Normativa aplicable en la República de Chile

Estimados(as):

En estas últimas semanas el SII ha emitido algunas Resoluciones que afectan de forma práctica la entrada en vigencia de la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas, las que vienen a complementar las disposiciones generales que rigen, a contar del 01 de enero de 2021, para los contribuyentes facturadores electrónicos, y desde el 01 de marzo de 2021, para aquellos que no son facturadores electrónicos (artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, Ley N°21.256 y Resolución del SII Exenta N°108, de 08.09.2020).     Nota: La Resolución N° 9, de 28.01.2021, permite la validez de los voucher electrónicos desde el 01.01.2021 hasta el 28.02.2021, sin que cumplan con los requisitos exigidos por la Resolución N° 176, de  31.12.2020.

Con el objeto de informar sobre los principales tópicos de estos documentos, que incluye formatos aplicables a las operaciones gravadas con IVA, como también a los que se relacionan con operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto, que son documentos diferentes, a continuación se presentan las resoluciones en orden cronológico:

– Resolución Exenta N°163 de 18 de diciembre de 2020: “Procedimiento diferenciado para el envío al SII del formato digital de los documentos al SII”.

Para optar a este procedimiento deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos (se deben cumplir ambos):

i) Presentar un promedio de emisión diario superior a 5.000 boletas electrónicas durante los últimos 12 meses. Esta información será validada utilizando los Resúmenes de Ventas Diarias (anteriormente denominado Reporte de Consumo de Folios de Boletas Electrónicas), informadas a este Servicio en el periodo indicado; y

ii) Estar clasificado en el segmento Grandes Empresas, de acuerdo a las disposiciones establecidas por este Servicio, mediante Res. Ex. SII N° 76, del 23 de agosto de 2017 o aquella que la remplace.

Quienes no cumplan con estos requisitos, tienen la opción de solicitar acogerse a este procedimiento vía una petición administrativa.

El procedimiento consiste en el envío del formato digital de las boletas electrónicas de todos los documentos emitidos durante el día utilizando la opción disponible en el sitio web del SII: “Instrucciones para envío de Boleta Electrónica” en el menú de Boleta de Ventas y Servicios Electrónica. El horario para realizar este envío será desde las 00:00 horas. hasta las 07:00 horas. del día siguiente a la generación de las boletas de ventas y servicios electrónicas.

La resolución comenzó a regir desde del día 1° de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y desde el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

– Resolución Exenta N°165 de 22 de diciembre de 2020: “Modificación de la fecha de entrada en vigencia de las instrucciones asociadas con vales en reemplazo de boletas”.

Para los contribuyentes que se encontraban autorizados a utilizar máquinas registradoras, impresoras fiscales y terminales de puntos de venta (sigla en inglés conocida como POS), junto a los autorizados a emitir vales electrónicos con un formato distinto a la nueva boleta electrónica (en reemplazo de boletas en papel) el plazo para comenzar a emitir la nueva boleta de venta electrónica ha sido ampliado, quedando para el 01 de marzo de 2021. Anteriormente, el plazo para este tipo de contribuyentes era el 01 de enero de 2021.

Por lo anterior, a partir del 1 de marzo de 2021, los contribuyentes que utilicen máquinas que emitan vales electrónicos o vales en reemplazo de boletas, deberán eliminar su funcionamiento e implementar alguna alternativa para la emisión de boletas de ventas de bienes y servicios electrónicas. Para ello, se encuentra disponible el sistema gratuito del SII o también software en el mercado que se adaptan a los sistemas actuales que ya poseen y acostumbran a utilizar, pero con otra forma de conectarse con la plataforma del SII.

– Resolución Exenta N°176 de 31 de diciembre de 2020: “Instrucciones sobre la emisión del comprobante de recibo de pago asociada a operaciones pagadas a través de medios electrónicos”.

Esta resolución es la que generará mayores complicaciones prácticas al momento de implementar la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas o para aquellos contribuyentes que a contar del 01 de enero de 2021 comenzaron su implementación. Lo anterior debido a que contiene las siguientes frases (lo destacado es nuestro):

– “Los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de “tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales”.

La resolución establece ciertos requisitos técnicos que deben cumplir los administradores de medios de pago en la emisión del documento:

– Tienen que corresponder a una representación impresa o virtual.

– Identificar el número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del contribuyente emisor.

– Identificar el nombre o razón social del contribuyente, o su abreviatura inteligible.

– Señalar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o, dirección de la sucursal con indicación de ciudad, calle y número.

– Contener campos que permitan identificar los montos afectos a IVA de aquellos exentos o no gravados por los cuales debe emitirse boleta (“Monto Compra” o “Monto”) de otras transacciones, como por ejemplo propinas y otros en que el comprobante no tenga el valor de boleta de ventas y servicios (“Otros Montos”).

– Deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta. Este valor deberá calcularse con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado al momento de la transacción, sobre el valor neto correspondiente.

– Contemplar un campo denominado “Total”, que es el monto que resulta de sumar el campo “Monto Compra” o “Monto” con otras operaciones, tales como propinas y otros; es decir, el monto efectivamente pagado electrónicamente.

– Expresar todos los valores en pesos, no permitiéndose contener valores negativos.

– Identificar el número de terminal, número de operación, código de autorización y fecha de emisión con indicación del año, mes, día, hora, minuto y segundo. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en idioma castellano.

– Incluir la leyenda «Válido como Boleta», que deberá constar al momento de la emisión del comprobante o recibo de pago, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los comprobante o recibo de pago.

– En caso de que se emita una o más copias de un comprobante o recibo de pago en una transacción, cada copia deberá distinguirse de la o las otras, indicando una leyenda que discrimine entre la destinada a la entrega al consumidor final, de las otras copias.

Nota:  La Resolución Exenta SII N°9 emitida con fecha 28 de enero de 2021, instruye sobre la prórroga en la entrada en vigencia del formato de los comprobantes de pago por medios electrónicos, específicamente en la separación del monto de IVA sobre el monto total.

Hasta el día 28 de febrero de 2021, se podrá utilizar el formato sin separar el IVA del monto total. A partir de ahí, el formato de los comprobantes de pago, deberán presentar separado el monto de IVA.

Se destaca del resolutivo, que los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021 tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.

– “Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada”.

Se deberá emitir una nota de crédito de forma mensual, por el total de transacciones donde se haya generado una duplicidad en la emisión del documento (comprobante de pago electrónico y boleta electrónica de venta y servicios). La complicación se generará al tratar de asociar los documentos electrónicos emitidos (boletas de ventas) con los comprobantes de transacción. En una gran empresa podría resultar más sencillo por el tipo de software que utilizan, pero en el caso de una pyme, los controles no siempre son los más adecuados y ello además generará problemas al momento de tener devoluciones parciales o totales de mercaderías, ya que no será fácil buscar un comprobante de pago con tarjeta para asociarlo a la venta y así emitir la Nota de Crédito por la anulación.

– “En caso que en una misma operación se adquieran bienes y/o servicios afectos y otros exentos de IVA, u otros por los cuales no exista obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios, se deberá diferenciar la venta afecta de la exenta de IVA, o de la venta de otros bienes y/o servicios en que no exista obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios. Para esta situación el operador de medios de pago electrónicos deberá proveer al contribuyente la posibilidad de distinguir aquellas operaciones y enviar la información a este Servicio de acuerdo al formato de envío disponible en el sitio web”.

Igual que el caso anterior, ¿cómo se adaptarán los softwares para entregar la información que se requiere? ¿Cuánto tiempo se necesita para que dicha implementación comience a funcionar?

– “En caso que corresponda anular una venta efectuada bajo las condiciones de emisión del comprobante a que se refiere la presente resolución, se deberá utilizar el procedimiento provisto por el mismo terminal transaccional de ventas habilitado. En caso que no sea posible anular el comprobante, se deberá emitir una Nota de Crédito Electrónica, identificando el comprobante asociado a la transacción o, en su defecto, consignando el nombre, apellido, número de RUT o RUN y firma del cliente en el comprobante, el cual deberá ser guardado por el contribuyente, y puesto a disposición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en caso de ser requerido”.

Si bien se dan opciones de la forma en que se debe emitir la nota de crédito, seguimos con la complicación para aquellas empresas que presentan gran cantidad de movimientos y, por consiguiente, mayor cantidad de anulaciones. ¿Los clientes estarán dispuestos a entregar sus datos para emitir las Notas de Crédito?.  Tampoco será fácil la búsqueda de comprobantes de pago, ya que el contribuyente no tiene manejo del software operativo.  ¿Qué pasa con las empresas que no cuentan con un control adecuado o por la forma de operar le tomaría más tiempo determinar los documentos a anular?

– “La información de las ventas efectuadas por medios de pago electrónico será registrada por este Servicio en el Registro de Compras y Ventas del contribuyente”.

La resolución indica que la responsabilidad de validar la información que el SII presenta en el registro, es del contribuyente. Para ello, en el Registro de Compras y Ventas (RCV) se presenta una opción manual de carga de la información denominada “Total mes Comprobantes Pago Electrónico”.

Desconocemos la forma en que los administradores de medios de pago electrónicos informarán los datos al SII, ya que estos administradores utilizan softwares externos en la generación de las boletas. Por ejemplo, al realizar artículo, se revisó el estado del Registro de Compras y Ventas, sin que exista información sobre transacciones con tarjetas del día. Se supone que dicha información se debería realizar de forma diaria.

– “Los administradores de medios de pago electrónicos que no se encuentren registrados, deberán inscribirse en un registro que llevará el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual tendrán que presentar una petición administrativa en un Formulario 2117, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción sobre el territorio en que tenga domicilio su casa matriz, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, cuando corresponda”.

“A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar diariamente al Servicio la información de los pagos efectuados correspondiente a las transacciones registradas en sus terminales de venta del día anterior”.

Se da a entender que todos los administradores de tarjeta deben encontrarse registrados ante el SII, lo que debería poder validarse en forma previa en algún listado. Desconocemos, hasta hoy, si en la práctica todos ellos se encuentran registrados y autorizados para emitir los comprobantes que reemplazarán a la boleta electrónica de ventas y servicios.

– “El no otorgamiento del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos con cargo a “tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, en los términos y formas instruidos en la presente resolución, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el N° 10 del artículo 97, del Código Tributario.”.

La sanción aplicable en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, es una multa que puede ir desde 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, que se aplica al emisor del documento tributario (boleta). También se aplica clausura de hasta 20 días del local donde se hubiere cometido la infracción.

Un dato más, es lo relacionado con pagos parciales con tarjetas y parte en efectivo, donde podrían convivir los dos sistemas: el valor pagado con tarjeta será documentado con el voucher de pago y el valor pagado en efectivo debe ser respaldado con una boleta electrónica.    Esperemos que el cliente no realice la devolución de esa compra, ya que claramente será un problema mayor para el emisor, más aún si asociamos que parte de la venta anulada tendrá que devolverla en efectivo y otra con un aviso al banco emisor de la tarjeta utilizada para el pago de la compra por parte del cliente… lo anterior es sólo un ejemplo complejo.

Por último, sería conveniente destacar que aquellos documentos manuales timbrados y sin utilizar, deberán ser anulados y conservados durante seis años (plazo de prescripción establecido en la ley de IVA).  Quizás una alternativa a explorar, es solicitar la destrucción, para lo cual se podría acudir previamente al SII, para que designen un ministro de fe o hacerlo notarialmente, para no tener que utilizar la prehistórica conservación física de los documentos anulados (esto es un cambio de forma de hacer las cosas y debe llevarnos a procurar estar a la altura de los nuevos tiempos).

Nota de actualización:

En algo teníamos un poco de razón y el SII acaba de publicar la Resolución N° 23, de 26.02.2021 que pospone la vigencia de los vouchers emitidos sin todos los datos que solicitaba la Resolución 176/2020 hasta el 01.07.2021 (el plazo anterior era 01.03.2021):

«1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago, regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.

2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021, tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas

Saludos,

 

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