Estimados(as):
Como ya estamos en el 2022, la emisión de boletas de honorarios con fecha 2022 es con retención 12,25%. El sitio del SII no permitirá utilizar otro valor. Ahora todas las boletas de honorarios deben ser electrónicas (BHE).
Sin embargo, si la remuneración se pagó/percibió en el año 2021, se debe aplicar la retención vigente en dicho período, es decir, el 11,50% y se debe emitir la boleta de honorario en la fecha del período de percepción de la remuneración.
Si Uds. emitieron boletas de honorarios, en el mes de diciembre de 2021, éstas se deben incorporar como pagadas en dicho período y el destinatario (empresa pagadora de la renta), deberá enterar la retención del 11,50% en su declaración de diciembre que presenta dentro de los primeros 20 días del mes de enero de 2022.
Si la remuneración documentada en el año 2021, con boletas de honorarios con retención de 11,50% no se pagó en el año 2021, entonces la retención cambia y obviamente la certificación de renta también. Se debe anular la boleta mal emitida (se emiten a la percepción de la remuneración) en el año 2021 y se debe emitir una nueva con fecha del período de percepción de la remuneración en el año 2022, con la nueva retención del 12,25%.
Otra cosa relevante es lo aplicable a los contribuyentes que declaran en los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, ya que ellos solo declaran “los gastos pagados”, no pudiendo estimar o provisionar gastos. Por ello, si las boletas no fueron pagadas efectivamente hasta diciembre, no pueden rebajarse como gasto tributario el año 2021, aun cuando por error quizás pretendan pagar la retención.
Puede ver nuestro artículo, que seguirá vigente hasta el año 2028 Los pagos de honorarios a partir del 01.01.2021 están sujetos a una retención del 11,50% y no del 10,75%.
Saludos y que tengan todas(os) un muy buen y próspero 2022 (sin equivocaciones en la emisión y recepción de las BHE).
Buenas tardes.
Tengo la siguiente consulta:
Trabajo de forma externa y ocasional (un par de veces durante el mes dependiendo de disponibilidad) en una fundación educacional, en donde tengo el rol de examinador externo, por lo que a mediados de mes nos piden generar una boleta de honorarios con retención del 14,5% por parte del receptor (primera opción). Entiendo que entonces la fundación debiese estar a cargo del pago de mis cotizaciones previsionales de fonasa y afp, ¿estoy en lo correcto? Ya que al revisar mis cotizaciones no me aparecen que tenga desde el 2022 (última vez que trabajé con contrato). ¿La fundación está incurriendo en una falta o soy yo quien debe pagar tales cotizaciones? Si la respuesta es que debo ser yo quien las pague, ¿donde queda ese dinero que la fundación está reteniendo si no es para lo anterior?
Comentar también que soy estudiante, por lo que desconozco mucho de estos temas, para tener en consideración.
Quedo atento a su respuesta y muchas gracias de antemano 🙂
Sofía:
SI Ud. hoy tiene la calidad de trabajador independiente, debe emitir la correspondiente boleta de honorarios y sobre ese ingreso, realizar el pago de cotizaciones previsionales e impuesto en la Declaración Anual de Renta que debe presentar en el mes de abril del año siguiente.
En el caso planteado, la fundación está obligada a retener el pago provisional, con el cual Ud. pagará, en su declaración personal, las cotizaciones previsionales (si ello corresponde por edad y por monto de ingresos). La retención realizada se paga mensualmente al fisco (Tesorería General), en un formulario especial, lo cual será comunicado al SII también en forma anual en una declaración jurada específica (DJ1879), cuyo dato permitirá al prestador realizar su declaración de impuestos utilizando como valor pagado el monto de la retención, debidamente actualizada al cierre anual.
En concreto, es Ud. como contribuyente el que debe pagar tanto el impuesto anual como las cotizaciones previsionales por los ingresos obtenidos por sus prestaciones, el cual estará documentado con las boletas de honorarios, donde constará la retención realizada por el pagador de la renta, la cual podrá utilizar para el pago de los conceptos que Ud. debe asumir (cotizaciones previsionales e impuesto final, que se denomina impuesto Global Complementario).
Un receptor de mi boleta de honorarios de hace 3 meses, la observó en Sii según por que «no se acordaba de mi servicio». Que debo hacer?
Beatriz:
Lo boleta de honorarios se debe emitir al momento en que se percibe la remuneración, lo que obligará al beneficiario de la realizar la retención del pago provisional y enterarlo en arcas fiscales, incluyéndolo en su declaración mensual, asumiendo que es un obligado a llevar contabilidad para la declaración de sus ingresos.
Por el contrario, si Ud. solo emitió la boleta de honorarios, en forma anticipada, sin percibir la remuneración, la obligación de retención del pago provisional no se ha detonado para el destinatario de la boleta. Ahora, si el problema es la negación de la prestación, Ud. debe tener el contrato, más la constancia de la prestación, con lo cual tendría que realizar un juicio civil para el cobro de la remuneración. La boleta de honorarios, por sí misma, no es un título ejecutivo.
Hola, soy diseñador gráfico freelance, contribuyente 2ª categoría y vendo servicios digitales (inmateriales) a clientes en el extranjero, quienes me pagan a través de PayPal o depósito interbancario (wire transfer). Por estos trabajos emito boleta de honorarios. Mi duda es: ¿Qué monto debo indicar en la boleta de honorarios? ¿El pago total que recibo del cliente extranjero, o el monto que recibo una vez descontadas las comisiones de PayPal o del Banco? Muchas gracias.
Marcelo:
El ingreso por su prestación es el valor que paga el cliente por el servicio, es decir, el monto bruto. Luego, tendrá gastos por la transferencia, que serán parte de la operación de cobro, pero ello no disminuye el ingreso a declarar. Los mencionados gastos, si usa la opción de declarar gastos efectivos, serán rebajados del monto para determinar la renta gravada finalmente con el impuesto Global Complementario (si usa gastos presuntos, se supone incluidos dentro del valor rebajado del 30%, con tope de 15 UTA).
Hola buenas noches, si me pueden orientar en lo siguiente, se puede emitir una boleta de prestación de servicios de terceros por servicios prestados por dos días de trabajo agrícola , o será necesario un contrato de trabajo.
Gracias.
Eva:
Si hay prestación de servicios como trabajador dependiente, la forma de liquidación de esa remuneración es por la vía de la liquidación de remuneraciones y no es procedente la emisión de documentos asociados a prestaciones sin dependencia, como sería una boleta de prestación de servicios de terceros.
Estimado buenas tardes, le agradecería su orientación con la siguiente consulta, una empresa agrícola de primera categoría contrató a una persona natural para que realizara el servicio de traslado de trabajadores a terreno. Por el servicio prestado, la empresa le quiere emitir una boleta de honorarios con retención a terceros, pero la persona natural tiene inicio de actividad de primera categoría. En este caso, ¿se le puede hacer de todas formas la BHRT a la persona o corresponde que la persona le emita factura a la empresa por el servicio? PD: La persona solo tiene el giro de venta de frutas y verduras. Quedo atenta, muchas gracias.
Paula:
El servicio de transporte de personal no es una prestación personal, es decir, no es una renta del trabajo, si no claramente es una actividad clasificada en primera categoría, por lo que si la persona no tiene la respectiva factura, por la prestación del servicio, lo que correspondería sería la emisión de una Factura de Compra a Terceros electrónica (puede ver más información en el link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0242.htm ), no una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros (https://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2004/reso112.htm ), que es aplicable para los servicios clasificados en segunda categoría (art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta).
Sin embargo, la obligación de emisión del documento es del prestador del servicio, que al ser traslado de pasajeros será exento de IVA, debiendo emitir la respectiva factura. También, para justificar el gasto, se requerirá el contrato de prestación, donde la persona que está realizando el servicio debe tener el giro, ya que claramente hay responsabilidad relevante en la prestación (por ejemplo, que pasaría si hay un accidente).
Estimado. Gracias por favorecer la educación y conocimiento tributario. Le consulto por favor, si es posible darme una respuesta, referente a viaticos. Soy ingeniero y tuve que viajar varias veces para desempeñar mis labores a honorarios para las que fui contratado en forma particular. Para el reembolso, quien me encargo las gestiones por contrato, esto es el usuario, me exige una boleta de honorarios. Es obligatorio que deba emitir al usuario una boleta por gastos de viaje como alimentación y gasolina o pasajes?
Muchas gracias
Claudio:
Cualquier valor que se pague a un trabajador independiente, ello es parte de la remuneración, debiéndose incluir en la respectiva boleta de honorarios como renta bruta.
Esos gastos efectuados directamente por Ud., serán deducibles de la renta anual, como gasto efectivo, con el respectivo comprobante como respaldo (boletos, facturas y otros). Pero, si opta por declarar en base a la presunción de gastos, esto es un 30% del ingreso, con tope de 15 UTA, se asume que ahí están incluidos los gastos reales.
Los viáticos son aplicables para el caso de los trabajadores dependientes, los cuales serán considerados como no renta para ellos y gasto para el empleador.
Buenas Tardes,
Consulta. Un corredor de propiedades, persona natural, cuando cobra su honorario del 2% o 50% del canon de arriendo y/o administración de un inmueble en arriendo, según corresponda, DEBE TRASPASAR, agregar, recargar al cobro de honorarios (del 2%, 50% del canon de arriendo, 7% por administración), el 14,5% correspondientes a los impuestos que debe pagar el corredor como contribuyente o los debe descontar del mismo cobro del servicio prestado, sin traspasar ese impuesto al cliente o lo debe agregar?. Esta duda la tienen muchos corredores y las opiniones son diferentes, algunos dicen que se debe traspasar al cliente y otros dicen que no, que solo se debe cobrar el % correspondiente, sin impuesto y que el corredor es quien debe descontarlo de su honorario.
Marcela:
Si nada dice el contrato, el valor de la retención es parte de la remuneración del prestador. Si el cliente no debe realizar la retención, por ser persona natural, el cobro de la remuneración es bruta y el pago provisional es de cargo del prestador.
Distinto es si en el contrato de prestación se pacta que el valor de la retención se debe incrementar como una mayor remuneración.
En general, los pagos provisionales son de cargo del prestador, por lo que si no hay un contrato específico que fije otra fórmula de cálculo, el pago provisional es de cargo del prestador, no siendo traspasable como costo al beneficiario del servicio.
Por ejemplo, un médico cobra por su consulta un valor de $10.000. Ese es el valor que finalmente recibirá, como también documentará con la boleta de honorarios, teniendo la obligación de realizar el pago provisional por ese valor percibido. No hay incremento por el valor de la prestación.
Hola estimado,
Tengo la siguiente duda:
En la empresa donde trabajo compraron un terreno a un corredor de propiedades en diciembre 2024,a la fecha la corredora no ha emitido la factura ,mientras que la empresa donde estoy ya le pago un vale vista por la comision en febrero 2025.
el gerente por justificar luego ese gasto ,como no tenia respuesta tomo la desicion de hacer una boleta de terceros a nombre de la empresa que si bien tiene el nombre de la persona pero sigue siendo rut juridico .
mi duda es,se puede hacer eso ?? ya que la empresa si esta autorizada a facturar segun el SII (desconocemos porque no ha emitido la factura )
que consecuencias trae ralizar esa boleta a un contribuyente de 1 ra categoria.
quedo atenta y muchas gracias de antemano
Marcela:
No debió emitirse una boleta de servicios de terceros, sino una Factura de Compra a Terceros, considerando que la operación genera el pago del IVA, dado que el prestador es una entidad jurídica.
Lo que también debe considerarse, es el comprobante del pago de la remuneración, que asumimos está a nombre de la empresa prestadora del servicio de corretaje.
El hecho gravado ocurrió al momento del pago de la remuneración del servicio de corretaje, es decir, en febrero de 2025, período en el cual se debió recibir la emisión del documento tributario emitido por el prestador. También estaba la posibilidad de denunciar la no emisión, al SII.
Buenos días Omar,quisiera consultar lo siguiente, si alguien me hizo un cobro de servicio con una boleta de honorarios a tercero de SII ,yo pague el monto,pero ahora reviso en SII la boleta y no está,yo debo justificar dicho pago si o si,pero la boleta no está en SII,en que nos afecta esto?
Beatriz:
No se entiende mucho la consulta, ya que si una empresa (no persona) le debe pagar honorarios a un prestador de difícil fiscalización, podrá emitir una boleta de prestación de servicios de terceros, donde retendrá el pago provisional y lo enterará al fisco en su declaración mensual. Puede ver más información en https://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/guia_emitir_bte.htm
Por otro lado, si le hacen una prestación de servicios, ya que Ud. indica que es quien paga la remuneración, es el prestador el obligado a emitir la respectiva boleta de honorarios, si es persona natural, o una boleta de servicios si es empresa, pero no una boleta de retención a terceros.
Puede ver la situación que se analiza en el oficio N° 718, de 10.04.2025, del SII, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2025/ley_impuesto_ventas_jadm2025.htm
Hola Omar, un gusto saludarte.
Les escribo para solicitar apoyo en la revisión de mi declaración de renta AT 2025. Emití boletas de honorarios durante 2024 y cumplía con los requisitos para que el SII destinara parte de la retención al pago de cotizaciones previsionales (salud y AFP), pero en mi F22 no se aplicó ningún descuento por este concepto.
El SII procesó la devolución completa de la retención, sin registrar cotizaciones, y actualmente no estoy cotizando como trabajador dependiente.
Que me recomiendas hacer? Es posible que el SII o TGR me pueda cobrar este dinero posteriormente?
Juan:
Una posibilidad es que no esté obligado a cotizar, lo que ocurriría si al 2018 tenía más de 55 años (las mujeres 50), es decir, al 2024 Ud. tenía más de 61 años.
Hay que ver si no tiene también la actividad como trabajador dependiente, que pudiera tener cotizaciones por el monto tope. Esa sería una de las posibilidades para que no se aplicará el pago de cotizaciones por las rentas de trabajador independiente. Lo podríamos ayudar, si se contacta con nosotros directamente, ya que se le pedirán más datos personales: contacto@circuloverde.cl o llamando al teléfono 22701000
Buenas dias, tengo una duda, la sociedad donde trabajo contrato a un señor para realizar un servicio y que no tiene inicio de actividades, por lo que la sociedad va a emitir una boleta de prestancion de servicios de tercero electronica, mi duda, esta persona va a trabajar todo los mese que quedan del año, hasta cuantas boleta de prestacion de servicios de tercero electronica, la empresa puede emitir a este señor, yo tenia entendido que la empresa puede emitor solo una boleta y es como una forma de obligar a la persona que no tiene incio actividad, a realizarla, estuve buscando informacion al respecto y no encontre en especifico al numero de boletas. saludos y muchas gracias por sus respuestas.
Italo:
No hay un límite de boletas de retención a terceros que puedan generarse con un mismo contribuyente. Pero claramente, no es una situación normal. También, deben revisar si efectivamente se trata de un trabajador independiente, ya que podrían tener una contingencia laboral. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1974.htm
Si la prestación es efectiva y se emite la correspondiente boleta de retención a terceros, se justificará el gasto y también se tendrá el registro de quién percibió la remuneración.
Hola, necesito ayuda, es el primer año que poseo trabajo estable a honorarios.
En mi inicio de actividades hay un registro de primera categoría, pero lo debí haber hecho por error.
Debo la declaración de renta del año pasado porque no estuve atento a la fecha para declarar y esta vez a intentar resolver la situación me percato que los impuestos son de primera categoría.
Para eliminar esta actividad me solicita documentos que no tengo porque no tengo actividades de ese tipo. Qué puedo hacer? Me da miedo el asunto.
Bastián:
Ud. es el responsable de la operación en su registro en la página del SII, que opera con la clave personal. Por ello, si nunca inició, o quiso hacerlo, una actividad y el registro corresponde a un error de operación del sistema, debería solicitar mediante una audiencia al Director Regional o con una presentación escrita en el formulario 2117, explicando lo sucedido, solicitando la anulación de la mencionada acción, para así evitar que la reconozcan como una actividad realizada y generadora de una serie de obligaciones (llevar contabilidad, presentar declaraciones mensuales, tener patente comercial, realizar la declaración anual).
Estimados, consulta. Es correcto que un gimnasio me obligue a yo pagar la retención de la boleta? Es decir, me piden y obligan a emitirla donde yo debo realizar el pago por f29 y no ellos como receptores.
Rodrigo:
Es incorrecto, considerando que el Gimnasio debería funcionar como contribuyente clasificado en la primera categoría, llevando contabilidad por su actividad, por lo que estará obligado a realizar la retención del pago provisional sobre el monto bruto que pague como honorario (rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta).
La obligación se encuentra establecida en el artículo 74 N° 2 de la Ley de la renta, que indica (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.
…»
Para el año 2025, la tasa vigente es de 14,5%, que llegará a 17% en el año 2028. Puede ver más información en https://www.sii.cl/destacados/boletas_honorarios/aumento_gradual.html
Estimado Omar junto con saludar, tengo la siguiente duda una persona natural puede emitir una boleta de honorarios electronica sin retención a una institución del estado (prochile)
Juan Carlos:
Es obligación de la institución estatal, realizar la respectiva retención.
Por ejemplo, podemos comentar lo indicado por el SII en el oficio N° 2.924, de 29.09.2022, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«Al respecto se informa que, sobre la emisión de boletas de honorarios por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio emitió las instrucciones pertinentes por medio de la Resolución Ex. N° 1414 de 1978(1).
Precisado lo anterior, el N° 2 del artículo 74 de la LIR establece la obligación de practicar la retención de impuestos a las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42 de la misma LIR. De acuerdo con esta norma, los contribuyentes que la misma norma individualiza deben practicar la retención de impuestos.
Si, en cambio, el beneficiario del servicio (receptor de la boleta y pagador de los honorarios) no es un contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad(2), puede no efectuarse la retención, emitiendo el prestador del servicio la boleta de honorarios respectiva por el monto total pactado sin la retención de impuesto, en cuyo caso el propio emisor debe, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 letra b) de la LIR, efectuar un pago provisional por un monto igual al de la retención.»
1 La Resolución Ex. N° 83 de 2004, a la que se refiere en su consulta establece instrucciones sobre la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas.
2 Por ejemplo una persona natural.
Estimados!
Soy contribuyente de 2da Categoria, en Dic-24 por error emití 3 Boletas de Honorarios a personas naturales con retención de impuestos, al ser personas naturales no declararon ni pagaron el impuesto, ni yo tampcoo en el formulario 29.
Que recomiendas para regulazar esta situación? Lo otro es que ya estamos en proceso de la AT2025, puedo regularizar vía declaración de renta?
Juan:
Desde el punto de vista netamente de la cuantía de su impuesto, lo soluciona con la presentación de su declaración de renta, donde incluirá como ingreso el valor bruto recibido del cliente, sin rebajar retención, como tampoco tendrá uso de pago provisional, ya que no fue pagado.
Pero, el SII podría cobrar los reajustes, interese y multas (RIM), por los pagos provisionales no realizados cuando emitió erróneamente las boletas con retención a un destinatario que no tiene la obligación de realizar la retención. Puede que, por cuantía, el SII no realice ningún proceso de cobro.
don omar consulta me realizaron una boleta de honorarios con retención de impuestos en junio 2024 aun no tenia iniciación de actividades mi iniciación comenzó en julio 2024 como debo realizarlo porque no cancelamos esa retención en junio por no tener inicio
Andrea:
Todo dependerá de cuando pagó la remuneración que correspondía a esa boleta de honorarios que les emitieron en junio de 2024, antes de tener fecha de iniciación de actividad. Si la pagaron en julio, debieron realizar la retención e incluirla en el pago mensual en el formulario 29.
Si la sociedad ya estaba vigente, pero el pago lo hicieron antes de iniciar actividades (asumiendo que realmente avisaron que las iniciaban a partir de julio), esos valores los debieron haber regularizado, pidiendo la anulación de la boleta que no tenía retención y reemplazo por una por el valor bruto (es difícil ese proceso, ya que Uds. desde que tenían RUT, ya deberían haber tenido iniciación de actividad, como caso general).
Consulta emití una boleta a una empresa en septiembre de 2022, cuando la empresa me transfiere los pagos los hace en un solo monto y se incluyen varias boletas del mismo mes, por lo que es difícil de determinar las bnoletas pagadas, tengo que solicitar que envien los pagos realizados con números de boletas para llevar un control, pero no siemrpe me los envían.
El caso es que en diciembre de 2024, pagaron una boleta del mes de septiembre de 2022, al revisar en el SII sale objetado el certificado emitido por la empresa. Realicé las consultas en el SII y me señalaron que en la declaración de renta el año 2025 solo se deben considerar las boletas emitidas durante el período del 2024.
¿Qué acción debo realizar para solucionar el problema?, ya que la empresa me dice que ellos están bien y que el error es mío al no considerar ese pago del año 2022
Gracias por su orientación
Juan:
Como Ud. es un contribuyente persona, clasificado en la Segunda Categoría, emitiendo boletas de honorarios, cuya obligación es confeccionarlas cuando se percibe la remuneración (dentro del mismo mes), debe declarar los ingresos percibidos. Por ello, es posible que al tener la emisión «anticipada» de BHE (Boletas de Honorarios Electrónicas), tiene que demostrar cuando ellas han sido pagadas, para incorporar en ese momento tanto el ingreso, como la retención que debe realizar el destinatario del documento, cuando sea empresa que declara en base a contabilidad.
Dicho de otra forma, es posible que al emitir boletas en forma anticipada, esos documentos no se tengan que declarar hasta que se perciba la remuneración. El SII asume que si Ud. emite una BHE ha percibido la remuneración, por lo que debe probar que ello no ocurrió, siendo uno de los temas complejos cuando se emiten anticipadamente los mencionados documentos, demostrar el período de pago, ya que en ese momento nace la obligación de retención, por parte del pagador y de incluir el ingreso para el receptor de la remuneración.
Efectivamente, la empresa estaría bien y Ud. debe reconocer ese pago, como un ingreso del año 2024, que estaba como un valor por cobrar, pero que ya, erróneamente, lo había incluido en una BHE emitida en el año 2022 (que asumimos no la declaró en esa fecha). La empresa debe haber realizado la retención ahora y eso estará certificado durante el año 2024 (tributario 2025).
Favor vuestra ayuda por esta duda que se me esta presentando. Estoy emitiendo BH por servicios profesionales a empresa mediana; la BH esta hecha con el valor bruto, neto que debo recibir más el monto adicional por impuestos, donde la empresa retiene el impuesto, claramente indicado en la BH. Al respecto. ¿Ese impuesto que retiene y traspasa a SII, tiene para la empresa mismo tratamiento como si fuera IVA o es un costo para la empresa? ¿Qué pasa si la empresa no paga pasa esa retención a SII?. Lo pregunto pues ahora la empresa me está pidiendo devolución de lo retenido pues para ellos es un costo que no tiene el mismo tratamiento del IVA, favor aclarar.
Giovanni:
El pago de una remuneración, para el caso de un prestador que emite boleta de honorarios, es gasto por su valor bruto. Ese valor, al ser pagado por una empresa que lleva contabilidad, está sujeto a una retención que se descuenta del valor a pagar y se entera al fisco por parte del pagador de la remuneración. Para el pagador, el monto del gasto es el valor bruto. No hay créditos asociados a esa operación.
Para el prestador, el monto retenido es un pago provisional que ocupará en su declaración anual de impuesto, para el pago del impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales que como trabajador independiente debe enterar.
Hola, quisiera saber si pueden ayudarme con esta duda… el año pasado realice 3 boletas de honorarios a una persona natural con inicio de actividades y la puse como agente retenedor para que el pagara el porcentaje correspondiente, ahora me dice que nunca realizo el formulario 29 y que no puedo hacerlo retenedor a el ya que no es una persona natural y no una empresa, quisiera saber si esto es real o sencillamente quiere que anule las boletas ya que por no hacer su declaración de F29 a tiempo hoy tendrá que pagar impuestos asociados. Saludos y gracias
Elizabeth:
Si el trabajo realizado es para la empresa que funciona como «empresario individual», con inicio de actividad en primera categoría y lleva contabilidad, está obligado a realizar la retención cuando pague la remuneración, enterándola en arcas fiscales vía formulario 29.
Por el contrario, si es una persona natural, la boleta de honorarios se emite sin retención, siendo el emisor el obligado al pago provisional, también en el formulario 29.
Lo importante es saber si percibió o no la remuneración. Si la percibió y fue el monto bruto, es Ud. la obligada al pago provisional; si la pagó el empresario individual, haciendo la retención, será éste el que debió enterarla, debiendo corregir sus declaraciones mensuales (form. 29) y también incluir la información en la DJ1879.
Hola Omar, gusto en saludar y muchas gracias por todos sus conocimientos brindados.
Quería realizar una consulta respecto a boletas de honorarios electrónicas: ¿Está permitida su fecha futura? Por ejemplo, el día 05 de febrero 2025 se emite y la fecha de la boleta es 18 de febrero de 2025.
De antemano muchas gracias por su ayuda brindada.
José,
Normativamente no está permitida la emisión futura. La boleta de honorarios debe emitirse al momento de percibir la remuneración, tal como lo respalda el oficio 593 del 26 de marzo de 2024.
En base a lo anterior, es importante que tenga en cuenta que la obligación de informar los montos retenidos en el SII, a través del F29 mensual, se gatilla en el momento del pago o cuando los montos por los servicios prestados son puestos a disposición. Por lo tanto, le sugerimos estar atento a este detalle, especialmente cuando tenga que enviar la declaración jurada 1879 de honorarios.
Muy buenas tardes….Emiti una boleta honorario hace meses… pero no la he declarado, ¿Que pasa y que debo hacer para resolver situacion?……..gracias
Juan,
Si usted emitió una boleta de honorarios con retención, el receptor de esta boleta estará obligado a pagar la retención en su formulario 29 correspondiente al mes en el que se incurrió el pago de la remuneración.
Ahora bien, si emitió una boleta de honorarios sin retención, usted estará obligado a emitir la boleta y pagar un PPM en el mes que percibió la remuneración conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 84 de la Ley de la Renta:
“Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar”
Para resolver la situación en la que la boleta de honorarios sin retención no fue declarada, deberá proceder con el pago o rectificación del formulario 29 correspondiente al mes en el que percibida la remuneración. Cabe hacer presente que, una declaración presentada fuera de plazo incluirá multas, intereses y reajustes.
Es importante tener presente que:
– La obligación de declarar PPM por boletas de honorarios sin retención nace una vez percibida la remuneración como lo indica la letra b del artículo 84 de la Ley de la Renta.
“17% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público y por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales;”.
– Para el caso de las boletas de honorarios con retención, la obligación de retener del receptor nacerá desde que se paguen dichas remuneraciones, conforme al artículo 82 del mismo cuerpo legal:
“Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción”.
– Además, es importante tener en cuenta que, para el año comercial 2025, la tasa será del 14.5%, y se incrementará anualmente hasta alcanzar el 17% para el año 2028.
Estimado, en qué momento se debería emitir una boleta de honorarios electrónica si esta fue pagada «al crédito» en la glosa, o se puso en la glosa «pendiente de pago».
Muchas gracias, saludos,
Fernando:
No hay que confundir la calidad de título ejecutivo que tienen las facturas, con la situación de las boletas de honorarios, que no lo tienen.
La boleta de honorarios se debe emitir al percibir la remuneración. Esa es la norma legal vigente.
Pero hay muchos casos donde se emite «anticipadamente» la boleta de honorarios, lo que detonará sus efectos solamente cuando ella se pague, es decir, para el emisor será ingreso al percibir la renta, como también, si procede, pagar el pago provisional, y para el pagador, nacerá la obligación de retención, si es una empresa que lleva contabilidad.
Entonces, para los efectos de emisión anticipada, no tiene ningún efecto ni obligación, mencionar que está pendiente de pago, lo que se deberá demostrar, por parte del emisor, que no ha percibido la remuneración, por lo que no debe incluirla como ingreso hasta que ello ocurre.
Por ejemplo, si no le pagaron la remuneración por una boleta de honorarios emitida en noviembre o diciembre, dentro del año 2024, no debe incluir esa renta en su declaración a presentar en el mes de abril de 2025, dado que no es una renta percibida. Será ingreso en el próximo año tributario, si le pagan la renta en el año 2025.
Hola, necesito ayuda sobre el tema de anulación de boleta de honorarios que fue emitida el día 28 de diciembre de 2024
El principal problema es que cometí un error al hacerle una boleta de honorario a una empresa y no persona natural, en este caso emití la boleta con opción de «El contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de pago Provisional» (yo) y ahora ese monto aparece en la declaración mensual de mi cliente.
Si anulo la boleta, por lo que entiendo podría hacerlo si llego a un acuerdo con mi cliente sin problemas. ¿Este monto desaparece en la declaración mensual de mi cliente?
Agradecería si alguien puede prestarme ayuda por favor con su comentario. Muchas gracias.
Pedro:
Si el documento no corresponde a la empresa que fue identificada como destinatario, el emisor debe anular dicho documento. Si lo anula antes del día 10, aparece directamente en el registro y obviamente el receptor no la considerará. Si la anula posteriormente a esa fecha, el receptor deberá autorizar. Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_1838.htm como también, con la clave del emisor, en el proceso de anulación que está disponible en https://www.sii.cl/boleta_honorarios/menu_anulacion.htm
En todo caso, aun cuando el receptor del documento lo tenga recepcionado, pero no ha pagado remuneración, no tiene la obligación de incluirla en su declaración mensual, ya que no se devengó la obligación de retener (no hay pago de remuneración). En otras palabras, si no hay obligación de retener, no debe incluirla, aun cuando se haya emitido en forma incorrecta o incluso proceda, pero se anticipó su emisión.
Consulta. Emito boleta, soy Odontologo y trabajo a porcentaje, extraoficialmente se que me quieren disminuir el porcentaje un 5% es legal? O que debo hacer gracias
Gonzalo:
Es un acuerdo entre privados independientes, por lo que no hay prohibición en realizar una modificación del contrato existente. No se considera un trabajador dependiente, por lo que no hay restricciones para modificar los acuerdos.
Buenas tardes , consulta realice un trabajo a un condominio, en donde el presupuesto especifica que son valores netos y que al total se le debe sumar el impuesto correspondiente.
El tema es que me dejaron un cheque con el monto neto sin el impuesto correspondiente, el cual les pedí que realizarán un nuevo cheque con el valor correspondiente que es el neto más impuesto . Que yo me encargo de pagarlo.
Ahora ellos están en la negativa de pagarme el 13,75% del impuesto .
Que debo hacer , muchas gracias
José:
Hay que analizar cuál fue el acuerdo, ya que si expresamente Ud. indicó que el valor líquido o neto era lo cotizado como monto que Ud. recibiría, las comunidades no están obligadas a realizar la retención, ya que en general no son contribuyentes de impuesto de Primera Categoría y no lleven contabilidad, por lo que no les corresponde realizar la mencionada retención del 13,75%, debiendo asumirlo el emisor de la boleta, por lo que en su caso, Ud. debió emitir la boleta por el valor bruto, ya que Ud. será el que debe pagar el mencionado porcentaje como pago provisional. Puede ver un pronunciamiento del SII, que si bien es antiguo, tiene plena validez para el caso consultado https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2015/ja1977.htm
Por ello, es muy relevante aclarar cómo cotizó los servicios. Si era el valor bruto, Ud. será el obligado a asumir el mencionado pago. Si, por el contrario, se pactó un valor neto, cosa que es difícil asumir, ya que la comunidad no hace la mencionada retención, existirá un tema de cuál es la tarifa acordada, lo que deben resolver las partes.
Buen dia estimado.
Me gustaría consultar sobre que puede pasar si emito una boleta de honorarios ahora en diciembre, por un trabajo que realice estos últimos meses, pero mi empleador me paga en abril del próximo año.
Iván:
No debería emitir la boleta de honorarios antes de percibir la remuneración. Si la emite, ello será un documento anticipado, pero que no generará ningún efecto directo (ni obligación para el empleador de pagar la retención ni para Ud. incluir el ingreso en su declaración de renta que presentará en abril), pero sí indirecto, ya que el SII podría asumir que Ud. percibió la renta en el período de emisión y observar su declaración de renta, como también al contratante, por no haber realizado la retención.
Muy buenos días Estimado don Omar.
Mi consulta es que yo trabajo hace 10 años en una empresa con contrato indefinido y ahora otra empresa me solicita que le haga una asesoria en ventas y que le genere una boleta de honorarios.
Podré hacerlo (haciendo iniciación de actividades de 2da ccategoria) sin que mi empleador actual se enoje y me despida?
O mejor le solicito a la otra empresa que genere una boleta de honorarios de prestacion de servicios de terceros?
De antemano muchas gracias por su respuesta.
Marco:
Revise su contrato de trabajo, ya que puede tener prohibición de desarrollar actividad en forma independiente, al menos en el rubro en el que Ud. participa.
Lo ideal es que el empleador sepa y autorice su desarrollo de actividades como independiente, ya que es posible que existan restricciones de confidencialidad, de exclusividad, de resguardo de información y otros conceptos que pudieran afectar la relación actual de trabajador dependiente. Si el empleador lo autoriza, lo que corresponde es la emisión de su boleta de honorarios o una boleta de servicios de terceros, por parte del contratante de la prestación, si es una actividad ocasional.
El usar un tercero, no es procedente, más si hay efectos colaterales, partiendo de la base de una simulación de prestación (no la realizaría el tercero, sino Ud.), lo que puede ser considerado una elusión y con ello acercarse a la calificación de delito económico. Adicionalmente, que también estará faltando al contrato vigente de trabajo como dependiente.
Buenas tardes, he emitido BHE durante 4 meses por alrededor de $750.000 cada mes y soy yo quien se encarga del pago (contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual). a la fecha no he realizado ningun pago mensual. estos pagos puedo hacerlos cuando haga la declaracion de renta el próximo año? tendré alguna multa? es algun porcentaje?
gracias.
Juan Alfredo:
La norma obliga a la emisión de las boletas de honorarios cuando se perciba la remuneración. Hay una costumbre de emitir en forma «adelantada» las boletas, recibiendo el pago con posterioridad, lo que genera diferencias en el devengo de la obligación del pago provisional o retención si el destinatario del documento es un contribuyente obligado a llevar contabilidad.
Asumiendo que en el caso relatado las BHE (boletas de honorarios electrónicas), se emitieron a personas que no llevan contabilidad (particulares, en general), teniendo percibida la remuneración, es obligación del emisor realizar el pago provisional (2024 con tasa 13,75%), presentando el formulario 29, pagándolo dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
Si no lo hizo, debe realizar la rectificación. Si no lo hace y presenta la declaración de renta, el SII debiera cobrar los intereses, reajustes y multas por no haber cumplido la obligación. Esto es un proceso que el SII realiza, por lo que aún cuando pague el impuesto Global Complementario, en abril del año siguiente, será una contingencia el no haber enterado en tiempo y forma el pago provisional obligatorio.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1851.htm
Estimado, quiero saber un tema. SI en una sociedad (pyme) compro frutas en el mercado informal (la compro al que cultiva pero no da factura) como puedo hacer para que igual se me reconozca como gasto y contabilizar eso como IVA?
Carlos:
En ese caso, la forma es utilizar una Factura de Compra a Terceros, donde el comprador retiene el IVA y lo paga en su declaración mensual, con lo cual también puede utilizarlo como crédito fiscal.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0242.htm
Estoy emitiendo boletas en uno de mis trabajos, pero el empleador siempre me hace poner algo distinto a lo desempeñado en la glosa. Al poner el servicio que yo realmente realice, este me pide anularla y re hacerla con lo que este me pidio(que no es lo que realicé), este me avisa lo mas encima de la fecha de pago para pasar la boleta al otro mes, al igual que el pago. Es legal esto?
Axel:
Lo que Ud. debe documentar es la descripción del servicio prestado, no una adecuación de algo que no ha realizado, ya que en el extremo estaría entregando un documento que sería falso, considerando que está respaldando una prestación que Ud. no realizó.
El momento en que se debe emitir la boleta de honorarios es cuando se percibe la remuneración. Por ello, si Ud. no ha percibido el valor, no tiene la obligación de emisión. Es más, si la realiza en forma anticipada, solamente la debe declarar cuando reciba la remuneración; lo mismo ocurre con su cliente (no sería empleador, ya que Ud. está actuando como trabajador independiente), que debe retener el pago provisional al momento de pagar la remuneración.
Hola Omar,
Primero que todo muchas gracias por tu orientación.
Si acuerdo un pago liquido de 100.000 e indico que el emisor de la boleta es quien paga el ppm.
La debo hacer por 115.942 o por 100.000 y el receptor me paga los 15.942 a parte.
Muchas gracias
Alvaro:
La debe emitir por un valor incrementado, para que el valor neto o líquido sea 100.000, es decir, el monto de $115.942 será su remuneración bruta, lo que cambiará en enero de 2025, ya que sube la tasa actual de pago provisional de 13,75% a 14,5%.
Hola! Si me puede ayudar con mi caso por favor
Soy psicóloga y un centro de salud mental me contrató para trabajar en modalidad honorarios, ellos con un mes de desfase hacen emitir la boleta (por ej ahora en octubre emití la boleta de Septiembre) posterior a esta emisión emiten el pago, pero este mes no lo han querido realizar y además me ‘desvincularon’, por lo que además me deben el mes que he trabajado prestando mis servicios en Octubre, que puedo hacer en este caso? Gracias!!
Paola:
Dependerá mucho de su contrato de trabajo, ya que hasta podría corresponder a un servicio como trabajador dependiente, si tenía subordinación, es decir, recibía órdenes, tenía que reportar y cumplir horario. Si ese es el caso, quizás lo que debe realizar es la denuncia a la Dirección del Trabajo.
Por el contrario, si efectivamente es un servicio prestado como trabajador independiente, la única forma es iniciar una acción de cobro judicial, pero ello es un proceso lento, sugiriéndose buscar una solución amigable para que le paguen los valores adeudados como remuneración de sus servicios prestados como trabajador independiente. Las boletas de honorarios no tienen título ejecutivo para agilizar los cobros.
Hola, realice un trabajo que culmino en el mes de agosto y emití la ultima boleta de honorarios correspondiente a saldo pendiente, el dia 3 de septiembre, sin embargo el dueño de la empresa a la que le preste servicios no ha querido autorizar el pago sin expresión de causa, es más en correos del pago anterior manifestaba su entera conformidad con la gestión. Que hago?
Daniel:
Lamentablemente, la boleta de honorario no tiene título ejecutivo, como una factura. Además, no se debería emitir anticipadamente a la recepción del pago de la remuneración.
Quizás ver el cumplimiento del contrato que, asumimos, existe entre las partes, pudiendo iniciar acciones legales de cobro, teniendo la aceptación total del servicio mediante el medio de prueba del mail.
Hola, tengo una pyme y tendré que emitir una boleta de honorarios de servicios a terceros , eso cómo afectará mi contabilidad? Yo pago el iva? Y de ser así eso se me devuelve? Muchas gracias
Denisse:
Tiene una confusión, al menos en el nombre del documento.
Si es una operación realizada con un extranjero o un contribuyente nacional de difícil fiscalización que está afecto a IVA, debe emitir una Factura de Compra, reteniendo el IVA, que le servirá como crédito, si Ud. es un contribuyente que genera operaciones afectas a dicho impuesto. Puede ver más información en https://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/emitir_factura_compra_electronica.pdf
Pero si se trata de pago de honorarios, por servicios personales, sean a prestadores nacionales o extranjeros, lo que debe emitir es una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, que puede visualizar en https://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/guia_emitir_bte.htm
Hola, quisiera consultar lo siguiente:
Estoy haciendo un trabajo para una empresa mediana, y me contacto a través de la encargada de marketing. Dividí el trabajo en 2 pagos y cuando hice la primera boleta, ella me dice que ella ya había hecho una boleta por ese valor para que saliera el pago ese mismo día a tiempo (se iba yendo de viaje), y me dijo que anulara mi boleta, ya que según me dice había preguntado si podía anular la de ella y que le dijeron que no. Soy poco entendido en esto, pero quisiera saber que opciones tengo en esto ¿Que sería lo correcto? Por otro lado, esto me dejaría sin la retención de esa boleta.
Muchas gracias
Renato:
Es Ud. el obligado a documentar la prestación por la cual percibe la remuneración. La boleta de retención a terceros se emite cuando el prestador es de difícil fiscalización o está impedido de emitir la boleta de honorarios, situación que Ud. no tiene.
Lo que procede, es que el emisor de la boleta de retención a terceros la anule. Por ello, el proceso se debe realizar prontamente, antes de la presentación de la declaración del período en que se cometió el error.
Estimado Don Omar , buen día, agradecido de su acertado aporte tributario.
Mi caso es el siguiente, soy trabajador dependiente bajo contrato de trabajo hace ya 5 años continuos en la misma empresa.
Cuando me han asignado aguinaldo en todos estos años ( de fiestas de fin de año y del «18») el empleador me solicita que emita una factura exenta por concepto de «servicios profesionales» desde mi sociedad personal.
Ahora bien , este año no me asignaron aguinaldo de «18» desconozco la razón, pregunté y sólo dijeron que » no hay plata».( soy único dependiente en la empresa)
La consulta es cómo podría entablar ante la dirección del trabajo alguna acción para que me paguen el aguinaldo u otra acción viable.
Saludos y gracias
Juan Carlos:
Un trabajador dependiente no puede emitir boletas de honorarios, por parte de su renta por la prestación. El aguinaldo es parte de esa remuneración y no debió ser documentada como un cobro adicional, por una prestación inexistente como trabajador independiente.
Puede realizar la denuncia en la Inspección del Trabajo, con los antecedentes del caso, con lo que también tendrá acceso al pago, dado que es parte de la remuneración, al haber sido otorgada en forma voluntaria por el empleador, por varios años previos.
Que tal buenos días, tengo un pequeño y confuso tema, tenía que emitir una factura, y el sistema no leyó bien y se emitió una boleta, posterior a ello, emitir nuevamente pero siendo está ya factura y en el sistema registra ambos procedimientos, si puedo anular la boleta mal emitida?
Sebastián:
Buenas tardes, sí, una boleta electrónica se anula con una nota de crédito electrónica, asumiendo que utiliza el software del SII, para lo cual debe seguir las siguientes instrucciones:
1. Ingresar a sii.cl
2. Servicios online/Factura electrónica
3. Sistema de facturación gratuito del SII
4. Emisión de documentos tributarios electrónicos (DTE)/Nota de crédito electrónica.
En el siguiente link también se pueden encontrar las guías paso a paso que brinda el SII para estas emisiones: https://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/3822-.html
Estimado:
favor su orientación para el siguiente caso, firme contrato convenio por un mes , pero luego de firmar me comunicaron por wsp que el trabajo no corría, (julio 2024), luego en agosto 2024 me encuentro con que la empresa me emitió una boleta a pago por remuneración de Julio, mes que no trabaje y tampoco recibí a pago el sueldo , lo comunique a la empresa y no tengo respuesta la boleta sigue activa y ya pasaron mas de 30 días , que puedo hacer ?? tendré algún perjuicio por esa boleta ?, de antemano gracias . (detalle empresa estatal)
Constanza:
Si la boleta se la emitieron utilizando su clave, sí tendrá problema y la podría anular, ya que al no percibir remuneración, no corresponde emitir dicho documento.
Por el contrario, si es el contratante el que emitió una Boleta de Retención a Terceros, donde tiene la obligación de hacerlo al momento del pago de remuneraciones a personas de difícil fiscalización, será su responsabilidad el anular el documento, ya que genera problemas para los dos: para el emisor, por el pago de la retención (13,75%) y para Ud., ya que se asume que percibió ese valor y es un ingreso que tendrá que incluirlo en su declaración anual, si tiene más ingresos.
Hola como puedo saber si el receptor de la Boleta que emití pagó o no el porcentaje de retención?
y si no pagó ese porcentaje de retención como me afecta a mi?
Felipe:
Es obligación del pagador de la remuneración, cuando es empresa o entidad que lleva contabilidad, realizar la retención, por lo que ello debe quedar documentado en la boleta de honorarios que Ud. emite.
Le puede solicitar la acreditación, con un certificado y la copia del form 29, donde está incluida en el total de retenciones del período. Esto lo tendrá que certificar al final de año, entregando un certificado con el detalle de la renta y la respectiva retención, para que Ud. la considere como un pago provisional (rebajando el impuesto a pagar).
Estimado, tengo una situación bien extraña y «trucha», a la cual daré valores X a modo de ejemplo.
A mi pareja le corresponde le hagan una boleta de honorarios por un monto bruto 100.000, pero en su trabajo le están generando la boleta por 100.000 como si este fuera el liquido, por lo que para el cálculo que hacen, toman un monto bruto erróneo de 115.942, con una retención de 15.942. (115.942 – 15.942 = 100.000). Ahora, lo que a ella le pagan realmente son esos 100.000 brutos, menos esos 15.942 de retención errónea (que corresponden a un bruto de 115.942, no 100.000), por lo tanto recibe 100.000 – 15.942 = 84.058 líquidos, siendo que el calculo correcto seria descontar el 13.75% a 100.000, para que de un liquido de 86.250.
Resumiendo, le pagan 84.058 líquidos en vez de los 86.250 que le corresponden, pero además le generan una boleta de 100.000 líquidos. Adicionalmente a esto la obligan a entregar su cuenta y contraseña del SII para ellos generar esta boleta de esta forma errónea.
¿Qué se puede hacer ante esto? ¿hay algo legal que pueda hacer mi pareja contra su empresa? y de ser así, que?
Muchas gracias de antemano!
Benjamín:
Como lo describe, efectivamente hay un error, ya que deberían considerar lo pactado y documentar la operación considerando una remuneración bruta de $100.000. Esto lo deben aclarar con el beneficiario de los servicios, asumiendo que se trata de una prestación como trabajador independiente. En dicho caso, el beneficiario del servicio no tiene la calidad de empleador, sino de un pagador de una remuneración amparada con la emisión de la boleta de honorarios, que NO debería emitirla dicho actor, menos conociendo su clave personal, sino que ello es responsabilidad del prestador del servicio.
Si no tiene respuesta del empleador, el caso debería presentarlo a la unidad del SII, para que revisen la situación y notifiquen al contratante y pagador de los servicios.
Como una alternativa adicional, deben validar si existe un cobro de otra prestación, que quizás justifica la diferencia del monto líquido, como un pago por uso de la plataforma, donde debería recibir una boleta por ese servicio.
Hola Don Omar, tengo una consulta. Realicé un trabajo como profesional independiente para una OTEC, luego me dijeron a última hora que no realizara la capacitación (contrato de honlraros). Sin embargo, yo ya había realizo el trabajo de diseñar el curso. Cuando cobré mis honorarios profesionales esta OTEC dejó de contestar y me bloquearon. Yo emití una boleta de honorarios que a los días después ellos observaron para no pagar. Qué debo hacer?
Fernanda:
Desde el punto de vista tributario, dado que Ud. emitió una boleta sin haber percibido la remuneración, ello no genera ninguna obligación tributaria para el emisor. Ahora, si la boleta fue observada, quizás sea mejor que la anule (si la deja vigente, debe tener el respaldo para demostrar que no ha sido percibida la remuneración, con lo cual sustenta la no declaración de ella).
Desde el punto de vista de cobranza, quizás la emisión de la boleta, más el contrato de servicios, le podría permitir iniciar un juicio de cobranza, pero ello será de largo desarrollo y lo más probable es que sea difícil obtener resultados positivos.
Hola Don omar , primero que nada darle un cordial saludo y espero este teniendo una buena noche , queria hacerle las siguientes consultas?
1.Soy trabajador dependiente pero este mes empecé a emitir boletas de honorarios de gran valor , dicha emisión la realice con el carácter de que el impuesto sea pagado por el contribuyente (yo) en este caso , cuando debo pagar el impuesto ?
2.Uno puede pagar una cotización aparte de la que ya tengo como dependiente al generar boletas de honorarios ? o como el sistema detecta que mis ingresos aumentaron con las boletas ?
3.Existe un libro o documento en el sii que acredite todos mis ingresos , acumule los dependientes como independientes del mes ??
Patricio:
Los ingresos se acumularán en su declaración anual de impuesto a la renta (formulario 22), que deberá presentar en abril del año siguiente. En el sitio del SII tendrá la información entregada por los receptores de sus boletas de honorarios, si son empresas, que harán la retención y la enterarán en arcas fiscales mensualmente, como también las que Ud. entrega a personas naturales, ya que será su responsabilidad pagar el pago provisional mensualmente sobre esos valores.
Todos los ingresos quedarán registrados y serán parte de su declaración anual, que se alimentará de diversas declaraciones juradas (sueldos, pensiones, intereses, dividendos, por comentar algunos conceptos), que deben presentar distintos contribuyentes, donde estará la información asociada a su RUT, con lo cual el SII incluso propondrá una declaración.
Don Omar, consulta: soy dependiente en una empresa , pero el % de la venta que me pagan, debo cobrarla al mes sgte, y la hago con boleta de honorarios., se permite usar boletas de honorarios ??
Raúl:
Es difícil demostrar la separación de una actuación independiente, ya que tiene la calidad de trabajador de la empresa y su labor está asociada a la venta, por lo que parte de la remuneración es variable, pero seguirá teniendo la condición de trabajador dependiente, por lo que no procede la emisión de boleta de honorarios. La renta obtenida por comisión se debe agregar a la remuneración fija, siendo parte de la remuneración como trabajador dependiente.
Para que procediera la actuación independiente, tendría que ser una prestación absolutamente separada de la actividad como trabajador dependiente, lo que es difícil de probar.
Consulta.
Me llegaron boletas de honorarios para pago, con fecha de emisión 8 de Enero.
Las puedo recibir para pagar o deben emitir nuevos documentos.
Lissette:
Las boletas de honorarios se deben emitir cuando se percibe la remuneración, no antes. Se sugiere que se anule el documento que Ud. recibió, para dejar uno que se asocie a la percepción de la remuneración, lo que ocurrirá en mayo 2024.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0267.htm
Estimados:
Tengo la siguiente consulta……….¿Es correcto que un profesional de 2° Categoría cobre una comisión más impuestos por sus servicios?…… (Ejemplo 50% de la transacción más impuestos) ……entendiendo que si a este valor se le agrega el impuesto el monto a pagar finalmetne será más de un 50% y que cuando se cobra por un servicio se supone que dicho valor es con impuesto incluído del cual se deben retener los impuestos correspondientes………
Cristián:
La base de cálculo de la comisión debería estar claramente determinada en el contrato de prestación, por lo que será vital examinar ese acuerdo.
Si la base de cálculo se definió como el precio de venta, sin ninguna especificación, ello sería el valor bruto, incluyendo el IVA; pero si se define como el precio neto de venta o el ingreso real del vendedor (que sería sinónimo), no se debe incluir el IVA. En general, las comisiones se calculan sobre el valor neto de venta, no incluyendo el IVA ú otro impuesto que pudiera aplicarse.
Hola Omar, cómo estás?
Realice trabajo con boleta d e honoraria a un ex empleador, ya ha pasado más de un año y no me han pagado, ahora me dicen que la empresa ya no existe. Hay tanto vacío legal como para que se desentiendan?
Paola:
Las Boletas de Honorarios no están asumidas como documentos de cobro, ya que su emisión no constituye un pasivo reconocido por el destinatario, como sí lo hace el proceso de emisión de facturas, cuando el destinatario no las rechaza, justificadamente, dentro del plazo de 8 días desde que se notificó su envío.
Quizás en el futuro, para tratar de igualar la cancha, sea necesario pensar en legislar para darle título ejecutivo a las boletas de honorarios, lo que también genera problemas con los destinatarios, ya que podrían aparecer muchas boletas que no corresponde sean emitidas, por lo que el sistema se deberá pensar bien. Esto es sólo una opinión, pero creo que derechamente esto tiene que cambiar y sancionar también la emisión indiscriminada de boletas, cuando ello no es procedente.
La única acción sería una acción civil, que es con el contrato de servicio, testigos y otros medios de prueba, que debería tener todo prestador al contratar con su mandante el servicio. Ante un juez hay que demostrar que el trabajo está desarrollado, que existió acuerdo de renta y que no ha sido pagada. Esto es muy largo y posiblemente con resultados poco probables a favor del demandante.
Por lo menos, en el aspecto tributario, cuando la boleta está emitida (anticipadamente), lo que es un error, igualmente no se genera la obligación de declarar la renta, dado que no ha sido percibida por el emisor (prestador).
Hola, mi empleador no quiere que le emita la boleta de honirarios por 5 meses porque no quiere pagar la retención durante ese tiempo y tampoco me la pagará a mi. ¿Es esto legal?
Gracias
Carlos:
Ello no corresponde, más aún, si Ud. es un trabajador dependiente, donde no procede la emisión de Boletas de Honorarios, sino que el contrato de trabajo y el proceso de liquidación y pago de cotizaciones normales. No es legal lo que está planteando su empleador.
Buenas tardes Omar. Le pido orientación con mi caso por favor. Me siento un poco perdida. Trabajo como médico telemedicina para una empresa a quienes mes a mes emito la boleta de honorarios para pago de mi sueldo. Pero ahora comenzaré con atenciones particulares online desde mi domicilio, y no comprendo como emitir las boletas de las atenciones a cada paciente. Debo inscribirme? Por favor orientación
Ana:
No se debe inscribir en ningún registro especial, dado que seguirá emitiendo las mismas boletas de honorarios, por cada paciente que atienda, pero también deberá considerar el pago con bonos de las instituciones previsionales, por lo que deberá fijar domicilio y registrarse como prestador en cada una de las instituciones (Fonasa e isapres), salvo que tenga la restricción que sólo atiende en forma particular, donde emitir la boleta por el monto bruto pagado por su paciente, el que llevará dicho documento para realizar el reembolso en su institución previsional.
Las boletas emitidas a particulares no tienen retención, siendo obligación del emisor pagar, en form. 29, el pago provisional (la misma tasa de retención), cuya tasa para el año 2024 es de 13,75%, enterándolo mensualmente los primeros 12 días del mes siguiente (puede ser hasta el día 20 del mes siguiente, si la presentación se hace en forma computacional). Puede ver más información en el siguiente link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1060.htm
Hola Omar, te cuento estoy haciendo mi practica profesional, pero me piden hacer boleta de honorario y mi suelo es de 400.000 por dos meses y me deben descontar el impuesto retenido de 13,75% , ahora mi duda es cuando me descuentan ese %, luego me lo tienen que devolver? soy principiante y estoy un poco perdido.
César:
En Chile hay obligaciones tributarias que cumplir, cuando se generan actuaciones gravadas.
En vuestro caso, obtiene remuneración por servicios personales, los cuales generan la obligación de ser afectados con el impuesto Global Complementario, para lo cual se debe realizar un pago anticipado. Ese pago anticipado, cuando el destinatario de la boleta de honorarios donde se documenta la remuneración percibida, la debe realizar por la vía de una retención, el que paga la renta, cuando debe llevar contabilidad.
Esa retención se aplicará al final de año, que declara en abril del año siguiente, al pago de las cotizaciones previsionales y al pago del impuesto Global Complementario. La cotización previsional es obligatoria, como también el pago de impuesto, que dependerá de la cuantía de las rentas a declarar. Por ello, en general no hay devolución, dado que la retención financia las dos obligaciones que debe cumplir.
Realicé una boleta de honorarios yo mismo reteniendo la retención. Que ocurre si no pago la retención al mes siguiente. Se da porn cobrado el sii con las otras retenciones del año rn la próxima operación renta
Cristián:
Si Ud. emite una boleta de honorarios sin retención, ello da cuenta que percibió la remuneración de un beneficiario del servicio que no tiene la obligación legal de realizarla, traspasándose a Ud. la obligación de pago del valor como pago provisional, en un formulario 29, que debe presentar dentro del los primeros días del mes siguiente.
Si no lo paga, tendrá multas y reajuste. No se compensa con otras retenciones por otras boletas.
La tasa vigente para el año 2024 es de 13,75% (para el año 2023 era de 13%), sobre la remuneración bruta percibida.
Buenas tardes, hace unos días me pagaron, pero se me pasó hacer la boleta, debo poner la fecha en que me pagaron o la fecha en que estoy emitiéndola?
Francisco:
La obligación es emitir la boleta de honorarios en el mes de percepción de la remuneración, por lo que hoy debe emitir la boleta idealmente con la misma fecha en que percibió la remuneración (si está dentro del mismo mes, podría emitirla con la fecha en la que efectivamente está realizando la generación del documento; si estuviera emitiendo la boleta en el mes siguiente, ahí necesariamente debe indicar la fecha del mes anterior, que fue cuando percibió la remuneración).
Hola;
Estoy trabajando con BH desde Diciembre de 2023 (mas alto que el sueldo mínimo), mi consulta es la siguiente:
este año no puedo tener lagunas en cotizaciones, yo me puedo pagar aparte las cotizaciones, que valor sería ideal para eso, y cual es la forma correcta de realizar este proceso?, además de esto, las cotizaciones de ambas partes se suman mes a mes?.
Quedo atento a comentarios.
Muchas gracias.
Ulises:
Por la remuneración recibida en el año 2023, por la cual emitió boleta de honorarios, tendrá que cotizar en abril del 2024, siendo la cobertura desde julio 2024 a junio de 2025. Sin embargo, por la cuantía del ingreso, su aporte será mínimo frente a su plan de salud.
Lo mismo ocurrirá en el caso del año 2024, si continúa como trabajador independiente, donde declarará en abril del 2025 y la cobertura será desde julio de 2025 a junio de 2026, donde seguramente tendrá ingresos más altos y podrá aportar valores más cercanos a su plan de salud, si está en isapre.
Dado lo anterior, lo que debe averiguar es con la isapre, ya que su plan de salud lo tendrá que pagar directamente, para tener la cobertura desde éste momento, por lo que no puede quedarse sin cobertura por el no pago directo del plan de salud. El valor que cotice en abril de 2024, será un abono a ese valor de plan, por lo que tendrá que pagar la diferencia para mantener la cobertura.
Hola, muchas gracias por darte el trabajo de responder a nuestras dudas.
Mi asunto es que realicé una BH en diciembre 2023 y la pagaré por ende en enero 2024, ya recibí el pago anteriormente, durante el año 2023. Qué impuesto se me aplicará? El 13% por ser boleta del 2023 o el 13.75% por pagarla en el 2024?
Mucha gracias!
Natacha:
El pago provisional corresponde a una renta percibida en diciembre de 2023, por lo que emitió con esa fecha una boleta de honorarios, debiendo declararlo en el form. 29 que presentará durante los primeros 12 días del mes de enero de 2024, donde se aplica la tasa de 13%.
El 13,75% es por remuneraciones percibidas a partir del 01.01.2024, es decir, a partir de la declaración que por enero de 2024 presentará los primeros días del mes de febrero de 2024.
Hola, tengo una duda, una persona emitió una boleta el 1 de enero con fecha del 31 de diciembre, hay alguna multa asociada?
Pretendo pagar el ppm ahora dentro de los primeros 12 días de enero, pero me queda la duda de si debo pagar además alguna multa.
(La boleta tiene que tener fecha de diciembre porque es parte de la rendición de un proyecto con fecha máxima diciembre)
Agradecida de antemano
Javiera:
Si la remuneración la pago el beneficiario del servicio en diciembre de 2023, es obligación la emisión de la boleta por parte del prestador con fecha diciembre, pudiendo generarla incluso en enero de 2024.
Pero, muchas personas utilizan en forma incorrecta la emisión, dado que la boleta no es un documento que tenga título ejecutivo, emitiendo boletas anticipadas al pago de la remuneración, lo que no genera ningún efecto. Si no hay pago de la remuneración, no existe la obligación de retención del beneficiario del servicio y tampoco existirá la percepción de la renta por parte del prestador. Si ud. como prestador emite la boleta con fecha diciembre, pero NO percibió la remuneración, aún cuando el destinatario pague la retención en forma anticipada, no genera la obligación de declarar la renta en el año tributario 2024, generándose una inconsistencia, incluso en la tasa de retención.
Por ello, debe aclarar la situación y actuar en consecuencia, donde lo que mandata para la emisión de la boleta de honorarios es la percepción de la remuneración.
Estimado Omar
Buenas tardes. Mi consulta recae en que estoy empezando a trabajar como corredor de seguros y las compañías me pagan por medio de boletas de honorarios, a la vez va a trabajar para mí un ejecutivo a honorarios, quien me emitirá boletas. ¿Como opera la tributación en este caso?. Por ejemplo una compañía me paga $1.000.000 (descontado el 13%) y de esos debo pagarle $ 400.000 al ejecutivo. ¿Tengo que pagarle los $400.000 menos el 13%?, ¿me sirve su boleta para rebajar mi carga impositiva para el renta?. ¿La boleta que recibo se considera un gasto?.
A la vez aprovecho de consultarte cual es la ley que regula esto.
Agradezco de antemano tu ayuda
Atte
Alejandro Jaramillo
Alejandro:
A partir del 01.01.2024 la retención o pago provisional tendrá una tasa del 13,75% por todo el año.
En su caso, como es un contribuyente clasificado en segunda categoría, como trabajador independiente, tributa en base a los ingresos percibidos, pudiendo optar por dos formas de rebajar los gastos: gastos presuntas o gastos efectivos.
En el primer caso, con un tope anual de 15 UTA, se permite rebajar de los ingresos el 30%. En el segundo caso, Ud. rebajará todas los gastos reales, que tenga debidamente documentados, como arriendo de oficina, publicidad, contratación de otros profesionales (para su negocio o complementarios, como podría ser un servicio de asesoría legal, contable).
En resumen, puede rebajar como gastos los valores que le pague al ejecutivo que trabaja en forma independiente para Ud. Él le emitirá una boleta de honorarios por el valor total, teniendo que declarar su pago provisional en el form. 29, en forma mensual. Ud. como beneficiario del servicio y pagador de la remuneración bruta, no tiene la obligación de realizar ninguna retención, ya que no es una empresa que lleve contabilidad.
Eso se encuentra en el art. 50 de la Ley de la Renta:
«ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42° deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen esta materia respecto de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes.
Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión. En el caso de sociedades de profesionales, procederá la deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente a una institución de previsión social.
Asimismo, procederá la deducción de aquellas cantidades señaladas en el artículo 42º bis, que cumpla con las condiciones que se establecen en los números 3 y 4 de dicho artículo, aun cuando el contribuyente se acoja a lo dispuesto en el inciso siguiente. Para estos efectos, se convertirá la cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes en que se pagó la cotización respectiva. En ningún caso esta rebaja podrá exceder al equivalente a 600 unidades de fomento, de acuerdo al valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo. La cantidad deducible señalada considerará el ahorro previsional voluntario que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.
Con todo, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42° que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual, podrán declarar sus rentas sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En tales casos, los contribuyentes tendrán derecho a rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. El monto de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta. En ningún caso dicha rebaja podrá exceder de la cantidad de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.»
Estimados
yo trabajo para una municipalidad en calidad de honorarios, con contrato a honorarios, ellos exigen que la boleta debe ser emitida con fecha el ultimo dia habil del mes en curso, resulta que ellos siempre pagan en la quincena del mes siguiente a la emision de la boleta, el mes de noviembre deberia haber sido cancelado ese dia 15 pero hasta la fecha aun no pagan la remuneracion, mi consulta es; cuanto tiempo legal tienen para poder pagar la remuneracion de esa boleta emitida?
muchas gracias..!!
Carolina:
En estricto rigor no se deben emitir boletas en forma anticipada, ya que la obligación legal es emitirlas cuando se percibe la remuneración.
Si Ud. la emite, dado que ello no es un documento que tenga título ejecutivo, no hay fecha de vencimiento, pero Ud. no declarará el ingreso hasta cuando lo perciba, incluso si se emite en un año y se percibe en el año siguiente, hasta la retención se debe realizar en el período en que ello ocurra, considerando el pago de la remuneración y no la fecha de la boleta emitida anticipadamente. Si no percibe la remuneración, no declara el ingreso.
Hola, quería exponer mi caso ,yo emito boletas de honorarios para una persona natural, ella me cancela el monto sacandome la retención , ahora me doy cuenta que al parecer yo debo pagar al sii entonces ellos me deben dar ese dinero adeudado?
Victoria:
Cuando se emite una boleta de honorarios a personas naturales, que no llevan contabilidad por su actividad (cuando son empresa como empresario individual), el valor debe cobrarse en forma total, siendo el emisor el obligado a realizar el pago provisional (con tasa 13% por el 2023 y 13,75% para el 2024), en el form 29, que debe pagar dentro de los primeros 12 días del mes siguiente. Ud. no puede emitir boleta por el neto, ya que no son los clientes personas naturales (salvo que sean empresarios individuales), los obligados a realizar el pago provisional, sino que eso es responsabilidad del emisor, el que debe recibir el valor bruto de la remuneración.
La emisión es distinta cuando el destinatario es una empresa que lleva contabilidad, donde opera el cambio de obligación, dado que son ellos los obligados a retener al emisor el pago provisional y enterarlo en arcas fiscales. En éste caso el monto entregado será el neto, descontando la retención que proceda.
Estimados buen día, mi consulta es la siguiente cuando elijo la opción de yo pagar la retención del 13% al momento de generar la boleta me sale el contribuyente receptor debe retener el porcentaje definido. A qué se debe ese problema saludos
Claudio:
No es una elección, dado que ello se determina por la calidad del destinatario de la boleta de honorarios. Si es empresa, que declare en base a contabilidad, será obligada a retener, no pudiendo emitir la boleta sin retención. Si es una persona natural, ahí el emisor debe pagar el pago provisional, salvo que el destinatario opere como empresario individual, en cuyo caso él será el obligado a retener.
Estimado: Consulta. Yo soy trabajador dependiente y también hago asesorías a empresas independientemente. Como dependiente ya estoy en el tope imponible. Como independiente, ¿Puedo emitir boletas de honorarios por mis asesorías siendo yo el que se encargue de la retención del pago provisional mensual? Saludos.
Rodrigo:
Todo dependerá de la clasificación de su cliente. Si ese una persona natural, será Ud. como emisor el que debe pagar el pago provisional. Si es una empresa obligada a llevar contabilidad, entonces será ella la obligada a retener de la remuneración el monto del pago provisional y enterarlo al fisco.
Estimado Omar, junto con saludar, solicito tu consejo respecto a la siguiente situación:
En el mes de diciembre de 2022 emití una boleta de honorarios, por un monto bastante alto, cuyo PPM declaré y enteré con fecha 10 de enero de 2023; el problema es que, hasta junio de este año, estaba segura de haber emitido la boleta correctamente, pero al revisar mi propuesta de formulario 22 advertí que hice click en la opción para que el receptor de dicho documento retuviera y pagara el respectivo impuesto.
Mi duda es si es posible ingresar una petición administrativa para rectificar esta boleta o si solo es posible enmendar el error solicitando su anulación y emitiendo una nueva con la misma fecha de la BHE anulada?, en este último caso, qué pasa con el monto pagado por el PPM asociado a la boleta anulada?
María:
Si el receptor de la boleta supuestamente mal emitida, pagó la remuneración en diciembre de 2022, debió realizar la retención en dicho momento e incluirla en la declaración mensual del mencionado mes, con lo cual Ud. debió declarar tanto el ingreso como la retención en la declaración de renta del año tributario 2023 (abril). Ahí también debió declarar el pago del PPM que supuestamente realizó en una declaración por el mismo período (diciembre de 2022). Ello no le provocaría distorsión, dado que el pago del PPM se consideraría realizado para la declaración del AT 2023.
Distinto sería si Ud. pagó con fecha posterior el PPM, en cuyo caso será un pago voluntario que se tomará en consideración en la declaración de renta del AT 2024.
En resumen, revise cuál es la situación real. Si la remuneración fue pagada en el año 2023, ahí el destinatario de la boleta, que se emitió con retención, hará el pago, para que Ud. lo considere en el AT 2024, al igual que la renta percibida. Su PPM, si lo hizo en el año 2023, se tomará como pago voluntario.
Buenos días, Yo como receptor de una BH ¿puedo rechazarla? de ser así ¿cuanto es el plazo?
Geraldine:
Las boletas de honorarios no son documentos que se puedan aceptar o rechazar, condición que sólo tienen las facturas.
Ahora, si no hay remuneraciones pagadas, no correspondería la emisión de la boleta de honorarios. Si se emite, será un documento que se puede devolver con alguna carta o correo electrónico indicando que ello no ese procedente. Su emisión no genera la obligación de pago ni tampoco detona la retención obligatoria, que sí corresponde cuando hay pago de la remuneración.
Hola, una consulta, qué efecto tiene si yo emití una boleta de honorarios, pero no fue pagada por el receptor? será un problema para mí, en la declaración de renta del próximo año? Saludos, muchas gracias
Catalina:
La obligación de emisión de una boleta de honorarios es cuando Ud. percibe la remuneración. Si la emite antes, pero no percibe la remuneración, no hay generación de obligaciones tributarias, tanto para el destinatario de la boleta, dado que no tiene que realizar el pago de la retención, como para el emisor, considerando que no ha percibido la remuneración, por lo que no tiene que incluir ese ingreso como parte de la renta anual a declarar.
Puede ver como complemento lo indicado por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2662.htm
Buenos días, tengo una duda, en mi SII en declaraciones aparece en estado de vencida, me gustaría saber si el total a pagar que aparece al lado es solamente eso, o porque se encuentra vencida sube algo.
Saludos!
Elaine:
El monto a pagar final (que contenga impuesto + multa + reajuste), se mostrará una vez que usted abra el formulario a declarar.
Al desconocer los montos sobre los cuales la declaración estaría sujeta a multas e intereses, le mostramos un resumen del artículo 97 N° 2 y N° 11 del Código Tributario, el cual habla sobre las multas a aplicar en caso de retardo u omisión de declaraciones de impuesto:
El art.97 N°2 y N°11 del Código Tributario, estipula que todo retardo u omisión en la presentación de declaraciones, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, se aplicará una multa de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación. Si el retardo u omisión es superior a 5 meses, la multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes de retardo, no pudiendo exceder el 30% de los impuestos adeudados.
Si la omisión de la declaración es detectada por el SII en un proceso de fiscalización, la multa prevista y su límite máximo, serán de 20% y 60%, respectivamente.
Buenos días, tengo una consulta sobre como pagar boletas atrasadas y también saber cuánto sube si el atraso es de un mes. Por ejemplo, si la boleta es de 20.000 pesos.
Quedo atenta a su respuesta, saludos!
Elaine:
Las boletas de honorarios no tienen la calidad de título ejecutivo, por lo que no generan efectos directos de cobros de intereses o recargos. Esto lo debe asociar al contrato de prestación de servicios.
El documento tributario se debe emitir cuando el prestador perciba la remuneración. Si lo emite antes, ello no obliga al pago, sino que se considerará en el momento en que el beneficiario del servicio y pagador de la remuneración haga efectivo el pago, se genera la obligación de retención (actualmente con tasa 13%), si es un contribuyente que declara en base a contabilidad. Si es una persona natural, no debe realizar retención, siendo el prestador y receptor de la renta, el obligado a realizar el pago provisional, declarándolo en el formulario 29.
Estimados, he buscado información al respecto pero no me queda claro, una empresa quiere hacerme un pago pero me indican que debo darles una factura o boleta de honorarios. Al decirles que les emitiré una BH me dicen que el monto bruto lo debo hacer restándole el 19% de IVA y a esto adicional se le aplicaría el 13% de retención, es correcto esto? Se aplican ambos impuestos? Muchas gracias.
Christian:
No se aplican ambos impuestos. Es uno sólo, lo que dependerá de cuál sea el servicio y la entidad que lo preste. Si Ud. es profesional, debe emitir boleta de honorarios, donde se le aplicará una retención del 13% (por el año 2023), que deberá enterar al fisco la empresa contratante y pagadora de la prestación.
Por el contrario, si la prestación la realiza una empresa (también un empresario individual), ello ese afecto a IVA, debiendo emitirse una factura (es un contribuyente clasificado en la primera categoría).
Hola, que pasa si se emitió una boleta de honorarios pero ha pasado más de un mes y aun no me pagan? Se puede hacer algo? Hay un plazo para pagar una boleta de honorarios?
Daniela:
No hay plazo para el pago de una boleta de honorarios y no tiene mérito ejecutivo (no constituye un título ejecutivo, como la factura, que se puede cobrar judicialmente en forma expedita).
La boleta de honorarios se debe emitir al percibir la remuneración. Por ello, si Ud. la emitió en forma adelantada, no ha percibido la remuneración y por ende, no declara el ingreso y el receptor no realiza la retención, hasta que efectivamente se pague la remuneración documentada.
Buenas tardes, dónde puedo reclamar o qué se hace cuando un profesional emite mal boleta de honorario (psicólogo), donde la isapre rechaza el reembolso porque el documento incluyó la retención de impuestos?
Profesional insiste que está bien emitida, lo cual desde un inicio se le trató de aclarar, pero no comprende.
Karen:
Si el pagador de la remuneración es una persona natural, como es vuestro caso, no corresponde que el profesional emita una boleta de honorarios con retención, dado que la obligación de enterar el pago provisional es del emisor y no del destinatario del documento tributario, que debe ser emitido por el valor bruto de la prestación.
La norma está en la Ley de la Renta, en su art. 74 y específicamente en su N° 2:
«ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.»
Los honorarios son rentas clasificadas en el N° 2 del art. 42 de la Ley de la Renta y la tasa llegará al 17% en el año 2028, por lo que en el año 2023 la tasa de retención (y también de pago provisional», es de 13%, pero irá subiendo anualmente en un 0,75% hasta llegar el 17 % ya mencionado en el año 2028. Puede ver https://www.sii.cl/destacados/boletas_honorarios/aumento_gradual.html
El emisor del documento debe operar en la plataforma del SII, indicando si es o no procedente la retención al generar la boleta de honorarios https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_0889.htm
Si una empresa.le.presto servicio y no me.fan boleta de.honararios los.p3udo denunciar para que paguen el impuesto de la boleta?
Sebastián:
Si Ud. es el prestador del servicio, será el responsable de emitir la boleta de honorarios, si se trata de un trabajador independiente, cuando perciba la remuneración.
Ahora si la infracción es que el retenedor del pago provisional que se aplicó a la boleta de honorarios emitida a una empresa que tienen la obligación de retener el impuesto y luego enterarlo en arcas fiscales, no lo ha hecho, entonces la denuncia la debe realizar al SII, para que así tenga también la protección de que al presentar su declaración anual, dicha retención la pueda aplicar como rebaja directa de los impuestos anuales, como también para el pago de las cotizaciones previsionales, que como trabajador independiente debe cumplir cada mes de abril del año siguiente a la percepción de los ingresos.
Buemas Noches Una consulta por fuerza mayor no hice boleta a terceros los meses de marzo a junio del 2023 a mis trabajadores que son prestadores de servicio en un evento .Consulto puedo pagarles esos meses ahora en una boleta a terceros obviamente pagarles julio agosto y septiembre tambien
Pamela:
Pero si Ud. no pagó las remuneraciones como corresponde, ello es una infracción, tanto laboral como tributario y puede tener denuncia por ello.
Si el trabajador es independiente, Ud. debe exigir la emisión de boletas de honorarios a menos que sea de difícil fiscalización, en cuyo caso puede emitir una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros y retener el pago provisional. Otorgar una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros permite a un contribuyente entregar estos documentos a personas naturales, chilenas o extranjeras que realizan actividades clasificadas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por sus servicios prestados. La emisión de los documentos indicados es al momento del pago de la remuneración, por lo que si no lo hizo en el momento que correspondía, deber regularizar la situación, considerando que fueron rentas pagadas con anterioridad (debe emitir las boletas en el período de pago de la remuneración y corregir su declaración mensual).
Por ello, si sus trabajadores son independientes, sí puede emitir el documento de retención de Boletas de Prestaciones de Terceros, pero si ellos son trabajadores dependientes, deben tener contrato de trabajo y liquidarse como remuneraciones.
Hola Buenas Noches
Soy Trabajador independiente, vendo ilustraciones a clientes extranjeros y me equivoque redactando la boleta de honorarios colocando una dirección y nombres equivocados respecto al monto del servicio prestado.
¿Qué debería hacer en mi caso?
Benjamín:
Lo primero es observar la situación sobre la forma de cobrar sus prestaciones, ya que quizás podría ser cuestionado que se trate de prestación de servicios, dado que lo que realmente realiza en la venta de obras. Puede ver por ejemplo, lo indicado en una respuesta a una pregunta frecuente https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1034.htm
Si son ventas al extranjero, podría ser una emisión de factura de exportación, para no aplicar el IVA.
Pero asumiendo que está en lo correcto de documentar con boletas de honorarios, Ud. puede anular su boleta, cambiándola por la emisión de una correcta. Puede ver instrucciones detalladas en https://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/anular_boleta.pdf
Hola como anular una boleta de diciembre del 2022.
Que esta vigente pero con solicitud de anulacion
José:
Las instrucciones del SII son las siguientes (lo remarcado es nuestro):
«Este trámite se realiza en la medida que el contribuyente requiera anular las boletas de honorarios electrónicas, cuyo procedimiento estará sujeto a lo siguiente:
1.- Anulación hasta el día 10 del mes siguiente de la fecha de la boleta: El documento quedará registrado como anulado inmediatamente al concluir el proceso de anulación.
2.- Anulación entre el día 11 del mes siguiente hasta el 1° de marzo siguiente a la fecha de la boleta: El emisor puede solicitar la anulación, pero quedará sujeta a confirmación del receptor. Durante el período señalado las boletas permanecerán en estado «Vigentes con solicitud de anulación pendiente» (VCA), por ende, deben ser declaradas y pagadas las retenciones o PPM en el período correspondiente hasta que no sea informada la confirmación de la anulación por parte del receptor. Por lo tanto, el emisor que desee anular una boleta debe contactarse con el receptor para que ingrese la confirmación.
Si el receptor no está de acuerdo con la anulación de la boleta, podrá rechazarla y la boleta continuará vigente.
Tanto para ingresar la confirmación como el rechazo, el receptor debe ingresar al sitio web del SII, sección Servicios online, Boletas de honorarios electrónicas, Emisor de boleta de honorarios, Anulación y observación de boletas emitidas, opción Confirmar o rechazar anulación por receptor, para lo cual debe contar con su clave secreta.
Si el receptor no confirma la anulación dentro del plazo dispuesto (día 11 al 1° de marzo del año siguiente a la fecha de la boleta), la boleta pasará automáticamente a estado Vigente, por lo tanto, no podrá completarse el proceso de anulación con la confirmación.
3.- Cuando los plazos anteriores han vencido:
El contribuyente deberá concurrir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio y solicitar la respectiva anulación, presentando un Formulario 2117 de Solicitud y portando los siguientes antecedentes, según corresponda:
• Formulario 2117 con los antecedentes de identificación del contribuyente y de la boleta que se desea anular (número, nombre y Rut de destinatario, fecha de boleta, fecha de emisión, total honorarios).
• Si en el Formulario 2117 no está especificada en forma clara los datos de la boleta que se anulará, quien realice el trámite debe presentar una impresión en papel de la boleta que se anulará, o en su defecto, una impresión del informe mensual del contribuyente donde se encuentra registrada la boleta que desea anular.
• Identificación completa del contribuyente emisor de la boleta y los fundamentos del motivo de la anulación.
• Si quien presenta la solicitud de nulidad no es el propio contribuyente-emisor, además de los antecedentes ya señalados, deberá exhibir su Cédula de Identidad y un poder simple autorizado ante notario, conferido por el emisor.
En forma adicional, en la oficina del SII se solicitará al contribuyente que desea anular la boleta, antecedentes que verifiquen que, efectivamente, corresponde la anulación. De igual forma, en caso de existir retención de parte del receptor de la boleta, se confirmará mediante antecedentes de éste la anulación de la boleta.»
Entonces queda claro el procedimiento, dado que debe utilizar el indicado en el N° 3 antes transcrito, es decir, presentar una petición administrativa, demostrando las razones de la anulación y demostrando que no ha percibido la remuneración (por ello, no se recomienda emitir anticipadamente boletas de honorarios).
Hola buen dia estimados consulta mi consulta que un cliente me pago la retención de los honorarios pero no me quiere pagar los honorarios que opciones tengo.
Claudio:
Iniciar el cobro judicial de la boleta de honorarios. Entregar a un estudio de abogados especialistas en cobranza el documento emitido (es un proceso largo, pero quizás sea una opción, considerando que los servicios están prestados y el pago de la retención es una acción que confirma que la boleta la recibió y asume la obligación tributaria al pago de la remuneración, cosa que deberá acreditar).
Buenas tardes, cuántas veces se puede anular una boleta de honorarios por error de la glosa. Si lo hice tres veces, debo hacer algún trámite en SII
María Elena:
No hay límite para anular una boleta de honorarios. Ello lo debe realizar en el sitio del SII, en el proceso de emisión electrónica.
Obviamente, el SII podría bloquear la opción y pedirle la aclaración por la reiteración de la acción.
Estimados Buenas tardes, tenemos la siguiente situación que agradecere de su opinion:
Una empresa del regimen Propyme, en noviembre y diciembre de 2022 efectuo pagos de honorarios por servicios prestados en el 2022, sin embargo la boletas fueron recibidas en 2023.
En este caso cuando corresponde la rebaja como gasto para la empresa en 2022 que fue prestado el servicio y pagado o 2023 cuando se recibe el documento?
Agradecere sus comentarios.
Muchas gracias
Josefina:
Ninguna de las anteriores. El gasto se debe contabilizar cuando sea pagado. Por ello, en el caso planteado, solamente será aceptado como gasto tributario, en los regímenes Propyme General o en el Propyme Transparente, en la fecha de pago de la boleta de honorarios (incluso la boleta de honorario podría haber sido emitida en forma adelantada, por ejemplo, en el año 2022, pero si no se pagó, no hay retención ni reconocimiento del gasto para el pagador, ni ingreso para el emisor del documento, que lo declarará cuando sea percibido).
Buenas tardes Estimado
Junto con saludarle, le pregunto ¿Qué procedimiento se debe realizar con una boleta de honorarios emitidas a un Rut diferente al de la empresa? (falto un número por error de tipeo). El SII me señala que debo anular la boleta, pero desconozco el real efecto de hacer eso. ¿Puede ser perjudicial?
¡Saludos!
María Ignacia:
El proceso es anular la boleta de honorarios emitida erróneamente y emitir la correcta (si el RUT era incorrecto, el sistema de emisión debió detectarlo). Lo ideal es hacerlo en el mismo mes.
Buenas mi consulta es la siguiente yo presto servicios a una inmobiliaria quienes son los retenedores 13.% el tema es que no se canceló por el servicio realizado,he leído las consulta de los otros usuarios en dónde se indica trabajo terminado pagado se entrega boleta,pero muchos de nosotros les trabajamos a empresas en dónde sus pagos son por nómina, que pasa al respecto, osea perdí mi trabajo materiales y me quedo de brazos cruzados es lo que yo he podido entender por las respuestas dadas espero estar equivocado.
Espero haberme dado a entender con mi consulta muchas gracias
Patricio:
Si Ud. emitió la boleta sin haber percibido la remuneración, ello implicará que debe demostrar que no ocurrió el pago de la renta, con lo cual no debe declarar dicho ingreso. En cuanto a la retención, si el destinatario de la boleta de honorarios la pagó sin pagar la remuneración, tampoco podría entenderse que Ud. tenga la obligación de declarar el ingreso.
Lo que si puede realizar es una cobranza judicial de sus honorarios, con el contrato de los servicios contratados, como también con la realización del trabajo que dicho contrato describía, lo que claramente se debe demostrar. No es un proceso rápido, pero son alternativas que debe evaluar.
La otra alternativa es que demuestre que Ud. trabajó como dependiente y no como independiente, lo que dependerá si estaba presenta la subordinación o dependencia en la ejecución de su prestación. Si ello procede, la denuncia la debe realizar en la Dirección del Trabajo, dado que no correspondería la emisión de una boleta de honorarios, sino el pago de la remuneración como trabajador dependiente.
Hola buen día , tengo una consulta.
Resulta que entré a un trabajo y me dijeron que tendría boleta, y el día del pago salen con que debe ser con boleta. Y resulta que son ellos quienes la emiten y supuestamente pagan el % (cosa que nunca me había pasado). Mi pregunta es ¿qué pasa con el % que se debe cancelar? Lo descuentan de lo que me van a pagar, es aparte? No entiendo nada.
Estimada
Si su prestación será recurrente y periódica es usted quien debe emitir la Boleta honorarios, pero no hay problemas que, al menos, por los primeros meses las emita la empresa. Efectivamente ellos le retendrán el impuesto de la misma forma como si usted hubiese emitido la boleta y lo enterarán al fisco en la declaración mensual al mes siguiente.
Respecto si se lo descuentan o no depende de si su remuneración la acordó bruta (total) o líquida. Como es una retención implica que la descuentan al monto total de remuneración.
Saludos
Hola,
Soy psicologa, emití una boleta en enero por 6 sesiones, sin embargo cometi el error de no detallar el número de sesiones en el detalle, y además seleccione la opcion de retención por receptor, cuando la que retiene soy yo. La paciente quiere reembolsar y la Isapre pide que detalle la info del numero de sesiones o bien anular esa boleta y hacer una correta ahora que estamos en Junio.
Se que puedo anular la boleta, pero mi duda es, que pasa con el formulario 29 y el pago de la retencion que yo ya efectué, y por lo tanto ya pagué al SII? Tendré que pagar denuevo? y si no lo hago, como detallo eso en el nuevo formulario 29 de este mes? Quiero estar en reglar con el SII pero a la vez quiero evitar tener que pagar doble por un servicio ya realizado.
Gracias por la ayuda,
Lorena:
Lo más seguro es que acuda a las oficinas del SII y explique su caso, para que le permitan anular la boleta mal emitida y reemplazarla por la correcta, con la misma fecha. Con ello, la paciente recibirá la boleta de honorarios correcta y Ud. registrará el movimiento en el mes donde percibió la remuneración y pago el pago provisional que correspondía (13%).
Es posible que si lo intenta en forma directa, no le autoricen la anulación. Pero también podría intentarlo, considerando que la fecha de la nueva boleta de honorarios debe ser del mes de enero.
Buenas tardes
Favor su ayuda. Me llegó una notificacion que un desconocido emitió una bh donde yo salgo como receptora. Esa persona no la conozco y tampoco me ha prestado ningun servicio. Existe alguna opciòn de denunciar esta situación? Me puede perjudicar de alguna manera? Muchas gracias
Estefanía:
La sugerencia es que denuncie la situación al SII, para que ellos validen la procedencia de la emisión. Si Ud. no ha pagado ninguna remuneración, no deberían emitirle ninguna Boleta de Honorarios a su nombre.
Buenos días. Qué pasa si presté un servicio a un cliente con el que ya generamos boleta antes, y me pagó (esa vez); ahora último presté otro servicio, tengo los respaldos del acuerdo previo (valores y plazos), generé bien la reciente boleta, no paga? Le recuerdo que me debe esa boleta, y han pasado más de 2 meses y no me responde por ningún medio. Saludos y gracias.
Jame:
Las boletas de honorarios las debe emitir cuando percibe la renta. Si la emite antes, no tienen ningún atributo especial para la cobranza, dado que no es un documento que tenga título ejecutivo. Si esa boleta no se la pagan, no la declara como ingreso tributario.
Estimado, yo trabajo como traductora para un banco. Ellos no me han pagado dos boletas del año pasado porque se les olvido ingresarlas ese año. Me indican que tengo que anular las boletas, pero ha pasado tanto tiempo (mas de seis meses) que tengo que hacer muchos tramites para lograr anularla, y me molesta que tenga que ser yo la que anule la boleta cuando es el banco el que no me ha pagado y olvido ingresarlas el año pasado. La unica opcion de que me paguen es anulando la boleta del año pasado? Cual es la implicancia para mi? el no haberme pagado a tiempo no constituye al banco como deudor fiscal? Soy muy confundida
agradezco mucho su consejo.
Rocío:
Las boletas de honorarios se deben emitir cuando se percibe la renta. Si Ud. las emite en forma anticipada, ello no obliga al destinatario del documento a pagar la retención, como a Ud. a declarar la remuneración que no ha percibido.
Con ello, Ud. podría mantener la emisión de esas boletas, pero el banco como pagador de la remuneración las contabilizará en el momento del pago, generando la retención y la justificación de su gasto. Ud. declarará su ingreso cuando perciba la remuneración, lo que estará certificado por el pagador de la renta y con la información que remitirá al SII sobre la retención y la renta pagada, lo que será la base para la declaración personal. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3780.htm y también https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3377.htm
También podría anular las boletas de honorarios, emitiendo unas nuevas, pero no es lo que procede.
Estimado consulta mi esposo realizó un trabajo y emitió boleta de honorarios por los servicios establecidos.
La boleta el cliente no la quiere cancelar y está mal emitida cómo denunció esto en sii.
Jocelyn:
La obligación de emisión de una boleta de honorarios es cuando se percibe la remuneración. Si el documento está mal emitido y además no ha recibido el pago de la remuneración, no genera consecuencias para el emisor.
Para anular el documento puede revisar https://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/anular_boleta.pdf
Hola yo emiti una boleta sin retención en forma atrasa ( la emiti en febrero 2023 con fecha de diciembre 2022). El F29 fue pagado con multa .
Ahora en la declaración renta propuesta me aparece un monto mucho mayor por la boleta que el monto de la misma. Siendo que solo emití una boleta sin retención el año 2022.
Gracias
Fernando:
Si la boleta fuer emitida correctamente, el valor de ésta debería estar como ingreso en el mes de diciembre de 2022. Si no es así, debe modificar ese dato y colocar el monto correcto de su ingreso, para realizar la presentación del Form. 22
Hola ue pasa si mis boletas por servicio prestado a terceros no son cargadas en sistema de impuestos internos que debo hacer.. si la empresa que emite mis boletas no las subio
Emerson:
Si las emitió por la percepción de remuneración, esos documentos deben estar en la plataforma del SII, dado que ello también se relaciona con los pagos provisionales mensuales que sobre ellos se deben realizar.
Debe consultar con la empresa que emite tales documentos, cuál es la razón para que no esté disponible la información.
Hola, presto servicios como técnico de mantenimiento a una empresa reconocida en el rubro de comida rápida, no tengo contrato por prestar estos servicios, hace algunas semanas atrás me contactaron informándome que no se me pagarían estos servicios ya realizados, intenté negociar, pero ellos se negaron rotundamente a pagar los servicios, hay algo que pueda hacer al respecto para poder recuperar mi dinero?
Cómo personas independientes con boletas de honorarios estamos muy al debe, no tenemos nada de protección ni algo que nos avale.
Saludos
Felipe:
Siempre debe tener el contrato de sus servicios.
Si tiene comprobante de los requerimientos, con ello podría realizar una demanda, pero será un proceso largo, debiendo ubicar alguna oficina legal que se dedique a ese tipo de casos.
Lo otro sería demostrar que lo contrataron como trabajador dependiente, por lo que sería la Dirección del Trabajo (inspección), la que podría recibir la denuncia.
Efectivamente, la boleta de honorarios no tiene título ejecutivo (como si lo tiene una factura después de ocho días en que el destinatario la recibe y no la reclama), debiéndose emitir solamente cuando se perciba la remuneración.