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Estimados(as):

Hoy el Estado está requiriendo más recursos y se está hablando de evasión, lo que también debe aplicarse a otros tributos o gravámenes que afectan a distintos contribuyentes, como es el caso de las patentes municipales, específicamente con lo que abordamos en el presente artículo, acerca del pago de “las patentes profesionales”, que claramente no sólo se deben asociar al ejercicio de una actividad como profesional, dado que la norma es mucho más amplia y además, podría ser controlada en forma fácil por las entidades fiscalizadoras, todo lo que se analiza a continuación, proponiendo incluso algunos cambios legales para que la norma sea incluyente de “todos los contribuyentes” y no dejar fuera a un grupo relevante que quizás hoy no se identifica como “obligados a tener la mencionada patente municipal”.

Como adelanto les indicamos que la Contraloría General de la República no se pronunció por petición realizada, pero remitió la confirmación de dictámenes N° 43.759, de 2001 y N° 69.533, de 2013, donde asocia la existencia de un lugar físico de funcionamiento, es decir, una oficina, kiosco o un terminado lugar, sin considerar el domicilio tributario fijado por el profesional que requiere emisión de boletas de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos, lo que deja claro que se requiere un cambio en la norma del art. 23 de la Ley de Rentas Municipales, para permitir la exigencia de contribución a todos los profesionales que emitan boletas de honorarios.  Ese trabajo debe partir por el Ministerio de Hacienda, las Municipalidades, el Congreso, cosa que igualmente trataremos de exponer para que sea un cambio que no tenga diferencias, dado que hoy pagan dicho gravamen solamente los profesionales que tienen una oficina establecida y no todos los que emitan boletas de honorarios, como debería ser el cumplimiento más ecuánime.

Normas legales pertinentes:

Ya hemos advertido con anterioridad a nuestros lectores, para que conozcan sus obligaciones, que, con la tecnología actual, es más fácil validar su cumplimiento por parte de los entes beneficiarios, como en este caso las municipalidades, donde fijen el domicilio los contribuyentes.

El inciso primero del art. 23 de Decreto Ley N°3.063, de 1979, que contiene la Ley de Rentas Municipales, indica (lo remarcado es nuestro):

” Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”

Para el caso de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno para su otorgamiento, como sí lo requieren siempre las patentes comerciales.  Esto es diferente para algunas actividades profesionales asociadas al sector salud, donde se requiere cumplir las normas sanitarias para la habilitación del local.

El valor anual de una patente profesional está determinado en el art. 32 de la ley ya mencionada (lo remarcado es nuestro):

«Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N°2 del Decreto Ley N°824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.

Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.»

Como pueden ver, la definición del hecho gravado es bastante más amplio, dado que aparte del ejercicio de profesionales, incluye “cualquier otra profesión u ocupación lucrativa”, asociándose absolutamente con una norma tributaria, como es el art. 42 N°2 de la Ley de la Renta, que indica:

“ARTICULO 42°. – Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:

1°. – …

2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

Para los efectos del inciso anterior se entenderá por «ocupación lucrativa» la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los inciso anteriores, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley.  El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84°, se aplicará por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72°, pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, número 2° y 84°, letra b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88°.  Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría.

En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.”

En virtud de lo anterior, debemos ampliar el concepto de contribuyentes gravados, dado que son todos aquellos que emiten boletas de honorarios, sin distinción, siempre que estén clasificados en el N°2 del art. 42 antes transcrito, de la Ley de la Renta.

Algo relevante es pensar que a los profesionales no se les asocia siempre en tener un lugar físico donde ejercer su actividad, bastando solamente el domicilio indicado en la iniciación de actividad tributaria, para autorizarlo a la emisión de sus boletas de honorarios.  Por ello, en nuestra opinión, la patente municipal se devenga desde el momento en que se ejerce la actividad, lo cual quedará plasmado cuando inicien actividad y emitan boletas de honorarios, lo que es independiente de la existencia de un local físico, más aún que hoy toda actividad profesional es virtual (incluso atenciones médicas).  Dado esto, pensamos que no se debe asociar que la patente profesional sólo se tiene que tener cuando el prestador tiene una consulta o local de atención de público, sino que basta el ejerciio de la actividad, que claramente tiene un domicilio conocido, que es el que entrega al registrarse en el SII, siendo necesario que sean contribuyentes residentes en Chile (no se autoriza la emisión de boletas de honorarios para contribuyentes no residentes; quienes pierden la residencia, deberían cerrar la actividad en el SII).

No están aquí las sociedades de profesionales que tributen bajo las normas de primera categoría, las cuales deben pagar “patente comercial”, como también aquellas indicadas en el último inciso, que exploten clínicas (no es una definición acotada, sino general, por lo que si la empresa está afecta a las normas de primera categoría, no puede tener patente profesional, ya que requiere patente comercial).

Entonces, la actividad independiente de un profesor, un maestro eléctrico, un comisionista, un traductor, un músico, un trasportista de plataforma (chopper), un jardinero, un peluquero, una masajista, un cuidador de niños, un influencer, etc., que son obligados por la norma tributaria del impuesto a la renta a la emisión de boletas de honorarios por sus ingresos, también están obligados a la obtención de la patente profesional, que es un gravamen de beneficio municipal.

¿Hay obligación de tener un oficina, local o kiosko para el pago de patente municipal?

Nosotros pensamos que no, dado que siempre se refiere al desarrollo de una actividad, lo cual hoy más que nunca no está asociado a un lugar físico.  No existirían las empresa virtuales de prestaciones de servicios, razón por la cual creemos que los profesionales y prestadores de servicios clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, no tiene una asociación a un local, sino simplemente a un domicilio tributario, ya que no es un requisito para la prestación de sus servicios la habilitación de un local físico.

En ese sentido, tampoco encontramos alguna definición en el Reglamento contenido en el Decreto 484, de 30.04.1980, del Ministerio del Interior, relacionado con los arts. 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales que hemos comentado.  En dicho reglamento se establece lo siguiente, donde tampoco se menciona la relación a un establecimiento para el desarrollo de la actividad profesional, separándose en caso de tener una actividad simultánea de primera categoría del la actividad profesional:

«Artículo 17º- Los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del Impuesto a la Renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24º, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32º.»

¿Cuál es la postura actual de la Contraloría General de la República al respecto?

Como organismo interpretativo de la norma de la Ley de Rentas Municipales, sostiene un posición muy pragmática, que a nuestro juicio debería cambiar, de lo contrario se requeriría un cambio en la norma legal, es decir, en el art. 32, indicando que basta el desarrollo de la actividad, para tener obligación de pagar patente profesional (cosa que nosotros creemos que bastaría el cambio de criterio de la Contraloría, considerando que hoy casi la totalidad de las profesiones se desarrollan sin necesitar un lugar habilitado como local para ejercerlas).

La posición de la Contraloría General de la República la podemos ver, por ejemplo, en el dictamen N° 37.808, de 29.05.2014, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):

«El artículo 32 del cuerpo normativo en comento, en tanto, previene que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, Nº 2, del decreto ley Nº 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Agrega que dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.

El artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, establece que los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del impuesto a la renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que para que una actividad esté afecta al pago de patente comercial, deben concurrir los siguientes supuestos: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c), que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.533, de 2013).»

Insistimos, que para nosotros al momento en que el prestador fije el domicilio tributario para acceder a la autorización de emisión de boletas de honorarios, ya tiene el requisito de estar ejerciendo la actividad, razón por la cual debería tener la obligación del pago de patente profesional.

En todo caso, realizamos la petición de aclaración de la posición actualizada de la Contraloría General de la República, cuya respuesta ya anticipamos y exponemos más adelante, pero deberían ser las municipalidades las más interesas en el cambio y modernización de dicha interpretación, ya que se contradice abiertamente con la posición del SII, donde el domicilio lo obliga al pago de todos sus impuestos, sin importar que ello sea una oficina, local, kiosco, etc., más aún considerando que lo que se grava según el art. 23 de la Ley de Rentas Municipales es la «actividad desarrollada», sin que el artículo 32 sea un gravámen distinto, sino que es más descriptivo, por lo que pensamos que no se debería interpretar como liberatorio (es una gran injusticia para aquellos que sí podrían estar obligados a presentar patente profesional, como son los arquitectos y antes eran los abogados, sin importar si tenían o no oficina, sino que era el simple hecho del ejercicio de la profesión).  El dictamen referido del año 2013, es quizás un poco más ambiguo, donde algo toca del domicilio indicado al SII, dejándole el problema a la Municipalidad que desea realizar el cobro.

¡¡Último pronuncimiento de la Contraloría General de la República al respecto!!

Ante nuestra petición específica de considerar que el domicilio era el indicado por el contribuyente en su inicio de actividad, la Contraloría nos contestó mediante el Oficio N° E445721 (asumimos que tendrá fecha 01.02.2024), lo siguiente:

«Se ha dirigido a esta Contraloría General don xxx, solicitando un pronuciamiento respecto a la oblligatoriedad de que las personas que realizan una actividad lucrativa en los términos del artículo 23 del declreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y que indican un domicilio al momento de iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos, paguen la patente comercial a la que alude dicha norma, aunque no cuenten con un establecimiento físico o luegar determinado donde llevar a cabo sus labores.

Al repecto, cabe manifestar que este de conformidad con lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, esta Entidad Fiscalizadora solo emite informes a petición de particulares en la medida que se refieran a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto el peticionario plantea inquietudes generales, en que no se especifica cómo la situación expuesta le afecta en particular, ni los antecedentes de hecho concretos vinculados a la misma, lo que supone pronunciarse acerca de una consulta genérica o hipotética, por lo que, en este oportunidad, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 5.492 de 2017 y 18.624, de 2018).

Sin perjuicio de lo anterior, se remite una copia de los dictámenes Nos. 43.759, de 2001 y 69.533, de 2013, relativos a la materia aludida en su presentación, para su conocimiento y los fines que estime pertinente.»

Como pueden ver,  la Contraloría no cambió su criterio, donde sigue considerando que pagan patente comercial solamente aquellos profesionales que emitan boletas de honorarios que tienen una oficina o lugar físico de funcionamiento, es decir, predomina la existencia de un lugar, sin importar que hoy ello ya no es necesario, pensando en la virtualidad en la cual la mayoría de los emisores de boletas de honorarios usa.  Los tiempos cambiaron y ya no estamos en la década del siglo pasado, cuando nació la norma legal (1979).

Así que la tarea será del Gobierno, partiendo por las Municipalidades, donde claramente hay intererés en que todos aportemos, más los que efectivamente tienen recursos, para que se logre un adecuado financiamiento, por lo que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Interior (donde nació el DL 3.063 de 1979) y los parlamentarios tienen cosas que podrían modernizar, compartiendo el análisis aquí realizado, para incorporar un sistema ágil y eficiente en el control del posible tributo de obligación total para los emisores de boletas de honorarios.

¿Cuáles son las sanciones por el no pago de una patente por todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios?

Ese es el alcance de la norma actual, donde están todos los contribuyentes gravados, cuando emitan boletas de honorarios, ya que ello obedece a una actividad profesional, un oficio u ocupación lucrativa, es decir, es más que lo que hoy malamente circunscribimos al “ejercicio profesional”.

El atraso en el pago, podría ser objeto de aplicación de multa de 3 UTM por año, de acuerdo con el art. 56 de la Ley, pero eso es cuestionable, ya que solamente la sanción sería la clausura de local donde funciona la actividad, cosa que es difícil en el caso de una patente profesional, dado que es un domicilio referencial, en muchos de los casos, que le permite el ejercicio de la actividad personal gravada (ya no utilizaremos el servicio profesional como exclusividad).

La cobranza la realiza la municipalidad desde el inicio de las actividades, pero la prescripción es de tres años, la cual hay que alegarla en el tribunal. Algunas municipalidades cobran solamente los tres últimos años, que sí es procedente.

¿Cuáles son las cifras que podrían estar en juego por incumplimiento?

Si estamos al día y pagamos la patente municipal profesional, el valor anual será de $64.666 (valor UTM enero 2024).  Pero si no lo pagamos, el cobro municipal accederá al valor de la patente de $64.666, más una multa de 3 UTM por año, es decir, un monto de $193.998, lo que resulta en un cobro total por año de $ 258.664. Esto puede ser atractivo para cualquier municipalidad que empiece a cruzar datos de los contribuyentes que emiten boletas de honorarios y que residen en su comuna (para liberarse del cobro tendrán que demostrar que el pago de la patente lo realizaron en otra comuna).

Conclusión:

En concreto, todo profesional o contribuyente que emita boletas de honorarios, debería tener patente profesional, pagando una UTM anual, lo que le sirve para ejercer su actividad en todo el país. No se paga por tener un local, ello es obligación cuando se ejercen algunas prestaciones como las asociadas al sector salud, donde se debe cumplir con los requisitos exigidos por la Municipalidad y otras entidades (MINSAL, por ejemplo).

Pero, por ahora, con la ratificación del criterio de la Contraloría General de la República, esa obligación es solamente cuando se tenga un local, oficina o un lugar determinado para prestar los servicios, definición que no compartimos en lo absoluto, pero es lo que está válido hasta ahora.

¿Cómo se está controlando el cumplimiento de la obligación?

Si consideramos que actualmente todo es más fácil por la vía de la utilización de la tecnología, las Municipalidades deberían tener una mayor información disponible de parte del SII, ya que hasta ahora se remiten solamente los datos de las personas que inician actividades de primera categoría, ya que con la declaración de renta se determina el patrimonio tributario que será la base de cálculo de la patente municipal comercial.

Distinto es el caso de las personas naturales y sociedades de profesionales, que pagarán la patente como un valor único anual, que corresponde a una UTM, lo que quizás no sea tan relevante, pero el número de contribuyentes que hoy no tiene cumplida esa obligación es muy alto y debería ser una preocupación del Estado, con interés de captar los ingresos para los municipios.

¿Modificación legal propuesta para corregir aplicación selectiva del gravamen?

Proponemos que se modifique la norma de la ley de Rentas Municipales, incluyendo dentro de la obligación del pago de patente municipal, a los contribuyentes del art. 48 del a ley de la Renta, estos son los directores de empresas, adicionando también a todos los funcionarios públicos que están a contrata (los que hoy pensamos que sí están obligados al pago), los funcionarios de Cores y otros, para que la norma sea pareja y afecte a todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios, sin distinción, dada su condición de “trabajador independiente”, no manteniendo la duda si debe o no tener un oficina, una consulta, un local o kiosco, dado que ello no es necesario para generar los ingresos por el desarrollo de la actividad gravada.

Esto podría partir por un cambio de interpretación en la Contraloría General de la República, que debería considerar incluso la norma actual, más los hechos reales, donde la mayoría de las profesiones se desarrolla en forma virtual (el domicilio fijado por el prestador en el SII sería lo básico y no un local, ya que los clientes no necesitan ir a las instalaciones del prestador, dado que en su mayoría hoy funciona virtualmente).

Sin embargo, dado lo comentado como respuesta de la Contraloría, pensamos que se requerirá de un cambio de la norma del art. 23 de DL N° 3.063, de 1979, para dejar en claro que todo emisor de boletas de honorarios pague patente, sin importar donde esté domiciliado (bastará un pago para ejercer en todo el país, cosa que hoy se aplica, pero la Contraloría asocia la obligación de pago a la existencia de un lugar físico expresamente declarado, ya que incluso podría ser diferente al domicilio indicado en el SII, cosa que resulta absurda en estos tiempos digitales).

Nota: Los directores de empresas no están en el N°2 del art. 42 de la Ley de la Renta.”

Además, en la misma norma, se debería permitir que sea el SII quien controle este gravamen (o mejor dicho ayude y facilite el control), teniendo un dato obligatorio de registro de la patente municipal en la Declaración Anual de Renta de cada contribuyente que emita boletas de honorarios, sin distinción.  Este dato debe ser unificado por las municipalidades, para que exista un registro único verificable.

Quizás una alternativa de control es que se debe indicar el pago de patente municipal, como un dato específico en la declaración de renta, que podrá tener un código único que pueda ser validado en un sistema municipal, donde todas las municipalidades informen la existencia del pago asociado al número de RUT.  Si no se tiene ese cumplimiento, el contribuyente deberá tener una retención o un agregado de una UTM, que se remitirá a la municipalidad donde fija el domicilio tributario, lo que estará controlado en el formulario de declaración anual de impuestos a la renta (Form. 22).

Esperamos que esto se divulgue y que se convengan prontamente los cambios, ya que no llegó vía la  aclaración solicitada a la Contraloría, de una obligación que hoy no está siendo cumplida por todos los que ejercen la actividad gravada y claramente se requiere que todos nos involucremos en emparejar la cancha, para que seamos contribuyentes y exijamos también el cumplimiento de las obligaciones de todas las partes con las cuales nos relacionamos, como sería la recepción de boletas de honorarios de nuestros prestadores, incluyendo a los municipios que serían los beneficiarios del gravamen en la entrega de prestaciones (limpieza, seguridad, iluminación, mantención de calles, etc.).

¿Las empresas pueden también controlar el cumplimiento de la obligación?

Todos los pagadores de remuneraciones a trabajadores independientes, para lo cual estos últimos deben emitir boletas de honorarios, podrían tener la obligación de solicitar la existencia de la patente municipal, lo que resultaría fácil de comprobar.

Esto ayuda a que todos debemos cumplir con las normas, empezando a cambiar el concepto de responsabilidad cívica, lo que se debe inculcar desde el hogar, pasando posteriormente por las entidades educacionales.

Saludos,

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