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Estimado Omar, respecto a la situación planteada de la observación F149 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), después de leída y revisada su explicación y documentación no existen anotaciones, notificaciones y declaraciones juradas sin observaciones, recomiendas esperar, presentar información en oficina del SII o presentar rectificatoria ?
Saludos.
Marcelo:
De acuerdo a las instrucciones del SII con respecto a la observación F149, además de las validaciones que usted realizó, deberá revisar la siguiente información (las negrillas son nuestras):
“Una vez autenticado, le sugerimos revisar sus anotaciones vigentes y las observaciones a su declaración de renta (F22) en detalle. Además realizar una verificación de su(s) Declaración(es) Jurada(s) asegurándose de que no presenten ningún tipo de reparo. Asimismo, le instamos a revisar detenidamente las deducciones aplicadas a su declaración de Impuestos F22, cerciorándose de que cuenten con la documentación de respaldo necesaria.”
Si ya realizó esta validación, le recomendamos presentar una petición administrativa (contando con todos los respaldos correspondientes) a través del portal del SII, para que un fiscalizador revise su caso y justifique su declaración.
Esta observación es de control, por lo que es posible que el fiscalizador solo requiera documentación de respaldo sobre algún ajuste que realizó.
Buenas tardes Omar, me encanto este sitio y sus respuestas, mi consulta es, tengo primera y segunda categoria como persona natural, no tengo anotaciones, notificaciones y mis declaraciones juradas sin observaciones, todo ok, tengo retenida mi declaracion de renta, F 149 que debo hacer?, muchas gracias.
María:
Respecto a la situación planteada, se ha revisado la observación F149 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Según la orientación oficial disponible, esta observación se genera cuando el SII, en función de la información que maneja, detecta comportamientos tributarios y/o antecedentes en la Declaración de Renta que difieren del cumplimiento esperado de las obligaciones fiscales. Por esta razón, el contribuyente es seleccionado para una revisión más exhaustiva de antecedentes.
Para abordar esta situación, se sugiere realizar las siguientes acciones:
1. Revisar en detalle las anotaciones vigentes y observaciones asociadas a su Declaración de Renta (Formulario 22).
2. Verificar el estado de sus Declaraciones Juradas, asegurándose de que no presenten reparos.
3. Analizar cuidadosamente las deducciones aplicadas en su F22, comprobando que cuente con la documentación de respaldo correspondiente.
4. En caso de detectar inconsistencias o errores, deberá reunir los antecedentes que respalden su declaración y presentarlos presencialmente en la oficina del SII correspondiente a su domicilio tributario.
El objetivo de estas acciones es aclarar las posibles discrepancias, de modo que el SII pueda liberar su declaración de impuestos.
Cabe señalar que, durante el mes de junio, el SII permitirá realizar rectificaciones en línea del Formulario 22, en caso de ser necesario.
Si requiere apoyo con este proceso, no dude en enviarnos los antecedentes correspondientes. En Círculo Verde contamos con un equipo de profesionales especializados que pueden asistirle en estas gestiones. Estaremos encantados de cotizar estos servicios para usted.
Quedamos atentos a sus comentarios.
hola buenas. saludos….la observacion f149 el año pasado hubo manera de solucionarlo? soy persona natural y retuvieron mi devolucion aun cuando todo esta ok , verificado por un contador… no entiendo … que puedo hacer en este caso ?
Emily:
De acuerdo a las instrucciones del SII, la observación F149 es de cumplimiento tributario y si a la fecha no la han notificado formalmente y/o tiene retenida la devolución, se sugiere realizar una Petición Administrativa en línea para que su declaración sea asignada a un fiscalizador y pueda ser revisada para que resuelvan al respecto.
Las instrucciones del SII de esta observación son estas:
“Observación F149: Contribuyentes seleccionados para revisión de acuerdo a evaluación de cumplimiento tributario.
Control de la situación tributaria de contribuyentes que han sido seleccionados de acuerdo a evaluación de cumplimiento tributario.
Códigos:
Explicación: Según la información que posee este Servicio, su comportamiento tributario y/o declaración Renta, presentan características que discrepan del correcto cumplimiento de sus obligaciones, por lo que ha sido seleccionado para una revisión de antecedentes. Para conocer más, a cerca de su situación Tributaria, favor dirigirse a la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) donde debe autenticarse utilizando su RUT junto con su clave tributaria o clave única. Una vez autenticado, le sugerimos revisar sus anotaciones vigentes y las observaciones a su declaración de renta (F22) en detalle. Además realizar una verificación de su(s) Declaración(es) Jurada(s) asegurándose de que no presenten ningún tipo de reparo. Asimismo, le instamos a revisar detenidamente las deducciones aplicadas a su declaración de Impuestos F22, cerciorándose de que cuenten con la documentación de respaldo necesaria.
En caso de identificar discrepancias o errores en estas anotaciones u observaciones, le recomendamos, recopile los antecedentes que respaldan su declaración de renta y acérquese de manera presencial a la oficina del SII que corresponda a su domicilio. Esto le permitirá llevar a cabo las correcciones requeridas para subsanar su situación Tributaria.
Documentación Asociada: documentación que estime necesaria para acreditar la veracidad de las operaciones, como respaldo de documentos tributarios emitidos y/o recibidos, por ejemplo, guías de despacho, contratos, fletes, control de pesaje de camiones, entre otros.”
Hola Omar buen día, gusto en saludarlo. Tengo una duda que me surgió al conversar con un contador. Pasa que en la determinación del impuesto para una pyme me dice que se deben restar los IVAS pagados, ya que la Ley dice que son un egreso los impuestos pagados o algo así. Me podría compartir si esto es correcto o no? agradecería me pudiera ayudar con esta duda. Saludos!
Francisco:
El IVA pagado es un crédito contra el impuesto que deba pagar por sus ventas o prestaciones de servicio, que se lo ha pagado el cliente. Es un activo, no un gasto o compra de un activo fijo, por lo que no es procedente «considerarlo» dentro del flujo de pagos para efectos de calcular la base tributaria, en los contribuyentes que estén afectos a los regímenes del art. 14 D de la Ley de la Renta.
Si se trata de un contribuyente que no puede usar el IVA como crédito fiscal, porque sus ingresos no son gravados o están exentos de dicho tributo, como podría ser un prestador de servicios de capacitación como también en una sociedad de profesionales, estando en alguno de los regímenes mencionados, el IVA es parte del concepto del cual da cuenta la factura, por lo que sí procede rebajarlo como gasto cuando está pagado, para el cálculo de la base afecta a impuesto a la renta.
Omar buenas tardes tengo una Empresa ( Empresario Individua) antes 14 A y en la renta del año 2024 14 D3 mi renta tiene una observación F149 » contribuyente seleccionado para revisión de acuerdo a evaluación de cumplimiento tributario»
esta observación puede ser por el cambio de régimen? ya que hubo perdida al pasar a gasto lo pagado?
fui sii porque tenia 3 observaciones pero me dijeron que dos se sacaran por peticion administrativa pero esa es de control y que quedara
Magaly:
La Observación F149 es una nueva anotación de Control, que usa el SII para hacer una revisión de cumplimiento tributario del contribuyente.
Como es nueva no sabemos a qué se debe específicamente en cada caso, pero podría ser lo que usted indica, por cambio de régimen de su empresario individual.
Las instrucciones para esta Observación las puede ver en la página del SII en este link: F149.pdf , que indica lo siguiente:
“Control de la situación tributaria de contribuyentes que han sido seleccionados de acuerdo a evaluación de cumplimiento tributario.
Códigos:
Explicación:
Según la información que posee este Servicio, su comportamiento tributario y/o declaración Renta, presentan características que discrepan del correcto cumplimiento de sus obligaciones, por lo que ha sido seleccionado para una revisión de antecedentes. Para conocer más, a cerca de su situación Tributaria, favor dirigirse a la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) donde debe autenticarse utilizando su RUT junto con su clave tributaria o clave única. Una vez autenticado, le sugerimos revisar sus anotaciones vigentes y las observaciones a su declaración de renta (F22) en detalle.
Además, realizar una verificación de su(s) Declaración(es) Jurada(s) asegurándose de que no presenten ningún tipo de reparo. Asimismo, le instamos a revisar detenidamente las deducciones aplicadas a su declaración de Impuestos F22, cerciorándose de que cuenten con la documentación de respaldo necesaria. En caso de identificar discrepancias o errores en estas anotaciones u observaciones, le recomendamos, recopile los antecedentes que respaldan su declaración de renta y acérquese de manera presencial a la oficina del SII que corresponda a su domicilio. Esto le permitirá llevar a cabo las correcciones requeridas para subsanar su situación Tributaria.
Documentación Asociada:
Documentación que estime necesaria para acreditar la veracidad de las operaciones, como respaldo de documentos tributarios emitidos y/o recibidos, por ejemplo guías de despacho, contratos, fletes, control de pesaje de camiones, entre otros.”
Le sugerimos esperar unas semanas, por si hay más claridad respecto de la Anotación; si no, concurrir en forma presencial a la Unidad que le corresponda, desde el lunes en adelante.
Hola Alguna novedad de la obs F 149?
Gracias,
Samuel:
Preguntamos al SII y nos respondieron que, la mencionada observación, es posible que desaparezca de aquí a Septiembre; en caso contrario, si no desaparece, recién a los fiscalizadores les darán las directrices para la aclaración de esta observación.
En el caso de las personas naturales, se debe concurrir al SII con todos los antecedentes (certificados) de respaldo de la declaración de renta y con eso liberan la observación, si ello procede.
Así que, por ahora, si se trata de un contribuyente empresa, hay que seguir esperando los reprocesos.
Estimados:
Quisiera consultar si existe algún inconveniente en tener un régimen de contabilidad de renta efectiva, en este caso Propyme 14 d3, para una empresa que realiza actividades de venta de productos y servicios de transporte de pasajeros de forma simultánea. ¿Deben mezclarse los movimientos provenientes de ambas actividades?, ¿O debe declararse la actividad de transporte de pasajeros en renta presunta,y la actividad de venta de productos en el régimen 14 d3 ?
De antemano gracias por su ayuda
Benjamín:
Los regímenes de renta presunta, por alguna de las actividades indicadas en el art. 34 de la Ley de la Renta y el desarrollo de otras actividades afectas a renta efectiva, no son excluyentes, pudiendo declarar ambos.
Puede ver lo indicado por el SII, para un caso similar al que Ud. comenta, en el oficio N° 2.346, de 02.08.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm , donde se trata la actividad de transporte y además el servicio de movimiento de tierra.
Don Omar
una consulta tengo una empresa que al terminar al 31-12-2023 se encuentra en el regimen 14A el tema es que el 15 de Enero de 2024 se cambio a 14D3, ya que esta cumple con todo los requisitos, mi duda es, la empresa Tributa como 14D3 en la renta AT 2024 o es para el proximo año?
Carlos:
El efecto será para el año tributario 2025, ya que el cambio fue realizado dentro del plazo que está vigente hasta el 30 de abril de cada año, cuya vigencia es para el año tributario siguiente.
Puede ver lo que indica el SII, para un año anterior, debiendo tener presente que si realiza la petición fuera del plazo, no tendrá efectos hasta el año tributario subsiguiente https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7537.htm
Don Omar:
Muy buenas tardes, según entiendo la tasa de pago de impuestos para AT2024, es 25%, las preguntas son, ¿las empresas 14D3, que pagaron impuestos en AT2023, deben recalcular la nueva tasa de PPMO, de abril a diciembre, para el año comercial 2023? O será la tasa fija de 0,25%?. Muchas gracias.
Juan:
Según la normativa vigente, usted tendrá la tasa fija del 0.25% siempre y cuando sus ingresos brutos del giro no excedan de 50 mil unidades de fomento (UF), ahora bien si los ingresos brutos del giro exceden de 50 mil UF, la tasa será del 0.5% sobre los mencionados ingresos.
Las instrucciones referidas al PPM para un contribuyente Pro-Pyme, es el numeral 1.8, página 28 de la Circular N°62, de 2020.
Muy Buenas Tardes Don Omar:
Tengo una pregunta, ¿Existe un impedimento para cambiarse de régimen tributario?
La pregunta apunta actualmente llevo dos años tributarios en régimen tributarios 14 A, Régimen General, ante fui 14D3, actualmente cumplo todos los requisitos de una empresa Pro Pyme, ¿Puedo ejercer el derecho a volver a 14D3, en el periodo enero abril año 2023, para tributar como Pro Pyme en AT2024. O hay que cumplir un periodo de permanencia en el régimen 14 A, por haberme cambiado del Régimen 14D3?
Desde ya, muchas gracias por su respuesta
Juan Carlos:
Nuetro equipo nos indica que de acuerdo a la Circular 62 del 2020 en la página N° 4 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf), se indica que si cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen 14 D3 se acogerán de pleno derecho, no requiriéndose un periodo de permanencia, debiéndose dar cumplimiento a los requisitos.
Respecto al periodo para informar, la norma establece que es entre el 01 de enero al 30 de abril del año siguiente al cumplimiento de los requisitos, o sea, si al cerrar el año 2022 cumplió con los requisitos, tiene plazo hasta el 30 de abril del 2023 para informar, a través de la plataforma online en la sección regímenes tributarios, que se encuentra en el siguiente link: https://www.sii.cl/servicios_online/1037-1091.html .
Si eventualmente no alcanzara a realizar ese trámite dentro los plazos señalados, puede hacer una presentación a través de petición administrativa, bajo la materia ¨inscripción y/o cambio de régimen tributario excepcional.
Buenas noches y muchas gracias por su excelente página, un contribuyente empresario individual que tributa en 14 A por arriendos, percibe un retiro de una 14D3 de la cual es socio y este retiro proviene del RAP, Tributación cumplida, y lo utiliza para la compra de un vehículo particular, si éste contribuyente, Empresario Individual, no tiene registrado dentro de su contabilidad los Derecho Sociales, de dicha sociedad en la que tiene participación consulta, debería ingresar este retiro a sus Registros empresariales
Desde ya, muchas gracias
Nilda:
El empresario individual es una ficción tributaria y si no tiene en su activo la participación en la empresa 14D3, ello la recibe como persona natural, no registrándola en la contabilidad del empresario individual ni en ningún registro tributario asociado a dicho contribuyente. El retiro es un ingreso para la persona natural.
Buenas tardes, consulta que pasa con la cuenta Revalorización capital propio en el balance, ya que según el nuevo régimen 14 D3 no se debe realizar corrección monetaria al capital
Gracias
Doménica:
Asumiendo que Ud. genera los estados financieros de acuerdo a las normas contables y no por las disposiciones tributarias, hace tiempo que no debería haber registrado la corrección monetaria de los activos y pasivos, de acuerdo a las normas IFRS adaptadas para los diferentes tamaños de empresas.
Por ello, si hoy Ud. no hace uso de la corrección monetaria, como también de la variación del tipo de cambio para inversiones o pasivos en moneda extranjera, claramente tampoco tendrá la revalorización del capital propio, que es un valor que se utiliza en el ámbito tributario, ya que para los contribuyentes de los regímenes de la letra D) del art. 14 no se aplican las normas de corrección monetaria del art. 41, realizando cálculos extracontables, donde obviamente no está el reajuste del capital propio (que estuvo vigente hasta el
31.12.2019; Circular SII N° 13/2021, ejemplos 14 D3, página 395).
Gracias por la respuesta.
Entonces la cuenta Revalorización Capital Propio se deja en el balance con los valores que figurando en hasta el 2019?
gracias
Doménica:
Como indicamos, el efecto tributario no es obligatorio que esté contabilizado. Es más, hoy no se hace el reconocimiento de corrección monetaria, pero Ud. puede reflejar esa actualización o la que decida de acuerdo a los principios contables, que hoy están normados por las IFRS, donde claramente no se reconoce la variación de la inflación, sino valores de mercado.
El saldo que Ud. tenía reflejado en sus registros contables como Revalorización de Capital Propio, lo puede mantener, a menos que lo capitalice, para lo cual deberá realizar la debida adecuación en la escritura social actualizando el capital social.
Muy agradecida por su tiempo y respuesta.
Los felicito
Doménica:
Es un trabajo de un grupo de profesionales que estamos apoyando a nuestros visitantes y lectores en tiempos difíciles. Ya nos devolverán la mano, más si se convierten en agentes promocionales de nuestros servicios. Saludos,
Hola…que pena que los videos ya no están disponibles para verlos.!…como saber cuando dan una charla para verlos.
gracias!
María Eugenia:
Todos los videos están disponibles, en el cuerpo Charlas y Presentaciones
Cuando volvamos a realizar alguna charla, pasado ya el gran momento de la declaración anual y los cierres, seguramente la publicaremos en la página y en Linkedin, con algún tiempo de anticipación. Incluso nos pueden ir sugiriendo temas que les interesaría que analizáramos.
Me gustaria que me informara acerca de todas las actualizaciones vía correo por favor
Marycruz:
No se entiende la petición. Nosotros publicamos nuestros artículos en la página https://www.circuloverde.cl donde encontrará diversas materias, pero no tenemos un proceso de aviso a lectores frecuentes.