Estimados(as):
El presente artículo tiene por objeto abordar un tema que ha despertado un gran interés de parte de nuestros lectores y usuarios, respecto de cuándo el instrumento de reconocimiento de deuda debe entenderse afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas (en adelante, el “ITE”) regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980 (en adelante, el “Decreto Ley” o la “Ley”)
Como ya hemos señalado y explicado en publicaciones anteriores, el ITE en términos del Servicio de Impuestos Internos (SII) consiste en un “impuesto esencialmente documental y formalista”, es decir, grava los documentos o actos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se indican en el N°3 del Decreto Ley, tales como, letras de cambio, pagarés, libranzas, créditos simples y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito en dinero. Por lo tanto, el ITE no grava la operación de crédito en dinero propiamente tal o en sí misma, sino que grava el documento mismo en el cual consta dicha operación, así lo ha sostenido en varias oportunidades el SII a través de sus oficios (N°3.179, de 20.11.2007) que han señalado que la expresión de “cualquier otro documento” que hace referencia el Decreto Ley como hecho gravado comprende, “aquellos documentos que por sí mismo acrediten la celebración de una operación de crédito de dinero, entendiéndose por tal de conformidad al artículo 1° de la Ley N°18.010, aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”.
En virtud de lo anterior, podemos inferir que el reconocimiento de una deuda, entendiéndose por tal, aquel documento que consta una mera declaración unilateral de voluntad de parte de un contribuyente que reconoce adeudar cierta cantidad de dinero, no estará afecto al Impuesto de Timbre y Estampillas, por no concurrir los requisitos copulativos que se desprenden del artículo 1° de la Ley N°18.010 “que establece normas para las operaciones de créditos y otras obligaciones de dinero” los cuales son los siguientes:
- Una parte entregue o se obligue a entregar a otra una determinada cantidad de dinero;
- La otra parte se obligue a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebró la convención
¿En qué casos el reconocimiento de una deuda se encontrará gravada con el ITE?
La escritura pública de reconocimiento de deuda estará afecta al impuesto cuando comprenda una operación de crédito en dinero, en los términos indicados en el artículo 1° de la Ley 18.010, es decir, no basta con solo indicar que una parte debe una cierta cantidad de dinero, sino que deberá dejarse constancia en el mismo documento la parte deudora y acreedora y la fecha o fechas de pago, además de ser necesariamente suscrito por las partes que intervienen en la operación, no bastará solo con la firma del deudor.
Lo mismo aplicará en el ámbito empresarial, en el sentido que, si existen traspasos de dinero entre compañías o empresas relacionadas o entre éstas a los socios o un tercero, por ejemplo, un mutuo en dinero sin haberlo documentado, hace que la simple anotación o registro contable del respectivo préstamo o mutuo no se encuentre afecto al ITE, puesto que los registros contables “no son documentos que den cuenta de una operación de crédito en dinero, por lo que tales anotaciones no se encuentran afecta a tasa alguna de dicho tributo. Ello sin perjuicio de que tales anotaciones puedan considerarse prueba del otorgamiento de un mutuo de dinero o de un retiro de dineros de la empresa, conforme a las normas del derecho comercial y de otras disposiciones tributarias” (Oficio N°902, de 1993). Esto se debe a que la operación efectuada no se encuentra debidamente documentada en la forma que hemos indicado, por consiguiente, no se encontraría gravada.
¿Cómo debe realizarse el pago del ITE?
El pago del ITE deberá realizarse a contar del 1 de julio del 2023 exclusivamente través de la página web del SII, completando los formularios 24 y 24.1 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°128, de 2022 y la reciente Resolución Exenta N°39 de fecha 30 de marzo de 2023. Es Importante señalar que, la documentación no oportuna de la operación de crédito en dinero o el pago fuera de los plazos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ley, hará aplicable una sanción “equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes e intereses penales por su mora” según lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo Legal. Es por ello, que recomendamos que toda operación que implique un préstamo o traspasos de dinero, o cualquier otra operación en los términos antes señalados, sea debidamente documentada.
Sin perjuicio de lo anterior, aplicará también la sanción contemplada en el artículo 26 de la Ley, que dispone que: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”.
¿Qué pasaría en el caso de un reconocimiento de deuda con acreedor extranjero?
En este caso opera lo mismo, pero existe una diferencia en cuanto al momento en que se devengará el impuesto, en el sentido que si se perciben ingresos provenientes de un préstamo u operación de crédito en dinero realizada en el extranjero, aun cuando no exista un documento que dé cuenta de ellos, el pago del ITE se hará exigible en el momento que la operación respectiva se registre en la contabilidad, si está obligado a llevarla, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley que dispone que: “Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.”
¿Cuál es la tasa aplicable?
Por último, y no menos importante, debemos indicar que, en el evento de configurarse una operación de crédito en dinero en los términos antes mencionados, se aplicará la tasa fija establecida en el artículo 1 N°3) del DL 3.475, de 1980, de 0.066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento de este, no pudiendo exceder del 0,8%.
Saludos,

Estimado, muchas gracias por toda la información brindada. Quisiera su orientación con respecto a una deuda que tiene una persona conmigo por 5 millones de pesos. Yo le transferí este dinero hace mas de un año, pero a la fecha y por distintos motivos, la persona no ha pagado un solo peso de esta deuda.
Ahora he logrado que la persona asuma la deuda en notaría (iremos la proxima semana), por lo que quisiera saber cual es el proceso indicado, tomando en cuenta que la idea es que la persona se comprometa a pagar mensualmente una cantidad de dinero (unos 200.000 mensuales hasta saldar la deuda).
Cuanto será el valor de este proceso en notaría ? también se debe pagar los timbres y estampillas?
Agradezco su asesoría por favor. De antemano, muchas gracias.
Leonardo:
Lo que Ud. está obteniendo es tener un título ejecutivo para poder respaldar la deuda y facilitar el cobro en un proceso judicial. Por ello, se firmará el pagaré o mutuo, que tendrá vencimiento de pagos acordados y seguramente un interés. Ello es un documento afecto a Impuesto de Timbres y Estampillas, que tiene una tasa máxima de 0,8% del valor de la deuda inicial (si el plazo de pago es más de 12 meses, siendo un valor de 0,066% por mes o fracción). Además, hay honorarios del notario, que autorizará el documento de respaldo del crédito (de valor adeudado que reconocerá en una documento que será respaldo para el acreedor).
De ante mano muchas gracias, mi consulta es la siguiente: El socio de la empresa, debido a que esta no contaba con historial ni nivel crediticio suficiente, solicitó en calidad de persona natural un crédito bancario a su nombre, cuyos fondos posteriormente entregó a la sociedad como un préstamo por la suma de $25.000.000. Este traspaso no fue documentado formalmente al momento de realizarse, quedando solo el registro del dinero entregado a la empresa. Actualmente, el socio se encuentra obligado al pago de las cuotas del crédito bancario, cuyo costo total asciende a aproximadamente $34.000.000, incluyendo capital, intereses y gastos financieros asociados.
Surge la duda de cómo debe tratarse la diferencia de $9.000.000 (intereses y costos financieros), en cuanto a si corresponde reconocerla como un gasto reembolsable por la sociedad o si debe asumirse directamente por el socio. ¿Corresponde registrar en la contabilidad de la empresa únicamente un préstamo de socio por $25.000.000, limitando la obligación a dicho monto?
¿Es posible formalizar un contrato de mutuo entre el socio y la empresa por $34.000.000, de manera que la empresa reconozca la totalidad del financiamiento como deuda, y en tal caso, cuáles serían los efectos tributarios? hay alguna otra alternativa?
Alexandra:
Lamentablemente es un requisito fundamental haber tenido un mandato de la empresa, explicando las razones para que le pidiera al socio que actuara para obtener los recursos, incluso indicando los motivos por los cuales ella no puede acceder al financiamiento, donde se pactare que se hará cargo de los gastos que el mandato genere, incluyendo los cobros de intereses, los cuales serán reembolsados por el mandante, lo mismo que la obligación del servicio de la deuda.
Hoy no se ve como una alternativa de solución y podría ser cuestionado por el SII, a menos que se reconozca el registro y traspaso del dinero y hoy tener el documento reconociendo la existencia del mandato no escrito, registrando los efectos en la contabilidad, con lo cual el costo podría dejarse reflejado en la empresa.
Si ello no ocurre, claramente lo que sea distinto a la devolución, que al parecer ha sido registrado contablemente en términos nominales, podrá ser considerado como un retiro de utilidades.
Un préstamo del socio significaría reconocer como ingreso el interés, no pudiendo descontar el valor pagado al banco, ya que la renta es lo obtenido como ingreso por interés, sin descontar ningún valor. Por ello, no se recomienda la existencia del documento que corresponda a un préstamo realizado por el socio.
Estimado don Omar, buenas noches , antes que nada , felicitarlos por su gran aporte y esperamos seguir contando con su gran ayuda.
la consulta es la siguiente : El socio le presto dinero a su empresa y esta ultima hizo el reconocimiento de deuda unilateral , pero no existe la trazabilidad, porque el dinero fue entregado en efectivo, solamente esta el registro en la contabilidad de la empresa, entonces viendolo de ese modo, el servicio podria cuestionar, cuando la empresa pague la deuda al socio y mencionar que por falta de respaldos , dichos pagos sean retiros ?
gracias
Marcos:
Pero los fondos deben provenir de algún proceso previo de parte del socio, pudiendo hacerlos llegar a las cuentas de la empresa. Si es un valor no justificado, obviamente el SII puede cuestionar el origen y solicitar el pago de los impuestos correspondientes al acreedor.
En concreto, las operaciones deben ser reales y claramente deben justificarse el origen de los recursos traspasados. Si no se acredita, incluso la contabilidad también no estaría siendo aceptada como prueba, ya que no tiene los respaldo de las operaciones registradas (el préstamo en efectivo), con lo cual sería un retiro de utilidades el pago de esa deuda que no tiene respaldo trazable.
Buenos días, quería consulta respecto a como se procede en relación a un socio o accionista de una empresa que «presta dinero» a la sociedad, pero no se estipula fecha de devolución, que en términos legales sería un mutuo a la vista. Podría en este caso servir como respaldo si el socio está prestando ese dinero y no sabe cuando se lo van a devolver firmarse un reconocimiento de deuda y como ya lo ha explicado Ud, donde solo firme la sociedad reconocinedo qe le adeuda xs cantidad a ese socio y que el servicio no lo cuestione?.
Y por otro lado, es necesario firmar un mutuo ante Notario o se puede firmar de forma privada y pagando el F24 en linea. Desde ya le agradezco su respuesta. Gracias.
Claudia:
Lo primero es dejar establecida la trazabilidad de la llegada de los recursos. Luego, esos recursos son contabilizados contra el respectivo pasivo en la empresa que los recibe, incluso podrían dejarlo registrado como un valor en UF, para que no pierda su valor. Ahora si hay intereses, ello requeriría un acuerdo y si eso está, se genera el pago de impuesto de Timbres y Estampillas.
Si solamente es un préstamo en UF, sin intereses, podría ser reconocido por el deudor, haciendo esto cada cierre anual, rebajando los posibles abonos que se realicen en cada año.
Hay que recordar que el título de la deuda es en beneficio del acreedor, por lo que si éste no lo requiere, no es necesario que exista un pagaré o mutuo (el acreedor confía en el deudor). Por ello, una forma es recibir anualmente el reconocimiento de deuda, con la firma solo del deudor.
Estimado don Omar.
Gracias por su paciencia y buena voluntad. Si pudiera despejar una duda que tengo. ¿Para que no quede grabado con ITE solo debe firmar el deudor de esta forma se puede redactar el reconocimiento de deuda y la forma de pago? Ya que en notaria me indicaron que al indicar forma de pago estaba obligado a pagar ITE.
Agradecería su ayuda. Muchas gracias
Teresa:
Efectivamente, si Ud. indica la forma de pago, comprometiéndose a realizar los abonos en fechas determinadas, ello no sería un reconocimiento de deuda, sino que el documento incluye una operación de dinero (esto podría discutirse, pero el SII claramente buscará gravarlo con ITE). En general, no se grava cuando solamente se reconoce la deuda, obviamente una acción unilateral del deudor en favor del acreedor.
Si es el acreedor el que desea tener respaldo de su acreencia, cualquier documento sustentatorio de ello debería estar afecto a ITE, ya que incluirá el valor a pagar, los plazos y también el interés.
Buenos días,
Estimado Omar,
Junto con saludar quisiera realizar la siguiente consulta:
El reconocimiento de deuda que no fija plazos pero señala intereses a pagar.. ¿se encuentra afecto al ITE?
Agradezco de antemano vuestra respuesta.
Alberto:
Considerando que el reconocimiento de deuda es solo una declaración unilateral del deudor, en favor del acreedor, no es un hecho gravado con Impuesto de Timbres y Estampillas. Pero si en ese documento, comparece el acreedor y se fija el plazo de pago, cambia su calificación, ya que no sería una declaración unilateral. Puede ver más información en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2006/otras/ja1122.doc
Buenas tardes, primero agradecer su disposición y claridad para responder cada consulta; mi pregunta es la siguiente si se hace un reconocimiento de deuda y convenio de pago por escritura pública, en la que firman deudor y acreedor, donde la causa de la deuda es el término anticipado del contrato de contrato de arrendamiento (el arrendador incumplió el contrato generando grave perjuicio al arrendatario, motivo por el cual llegan a acuerdo para evitar un juicio) ¿se debe pagar el ITE?
María:
El reconocimiento de deuda es unilateral. Si hay una operación de crédito de dinero, que está en un contrato posterior de reconocimiento de esa deuda, se genera el pago del ITE si las dos partes participan en dicho documento.
Ahora, en el caso planteado, no hay una operación de crédito de dinero, sino que lo que existe es un acuerdo con plazo de pago de una deuda, donde lo que hay que analizar es si existe algún documento de los gravados con el ITE, para lo cual se debe considerar que el pacto de pago en cuotas de una deuda se hace en la escritura pública. El párrafo primero del N° 3 del artículo 1° de la Ley de ITE grava los documentos que contengan una operación de crédito de dinero.
Por ello, sin tener mayores antecedentes, no vemos que la operación esté afecta a ITE, dado que se trata de un pago pactado en cuotas de un precio o valor, que no constituye una operación de crédito de dinero.
Buen día:
Mi consulta es la siguiente:
Una persona natural efectúa reconocimiento de deuda, por escritura pública, donde, además, declara forma y época de pago (pago en varias cuotas). Señala que el acreedor (también persona natural) podrá hacer exigibles todas y cada uno de las obligaciones, ante la mora o simple retardo, y que ello lo estipula en exclusivo favor del acreedor. Solo comparece el deudor y no el acreedor. Entonces mi duda es, ese documento, en esos términos, estaría afecto al pago del ITE?
De antemano.
Muchas gracias
Lorena:
En nuestra opinión, lo planteado no estaría afecto al ITE, considerando que no es un documento donde conste una operación de crédito de dinero.
Puede ver lo definido por el SII, incluido en notas en el oficio N° 2842, de 20.10.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm :
«Este Servicio ha resuelto que el reconocimiento de deuda da “cuenta de una declaración unilateral de voluntad en la cual el contribuyente reconoce adeudar cierta cantidad de dinero… hecho que de acuerdo a lo señalado por el Servicio en reiterados pronunciamientos no se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, por no contener los requisitos que configuran una operación de crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…”. ver, por ejemplo, Oficio N° 3179 de 2007.
2 Este Servicio ha resuelto “que, en general, los documentos en los que conste un reconocimiento de deuda estarán afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas, sólo en el caso en que el documento, además de dar cuenta de dicho reconocimiento, contenga una operación de crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…” Oficio N° 114 de 2006.»
Omar, tengo la siguiente inquietud,:
Juanita le pago por adelantado $1.000.000 a un carpintero por el arreglo de una tinaja, cuyo arreglo jamás se realizo, y deciden de común acuerdo que el carpintero le va a devolver el $1.000.000 en 12 cuotas, si redactan un reconocimiento de deuda, pagan ITE??
Cata:
El reconocimiento de deuda es una acción individual del deudor, en favor del acreedor, por lo que no es un documento donde conste una operación de crédito de dinero, no estando afecto a ITE. Sin embargo, si en ese documento participa el acreedor, cambia su calificación y deja de ser un reconocimiento de deuda.
Omar,
Viendo consultas a este post, me surgió siguiente duda:
Dado que me adeudan varias UF, mi acreedor firmó y legalizó Reconocimiento de deuda conmigo, y no estuvo afecto a ITE.
Podrá considerarse un acuerdo entre privados, y legalizado ??
En este documento estipuló fecha para pagar, prorrogable.
Tengo la duda de si este documento tendrá validez como título ejecutivo, en caso de no llegar a cumplir con el pago de la deuda reconocida ??
Agradecida ,
Claudia:
En cuanto al reconocimiento de deuda, se debe distinguir si este fue suscrito mediante escritura pública o fue un contrato firmado entre particulares. En el primer caso, tendrá mérito ejecutivo, en virtud a lo dispuesto en el Art. 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740, lo que podrá dar origen a un juicio ejecutivo.
De acuerdo a lo que usted nos señala, en su caso se trató de un acuerdo entre privados, por lo cual tendrá que preparar la vía ejecutiva a través del reconocimiento judicial de firma o de deuda. Una vez realizado este paso, el documento constituirá un título ejecutivo, según lo dispuesto por el Art. 434 N°4 y siguientes del cuerpo legal previamente señalado, por lo cual podría iniciar un juicio ejecutivo en contra del deudor.
Buenos dias don Omar, durante los años 2023 y 2024 le pase un dinero a mi señora para la compra de una propiedad, esta compra se va a hacer en Enero de 2025, queremos hacer un reconocimiento de deuda sin mutuo, la consulta por favor, es si los dineros se tienen que ingresar a la contabilidad mía o de ella. Muchas gracias.
Humberto:
Si el flujo está debidamente acreditado, es decir, la trazabilidad de los traspasos y la recepción y utilización o acumulación, a nivel personal, los dineros estarían en poder de su señora. Con ello, tendrá el respaldo para acreditar los fondos con los cuales efectuará la compra.
Distinto es el caso que los movimientos sean entre empresas, ya que ello debe estar registrado en la contabilidad de ambas partes.
Lo relevante es identificar quién es el deudor y quién es el acreedor de los traspasos y si ellos generan o no pagos de intereses (asumiendo que no). Si es así, podría dejar documentada la operación con un reconocimiento de deuda, firmado solamente por el deudor, donde identifique los traspasos, con monto y fecha, como también el tipo de cambio que utilizará por la deuda.
Buenas tardes,
En enero 2024 y marzo 2024, se hicieron dos préstamos entre dos empresas relacionadas (de una Ltda a una SpA) cuyos socios son los mismos, una a través de sociedades y otra sociedad de profesionales.
No se ha firmado ningún documento y tampoco se ha pagado el el ITE.
Que es mejor para regularizar? Firmar un pagaré, un mutuo? Se puede hacer con fecha posterior a la fecha efectiva del préstamo? O bien podría hacerse un reconocimiento de deuda que no esté afecto al ITE?
Agradezco su ayuda para poder dejar al día dicho movimiento.
Muchas gracias,
María:
Si no hay cobro de intereses, como también si el acreedor no tiene la necesidad de tener un título ejecutivo de su acreencia, estando contabilizado en ambas empresas, vemos que el reconocimiento de deuda firmada solamente por el deudor, donde incluso puede indicar la equivalencia del préstamo en UF, por ejemplo, para que sea más normal el traspaso de fondos.
No vemos inconvenientes en la operación, si los recursos del acreedor no fueron obtenidos con endeudamiento, sino con dineros propios.
Si hay intereses, la cosa es distinta, ya que dicho acuerdo debe existir, momento en el cual se devengará el ITE, si es que se firma a partir de este momento (no se devenga cuando se realizó el préstamo, si ahí no existió un documento donde estuviera la operación de crédito de dinero; no se firman los documentos simulando que se emitieron en fechas pasadas).
Estimado Omar, he leído con atención sus respuestas, y agradezco enormemente su vocación. Mi situación no difiere de muchos; hice un préstamo en calidad de persona natural a mi empresa LTDA., con fecha julio de 2023; a su vez, yo obtuve dicho dinero de una entidad bancaria y se estipula las cuotas, plazo y la tasa de interés asociada.
Sólo hoy, 17 de diciembre de 2024, estoy regularizando situación tributaria asociada, y he redactado documento «Reconocimiento Unilateral de Deuda». Ya me he dirigido a dos notarías para legalizar dicho documento, y en ambos casos me indican que se debe pagar ITE.
Favor me comenta si ha habido algún cambio en la Ley, o qué pasos a seguir. Saludos.
Cristián:
Todo dependerá de cómo está redactado el documento, ya que si están los elementos para que se indique que es un contrato de una operación de crédito de dinero, es posible que exista la duda para aplicar el ITE.
Un pronunciamiento más actualizado lo puede ver en el oficio N° 1.475, de 17.05.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2023/ley_impuesto_renta_jadm2023.htm , que en la parte pertinente indica:
«a) Según reiterada jurisprudencia administrativa(1), un reconocimiento de deuda (esto es, un documento donde consta una declaración unilateral de voluntad en la cual el contribuyente reconoce adeudar cierta cantidad de dinero), no se encuentra afecto al impuesto de timbres y estampillas, por no contener los requisitos que configuran una operación de crédito de dinero(2).
Con todo, el documento en que conste un reconocimiento de deuda igualmente podría encontrarse afecto al impuesto de timbres y estampillas si el documento, además de dar cuenta de dicho reconocimiento, contiene una operación de crédito de dinero en los términos que establece el artículo 1° de la Ley N° 18.0103.
En el caso analizado, dicha operación de crédito de dinero podría configurarse, no a propósito del reconocimiento de deuda, sino al celebrar un documento adicional e independiente que cumpla las condiciones para calificar como tal, siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.»
Notas:
1) Ver, por ejemplo, Oficios N° 3179 y N° 3087 de 2007. Reiterado en Oficio N° 2881 de 2022.
2) Según ha expuesto en términos sistemáticos este Servicio (ver, a modo de ejemplo, Oficio N° 3564 de 2000), el hecho gravado genérico en la ley de timbres es aquel que afecta a cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero. Para el efecto anterior debe tenerse presente que la Ley N° 18.010 dispone en su artículo 1°, que debe entenderse como operación de crédito de dinero, “aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”. Del concepto dado por la ley se deduce que para que exista este tipo de operaciones son requisitos necesarios: a) Que una parte entregue o se obligue a entregar una suma de dinero y b) Que la otra parte se obligue a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebre la convención.
Por ello, si no están los elementos indicados, el reconocimiento de deuda no está gravado con ITE. Esto se da cuando sólo el deudor da cuenta de la operación. Pero si en dicho documento están las dos partes, ello deja de ser un simple reconocimiento de deuda, ya que se dará constancia de una operación de crédito de dinero (es posible que eso es lo que está reflejado en el documento que Ud. está queriendo autorizar, más aún si también es el representante legal del acreedor.
Por último, Ud. puede acreditar por otros medios la existencia de la operación, como los traspasos, la trazabilidad de lo movimientos bancarios y contables.
Lo que sí debe revisar, dado que es una sociedad limitada, son los efectos de reconocer intereses en dichos préstamos, quizás sí registrar el reajuste solamente. El interés que perciba, que Ud. lo quiere registrar como gasto en la sociedad limitada, también lo obligará a declararlo como ingreso afecto a Global Complementario.
Quisiera saber si podemos realizar una escritura publica de reconocimiento de deuda por un préstamo empresa de un trabajador que presento renuncia, debemos pagar impuesto de timbre y estampilla.
Katherina:
Si hay un préstamo, donde el acreedor requiere tener un respaldo, si se emite un reconocimiento de deuda, ello no genera la aplicación del impuesto de timbres y estampillas, dado que es una declaración unilateral del deudor. Puede ver como ejemplo un oficio del SII sobre el mencionado documento en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/otras/septiembre14.htm
Diferente es el caso de un pagaré, contrato o mutuo, donde estén ambas partes (deudor y acreedor), en cuyo caso sí se devenga el impuesto mencionado.
Un pronunciamiento más actualizado lo puede ver en el oficio N° 1.475, de 17.05.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2023/ley_impuesto_renta_jadm2023.htm , que en la parte pertinente indica:
«a) Según reiterada jurisprudencia administrativa(1), un reconocimiento de deuda (esto es, un documento donde consta una declaración unilateral de voluntad en la cual el contribuyente reconoce adeudar cierta cantidad de dinero), no se encuentra afecto al impuesto de timbres y estampillas, por no contener los requisitos que configuran una operación de crédito de dinero(2).
Con todo, el documento en que conste un reconocimiento de deuda igualmente podría encontrarse afecto al impuesto de timbres y estampillas si el documento, además de dar cuenta de dicho reconocimiento, contiene una operación de crédito de dinero en los términos que establece el artículo 1° de la Ley N° 18.0103.
En el caso analizado, dicha operación de crédito de dinero podría configurarse, no a propósito del reconocimiento de deuda, sino al celebrar un documento adicional e independiente que cumpla las condiciones para calificar como tal, siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.»
Notas:
1) Ver, por ejemplo, Oficios N° 3179 y N° 3087 de 2007. Reiterado en Oficio N° 2881 de 2022.
2) Según ha expuesto en términos sistemáticos este Servicio (ver, a modo de ejemplo, Oficio N° 3564 de 2000), el hecho gravado genérico en la ley de timbres es aquel que afecta a cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero. Para el efecto anterior debe tenerse presente que la Ley N° 18.010 dispone en su artículo 1°, que debe entenderse como operación de crédito de dinero, “aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”. Del concepto dado por la ley se deduce que para que exista este tipo de operaciones son requisitos necesarios: a) Que una parte entregue o se obligue a entregar una suma de dinero y b) Que la otra parte se obligue a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebre la convención.
Buenas tardes.
A y B (ambas personas naturales) le prestaron determinada cantidad de dinero a C (persona natural con inicio de actividades). No hubo documentos suscritos por ninguna de las partes, el dinero fue transferido a la cuenta de C.
C pagó a A y B lo prestado.
Consulta:
¿Basta con la anotación en los asientos contables y la trazabilidad (Ej. Se recibió dinero de A y B, mediante transferencia de fecha tanto, del banco tanto….) para acreditar y justificar esas sumas de dinero como ingreso y egreso de C? ¿No estaría afecto a ITE?
¿Recomienda realizar una declaración de reconocimiento de deuda para mayor respaldo?
¿El reconocimiento de deuda serviría si es a posteriori (C ya realizó el pago a A y B)?
Quedo atento a sus comentarios.
Saludos cordiales.
Andrés:
Si no existen los documentos en su momento, no es posible generarlos con posterioridad, ya que quedará en evidencia que son extemporáneos.
Si está la trazabilidad, donde se puede acreditar el movimiento, asociando el origen de los recursos y ello, además, está registrado en la contabilidad del deudor, asumiendo que en el recibo se indica también el monto de los movimientos, su reajuste y el pago de interés, si así se pactó, con el recibo por parte de los acreedores de los montos y conceptos transferidos, vemos que la operación está sustentada.
Obviamente, el SII pretenderá que exista la constancia del préstamo en algún documento, pero ello no es obligación, ya que es prerrogativa del deudor, dado que el documento donde conste la deuda y el responsable del pago (deudor) es protección para que éste tenga algún título ejecutivo de la acreencia. Si ese documento existe, se devenga el impuesto de Timbres y Estampillas, considerando el plazo y monto de la operación de crédito.
Quizás lo que convendría al deudor, es tener una descripción completa de toda la operación, para dejar en evidencia la trazabilidad (montos traspasados, copias de cartolas del acreedor y del deudor, tanto del momento de la entrega de los recursos, como al momento en que se realice la devolución, con los reajustes e intereses, si corresponden.
Hola Buenas Tarde don Omar. Tengo la siguiente consulta. Una Sociedad Inmobiliaria dejo de percibir el ingreso del arriendo de un colegio al que se le arrienda una propiedad, al colegio se le emite una factura exenta por el arriendo, pero por problemas de la baja de la subvención que colegio recibe ellos solo podrán pagarnos el próximo año 2025. ¿ Puedo hacer un reconocimiento de deuda ?
1.-Sabiendo que el ingreso se percibirá el próximo año se emitió una Nota de Crédito para no tributar un ingreso que no existirá en el año 2024.
2.- o debemos dejar activada la factura para indicar que existe una deuda y pagar el impuesto por ingreso que existirá en año 2025.
Cual alternativa es procedente hacer o ambas.
Desde ya muchas gracias.
José A.
José:
Asumiendo que el régimen tributario del arrendador, que es una empresa inmobiliaria, es el indicado en la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, se deben incluir los ingresos y gastos devengados, en el cálculo de la renta líquida imponible. Por ello, lo que es válido es el contrato, que al mantenerse vigente, devenga el ingreso, aún cuando no sea pagado hasta unos meses más.
La anulación de la factura, con Nota de Crédito, no aporta diferencia de trato, ya que el ingreso está devengado por la existencia del contrato de arriendo, que corresponde a una operación exenta de IVA. Si la factura se mantiene y es aceptada por el cliente, ello será su título ejecutivo para el cobro de la renta, no necesitando algún reconocimiento, dado que estará también el contrato vigente.
En concreto, su ingreso está devengado y debe incluirlo en la declaración mensual, como ingreso bruto, asociándolo al año tributario 2025, que declarará en abril próximo.
Muy buen post! y gracias por compartir,
Tengo el siguiente caso: cual seria el pago si lo existe, si vendo una casa que está a mi nombre, pero no hay ni mutuo, ni reconocimiento de deuda pero la se la venderé en 3000 UF +5% de interés, que debo pagar al momento de la venta si yo no me dedico a este rubro inmobiliario asi tambien como el comprador no tiene el monto para pagarlo completo al dia de la firma acordamos un interes.
Alejandra:
Son dos situaciones especiales: la venta en sí, al momento de la transacción que se incluye en la escritura, se determina el valor, que seguramente estará liberado del pago de impuesto, ya que al no ser habitual, el vendedor puede rebajar hasta 8.000 UF como ingreso no renta, del mayor valor obtenido (salvo que ya lo hubiese utilizado en otras transacciones realizadas anteriormente).
El interés es otro ingreso, que deberá considerarlo cuando lo perciba, como un valor afecto a Global Complementario, que se sumará al resto de los ingresos que tenga en el año.
Hola buenas tardes, excelentes comentarios y respuesta.
Mi duda es la siguiente: comprare una sociedad ltda. pero en contabilidad aparece una deuda con un socio, deuda no documentada.
Pregunta: al comprar la sociedad dicha deuda con el socio se extingue o debe ser traspasada como deuda a los nuevos socios.
Cual seria el procedimiento contable para liquidar la deuda con el socio primitivo.
Muchas gracias, quedare atento.
Jaime:
Lo ideal sería capitalizar la deuda antes de realizar la venta, con lo cual ese valor pasa a ser parte del costo de los derechos que se enajenarán por parte del actual dueño.
Esto lo pueden realizar en forma simultánea, es decir, en la misma escritura capitalizan la deuda, para luego enajenar los derechos.
Hola, consulta, si uno vende por ejemplo una cómoda o un mueble, con boleta en 3 cuotas contado deberá pagarse el impuesto de timbre y estampilla, si no se firma ni letra ni pagare. Gracias.
Jorge:
En una venta a plazo, si no hay pagaré, mutuo o letra para garantizar la deuda, no hay impuesto de Timbres y Estampillas. Recordar que el ITE es un impuesto documental; no hay documento donde conste la operación de crédito de dinero, entonces no hay devengamiento del tributo.
Hola, gracias por el articulo!
Consulta, voy a estar recibiendo de parte de mi padre, que no tiene ningun tipo de documentacion chilena ni vive en el pais, plata del exterior en ayuda para poder comprar una propiedad.
Se puede hacer un documento de reconocimiento de deuda en nuestro caso o es necesario que sean dos personas con documentacion local y que ambas firmemos en notaria?
Gonzalo:
Si la entrega es una donación, Ud. debe requerir que su padre así lo documente, en el país en que reside. No es un préstamo.
Esa donación no paga impuesto en Chile, cuando cumple los requisitos de no ser entregada por un residente en Chile y no se trata de un patrimonio que esté en el país. Puede ver más información en un oficio del SII publicado en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2018/ja331.htm
En primer lugar, gracias por su enorme generosidad puesta a disposición de la comunidad, mi consulta es la siguiente: ¿ En un reconocimiento de deuda pactada en UF, el ingreso contabilizado en el balance por concepto del reajuste, se considera renta o no renta? y por otro lado ¿ este ingreso se considera para el cómputo del 35% como tope para no perder la clasificación como Propyme?
Muchas gracias desde ya.
Eugenio:
Antes de responder las preguntas, será necesario señalar que, para los contribuyentes del régimen Pro-Pyme, los ingresos tributarán cuando sean percibidos por las operaciones del propio negocio o por ingresos devengados, generado en operaciones con empresas relacionadas acogidas al Régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, el SII ha calificado como ingresos, los “reajustes percibidos correspondiente a préstamos otorgados u otros títulos de crédito o deuda reajustable en moneda extranjera, reajustes por depósitos a plazo en UF. También deberá incorporarse el reajuste de los PPM, según la variación de IPC, y el reajuste del remanente de IVA crédito fiscal”, (instrucciones establecidas en el numeral 1.5.1.3, letra e), página 18, de la Circular 62/2020).
Por tanto, serán ingresos percibidos los reajustes correspondientes a los préstamos u otros títulos de crédito, pero qué sucede con el reconocimiento de deuda, ¿Califica bajo los conceptos señalados anteriormente?. Para responder la pregunta definiremos como préstamo, una acción y efecto de prestar, un verbo que hace referencia a entregar algo a otra persona, quien debe devolverlo en un futuro. Por otro lado, un título de crédito es aquel documento necesario que lleva incorporado un derecho literal, autónomo y abstracto que le permite al portador legítimo la posibilidad de ejercer acciones cambiarías contra el deudor, emanadas de las obligaciones, premunidas de las mismas características mencionadas, que integran lo que se denomina el rigor cambiado, que las distingue de las obligaciones emanadas de otras fuentes de las obligaciones.
Considerando lo anterior, siempre existirá un deudor y acreedor, por tanto, estaremos frente a un préstamo o título de crédito, lo que conllevaría, a que el reajuste percibido en operaciones con otro tipo de moneda (UF, USD), serán consideradas como un ingreso tributable para lo contribuyente del régimen Pro-Pyme. Por otra parte, el reajuste de la UF relacionado con el reconocimiento de deuda, no formará parte del cómputo del tope del 35%, ya que no es considerado como rentas de capitales mobiliarios.
Cabe hacer presente que los ingresos que se deben considerar para el cálculo del tope del 35% fuera del giro principal son las rentas de capitales mobiliarios (frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes, como intereses), rentas provenientes de la explotación de bienes raíces, no agrícolas (arriendos de inmuebles y no ventas de los mismos), participación en contratos de asociación o cuentas participación, de la posición o tenencia a cualquier título de derechos y acciones de sociedades o cuotas de fondo de inversión, (numeral 1.2.1.4, página 13 de la Circular 62/2020).
Estimado: Excelente artículo. Expongo el siguiente caso.
Una hija le presta a su madre X cantidad de dinero el año 2021 y el año 2022, pero nunca hicieron un documento que formalizara esa deuda.
El año 2023 el SII le pide al deudor que justifique ciertas inversiones de las cuales una buena parte proviene de esta deuda.
¿ Firmando un reconocimiento de deuda es suficiente?
En el caso que quisieran regularizarlo a través de un mutuo, firmandolo el 2024 donde se expresa que no tiene plazo de devolución, pero que se presto el dinero hace dos años atrás. ¿ Se puede hacer?. ¿ Como se calcula la multa por hacer el mutuo atrasado?
Saludos
Juan Pablo:
La existencia de un mutuo no es garantía de justificación de los recursos. Lo que debe existir es la trazabilidad de ellos, como por ejemplo, el traspaso de la cuenta del acreedor al deudor, para que éste realice con esos fondos las inversiones. Luego de ello, puede documentar o incluso declarar, con un reconocimiento de deuda, la existencia del préstamo, ya que también podría tratarse de una donación, en cuyo caso hay que pagar el impuesto correspondiente.
Hola Omar, muy buen post. Tengo un caso, una SpA acá en Chile recibe dineros de la casa matriz que es una Holding en Caimán. Estos dineros históricamente han sido contabilizados como deuda en la SpA pero nunca se regularizaron con algún documento que de cuenta del préstamo ni se pagó ningún impuesto por ellos. Del post entiendo que este se debe regularizar pero mi duda es como aplicar el impuesto ya que en este caso no tendrán un plazo de devolución ni tampoco un interés.
Ignacio:
Como no es un ingreso ni tampoco es un aporte de capital, Uds. lo reciben como un préstamo y no tiene plazo de vencimiento. Dado eso, Uds. deberían haber aplicado el impuesto de timbres de un crédito del exterior, sin plazo de vencimiento, pagando el impuesto generado al momento de contabilizar en Chile cada valor entregado en préstamo, con la tasa del 0,332%.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/3072-6-3079.html
Muchas gracias por tu respuesta Omar. Y en ese caso, para la regularizacion, es factible que el crédito del exterior sea con interés 0%?
Ignacio:
Quizás lo más transparente es que sea en moneda extranjera. Recuerde que el impuesto de timbres no pagado en su oportunidad, tiene un alto castigo, así que valide los cálculos, ya que no es solo la tasa en forma directa, debiendo adicionarse los recargos.
Hola, excelente información.
Expongo el siguiente caso :
Persona natural con giro comercial, mantiene en cuenta caja suma importante.
¿Tiene sentido que se haga un autopréstamo?
¿Cómo se registra contablemente que Juanita Perez, empresaria individual le pasó dinero a Juanita Pérez persona natural? En estos casos, tiene sentido usar la cuenta «cuenta corriente socio xxx»?
Espero se haya entendido la pregunta
Angel:
El registro contable y por ende la situación tributaria, debe demostrar la realidad. Si efectivamente el saldo de caja no es real, hay un tema complejo, tanto para el profesional que confecciona el estado financiero, como del contribuyente, dado que no se está mostrando la verdad de los hechos.
El empresario individual es una ficción tributaria, por lo que Ud. debe registrar la operación tal como ocurrió: si la empresa no tiene los recursos y estos fueron usados por el dueño, entonces lo que corresponde es el registro de un retiro, con todas las consecuencias que ello implica, mostrando la disminución del patrimonio y generando el efecto tributario que proceda, ya sea, una disminución de las utilidades acumuladas o del capital, si no existen o son insuficientes las primeras.
Hola, excelente información.
Expongo el siguiente caso :
Persona natural con giro comercial, mantiene en cuenta caja suma importante.
¿Tiene sentido que se haga un autopréstamo?
¿Cómo se registra contablemente que Juanita Perez, empresaria individual le pasó dinero a Juanita Pérez persona natural? En estos casos, tiene sentido usar la cuenta «cuenta corriente socio xxx»?
Espero se haya entendido la pregunta
Miguel Angel:
Duplicó la consulta.
Estimados, me puede orientar sobre el siguiente tema:
1.- Empresa chilena recibe dinero desde su LLC en EEUU, quien recibe dinero desde un fdo. de inversiones para ser enviado a chile, este ingreso se reconoce con «reconocimiento de deuda» firmado unilateralmente, los intereses generados se pagaran al vcto de la deuda, en este caso estará afecto a ITE?
Alicia:
La situación que plantea es especial, ya que no se tomaría en cuenta la existencia de un documento, sino que se trata de un préstamo desde el extranjero y el impuesto se devengaría al momento de contabilizarse en Chile como pasivo, por ello, debe revisar la situación, ya que el tributo no estaría asociado a la existencia o no de un documento gravado.
Esto lo puede ver en el primer inciso del art. 14 de DL 3.475 de 1980:
«Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.»
En concreto, hay un préstamo real, considerando que hay plazo e intereses por pagar, por lo que creemos que el reconocimiento de deuda podría no ser lo fundamental como hecho gravado, sino la contabilización de la deuda con el extranjero.
Un gusto saludarle. Tengo 2 situaciones:
1.- Socio SpA, accionista mejor dicho, pasa dineros a la empresa X SpA
2.- Empresa Pe SpA, pasa dineros a empresa X SpA, donde en ambas hay un solo accionista, el cual es la misma persona. No podria considerarse cuenta mercantil, puesto que solo Pe SpA paso dineros y por lo que se, para ser considera asi, deberia darse que ambas empresas se pasen dinero.
En que caso seria mejor hacer un mutuo o un reconocimiento de deuda y que sea aceptado por el SII en caso de revisión? Cabe señalar además, que en ambas situaciones 1 y 2, los dineros fueron pasados durante el transcurso del año 2023 y no se documento.
Habia barajado constituir un mutuo, y pagar con retraso el ITE, pero será los más aconsejable en ambas situaciones? Y ahora, como se realiza el Pago del ITE online, no habrá inconveniente con que se haga atrasado? Claramente el SII, a mi modo de ver, el que sea online es para controlar e inclusive fiscalizar.
Agradecida de su orientación.
Solange:
El mercado no presta recursos sin costo. Por ello, quizás la alternativa sería al menos aplicar inflación, haciendo los traspasos en UF. Si son recursos propios del acreedor, podría prestarlos sin cobro de interés; en cambio, si son recursos que provienen de endeudamiento del acreedor, entonces esos gastos no estarán asociados a generar ingresos, por lo que no se aceptarán.
El mutuo o pagaré es un beneficio para al acreedor. Si dichos documentos se generan, ello está afecto a impuesto (ITE). Por ello, no es necesario que existan, a menos que el acreedor así lo exija.
En resumen, dejando la trazabilidad de los traspasos de recursos (propios), podría documentarse con un reconocimiento de deuda (que no está afecto a ITE, dado que es una declaración solamente del deudor), colocando los valores en UF.
Excelente post.
En el caso de un mutuo de dinero autorizado por notario y pagado el impuesto, pero que en el documento se señalan cuotas ya vencidas, también está afecto a la sanción del artículo 25°, inciso 1°, del DL 3.475/1980?
La sanción del artículo 25°, inciso 1°, del DL 3.475/1980, no afecta a la calidad de titulo ejecutivo del mutuo?
gracias y saludos
Gonzalo:
El impuesto se devenga al momento de suscribir el documento, por lo que si hay cuotas vencidas, ellas no generan el pago de intereses, dado que la obligación se devenga al momento de suscribir el documento que contiene la operación de crédito de dinero.
El título ejecutivo se genera en la validez del documento, el que debe acreditar el pago del impuesto de timbres y estampillas que se devengó al momento de generarlo, es decir, al suscribirlo. Puede ver más información en https://www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/3072-6-3079.html Si no se demuestra el pago del impuesto de timbres y estampillas, el título no tendría mérito ejecutivo.
En la Ley de impuesto de timbres y estampillas, se establece lo siguiente:
«Artículo 26°.- Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos.»
Muchas gracias por la respuesta anterior. Tengo otro duda, y es a través de qué medio y en qué momento debo informar al sii sobre mi declaración de deuda?
Matías:
Si es persona natural, no se informa. Si es una empresa, estará incluida en la declaración de renta, cuando se informen los datos del balance.
Hola!
Muy bueno y claro el artículo. Tengo una duda similar a la de Margot. En mi caso un familiar me prestará parte del monto para pagar el pie de un crédito hipotecario. El préstamo lo realizaremos a una tasa equivalente a la de un depósito a plazo, para que el acreedor no tenga costos por el préstamo. Por mi parte para justificar estos fondos, puedo hacer una declaración de deuda, pero mi duda es cómo el acreedor puede justificar los intereses recibidos por el préstamo realizado?
Matías:
Con el reconocimiento de deuda, donde Ud. como deudor se compromete al pago del interés, el acreedor con la percepción del pago, declara ese ingreso al final de año, como una renta más que agregará a su global complementario. Tendrá el reconocimiento y el movimiento bancario del pago, paga justificar la operación que le genera un incremento patrimonial que lo obliga a declarar el ingreso percibido (por ser persona natural, dado que en el caso de empresa, en general, se declararía al momento de devengar el ingreso).
Hola gracias por el artículo. Qué pasa con un reconocimiento de deuda cuando una de las dos personas (acreedor o deudor) fallece?
Joaquín:
La herencia está formada por todas las deudas y los activos (inversiones, bienes, derechos, etc.), del causante, formando parte de la masa hereditaria.
En concreto, ni la deuda ni la acreencia se extingue por fallecimiento del titular. Forma parte de la masa hereditaria.
Buenas noches Omar, tengo una consulta: una compra-venta sobre un inmueble, entre particulares relacionados o no, se acuerda en la misma escritura pagar el precio en 96 cuotas, se considera una operación de crédito afecta a ITE? estan los contratos de compra- venta dentro de los documentos considerados como afectos al ITE??
Muchas gracias por su atención
Cristian
Cristián:
Si no se firma un pagaré o mutuo, no es un documento que dé cuenta de una operación de crédito de dinero, por lo que no estará afecta al impuesto de Timbres y Estampillas. Es una venta a plazo, sin la emisión de un documento de pago, como sería el pagaré o letra.
Es lo mismo si emito una factura que acredite una forma de pago al crédito, incluso en cuotas. Ello cambia, si el pago de esa factura se realiza con un pagaré, dado que ahí sí aparece un documento gravado con el ITE.
Gracias don Omar, por compartir su sabiduría.
Una duda puntual:
* Puede existir un reconocimiento de deuda reajustable en UF » o con otro criterio de reajuste ?
Mauricio:
Si el reconocimiento de deuda no es una operación de crédito de dinero, es decir, no está referido a un préstamo, donde está identificado el acreedor y el deudor, actuando sólo el deudor como firmante del documento, donde declara que recibió un valor de parte del acreedor y que lo adeuda y pagará, reconociendo la moneda en que lo hará (donde se puede incluir la reajustabilidad, ya sea, en moneda extranjera, UF u otra).
En otras palabras, el reconocimiento de deuda puede indicar que se tiene una pasivo, que se devolverá en el equivalente en la moneda que se determine, incluyendo algunas de las alternativas de reajustabilidad del monto adeudado antes comentadas.
Buenas días, tengo la siguiente consulta si me pueden orientar por favor , la situación es la siguiente, se debe realizar un reconocimiento de deuda el año 2022 de una empresa hacia al socio (único socio,
representante legal de una SpA) he investigado que se debe hacer un mutuo , pero mi duda son:
-¿Quien puede redactar este contrato o puedo usar un modelo tipo?
-Entiendo que debe ser notariado, en este caso,¿Solo basta llevar el contrato y que documentación debería llevar el socio ?
-Como se aplicara el ITE, si el contrato se hace por ejemplo sobre un monto de 10 millones ? Y si se cancela en el mismo instante , es decir la misma fecha del mutuo se deja estipulado que se deja constancia que se pagó en el mismo momento aplicaría ITE? , ya que fue un préstamo del año 2022 y ahora en este año 2023 se quiere reconocer esta deuda.
– y por ultimo, se puede no pagar interes y/o reajuste sobre este monto de deuda ?
Muchas gracias.
Que tenga buen día.
Saludos.
Paulina:
Debe acreditar el origen de los fondos y el debido traspaso, con la trazabilidad necesaria (traspaso en cuenta corrientes bancarias, liquidación de inversiones y otros).
El mutuo no es necesario, asumiendo que el préstamo se lo entrega un socio de la sociedad, no existiendo necesidad de que el acreedor tenga un título ejecutivo a su favor. Por ello, basta con un reconocimiento de deuda, donde sólo el deudor firma (no comparece el acreedor), comprometiéndose a devolver el préstamo en un determinado tiempo, quizás expresado en UF, por ejemplo, para que no pierda valor, incluso con un reconocimiento de pagar un interés determinado. Quizás lo mejor no sea el pago de interés, dado que es el mismo patrimonio, con lo que se debe reconocer que es un valor equivalente en UF, el que se adeuda y se pagará en un plazo determinado.
El reconocimiento de deuda no está afecto a ITE. Sí lo estará un mutuo o pagaré, siendo un 0,66% mensual, hasta por 12 meses, lapso en que se llega a la aplicación de un 0,8% que es la tasa máxima, aplicable sobre el total adeudado.
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta si me pueden orientar por favor , la situación es la siguiente, se debe realizar un reconocimiento de deuda el año 2022 de una empresa hacia al socio (único socio,
representante legal de una SpA) he investigado que se debe hacer un mutuo , pero mi duda son:
-¿Quien puede redactar este contrato o puedo usar un modelo tipo?
-Entiendo que debe ser notariado, en este caso,¿Solo basta llevar el contrato y que documentación debería llevar el socio ?
-Como se aplicara el ITE, si el contrato se hace por ejemplo sobre un monto de 10 millones ? Y si se cancela en el mismo instante , es decir la misma fecha del mutuo se deja estipulado que se deja constancia que se pagó en el mismo momento aplicaría ITE? , ya que fue un préstamo del año 2022 y ahora en este año 2023 se quiere reconocer esta deuda.
– y por ultimo, se puede no pagar interes y/o reajuste sobre este monto de deuda ?
Muchas gracias.
Que tenga buen día.
Saludos.
Paulina:
Duplicó la consulta.
Muchas gracias don Omar, ahora en cuanto a lo que usted me dice del traspaso de cta. Corriente a cta. Corriente.
Esto puede ser igual de válido para acreditar el dinero.
El traspaso de una Cuenta de Ahorro personal , a otra bipersonal , u otra individual.
Ahora , yo estuve leyendo otra artículo de ustedes, muy bueno por lo demás, sobre cuánto debe uno pagar de impuestos, en una de sus partes mencionan un impuesto de 0,332% .
Eso cuando corresponde, y si se debe presentar también con el formulario 24.1
Muy agradecida de antemano.
Margott
Margott:
En cuanto al impuesto, ello dependerá del plazo del documento. Si es sin plazo o a la vista, se paga la tasa del 0,332%, que también se paga en el formulario 24.1
Pero insistimos en que el documento de «respaldo del crédito», es para el acreedor. Si el acreedor no lo requiere, no es necesario generarlo. Además, el documento de crédito, donde conste la operación, por sí no justifica los recursos, ya que se debe igualmente entregar la trazabilidad de la obtención de ellos y la disponibilidad.
El que presta los recursos, debe justificar el origen de ellos, como también la forma de traspasarlos, lo que claramente queda respaldo en las transferencias a las cuentas que Ud. indica, por ejemplo, dado que también podría ser un vale vista o el endoso de un depósito a plazo.
Hola Jaqueline, muy bueno el artículo. Una consulta….
Para determinar la liquidación y giro del impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a pagarse con retraso para un mutuo entre dos personas naturales por un crédito de agosto de 2020, se aplica Multa según Art 25 Ley ITE más reajustes Art 53 inc 1 e intereses Art 53 Inc 3 estos dos últimos del CT.?
De no proceder como se indica, favor me indican la forma correcta de hacerlo.
Muchas Gracias
Ricardo
Ricardo:
Hay un sistema especial de sanción en el retardo del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, por lo que debe considerar una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, de conformidad con el artículo 25°, inciso 1°, del DL 3.475/1980, sin perjuicio del pago del impuesto, con los reajustes, intereses y sanciones correspondientes y establecidos en el Código Tributario.
El mencionado art. 25 indica:
«Artículo 25°- La infracción a las disposiciones del artículo 15°, N° 1 del presente decreto ley, hará acreedor al sujeto del impuesto o al responsable principal o solidario de su pago a una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes e intereses penales por su mora.
Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento del artículo 165°, N° 1, del Código Tributario.»
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_0363.htm
Tengo una duda, el reconocimiento de deuda pagaria impuesto si se fija fecha, pero que ocurre si el reconocimiento favorece a una empresa, está debe pagar iva cuando la deuda se debe a un mutuo no documentado, que no es el giro normal de la empresa (osea es una facultad que tenía pero no es su giro (bienes o servicios).
Sebastián:
Duplicó la consulta.
Tengo una duda, el reconocimiento de deuda pagaria impuesto si se fija fecha, pero que ocurre si el reconocimiento favorece a una empresa, está debe pagar iva cuando la deuda se debe a un mutuo no documentado, que no es el giro normal de la empresa (osea es una facultad que tenía pero no es su giro (bienes o servicios).+
Sebastián:
El reconocimiento de deuda no es una operación gravada con IVA, dado que como Ud. lo indica, no es ni una venta ni una prestación de servicios.
El reconocimiento de deuda es una declaración unilateral del deudor, a favor del acreedor, por lo que tampoco está gravado con impuesto de timbres y estampillas.
Hola , debo hacer un mutuo con mi hijo, ya que él me prestará el 30% del valor de la propiedad que voy a comprar.
Lo haremos ante un Notario, como se procede, debemos llenar un formulario o el abogado debe hacer el escrito?
Dónde debemos pagar el ITE, en la notaría o un banco.
De cuánto será el % por un préstamo a 12 años.
Muchas gracias
Maggie
Margott:
Si quiere podría no firmar un mutuo, ya que ello es una prerrogativa del acreedor; si quiere tener una garantía del préstamo. Lo que sí debe dejar es la trazabilidad de la operación, es decir, tener los respaldos para acreditar que el dinero se lo entregó su hijo, dejando los traspasos en la cuenta corriente de cada uno. Con esos antecedentes Ud. podrá acreditar que el hijo fue el que prestó el 30% que indica.
Podría firmar un reconocimiento de deuda a su hijo, para acreditar que ello no es una donación. Ese reconocimiento de deuda lo firma solo el deudor, a favor del acreedor y no está afecto a impuesto de timbres y estampillas.
Si quiere realizar el pagaré o mutuo, se debe pagar el impuesto de timbres y estampillas, con la tasa máxima que es un 0,8% sobre el valor del crédito, que se pagará en tesorería, en un formulario 24.1, que lo genera el Notario que autoriza el documento.