Muy buenas tardes, según entiendo la tasa de pago de impuestos para AT2024, es 25%, las preguntas son, ¿las empresas 14D3, que pagaron impuestos en AT2023, deben recalcular la nueva tasa de PPMO, de abril a diciembre, para el año comercial 2023? O será la tasa fija de 0,25%?. Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de abril de 2023 a las 9:08 am
Juan:
Según la normativa vigente, usted tendrá la tasa fija del 0.25% siempre y cuando sus ingresos brutos del giro no excedan de 50 mil unidades de fomento (UF), ahora bien si los ingresos brutos del giro exceden de 50 mil UF, la tasa será del 0.5% sobre los mencionados ingresos.
Las instrucciones referidas al PPM para un contribuyente Pro-Pyme, es el numeral 1.8, página 28 de la Circular N°62, de 2020.
Juan Carlos
el 2 de marzo de 2023 a las 6:26 pm
Muy Buenas Tardes Don Omar:
Tengo una pregunta, ¿Existe un impedimento para cambiarse de régimen tributario?
La pregunta apunta actualmente llevo dos años tributarios en régimen tributarios 14 A, Régimen General, ante fui 14D3, actualmente cumplo todos los requisitos de una empresa Pro Pyme, ¿Puedo ejercer el derecho a volver a 14D3, en el periodo enero abril año 2023, para tributar como Pro Pyme en AT2024. O hay que cumplir un periodo de permanencia en el régimen 14 A, por haberme cambiado del Régimen 14D3?
Desde ya, muchas gracias por su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de marzo de 2023 a las 10:43 am
Juan Carlos:
Nuetro equipo nos indica que de acuerdo a la Circular 62 del 2020 en la página N° 4 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf), se indica que si cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen 14 D3 se acogerán de pleno derecho, no requiriéndose un periodo de permanencia, debiéndose dar cumplimiento a los requisitos.
Respecto al periodo para informar, la norma establece que es entre el 01 de enero al 30 de abril del año siguiente al cumplimiento de los requisitos, o sea, si al cerrar el año 2022 cumplió con los requisitos, tiene plazo hasta el 30 de abril del 2023 para informar, a través de la plataforma online en la sección regímenes tributarios, que se encuentra en el siguiente link: https://www.sii.cl/servicios_online/1037-1091.html .
Si eventualmente no alcanzara a realizar ese trámite dentro los plazos señalados, puede hacer una presentación a través de petición administrativa, bajo la materia ¨inscripción y/o cambio de régimen tributario excepcional.
Nilda Morales Araneda
el 4 de abril de 2022 a las 8:54 pm
Buenas noches y muchas gracias por su excelente página, un contribuyente empresario individual que tributa en 14 A por arriendos, percibe un retiro de una 14D3 de la cual es socio y este retiro proviene del RAP, Tributación cumplida, y lo utiliza para la compra de un vehículo particular, si éste contribuyente, Empresario Individual, no tiene registrado dentro de su contabilidad los Derecho Sociales, de dicha sociedad en la que tiene participación consulta, debería ingresar este retiro a sus Registros empresariales
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de abril de 2022 a las 12:16 pm
Nilda:
El empresario individual es una ficción tributaria y si no tiene en su activo la participación en la empresa 14D3, ello la recibe como persona natural, no registrándola en la contabilidad del empresario individual ni en ningún registro tributario asociado a dicho contribuyente. El retiro es un ingreso para la persona natural.
Domenica
el 14 de octubre de 2021 a las 3:30 pm
Buenas tardes, consulta que pasa con la cuenta Revalorización capital propio en el balance, ya que según el nuevo régimen 14 D3 no se debe realizar corrección monetaria al capital
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2021 a las 5:03 pm
Doménica:
Asumiendo que Ud. genera los estados financieros de acuerdo a las normas contables y no por las disposiciones tributarias, hace tiempo que no debería haber registrado la corrección monetaria de los activos y pasivos, de acuerdo a las normas IFRS adaptadas para los diferentes tamaños de empresas.
Por ello, si hoy Ud. no hace uso de la corrección monetaria, como también de la variación del tipo de cambio para inversiones o pasivos en moneda extranjera, claramente tampoco tendrá la revalorización del capital propio, que es un valor que se utiliza en el ámbito tributario, ya que para los contribuyentes de los regímenes de la letra D) del art. 14 no se aplican las normas de corrección monetaria del art. 41, realizando cálculos extracontables, donde obviamente no está el reajuste del capital propio (que estuvo vigente hasta el
31.12.2019; Circular SII N° 13/2021, ejemplos 14 D3, página 395).
Domenica
el 25 de octubre de 2021 a las 7:13 pm
Gracias por la respuesta.
Entonces la cuenta Revalorización Capital Propio se deja en el balance con los valores que figurando en hasta el 2019?
gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de octubre de 2021 a las 8:03 pm
Doménica:
Como indicamos, el efecto tributario no es obligatorio que esté contabilizado. Es más, hoy no se hace el reconocimiento de corrección monetaria, pero Ud. puede reflejar esa actualización o la que decida de acuerdo a los principios contables, que hoy están normados por las IFRS, donde claramente no se reconoce la variación de la inflación, sino valores de mercado.
El saldo que Ud. tenía reflejado en sus registros contables como Revalorización de Capital Propio, lo puede mantener, a menos que lo capitalice, para lo cual deberá realizar la debida adecuación en la escritura social actualizando el capital social.
Domenica
el 27 de octubre de 2021 a las 3:09 pm
Muy agradecida por su tiempo y respuesta.
Los felicito
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de octubre de 2021 a las 3:54 pm
Doménica:
Es un trabajo de un grupo de profesionales que estamos apoyando a nuestros visitantes y lectores en tiempos difíciles. Ya nos devolverán la mano, más si se convierten en agentes promocionales de nuestros servicios. Saludos,
Maria Eugenia
el 28 de junio de 2021 a las 3:38 pm
Hola…que pena que los videos ya no están disponibles para verlos.!…como saber cuando dan una charla para verlos.
Cuando volvamos a realizar alguna charla, pasado ya el gran momento de la declaración anual y los cierres, seguramente la publicaremos en la página y en Linkedin, con algún tiempo de anticipación. Incluso nos pueden ir sugiriendo temas que les interesaría que analizáramos.
Marycruz Espinoza
el 5 de octubre de 2020 a las 1:26 pm
Me gustaria que me informara acerca de todas las actualizaciones vía correo por favor
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de octubre de 2020 a las 7:55 pm
Marycruz:
No se entiende la petición. Nosotros publicamos nuestros artículos en la página https://www.circuloverde.cl donde encontrará diversas materias, pero no tenemos un proceso de aviso a lectores frecuentes.
Don Omar:
Muy buenas tardes, según entiendo la tasa de pago de impuestos para AT2024, es 25%, las preguntas son, ¿las empresas 14D3, que pagaron impuestos en AT2023, deben recalcular la nueva tasa de PPMO, de abril a diciembre, para el año comercial 2023? O será la tasa fija de 0,25%?. Muchas gracias.
Juan:
Según la normativa vigente, usted tendrá la tasa fija del 0.25% siempre y cuando sus ingresos brutos del giro no excedan de 50 mil unidades de fomento (UF), ahora bien si los ingresos brutos del giro exceden de 50 mil UF, la tasa será del 0.5% sobre los mencionados ingresos.
Las instrucciones referidas al PPM para un contribuyente Pro-Pyme, es el numeral 1.8, página 28 de la Circular N°62, de 2020.
Muy Buenas Tardes Don Omar:
Tengo una pregunta, ¿Existe un impedimento para cambiarse de régimen tributario?
La pregunta apunta actualmente llevo dos años tributarios en régimen tributarios 14 A, Régimen General, ante fui 14D3, actualmente cumplo todos los requisitos de una empresa Pro Pyme, ¿Puedo ejercer el derecho a volver a 14D3, en el periodo enero abril año 2023, para tributar como Pro Pyme en AT2024. O hay que cumplir un periodo de permanencia en el régimen 14 A, por haberme cambiado del Régimen 14D3?
Desde ya, muchas gracias por su respuesta
Juan Carlos:
Nuetro equipo nos indica que de acuerdo a la Circular 62 del 2020 en la página N° 4 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf), se indica que si cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen 14 D3 se acogerán de pleno derecho, no requiriéndose un periodo de permanencia, debiéndose dar cumplimiento a los requisitos.
Respecto al periodo para informar, la norma establece que es entre el 01 de enero al 30 de abril del año siguiente al cumplimiento de los requisitos, o sea, si al cerrar el año 2022 cumplió con los requisitos, tiene plazo hasta el 30 de abril del 2023 para informar, a través de la plataforma online en la sección regímenes tributarios, que se encuentra en el siguiente link: https://www.sii.cl/servicios_online/1037-1091.html .
Si eventualmente no alcanzara a realizar ese trámite dentro los plazos señalados, puede hacer una presentación a través de petición administrativa, bajo la materia ¨inscripción y/o cambio de régimen tributario excepcional.
Buenas noches y muchas gracias por su excelente página, un contribuyente empresario individual que tributa en 14 A por arriendos, percibe un retiro de una 14D3 de la cual es socio y este retiro proviene del RAP, Tributación cumplida, y lo utiliza para la compra de un vehículo particular, si éste contribuyente, Empresario Individual, no tiene registrado dentro de su contabilidad los Derecho Sociales, de dicha sociedad en la que tiene participación consulta, debería ingresar este retiro a sus Registros empresariales
Desde ya, muchas gracias
Nilda:
El empresario individual es una ficción tributaria y si no tiene en su activo la participación en la empresa 14D3, ello la recibe como persona natural, no registrándola en la contabilidad del empresario individual ni en ningún registro tributario asociado a dicho contribuyente. El retiro es un ingreso para la persona natural.
Buenas tardes, consulta que pasa con la cuenta Revalorización capital propio en el balance, ya que según el nuevo régimen 14 D3 no se debe realizar corrección monetaria al capital
Gracias
Doménica:
Asumiendo que Ud. genera los estados financieros de acuerdo a las normas contables y no por las disposiciones tributarias, hace tiempo que no debería haber registrado la corrección monetaria de los activos y pasivos, de acuerdo a las normas IFRS adaptadas para los diferentes tamaños de empresas.
Por ello, si hoy Ud. no hace uso de la corrección monetaria, como también de la variación del tipo de cambio para inversiones o pasivos en moneda extranjera, claramente tampoco tendrá la revalorización del capital propio, que es un valor que se utiliza en el ámbito tributario, ya que para los contribuyentes de los regímenes de la letra D) del art. 14 no se aplican las normas de corrección monetaria del art. 41, realizando cálculos extracontables, donde obviamente no está el reajuste del capital propio (que estuvo vigente hasta el
31.12.2019; Circular SII N° 13/2021, ejemplos 14 D3, página 395).
Gracias por la respuesta.
Entonces la cuenta Revalorización Capital Propio se deja en el balance con los valores que figurando en hasta el 2019?
gracias
Doménica:
Como indicamos, el efecto tributario no es obligatorio que esté contabilizado. Es más, hoy no se hace el reconocimiento de corrección monetaria, pero Ud. puede reflejar esa actualización o la que decida de acuerdo a los principios contables, que hoy están normados por las IFRS, donde claramente no se reconoce la variación de la inflación, sino valores de mercado.
El saldo que Ud. tenía reflejado en sus registros contables como Revalorización de Capital Propio, lo puede mantener, a menos que lo capitalice, para lo cual deberá realizar la debida adecuación en la escritura social actualizando el capital social.
Muy agradecida por su tiempo y respuesta.
Los felicito
Doménica:
Es un trabajo de un grupo de profesionales que estamos apoyando a nuestros visitantes y lectores en tiempos difíciles. Ya nos devolverán la mano, más si se convierten en agentes promocionales de nuestros servicios. Saludos,
Hola…que pena que los videos ya no están disponibles para verlos.!…como saber cuando dan una charla para verlos.
gracias!
María Eugenia:
Todos los videos están disponibles, en el cuerpo Charlas y Presentaciones
Cuando volvamos a realizar alguna charla, pasado ya el gran momento de la declaración anual y los cierres, seguramente la publicaremos en la página y en Linkedin, con algún tiempo de anticipación. Incluso nos pueden ir sugiriendo temas que les interesaría que analizáramos.
Me gustaria que me informara acerca de todas las actualizaciones vía correo por favor
Marycruz:
No se entiende la petición. Nosotros publicamos nuestros artículos en la página https://www.circuloverde.cl donde encontrará diversas materias, pero no tenemos un proceso de aviso a lectores frecuentes.