Estimados(as):
Hoy el Estado está requiriendo más recursos y se está hablando de evasión, lo que también debe aplicarse a otros tributos o gravámenes que afectan a distintos contribuyentes, como es el caso de las patentes municipales, específicamente con lo que abordamos en el presente artículo, acerca del pago de “las patentes profesionales”, que claramente no sólo se deben asociar al ejercicio de una actividad como profesional, dado que la norma es mucho más amplia y además, podría ser controlada en forma fácil por las entidades fiscalizadoras, todo lo que se analiza a continuación, proponiendo incluso algunos cambios legales para que la norma sea incluyente de “todos los contribuyentes” y no dejar fuera a un grupo relevante que quizás hoy no se identifica como “obligados a tener la mencionada patente municipal”.
Como adelanto les indicamos que la Contraloría General de la República no se pronunció por petición realizada, pero remitió la confirmación de dictámenes N° 43.759, de 2001 y N° 69.533, de 2013, donde asocia la existencia de un lugar físico de funcionamiento, es decir, una oficina, kiosco o un terminado lugar, sin considerar el domicilio tributario fijado por el profesional que requiere emisión de boletas de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos, lo que deja claro que se requiere un cambio en la norma del art. 23 de la Ley de Rentas Municipales, para permitir la exigencia de contribución a todos los profesionales que emitan boletas de honorarios. Ese trabajo debe partir por el Ministerio de Hacienda, las Municipalidades, el Congreso, cosa que igualmente trataremos de exponer para que sea un cambio que no tenga diferencias, dado que hoy pagan dicho gravamen solamente los profesionales que tienen una oficina establecida y no todos los que emitan boletas de honorarios, como debería ser el cumplimiento más ecuánime.
Normas legales pertinentes:
Ya hemos advertido con anterioridad a nuestros lectores, para que conozcan sus obligaciones, que, con la tecnología actual, es más fácil validar su cumplimiento por parte de los entes beneficiarios, como en este caso las municipalidades, donde fijen el domicilio los contribuyentes.
El inciso primero del art. 23 de Decreto Ley N°3.063, de 1979, que contiene la Ley de Rentas Municipales, indica (lo remarcado es nuestro):
” Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”
Para el caso de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno para su otorgamiento, como sí lo requieren siempre las patentes comerciales. Esto es diferente para algunas actividades profesionales asociadas al sector salud, donde se requiere cumplir las normas sanitarias para la habilitación del local.
El valor anual de una patente profesional está determinado en el art. 32 de la ley ya mencionada (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N°2 del Decreto Ley N°824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.»
Como pueden ver, la definición del hecho gravado es bastante más amplio, dado que aparte del ejercicio de profesionales, incluye “cualquier otra profesión u ocupación lucrativa”, asociándose absolutamente con una norma tributaria, como es el art. 42 N°2 de la Ley de la Renta, que indica:
“ARTICULO 42°. – Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:
1°. – …
2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá por «ocupación lucrativa» la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los inciso anteriores, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84°, se aplicará por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72°, pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, número 2° y 84°, letra b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88°. Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría.
En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.”
En virtud de lo anterior, debemos ampliar el concepto de contribuyentes gravados, dado que son todos aquellos que emiten boletas de honorarios, sin distinción, siempre que estén clasificados en el N°2 del art. 42 antes transcrito, de la Ley de la Renta.
Algo relevante es pensar que a los profesionales no se les asocia siempre en tener un lugar físico donde ejercer su actividad, bastando solamente el domicilio indicado en la iniciación de actividad tributaria, para autorizarlo a la emisión de sus boletas de honorarios. Por ello, en nuestra opinión, la patente municipal se devenga desde el momento en que se ejerce la actividad, lo cual quedará plasmado cuando inicien actividad y emitan boletas de honorarios, lo que es independiente de la existencia de un local físico, más aún que hoy toda actividad profesional es virtual (incluso atenciones médicas). Dado esto, pensamos que no se debe asociar que la patente profesional sólo se tiene que tener cuando el prestador tiene una consulta o local de atención de público, sino que basta el ejerciio de la actividad, que claramente tiene un domicilio conocido, que es el que entrega al registrarse en el SII, siendo necesario que sean contribuyentes residentes en Chile (no se autoriza la emisión de boletas de honorarios para contribuyentes no residentes; quienes pierden la residencia, deberían cerrar la actividad en el SII).
No están aquí las sociedades de profesionales que tributen bajo las normas de primera categoría, las cuales deben pagar “patente comercial”, como también aquellas indicadas en el último inciso, que exploten clínicas (no es una definición acotada, sino general, por lo que si la empresa está afecta a las normas de primera categoría, no puede tener patente profesional, ya que requiere patente comercial).
Entonces, la actividad independiente de un profesor, un maestro eléctrico, un comisionista, un traductor, un músico, un trasportista de plataforma (chopper), un jardinero, un peluquero, una masajista, un cuidador de niños, un influencer, etc., que son obligados por la norma tributaria del impuesto a la renta a la emisión de boletas de honorarios por sus ingresos, también están obligados a la obtención de la patente profesional, que es un gravamen de beneficio municipal.
¿Hay obligación de tener un oficina, local o kiosko para el pago de patente municipal?
Nosotros pensamos que no, dado que siempre se refiere al desarrollo de una actividad, lo cual hoy más que nunca no está asociado a un lugar físico. No existirían las empresa virtuales de prestaciones de servicios, razón por la cual creemos que los profesionales y prestadores de servicios clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, no tiene una asociación a un local, sino simplemente a un domicilio tributario, ya que no es un requisito para la prestación de sus servicios la habilitación de un local físico.
En ese sentido, tampoco encontramos alguna definición en el Reglamento contenido en el Decreto 484, de 30.04.1980, del Ministerio del Interior, relacionado con los arts. 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales que hemos comentado. En dicho reglamento se establece lo siguiente, donde tampoco se menciona la relación a un establecimiento para el desarrollo de la actividad profesional, separándose en caso de tener una actividad simultánea de primera categoría del la actividad profesional:
«Artículo 17º- Los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del Impuesto a la Renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24º, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32º.»
¿Cuál es la postura actual de la Contraloría General de la República al respecto?
Como organismo interpretativo de la norma de la Ley de Rentas Municipales, sostiene un posición muy pragmática, que a nuestro juicio debería cambiar, de lo contrario se requeriría un cambio en la norma legal, es decir, en el art. 32, indicando que basta el desarrollo de la actividad, para tener obligación de pagar patente profesional (cosa que nosotros creemos que bastaría el cambio de criterio de la Contraloría, considerando que hoy casi la totalidad de las profesiones se desarrollan sin necesitar un lugar habilitado como local para ejercerlas).
La posición de la Contraloría General de la República la podemos ver, por ejemplo, en el dictamen N° 37.808, de 29.05.2014, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«El artículo 32 del cuerpo normativo en comento, en tanto, previene que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, Nº 2, del decreto ley Nº 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Agrega que dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
El artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, establece que los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del impuesto a la renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que para que una actividad esté afecta al pago de patente comercial, deben concurrir los siguientes supuestos: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c), que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.533, de 2013).»
Insistimos, que para nosotros al momento en que el prestador fije el domicilio tributario para acceder a la autorización de emisión de boletas de honorarios, ya tiene el requisito de estar ejerciendo la actividad, razón por la cual debería tener la obligación del pago de patente profesional.
En todo caso, realizamos la petición de aclaración de la posición actualizada de la Contraloría General de la República, cuya respuesta ya anticipamos y exponemos más adelante, pero deberían ser las municipalidades las más interesas en el cambio y modernización de dicha interpretación, ya que se contradice abiertamente con la posición del SII, donde el domicilio lo obliga al pago de todos sus impuestos, sin importar que ello sea una oficina, local, kiosco, etc., más aún considerando que lo que se grava según el art. 23 de la Ley de Rentas Municipales es la «actividad desarrollada», sin que el artículo 32 sea un gravámen distinto, sino que es más descriptivo, por lo que pensamos que no se debería interpretar como liberatorio (es una gran injusticia para aquellos que sí podrían estar obligados a presentar patente profesional, como son los arquitectos y antes eran los abogados, sin importar si tenían o no oficina, sino que era el simple hecho del ejercicio de la profesión). El dictamen referido del año 2013, es quizás un poco más ambiguo, donde algo toca del domicilio indicado al SII, dejándole el problema a la Municipalidad que desea realizar el cobro.
¡¡Último pronuncimiento de la Contraloría General de la República al respecto!!
Ante nuestra petición específica de considerar que el domicilio era el indicado por el contribuyente en su inicio de actividad, la Contraloría nos contestó mediante el Oficio N° E445721 (asumimos que tendrá fecha 01.02.2024), lo siguiente:
«Se ha dirigido a esta Contraloría General don xxx, solicitando un pronuciamiento respecto a la oblligatoriedad de que las personas que realizan una actividad lucrativa en los términos del artículo 23 del declreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y que indican un domicilio al momento de iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos, paguen la patente comercial a la que alude dicha norma, aunque no cuenten con un establecimiento físico o luegar determinado donde llevar a cabo sus labores.
Al repecto, cabe manifestar que este de conformidad con lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, esta Entidad Fiscalizadora solo emite informes a petición de particulares en la medida que se refieran a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto el peticionario plantea inquietudes generales, en que no se especifica cómo la situación expuesta le afecta en particular, ni los antecedentes de hecho concretos vinculados a la misma, lo que supone pronunciarse acerca de una consulta genérica o hipotética, por lo que, en este oportunidad, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 5.492 de 2017 y 18.624, de 2018).
Sin perjuicio de lo anterior, se remite una copia de los dictámenes Nos. 43.759, de 2001 y 69.533, de 2013, relativos a la materia aludida en su presentación, para su conocimiento y los fines que estime pertinente.»
Como pueden ver, la Contraloría no cambió su criterio, donde sigue considerando que pagan patente comercial solamente aquellos profesionales que emitan boletas de honorarios que tienen una oficina o lugar físico de funcionamiento, es decir, predomina la existencia de un lugar, sin importar que hoy ello ya no es necesario, pensando en la virtualidad en la cual la mayoría de los emisores de boletas de honorarios usa. Los tiempos cambiaron y ya no estamos en la década del siglo pasado, cuando nació la norma legal (1979).
Así que la tarea será del Gobierno, partiendo por las Municipalidades, donde claramente hay intererés en que todos aportemos, más los que efectivamente tienen recursos, para que se logre un adecuado financiamiento, por lo que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Interior (donde nació el DL 3.063 de 1979) y los parlamentarios tienen cosas que podrían modernizar, compartiendo el análisis aquí realizado, para incorporar un sistema ágil y eficiente en el control del posible tributo de obligación total para los emisores de boletas de honorarios.
¿Cuáles son las sanciones por el no pago de una patente por todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios?
Ese es el alcance de la norma actual, donde están todos los contribuyentes gravados, cuando emitan boletas de honorarios, ya que ello obedece a una actividad profesional, un oficio u ocupación lucrativa, es decir, es más que lo que hoy malamente circunscribimos al “ejercicio profesional”.
El atraso en el pago, podría ser objeto de aplicación de multa de 3 UTM por año, de acuerdo con el art. 56 de la Ley, pero eso es cuestionable, ya que solamente la sanción sería la clausura de local donde funciona la actividad, cosa que es difícil en el caso de una patente profesional, dado que es un domicilio referencial, en muchos de los casos, que le permite el ejercicio de la actividad personal gravada (ya no utilizaremos el servicio profesional como exclusividad).
La cobranza la realiza la municipalidad desde el inicio de las actividades, pero la prescripción es de tres años, la cual hay que alegarla en el tribunal. Algunas municipalidades cobran solamente los tres últimos años, que sí es procedente.
¿Cuáles son las cifras que podrían estar en juego por incumplimiento?
Si estamos al día y pagamos la patente municipal profesional, el valor anual será de $64.666 (valor UTM enero 2024). Pero si no lo pagamos, el cobro municipal accederá al valor de la patente de $64.666, más una multa de 3 UTM por año, es decir, un monto de $193.998, lo que resulta en un cobro total por año de $ 258.664. Esto puede ser atractivo para cualquier municipalidad que empiece a cruzar datos de los contribuyentes que emiten boletas de honorarios y que residen en su comuna (para liberarse del cobro tendrán que demostrar que el pago de la patente lo realizaron en otra comuna).
Conclusión:
En concreto, todo profesional o contribuyente que emita boletas de honorarios, debería tener patente profesional, pagando una UTM anual, lo que le sirve para ejercer su actividad en todo el país. No se paga por tener un local, ello es obligación cuando se ejercen algunas prestaciones como las asociadas al sector salud, donde se debe cumplir con los requisitos exigidos por la Municipalidad y otras entidades (MINSAL, por ejemplo).
Pero, por ahora, con la ratificación del criterio de la Contraloría General de la República, esa obligación es solamente cuando se tenga un local, oficina o un lugar determinado para prestar los servicios, definición que no compartimos en lo absoluto, pero es lo que está válido hasta ahora.
¿Cómo se está controlando el cumplimiento de la obligación?
Si consideramos que actualmente todo es más fácil por la vía de la utilización de la tecnología, las Municipalidades deberían tener una mayor información disponible de parte del SII, ya que hasta ahora se remiten solamente los datos de las personas que inician actividades de primera categoría, ya que con la declaración de renta se determina el patrimonio tributario que será la base de cálculo de la patente municipal comercial.
Distinto es el caso de las personas naturales y sociedades de profesionales, que pagarán la patente como un valor único anual, que corresponde a una UTM, lo que quizás no sea tan relevante, pero el número de contribuyentes que hoy no tiene cumplida esa obligación es muy alto y debería ser una preocupación del Estado, con interés de captar los ingresos para los municipios.
¿Modificación legal propuesta para corregir aplicación selectiva del gravamen?
Proponemos que se modifique la norma de la ley de Rentas Municipales, incluyendo dentro de la obligación del pago de patente municipal, a los contribuyentes del art. 48 del a ley de la Renta, estos son los directores de empresas, adicionando también a todos los funcionarios públicos que están a contrata (los que hoy pensamos que sí están obligados al pago), los funcionarios de Cores y otros, para que la norma sea pareja y afecte a todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios, sin distinción, dada su condición de “trabajador independiente”, no manteniendo la duda si debe o no tener un oficina, una consulta, un local o kiosco, dado que ello no es necesario para generar los ingresos por el desarrollo de la actividad gravada.
Esto podría partir por un cambio de interpretación en la Contraloría General de la República, que debería considerar incluso la norma actual, más los hechos reales, donde la mayoría de las profesiones se desarrolla en forma virtual (el domicilio fijado por el prestador en el SII sería lo básico y no un local, ya que los clientes no necesitan ir a las instalaciones del prestador, dado que en su mayoría hoy funciona virtualmente).
Sin embargo, dado lo comentado como respuesta de la Contraloría, pensamos que se requerirá de un cambio de la norma del art. 23 de DL N° 3.063, de 1979, para dejar en claro que todo emisor de boletas de honorarios pague patente, sin importar donde esté domiciliado (bastará un pago para ejercer en todo el país, cosa que hoy se aplica, pero la Contraloría asocia la obligación de pago a la existencia de un lugar físico expresamente declarado, ya que incluso podría ser diferente al domicilio indicado en el SII, cosa que resulta absurda en estos tiempos digitales).
“Nota: Los directores de empresas no están en el N°2 del art. 42 de la Ley de la Renta.”
Además, en la misma norma, se debería permitir que sea el SII quien controle este gravamen (o mejor dicho ayude y facilite el control), teniendo un dato obligatorio de registro de la patente municipal en la Declaración Anual de Renta de cada contribuyente que emita boletas de honorarios, sin distinción. Este dato debe ser unificado por las municipalidades, para que exista un registro único verificable.
Quizás una alternativa de control es que se debe indicar el pago de patente municipal, como un dato específico en la declaración de renta, que podrá tener un código único que pueda ser validado en un sistema municipal, donde todas las municipalidades informen la existencia del pago asociado al número de RUT. Si no se tiene ese cumplimiento, el contribuyente deberá tener una retención o un agregado de una UTM, que se remitirá a la municipalidad donde fija el domicilio tributario, lo que estará controlado en el formulario de declaración anual de impuestos a la renta (Form. 22).
Esperamos que esto se divulgue y que se convengan prontamente los cambios, ya que no llegó vía la aclaración solicitada a la Contraloría, de una obligación que hoy no está siendo cumplida por todos los que ejercen la actividad gravada y claramente se requiere que todos nos involucremos en emparejar la cancha, para que seamos contribuyentes y exijamos también el cumplimiento de las obligaciones de todas las partes con las cuales nos relacionamos, como sería la recepción de boletas de honorarios de nuestros prestadores, incluyendo a los municipios que serían los beneficiarios del gravamen en la entrega de prestaciones (limpieza, seguridad, iluminación, mantención de calles, etc.).
¿Las empresas pueden también controlar el cumplimiento de la obligación?
Todos los pagadores de remuneraciones a trabajadores independientes, para lo cual estos últimos deben emitir boletas de honorarios, podrían tener la obligación de solicitar la existencia de la patente municipal, lo que resultaría fácil de comprobar.
Esto ayuda a que todos debemos cumplir con las normas, empezando a cambiar el concepto de responsabilidad cívica, lo que se debe inculcar desde el hogar, pasando posteriormente por las entidades educacionales.
Saludos,
Hola, si emito boletas de honorarios, pero trabajo en un local comercial establecido, debo cancelar mi patente?
Resulta que trabaje para el servicio de salud y municipalidad con boleta de honorarios, también en gimnasio y así… ahora quiero crear una empresa (mi pareja lo hizo este año) y me acabo de enterar que debía pagar patente
Si el local donde yo trabajo paga patente comercial sus trabajadores también deben hacerlo?
Evelyn:
Si Ud. tiene un local físico, donde atiende clientes, deberá tener patente profesional. Por el contrario, si la prestación la realiza en un lugar donde no se requiere tener un local, donde acudan sus clientes, no es obligación el pago de patente. En el caso de arriendo de sillón, está en el límite, ya que en ese local acuden clientes, que son los suyos, teniendo al menos la disponibilidad de un lugar físico, que si bien no es suyo, lo ocupa (por ello, dependerá de la interpretación que le dé la respectiva municipalidad a la situación).
La definición de cuándo se debe pagar patente municipal está en el siguiente texto, publicado en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales :
«¿Los profesionales independientes también pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008 “aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.»
En cambio, las empresas sí deben pagar patente municipal, sin ninguna excepción.
Junto con saludar, tengo la siguiente duda: soy Psicóloga y arriendo intermitentemente, por horas algunas oficinas; en las que atiendo a mis usuarios y entregó respectiva boleta de honorarios. Mi duda es si debo, tener patente profesional como independiente, considerando que los lugares que arriendo ya tienen su propia patente
comercial.
Saludos y muchas gracias por su orientación.
Nathaly:
La patente municipal para los profesionales es obligatoria cuando tenga un domicilio donde presta los servicios, por lo que, quizás (no es seguro que se aplique a su caso, según lo indicado en el artículo publicado), sería recomendable que tuviera esa condición dado que utiliza oficinas donde acuden sus clientes. La patente profesional le permite desarrollar su actividad en cualquier parte del país y no está asociada, después de otorgada, a un recinto en especial.
Hola, buen día.
Soy psicólogo y atiendo de manera online, a domicilio y a veces en mi casa. Adapté un sector con un escritorio y dos sillas.
No tengo ningún tipo de publicidad en mi casa.
Al parecer cumplo con todos y ningún requisito para obligarme a pagar patente municipal.
Debo pagar patente municipal o me puedo eximir?
Gracias por la gentileza y felicitaciones por la labor de informar.
Juan Antonio:
Ud. no tendría que pagar patente profesional ni comercial, dado que no tiene un local, oficina o establecimiento donde recibe pacientes. Si es su casa, no es una oficina comercial.
Puede ver más información en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales
Estimados, tengo una consulta, me consultaron por un caso, de un profesional Ingeniero, que se acerco a tramitar patente profesional en un Municipio «X», en el mes de agosto del presente año, el presenta inicio de actividades en segunda categoría desde el año 2010 con domicilio tributario en la comuna «Y», nunca antes ha tenido patente profesional, ahora la pregunta: Se le debe cobrar la patente profesional de manera retroactiva? es decir desde el 2010 a la fecha? cabe destacar que la consulta por patente del profesional se debe a que va a prestar servicios como a una empresa debidamente constituida en la comuna «X»,
Muchas Gracias
Camilo:
El ejercicio de toda profesión como independiente, cuando se tenga oficina según lo indicado por la Contraloría general, requiere patente profesional.
Por ello, si Ud. no tiene una oficina, no tiene obligación de tener dicha patente. No es la opinión nuestra, ya que siempre se habla en la norma de «ejercicio», sin asociar a que deba tener oficina, más aún cuando hoy la virtualidad es mucho más que la ubicación física.
Puede mirar la publicación https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales que en la parte pertinente indica lo siguiente:
«¿Los profesionales independientes también pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008 “aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.»
Dado lo anterior, es posible que siendo un ingeniero que labora libremente, sin tener oficina física, no requiera tener patente profesional, lo que debe analizar, ya que la obligación es bastante acotada.
No era necesario ser tan enfático con la Contraloria… el nombre lo dice – patente comercial. Cual el beneficio que obtengo por pagar una patente comercial sin tener un local fisico? Como pagar el permiso de circulación sin tener auto. Ya pago PPM todos los meses por mis boletas. Dejen que las municipalidades que son las principales interesadas reclamen, no nos dificulten mas la vida.
Helena:
Los PPM no son impuestos, son anticipo al impuesto anual a la renta y también para el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias que un trabajador independiente debe realizar.
En cuanto al comentario, se propone igualar la cancha, dado que dicha actividad es desarrollada por un contribuyente que deberían tener patente comercial, ya que puede ejercer dicha actividad en cualquier parte del país, no siendo necesaria la apertura de una oficina física. Por ello, creemos que es bueno que se analice el tema y somos de la posición que se debería pagar patente profesional, tengan o no un local físico, pero ello lo debe definir la autoridad correspondiente, como también podría propiciarse un cambio legal aclaratorio de la norma actual.
¿Las empresas con pérdida tributaria también deben pagar patente, de ser así, cuánto seria?
Alejandro:
Las empresas pagan patente considerando su capital propio, no el resultado tributario anual. Si no se puede determinar cobro, como podría ser cuando dicho capital sea negativo, se pagará el monto mínimo de patente, que sería de una UTM.
El inciso segundo del art. 24 de la Ley de Rentas Municipales (DL N° 3063/1979 del Ministerio del Interior) indica (lo remarcado es nuestro):
«El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.»
Que pasa con las personas que no tienen inicio de actividades como profesional, pero las empresas les emiten Boleta de prestación de servicios de terceros? Cumplen con ser profesionales pero solo prestan servicios con este tipo de documentos y no con sus propias boletas?. Saludos y como siempre gracias por el conocimiento compartido.
Marcelo:
Eso es un caso más acotado, donde si bien la actividad gravada existe, el control se hace más complejo, considerando que la emisión de la boleta de prestación de servicios de terceros está destinada a los contribuyentes de difícil fiscalización.
Como es algo discutible y seguramente habrá posiciones que se definirán en futuras modificaciones legales o cambios de criterios, dado que serían operaciones no permanentes, pensamos que no se generaría la obligación de pago de patente. Pero ello la postura del pago de patente profesional, en éste caso, es opinable, ya que el hecho gravado existiría: ejercicio de una actividad que genera rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Lo primero que se debe modificar es la postura de la Contraloría General de la República, para que diga que basta la fijación del domicilio tributario, para cumplir con todos los requisitos para generar la obligación de pago de patente, ya que hasta ahora su posición es que debe existir una oficina, local o establecimiento, pero con la virtualidad, ya el SII validó que existe un domicilio válido para la tramitación previa del inicio de actividad, cosa que en los casos de contribuyentes de difícil fiscalización no se ha generado, lo que permitiría sostener que en ese caso aún no nace la obligación de pago de patente municipal (es una situación excepcional).
Se debe obtener patente municipal desde cuando
Juan:
Por ahora es la discusión de sí las municipalidades exigen la patente desde la iniciación de la actividad, ya que desde ahí la persona la desarrolla, pero está la posición de Contraloría General de la República, que asocia la obligación a la existencia de un local, oficina o establecimiento, que nosotros indicamos que sí está desde el momento en que fijo el domicilio en el SII, pero podría interpretarse de una forma distinta. Esto es lo que pretenderemos aclarar formalmente con la Contraloría, pero desde siempre creemos que la obligación está presente, dado que lo del local no es asociado al desarrollo de la actividad profesional, sino que ello se produce al emitir la boleta de honorarios (incluso al iniciar la actividad, el SII exige la fijación de un domicilio, no asociándose a oficina, local o establecimiento de atención de público).
No me quedó muy claro si hay algún tipo de excepción o si son realmente todos los independientes.
En Ley Fácil menciona que los independientes «Sí, tienen que tener patente, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional[…]».
Fuente: https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales
Nicolás:
El resumen de Ley Fácil induce error, ya que no es necesario tener oficina para estar afecto al pago de patente municipal profesional o de oficios.
Un contador, no necesita oficina, al igual que un abogado. Distinto es el caso de un dentista, por el tipo de trabajo, o de un peluquero o podólogo, que tiene restricciones o exigencias sanitarias del lugar físico.
Por ello, en general, todo emisor de boletas de honorarios debe tener patente municipal (salvo los directores y consejeros de S. A., que están el art. 48 de la Ley de la Renta).