes. Antes que nada gracias por su tiempo y valiosos aportes.
Tenemos servicios de internet contratados con 2 empresas extranjeras que son como Entel en Chile. Una es de Inglaterra y otra de Alemania. El servicio es el mismo para nuestros dispositivos que operan en Chile. Nosotros somos una 14D3 y facturamos con IVA. Damos servicios de Geolocalizacion. Se que hay convenio de DT con Inglaterra. Mi consulta es si debemos aplicar IVA o IA a las remesas que enviamos por la factura que estas empresas nos emiten. Cual seria la Tasa a aplicar al monto de la Factura que nos envian?
Le agradezco su ayuda de antemano.
Jaime:
Efectivamente, con Reino Unido se aplica el convenio para evitar la doble tributación, que en su art. 8 indica que los beneficios empresariales tributan en el país donde reside la empresa, que en éste caso beneficia a su prestador de servicios de conexión de internet o almacenamiento en la nube. Por ello, esa remuneración no estará afecta a Impuesto Adicional, pero por tal situación quedará afecta a IVA, que debe ser retenido por la empresa pagadora de la remuneración, emitiendo la respectiva Factura de Compra.
En el caso del prestador domiciliado en Alemania, al no existir convenio, se debe aplicar el impuesto Adicional, que con tasa 35% gravará la remuneración que se deba pagar al prestador, lo que debe ser retenido. Por ello, aun cuando se trata de una situación gravada con IVA, se aplica la exención establecida en el art. 12 letra E) N° 7, de la LIR, que procede cuando la remuneración efectivamente esta afecta a Impuesto Adicional.
Nota: No tenemos la definición del servicio prestado, ya que si se tratase de un servicio de telefonía internacional, podría estar exento de impuesto adicional, con lo cual quedaría gravado con IVA, aplicándose lo antes comentado (por la existencia de la exención, según el N° 2 del art. 59 de la Ley de la Renta).
En cuanto a la forma de cálculo del impuesto que corresponda (IA o IVA), ello dependerá de lo acordado con el prestador, dado que si lo facturado desde el exterior es el valor líquido, será el beneficiario el que debe incrementar dicho monto para determinar el tributo a retener y así remesar el líquido pactado. Por el contrario, si la remuneración es el valor bruto, la retención se aplicará a dicho valor, remesando el saldo. En el caso del IVA, el valor retenido podrá ser utilizado como crédito fiscal, por lo que debería ser de cargo del beneficiario de la prestación.
Estimado Omar,
Junto con saludar, tengo una duda respecto a si a un profesional Boliviano que presta servicios online de ingeniería a nuestra empresa chilena, al momento de remesar su pago de remuneración le debo retener el 15% o el 20% de impuesto adicional. Entiendo que la regla general es que se retenga el 15%, pero como Bolivia forma parte del listado de países con régimen fiscal preferencial, podría corresponder retener el 20%.
De antemano agradezco su valioso apoyo,
Mis saludos atentos,
Franco
Franco:
Efectivamente, debe aplicar la tasa 20%, considerando que el beneficiario del pago de remuneración reside en un país que está dentro del listado de países con régimen preferencial de tributación. Verifique cuál es el listado actual, ya que no vemos que esté incluido Bolivia.
Puede ver información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2500.htm y el listado en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2018/reso55_anexo2.pdf donde no vemos que esté incluido Bolivia.
Estimado Omar, gracias por su tiempo y respuestas.
Tengo la siguiente duda:
Una empresa limitada 14-A que se acogio al isif y tiene un socio residente en España a que impuesto quedará afecto este socio si esta remesa ya tiene su tributación cumplida por lo que no tiene créditos asociados y como declara en españa esta remesa?
Gracias
Dirección de correo electrónico: multum22spa@gmail.com
Teléfono: 91206975
Patricia:
No somos especialistas de tributación en España, pero trataremos de darle una alternativa de respuesta, para que lo valide el socio con su asesor tributario.
Aquellas utilidades que estén registradas en el Registro de Rentas Empresariales como ISIF, serán reconocidas con tributación cumplida hasta un cierto porcentaje, el cual dependerá de la tasa media que se determine del total de ingresos que ha tenido el residente en España. Es decir, si el residente en España tiene otros ingresos, dependerá si estos otros ingresos son significativamente mayores o no a las utilidades percibidas por ISIF. En caso de que sean significativamente mayores respecto de las utilidades ISIF, la tasa media determinada por sobre la cual habrá que pagar impuestos será más alta, y por lo tanto, pagará menos impuestos.
Por el contrario, y a modo de ejemplo, si únicamente declara las utilidades ISIF, el cálculo de la tasa media significará que deberá tributar por dichas utilidades un mayor porcentaje en España, lo que en buenas cuentas significa que España reconoce una parte y no la totalidad, ya que los beneficios tributarios en el país de origen no son un beneficio tributario en España.
Quizás, hasta sea más conveniente que el socio español reciba utilidades con tributación, no asignándole ISIF, ya que en ese caso se le reconocerán los impuestos pagados en Chile como créditos al impuesto que le corresponda pagar en España.
Don Omar, muy buenas tardes, consulta: Una persona natural chilena con residencia en España, socia de una empresa en Chile, (50%), ¿puede prestar servicios profesionales por su profesión y a lo que se dedica la empresa, a su propia empresa emitiendo una Invoice exenta de IA y Exenta de IVA, o boleta de honorarios? ó por ser dueña del 50%, ¿Sólo cabe que haga retiros?, muchas gracias.
Juan:
Revise la situación en España, ya que si no hay retención en Chile, como sería el caso de la prestación de honorarios, asumiendo que ello es real, no se reconocerá ningún crédito y la tasa aplicable seguramente será mayor. En cambio, si recibe utilidades, de la empresa chilena, se podrá utilizar el impuesto adicional como crédito en España.
Por ello, desde el punto de vista chileno, sí podría utilizar ambos mecanismos, pero quizás requiere considerar el efecto en España, el cual nosotros desconocemos.
Primero que nada, buenos dias y muchas gracias por su tiempo.
Le escribo porque necesito asesoría para configurar mi tienda en Etsy desde Chile y entender los requisitos fiscales al vender internacionalmente. Soy artista, ilustradora y estoy comenzando este proyecto con un poco de miedo por todos los detalles legales.
Planeo utilizar un servicio de impresión bajo demanda en Estados Unidos para vender mis ilustraciones a nivel mundial. Tengo algunas dudas sobre cómo manejar los impuestos:
Actualmente tengo una EIRL en Chile. ¿Es necesario registrar mi negocio en Estados Unidos o puedo operar solo con mi RUT chileno?
¿Debo obtener algún número de identificación adicional, como SSN, ITIN o VAT, para cumplir con las leyes fiscales de Estados Unidos?
¿Qué pasos específicos debería seguir para estar en cumplimiento tanto con la normativa chilena como estadounidense?
Agradecería mucho que la explicación ya que este tema es nuevo para mí y quiero asegurarme de cumplir con todas las leyes correctamente.
He tratado de hacerlo por años y siempre en este punto me congelo y no lo logro al abrumarme con la información.
La plataforma se encarga de los pedidos y me deposita en payoneer que es como Paypal.
Gracias de antemano por su tiempo y ayuda.
Atentamente,Martina
Martina:
Ud. reside en Chile y desde acá remitirá las prestaciones que hará a distintos clientes internacionales, lo cuales al pagar la remuneración deberán cumplir con la normativa interna que les afecte en cada país, no requiriendo tener empresas en cada uno de los países donde residan sus clientes, operando con la identificación en Chile.
También esto mismo ocurriría si «exporta» un bien (por ejemplo una creación impresa), en cuyo caso el comprador deberá realizar la respectiva importación en su país de residencia, pagando los tributos que procedan, remitiendo el pago del precio acordado. En este caso, deberá emitir una Factura de Exportación, que no estará gravada con IVA.
Si se trata solo de servicios, también deberá considerar como exportación, ya que de lo contrario tendrá que pagar IVA, por los valores que perciba en Chile como remuneración, al ser un prestador empresa (EIRL). Debería emitir una Factura de Exportación por cada cobro de su prestación, asumiendo que lo que está cobrando es un servicio, relacionado con prestaciones, y no una venta, que se relaciona con bienes.
La empresa en Chile debe pagar el impuesto de Primera Categoría, por las utilidades obtenidas, como también Ud. pagaría el impuesto Global Complementario por los retiros que realice, salvo que tenga un régimen tributario donde se paga solamente el impuesto Global Complementario, sin importar si retira o no las utilidades (régimen propyme transparente).
Si quiere más apoyo, nos puede contactar para una asesoría en contacto@circuloverde.cl, con lo cual también conoceremos más de su emprendimiento y así podemos apoyarla en el cumplimiento de las normas tributarias.
Estimado Omar, buenas tardes
Si tengo una empresa chilena que recibe un servicio de un pais con convenio, estaria exento de IA pero afecta a IVA, que sucede en el caso que la empresa chilena sea exenta de IVA? debe emitir igual la factura de compra y enterar el debito fiscal? o debo avisar al proveedor extranjero que debe inscribirse en Chile y enterar el debito fiscal? que ocurre si no lo hace?
Luis:
Cuidado con generalizar. Cada convenio y su respectivo protocolo, cuando exista, se debe aplicar individualmente. Por ello, no es correcto indicar que la prestación de un servicio, realizado por un residente en un país con el cual Chile tiene convenio para evitar la doble tributación, ello no paga impuesto adicional.
Si definitivamente no paga impuesto adicional, entonces hay que aplicar el IVA, salvo que exista una exención específica para éste tributo, cosa que es poco frecuente (se daría, por ejemplo, en el caso de servicios de capacitación entregados por una empresa desde el exterior).
El obligado a realizar la retención, es el pagador de la remuneración, donde si se debe aplicar IVA el residente que es empresa deberá emitir una Factura de Compra a terceros, lo que le permitirá incluso utilizar el IVA como crédito fiscal. Si no lo es, igualmente debe retener y pagar el tributo, ya que el prestador extranjero no está obligado al pago, salvo que opere como plataforma tecnológica.
Buenas tardes D. Omar,
Somos una Corporación en el que nuestra actividad económica está afecta a IVA, no obstante, estamos contratando los servicios de una empresa en el extranjero (Perú) para servicios de asesoría comercial y giras de negocios. ¿Debemos repercutir tales servicios extranjeros con algún impuesto adicional?, si fuera así, ¿cuál sería el porcentaje a repercutir por la contratación de tales servicios?. Saludos.
José:
Considerando que Uds. son una empresa residente en Chile, más la existencia de un tratado para evitar la doble tributación con Perú, el pago (remesa) de la remuneración a la empresa peruana no está gravada con Impuesto Adicional, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7:
«Artículo 7
Beneficios Empresariales
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.»
Dado lo anterior, considerando que no hay aplicación efectiva de Impuesto Adicional, deben aplicar el IVA al pago de la mencionada remuneración, para lo cual deben retener el impuesto emitiendo la correspondiente Factura de Compra a terceros, con lo cual también podrán utilizar dicho gravamen como crédito fiscal en su operación gravada con IVA. La tasa del IVA es de 19%.
Estimado Omar
Junto con saludar, tengo el caso de un prestador independiente de Ecuador, el cual me emitio una factura exenta; el paso a seguir seria retener el impuesto adicional (desconozco el porcentaje), del pago a efectuar al prectador y pagar dicho IA mendiante F-50?.
Agradeciendo de antemano tu ayuda.
Saludos
Marcos:
Si la prestación la realiza una empresa, residente en Ecuador, no debe retener impuesto adicional por aplicación del art. 7 del Convenio para evitar la doble tributación que existe entre Chile y Ecuador. Pero debe retener el IVA, emitiendo la correspondiente Factura de Compra a terceros, lo que le permite usar dicho tributo como crédito fiscal en Chile, si Ud. es un contribuyente afecto a IVA.
Si la prestación es personal, como trabajador independiente, se aplica el art. 14 del mencionado Convenio, donde tampoco procede la retención de Impuesto Adicional, pero estará exento de IVA, por aplicación de una exención específica establecida en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA (asumiendo que la persona no estuvo en Chile más de 183 días haciendo la prestación).
Debe solicitar el certificado de residencia fiscal, para aplicar lo mencionado anteriormente, de acuerdo a la situación específica que tenga en el pago de la remuneración.
Estimado Omar,
En mi empresa pagamos publicidad ante Meta (Facebook), ellos nos dan facturas sin IVA; osea solo el monto neto. Ahí todo bien, lo ingresé en el apartado de registro de compras utilizando como tipo de documento «Factura de compra (45)».
El problema, es que fui al SII para validar si lo que estoy haciendo está bien y me indicaron que no debería poder hacer eso, ya que antes debo hacer alguna especie de «solicitud» para poder ingresar estas facturas de compras.
Le pregunté a un contador sobre esto y me dijo que no debería hacer alguna solicitud ni nada.
Acá tengo este inconveniente, ya que tengo información cruzada. Para ingresar estas facturas de compra, ¿Tengo que mandar una solicitud? ya tengo inicio de actividades en mi empresa.
Guillermo:
En un contexto general y relacionado con el documento a emitir que señala en su consulta, esto es, factura de compra, en forma preliminar, se debe tener presente (independiente de si hay o no Convenio) lo indicado por la Circular 42/2020:
“2.5.2. Exención de IA (Impuesto adicional) por ciertos pagos al extranjero establecida en la letra F) del artículo 14 de la LIR:
De acuerdo al artículo 14, letra F), de la LIR, los pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14 letra A) o D) del mismo cuerpo legal cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del IA establecido en el N° 2 del artículo 59. “
Conforme lo anterior, y por aplicación de la contra excepción dispuesta en el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, en la medida que los pagos efectuados por las empresas referidas en el párrafo anterior respecto de servicios prestados o utilizados en Chile se encuentren exentos del IA del artículo 59 de la LIR, esos pagos quedarán afectos a IVA.
Ahora bien, en lo que dice relación con los servicios de Facebook (servicios de publicidad), aquellos contribuyentes de IVA (entiéndase aquellos afectos o exentos), que cumplan las condiciones anteriores y paguen por este tipo de servicios a proveedores extranjeros, tienen la obligación de retener y enterar el IVA de la operación.
Por tanto, para tal efecto, deberán emitir una factura de compra e indicar el RUT que el SII asignó a este proveedor, pudiendo verificar el RUT correspondiente en el siguiente enlace: https://www.sii.cl/vat/dwn_esp.html.
Si el proveedor no se encuentra en el listado de los contribuyentes extranjeros que cuentan con inscripción al RUT, se deberá utilizar el RUT genérico 55.555.555-5.
Entonces, si según lo consultado al SII, usted no cuenta con dicha autorización, deberá realizar el siguiente procedimiento:
• Solicitar autorización al SII para emitirla, mediante una solicitud 2117 (si utiliza el sistema de facturación electrónica MiPymes) según lo indicado en Preguntas Frecuentes.
• Si tiene software comercial para la emisión de facturas, deberán ser sus proveedores de software, los encargados de presentar esta solicitud.
Además, tendrá que considerar lo siguiente:
• Avisar a Facebook indicando que son contribuyentes obligados a retener, para que no se produzca duplicidad en el pago de IVA.
• En el F.29, se debe registrar el Crédito fiscal asociado a la factura de compras en la línea 28; registrándola en el código 519 incluyéndola dentro de la cantidad de documentos y en el código 520 utilizando el crédito fiscal asociado a dicha factura de compras, si tienen IVA proporcional, lo usan de esta forma, en caso de ser contribuyentes exentos de IVA se considerará parte del costo de la operación.
• Respecto al débito fiscal retenido por concepto de cambio de sujeto de IVA, debe ser registrado en la línea número 118, en el código 39 y desde ahí se suma automáticamente al impuesto a pagar del mes.
Buenos días Sres/as:
Quisiera consultarles lo siguiente. Estamos contratando los servicios de consultoría de una empresa en Perú en servicios de consultoría comercial y gestión de servicios de contacto con potenciales compradores en el Perú de productos chilenos. Por estos servicios me emitieron una factura exenta en un principio, a lo cual les advertí que potencialmente les debería retener el IVA. La consultora me contesta que ellos podrían emitir una nota de crédito y ellos pagar el IGV y que entonces no deberíamos retener dicho IVA al haber un convenio entre países para evitar la doble tributación. No sé si estamos en lo correcto y si hay que hacer alguna retención extra. Gracias.
Juan:
Eso es incorrecto. También es incorrecto que el costo lo asuma el prestador extranjero (debería incrementar el valor con el IVA y luego retenerlo), ya que al ser Ud. un contribuyente de IVA, cuando retenga el IVA al pago de la remuneración al extranjero, emitirá una Factura de Compra a Terceros, con lo cual podrá utilizar dicho valor como crédito fiscal, aplicándolo a los débitos que genere en el país, ya que estará eventualmente también destinado al giro, ya que busca generar exportación de sus bienes al exterior.
El IVA es una tributación interna de cada país; los convenios están referidos al impuesto a la renta.
Buenos dias Omar: Junto con saludar y agradecer la la valiosa orientación técnica, respecto de esta consulta, me permito preguntar lo siguiente:
El IVA a incluir en la Factura de Compra a Terceros a emitir en Chile, debe ser equivalente al IVA incluido en la factura comercial del proveedor extranjero?
En otras palabras, el crédito fiscal a utilizar en Chile es el 19% sobre el neto del servicio o es el monto de IVA incluido en la factura comercial del proveedor extranjero?
Donde se indica que «al ser Ud. un contribuyente de IVA, cuando retenga el IVA al pago de la remuneración al extranjero» se refiere a que el pago se hará por neto la factura?
Agradecería comentaras lo anterior. De antemano, muchas gracias
Francisco:
El impuesto en Chile es sobre la base de la remuneración que se deba pagar, no sobre el neto que grava el país de residencia del prestador.
Por ello, si el cobro son 100 más un impuesto en el país de residencia del prestador, asumamos 10, en Chile se debe considerar que el pago de la remuneración es de 110 y esa será la base de cálculo. En el ejemplo, Chile debe retener 17,56 que es el 19% sobre la base de 92,44 (110/1,19), por lo que debe remesar un valor líquido de 92,44 (110 – 17,56), que es el pago neto después de la retención.
Buen día don Omar.
Tengo una duda respecto del tratamiento de pago de impuesto adicional o IVA por 2 servicios que tengo contratados a empresas extranjeras: 1. Tengo Office365 de Microsoft en los notebooks con un pago tipo suscripción (SaaS). Si yo ingreso el RUT de la empresa en Microsoft, ellos dejan de cobrarme el 19% de IVA. En tal caso, yo debo generar una factura de compra para declarar y pagar el 19% de IVA o debo pagar un 15% por impuesto adicional a través del F50? 2. Una segunda duda es respecto de la contratación de servidores para alojar un software de mi empresa que vendo suscripción a mis clientes. Aquí tengo las mismas preguntas anteriores. Agradezco desde ya tu respuesta. Saludos.
Jonatan:
En simple, si Ud. queda definitivamente gravado con IVA, no paga impuesto adicional. Lo mismo ocurre a la inversa.
En los casos planteados, se aplica el IVA y Ud. es el que puede retenerlo para así poder ocuparlo como crédito fiscal, dado que su actividad genera ingresos gravados con IVA. Para ello, debe emitir la correspondiente Factura de Compra a Terceros y pagar la retención en la declaración mensual en el formulario 29.
Buen día Don Omar.
Pasó tiempo de mi consulta original, pero agradecería que me aclare un poco más el punto. Por un lado, Microsoft y la empresa donde contrato los servidores ya no me cobran el IVA por haber puesto el RUT de la empresa en sus sistemas. Por otro, yo debo generar una facctura de compra a terceros y declararlo. Con esto último tendría IVA crédito fiscal y se netearía con el IVA débito. Entonces, ¿Quién pagó el IVA? Gracias.
Jonatan:
El concepto de IVA lo paga Ud. como beneficiario del servicio que está remunerando al extranjero. Ese pago, que lo debe también realizar reteniendo el valor para enterarlo en arcas fiscales, le permite utilizarlo como crédito fiscal contra el valor que recaudará como débito fiscal en la operación de su negocio. Si lo ve así, el pago no es costo, ya que puede utilizarlo como crédito fiscal (nota, la retención igualmente la debe enterar, pudiendo acumular remanente de crédito fiscal para futura aplicación a un débito, si es que no tiene operaciones que en el mismo período generen débito fiscal de IVA).
En concreto, lo que Ud. paga inicialmente lo puede rebajar del valor que debe enterar por el débito fiscal que le corresponda pagar, lo que fue aportado por sus clientes.
Estimado
Buenas Tardes, tengo la siguiente duda: en el caso de una empresa en Chile, que solicita servicios a personas naturales para dictar una charla via streaming y los prestadores de servicios son de
Perú, Francia y Argentina
¿les debo solicitar algún documento que acredite su residencia?
¿debo solicitar algún documento que acredite que iniciaron actividades en su país?, si es así ¿deberían entregarme una factura o boleta de servicios?
¿los tres países tienen convenio de doble tributación con Chile?
Si tiene convenio de doble tributación entonces ¿no debo retener impuesto adicional por la remesa?
Si no tienen documento tributario en su papis de origen ¿debo emitir una boleta de prestación de servicios a terceros con rut extranjero? o basta sólo con la firma del contrato de prestación de servicios.
En caso que las charlas queden grabadas, y las difunda gratuitamente, debería pagar derechos de autor a los prestadores de servicios.
Agradezco su amable respuesta a todas mis inquietudes
Marcela:
Lo primero es tener el contrato donde conste el motivo del pago que realizará, como también la acreditación de la residencia del prestador, lo que es vital para aplicar la norma de retención de impuesto que rige en Chile. No es necesario tener un documento expreso del prestador (factura ú otro documento), bastando el comprobante de la remesa, que es el hecho gravado y registrable en Chile.
Efectivamente, los tres países que Ud. mencionada tienen un convenio vigente con Chile, para evitar la doble tributación.
En el caso de Francia, la norma aplicable al caso estaría en el art. 20 del Convenio, que dejará sin aplicación de retención de Impuesto Adicional a la renta pagada.
En el caso de Perú, se aplica lo indicado en el art. 21 indica que sí hay que retener en Chile cuando se paga una renta a un prestador persona independiente.
En el caso de Argentina, según el art. 21 del convenio, no procedería retención al momento del pago.
Como en algunos casos, no hay retención efectiva de Impuesto Adicional, entonces deberá aplicar IVA, salvo que, como es el caso, se aplique alguna exención, que en el caso planteado sería la establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, que beneficia a la actividad docente (el servicio es la actuación como una charla vía streaming), por lo que no procedería ninguna retención.
Recomendación: revisar con atención cada caso y leer los convenios que se aplican en cada situación.
Si no hay nuevos pagos, por derechos de autor, claramente en el contrato con el relator debería indicarse que ese material será utilizado para difundir el contenido, no existiendo reconocimiento de derechos de autor, como también remuneraciones pendientes.
Buenas tardes don Omar,
Le agradezco mucho por este espacio. Nuestra empresa consultora chilena ha contratado una empresa consultora española y también un consultor independiente español para apoyarnos en la prestación de un servicio en Chile. Tanto la empresa consultora española como el consultor independiente realizan el trabajo desde España mediante entrevistas online y redacción de informes, los cuales se usan para entregar lo contratado por el cliente chileno.
A la hora de facturar y cobrar por parte del consultor individual y la empresa española a nuestra empresa chilena, cada un emite su factura correspondiente. Entendemos que, por el tratado de doble tributación entre España y Chile, la factura de la empresa debe ir sin IVA, y en Chile no le deben de practicar ninguna retención al pago
Mientras que, para la persona física, no estamos seguros respecto al IVA, y creemos que por lo que indica el tratado de doble tributación, si podrían practicarle una retención al pago.
¿Es correcta esta interpretación? ¿podría darnos su opinión?
Muchas gracias
Salvador:
Es justamente al revés.
Teniendo presente que para ninguno de los dos casos se aplica impuesto adicional, ya que por la aplicación del convenio para evitar la doble tributación con España, tanto el pago de servicios a la empresa, que está en el artículo 7, como el realizado a la persona profesional prestador independiente, que está en el artículo 20, no se aplica dicho tributo, dado que se gravará como renta en España.
Dado lo anterior, el pago de remuneración de un servicio que no tiene aplicación real de impuesto adicional, debe afectarse con IVA, salvo que exista una exención, como la aplicable al caso del prestador persona física, que está indicado en el art. 12, letra E, N° 8, de la Ley del IVA.
Estimado Omar, existe algún certificado o documento legal que muestre las retenciones efectuadas a los prestadores de servicios en el extranjero? ya que el F.50 muestra el total retenido de todos los prestadores del periodo, pero si yo quisiera enviar un detalle a uno a uno de los montos retenidos no tengo ningún respaldo, existe algo así? o es un documento que yo puedo hacer con el detalle de cada uno y complementarlo con el F.50…
Francisca:
Efectivamente, no hay un respaldo individual, si realiza el pago en un solo form. 50. Sería solamente el certificado y la indicación que está dentro del valor pagado en el formulario 50 por el total de las operaciones del período, no siendo recomendable enviar un detalle con todos los prestadores incluidos en el pago (podría existir un auxiliar contable, pero no ayuda y, además, también estaría compartiendo datos que podrían ser personales).
Quizás una alternativa sería presentar tantos formularios como sujetos de retención tenga, lo que resulta engorroso.
Excelente información,
Una consulta, para el caso de un británico que viene un día a Chile a dar una charla y le pagarán por dicha prestación de servicios, que Impuesto Adicional se aplicaría en este caso?
Se que hay convenio, pero este no regula los servicios personales independientes.
Paulina:
Con Reino Unido existe un convenio para evitar la doble tributación https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_348_16_FEB_2005_Convenio_Chile_Reino_Unido_Doble_imposicion.pdf
Asumiendo que es una prestación personal (no es una empresa la que realiza el servicio), que es la realización de una charla, dicha prestación estaría incluida en lo indicado por el artículo 20.
Por ello, el pago a un relator domiciliado en Gran Bretaña debe ser afectado por impuestos en Chile, de acuerdo con el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
El SII indicó en el oficio N° 1.477, de 03.05.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2022/otras_normas_jadm2022.htm , un muy buen resumen de las situaciones que se presentan cuando se deben pagar servicios personales al exterior, dado que hay que clasificar el tipo de servicio para la aplicación del Impuesto Adicional, indicando:
«Al respecto se informa que las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se gravan, por regla general, con impuesto adicional con tasa del 35% sobre el monto bruto, conforme al N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR.
Con todo, el párrafo final del referido N° 2 establece que estarán afectos a impuesto adicional, con tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero(1). La tasa es de 30% en caso que el servicio consista en la transmisión de knowhow(2).»
Notas:
1 Oficios N° 120 de 2020, N° 2890 de 2012, N° 3489 de 2009 y N° 4587 de 2000.
2 Ver Oficio N° 120 de 2020
Para clarificar, también comentamos lo que se entiende por transmisión de knowhow, dado que podría ser atingente a la prestación que Ud. debe definir, por lo que consideramos lo indicado por el SII en el oficio N° 120, de 17.01.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm , donde se señala:
«La parte de la remuneración que corresponda a la transferencia de un conocimiento o experiencia en un área técnica o científica (Know How), se sujetará a la tributación establecida en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, con una tasa del 30%.»
En concreto, podría estar afecto a la tasa general de 35%, cuando no se trate de la entrega de un conocimiento técnico o Know How, obviamente que se pueda validar ante una fiscalización posterior, en cuyo caso la tasa sería de 30%.
Debe también entregar la debida certificación de la retención, para que el prestador pueda utilizar el impuesto retenido como crédito en su país, Reino Unido, donde deberá declarar el ingreso.
Estimado Omar tengo una consulta estoy en chile y me llegó una remesa del exterior y mi banco me dio aviso, pero me pregunta si cuento con un fondo solidario del estado, por qué me hace esa pregunta? Y además me comunica que me hará un descuento de un 1% más IVA. Me descontará por por el fondo solidario ?
Francisca:
Quizás la pregunta es si tiene alguna deuda con el Estado, por algún crédito que antes recibió.
Lo del 1% es el cobro de un servicio de la institución, por ello, además se agrega el IVA.
Estimado Omar, siendo residente en España y facturando a una empresa en Chile por concepto de consultorías, no me queda claro si existe algún impuesto aplicable en Chile, según el tratado para evitar doble tributación pareciera que no, pero aún me quedan dudas.
Daniel:
Una prestación de servicios personales, como es su caso, desde España, en Chile no está sujeto a Impuesto Adicional, por aplicación del tratado para evitar la doble tributación, existente entre ambos estados, siempre que se acredite su residencia en dicho país europeo, con la certificación correspondiente, como también estará exento de IVA, por tratarse de una prestación personal, según el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA.
En concreto, un servicio profesional entregado como persona natural o física, no está afecto a impuesto en Chile, cuando se acredita que el prestador es residente en España.
Para mayor información puede revisar, por ejemplo, el oficio N° 2.139, de 03.08.2023 y el N° 138, de 12.01.2023, emitidos por el SII, que los puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm
Hola Omar
Rengo una empresa en el extranjero, y me transfiero de la cuenta de esa empresa a mi cuenta personal mensualmente como sueldo. ¿Acá en Chile como puedo acreditar renta, si lo que recibo no se declara?. ¿Cuanto es lo que se debe pagar si se declara ese ingreso para demostrar renta?. Mensualmente ingreso 9,500 dólares.
Muchas gracias
Jhoana:
Si Ud. es residente en Chile, que tiene más de tres años, debe declarar las rentas obtenidas a nivel mundial. Si tiene menos años, tributará por las rentas de fuente chilena.
Por ello, en general, Ud. debe incluir las rentas obtenidas desde el extranjero e incluirlas en su declaración anual de impuestos en Chile, como también informar todas sus inversiones en el extranjero.
La tabla de impuesto anual de Global Complementario, la puede ver en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/ que muestra la que estuvo vigente para declarar en el 2024 los ingresos del año 2023.
Regreso a Chile me deben envían dinero que he acumulado en Suiza del trabajo en Suiza me sacan cerca del 7 por ciento del dinero en Suiza me lo deben transferir a una cuenta en Chile cuánto pago en Chile de impuestos ? Suiza Chile tienen convenio para no pagar en los dos países muchísimas gracias
Claudio:
Asumiendo que Ud. es un contribuyente con residencia y domicilio en Chile, deberá declarar esos ingreso en el Global Complementario, dándose de crédito el impuesto retenido en Suiza.
La norma se encuentra en los artículos 14 y 22 N° 1 del Convenio entre Suiza y Chile, para evitar la doble tributación, que indica:
«Artículo 14
Servicios Personales Independientes
1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:
a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; o b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en ese otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas en ese otro Estado.
2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.»
…
Artículo 22
Eliminación de la Doble Imposición
1. En el caso de Chile, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
a) los residentes de Chile que obtengan rentas o posean patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Suiza, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas mismas rentas o patrimonio los impuestos pagados en Suiza, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio.
b) cuando de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Chile o el patrimonio que éste posea estén exentas de imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio de dicho residente.
Hola Don Omar., gracias os por este espacio
mi consulta es :
una Persona Natural, nacionalidad Chilena sin residencia ni domicilio en chile, (vive en españa), es propietario de bien raiz NO DFL2 en Chile y lo arrienda amoblado, que impuesto le afecta en chile por ser ingreso de fuente chilena?
Muchas gracias
Alejandro:
La renta del arrendamiento de un bien acogido a las disposiciones del DFL 2, aun cuando Ud. deje de residir en Chile, seguirá con el beneficio, dado que no pierde la condición de persona natural. Por ello, se considera, en Chile, una renta exenta de tributación, razón por la cual no la debe declarar acá. Recordar que aun cuando la persona arriende amoblado, no se genera el pago de IVA, dado que hay una exención específica, por tener la calidad de vivienda acogida al DFL 2.
Otra cosa es en España, donde tendrá que incluirla y claramente no tendrá crédito, dado que en Chile no pagó impuesto.
Gracias Don Omar.,
pero mi consulta iba para una propiedad que NO es un DFL2
Alejandro:
Si el bien raíz arrendado no es DFL 2, siendo un arriendo habitual amoblado, debe iniciar actividad en Chile, como empresa (puede hacerlo como empresario individual), pagar IVA (rebajando de la base afecta a impuesto el 11% del avalúo), estará exento de impuesto de Primera Categoría por las utilidades anuales (por ser la explotación de una vivienda; art. 39 N° 3 de la Ley de la Renta) y, cuando las retire, pagará el impuesto adicional como contribuyente no residente.
Como reside en España, se debe aplicar el convenio existente entre ambos países, que haría tributar en Chile la renta obtenida por el empresario individual, rebajándose en España como crédito el impuesto pagado, para evitar la doble tributación.
Muchas gracias por su valiosa ayuda Don Omar., entendido claramente
buenos dias Omar
Te escribo desde Colombia, y estoy interesado en conocer que retención en la fuente aplicarían en Chile por concepto de pagos al exterior por Licencias de Software (Firma Electrónica). Verificando el convenio no habla específicamente de este concepto queda ambigua la interpretación y podría deducir que es del 10%. agradeceria tu opinion. Gracias
Carlos:
Efectivamente, ese sería el proceso de aplicación de retención (con tasa 10%), considerando que la empresa colombiana no reside en Chile vía un establecimiento permanente. Esa retención, debidamente certificada, la deberá utilizar como crédito contra el impuesto definitivo que aplicará Colombia, de acuerdo al Convenio para evitar la doble tributación entre Colombia y Chile.
Puede ver un oficio del Servicio de Impuesto Internos (entidad encargada de aplicar la norma tributaria en Chile) N° 2.707, de 23.11.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2020/otras_normas_jadm2020.htm que trata el caso de un prestador chileno para un cliente residente en Colombia, obviamente aplicando el convenio para evitar la doble tributación, donde se indica:
«Conforme al párrafo 1 del mismo artículo, las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado(1). Por su parte, de acuerdo con el párrafo 2 del referido artículo, las regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de las regalías.
Por lo tanto, en virtud de las disposiciones del convenio indicadas precedentemente, tanto Chile como Colombia tendrán derecho a gravar los pagos efectuados por el residente en Colombia al residente en Chile por los servicios profesionales de consultoría informática que este último presta al primero, pero en el caso de Colombia, la imposición no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías. El impuesto exigido en Colombia se podrá acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio.
Ahora bien, no obstante lo indicado en los números 1 y 2 del artículo 12 del convenio, en conformidad con el párrafo 4 del mismo artículo, los referidos números 1 y 2 no serán aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente, en cuyo caso son aplicables las disposiciones del artículo 7.»
Nota 1: De conformidad al párrafo 5 del artículo 12 del Convenio Chile – Colombia, las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. El concepto de residente aludido en el referido artículo 12 está definido en el artículo 4 del Convenio Chile – Colombia y este Servicio se ha pronunciado sobre los elementos que deben concurrir para ser residente de un convenio (ver Oficios Nº 287 de 2017 y Nº1522 de 2019).
Estimado Omar, soy Argentino y estoy en proceso de venderle a una filial chilena de una multinacional. Le prestaría servicios de diseño gráfico. En ese caso ellos estarian obligados a retenerme el 15% por impuesto adicional o seria 15% por el IVA? Si fuera el segundo caso y entendiendo que el cliente lo que retiene lo puede utilizar como crédito fiscal, sería valido que yo le agregara un 15% para poder acceder al total de los honorarios que cobramos sin que el cliente incurra en gastos extra? Muchas gracias de antemano por su ayuda
Federico:
Por aplicación del convenio para evitar la doble tributación que existe entre Chile y Argentina, según su art. 14, se liberaría de retención del impuesto a la renta una remesa de remuneración desde Chile a un prestador independiente, persona natural, de un «servicio profesional», como el que Ud. indica.
Sin embargo, el pagador chileno, que es una empresa (filial de una empresa internacional), deberá retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa 19%, dado que no se aplica efectivamente el mencionado impuesto adicional. La retención deberá constar en una Factura de Compra, que le permitirá utilizar dicha retención como crédito en Chile, siempre que sus operaciones sean afectadas con el mencionado IVA.
Estimado Omar.
Si un cliente arrienda «suscripción anual», a empresa en USA, de la cual somos representantes comerciales, no legales, por lo cual el proceso de venta y pago los hacemos nosotros que tenemos personería en chile. debemos pagar el 15% de impuesto adicional ???
desde ya muchas gracias por su ayuda.
Pablo:
No esta muy clara la descripción de la situación, pero trataremos de ponernos supuestos. Si no es la situación, nos comenta posteriormente.
Si es un pago por cuenta de un mandante, como sería la empresa extranjera, lo que Uds. como mandatarios debe solicitar es el reembolso de dicho monto, lo que no es una prestación y no está afecta a Impuesto Adicional. Obviamente, se deberá respaldar la operación, en caso de ser fiscalizada, colocando como glosa de envío «reembolso de gasto».
Pero, en el momento de pago del servicio de suscripción, que es para su mandante, ello sí es un pago de remuneración realizado desde Chile, donde se utilizará la prestación de la empresa extranjera que entrega la suscripción, debiendo analizar cuál es la prestación y retener el impuesto adicional o el IVA, según proceda.
La tasa de retención podría ser el 10%, por tratarse de suscripción de un derecho de uso de licencia, según lo indica el Convenio con EEUU para evitar la doble tributación, en su artículo 12° (si es afecto a Impuesto Adicional efectivamente, no paga IVA; si no paga Impuesto Adicional, sí pagaría IVA).
Don omar,
Una consulta el impuesto adicional que se paga por un trabajador extranjero es considerado un gasto tributariamente aceptado?
Carlos:
El gasto no es el impuesto adicional, que es una retención, sino la remuneración bruta sobre la cual se aplica el impuesto adicional, que el pagador de la renta debe retener y enterarlo al Fisco en el formulario 50.
Estimado Omar,
Tengo una duda respecto al tratamiento contable y tributario del pago del impuesto adicional (Formulario 50) de una empresa acogida al régimen 14D N°3. Contablemente, este impuesto se está llevando a gasto, pero me surge la duda de si, dado el régimen de la empresa, es correcto considerarlo como gasto o si, en su lugar, se podría imputar como crédito, similar al tratamiento del PPM.
Agradezco de antemano su orientación sobre este tema.
Saludos,
Camila:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar,
Tengo una duda respecto al tratamiento contable y tributario del pago del impuesto adicional (Formulario 50) de una empresa acogida al régimen 14D N°3. Contablemente, este impuesto se está llevando a gasto, pero me surge la duda de si, dado el régimen de la empresa, es correcto considerarlo como gasto o si, en su lugar, se podría imputar como crédito, similar al tratamiento del PPM.
Agradezco de antemano tu orientación sobre este tema.
Saludos,
Camila:
El impuesto adicional no afecta a la empresa pagadora de la remuneración al extranjero, sino al prestador que percibe la renta. En otras palabras, su gasto será el valor bruto, debiendo retener, cuando proceda, el impuesto adicional (validar la situación, ya que si existe un convenio con el país donde reside el prestador, quizás lo que debe aplicar es el IVA, si no se aplica efectivamente el impuesto adicional).
Estimado Omar,
Tengo una duda respecto al tratamiento contable y tributario del pago del impuesto adicional (Formulario 50) de una empresa acogida al régimen 14D N°3. Contablemente, este impuesto se está llevando a gasto, pero me surge la duda de si, dado el régimen de la empresa, es correcto considerarlo como gasto ya que esta pagado o si, en su lugar, se podría imputar como crédito, similar al tratamiento del PPM.
Agradezco de antemano su orientación sobre este tema.
Saludos.
Camila:
Duplicó o triplicó la consulta.
Buenas tardes don Omar,
Agradezco su apoyo en lo siguiente, que es primera vez que veo este caso y consultado al SII quedé con duda igual.
Empresa chilena (SPA, regimen semi integrado) contrata servicios a Estados Unidos, por lo que emite pago al extranjero por este concepto y recibe Invoice de respaldo. Respaldo bancario del pago es monto girado en US$ ycargo por comisión servicio.
Mis consultas son:
1) La empresa debe pagar impuesto adicional por estos servicios recibidos?
2) La tasa debe ser el 15%?
3) El pago se entera en F50?
Desde ya, muchas gracias.
Saludos cordiales,
Miriam:
Actualmente, está vigente el convenio para evitar la doble tributación con EEUU, por lo que no hay retención de impuesto adicional, debiendo acreditar el domicilio del prestador.
Sin embargo, dado que no se grava con impuesto adicional, la prestación estará afecta a IVA, por lo que debe revisar cuál es el servicio y quién lo presta, dado que en general deberá retener el IVA, emitiendo la respectiva factura de compra a terceros. Ello puede ser crédito fiscal, si Ud. es un contribuyente que presta servicios o realiza ventas afectas a IVA.
Puede ver más información en el oficio del SII N° 1.729, de 15.06.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
Estimado Omar,
Respecto al F22 AT 2024, las instrucciones del Código 648 indican lo siguiente:
Bienes adquiridos contrato leasing: Se debe registrar el monto total de los contratos de leasing con opción de compra sin rebajar las cuotas pagadas, debidamente reajustados por los factores de actualización correspondientes, que se hayan celebrado durante el año comercial 2023 y que estén vigentes al 31 de diciembre de dicho año, referidos a bienes corporales muebles nuevos que serán utilizados en el giro o actividad de la empresa.
– La parte que dice «y que estén vigentes al 31 de diciembre de dicho año» ¿se refiere a los contratos leasing celebrados en años anteriores al 2023 (ej: 2022) y que se encuentran vigentes al 31/12/2023?
– o bien, ¿sólo se refiere a los contratos del año 2023 que se mantienen vigentes al 31/12/23? (en este caso creo que estaría demás especificar que se mantienen vigentes a fin de año, ya que generalmente los leasing se pactan a más de 1 año, por lo tanto, siempre estarían vigentes a fin de año, a menos que se renuncie al leasing, pero en este caso tampoco existiría un saldo al término del año comercial).
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
De la redacción de las instrucciones del Formulario N° 22, se desprende que en el código N° 648 sólo deben ser informados los contratos de Leasing, celebrados durante el año comercial, que se declara en dicho formulario.
Como Ud. indica, en general los contratos son por más de un año, pero también existe la posibilidad de contratos por menos tiempo, ya sea, por conclusión del plazo o por revocación. Si no estuvieran vigentes al cierre del año, no se informarían (los suscritos en el mismo período anual).
Muy agradecida don Omar por su respuesta.
Mirian